Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica.
En los requisitos para productos importados de biologicos, segundo requisito requieren: "Además del Registro Sanitario emitido por DINAVISA, se debe presentar copia Legalizada y consularizada y/o apostillada del Registro Sanitario o CLV o CPP vigente de los bienes ofertados, emitido por la Agencia Reguladora de Medicamentos correspondiente al país de origen." Al respecto, entendemos que en caso que la agencia reguladora de medicamentos del país de origen no se encuentre clasificado como una autoridad reguladora de referencia conforme a la Res. DNVS 148/24, se debe presentar un registro sanitario, CLV o CPP vigente de uno las agencias reguladoras detalladas en la normativa mencionada conforme lo dispone la autoridad reguladora nacional. Favor confirmar este entendimiento.
22-09-2025
08-10-2025
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica.
En los requisitos para productos importados de biologicos, segundo requisito requieren: "Además del Registro Sanitario emitido por DINAVISA, se debe presentar copia Legalizada y consularizada y/o apostillada del Registro Sanitario o CLV o CPP vigente de los bienes ofertados, emitido por la Agencia Reguladora de Medicamentos correspondiente al país de origen." Al respecto, entendemos que en caso que la agencia reguladora de medicamentos del país de origen no se encuentre clasificado como una autoridad reguladora de referencia conforme a la Res. DNVS 148/24, se debe presentar un registro sanitario, CLV o CPP vigente de uno las agencias reguladoras detalladas en la normativa mencionada conforme lo dispone la autoridad reguladora nacional. Favor confirmar este entendimiento.
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica.
En el requisito de "Para productos importados de Biológicos" se requiere cuanto sigue: "Copia legalizada y consularizada y/o apostillada del Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación (BPF) vigente o Registro Sanitario vigente, emitido por una agencia de alta vigilancia sanitaria reconocida por DINAVISA y/o agencias Regulatorias del MERCOSUR, vigente al momento de la expedición del correspondiente registro sanitario." Al respecto, entendemos que lo que requiere la Convocante es el correspondiente Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación (BPF) vigente o Registro Sanitario vigente al momento de la presentación de ofertas, no así al momento de la expedición del registro sanitario. Considerando que estos documentos de por si deben mantener su vigencia durante toda la vigencia del registro sanitario expedida por DNVS. Favor confirmar este entendimiento y en caso necesario realizar la corrección en referencia al texto detallado en el requisito: "vigente al momento de la expedición del correspondiente registro sanitario".
22-09-2025
08-10-2025
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica.
En el requisito de "Para productos importados de Biológicos" se requiere cuanto sigue: "Copia legalizada y consularizada y/o apostillada del Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación (BPF) vigente o Registro Sanitario vigente, emitido por una agencia de alta vigilancia sanitaria reconocida por DINAVISA y/o agencias Regulatorias del MERCOSUR, vigente al momento de la expedición del correspondiente registro sanitario." Al respecto, entendemos que lo que requiere la Convocante es el correspondiente Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación (BPF) vigente o Registro Sanitario vigente al momento de la presentación de ofertas, no así al momento de la expedición del registro sanitario. Considerando que estos documentos de por si deben mantener su vigencia durante toda la vigencia del registro sanitario expedida por DNVS. Favor confirmar este entendimiento y en caso necesario realizar la corrección en referencia al texto detallado en el requisito: "vigente al momento de la expedición del correspondiente registro sanitario".
En relación al ítem de referencia entendemos que existe un error en la consignación de la concentración del producto de referencia debiendo ser 300mcg. no 300mg. Favor confirmar este entendimiento y corregir conforme corresponda.
En relación al ítem de referencia entendemos que existe un error en la consignación de la concentración del producto de referencia debiendo ser 300mcg. no 300mg. Favor confirmar este entendimiento y corregir conforme corresponda.
En relación al ítem, solicitamos a la Convocante tenga a bien ampliar la presentación requerida, aceptando además de la presentación "jeringa prellenada", la presentación de "vial", esto teniendo en cuenta las presentaciones disponibles en el mercado, evitando limitar la participación de potenciales oferentes. Garantizando igualmente que esta ampliación no implica la modificación del principio activo, concentración, indicación medica, calidad y seguridad del producto a adquirir.
En relación al ítem, solicitamos a la Convocante tenga a bien ampliar la presentación requerida, aceptando además de la presentación "jeringa prellenada", la presentación de "vial", esto teniendo en cuenta las presentaciones disponibles en el mercado, evitando limitar la participación de potenciales oferentes. Garantizando igualmente que esta ampliación no implica la modificación del principio activo, concentración, indicación medica, calidad y seguridad del producto a adquirir.
Ajustarse al PBC. El mismo fue solicitado según las necesidades del servicio.
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Item 7 - Filgrastim
A fin de dar oportunidad a la mayor cantidad de oferentes y no limitar la participación se solicita modificar la presentación solicitada. Se recomienda a la entidad establecer la presentación de entrega como "Inyectable".
A fin de dar oportunidad a la mayor cantidad de oferentes y no limitar la participación se solicita modificar la presentación solicitada. Se recomienda a la entidad establecer la presentación de entrega como "Inyectable".
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
La convocante expresa: Para productos importados de Síntesis Química
Copia legalizada y consularizada y/o apostillada del Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación (BPF) vigente o Registro Sanitario vigente, emitido por una agencia de alta vigilancia sanitaria reconocida por DINAVISA y/o agencias Regulatorias del MERCOSUR, vigente al momento de la expedición del correspondiente registro sanitario. En caso de presentar documentación emitida por el fabricante con el link web oficial de algunas de las
documentaciones citadas anteriormente el mismo debe de estar autenticado por escribano público. -- Se solicita excluir el requisito de que el documento deba ser "Copia legalizada y consularizada y/o apostillada" siempre y cuando el documento presentado pueda ser verificado/comprobado a través del sitio web oficial de la entidad reguladora de origen. Las herramientas que ofrecen las entidades reguladoras facilitan comprobar la veracidad de la información, pasando a ser innecesarias las legalizaciones o apostillas. Favor excluir lo solicitado a fin de no incurrir en gastos innecesarios y obsoletos.
23-09-2025
08-10-2025
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
La convocante expresa: Para productos importados de Síntesis Química
Copia legalizada y consularizada y/o apostillada del Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación (BPF) vigente o Registro Sanitario vigente, emitido por una agencia de alta vigilancia sanitaria reconocida por DINAVISA y/o agencias Regulatorias del MERCOSUR, vigente al momento de la expedición del correspondiente registro sanitario. En caso de presentar documentación emitida por el fabricante con el link web oficial de algunas de las
documentaciones citadas anteriormente el mismo debe de estar autenticado por escribano público. -- Se solicita excluir el requisito de que el documento deba ser "Copia legalizada y consularizada y/o apostillada" siempre y cuando el documento presentado pueda ser verificado/comprobado a través del sitio web oficial de la entidad reguladora de origen. Las herramientas que ofrecen las entidades reguladoras facilitan comprobar la veracidad de la información, pasando a ser innecesarias las legalizaciones o apostillas. Favor excluir lo solicitado a fin de no incurrir en gastos innecesarios y obsoletos.
Ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones. Cabe señalar que el mismo ya contempla la posibilidad de presentar documentación emitida por el fabricante, en la cual conste el link oficial (entiéndase link correspondiente a la autoridad sanitaria) para la verificación. En conclusión, se indica expresamente que podrá presentarse la nota si puede ser verificable en forma fehaciente la validez del documento impreso, a través del link oficial. Por lo tanto, no podrá excluirse la presentación de la "copia legalizada y consularizada y/o apostillada", para los casos que no cumplan con la condición de poder verificarse a través de un link oficial.
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CAPACIDAD TECNICA: Para productos importados de Biológicos
Copia legalizada y consularizada y/o apostillada del Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación (BPF) vigente, emitido por una agencia de alta vigilancia sanitaria reconocida por DINAVISA y/o agencias Regulatorias del MERCOSUR, vigente al momento de la expedición del correspondiente registro sanitario.
Al respecto, solicitamos a la convocante modificar dicho criterio, de modo que se requiera que el BPF/GMP esté vigente a la fecha de apertura de la oferta, considerando que el documento podría encontrarse vencido en la actualidad, ya que los Registros Sanitarios tienen una vigencia de cinco años. Por lo tanto, el BPF presentado al momento de la Expedición del Registro Sanitario podría no reflejar el estado actual de la planta de fabricación.
03-10-2025
14-10-2025
CAPACIDAD TECNICA: Para productos importados de Biológicos
Copia legalizada y consularizada y/o apostillada del Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación (BPF) vigente, emitido por una agencia de alta vigilancia sanitaria reconocida por DINAVISA y/o agencias Regulatorias del MERCOSUR, vigente al momento de la expedición del correspondiente registro sanitario.
Al respecto, solicitamos a la convocante modificar dicho criterio, de modo que se requiera que el BPF/GMP esté vigente a la fecha de apertura de la oferta, considerando que el documento podría encontrarse vencido en la actualidad, ya que los Registros Sanitarios tienen una vigencia de cinco años. Por lo tanto, el BPF presentado al momento de la Expedición del Registro Sanitario podría no reflejar el estado actual de la planta de fabricación.
Ajustarse a la última versión del PBC y tener en cuenta la siguiente aclaración:
Esto significa que, por ejemplo, para la obtención del registro sanitario del producto X en el año 2022, se presentó un Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación emitido por Israel. En ese momento, Israel era considerado un país de alta vigilancia sanitaria conforme al artículo 11 de la Ley N.º 3283/2007 "De Protección de la Información No Divulgada y Datos de Prueba para los Registros Farmacéuticos".
Actualmente, de acuerdo con el listado anual oficial emitido por DINAVISA, en este caso, la Resolución DINAVISA N.º 148/2024, dicho país ya no figura como de alta vigilancia. Sin embargo, si se presenta un certificado vigente emitido por Israel en el marco de aquel registro, este seguirá siendo válido, dado que al momento de la expedición del registro sanitario la autoridad sanitaria de ese país estaba reconocida como de alta vigilancia.
En otras palabras, se toma como referencia la normativa vigente en el momento en que se otorgó el registro sanitario, sin perjuicio de que también se acepten certificados provenientes de las agencias incluidas en el listado oficial actualmente vigente.
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CAPACIDAD TECNICA- BUENAS PRACTICAS/ Para Productos Importados de Síntesis Química
Con respecto a los requisitos establecidos en el PBC, donde se requiere:
Para productos importados de síntesis química: Copia legalizada y consularizada y/o apostillada del Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación (BPF) vigente, o Registro Sanitario vigente, emitido por una agencia de alta o adecuada vigilancia sanitaria, que al momento de la expedición del registro sanitario haya sido considerada como tal por DINAVISA, o que actualmente figure en el listado anual oficial emitido por DINAVISA y/o agencias Regulatorias del MERCOSUR.
Solicitamos a la convocante reformular los puntos mencionados más arriba de la siguiente manera:
a) Copia Legalizada y consularizada y/o apostillada del Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación “o” Registro Sanitario vigente, otorgado por una de las Agencias regulatorias previstas en la lista anual oficial de los países emitida por DINAVISA y/o agencias regulatorias del MERCOSUR dando cumplimiento a la Ley 7256/2024 y Ley 3283/07.
Dicha petición se justifica en consideración que fue promulgada la Ley 7256/24 “QUE MODIFICA EL ARTICULO 11º Y AMPLIA LA LEY Nº 3283/2007 “DE PROTECCION DE LA INFORMACION DE LA INFORMACION NO DIVULGADA Y DATOS DE PRUEBA PARA LOS REGISTROS FARMACEUTICOS”, que modificó el artículo 11º de la ley Nº 3283/2007, el cual ya no identifica taxativamente a los países de alta vigilancia o adecuada vigilancia, sino que trasladó a la DINAVISA (art. 3º de la ley 7256) la responsabilidad de identificar a los citados países en un listado anual oficial siguiendo los criterios y parámetros establecidos en el artículo 2º de la citada normativa.
10-10-2025
17-10-2025
CAPACIDAD TECNICA- BUENAS PRACTICAS/ Para Productos Importados de Síntesis Química
Con respecto a los requisitos establecidos en el PBC, donde se requiere:
Para productos importados de síntesis química: Copia legalizada y consularizada y/o apostillada del Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación (BPF) vigente, o Registro Sanitario vigente, emitido por una agencia de alta o adecuada vigilancia sanitaria, que al momento de la expedición del registro sanitario haya sido considerada como tal por DINAVISA, o que actualmente figure en el listado anual oficial emitido por DINAVISA y/o agencias Regulatorias del MERCOSUR.
Solicitamos a la convocante reformular los puntos mencionados más arriba de la siguiente manera:
a) Copia Legalizada y consularizada y/o apostillada del Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación “o” Registro Sanitario vigente, otorgado por una de las Agencias regulatorias previstas en la lista anual oficial de los países emitida por DINAVISA y/o agencias regulatorias del MERCOSUR dando cumplimiento a la Ley 7256/2024 y Ley 3283/07.
Dicha petición se justifica en consideración que fue promulgada la Ley 7256/24 “QUE MODIFICA EL ARTICULO 11º Y AMPLIA LA LEY Nº 3283/2007 “DE PROTECCION DE LA INFORMACION DE LA INFORMACION NO DIVULGADA Y DATOS DE PRUEBA PARA LOS REGISTROS FARMACEUTICOS”, que modificó el artículo 11º de la ley Nº 3283/2007, el cual ya no identifica taxativamente a los países de alta vigilancia o adecuada vigilancia, sino que trasladó a la DINAVISA (art. 3º de la ley 7256) la responsabilidad de identificar a los citados países en un listado anual oficial siguiendo los criterios y parámetros establecidos en el artículo 2º de la citada normativa.
Ajustarse a lo establecido en el PBC. El requisito especifica que el Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación (BPF) o el Registro Sanitario deberán ser emitidos por una agencia de alta o adecuada vigilancia sanitaria que haya sido considerada como tal al momento de la expedición del registro sanitario, o que actualmente figure en el listado anual oficial emitido por DINAVISA y/o por agencias regulatorias del MERCOSUR.
Esta redacción ya contempla la modificación introducida por la Ley N.º 7256/2024, que confiere a DINAVISA la facultad de elaborar y publicar anualmente el listado de agencias reconocidas. En ese sentido, al incluir expresamente en el requisito la frase "que actualmente figure en el listado anual oficial emitido por DINAVISA", el Pliego de Bases y Condiciones ya se encuentra plenamente alineado con lo dispuesto por la Ley N.º 7256/2024, por lo que no corresponde su reformulación.
Asimismo, la disposición mantiene coherencia con la normativa anterior (Ley N.º 3283/2007), garantizando la validez tanto de los registros otorgados bajo ese régimen como de los que se tramiten conforme a la nueva normativa.
En términos prácticos, el PBC permite la aceptación de certificados de Buenas Prácticas o registros emitidos por agencias que fueron consideradas de alta o adecuada vigilancia al momento de la expedición del registro sanitario, incluso si dichas agencias ya no figuran en el listado actual. A su vez, también se aceptan certificados emitidos por agencias que integran el listado anual vigente.
Para ilustrar el alcance de esta disposición puede considerarse el siguiente ejemplo:
Para la obtención del registro sanitario del producto X en el año 2022, se presentó un Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación emitido por Israel. En ese momento, Israel era considerado un país de alta vigilancia sanitaria conforme al artículo 11 de la Ley N.º 3283/2007 "De Protección de la Información No Divulgada y Datos de Prueba para los Registros Farmacéuticos".
Actualmente, de acuerdo con el listado anual oficial emitido por DINAVISA, en este caso, la Resolución DINAVISA N.º 148/2024, dicho país ya no figura como de alta vigilancia. Sin embargo, si se presenta un certificado vigente emitido por Israel en el marco de aquel registro, este seguirá siendo válido, dado que al momento de la expedición del registro sanitario la autoridad sanitaria de ese país estaba reconocida como de alta vigilancia.
En otras palabras, se toma como referencia la normativa vigente en el momento en que se otorgó el registro sanitario, sin perjuicio de que también se acepten certificados provenientes de las agencias incluidas en el listado oficial actualmente vigente.
Cabe señalar que este punto ya fue abordado en la respuesta a la Consulta N.º 17.
19
CAPACIDAD TECNICA- Para Productos Importados de Biológicos
EN EL PBC, menciona: Para productos importados de Biológicos: Copia legalizada y consularizada y/o apostillada del Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación (BPF) vigente, emitido por una agencia de alta vigilancia sanitaria reconocida por DINAVISA y/o agencias Regulatorias del MERCOSUR, que al momento de la expedición del registro sanitario haya sido considerada como tal por DINAVISA, o que actualmente figure en el listado anual oficial emitido por DINAVISA y/o agencias Regulatorias del MERCOSUR.
Al respecto, recomendamos a la convocante reformular de la siguiente manera:
Copia legalizada y consularizada y/o apostillada del certificado de Buenas Prácticas de fabricación del fabricante o Licencia/Certificado de Fabricación “O” el Registro Sanitario del producto ofertado emitido por cualquiera de las agencias declaradas en la LEY N° 7256/24 y RES. DINAVISA POR LA CUAL SE EMITE EL LISTADO ANUAL OFICIAL DE LOS PAISES EN CUMPLIMIENTO AL ART.3 DE LA LEY N° 7256/24. En caso de presentar documentación emitida por el fabricante con el link web oficial de algunas de las documentaciones citadas anteriormente el mismo debe de estar autenticado por escribano público.
Dicha petición se justifica en consideración que fue promulgada la Ley 7256/24 “QUE MODIFICA EL ARTICULO 11º Y AMPLIA LA LEY Nº 3283/2007 “DE PROTECCION DE LA INFORMACION DE LA INFORMACION NO DIVULGADA Y DATOS DE PRUEBA PARA LOS REGISTROS FARMACEUTICOS”, que modificó el artículo 11º de la ley Nº 3283/2007, el cual ya no identifica taxativamente a los países de alta vigilancia, sino que trasladó a la DINAVISA (art. 3º de la ley 7256) la responsabilidad de identificar a los citados países en un listado anual oficial siguiendo los criterios y parámetros establecidos en el artículo 2º de la citada normativa.
10-10-2025
17-10-2025
CAPACIDAD TECNICA- Para Productos Importados de Biológicos
EN EL PBC, menciona: Para productos importados de Biológicos: Copia legalizada y consularizada y/o apostillada del Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación (BPF) vigente, emitido por una agencia de alta vigilancia sanitaria reconocida por DINAVISA y/o agencias Regulatorias del MERCOSUR, que al momento de la expedición del registro sanitario haya sido considerada como tal por DINAVISA, o que actualmente figure en el listado anual oficial emitido por DINAVISA y/o agencias Regulatorias del MERCOSUR.
Al respecto, recomendamos a la convocante reformular de la siguiente manera:
Copia legalizada y consularizada y/o apostillada del certificado de Buenas Prácticas de fabricación del fabricante o Licencia/Certificado de Fabricación “O” el Registro Sanitario del producto ofertado emitido por cualquiera de las agencias declaradas en la LEY N° 7256/24 y RES. DINAVISA POR LA CUAL SE EMITE EL LISTADO ANUAL OFICIAL DE LOS PAISES EN CUMPLIMIENTO AL ART.3 DE LA LEY N° 7256/24. En caso de presentar documentación emitida por el fabricante con el link web oficial de algunas de las documentaciones citadas anteriormente el mismo debe de estar autenticado por escribano público.
Dicha petición se justifica en consideración que fue promulgada la Ley 7256/24 “QUE MODIFICA EL ARTICULO 11º Y AMPLIA LA LEY Nº 3283/2007 “DE PROTECCION DE LA INFORMACION DE LA INFORMACION NO DIVULGADA Y DATOS DE PRUEBA PARA LOS REGISTROS FARMACEUTICOS”, que modificó el artículo 11º de la ley Nº 3283/2007, el cual ya no identifica taxativamente a los países de alta vigilancia, sino que trasladó a la DINAVISA (art. 3º de la ley 7256) la responsabilidad de identificar a los citados países en un listado anual oficial siguiendo los criterios y parámetros establecidos en el artículo 2º de la citada normativa.
: Ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones. Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC).
En el caso de los medicamentos biológicos, el requisito de presentación del Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación (BPF) vigente resulta indispensable y no puede ser reemplazado por el registro sanitario, debido a la naturaleza propia de este tipo de productos.
A diferencia de los medicamentos de síntesis química, los productos biológicos se obtienen a partir de sistemas vivos y su calidad, seguridad y eficacia dependen estrechamente del control del proceso de fabricación. Cualquier mínima variación en los parámetros productivos, como las condiciones ambientales puede alterar la estructura de la molécula o su perfil inmunogénico, afectando directamente la eficacia terapéutica y la seguridad clínica.
En cuanto a la solicitud de reformulación, se aclara que el texto vigente del PBC ya contempla lo dispuesto en la Ley N.º 7256/2024, ya que incluye la expresión "que actualmente figure en el listado anual oficial emitido por DINAVISA y/o agencias regulatorias del MERCOSUR".
Asimismo, la disposición mantiene coherencia con la normativa anterior (Ley N.º 3283/2007), garantizando la validez tanto de los registros otorgados bajo ese régimen como de los que se tramiten conforme a la nueva normativa.
En términos prácticos, el PBC permite la aceptación de certificados de Buenas Prácticas o registros emitidos por agencias que fueron consideradas de alta o adecuada vigilancia al momento de la expedición del registro sanitario, incluso si dichas agencias ya no figuran en el listado actual. A su vez, también se aceptan certificados emitidos por agencias que integran el listado anual vigente.
Para ilustrar el alcance de esta disposición puede considerarse el siguiente ejemplo:
Para la obtención del registro sanitario del producto X en el año 2022, se presentó un Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación emitido por Israel. En ese momento, Israel era considerado un país de alta vigilancia sanitaria conforme al artículo 11 de la Ley N.º 3283/2007 "De Protección de la Información No Divulgada y Datos de Prueba para los Registros Farmacéuticos".
Actualmente, de acuerdo con el listado anual oficial emitido por DINAVISA, en este caso, la Resolución DINAVISA N.º 148/2024, dicho país ya no figura como de alta vigilancia. Sin embargo, si se presenta un certificado vigente emitido por Israel en el marco de aquel registro, este seguirá siendo válido, dado que al momento de la expedición del registro sanitario la autoridad sanitaria de ese país estaba reconocida como de alta vigilancia.
En otras palabras, se toma como referencia la normativa vigente en el momento en que se otorgó el registro sanitario, sin perjuicio de que también se acepten certificados provenientes de las agencias incluidas en el listado oficial actualmente vigente.
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PRECIO DE REFERENCIA - ITEM N° 7 FILGRASTIM 300mcg
Solicitamos se evalúe la modificación del precio de referencia del Ítem N.° 7: Filgrastim 300 mcg – Inyectable – Jeringa precargada, consignado en el llamado, considerando que, según el Dictamen N.° 128/25 del Departamento de Planificación y Presupuesto – Nivel Central, dependiente de la Dirección Operativa de Contrataciones – Dirección General de Administración y Finanzas, en el Antecedente de Estimación de Costo correspondiente al presente llamado se estableció como precio de referencia para el citado ítem la suma de Gs. 845.000, mientras que en el portal figura actualmente Gs. 278.608, lo que representa un valor muy por debajo de los precios vigentes de mercado.
Agradeceremos se pueda verificar dicha información y, de corresponder, proceder a su adecuación en el portal.
18-02-2026
19-02-2026
PRECIO DE REFERENCIA - ITEM N° 7 FILGRASTIM 300mcg
Solicitamos se evalúe la modificación del precio de referencia del Ítem N.° 7: Filgrastim 300 mcg – Inyectable – Jeringa precargada, consignado en el llamado, considerando que, según el Dictamen N.° 128/25 del Departamento de Planificación y Presupuesto – Nivel Central, dependiente de la Dirección Operativa de Contrataciones – Dirección General de Administración y Finanzas, en el Antecedente de Estimación de Costo correspondiente al presente llamado se estableció como precio de referencia para el citado ítem la suma de Gs. 845.000, mientras que en el portal figura actualmente Gs. 278.608, lo que representa un valor muy por debajo de los precios vigentes de mercado.
Agradeceremos se pueda verificar dicha información y, de corresponder, proceder a su adecuación en el portal.
Se procedió a la verificación del precio referencial, la misma se ha realizado una Rectificación de Análisis de Precio Referencial en fecha 13 de octubre 2025, y que lo actuado en dicho análisis se encuentra acorde a lo establecido en la Resolución DNCP N° 454/24, como así también, a lo relacionado en el Art. 4 de la ley 7021/2022, en la cual se establece los Principios de Economía, Eficacia y Eficiencia según los cuales las necesidades públicas deben ser satisfechas con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Cabe mencionar por lo expuesto precedentemente, el Precio Referencial que se encuentra en la Rectificación del Análisis de Precio de fecha 13 de octubre y respaldada en el Dictamen DOC Nº 191/2025 de fecha 13 de octubre 2025, se ratifica y mantienen iguales.