Solicitamos a la convocante tenga a bien poner a disposición los Términos de Referencia en editable a la brevedad posible, dado que hay figuras donde se hace mención a los colores y el scaneo está en blanco y negro por lo cual no queda claro el alcance.
Solicitamos a la convocante tenga a bien poner a disposición los Términos de Referencia en editable a la brevedad posible, dado que hay figuras donde se hace mención a los colores y el scaneo está en blanco y negro por lo cual no queda claro el alcance.
De conformidad al PBC- Términos de Referencia Sección VII- Anexo A información relevante y de Soporte - Data Room, en la misma está disponible las informaciones solicitadas, en formato (PDF o Word) a Color para que puedan ser identificados los colores mencionados
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Alcance de Responsabilidad sobre Aprobación de Diseños
En relación con las responsabilidades asignadas a la empresa gerenciadora en el marco del contrato de servicios, y conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), se solicita formalmente que la aprobación de los diseños no sea atribuida a la empresa gerenciadora, sino que permanezca bajo la competencia exclusiva del Contratante (MOPC) o de la entidad designada para tal efecto (Ver apartado 6.2.7.1. a)).
Esta solicitud se fundamenta en los principios establecidos por los contratos FIDIC, particularmente en los modelos Red Book y Yellow Book, donde se establece que: “La responsabilidad por la aprobación de los diseños recae en el empleador o en el ingeniero designado (INGENIERO FIDIC), y no en el contratista ni en el consultor gerenciador, cuya función es verificar la conformidad técnica y contractual, pero no asumir responsabilidad legal sobre el contenido del diseño.”
La empresa gerenciadora se compromete a realizar una revisión técnica detallada, emitir observaciones, y recomendar ajustes cuando corresponda, pero considera que la validación y aprobación formal de los diseños debe ser realizada por el MOPC o por el equipo técnico responsable del proyecto, en línea con las mejores prácticas internacionales de gestión de proyectos de infraestructura.
Esta aclaración busca preservar la integridad de los roles contractuales, evitar conflictos de responsabilidad, y garantizar una ejecución transparente y eficiente del proyecto.
26-09-2025
22-10-2025
Alcance de Responsabilidad sobre Aprobación de Diseños
En relación con las responsabilidades asignadas a la empresa gerenciadora en el marco del contrato de servicios, y conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), se solicita formalmente que la aprobación de los diseños no sea atribuida a la empresa gerenciadora, sino que permanezca bajo la competencia exclusiva del Contratante (MOPC) o de la entidad designada para tal efecto (Ver apartado 6.2.7.1. a)).
Esta solicitud se fundamenta en los principios establecidos por los contratos FIDIC, particularmente en los modelos Red Book y Yellow Book, donde se establece que: “La responsabilidad por la aprobación de los diseños recae en el empleador o en el ingeniero designado (INGENIERO FIDIC), y no en el contratista ni en el consultor gerenciador, cuya función es verificar la conformidad técnica y contractual, pero no asumir responsabilidad legal sobre el contenido del diseño.”
La empresa gerenciadora se compromete a realizar una revisión técnica detallada, emitir observaciones, y recomendar ajustes cuando corresponda, pero considera que la validación y aprobación formal de los diseños debe ser realizada por el MOPC o por el equipo técnico responsable del proyecto, en línea con las mejores prácticas internacionales de gestión de proyectos de infraestructura.
Esta aclaración busca preservar la integridad de los roles contractuales, evitar conflictos de responsabilidad, y garantizar una ejecución transparente y eficiente del proyecto.
Considerando al objeto del presente llamado, la Firma Consultora deberá proponer mecanismos de trazabilidad de aceptación de las actividades, incluyendo los diseños, ejecución de obras, operación y mantenimiento de conformidad a los requerimientos en los Términos de Referencia del presente llamado.
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Competencia sobre Aprobación de Certificaciones de Obra
En el Apartado 6.2.7.2 – Supervisión Técnica de las Obras de los Términos de Referencia, menciona: “e) Verificar y aprobar los certificados de obra remitidos por El Ingeniero” (pág. 98). Conforme a las mejores prácticas internacionales en gestión de proyectos de infraestructura, se considera necesario aclarar que la aprobación de certificaciones de obra no corresponde a la empresa gerenciadora, sino que debe ser atribuida exclusivamente al Contratante (MOPC) o al Ingeniero designado (Ingeniero FIDIC), según lo establecido en los contratos tipo FIDIC.
Particularmente, en los modelos Red Book y Yellow Book, se establece que: “La certificación de pagos por avance de obra es responsabilidad del Ingeniero, quien actúa como representante del empleador. El consultor gerenciador puede asistir en la verificación técnica y documental, pero no debe emitir certificaciones con efectos contractuales.”
En ese sentido, la empresa gerenciadora podrá: i) Verificar el cumplimiento técnico de los avances; ii) Revisar la documentación presentada por los contratistas; y iii) Emitir informes de recomendación o no objeción.
Sin embargo, no asumirá la responsabilidad legal ni contractual de aprobar certificaciones de obra, ya que ello implicaría una función que excede el alcance técnico-administrativo del contrato de gerenciamiento.
26-09-2025
22-10-2025
Competencia sobre Aprobación de Certificaciones de Obra
En el Apartado 6.2.7.2 – Supervisión Técnica de las Obras de los Términos de Referencia, menciona: “e) Verificar y aprobar los certificados de obra remitidos por El Ingeniero” (pág. 98). Conforme a las mejores prácticas internacionales en gestión de proyectos de infraestructura, se considera necesario aclarar que la aprobación de certificaciones de obra no corresponde a la empresa gerenciadora, sino que debe ser atribuida exclusivamente al Contratante (MOPC) o al Ingeniero designado (Ingeniero FIDIC), según lo establecido en los contratos tipo FIDIC.
Particularmente, en los modelos Red Book y Yellow Book, se establece que: “La certificación de pagos por avance de obra es responsabilidad del Ingeniero, quien actúa como representante del empleador. El consultor gerenciador puede asistir en la verificación técnica y documental, pero no debe emitir certificaciones con efectos contractuales.”
En ese sentido, la empresa gerenciadora podrá: i) Verificar el cumplimiento técnico de los avances; ii) Revisar la documentación presentada por los contratistas; y iii) Emitir informes de recomendación o no objeción.
Sin embargo, no asumirá la responsabilidad legal ni contractual de aprobar certificaciones de obra, ya que ello implicaría una función que excede el alcance técnico-administrativo del contrato de gerenciamiento.
Considerando al objeto del presente llamado, exactamente establece en los Términos de Referencias, en el Apartado 6.2.7.2, inciso e) Verificar y aprobar certificados de obra por el Ingeniero se entiende que; la gerenciadora debe aprobar mediante visto bueno los certificados aprobados o aceptados por el Ingeniero FIDIC para dar apoyo operativo a la DAPSAN del MOPC.
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IAC 21.1 – Experiencia Específica
En relación con el apartado IAC 21.1, punto i) del Pliego de Bases y Condiciones, referente a la experiencia específica de la consultora en Servicios de Gestión y Administración Fiduciaria, solicitamos respetuosamente se sirvan aclarar los siguientes puntos:
1. Sistema de puntajes:
¿Podrían confirmar cómo se asignan los puntajes para esta categoría? ¿Existe una escala definida por cantidad de contratos?
2. Cantidad de experiencias requeridas:
¿Se establece un número mínimo o máximo de experiencias que deben presentarse para esta categoría?
3. Validez de contratos presentados en la Expresión de Interés:
¿Se consideran válidos los contratos de gerenciamiento previamente presentados en la etapa de Expresión de Interés?
Esta información es fundamental para asegurar que la propuesta técnica se elabore conforme a los criterios de evaluación establecidos, y que se presenten antecedentes pertinentes y verificables.
En relación con el apartado IAC 21.1, punto i) del Pliego de Bases y Condiciones, referente a la experiencia específica de la consultora en Servicios de Gestión y Administración Fiduciaria, solicitamos respetuosamente se sirvan aclarar los siguientes puntos:
1. Sistema de puntajes:
¿Podrían confirmar cómo se asignan los puntajes para esta categoría? ¿Existe una escala definida por cantidad de contratos?
2. Cantidad de experiencias requeridas:
¿Se establece un número mínimo o máximo de experiencias que deben presentarse para esta categoría?
3. Validez de contratos presentados en la Expresión de Interés:
¿Se consideran válidos los contratos de gerenciamiento previamente presentados en la etapa de Expresión de Interés?
Esta información es fundamental para asegurar que la propuesta técnica se elabore conforme a los criterios de evaluación establecidos, y que se presenten antecedentes pertinentes y verificables.
1- Si cuenta con una experiencia en contrato de servicios de gestión y administración fiduciaria se asigna los 10 puntos. No existe escala de acuerdo a la cantidad de contratos.
2- El número mínimo es 1(un) contrato y no existe un número máximo de experiencias.
3- Si, se consideran validos los contratos presentados previamente en la etapa de expresión de interés.
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TEC-6
En el TEC-6 Composición del Equipo, Insumos de los Profesionales Clave se debe indicar el tiempo trabajado de los profesionales por entregable, al respecto entendemos que los siguientes entregables:
- Informes de los especialistas;
- Informes de Servicios por Consultoría; y
- Otros informes.
No deben incluirse dado que no hay manera de cuantificar el esfuerzo sin saber cual sería el alcance del servicio.
En el TEC-6 Composición del Equipo, Insumos de los Profesionales Clave se debe indicar el tiempo trabajado de los profesionales por entregable, al respecto entendemos que los siguientes entregables:
- Informes de los especialistas;
- Informes de Servicios por Consultoría; y
- Otros informes.
No deben incluirse dado que no hay manera de cuantificar el esfuerzo sin saber cual sería el alcance del servicio.
Dado que en Paraguay no hay Ingenieros Sanitarios con las características solicitadas en el apartado 14. Perfiles para Criterio de Evaluación. Solicitamos a la convocante tenga a bien quitar el requisito de experiencia de administración de contratos bajo la modalidad de FIDIC Libro Amarillo. Nuestra solicitud se fundamenta en que ya se cuenta con 3 profesionales con experiencia en contratos FIDIC (Gerente General y 2 Gerentes de Proyecto), por otra parte traer dos perfiles de esas características adicionaría un costo que haría inviable la presentación de propuesta.
Dado que en Paraguay no hay Ingenieros Sanitarios con las características solicitadas en el apartado 14. Perfiles para Criterio de Evaluación. Solicitamos a la convocante tenga a bien quitar el requisito de experiencia de administración de contratos bajo la modalidad de FIDIC Libro Amarillo. Nuestra solicitud se fundamenta en que ya se cuenta con 3 profesionales con experiencia en contratos FIDIC (Gerente General y 2 Gerentes de Proyecto), por otra parte traer dos perfiles de esas características adicionaría un costo que haría inviable la presentación de propuesta.
Requerimiento. Experiencia General para Gerente General
Se solicita considerar la reducción de los años de experiencia general requeridos, atendiendo a que la naturaleza del puesto demanda conocimientos técnicos actualizados más que una antigüedad prolongada. La disminución de este requisito permitiría una mayor participación de profesionales calificados sin afectar la calidad técnica.
10-11-2025
Requerimiento. Experiencia General para Gerente General
Se solicita considerar la reducción de los años de experiencia general requeridos, atendiendo a que la naturaleza del puesto demanda conocimientos técnicos actualizados más que una antigüedad prolongada. La disminución de este requisito permitiría una mayor participación de profesionales calificados sin afectar la calidad técnica.
Se solicita la reducción de los años de experiencia específica exigidos, dado que el perfil solicita antecedentes muy particulares en plantas de tratamiento de agua potable o residual de gran escala, lo cual limita injustificadamente la disponibilidad de profesionales con experiencia equivalente en proyectos de saneamiento, drenaje o infraestructura hidráulica urbana.
Se solicita la reducción de los años de experiencia específica exigidos, dado que el perfil solicita antecedentes muy particulares en plantas de tratamiento de agua potable o residual de gran escala, lo cual limita injustificadamente la disponibilidad de profesionales con experiencia equivalente en proyectos de saneamiento, drenaje o infraestructura hidráulica urbana.
Se solicita revisar el requisito relativo al monto mínimo de los contratos acreditados, ya que exigir experiencia exclusivamente en obras con valores contractuales muy elevados reduce significativamente la posibilidad de participación de profesionales con experiencia en proyectos técnicamente complejos, aunque de menor monto.
Se solicita revisar el requisito relativo al monto mínimo de los contratos acreditados, ya que exigir experiencia exclusivamente en obras con valores contractuales muy elevados reduce significativamente la posibilidad de participación de profesionales con experiencia en proyectos técnicamente complejos, aunque de menor monto.