Con respecto a la EETT “ESPECIFICACIÓN TÉCNICA DTE/ISC/07/2025”, Ítem 3.9.13 – Protocolos Requeridos, donde se solicita compatibilidad con los protocolos IEC 60870-5-101/104, DNP3 y Modbus, solicitamos amablemente a la convocante aclarar si el requerimiento aplica también a los equipos de red de transporte (routers).
El equipo solicitado no realiza procesamiento de estos protocolos, ya que su función es el reenvío transparente de los paquetes correspondientes a dichos protocolos, garantizando su transporte íntegro y sin alteración a través de la red.
En este sentido, la compatibilidad con los protocolos indicados no depende del procesamiento interno del equipo de red, sino de su capacidad de transmitir los tramas o paquetes IP que los contienen, conforme al modelo OSI. Por ello, solicitamos se acepte el cumplimiento por funcionalidad equivalente, considerando la naturaleza de los equipos de red propuestos.
Con respecto a la EETT “ESPECIFICACIÓN TÉCNICA DTE/ISC/07/2025”, Ítem 3.9.13 – Protocolos Requeridos, donde se solicita compatibilidad con los protocolos IEC 60870-5-101/104, DNP3 y Modbus, solicitamos amablemente a la convocante aclarar si el requerimiento aplica también a los equipos de red de transporte (routers).
El equipo solicitado no realiza procesamiento de estos protocolos, ya que su función es el reenvío transparente de los paquetes correspondientes a dichos protocolos, garantizando su transporte íntegro y sin alteración a través de la red.
En este sentido, la compatibilidad con los protocolos indicados no depende del procesamiento interno del equipo de red, sino de su capacidad de transmitir los tramas o paquetes IP que los contienen, conforme al modelo OSI. Por ello, solicitamos se acepte el cumplimiento por funcionalidad equivalente, considerando la naturaleza de los equipos de red propuestos.
Favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas la siguiente aclaración: los equipos deben soportar los protocolos industriales mencionados, es decir transportar, así también contar con la capacidad de convertir los protocolos basados en TCP/IP (IEC 60870-5-104, DNP3 TCP y Modbus TCP) a serial (IEC 60870-5-101, DNP3 y Modbus) por los puertos correspondientes.
12
Protocolo VPN Dynamic Virtual Tunnel.
Con respecto al protocolo VPN Dynamic Virtual Tunnel Interfaces, debido a que el mismo es un protocolo propietario de la marca CISCO y otros vendors tienen similares protocolos con funcionalidades equivalentes, solicitamos amablemente a la convocante modificar el requerimiento a aceptar protocolos similares o equivalentes al solicitado.
Con respecto al protocolo VPN Dynamic Virtual Tunnel Interfaces, debido a que el mismo es un protocolo propietario de la marca CISCO y otros vendors tienen similares protocolos con funcionalidades equivalentes, solicitamos amablemente a la convocante modificar el requerimiento a aceptar protocolos similares o equivalentes al solicitado.
Al respecto, favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas lo especificado en la ADENDA N°1.
13
FCC Part 15
Solicitamos se considere la aceptación del equipo ofertado que cumple con la norma EN55032:2015, equivalente funcional a FCC Part 15 en cuanto a límites de emisión electromagnética. Esta norma es reconocida internacionalmente y garantiza compatibilidad electromagnética en entornos industriales.
Solicitamos se considere la aceptación del equipo ofertado que cumple con la norma EN55032:2015, equivalente funcional a FCC Part 15 en cuanto a límites de emisión electromagnética. Esta norma es reconocida internacionalmente y garantiza compatibilidad electromagnética en entornos industriales.
Favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas la siguiente aclaración: La exigencia obedece a que los equipos, componentes y/o servicios incluidos en la totalidad de los lotes se enmarcan en el ámbito de aplicación del Artículo 76 de la Ley N° 642/1995 "De Telecomunicaciones" y sus normativas reglamentarias. Por tanto, los bienes ofertados deben estar debidamente homologados. Al respecto remitirse a la Adenda 1 de la licitación de referencia.
14
CONFIRMACION PDG LOTE 1.
Solicitamos amablemente a la convocante confirmar que la PDG publicada para el LOTE 1 en el corresponde a esta EETT, ya que la PDG hace referencia la EETT ESPECIFICACION TÉCNICA DTE/ISC/07/2024 y LA EETT publicada es la ESPECIFICACIÓN TÉCNICA DTE/ISC/07/2025.
Solicitamos amablemente a la convocante confirmar que la PDG publicada para el LOTE 1 en el corresponde a esta EETT, ya que la PDG hace referencia la EETT ESPECIFICACION TÉCNICA DTE/ISC/07/2024 y LA EETT publicada es la ESPECIFICACIÓN TÉCNICA DTE/ISC/07/2025.
Al respecto, favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas lo especificado en la ADENDA N°1.
15
Consultas a items del llamado
Compatibilidad con protocolos industriales
En el ítem 3.9.13 se exige soporte para IEC 60870-5-101/104, DNP3 y Modbus en los routers. Solicitamos aclarar si el cumplimiento puede ser por transporte transparente de tramas IP, dado que los routers no procesan dichos protocolos, sino que los transmiten íntegramente conforme al modelo OSI. Mantener esta exigencia como procesamiento interno restringe innecesariamente la participación.
VPN propietaria
En el punto 3.10.1 se solicita “VPN Dynamic Virtual Tunnel Interfaces”, protocolo propietario de Cisco. Solicitamos modificar a: “VPN dinámica mediante interfaces virtuales o protocolos equivalentes (ej. SD-WAN, IPsec dinámico)”, conforme al Art. 45 de la Ley 7021/22, que prohíbe direccionamiento técnico.
DMVPN exclusivo
En el punto 3.10.7 se exige “Dynamic Multipoint VPN (DMVPN)”, también propietario de Cisco. Solicitamos aceptar protocolos equivalentes que permitan VPN multipunto dinámica (ej. FlexVPN, SD-WAN), evitando direccionamiento hacia un fabricante específico.
Puertos seriales
En el punto 3.12.1.4 se exige “>2 puertos RS232/RS485”. Solicitamos reducir a “≥1 puerto RS232/RS485” o aceptar interfaces equivalentes (DB9, terminal blocks), dado que la exigencia de más de dos puertos excluye equipos industriales robustos utilizados en subestaciones.
Puerto mini USB
En el punto 3.12.1.5 se exige “Puerto mini USB”. Solicitamos aceptar “mini USB o USB tipo A”, ya que el estándar mini USB está obsoleto y su exigencia limita la participación de soluciones modernas.
Dimensiones físicas
En el punto 3.8.1 se exige “25 x 20 x 8 cm”. Solicitamos ampliar a “25 x 20 x 13 cm”, considerando que equipos industriales certificados para entornos hostiles superan levemente el límite de profundidad.
Instalación frontal obligatoria
En el punto 3.7.2 se exige que el conexionado esté en la parte frontal. Solicitamos aceptar disposición lateral o trasera si no afecta la funcionalidad, dado que muchos equipos industriales adoptan diseño térmico que ubica alimentación en la parte posterior.
Certificación FCC Part 15
En el punto 3.14.1.1 se exige FCC Part 15. Solicitamos aceptar normas equivalentes como EN55032:2015, reconocidas internacionalmente, para garantizar compatibilidad electromagnética.
Entrenamiento exclusivo del fabricante
En el punto 3.15 se exige “Entrenamiento oficial emitido por el fabricante”. Solicitamos aceptar capacitación impartida por integradores certificados, conforme a estándares internacionales, evitando direccionamiento hacia fabricantes específicos.
Compatibilidad LTE
En el punto 3.13.3 se exige compatibilidad con todas las operadoras. Solicitamos aclarar si se aceptarán equipos homologados por CONATEL que cumplan con bandas asignadas, evitando exclusión por detalles menores de firmware.
solicitamos a la convocante responder todas las consultas a fin de evitar impugnaciones al llamado
Compatibilidad con protocolos industriales
En el ítem 3.9.13 se exige soporte para IEC 60870-5-101/104, DNP3 y Modbus en los routers. Solicitamos aclarar si el cumplimiento puede ser por transporte transparente de tramas IP, dado que los routers no procesan dichos protocolos, sino que los transmiten íntegramente conforme al modelo OSI. Mantener esta exigencia como procesamiento interno restringe innecesariamente la participación.
VPN propietaria
En el punto 3.10.1 se solicita “VPN Dynamic Virtual Tunnel Interfaces”, protocolo propietario de Cisco. Solicitamos modificar a: “VPN dinámica mediante interfaces virtuales o protocolos equivalentes (ej. SD-WAN, IPsec dinámico)”, conforme al Art. 45 de la Ley 7021/22, que prohíbe direccionamiento técnico.
DMVPN exclusivo
En el punto 3.10.7 se exige “Dynamic Multipoint VPN (DMVPN)”, también propietario de Cisco. Solicitamos aceptar protocolos equivalentes que permitan VPN multipunto dinámica (ej. FlexVPN, SD-WAN), evitando direccionamiento hacia un fabricante específico.
Puertos seriales
En el punto 3.12.1.4 se exige “>2 puertos RS232/RS485”. Solicitamos reducir a “≥1 puerto RS232/RS485” o aceptar interfaces equivalentes (DB9, terminal blocks), dado que la exigencia de más de dos puertos excluye equipos industriales robustos utilizados en subestaciones.
Puerto mini USB
En el punto 3.12.1.5 se exige “Puerto mini USB”. Solicitamos aceptar “mini USB o USB tipo A”, ya que el estándar mini USB está obsoleto y su exigencia limita la participación de soluciones modernas.
Dimensiones físicas
En el punto 3.8.1 se exige “25 x 20 x 8 cm”. Solicitamos ampliar a “25 x 20 x 13 cm”, considerando que equipos industriales certificados para entornos hostiles superan levemente el límite de profundidad.
Instalación frontal obligatoria
En el punto 3.7.2 se exige que el conexionado esté en la parte frontal. Solicitamos aceptar disposición lateral o trasera si no afecta la funcionalidad, dado que muchos equipos industriales adoptan diseño térmico que ubica alimentación en la parte posterior.
Certificación FCC Part 15
En el punto 3.14.1.1 se exige FCC Part 15. Solicitamos aceptar normas equivalentes como EN55032:2015, reconocidas internacionalmente, para garantizar compatibilidad electromagnética.
Entrenamiento exclusivo del fabricante
En el punto 3.15 se exige “Entrenamiento oficial emitido por el fabricante”. Solicitamos aceptar capacitación impartida por integradores certificados, conforme a estándares internacionales, evitando direccionamiento hacia fabricantes específicos.
Compatibilidad LTE
En el punto 3.13.3 se exige compatibilidad con todas las operadoras. Solicitamos aclarar si se aceptarán equipos homologados por CONATEL que cumplan con bandas asignadas, evitando exclusión por detalles menores de firmware.
solicitamos a la convocante responder todas las consultas a fin de evitar impugnaciones al llamado
1- Con relación a la consulta referente a Compatibilidad con protocolos industriales: Favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas la siguiente aclaración: los equipos deben soportar los protocolos industriales mencionados, es decir transportar, así también contar con la capacidad de convertir los protocolos basados en TCP/IP (IEC 60870-5-104, DNP3 TCP y Modbus TCP) a serial (IEC 60870-5-101, DNP3 y Modbus) por los puertos correspondientes.
2- Con relación a la consulta referente a VPN propietaria: Favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas lo especificado en la ADENDA N°1.
3- Con relación a la consulta referente a DMVPN exclusivo: Favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas lo especificado en la ADENDA N°1.
4- Con relación a la consulta referente a Puertos seriales: Favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas lo especificado en la ADENDA N°1, en la cual se aclara que la cantidad mínima de puertos seriales requeridos son de 2 (dos), uno para comunicación SCADA y otro para configuración y parametrización de equipos este requisito se establece para equipos legados instalados que no soportan protocolos sobre TCP/IP.
5- Con relación a la consulta referente a Puerto mini USB: Favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas lo especificado en la ADENDA N°1.
6- Con relación a la consulta referente a Dimensiones físicas: Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas la siguiente aclaración: El requerimiento se establece debido a la disponibilidad física máxima de espacio en los gabinetes de control de los reguladores de tensión. Se aclara que las dimensiones son Largo (25 cm) x Ancho (20 cm) o profundidad x Alto (8 cm) o espesor.
7- Con relación a la consulta referente a Instalación frontal obligatoria: Favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas lo especificado en la ADENDA N°1.
8- Con relación a la consulta referente a Certificación FCC Part 15:Favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas lo especificado en la ADENDA N°1.
9- Con relación a la consulta referente a Entrenamiento exclusivo del fabricante: Favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas la siguiente aclaración: De manera a lograr la correcta transferencia de conocimiento de los equipos suministrados, y debido a que los mismos serán instalados en redes de distribución que constituyen infraestructura crítica, se ratifica la exigencia del numeral 3.15. Se considera que solo el entrenamiento oficial del fabricante puede garantizar el más alto estándar de capacitación (incluyendo actualizaciones de firmware y seguridad) indispensable para la correcta operación de dichos activos.
10- Con relación a la consulta referente a Compatibilidad LTE: Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas la siguiente aclaración: La exigencia obedece a que los equipos, componentes y/o servicios incluidos en la totalidad de los lotes se enmarcan en el ámbito de aplicación del Artículo 76 de la Ley N° 642/1995 "De Telecomunicaciones" y sus normativas reglamentarias. Por tanto, los bienes ofertados deben estar debidamente homologados. Al respecto remitirse a la Adenda 1.
La convocante debe poder optar por el servicio de la operadora que ofrezca mejor cobertura en el sitio donde será instalado el activo.
16
Consultas sobre Direccionamiento
Protocolos propietarios
¿Por qué se exige DMVPN y VPN Dynamic Virtual Tunnel, protocolos exclusivos de Cisco, sin permitir equivalentes? Esta práctica vulnera el Art. 10 y 45 de la Ley 7021/22.
Restricción por dimensiones
¿En qué estudio técnico se fundamenta limitar las dimensiones a 8 cm de profundidad, excluyendo equipos certificados para entornos industriales que superan levemente ese valor?
Exigencia de mini USB
¿Por qué se exige un puerto mini USB, estándar obsoleto, en lugar de aceptar USB tipo A, ampliamente utilizado en la industria?
Puertos seriales excesivos
¿En qué análisis funcional se justifica exigir más de dos puertos RS232/RS485, cuando la mayoría de integraciones industriales requieren solo uno?
Instalación frontal obligatoria
¿Por qué se obliga a que el conexionado esté en la parte frontal, excluyendo equipos con diseño térmico que ubican alimentación en la parte trasera, sin afectar la funcionalidad?
Entrenamiento exclusivo del fabricante
¿En qué norma se basa la exigencia de que la capacitación sea impartida únicamente por el fabricante, excluyendo integradores certificados?
Certificación FCC sin equivalencias
¿Por qué no se admite EN55032:2015, equivalente funcional a FCC Part 15, reconocido internacionalmente?
Protocolos IEC en routers
¿Por qué se exige que los routers procesen protocolos IEC 60870-5-101/104, cuando su función es transporte transparente de tramas IP?
Autorización del fabricante
¿Por qué se exige autorización directa del fabricante para todos los ítems, limitando la participación de distribuidores y canales certificados?
Compatibilidad LTE total
¿En qué estudio se fundamenta exigir compatibilidad con todas las operadoras, cuando la homologación CONATEL garantiza interoperabilidad nacional?
Protocolos propietarios
¿Por qué se exige DMVPN y VPN Dynamic Virtual Tunnel, protocolos exclusivos de Cisco, sin permitir equivalentes? Esta práctica vulnera el Art. 10 y 45 de la Ley 7021/22.
Restricción por dimensiones
¿En qué estudio técnico se fundamenta limitar las dimensiones a 8 cm de profundidad, excluyendo equipos certificados para entornos industriales que superan levemente ese valor?
Exigencia de mini USB
¿Por qué se exige un puerto mini USB, estándar obsoleto, en lugar de aceptar USB tipo A, ampliamente utilizado en la industria?
Puertos seriales excesivos
¿En qué análisis funcional se justifica exigir más de dos puertos RS232/RS485, cuando la mayoría de integraciones industriales requieren solo uno?
Instalación frontal obligatoria
¿Por qué se obliga a que el conexionado esté en la parte frontal, excluyendo equipos con diseño térmico que ubican alimentación en la parte trasera, sin afectar la funcionalidad?
Entrenamiento exclusivo del fabricante
¿En qué norma se basa la exigencia de que la capacitación sea impartida únicamente por el fabricante, excluyendo integradores certificados?
Certificación FCC sin equivalencias
¿Por qué no se admite EN55032:2015, equivalente funcional a FCC Part 15, reconocido internacionalmente?
Protocolos IEC en routers
¿Por qué se exige que los routers procesen protocolos IEC 60870-5-101/104, cuando su función es transporte transparente de tramas IP?
Autorización del fabricante
¿Por qué se exige autorización directa del fabricante para todos los ítems, limitando la participación de distribuidores y canales certificados?
Compatibilidad LTE total
¿En qué estudio se fundamenta exigir compatibilidad con todas las operadoras, cuando la homologación CONATEL garantiza interoperabilidad nacional?
1- Con relación a la consulta referente a Protocolos propietarios-
Respuesta: Favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas lo especificado en la ADENDA N°1.
2- Con relación a la consulta referente a Restricción por dimensiones-
Respuesta: Favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas la siguiente aclaración: El requerimiento se establece debido a la disponibilidad física máxima de espacio en los gabinetes de control de los reguladores de tensión. Se aclara que las dimensiones son Largo (25 cm) x Ancho (20 cm) o profundidad x Alto (8 cm) o espesor.
3- Con relación a la consulta referente a Exigencia de mini USB-
Respuesta: Favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas lo especificado en la ADENDA N°1.
4- Con relación a la consulta referente a Puertos seriales excesivos-
Respuesta: Favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas lo especificado en la ADENDA N°1, donde se aclara que la cantidad mínima de puertos seriales requeridos son de 2 (dos), uno para comunicación SCADA y otro para configuración y parametrización de equipos, este requisito se establece para equipos legados instalados que no soportan protocolos sobre TCP/IP.
5- Con relación a la consulta referente a Instalación frontal obligatoria-
Respuesta: Favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas lo especificado en la ADENDA N°1.
6- Con relación a la consulta referente a Entrenamiento exclusivo del fabricante-
Respuesta: Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas la siguiente aclaración: De manera a lograr la correcta transferencia de conocimiento de los equipos suministrados, y debido a que los mismos serán instalados en redes de distribución que constituyen infraestructura crítica, se ratifica la exigencia del numeral 3.15. Se considera que solo el entrenamiento oficial del fabricante puede garantizar el más alto estándar de capacitación (incluyendo actualizaciones de firmware y seguridad) indispensable para la correcta operación de dichos activos.
7- Con relación a la consulta referente a Certificación FCC sin equivalencias-
Respuesta: Favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas lo especificado en la ADENDA N°1.
8- Con relación a la consulta referente a Protocolos IEC en routers-
Respuesta: Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas la siguiente aclaración: La función requerida para estos equipos excede la de un simple router de transporte transparente, ya que la especificación busca asegurar la integración de equipos de campo (Control de Reguladores o RTU) que operan con interfaces seriales dentro de la red principal TCP/IP.
Por lo tanto, se ratifica que los equipos deben operar con la capacidad nativa de convertir los protocolos basados en TCP/IP (IEC 60870-5-104, DNP3 TCP y Modbus TCP) a sus equivalentes seriales (IEC 60870-5-101, DNP3 y Modbus) y viceversa, utilizando los puertos correspondientes.
9- Con relación a la consulta referente a Autorización del fabricante-
Respuesta: Favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas la siguiente aclaración: Esta exigencia no busca limitar la competencia, sino asegurar la total mitigación de riesgos en la provisión. Al solicitar una autorización directa del fabricante específica para esta licitación, la Convocante obtiene dos garantías clave primero, la trazabilidad y autenticidad del producto (asegurando que sea nuevo y actualizado), y segundo, el compromiso legal del fabricante de honrar la garantía y el soporte postventa para los equipos ofertados, protegiendo así la inversión a largo plazo, independientemente del integrador que realice la venta.
10- Con relación a la consulta referente a Compatibilidad LTE total-
Respuesta: Favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas la siguiente aclaración: La exigencia obedece a que los equipos, componentes y/o servicios incluidos en la totalidad de los lotes se enmarcan en el ámbito de aplicación del Artículo 76 de la Ley N° 642/1995 "De Telecomunicaciones" y sus normativas reglamentarias. Por tanto, los bienes ofertados deben estar debidamente homologados. Al respecto favor remitirse a la Adenda 1.
La convocante debe poder optar por el servicio de la operadora que ofrezca mejor cobertura en el sitio donde será instalado el activo.
17
Consultas tecnica
Protocolos propietarios
¿Por qué se exige DMVPN y VPN Dynamic Virtual Tunnel, protocolos exclusivos de Cisco, sin permitir equivalentes? Esta práctica vulnera el Art. 10 y 45 de la Ley 7021/22.
2. Restricción por dimensiones
¿En qué estudio técnico se fundamenta limitar las dimensiones a 8 cm de profundidad, excluyendo equipos certificados para entornos industriales que superan levemente ese valor?
3. Exigencia de mini USB
¿Por qué se exige un puerto mini USB, estándar obsoleto, en lugar de aceptar USB tipo A, ampliamente utilizado en la industria?
4. Puertos seriales excesivos
¿En qué análisis funcional se justifica exigir más de dos puertos RS232/RS485, cuando la mayoría de integraciones industriales requieren solo uno?
5. Instalación frontal obligatoria
¿Por qué se obliga a que el conexionado esté en la parte frontal, excluyendo equipos con diseño térmico que ubican alimentación en la parte trasera, sin afectar la funcionalidad?
6. Entrenamiento exclusivo del fabricante
¿En qué norma se basa la exigencia de que la capacitación sea impartida únicamente por el fabricante, excluyendo integradores certificados?
7. Certificación FCC sin equivalencias
¿Por qué no se admite EN55032:2015, equivalente funcional a FCC Part 15, reconocido internacionalmente?
8. Protocolos IEC en routers
¿Por qué se exige que los routers procesen protocolos IEC 60870-5-101/104, cuando su función es transporte transparente de tramas IP?
9. Autorización del fabricante
¿Por qué se exige autorización directa del fabricante para todos los ítems, limitando la participación de distribuidores y canales certificados?Argumentos legales y técnicos ampliados para todas las consultas
Ley 7021/22, Art. 4, 6, 10, 44 y 45: Principios de transparencia, igualdad y libre concurrencia.
Decreto 2264/24, Art. 58: Especificaciones técnicas deben formularse con la mayor amplitud posible.
Doctrina DNCP: La ausencia de cláusula “o equivalente” constituye direccionamiento técnico y causal de nulidad.
Impacto técnico: Exigir protocolos propietarios y dimensiones rígidas excluye soluciones robustas y certificadas internacionalmente.
Impacto económico: Restricción de competencia genera sobreprecio y riesgo de vendor lock-in. solicitamos por favor se puedan responder las consultas.
Protocolos propietarios
¿Por qué se exige DMVPN y VPN Dynamic Virtual Tunnel, protocolos exclusivos de Cisco, sin permitir equivalentes? Esta práctica vulnera el Art. 10 y 45 de la Ley 7021/22.
2. Restricción por dimensiones
¿En qué estudio técnico se fundamenta limitar las dimensiones a 8 cm de profundidad, excluyendo equipos certificados para entornos industriales que superan levemente ese valor?
3. Exigencia de mini USB
¿Por qué se exige un puerto mini USB, estándar obsoleto, en lugar de aceptar USB tipo A, ampliamente utilizado en la industria?
4. Puertos seriales excesivos
¿En qué análisis funcional se justifica exigir más de dos puertos RS232/RS485, cuando la mayoría de integraciones industriales requieren solo uno?
5. Instalación frontal obligatoria
¿Por qué se obliga a que el conexionado esté en la parte frontal, excluyendo equipos con diseño térmico que ubican alimentación en la parte trasera, sin afectar la funcionalidad?
6. Entrenamiento exclusivo del fabricante
¿En qué norma se basa la exigencia de que la capacitación sea impartida únicamente por el fabricante, excluyendo integradores certificados?
7. Certificación FCC sin equivalencias
¿Por qué no se admite EN55032:2015, equivalente funcional a FCC Part 15, reconocido internacionalmente?
8. Protocolos IEC en routers
¿Por qué se exige que los routers procesen protocolos IEC 60870-5-101/104, cuando su función es transporte transparente de tramas IP?
9. Autorización del fabricante
¿Por qué se exige autorización directa del fabricante para todos los ítems, limitando la participación de distribuidores y canales certificados?Argumentos legales y técnicos ampliados para todas las consultas
Ley 7021/22, Art. 4, 6, 10, 44 y 45: Principios de transparencia, igualdad y libre concurrencia.
Decreto 2264/24, Art. 58: Especificaciones técnicas deben formularse con la mayor amplitud posible.
Doctrina DNCP: La ausencia de cláusula “o equivalente” constituye direccionamiento técnico y causal de nulidad.
Impacto técnico: Exigir protocolos propietarios y dimensiones rígidas excluye soluciones robustas y certificadas internacionalmente.
Impacto económico: Restricción de competencia genera sobreprecio y riesgo de vendor lock-in. solicitamos por favor se puedan responder las consultas.
1- Con relación a la consulta referente a Protocolos propietarios-
Respuesta: Al respecto, favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas lo especificado en la ADENDA N°1.
2- Con relación a la consulta referente a Restricción por dimensiones-
Respuesta: Favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas la siguiente aclaración: El requerimiento se establece debido a la disponibilidad física máxima de espacio en los gabinetes de control de los reguladores de tensión. Se aclara que las dimensiones son Largo (25 cm) x Ancho (20 cm) o profundidad x Alto (8 cm) o espesor.
3- Con relación a la consulta referente a la Exigencia de mini USB-
Respuesta: Al respecto, favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas lo especificado en la ADENDA N°1.
4- Con relación a la consulta referente a Puertos seriales excesivos-
Respuesta: Favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas lo especificado en la ADENDA N°1, donde se aclara que la cantidad mínima de puertos seriales requeridos son de 2 (dos), uno para comunicación SCADA y otro para configuración y parametrización de equipos este requisito se establece para equipos legados instalados que no soportan protocolos sobre TCP/IP.
5- Con relación a la consulta referente a Instalación frontal obligatoria-
Respuesta: Al respecto, favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas lo especificado en la ADENDA N°1.
6- Con relación a la consulta referente a Entrenamiento exclusivo del fabricante-
Respuesta: Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas la siguiente aclaración: De manera a lograr la correcta transferencia de conocimiento de los equipos suministrados, y debido a que los mismos serán instalados en redes de distribución que constituyen infraestructura crítica, se ratifica la exigencia del numeral 3.15. Se considera que solo el entrenamiento oficial del fabricante puede garantizar el más alto estándar de capacitación (incluyendo actualizaciones de firmware y seguridad) indispensable para la correcta operación de dichos activos.
7- Con relación a la consulta referente a Certificación FCC sin equivalencias-
Respuesta: Favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas lo especificado en la ADENDA N°1.
8- Con relación a la consulta referente a Protocolos IEC en routers-
Respuesta: Favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas la siguiente aclaración: La función requerida para estos equipos excede la de un simple router de transporte transparente, ya que la especificación busca asegurar la integración de equipos de campo (Control de Reguladores o RTU) que operan con interfaces seriales dentro de una red TCP/IP.
Por lo tanto, se ratifica que los equipos deben operar con la capacidad nativa de convertir los protocolos basados en TCP/IP (IEC 60870-5-104, DNP3 TCP y Modbus TCP) a sus equivalentes seriales (IEC 60870-5-101, DNP3 y Modbus) y viceversa, utilizando los puertos correspondientes.
9- Con relación a la consulta referente a Autorización del fabricante-
Respuesta: Favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas la siguiente aclaración: Esta exigencia no busca limitar la competencia, sino asegurar la total mitigación de riesgos en la provisión. Al solicitar una autorización directa del fabricante específica para esta licitación, la Convocante obtiene dos garantías clave primero, la trazabilidad y autenticidad del producto (asegurando que sea nuevo y actualizado), y segundo, el compromiso legal del fabricante de honrar la garantía y el soporte postventa para los equipos ofertados, protegiendo así la inversión a largo plazo, independientemente del integrador que realice la venta.
18
Consultas tecnicas
VPN propietaria
En el punto 3.10.1 se solicita “VPN Dynamic Virtual Tunnel Interfaces”, protocolo propietario de Cisco (presente en Cisco ISR 4000). Solicitamos modificar a: “VPN dinámica mediante interfaces virtuales o protocolos equivalentes (ej. SD-WAN, IPsec dinámico)”, conforme al principio de neutralidad tecnológica.
Marco legal: Art. 10 y 45 de la Ley 7021/22 (prohibición de direccionamiento).
3. DMVPN exclusivo
En el punto 3.10.7 se exige “Dynamic Multipoint VPN (DMVPN)”, también propietario de Cisco (modelos ISR 1100, IR1101). Solicitamos aceptar protocolos equivalentes que permitan VPN multipunto dinámica (ej. FlexVPN, SD-WAN), evitando direccionamiento hacia un fabricante específico.
Marco legal: Art. 6 y 44 de la Ley 7021/22 (igualdad y libre concurrencia).
4. Puertos seriales
En el punto 3.12.1.4 se exige “>2 puertos RS232/RS485”. Solicitamos reducir a “≥1 puerto RS232/RS485” o aceptar interfaces equivalentes (DB9, terminal blocks), dado que la exigencia excluye equipos como Huawei AR502 y Moxa EDR-G902, que cumplen con estándares IEC 61850.
Marco legal: Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22 (razonabilidad y amplitud).
5. Puerto mini USB
En el punto 3.12.1.5 se exige “Puerto mini USB”. Solicitamos aceptar “mini USB o USB tipo A”, ya que el estándar mini USB está obsoleto y su exigencia direcciona hacia Cisco IR1101, excluyendo equipos modernos como Huawei AR502.
Marco legal: Art. 10 y 44 de la Ley 7021/22 (neutralidad tecnológica).
6. Dimensiones físicas
En el punto 3.8.1 se exige “25 x 20 x 8 cm”. Solicitamos ampliar a “25 x 20 x 13 cm”, considerando que equipos industriales certificados como Moxa EDR-G902 o Westermo Lynx superan levemente el límite.
Marco legal: Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22 (bases amplias).
7. Instalación frontal obligatoria
En el punto 3.7.2 se exige que el conexionado esté en la parte frontal. Solicitamos aceptar disposición lateral o trasera si no afecta la funcionalidad, dado que equipos como Huawei AR502 y Moxa EDR-G902 adoptan diseño térmico que ubica alimentación en la parte posterior.
Marco legal: Art. 4 y 6 de la Ley 7021/22 (razonabilidad y libre concurrencia).
8. Certificación FCC Part 15
En el punto 3.14.1.1 se exige FCC Part 15. Solicitamos aceptar normas equivalentes como EN55032:2015, reconocidas internacionalmente, para garantizar compatibilidad electromagnética. Exigir solo FCC direcciona hacia equipos Cisco ISR.
Marco legal: Art. 44 y 45 de la Ley 7021/22 (bases amplias y equivalencias).
solicitamos se respondan todas las consultas por el direccionamiento de la licitación restringiendo participación de otras marcas
VPN propietaria
En el punto 3.10.1 se solicita “VPN Dynamic Virtual Tunnel Interfaces”, protocolo propietario de Cisco (presente en Cisco ISR 4000). Solicitamos modificar a: “VPN dinámica mediante interfaces virtuales o protocolos equivalentes (ej. SD-WAN, IPsec dinámico)”, conforme al principio de neutralidad tecnológica.
Marco legal: Art. 10 y 45 de la Ley 7021/22 (prohibición de direccionamiento).
3. DMVPN exclusivo
En el punto 3.10.7 se exige “Dynamic Multipoint VPN (DMVPN)”, también propietario de Cisco (modelos ISR 1100, IR1101). Solicitamos aceptar protocolos equivalentes que permitan VPN multipunto dinámica (ej. FlexVPN, SD-WAN), evitando direccionamiento hacia un fabricante específico.
Marco legal: Art. 6 y 44 de la Ley 7021/22 (igualdad y libre concurrencia).
4. Puertos seriales
En el punto 3.12.1.4 se exige “>2 puertos RS232/RS485”. Solicitamos reducir a “≥1 puerto RS232/RS485” o aceptar interfaces equivalentes (DB9, terminal blocks), dado que la exigencia excluye equipos como Huawei AR502 y Moxa EDR-G902, que cumplen con estándares IEC 61850.
Marco legal: Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22 (razonabilidad y amplitud).
5. Puerto mini USB
En el punto 3.12.1.5 se exige “Puerto mini USB”. Solicitamos aceptar “mini USB o USB tipo A”, ya que el estándar mini USB está obsoleto y su exigencia direcciona hacia Cisco IR1101, excluyendo equipos modernos como Huawei AR502.
Marco legal: Art. 10 y 44 de la Ley 7021/22 (neutralidad tecnológica).
6. Dimensiones físicas
En el punto 3.8.1 se exige “25 x 20 x 8 cm”. Solicitamos ampliar a “25 x 20 x 13 cm”, considerando que equipos industriales certificados como Moxa EDR-G902 o Westermo Lynx superan levemente el límite.
Marco legal: Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22 (bases amplias).
7. Instalación frontal obligatoria
En el punto 3.7.2 se exige que el conexionado esté en la parte frontal. Solicitamos aceptar disposición lateral o trasera si no afecta la funcionalidad, dado que equipos como Huawei AR502 y Moxa EDR-G902 adoptan diseño térmico que ubica alimentación en la parte posterior.
Marco legal: Art. 4 y 6 de la Ley 7021/22 (razonabilidad y libre concurrencia).
8. Certificación FCC Part 15
En el punto 3.14.1.1 se exige FCC Part 15. Solicitamos aceptar normas equivalentes como EN55032:2015, reconocidas internacionalmente, para garantizar compatibilidad electromagnética. Exigir solo FCC direcciona hacia equipos Cisco ISR.
Marco legal: Art. 44 y 45 de la Ley 7021/22 (bases amplias y equivalencias).
solicitamos se respondan todas las consultas por el direccionamiento de la licitación restringiendo participación de otras marcas
1- Con relación a la consulta respecto a VPN propietaria-
Respuesta: Al respecto, favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas lo especificado en la ADENDA N°1.
2- Con relación a la consulta referente a DMVPN exclusivo-
Respuesta: Al respecto, favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas lo especificado en la ADENDA N°1.
3- Con relación a la consulta referente a Puertos seriales-
Respuesta: Favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas lo especificado en la ADENDA N°1, donde se aclara que la cantidad mínima de puertos seriales requeridos son de 2 (dos), uno para comunicación SCADA y otro para configuración y parametrización de equipos este requisito se establece para equipos legados instalados que no soportan protocolos sobre TCP/IP.
4- Con relación a la consulta respecto a Puerto mini USB-
Respuesta: Al respecto, favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas lo especificado en la ADENDA N°1.
5- Con relación a la consulta referente a Dimensiones físicas-
Respuesta: Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas la siguiente aclaración: El requerimiento se establece debido a la disponibilidad física máxima de espacio en los gabinetes de control de los reguladores de tensión. Se aclara que las dimensiones son Largo (25 cm) x Ancho (20 cm) o profundidad x Alto (8 cm) o espesor.
6- Con relación a la consulta respecto a Instalación frontal obligatoria-
Respuesta: Al respecto, favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas lo especificado en la ADENDA N°1.
7- Con relación a la consulta referente a Certificación FCC Part 15-
Respuesta: Al respecto, favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas lo especificado en la ADENDA N°1.
19
Consultas tecnicas
Consulta 1: DMVPN – ¿Cisco es la nueva ley?
Texto del pliego:
“3.10.7. Multipunto Dinámico en Redes Privadas Virtuales (Dynamic Multipoint VPN DMVPN)”.
Consulta irónica:
¿Podría la convocante confirmar si el Artículo 45 de la Ley 7021/22 fue derogado y reemplazado por el manual de Cisco? Porque exigir DMVPN, protocolo propietario, parece más un curso de certificación CCNP que una licitación pública.
Modelos direccionados: Cisco ISR 1100, IR1101.
Petitorio:
Modificar a: “Multipunto dinámico en VPN o protocolos equivalentes (ej. FlexVPN, SD-WAN)”.
Justificación técnica:
DMVPN es exclusivo de Cisco. Existen alternativas abiertas que cumplen la misma función.
Justificación legal:
Art. 10 y 45 Ley 7021/22: prohíbe direccionamiento técnico y exige amplitud en especificaciones.
Art. 58 Decreto 2264/24: debe incluir cláusula “o equivalente”.
✅ Consulta 2: Mini USB – ¿Museo de tecnología?
Texto del pliego:
“3.12.1.5. Puerto tipo mini USB”.
Consulta irónica:
¿La ANDE planea montar un museo tecnológico? Porque exigir mini USB en 2025 es como pedir disquetera en servidores. ¿Por qué no aceptar USB tipo A, estándar actual?
Modelos direccionados: Cisco IR1101.
Petitorio:
Aceptar “mini USB o USB tipo A”.
Justificación técnica:
Mini USB está obsoleto. USB tipo A es más robusto y funcionalmente equivalente.
Justificación legal:
Art. 4 y 44 Ley 7021/22: razonabilidad y neutralidad tecnológica.
✅ Consulta 3: Dimensiones – ¿Diseño para cajitas felices?
Texto del pliego:
“3.8.1. Dimensiones máximas: 25 x 20 x 8 cm”.
Consulta irónica:
¿El pliego busca routers o souvenirs? Limitar a 8 cm de profundidad excluye equipos industriales certificados. ¿Dónde está el estudio técnico que justifica esta medida milimétrica?
Modelos direccionados: Cisco IR1101.
Petitorio:
Ampliar a “25 x 20 x 13 cm”.
Justificación técnica:
Equipos robustos como Moxa EDR-G902 superan levemente el límite por diseño térmico.
Justificación legal:
Art. 45 Ley 7021/22: bases deben permitir la mayor participación posible.
✅ Consulta 4: Entrenamiento – ¿Fabricante o monopolio educativo?
Texto del pliego:
“Entrenamiento oficial emitido por el fabricante”.
Consulta irónica:
¿La ANDE está licitando equipos o franquicias educativas? Exigir capacitación solo del fabricante excluye integradores certificados que cumplen estándares internacionales.
Modelos direccionados: Cisco.
Petitorio:
Aceptar capacitación impartida por integradores certificados.
Justificación técnica:
Integradores certificados garantizan calidad y cumplen normas ISO.
Justificación legal:
Art. 6 y 10 Ley 7021/22: igualdad y prohibición de direccionamiento.
✅ Consulta 5: Protocolos IEC – ¿Router o SCADA?
Texto del pliego:
“Compatibilidad con IEC 60870-5-101/104, DNP3 y Modbus”.
Consulta irónica:
¿El router debe ser ingeniero eléctrico? Estos protocolos son para telecontrol, no para procesamiento interno en routers. ¿Por qué exigir algo que no corresponde a su función?
Modelos direccionados: Cisco IR1101, Huawei AR502.
Petitorio:
Modificar a: “Transporte transparente de protocolos IEC/DNP/Modbus sobre IP”.
Justificación técnica:
Routers no interpretan protocolos SCADA, solo los encapsulan.
Justificación legal:
Art. 45 Ley 7021/22 y Art. 58 Decreto 2264/24: especificaciones deben ser amplias y funcionales.
✅ Referencias normativas aplicadas en todas las consultas
Ley 7021/22: Art. 4, 6, 10, 44, 45 (neutralidad, amplitud, prohibición de direccionamiento).
Decreto 2264/24: Art. 58 (cláusula “o equivalente”).
Normas internacionales: IEC 60870-5-101/104, EN55032:2015, IEEE 1613, IEC 61850. la licitación y Las especificaciones incluidas no solo vulneran principios rectores de la contratación pública, sino que parecen diseñadas para favorecer modelos específicos de un fabricante, en abierta contradicción con la normativa vigente.
Consulta 1: DMVPN – ¿Cisco es la nueva ley?
Texto del pliego:
“3.10.7. Multipunto Dinámico en Redes Privadas Virtuales (Dynamic Multipoint VPN DMVPN)”.
Consulta irónica:
¿Podría la convocante confirmar si el Artículo 45 de la Ley 7021/22 fue derogado y reemplazado por el manual de Cisco? Porque exigir DMVPN, protocolo propietario, parece más un curso de certificación CCNP que una licitación pública.
Modelos direccionados: Cisco ISR 1100, IR1101.
Petitorio:
Modificar a: “Multipunto dinámico en VPN o protocolos equivalentes (ej. FlexVPN, SD-WAN)”.
Justificación técnica:
DMVPN es exclusivo de Cisco. Existen alternativas abiertas que cumplen la misma función.
Justificación legal:
Art. 10 y 45 Ley 7021/22: prohíbe direccionamiento técnico y exige amplitud en especificaciones.
Art. 58 Decreto 2264/24: debe incluir cláusula “o equivalente”.
✅ Consulta 2: Mini USB – ¿Museo de tecnología?
Texto del pliego:
“3.12.1.5. Puerto tipo mini USB”.
Consulta irónica:
¿La ANDE planea montar un museo tecnológico? Porque exigir mini USB en 2025 es como pedir disquetera en servidores. ¿Por qué no aceptar USB tipo A, estándar actual?
Modelos direccionados: Cisco IR1101.
Petitorio:
Aceptar “mini USB o USB tipo A”.
Justificación técnica:
Mini USB está obsoleto. USB tipo A es más robusto y funcionalmente equivalente.
Justificación legal:
Art. 4 y 44 Ley 7021/22: razonabilidad y neutralidad tecnológica.
✅ Consulta 3: Dimensiones – ¿Diseño para cajitas felices?
Texto del pliego:
“3.8.1. Dimensiones máximas: 25 x 20 x 8 cm”.
Consulta irónica:
¿El pliego busca routers o souvenirs? Limitar a 8 cm de profundidad excluye equipos industriales certificados. ¿Dónde está el estudio técnico que justifica esta medida milimétrica?
Modelos direccionados: Cisco IR1101.
Petitorio:
Ampliar a “25 x 20 x 13 cm”.
Justificación técnica:
Equipos robustos como Moxa EDR-G902 superan levemente el límite por diseño térmico.
Justificación legal:
Art. 45 Ley 7021/22: bases deben permitir la mayor participación posible.
✅ Consulta 4: Entrenamiento – ¿Fabricante o monopolio educativo?
Texto del pliego:
“Entrenamiento oficial emitido por el fabricante”.
Consulta irónica:
¿La ANDE está licitando equipos o franquicias educativas? Exigir capacitación solo del fabricante excluye integradores certificados que cumplen estándares internacionales.
Modelos direccionados: Cisco.
Petitorio:
Aceptar capacitación impartida por integradores certificados.
Justificación técnica:
Integradores certificados garantizan calidad y cumplen normas ISO.
Justificación legal:
Art. 6 y 10 Ley 7021/22: igualdad y prohibición de direccionamiento.
✅ Consulta 5: Protocolos IEC – ¿Router o SCADA?
Texto del pliego:
“Compatibilidad con IEC 60870-5-101/104, DNP3 y Modbus”.
Consulta irónica:
¿El router debe ser ingeniero eléctrico? Estos protocolos son para telecontrol, no para procesamiento interno en routers. ¿Por qué exigir algo que no corresponde a su función?
Modelos direccionados: Cisco IR1101, Huawei AR502.
Petitorio:
Modificar a: “Transporte transparente de protocolos IEC/DNP/Modbus sobre IP”.
Justificación técnica:
Routers no interpretan protocolos SCADA, solo los encapsulan.
Justificación legal:
Art. 45 Ley 7021/22 y Art. 58 Decreto 2264/24: especificaciones deben ser amplias y funcionales.
✅ Referencias normativas aplicadas en todas las consultas
Ley 7021/22: Art. 4, 6, 10, 44, 45 (neutralidad, amplitud, prohibición de direccionamiento).
Decreto 2264/24: Art. 58 (cláusula “o equivalente”).
Normas internacionales: IEC 60870-5-101/104, EN55032:2015, IEEE 1613, IEC 61850. la licitación y Las especificaciones incluidas no solo vulneran principios rectores de la contratación pública, sino que parecen diseñadas para favorecer modelos específicos de un fabricante, en abierta contradicción con la normativa vigente.
Consulta 1: DMVPN - ¿Cisco es la nueva ley?-
Respuesta: Al respecto, favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas lo especificado en la ADENDA N°1.
Consulta 2: Mini USB - ¿Museo de tecnología?-
Respuesta: Al respecto, favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas lo especificado en la ADENDA N°1.
Consulta 3: Dimensiones - ¿Diseño para cajitas felices?-
Respuesta: Favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas la siguiente aclaración: El requerimiento se establece debido a la disponibilidad física máxima de espacio en los gabinetes de control de los reguladores de tensión. Se aclara que las dimensiones son Largo (25 cm) x Ancho (20 cm) o profundidad x Alto (8 cm) o espesor.
Consulta 4: Entrenamiento - ¿Fabricante o monopolio educativo?-
Respuesta: Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas la siguiente aclaración: De manera a lograr la correcta transferencia de conocimiento de los equipos suministrados, y debido a que los mismos serán instalados en redes de distribución que constituyen infraestructura crítica, se ratifica la exigencia del numeral 3.15. Se considera que solo el entrenamiento oficial del fabricante puede garantizar el más alto estándar de capacitación (incluyendo actualizaciones de firmware y seguridad) indispensable para la correcta operación de dichos activos.
Consulta 5: Protocolos IEC - ¿Router o SCADA?-
Respuesta: Favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas la siguiente aclaración: La función requerida para estos equipos excede la de un simple router de transporte transparente, ya que la especificación busca asegurar la integración de equipos de campo (Control de Reguladores o RTU) que operan con interfaces seriales dentro de una red TCP/IP.
Por lo tanto, se ratifica que los equipos deben operar con la capacidad nativa de convertir los protocolos basados en TCP/IP (IEC 60870-5-104, DNP3 TCP y Modbus TCP) a sus equivalentes seriales (IEC 60870-5-101, DNP3 y Modbus) y viceversa, utilizando los puertos correspondientes.
20
Consultas sobre Direccionamiento
Compatibilidad con protocolos industriales
En el ítem 3.9.13 se exige soporte para IEC 60870-5-101/104, DNP3 y Modbus en los routers. Solicitamos aclarar si el cumplimiento puede ser por transporte transparente de tramas IP, dado que los routers no procesan dichos protocolos, sino que los transmiten íntegramente conforme al modelo OSI. Mantener esta exigencia como procesamiento interno restringe innecesariamente la participación de soluciones que cumplen funcionalmente.
Fundamento legal: Art. 45 de la Ley 7021/22 y Art. 58 del Decreto 2264/24, que obligan a formular especificaciones con la mayor amplitud posible.
2. VPN propietaria
En el punto 3.10.1 se solicita “VPN Dynamic Virtual Tunnel Interfaces”, protocolo propietario de Cisco. Solicitamos modificar a: “VPN dinámica mediante interfaces virtuales o protocolos equivalentes (ej. SD-WAN, IPsec dinámico)”, conforme al principio de neutralidad tecnológica.
Fundamento legal: Art. 10 y 45 de la Ley 7021/22 prohíben direccionamiento técnico.
3. DMVPN exclusivo
En el punto 3.10.7 se exige “Dynamic Multipoint VPN (DMVPN)”, también propietario de Cisco. Solicitamos aceptar protocolos equivalentes que permitan VPN multipunto dinámica (ej. FlexVPN, SD-WAN), evitando direccionamiento hacia un fabricante específico.
Fundamento legal: Art. 6 y 44 de la Ley 7021/22 (igualdad y libre concurrencia).
4. Puertos seriales
En el punto 3.12.1.4 se exige “>2 puertos RS232/RS485”. Solicitamos reducir a “≥1 puerto RS232/RS485” o aceptar interfaces equivalentes (DB9, terminal blocks), dado que la exigencia de más de dos puertos excluye equipos industriales robustos utilizados en subestaciones.
Argumento técnico: La mayoría de integraciones SCADA canalizan tráfico serial hacia IP mediante protocolos IEC 60870-5-101/104 o Modbus TCP.
5. Puerto mini USB
En el punto 3.12.1.5 se exige “Puerto mini USB”. Solicitamos aceptar “mini USB o USB tipo A”, ya que el estándar mini USB está obsoleto y su exigencia limita la participación de soluciones modernas.
6. Dimensiones físicas
En el punto 3.8.1 se exige “25 x 20 x 8 cm”. Solicitamos ampliar a “25 x 20 x 13 cm”, considerando que equipos industriales certificados para entornos hostiles superan levemente el límite de profundidad.
7. Instalación frontal obligatoria
En el punto 3.7.2 se exige que el conexionado esté en la parte frontal. Solicitamos aceptar disposición lateral o trasera si no afecta la funcionalidad, dado que muchos equipos industriales adoptan diseño térmico que ubica alimentación en la parte posterior.
8. Certificación FCC Part 15
En el punto 3.14.1.1 se exige FCC Part 15. Solicitamos aceptar normas equivalentes como EN55032:2015, reconocidas internacionalmente, para garantizar compatibilidad electromagnética.
9. Entrenamiento exclusivo del fabricante
En el punto 3.15 se exige “Entrenamiento oficial emitido por el fabricante”. Solicitamos aceptar capacitación impartida por integradores certificados, conforme a estándares internacionales, evitando direccionamiento hacia fabricantes específicos.
10. Compatibilidad LTE
En el punto 3.13.3 se exige compatibilidad con todas las operadoras. Solicitamos aclarar si se aceptarán equipos homologados por CONATEL que cumplan con bandas asignadas, evitando exclusión por detalles menores de firmware. solicitamos amablementea la convocante se puedan responder tecnicamente todas las consultas.
Compatibilidad con protocolos industriales
En el ítem 3.9.13 se exige soporte para IEC 60870-5-101/104, DNP3 y Modbus en los routers. Solicitamos aclarar si el cumplimiento puede ser por transporte transparente de tramas IP, dado que los routers no procesan dichos protocolos, sino que los transmiten íntegramente conforme al modelo OSI. Mantener esta exigencia como procesamiento interno restringe innecesariamente la participación de soluciones que cumplen funcionalmente.
Fundamento legal: Art. 45 de la Ley 7021/22 y Art. 58 del Decreto 2264/24, que obligan a formular especificaciones con la mayor amplitud posible.
2. VPN propietaria
En el punto 3.10.1 se solicita “VPN Dynamic Virtual Tunnel Interfaces”, protocolo propietario de Cisco. Solicitamos modificar a: “VPN dinámica mediante interfaces virtuales o protocolos equivalentes (ej. SD-WAN, IPsec dinámico)”, conforme al principio de neutralidad tecnológica.
Fundamento legal: Art. 10 y 45 de la Ley 7021/22 prohíben direccionamiento técnico.
3. DMVPN exclusivo
En el punto 3.10.7 se exige “Dynamic Multipoint VPN (DMVPN)”, también propietario de Cisco. Solicitamos aceptar protocolos equivalentes que permitan VPN multipunto dinámica (ej. FlexVPN, SD-WAN), evitando direccionamiento hacia un fabricante específico.
Fundamento legal: Art. 6 y 44 de la Ley 7021/22 (igualdad y libre concurrencia).
4. Puertos seriales
En el punto 3.12.1.4 se exige “>2 puertos RS232/RS485”. Solicitamos reducir a “≥1 puerto RS232/RS485” o aceptar interfaces equivalentes (DB9, terminal blocks), dado que la exigencia de más de dos puertos excluye equipos industriales robustos utilizados en subestaciones.
Argumento técnico: La mayoría de integraciones SCADA canalizan tráfico serial hacia IP mediante protocolos IEC 60870-5-101/104 o Modbus TCP.
5. Puerto mini USB
En el punto 3.12.1.5 se exige “Puerto mini USB”. Solicitamos aceptar “mini USB o USB tipo A”, ya que el estándar mini USB está obsoleto y su exigencia limita la participación de soluciones modernas.
6. Dimensiones físicas
En el punto 3.8.1 se exige “25 x 20 x 8 cm”. Solicitamos ampliar a “25 x 20 x 13 cm”, considerando que equipos industriales certificados para entornos hostiles superan levemente el límite de profundidad.
7. Instalación frontal obligatoria
En el punto 3.7.2 se exige que el conexionado esté en la parte frontal. Solicitamos aceptar disposición lateral o trasera si no afecta la funcionalidad, dado que muchos equipos industriales adoptan diseño térmico que ubica alimentación en la parte posterior.
8. Certificación FCC Part 15
En el punto 3.14.1.1 se exige FCC Part 15. Solicitamos aceptar normas equivalentes como EN55032:2015, reconocidas internacionalmente, para garantizar compatibilidad electromagnética.
9. Entrenamiento exclusivo del fabricante
En el punto 3.15 se exige “Entrenamiento oficial emitido por el fabricante”. Solicitamos aceptar capacitación impartida por integradores certificados, conforme a estándares internacionales, evitando direccionamiento hacia fabricantes específicos.
10. Compatibilidad LTE
En el punto 3.13.3 se exige compatibilidad con todas las operadoras. Solicitamos aclarar si se aceptarán equipos homologados por CONATEL que cumplan con bandas asignadas, evitando exclusión por detalles menores de firmware. solicitamos amablementea la convocante se puedan responder tecnicamente todas las consultas.
1- Con respecto a la consulta referente a Compatibilidad con protocolos industriales-
Respuesta: Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas la siguiente aclaración: La función requerida para estos equipos excede la de un simple router de transporte transparente, ya que la especificación busca asegurar la integración de equipos de campo (Control de Reguladores o RTU) que operan con interfaces seriales dentro de una red TCP/IP.
Por lo tanto, se ratifica que los equipos deben operar con la capacidad nativa de convertir los protocolos basados en TCP/IP (IEC 60870-5-104, DNP3 TCP y Modbus TCP) a sus equivalentes seriales (IEC 60870-5-101, DNP3 y Modbus) y viceversa, utilizando los puertos correspondientes.
2- Con respecto a la consulta referente a VPN propietaria-
Respuesta: Al respecto, favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas lo especificado en la ADENDA N°1.
3- Con respecto a la consulta referente a DMVPN exclusivo-
Respuesta: Al respecto, favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas lo especificado en la ADENDA N°1.
4- Con respecto a la consulta referente a Puertos seriales-
Respuesta: Favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas lo especificado en la ADENDA N°1, donde se aclara que la cantidad mínima de puertos seriales requeridos son de 2 (dos), uno para comunicación SCADA y otro para configuración y parametrización de equipos este requisito se establece para equipos legados instalados que no soportan protocolos sobre TCP/IP.
5- Con respecto a la consulta referente a Puerto mini USB-
En el punto 3.12.1.5 se exige "Puerto mini USB". Solicitamos aceptar "mini USB o USB tipo A", ya que el estándar mini USB está obsoleto y su exigencia limita la participación de soluciones modernas.
Respuesta: Al respecto, favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas lo especificado en la ADENDA N°1.
6- Con respecto a la consulta referente a Dimensiones físicas-
Respuesta: Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas la siguiente aclaración: El requerimiento se establece debido a la disponibilidad física máxima de espacio en los gabinetes de control de los reguladores de tensión. Se aclara que las dimensiones son Largo (25 cm) x Ancho (20 cm) o profundidad x Alto (8 cm) o espesor.
7- Con respecto a la consulta referente a Instalación frontal obligatoria-
Respuesta: Al respecto, favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas lo especificado en la ADENDA N°1.
8- Con relación a la consulta referente a Certificación FCC Part 15-
Respuesta: Al respecto, favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas lo especificado en la ADENDA N°1.
9- Con relación a la consulta referente a Entrenamiento exclusivo del fabricante-
Respuesta: Favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas la siguiente aclaración: De manera a lograr la correcta transferencia de conocimiento de los equipos suministrados, y debido a que los mismos serán instalados en redes de distribución que constituyen infraestructura crítica, se ratifica la exigencia del numeral 3.15. Se considera que solo el entrenamiento oficial del fabricante puede garantizar el más alto estándar de capacitación (incluyendo actualizaciones de firmware y seguridad) indispensable para la correcta operación de dichos activos.
10- Con relación a la consulta referente a Compatibilidad LTE-
Respuesta: Favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas la siguiente aclaración: La exigencia obedece a que los equipos, componentes y/o servicios incluidos en la totalidad de los lotes se enmarcan en el ámbito de aplicación del Artículo 76 de la Ley N° 642/1995 "De Telecomunicaciones" y sus normativas reglamentarias. Por tanto, los bienes ofertados deben estar debidamente homologados. Al respecto, favor remitirse a la Adenda 1.
La convocante debe poder optar por el servicio de la operadora que ofrezca mejor cobertura en el sitio donde será instalado el activo.