Mantener solo la presentación de Jeringa prellenada solo genera un perjuicio económico ante el bien público, no existe razón técnica para sostener dicha presentación. Se solicita aceptar presentaciones "Jeringa Prellenada/VIAL" asegurando que dicha situación permitirá mejores precios para el estado transformándose en beneficio para el paciente.
Mantener solo la presentación de Jeringa prellenada solo genera un perjuicio económico ante el bien público, no existe razón técnica para sostener dicha presentación. Se solicita aceptar presentaciones "Jeringa Prellenada/VIAL" asegurando que dicha situación permitirá mejores precios para el estado transformándose en beneficio para el paciente.
El precio referencial de este producto se encuentra muy por debajo del precio de mercado actual. se solicita volver a analizar a fin de evitar contratiempos al momento de evaluar y adjudicar.
El precio referencial de este producto se encuentra muy por debajo del precio de mercado actual. se solicita volver a analizar a fin de evitar contratiempos al momento de evaluar y adjudicar.
Se procedió a la verificación de los precios realizados en el Análisis de Precio Referencial de fecha 14 de julio 2025, y que lo actuado en dicho análisis se encuentra acorde a lo establecido en la Resolución DNCP N° 454/24, como así también, a lo relacionado en el Art. 4 de la ley 7021/2022, en la cual se establece los Principios de Economía, Eficacia y Eficiencia según los cuales las necesidades públicas deben ser satisfechas con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Cabe mencionar por lo expuesto precedentemente, el Precio Referencial del Ítem 6 que se encuentra en el Análisis de Precio y respaldada en el Dictamen de DOC Nº 128/2025 de fecha 18 de julio, se ratifica y mantienen iguales.
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Experiencia requerida
Se solicita a la entidad incluir experiencia de facturación del año 2025.
Ajustarse a la última versión del PBC. Conforme a lo establecido en el artículo 50 de la Resolución DNCP Nº 230/2025, la convocante no se encuentra obligada a responder consultas que hagan referencia a versiones anteriores del Pliego de Bases y Condiciones (PBC). En ese sentido, únicamente serán consideradas las consultas que versen sobre el contenido de la adenda emitida
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Experiencia requerida.
Considerando que el ejercicio fiscal 2025 se encuentra cerrado, solicitamos considerar la experiencia adquirida en dicho ejercicio fiscal, considerando que esta es la más relevante por ser la más reciente y es completamente válida para garantizar la ejecución del contrato.
Considerando que el ejercicio fiscal 2025 se encuentra cerrado, solicitamos considerar la experiencia adquirida en dicho ejercicio fiscal, considerando que esta es la más relevante por ser la más reciente y es completamente válida para garantizar la ejecución del contrato.
Ajustarse a la última versión del PBC. Conforme a lo establecido en el artículo 50 de la Resolución DNCP Nº 230/2025, la convocante no se encuentra obligada a responder consultas que hagan referencia a versiones anteriores del Pliego de Bases y Condiciones (PBC). En ese sentido, únicamente serán consideradas las consultas que versen sobre el contenido de la adenda emitida
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Incorporar requisito de Constancia de Implementación de Buenas Practicas de Farmacovigilancia (BPFV)
Con el objetivo de velar por la calidad, seguridad y eficacia de los productos a ser adquiridos, y en cumplimiento con el marco regulatorio vigente, solicitamos la inclusión de la exigencia a todos los oferentes de la presentación de la "Constancia de Implementación de Buenas Practicas de Farmacovigilancia (BPFV)", emitida por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA). Esta solicitud se fundamenta en la Resolución DINAVISA N° 88/2025, la cual entró en vigencia el 17 de marzo de 2025. Cabe destacar que, según el Artículo 8° de la citada norma, se otorgó un plazo de sesenta (60) días hábiles para que los Titulares de Registros Sanitarios de Medicamentos dieran cumplimiento a dicha disposición. Por lo tanto, el plazo para contar con esta constancia de forma obligatoria se encuentra vencido desde el pasado 16 de junio de 2025. La inclusión de este requisito es crucial, ya que asegura que los proveedores de medicamentos operan conforme a las normativas sanitarias dispuestas por la autoridad competente, fortaleciendo el Sistema Nacional de Farmacovigilancia y protegiendo la salud de la población, en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 1119/1997 "De productos para la salud y otros". Finalmente, se recuerda que el presente documento es obligatorio a la fecha y ya no se encuentra en periodo de implementación.
18-02-2026
19-02-2026
Incorporar requisito de Constancia de Implementación de Buenas Practicas de Farmacovigilancia (BPFV)
Con el objetivo de velar por la calidad, seguridad y eficacia de los productos a ser adquiridos, y en cumplimiento con el marco regulatorio vigente, solicitamos la inclusión de la exigencia a todos los oferentes de la presentación de la "Constancia de Implementación de Buenas Practicas de Farmacovigilancia (BPFV)", emitida por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA). Esta solicitud se fundamenta en la Resolución DINAVISA N° 88/2025, la cual entró en vigencia el 17 de marzo de 2025. Cabe destacar que, según el Artículo 8° de la citada norma, se otorgó un plazo de sesenta (60) días hábiles para que los Titulares de Registros Sanitarios de Medicamentos dieran cumplimiento a dicha disposición. Por lo tanto, el plazo para contar con esta constancia de forma obligatoria se encuentra vencido desde el pasado 16 de junio de 2025. La inclusión de este requisito es crucial, ya que asegura que los proveedores de medicamentos operan conforme a las normativas sanitarias dispuestas por la autoridad competente, fortaleciendo el Sistema Nacional de Farmacovigilancia y protegiendo la salud de la población, en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 1119/1997 "De productos para la salud y otros". Finalmente, se recuerda que el presente documento es obligatorio a la fecha y ya no se encuentra en periodo de implementación.
Ajustarse a la última versión del PBC. Conforme a lo establecido en el artículo 50 de la Resolución DNCP Nº 230/2025, la convocante no se encuentra obligada a responder consultas que hagan referencia a versiones anteriores del Pliego de Bases y Condiciones (PBC). En ese sentido, únicamente serán consideradas las consultas que versen sobre el contenido de la adenda emitida