Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
11 Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica. En los requisitos para productos importados de biologicos, segundo requisito requieren: "Además del Registro Sanitario emitido por DINAVISA, se debe presentar copia Legalizada y consularizada y/o apostillada del Registro Sanitario o CLV o CPP vigente de los bienes ofertados, emitido por la Agencia Reguladora de Medicamentos correspondiente al país de origen." Al respecto, entendemos que en caso que la agencia reguladora de medicamentos del país de origen no se encuentre clasificado como una autoridad reguladora de referencia conforme a la Res. DNVS 148/24, se debe presentar un registro sanitario, CLV o CPP vigente de uno las agencias reguladoras detalladas en la normativa mencionada conforme lo dispone la autoridad reguladora nacional. Favor confirmar este entendimiento. 22-09-2025 08-10-2025
12 Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica. En el requisito de "Para productos importados de Biológicos" se requiere cuanto sigue: "Copia legalizada y consularizada y/o apostillada del Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación (BPF) vigente o Registro Sanitario vigente, emitido por una agencia de alta vigilancia sanitaria reconocida por DINAVISA y/o agencias Regulatorias del MERCOSUR, vigente al momento de la expedición del correspondiente registro sanitario." Al respecto, entendemos que lo que requiere la Convocante es el correspondiente Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación (BPF) vigente o Registro Sanitario vigente al momento de la presentación de ofertas, no así al momento de la expedición del registro sanitario. Considerando que estos documentos de por si deben mantener su vigencia durante toda la vigencia del registro sanitario expedida por DNVS. Favor confirmar este entendimiento y en caso necesario realizar la corrección en referencia al texto detallado en el requisito: "vigente al momento de la expedición del correspondiente registro sanitario". 22-09-2025 08-10-2025
13 Ítem 7. Filgrastim 300mcg. En relación al ítem de referencia entendemos que existe un error en la consignación de la concentración del producto de referencia debiendo ser 300mcg. no 300mg. Favor confirmar este entendimiento y corregir conforme corresponda. 22-09-2025 08-10-2025
14 Ítem 7. Filgrastim 300mcg. En relación al ítem, solicitamos a la Convocante tenga a bien ampliar la presentación requerida, aceptando además de la presentación "jeringa prellenada", la presentación de "vial", esto teniendo en cuenta las presentaciones disponibles en el mercado, evitando limitar la participación de potenciales oferentes. Garantizando igualmente que esta ampliación no implica la modificación del principio activo, concentración, indicación medica, calidad y seguridad del producto a adquirir. 22-09-2025 08-10-2025
15 Item 7 - Filgrastim A fin de dar oportunidad a la mayor cantidad de oferentes y no limitar la participación se solicita modificar la presentación solicitada. Se recomienda a la entidad establecer la presentación de entrega como "Inyectable". 23-09-2025 08-10-2025
16 Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica La convocante expresa: Para productos importados de Síntesis Química Copia legalizada y consularizada y/o apostillada del Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación (BPF) vigente o Registro Sanitario vigente, emitido por una agencia de alta vigilancia sanitaria reconocida por DINAVISA y/o agencias Regulatorias del MERCOSUR, vigente al momento de la expedición del correspondiente registro sanitario. En caso de presentar documentación emitida por el fabricante con el link web oficial de algunas de las documentaciones citadas anteriormente el mismo debe de estar autenticado por escribano público. -- Se solicita excluir el requisito de que el documento deba ser "Copia legalizada y consularizada y/o apostillada" siempre y cuando el documento presentado pueda ser verificado/comprobado a través del sitio web oficial de la entidad reguladora de origen. Las herramientas que ofrecen las entidades reguladoras facilitan comprobar la veracidad de la información, pasando a ser innecesarias las legalizaciones o apostillas. Favor excluir lo solicitado a fin de no incurrir en gastos innecesarios y obsoletos. 23-09-2025 08-10-2025
17 CAPACIDAD TECNICA: Para productos importados de Biológicos Copia legalizada y consularizada y/o apostillada del Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación (BPF) vigente, emitido por una agencia de alta vigilancia sanitaria reconocida por DINAVISA y/o agencias Regulatorias del MERCOSUR, vigente al momento de la expedición del correspondiente registro sanitario. Al respecto, solicitamos a la convocante modificar dicho criterio, de modo que se requiera que el BPF/GMP esté vigente a la fecha de apertura de la oferta, considerando que el documento podría encontrarse vencido en la actualidad, ya que los Registros Sanitarios tienen una vigencia de cinco años. Por lo tanto, el BPF presentado al momento de la Expedición del Registro Sanitario podría no reflejar el estado actual de la planta de fabricación. 03-10-2025 14-10-2025
18 CAPACIDAD TECNICA- BUENAS PRACTICAS/ Para Productos Importados de Síntesis Química Con respecto a los requisitos establecidos en el PBC, donde se requiere: Para productos importados de síntesis química: Copia legalizada y consularizada y/o apostillada del Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación (BPF) vigente, o Registro Sanitario vigente, emitido por una agencia de alta o adecuada vigilancia sanitaria, que al momento de la expedición del registro sanitario haya sido considerada como tal por DINAVISA, o que actualmente figure en el listado anual oficial emitido por DINAVISA y/o agencias Regulatorias del MERCOSUR. Solicitamos a la convocante reformular los puntos mencionados más arriba de la siguiente manera: a) Copia Legalizada y consularizada y/o apostillada del Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación “o” Registro Sanitario vigente, otorgado por una de las Agencias regulatorias previstas en la lista anual oficial de los países emitida por DINAVISA y/o agencias regulatorias del MERCOSUR dando cumplimiento a la Ley 7256/2024 y Ley 3283/07. Dicha petición se justifica en consideración que fue promulgada la Ley 7256/24 “QUE MODIFICA EL ARTICULO 11º Y AMPLIA LA LEY Nº 3283/2007 “DE PROTECCION DE LA INFORMACION DE LA INFORMACION NO DIVULGADA Y DATOS DE PRUEBA PARA LOS REGISTROS FARMACEUTICOS”, que modificó el artículo 11º de la ley Nº 3283/2007, el cual ya no identifica taxativamente a los países de alta vigilancia o adecuada vigilancia, sino que trasladó a la DINAVISA (art. 3º de la ley 7256) la responsabilidad de identificar a los citados países en un listado anual oficial siguiendo los criterios y parámetros establecidos en el artículo 2º de la citada normativa. 10-10-2025 17-10-2025
19 CAPACIDAD TECNICA- Para Productos Importados de Biológicos EN EL PBC, menciona: Para productos importados de Biológicos: Copia legalizada y consularizada y/o apostillada del Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación (BPF) vigente, emitido por una agencia de alta vigilancia sanitaria reconocida por DINAVISA y/o agencias Regulatorias del MERCOSUR, que al momento de la expedición del registro sanitario haya sido considerada como tal por DINAVISA, o que actualmente figure en el listado anual oficial emitido por DINAVISA y/o agencias Regulatorias del MERCOSUR. Al respecto, recomendamos a la convocante reformular de la siguiente manera: Copia legalizada y consularizada y/o apostillada del certificado de Buenas Prácticas de fabricación del fabricante o Licencia/Certificado de Fabricación “O” el Registro Sanitario del producto ofertado emitido por cualquiera de las agencias declaradas en la LEY N° 7256/24 y RES. DINAVISA POR LA CUAL SE EMITE EL LISTADO ANUAL OFICIAL DE LOS PAISES EN CUMPLIMIENTO AL ART.3 DE LA LEY N° 7256/24. En caso de presentar documentación emitida por el fabricante con el link web oficial de algunas de las documentaciones citadas anteriormente el mismo debe de estar autenticado por escribano público. Dicha petición se justifica en consideración que fue promulgada la Ley 7256/24 “QUE MODIFICA EL ARTICULO 11º Y AMPLIA LA LEY Nº 3283/2007 “DE PROTECCION DE LA INFORMACION DE LA INFORMACION NO DIVULGADA Y DATOS DE PRUEBA PARA LOS REGISTROS FARMACEUTICOS”, que modificó el artículo 11º de la ley Nº 3283/2007, el cual ya no identifica taxativamente a los países de alta vigilancia, sino que trasladó a la DINAVISA (art. 3º de la ley 7256) la responsabilidad de identificar a los citados países en un listado anual oficial siguiendo los criterios y parámetros establecidos en el artículo 2º de la citada normativa. 10-10-2025 17-10-2025
20 PRECIO DE REFERENCIA - ITEM N° 7 FILGRASTIM 300mcg Solicitamos se evalúe la modificación del precio de referencia del Ítem N.° 7: Filgrastim 300 mcg – Inyectable – Jeringa precargada, consignado en el llamado, considerando que, según el Dictamen N.° 128/25 del Departamento de Planificación y Presupuesto – Nivel Central, dependiente de la Dirección Operativa de Contrataciones – Dirección General de Administración y Finanzas, en el Antecedente de Estimación de Costo correspondiente al presente llamado se estableció como precio de referencia para el citado ítem la suma de Gs. 845.000, mientras que en el portal figura actualmente Gs. 278.608, lo que representa un valor muy por debajo de los precios vigentes de mercado. Agradeceremos se pueda verificar dicha información y, de corresponder, proceder a su adecuación en el portal. 18-02-2026 19-02-2026
Descargar datos como: Archivo CSV Archivo PDF
Se muestran del 11 al 20 de 25 resultados
  • 1
  • 2 (current)
  • 3