DMVPN – ¿Cisco es la nueva ley?
Texto del pliego:
“3.10.7. Multipunto Dinámico en Redes Privadas Virtuales (Dynamic Multipoint VPN DMVPN)”.
Consulta irónica:
¿Podría la convocante confirmar si el Artículo 45 de la Ley 7021/22 fue derogado y reemplazado por el manual de Cisco? Porque exigir DMVPN, protocolo propietario, parece más un curso CCNP que una licitación pública.
Modelos direccionados: Cisco ISR 1100, IR1101.
Petitorio:
Modificar a: “Multipunto dinámico en VPN o protocolos equivalentes (ej. FlexVPN, SD-WAN)”.
Justificación técnica:
DMVPN es exclusivo de Cisco. Existen alternativas abiertas que cumplen la misma función.
Justificación legal:
Art. 10 y 45 Ley 7021/22; Art. 58 Decreto 2264/24 (cláusula “o equivalente”). Las especificaciones incluidas no solo vulneran principios rectores de la contratación pública, sino que parecen diseñadas para favorecer modelos específicos de un fabricante, en abierta contradicción con la normativa vigente.
La Ley N° 7021/2022, en sus artículos 4, 6, 10, 44 y 45, establece que las convocantes deben garantizar igualdad, libre concurrencia y neutralidad tecnológica, evitando direccionamiento técnico. El Decreto N° 2264/2024, en su artículo 58, refuerza esta obligación al exigir que las especificaciones incluyan cláusulas “o equivalente”, asegurando la mayor amplitud posible.
Sin embargo, el pliego analizado incurre en prácticas que contradicen estos principios:
Exigencia de protocolos propietarios (DMVPN, Dynamic Virtual Tunnel Interfaces), exclusivos de Cisco.
Requerimientos obsoletos (mini USB en 2025).
Restricciones físicas absurdas (dimensiones milimétricas sin justificación técnica).
Condiciones excluyentes (entrenamiento solo del fabricante).
Confusión funcional (routers obligados a procesar protocolos SCADA).
Estas exigencias no solo limitan la participación de oferentes, sino que erosionan la transparencia y comprometen la eficiencia del gasto público, generando riesgos de sobreprecio y dependencia tecnológica (vendor lock-in). De conformidad con el Art. 83 de la Ley 7021/22, la persistencia de especificaciones direccionadas constituye causal de nulidad absoluta del procedimiento, pudiendo derivar en:
Suspensión preventiva del llamado por parte de la DNCP.
Responsabilidad administrativa y penal para los funcionarios intervinientes (Arts. 132 y 133 Ley 7021/22).
Investigación por colusión técnica y afectación al interés público.
Exhortamos a la convocante a reformular el PBC conforme a la normativa vigente, garantizando transparencia, libre concurrencia y neutralidad tecnológica.
DMVPN – ¿Cisco es la nueva ley?
Texto del pliego:
“3.10.7. Multipunto Dinámico en Redes Privadas Virtuales (Dynamic Multipoint VPN DMVPN)”.
Consulta irónica:
¿Podría la convocante confirmar si el Artículo 45 de la Ley 7021/22 fue derogado y reemplazado por el manual de Cisco? Porque exigir DMVPN, protocolo propietario, parece más un curso CCNP que una licitación pública.
Modelos direccionados: Cisco ISR 1100, IR1101.
Petitorio:
Modificar a: “Multipunto dinámico en VPN o protocolos equivalentes (ej. FlexVPN, SD-WAN)”.
Justificación técnica:
DMVPN es exclusivo de Cisco. Existen alternativas abiertas que cumplen la misma función.
Justificación legal:
Art. 10 y 45 Ley 7021/22; Art. 58 Decreto 2264/24 (cláusula “o equivalente”). Las especificaciones incluidas no solo vulneran principios rectores de la contratación pública, sino que parecen diseñadas para favorecer modelos específicos de un fabricante, en abierta contradicción con la normativa vigente.
La Ley N° 7021/2022, en sus artículos 4, 6, 10, 44 y 45, establece que las convocantes deben garantizar igualdad, libre concurrencia y neutralidad tecnológica, evitando direccionamiento técnico. El Decreto N° 2264/2024, en su artículo 58, refuerza esta obligación al exigir que las especificaciones incluyan cláusulas “o equivalente”, asegurando la mayor amplitud posible.
Sin embargo, el pliego analizado incurre en prácticas que contradicen estos principios:
Exigencia de protocolos propietarios (DMVPN, Dynamic Virtual Tunnel Interfaces), exclusivos de Cisco.
Requerimientos obsoletos (mini USB en 2025).
Restricciones físicas absurdas (dimensiones milimétricas sin justificación técnica).
Condiciones excluyentes (entrenamiento solo del fabricante).
Confusión funcional (routers obligados a procesar protocolos SCADA).
Estas exigencias no solo limitan la participación de oferentes, sino que erosionan la transparencia y comprometen la eficiencia del gasto público, generando riesgos de sobreprecio y dependencia tecnológica (vendor lock-in). De conformidad con el Art. 83 de la Ley 7021/22, la persistencia de especificaciones direccionadas constituye causal de nulidad absoluta del procedimiento, pudiendo derivar en:
Suspensión preventiva del llamado por parte de la DNCP.
Responsabilidad administrativa y penal para los funcionarios intervinientes (Arts. 132 y 133 Ley 7021/22).
Investigación por colusión técnica y afectación al interés público.
Exhortamos a la convocante a reformular el PBC conforme a la normativa vigente, garantizando transparencia, libre concurrencia y neutralidad tecnológica.
Al respecto, favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas lo especificado en la ADENDA N°1 de la licitación de referencia.
22
Consultas tecnicas
VPN propietaria
Consulta:
En el punto 3.10.1 se solicita “VPN Dynamic Virtual Tunnel Interfaces”, protocolo propietario de Cisco.
Modelos direccionados: Cisco ISR 4000.
Petitorio:
Modificar a: “VPN dinámica mediante interfaces virtuales o protocolos equivalentes (ej. SD-WAN, IPsec dinámico)”.
Justificación técnica:
Exigir un protocolo propietario limita la interoperabilidad y excluye fabricantes que cumplen con estándares abiertos.
Justificación legal:
Art. 10 Ley 7021/22: prohíbe direccionamiento técnico. Art. 44: bases deben permitir la mayor participación.
3. DMVPN exclusivo
Consulta:
En el punto 3.10.7 se exige “Dynamic Multipoint VPN (DMVPN)”, también propietario de Cisco.
Modelos direccionados: Cisco ISR 1100, IR1101.
Petitorio:
Aceptar protocolos equivalentes que permitan VPN multipunto dinámica (ej. FlexVPN, SD-WAN).
Justificación técnica:
DMVPN es exclusivo de Cisco. Existen alternativas funcionalmente equivalentes que cumplen el objetivo.
Justificación legal:
Art. 6 y 44 Ley 7021/22: igualdad y libre concurrencia.
4. Puertos seriales
Consulta:
En el punto 3.12.1.4 se exige “>2 puertos RS232/RS485”.
Modelos direccionados: Cisco IR1101.
Petitorio:
Reducir a “≥1 puerto RS232/RS485” o aceptar interfaces equivalentes (DB9, terminal blocks).
Justificación técnica:
La mayoría de integraciones SCADA requieren solo un puerto serial. Exigir más de dos es innecesario.
Justificación legal:
Art. 4 y 45 Ley 7021/22: razonabilidad y amplitud.
5. Puerto mini USB
Consulta:
En el punto 3.12.1.5 se exige “Puerto mini USB”.
Modelos direccionados: Cisco IR1101.
Petitorio:
Aceptar “mini USB o USB tipo A”.
Justificación técnica:
Mini USB está obsoleto. USB tipo A es estándar actual y funcionalmente equivalente.
Justificación legal:
Art. 10 y 44 Ley 7021/22: neutralidad tecnológica.
6. Dimensiones físicas
Consulta:
En el punto 3.8.1 se exige “25 x 20 x 8 cm”.
Modelos direccionados: Cisco IR1101.
Petitorio:
Ampliar a “25 x 20 x 13 cm”.
Justificación técnica:
Equipos industriales certificados superan levemente el límite (ej. Moxa EDR-G902).
Justificación legal:
Art. 4 y 45 Ley 7021/22: bases amplias.
7. Instalación frontal obligatoria
Consulta:
En el punto 3.7.2 se exige que el conexionado esté en la parte frontal.
Modelos direccionados: Cisco IR1101.
Petitorio:
Aceptar disposición lateral o trasera si no afecta la funcionalidad.
Justificación técnica:
Diseños térmicos industriales ubican alimentación en la parte posterior por seguridad.
Justificación legal:
Art. 6 y 44 Ley 7021/22: razonabilidad y libre concurrencia.
8. Certificación FCC Part 15
Consulta:
En el punto 3.14.1.1 se exige FCC Part 15.
Modelos direccionados: Cisco ISR.
Petitorio:
Aceptar normas equivalentes como EN55032:2015.
Justificación técnica:
EN55032 es estándar internacional equivalente a FCC Part 15.
Justificación legal:
Art. 44 y 45 Ley 7021/22: bases amplias y equivalencias.
9. Entrenamiento exclusivo del fabricante
Consulta:
En el punto 3.15 se exige “Entrenamiento oficial emitido por el fabricante”.
Modelos direccionados: Cisco.
Petitorio:
Aceptar capacitación impartida por integradores certificados.
Justificación técnica:
Integradores certificados cumplen estándares internacionales y garantizan calidad.
Justificación legal:
Art. 6 y 10 Ley 7021/22: igualdad y prohibición de direccionamiento.
10. Compatibilidad LTE
Consulta:
En el punto 3.13.3 se exige compatibilidad con todas las operadoras.
Modelos direccionados: Cisco IR1101.
Petitorio:
Aceptar equipos homologados por CONATEL que cumplan con bandas asignadas.
Justificación técnica:
La homologación garantiza interoperabilidad nacional.
Justificación legal:
Art. 4 y 45 Ley 7021/22: razonabilidad y amplitud.
VPN propietaria
Consulta:
En el punto 3.10.1 se solicita “VPN Dynamic Virtual Tunnel Interfaces”, protocolo propietario de Cisco.
Modelos direccionados: Cisco ISR 4000.
Petitorio:
Modificar a: “VPN dinámica mediante interfaces virtuales o protocolos equivalentes (ej. SD-WAN, IPsec dinámico)”.
Justificación técnica:
Exigir un protocolo propietario limita la interoperabilidad y excluye fabricantes que cumplen con estándares abiertos.
Justificación legal:
Art. 10 Ley 7021/22: prohíbe direccionamiento técnico. Art. 44: bases deben permitir la mayor participación.
3. DMVPN exclusivo
Consulta:
En el punto 3.10.7 se exige “Dynamic Multipoint VPN (DMVPN)”, también propietario de Cisco.
Modelos direccionados: Cisco ISR 1100, IR1101.
Petitorio:
Aceptar protocolos equivalentes que permitan VPN multipunto dinámica (ej. FlexVPN, SD-WAN).
Justificación técnica:
DMVPN es exclusivo de Cisco. Existen alternativas funcionalmente equivalentes que cumplen el objetivo.
Justificación legal:
Art. 6 y 44 Ley 7021/22: igualdad y libre concurrencia.
4. Puertos seriales
Consulta:
En el punto 3.12.1.4 se exige “>2 puertos RS232/RS485”.
Modelos direccionados: Cisco IR1101.
Petitorio:
Reducir a “≥1 puerto RS232/RS485” o aceptar interfaces equivalentes (DB9, terminal blocks).
Justificación técnica:
La mayoría de integraciones SCADA requieren solo un puerto serial. Exigir más de dos es innecesario.
Justificación legal:
Art. 4 y 45 Ley 7021/22: razonabilidad y amplitud.
5. Puerto mini USB
Consulta:
En el punto 3.12.1.5 se exige “Puerto mini USB”.
Modelos direccionados: Cisco IR1101.
Petitorio:
Aceptar “mini USB o USB tipo A”.
Justificación técnica:
Mini USB está obsoleto. USB tipo A es estándar actual y funcionalmente equivalente.
Justificación legal:
Art. 10 y 44 Ley 7021/22: neutralidad tecnológica.
6. Dimensiones físicas
Consulta:
En el punto 3.8.1 se exige “25 x 20 x 8 cm”.
Modelos direccionados: Cisco IR1101.
Petitorio:
Ampliar a “25 x 20 x 13 cm”.
Justificación técnica:
Equipos industriales certificados superan levemente el límite (ej. Moxa EDR-G902).
Justificación legal:
Art. 4 y 45 Ley 7021/22: bases amplias.
7. Instalación frontal obligatoria
Consulta:
En el punto 3.7.2 se exige que el conexionado esté en la parte frontal.
Modelos direccionados: Cisco IR1101.
Petitorio:
Aceptar disposición lateral o trasera si no afecta la funcionalidad.
Justificación técnica:
Diseños térmicos industriales ubican alimentación en la parte posterior por seguridad.
Justificación legal:
Art. 6 y 44 Ley 7021/22: razonabilidad y libre concurrencia.
8. Certificación FCC Part 15
Consulta:
En el punto 3.14.1.1 se exige FCC Part 15.
Modelos direccionados: Cisco ISR.
Petitorio:
Aceptar normas equivalentes como EN55032:2015.
Justificación técnica:
EN55032 es estándar internacional equivalente a FCC Part 15.
Justificación legal:
Art. 44 y 45 Ley 7021/22: bases amplias y equivalencias.
9. Entrenamiento exclusivo del fabricante
Consulta:
En el punto 3.15 se exige “Entrenamiento oficial emitido por el fabricante”.
Modelos direccionados: Cisco.
Petitorio:
Aceptar capacitación impartida por integradores certificados.
Justificación técnica:
Integradores certificados cumplen estándares internacionales y garantizan calidad.
Justificación legal:
Art. 6 y 10 Ley 7021/22: igualdad y prohibición de direccionamiento.
10. Compatibilidad LTE
Consulta:
En el punto 3.13.3 se exige compatibilidad con todas las operadoras.
Modelos direccionados: Cisco IR1101.
Petitorio:
Aceptar equipos homologados por CONATEL que cumplan con bandas asignadas.
Justificación técnica:
La homologación garantiza interoperabilidad nacional.
Justificación legal:
Art. 4 y 45 Ley 7021/22: razonabilidad y amplitud.
- Con respecto a la consulta referente a VPN propietaria-
Respuesta: Favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas lo especificado en la ADENDA N°1.-
- Con respecto a la consulta referente a DMVPN exclusivo -
Respuesta: Favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas lo especificado en la ADENDA N°1.-
- Con respecto a la consulta referente a Puertos seriales-
Respuesta: Favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas lo especificado en la ADENDA N°1., donde se aclara que la cantidad mínima de puertos seriales requeridos son de 2 (dos), uno para comunicación SCADA y otro para configuración y parametrización de equipos este requisito se establece para equipos legados instalados que no soportan protocolos sobre TCP/IP.
- Con respecto a la consulta referente a Puerto mini USB-
Respuesta: Favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas lo especificado en la ADENDA N°1.-
- Con respecto a la consulta referente a Dimensiones físicas-
Respuesta: Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas la siguiente aclaración: El requerimiento se establece debido a la disponibilidad física máxima de espacio en los gabinetes de control de los reguladores de tensión. Se aclara que las dimensiones son Largo (25 cm) x Ancho (20 cm) o profundidad x Alto (8 cm) o espesor.
- Con respecto a la consulta referente a Instalación frontal obligatoria-
Respuesta: Favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas lo especificado en la ADENDA N°1.-
- Con respecto a la consulta referente a Certificación FCC Part 15-
Respuesta: Favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas lo especificado en la ADENDA N°1.-
- Con respecto a la consulta referente a Entrenamiento exclusivo del fabricante-
Respuesta: Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas la siguiente aclaración: De manera a lograr la correcta transferencia de conocimiento de los equipos suministrados, y debido a que los mismos serán instalados en redes de distribución que constituyen infraestructura crítica, se ratifica la exigencia del numeral 3.15. Se considera que solo el entrenamiento oficial del fabricante puede garantizar el más alto estándar de capacitación (incluyendo actualizaciones de firmware y seguridad) indispensable para la correcta operación de dichos activos.
- Con respecto a la consulta referente a Compatibilidad LTE-
Respuesta: Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas la siguiente aclaración: La exigencia obedece a que los equipos, componentes y/o servicios incluidos en la totalidad de los lotes se enmarcan en el ámbito de aplicación del Artículo 76 de la Ley N° 642/1995 "De Telecomunicaciones" y sus normativas reglamentarias. Por tanto, los bienes ofertados deben estar debidamente homologados. Al respecto, favor remitirse a la Adenda 1.
La convocante debe poder optar por el servicio de la operadora que ofrezca mejor cobertura en el sitio donde será instalado el activo.
23
Módulos LTE
Solicitamos confirmar si el requerimiento “soporte para módulo LTE (dual-SIM, con fallback 3G/4G)” implica únicamente compatibilidad del equipo con dichos módulos, o si corresponde cotizar e incluir los módulos LTE dentro de la Oferta.
Solicitamos confirmar si el requerimiento “soporte para módulo LTE (dual-SIM, con fallback 3G/4G)” implica únicamente compatibilidad del equipo con dichos módulos, o si corresponde cotizar e incluir los módulos LTE dentro de la Oferta.
Al respecto, favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas la siguiente aclaración: El requerimiento implica la inclusión del módulo LTE y no únicamente la compatibilidad. Conforme a la Especificación Técnica, la sección 3.12 "Equipamiento mínimo del Router" establece en el punto 3.12.1.2 la provisión de "1" unidad del "Módulo 3G/LTE (doble sim card)". Dicho módulo debe cumplir con las características detalladas en la sección 3.13 "Módulo LTE", que especifica que debe ser "Celular 4G LTE (Fall Back 3G)" y "Dual (soporte para dos tarjetas)", confirmando así que el módulo es parte integral del suministro requerido.
24
Redundancia Módulos
Solicitamos la aceptación de la combinación de módulos 5G y LTE en un mismo equipo para cumplir el objetivo de redundancia activo/activo indicado.
Al respecto, favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones de la licitación de referencia.
25
Periodo de soporte del Ítem 2
Favor indicar el periodo de soporte y mantenimiento requerido para los equipos del Ítem 2
Al respecto, favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas que el periodo de soporte y mantenimiento debe ser igual a 36 meses de acuerdo con los plazos de garantía de los bienes establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones de la licitación de referencia.
26
Software de administración
Solicitamos aclarar si el software de administración puede ser tanto on-premise como cloud
Al respecto, favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas la siguiente aclaración: El software de administración debe ser on-premise y la licencias a nombre de la Convocante.
27
Planilla de Datos Garantizados. Item 3.10.7 Protocolo Dynamic Multipoint VPN DMVPN
Respecto al requisito que establece la obligatoriedad de soporte para el protocolo Dynamic Multipoint VPN (DMVPN), solicitamos a la convocante justificar técnicamente la necesidad de exigir una tecnología cerrada y propietaria, exclusiva de Cisco Systems.
Conforme a lo dispuesto en los principios de igualdad, libre concurrencia, razonabilidad, imparcialidad y valor por dinero establecidos en el Art. 4 de la Ley 7021/22, así como lo previsto en el Art. 45 de la misma Ley, los pliegos no pueden contener exigencias que direccionen el objeto hacia un proveedor o marca específica.
De igual manera, el Decreto Reglamentario 2264/24 (antes 2992/19) establece en su Art. 58 que, cuando exista referencia a tecnologías o características propietarias, la convocante debe incorporar la cláusula “o equivalente”, permitiendo la participación de equipos que cumplan la misma función mediante estándares abiertos.
Teniendo en cuenta que DMVPN es una tecnología exclusiva de Cisco, y que otros fabricantes implementan soluciones equivalentes basadas en protocolos interoperables (por ejemplo, IPsec con IKEv2, FlexVPN, DVPN, AutoVPN, SD-WAN multipunto), la redacción actual restringe de manera injustificada la competencia, limitando la participación de oferentes idóneos y violentando el marco normativo vigente.
Por lo expuesto, solicitamos:
Se justifique técnicamente por qué es necesario exigir DMVPN exclusivamente, indicando el análisis técnico que sustente esta limitación.
Se modifique la redacción incorporando la cláusula “o equivalente”, en cumplimiento de la normativa vigente.
Se informe si la convocante evaluó soluciones estándares e interoperables disponibles en el mercado, a fin de cumplir con los principios rectores de la Ley 7021/22.
Mantener la exigencia tal como está configuraría una violación directa del principio de libre competencia, del PBC Estándar aprobado por la DNCP y del marco regulatorio vigente, favoreciendo indebidamente a un único proveedor.
13-11-2025
14-11-2025
Planilla de Datos Garantizados. Item 3.10.7 Protocolo Dynamic Multipoint VPN DMVPN
Respecto al requisito que establece la obligatoriedad de soporte para el protocolo Dynamic Multipoint VPN (DMVPN), solicitamos a la convocante justificar técnicamente la necesidad de exigir una tecnología cerrada y propietaria, exclusiva de Cisco Systems.
Conforme a lo dispuesto en los principios de igualdad, libre concurrencia, razonabilidad, imparcialidad y valor por dinero establecidos en el Art. 4 de la Ley 7021/22, así como lo previsto en el Art. 45 de la misma Ley, los pliegos no pueden contener exigencias que direccionen el objeto hacia un proveedor o marca específica.
De igual manera, el Decreto Reglamentario 2264/24 (antes 2992/19) establece en su Art. 58 que, cuando exista referencia a tecnologías o características propietarias, la convocante debe incorporar la cláusula “o equivalente”, permitiendo la participación de equipos que cumplan la misma función mediante estándares abiertos.
Teniendo en cuenta que DMVPN es una tecnología exclusiva de Cisco, y que otros fabricantes implementan soluciones equivalentes basadas en protocolos interoperables (por ejemplo, IPsec con IKEv2, FlexVPN, DVPN, AutoVPN, SD-WAN multipunto), la redacción actual restringe de manera injustificada la competencia, limitando la participación de oferentes idóneos y violentando el marco normativo vigente.
Por lo expuesto, solicitamos:
Se justifique técnicamente por qué es necesario exigir DMVPN exclusivamente, indicando el análisis técnico que sustente esta limitación.
Se modifique la redacción incorporando la cláusula “o equivalente”, en cumplimiento de la normativa vigente.
Se informe si la convocante evaluó soluciones estándares e interoperables disponibles en el mercado, a fin de cumplir con los principios rectores de la Ley 7021/22.
Mantener la exigencia tal como está configuraría una violación directa del principio de libre competencia, del PBC Estándar aprobado por la DNCP y del marco regulatorio vigente, favoreciendo indebidamente a un único proveedor.
Al respecto, favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas lo especificado en la ADENDA N°1.
28
Aclaración sobre la aplicabilidad del requisito por Lote
Solicitamos a la convocante aclarar de manera expresa si el requisito indicado en el punto ___ aplica exclusivamente al Lote 3, o si su cumplimiento es exigible también para los demás lotes del presente llamado.
La precisión de este aspecto es esencial para evitar interpretaciones erróneas durante la evaluación de las ofertas y para garantizar el principio de igualdad entre oferentes, conforme al Art. 4 incs. d), g) y o) de la Ley 7021/22, así como el principio de imparcialidad y razonabilidad previsto en el Art. 45 de la misma Ley.
Asimismo, en virtud del PBC Estándar aprobado por la DNCP (Res. 4401/23), toda condición aplicable a un lote o a varios debe estar claramente definida en el Pliego, a fin de asegurar transparencia, libre concurrencia y comparabilidad entre las propuestas técnicas.
Solicitamos, por tanto, que se indique de forma explícita:
Si el requisito es exclusivo para el Lote 3, o
Si debe ser presentado para todos los lotes del llamado.
La aclaración oportuna permitirá a los oferentes estructurar adecuadamente sus ofertas y garantizará una evaluación objetiva, uniforme y conforme al marco legal vigente
13-11-2025
14-11-2025
Aclaración sobre la aplicabilidad del requisito por Lote
Solicitamos a la convocante aclarar de manera expresa si el requisito indicado en el punto ___ aplica exclusivamente al Lote 3, o si su cumplimiento es exigible también para los demás lotes del presente llamado.
La precisión de este aspecto es esencial para evitar interpretaciones erróneas durante la evaluación de las ofertas y para garantizar el principio de igualdad entre oferentes, conforme al Art. 4 incs. d), g) y o) de la Ley 7021/22, así como el principio de imparcialidad y razonabilidad previsto en el Art. 45 de la misma Ley.
Asimismo, en virtud del PBC Estándar aprobado por la DNCP (Res. 4401/23), toda condición aplicable a un lote o a varios debe estar claramente definida en el Pliego, a fin de asegurar transparencia, libre concurrencia y comparabilidad entre las propuestas técnicas.
Solicitamos, por tanto, que se indique de forma explícita:
Si el requisito es exclusivo para el Lote 3, o
Si debe ser presentado para todos los lotes del llamado.
La aclaración oportuna permitirá a los oferentes estructurar adecuadamente sus ofertas y garantizará una evaluación objetiva, uniforme y conforme al marco legal vigente
Al respecto, favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas lo especificado en la ADENDA N°1.
29
Documentos para homologación ante CONATEL
En el Pliego de Bases y Condiciones se solicita la presentación de documentos “para facilitar la homologación ante la CONATEL”.
Sin embargo, conforme a los procedimientos habituales de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), la homologación de los equipos puede gestionarse posteriormente a la adjudicación, y previo a la entrega, instalación o puesta en servicio, sin afectar la ejecución contractual.
A fin de evitar restricciones injustificadas a la participación de oferentes y asegurar la correcta aplicación del marco legal vigente, solicitamos a la convocante la presentación de la homologación o de la documentación correspondiente pueda efectuarse posteriormente a la adjudicación, a fin de no restringir la participación de oferentes y asegurar la libre concurrencia, razonabilidad, imparcialidad y valor por dinero, establecidos en el Art. 4 de la Ley N.º 7021/22, así como lo previsto en el Art. 45 de la misma Ley, que prohíbe requisitos que limiten o distorsionen la competencia.
Asimismo, el Decreto Reglamentario N.º 2264/24, en concordancia con las disposiciones del PBC Estándar (Res. DNCP 4401/23), establece que los requisitos deben ser proporcionales y verificables, evitando exigencias que restrinjan la participación de oferentes idóneos.
En el Pliego de Bases y Condiciones se solicita la presentación de documentos “para facilitar la homologación ante la CONATEL”.
Sin embargo, conforme a los procedimientos habituales de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), la homologación de los equipos puede gestionarse posteriormente a la adjudicación, y previo a la entrega, instalación o puesta en servicio, sin afectar la ejecución contractual.
A fin de evitar restricciones injustificadas a la participación de oferentes y asegurar la correcta aplicación del marco legal vigente, solicitamos a la convocante la presentación de la homologación o de la documentación correspondiente pueda efectuarse posteriormente a la adjudicación, a fin de no restringir la participación de oferentes y asegurar la libre concurrencia, razonabilidad, imparcialidad y valor por dinero, establecidos en el Art. 4 de la Ley N.º 7021/22, así como lo previsto en el Art. 45 de la misma Ley, que prohíbe requisitos que limiten o distorsionen la competencia.
Asimismo, el Decreto Reglamentario N.º 2264/24, en concordancia con las disposiciones del PBC Estándar (Res. DNCP 4401/23), establece que los requisitos deben ser proporcionales y verificables, evitando exigencias que restrinjan la participación de oferentes idóneos.
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas la siguiente aclaración: La exigencia obedece a que los equipos, componentes y/o servicios incluidos se enmarcan en el ámbito de aplicación del Artículo 76 de la Ley N° 642/1995 "De Telecomunicaciones" y sus normativas reglamentarias. Por tanto, los bienes ofertados deben estar debidamente homologados. Al respecto, favor considerar para la elaboración de sus ofertas lo especificado en la ADENDA N°1.