Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
21 Consultas tecnicas DMVPN – ¿Cisco es la nueva ley? Texto del pliego: “3.10.7. Multipunto Dinámico en Redes Privadas Virtuales (Dynamic Multipoint VPN DMVPN)”. Consulta irónica: ¿Podría la convocante confirmar si el Artículo 45 de la Ley 7021/22 fue derogado y reemplazado por el manual de Cisco? Porque exigir DMVPN, protocolo propietario, parece más un curso CCNP que una licitación pública. Modelos direccionados: Cisco ISR 1100, IR1101. Petitorio: Modificar a: “Multipunto dinámico en VPN o protocolos equivalentes (ej. FlexVPN, SD-WAN)”. Justificación técnica: DMVPN es exclusivo de Cisco. Existen alternativas abiertas que cumplen la misma función. Justificación legal: Art. 10 y 45 Ley 7021/22; Art. 58 Decreto 2264/24 (cláusula “o equivalente”). Las especificaciones incluidas no solo vulneran principios rectores de la contratación pública, sino que parecen diseñadas para favorecer modelos específicos de un fabricante, en abierta contradicción con la normativa vigente. La Ley N° 7021/2022, en sus artículos 4, 6, 10, 44 y 45, establece que las convocantes deben garantizar igualdad, libre concurrencia y neutralidad tecnológica, evitando direccionamiento técnico. El Decreto N° 2264/2024, en su artículo 58, refuerza esta obligación al exigir que las especificaciones incluyan cláusulas “o equivalente”, asegurando la mayor amplitud posible. Sin embargo, el pliego analizado incurre en prácticas que contradicen estos principios: Exigencia de protocolos propietarios (DMVPN, Dynamic Virtual Tunnel Interfaces), exclusivos de Cisco. Requerimientos obsoletos (mini USB en 2025). Restricciones físicas absurdas (dimensiones milimétricas sin justificación técnica). Condiciones excluyentes (entrenamiento solo del fabricante). Confusión funcional (routers obligados a procesar protocolos SCADA). Estas exigencias no solo limitan la participación de oferentes, sino que erosionan la transparencia y comprometen la eficiencia del gasto público, generando riesgos de sobreprecio y dependencia tecnológica (vendor lock-in). De conformidad con el Art. 83 de la Ley 7021/22, la persistencia de especificaciones direccionadas constituye causal de nulidad absoluta del procedimiento, pudiendo derivar en: Suspensión preventiva del llamado por parte de la DNCP. Responsabilidad administrativa y penal para los funcionarios intervinientes (Arts. 132 y 133 Ley 7021/22). Investigación por colusión técnica y afectación al interés público. Exhortamos a la convocante a reformular el PBC conforme a la normativa vigente, garantizando transparencia, libre concurrencia y neutralidad tecnológica. 04-11-2025 14-11-2025
22 Consultas tecnicas VPN propietaria Consulta: En el punto 3.10.1 se solicita “VPN Dynamic Virtual Tunnel Interfaces”, protocolo propietario de Cisco. Modelos direccionados: Cisco ISR 4000. Petitorio: Modificar a: “VPN dinámica mediante interfaces virtuales o protocolos equivalentes (ej. SD-WAN, IPsec dinámico)”. Justificación técnica: Exigir un protocolo propietario limita la interoperabilidad y excluye fabricantes que cumplen con estándares abiertos. Justificación legal: Art. 10 Ley 7021/22: prohíbe direccionamiento técnico. Art. 44: bases deben permitir la mayor participación. 3. DMVPN exclusivo Consulta: En el punto 3.10.7 se exige “Dynamic Multipoint VPN (DMVPN)”, también propietario de Cisco. Modelos direccionados: Cisco ISR 1100, IR1101. Petitorio: Aceptar protocolos equivalentes que permitan VPN multipunto dinámica (ej. FlexVPN, SD-WAN). Justificación técnica: DMVPN es exclusivo de Cisco. Existen alternativas funcionalmente equivalentes que cumplen el objetivo. Justificación legal: Art. 6 y 44 Ley 7021/22: igualdad y libre concurrencia. 4. Puertos seriales Consulta: En el punto 3.12.1.4 se exige “>2 puertos RS232/RS485”. Modelos direccionados: Cisco IR1101. Petitorio: Reducir a “≥1 puerto RS232/RS485” o aceptar interfaces equivalentes (DB9, terminal blocks). Justificación técnica: La mayoría de integraciones SCADA requieren solo un puerto serial. Exigir más de dos es innecesario. Justificación legal: Art. 4 y 45 Ley 7021/22: razonabilidad y amplitud. 5. Puerto mini USB Consulta: En el punto 3.12.1.5 se exige “Puerto mini USB”. Modelos direccionados: Cisco IR1101. Petitorio: Aceptar “mini USB o USB tipo A”. Justificación técnica: Mini USB está obsoleto. USB tipo A es estándar actual y funcionalmente equivalente. Justificación legal: Art. 10 y 44 Ley 7021/22: neutralidad tecnológica. 6. Dimensiones físicas Consulta: En el punto 3.8.1 se exige “25 x 20 x 8 cm”. Modelos direccionados: Cisco IR1101. Petitorio: Ampliar a “25 x 20 x 13 cm”. Justificación técnica: Equipos industriales certificados superan levemente el límite (ej. Moxa EDR-G902). Justificación legal: Art. 4 y 45 Ley 7021/22: bases amplias. 7. Instalación frontal obligatoria Consulta: En el punto 3.7.2 se exige que el conexionado esté en la parte frontal. Modelos direccionados: Cisco IR1101. Petitorio: Aceptar disposición lateral o trasera si no afecta la funcionalidad. Justificación técnica: Diseños térmicos industriales ubican alimentación en la parte posterior por seguridad. Justificación legal: Art. 6 y 44 Ley 7021/22: razonabilidad y libre concurrencia. 8. Certificación FCC Part 15 Consulta: En el punto 3.14.1.1 se exige FCC Part 15. Modelos direccionados: Cisco ISR. Petitorio: Aceptar normas equivalentes como EN55032:2015. Justificación técnica: EN55032 es estándar internacional equivalente a FCC Part 15. Justificación legal: Art. 44 y 45 Ley 7021/22: bases amplias y equivalencias. 9. Entrenamiento exclusivo del fabricante Consulta: En el punto 3.15 se exige “Entrenamiento oficial emitido por el fabricante”. Modelos direccionados: Cisco. Petitorio: Aceptar capacitación impartida por integradores certificados. Justificación técnica: Integradores certificados cumplen estándares internacionales y garantizan calidad. Justificación legal: Art. 6 y 10 Ley 7021/22: igualdad y prohibición de direccionamiento. 10. Compatibilidad LTE Consulta: En el punto 3.13.3 se exige compatibilidad con todas las operadoras. Modelos direccionados: Cisco IR1101. Petitorio: Aceptar equipos homologados por CONATEL que cumplan con bandas asignadas. Justificación técnica: La homologación garantiza interoperabilidad nacional. Justificación legal: Art. 4 y 45 Ley 7021/22: razonabilidad y amplitud. 04-11-2025 14-11-2025
23 Módulos LTE Solicitamos confirmar si el requerimiento “soporte para módulo LTE (dual-SIM, con fallback 3G/4G)” implica únicamente compatibilidad del equipo con dichos módulos, o si corresponde cotizar e incluir los módulos LTE dentro de la Oferta. 05-11-2025 14-11-2025
24 Redundancia Módulos Solicitamos la aceptación de la combinación de módulos 5G y LTE en un mismo equipo para cumplir el objetivo de redundancia activo/activo indicado. 05-11-2025 14-11-2025
25 Periodo de soporte del Ítem 2 Favor indicar el periodo de soporte y mantenimiento requerido para los equipos del Ítem 2 05-11-2025 14-11-2025
26 Software de administración Solicitamos aclarar si el software de administración puede ser tanto on-premise como cloud 05-11-2025 14-11-2025
27 Planilla de Datos Garantizados. Item 3.10.7 Protocolo Dynamic Multipoint VPN DMVPN Respecto al requisito que establece la obligatoriedad de soporte para el protocolo Dynamic Multipoint VPN (DMVPN), solicitamos a la convocante justificar técnicamente la necesidad de exigir una tecnología cerrada y propietaria, exclusiva de Cisco Systems. Conforme a lo dispuesto en los principios de igualdad, libre concurrencia, razonabilidad, imparcialidad y valor por dinero establecidos en el Art. 4 de la Ley 7021/22, así como lo previsto en el Art. 45 de la misma Ley, los pliegos no pueden contener exigencias que direccionen el objeto hacia un proveedor o marca específica. De igual manera, el Decreto Reglamentario 2264/24 (antes 2992/19) establece en su Art. 58 que, cuando exista referencia a tecnologías o características propietarias, la convocante debe incorporar la cláusula “o equivalente”, permitiendo la participación de equipos que cumplan la misma función mediante estándares abiertos. Teniendo en cuenta que DMVPN es una tecnología exclusiva de Cisco, y que otros fabricantes implementan soluciones equivalentes basadas en protocolos interoperables (por ejemplo, IPsec con IKEv2, FlexVPN, DVPN, AutoVPN, SD-WAN multipunto), la redacción actual restringe de manera injustificada la competencia, limitando la participación de oferentes idóneos y violentando el marco normativo vigente. Por lo expuesto, solicitamos: Se justifique técnicamente por qué es necesario exigir DMVPN exclusivamente, indicando el análisis técnico que sustente esta limitación. Se modifique la redacción incorporando la cláusula “o equivalente”, en cumplimiento de la normativa vigente. Se informe si la convocante evaluó soluciones estándares e interoperables disponibles en el mercado, a fin de cumplir con los principios rectores de la Ley 7021/22. Mantener la exigencia tal como está configuraría una violación directa del principio de libre competencia, del PBC Estándar aprobado por la DNCP y del marco regulatorio vigente, favoreciendo indebidamente a un único proveedor. 13-11-2025 14-11-2025
28 Aclaración sobre la aplicabilidad del requisito por Lote Solicitamos a la convocante aclarar de manera expresa si el requisito indicado en el punto ___ aplica exclusivamente al Lote 3, o si su cumplimiento es exigible también para los demás lotes del presente llamado. La precisión de este aspecto es esencial para evitar interpretaciones erróneas durante la evaluación de las ofertas y para garantizar el principio de igualdad entre oferentes, conforme al Art. 4 incs. d), g) y o) de la Ley 7021/22, así como el principio de imparcialidad y razonabilidad previsto en el Art. 45 de la misma Ley. Asimismo, en virtud del PBC Estándar aprobado por la DNCP (Res. 4401/23), toda condición aplicable a un lote o a varios debe estar claramente definida en el Pliego, a fin de asegurar transparencia, libre concurrencia y comparabilidad entre las propuestas técnicas. Solicitamos, por tanto, que se indique de forma explícita: Si el requisito es exclusivo para el Lote 3, o Si debe ser presentado para todos los lotes del llamado. La aclaración oportuna permitirá a los oferentes estructurar adecuadamente sus ofertas y garantizará una evaluación objetiva, uniforme y conforme al marco legal vigente 13-11-2025 14-11-2025
29 Documentos para homologación ante CONATEL En el Pliego de Bases y Condiciones se solicita la presentación de documentos “para facilitar la homologación ante la CONATEL”. Sin embargo, conforme a los procedimientos habituales de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), la homologación de los equipos puede gestionarse posteriormente a la adjudicación, y previo a la entrega, instalación o puesta en servicio, sin afectar la ejecución contractual. A fin de evitar restricciones injustificadas a la participación de oferentes y asegurar la correcta aplicación del marco legal vigente, solicitamos a la convocante la presentación de la homologación o de la documentación correspondiente pueda efectuarse posteriormente a la adjudicación, a fin de no restringir la participación de oferentes y asegurar la libre concurrencia, razonabilidad, imparcialidad y valor por dinero, establecidos en el Art. 4 de la Ley N.º 7021/22, así como lo previsto en el Art. 45 de la misma Ley, que prohíbe requisitos que limiten o distorsionen la competencia. Asimismo, el Decreto Reglamentario N.º 2264/24, en concordancia con las disposiciones del PBC Estándar (Res. DNCP 4401/23), establece que los requisitos deben ser proporcionales y verificables, evitando exigencias que restrinjan la participación de oferentes idóneos. 13-11-2025 14-11-2025
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