Se solicita especificar el nivel de detalle esperado en los informes trimestrales, en términos de contenido técnico, alcance de la información y grado de profundidad requerido.
Se solicita especificar el nivel de detalle esperado en los informes trimestrales, en términos de contenido técnico, alcance de la información y grado de profundidad requerido.
El contenido de cada informe trimestral deberá demostrar lo efectivamente prestado y operativizado y de conformidad a la metodología propuesta.
102
Contratos validos
Se solicita aclarar si, a partir del ajuste indicado en la respuesta a la Consulta 28, se aceptan como válidos contratos ejecutados bajo financiamiento del BID u organismos similares para el cumplimiento del requisito correspondiente.
Se solicita aclarar si, a partir del ajuste indicado en la respuesta a la Consulta 28, se aceptan como válidos contratos ejecutados bajo financiamiento del BID u organismos similares para el cumplimiento del requisito correspondiente.
El requerimiento de haber administrado contratos bajo la modalidad FIDIC fue ajustado conforme a la Adenda 1 publicada.
103
Impacto económico de ajustes
Se solicita confirmar si la Convocante considera que los cambios introducidos no afectan el costo del servicio y, en consecuencia, aclarar si se prevé o no una revisión de las estimaciones económicas en función de dichas modificaciones.
Se solicita confirmar si la Convocante considera que los cambios introducidos no afectan el costo del servicio y, en consecuencia, aclarar si se prevé o no una revisión de las estimaciones económicas en función de dichas modificaciones.
Los cambios introducidos mediante la última adenda, incluyendo los ajustes en los requerimientos logísticos y en la dedicación del personal, han sido considerados en el análisis integral del proceso. No obstante, se concluye que dichas modificaciones no alteran de manera sustancial el equilibrio económico de esta solicitud de propuesta.
104
Incertidumbre en servicios adicionales
Se solicita aclarar cómo serán evaluadas las propuestas en un contexto donde parte de los servicios no se encuentran completamente definidos, especificando los criterios que se aplicarán para asegurar una evaluación objetiva, comparable y transparente entre oferentes.
Se solicita aclarar cómo serán evaluadas las propuestas en un contexto donde parte de los servicios no se encuentran completamente definidos, especificando los criterios que se aplicarán para asegurar una evaluación objetiva, comparable y transparente entre oferentes.
La evaluación técnica se centrará exclusivamente en el alcance definido de la Gerencia de Proyectos (PMO), conforme a los criterios establecidos en la Hoja de Datos (IAC 21.1).
De esta manera, se asegura la transparencia del proceso, evaluando técnicamente el alcance definido y neutralizando la incertidumbre económica mediante la estandarización de los servicios a demanda.
105
– Responsabilidad en supervisión
Se solicita aclarar si la gerenciadora asume responsabilidad directa en la supervisión técnica de las obras o si su rol se limita a funciones de apoyo, especificando el alcance de sus obligaciones y responsabilidades dentro de la estructura del contrato.
Se solicita aclarar si la gerenciadora asume responsabilidad directa en la supervisión técnica de las obras o si su rol se limita a funciones de apoyo, especificando el alcance de sus obligaciones y responsabilidades dentro de la estructura del contrato.
El rol de la Gerenciadora, conforme al apartado 6.2.7.2 de los Términos de Referencia, es el de acompañar los trabajos realizados por "El Ingeniero" (bajo la modalidad de contrato FIDIC Libro Amarillo) y a evaluar los informes técnicos presentados por este. Adicionalmente, le corresponderá ejercer la supervisión primaria en aquellas obras que no se ejecuten bajo la modalidad FIDIC Libro Amarillo o Rojo, mecanismo de apoyo técnico-administrativo y de trazabilidad para el Contratante.
106
Falta de delimitación contractual
Se solicita confirmar si existe una matriz formal de responsabilidades que delimite claramente las funciones y alcances del Contratante, el Ingeniero y la Gerenciadora, a fin de asegurar una adecuada distribución de obligaciones dentro del contrato.
Se solicita confirmar si existe una matriz formal de responsabilidades que delimite claramente las funciones y alcances del Contratante, el Ingeniero y la Gerenciadora, a fin de asegurar una adecuada distribución de obligaciones dentro del contrato.
No existe una matriz formal de responsabilidades que limite las funciones y alcances del contratante, el ingeniero y la gerenciadora. Cada uno asumirá un grado de responsabilidad según sus condiciones contractuales.
107
Riesgo de superposición de funciones
Se solicita aclarar qué mecanismos o criterios se implementarán para evitar la duplicidad o superposición de funciones entre los distintos actores del proyecto, garantizando una gestión eficiente y sin conflictos de roles.
Se solicita aclarar qué mecanismos o criterios se implementarán para evitar la duplicidad o superposición de funciones entre los distintos actores del proyecto, garantizando una gestión eficiente y sin conflictos de roles.
Cada uno asumirá un grado de responsabilidad conforme a sus derechos, obligaciones y atribuciones establecidas en las condiciones contractuales.
108
Suficiencia de aclaraciones
Se solicita a la Convocante ampliar y precisar las respuestas emitidas a las consultas realizadas, considerando que en varios casos estas han sido breves y no han permitido aclarar de manera concreta y suficiente las dudas planteadas, lo cual genera incertidumbre en la interpretación del pliego y en la adecuada preparación de las propuestas por parte de los oferentes.
Se solicita a la Convocante ampliar y precisar las respuestas emitidas a las consultas realizadas, considerando que en varios casos estas han sido breves y no han permitido aclarar de manera concreta y suficiente las dudas planteadas, lo cual genera incertidumbre en la interpretación del pliego y en la adecuada preparación de las propuestas por parte de los oferentes.
Las aclaratorias emitidas ha sido con el afán de esclarecer. De cualquier manera, en esta aclaratoria fueron redactas con mayor detalle las solicitadas anteriormente.
109
Experiencia en Servicios Gestión y Administración Fiduciaria
La inclusión de un requisito de "Servicios Gestión y Administración Fiduciaria" para una consultoría de Gerenciamiento y Fiscalización de Obras de PTAR es altamente inusual y genera una ambigüedad que debe ser aclarada.
El requisito de Experiencia específica de la consultora en Servicios Gestión y Administración Fiduciaria para una licitación cuyo objeto es el Gerenciamiento y Fiscalización de obras de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales, resulta altamente restrictivo y, a la vista del mercado, no se condice con la naturaleza técnica-ejecutiva del servicio de ingeniería. El concepto de "Administración Fiduciaria" está asociado a la gestión financiera de patrimonios o fideicomisos, mientras que el gerenciamiento de obras se enfoca en la fiscalización de la construcción, el control de calidad, los plazos y los contratos. Esta combinación de experiencia hace el criterio virtualmente imposible de cumplir para una firma de consultoría de ingeniería.
Ante esta marcada inconsistencia entre el requisito y el servicio, solicitamos formalmente que se revalúe la pertinencia de mantener este criterio. En caso de que el requisito se mantenga, solicitamos se justifiquemos explícitamente cómo la experiencia en Administración Fiduciaria impacta directamente en la capacidad de la consultora para fiscalizar y gerenciar técnica y administrativamente la ejecución de obras de saneamiento, indicando el porcentaje de la puntuación que se le asigna.
17-04-2026
22-04-2026
Experiencia en Servicios Gestión y Administración Fiduciaria
La inclusión de un requisito de "Servicios Gestión y Administración Fiduciaria" para una consultoría de Gerenciamiento y Fiscalización de Obras de PTAR es altamente inusual y genera una ambigüedad que debe ser aclarada.
El requisito de Experiencia específica de la consultora en Servicios Gestión y Administración Fiduciaria para una licitación cuyo objeto es el Gerenciamiento y Fiscalización de obras de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales, resulta altamente restrictivo y, a la vista del mercado, no se condice con la naturaleza técnica-ejecutiva del servicio de ingeniería. El concepto de "Administración Fiduciaria" está asociado a la gestión financiera de patrimonios o fideicomisos, mientras que el gerenciamiento de obras se enfoca en la fiscalización de la construcción, el control de calidad, los plazos y los contratos. Esta combinación de experiencia hace el criterio virtualmente imposible de cumplir para una firma de consultoría de ingeniería.
Ante esta marcada inconsistencia entre el requisito y el servicio, solicitamos formalmente que se revalúe la pertinencia de mantener este criterio. En caso de que el requisito se mantenga, solicitamos se justifiquemos explícitamente cómo la experiencia en Administración Fiduciaria impacta directamente en la capacidad de la consultora para fiscalizar y gerenciar técnica y administrativamente la ejecución de obras de saneamiento, indicando el porcentaje de la puntuación que se le asigna.
La Convocante se ratifica en las resoluciones brindadas en respuestas a consultas previas, específicamente en las Consultas N° 53 y N° 54 del documento de Aclaratorias 2.
Tal como se estableció en dichas instancias, el criterio de calificación relativo a la experiencia en servicios de gestión y administración fiduciaria se mantiene, ya que se encuentra plenamente alineado con los objetivos y actividades definidos en los Términos de Referencia. La inclusión de este requisito se justifica porque responde al carácter multidisciplinario de la actividad solicitada, la cual demanda conocimientos y experiencias específicas considerando que los fondos a ser gestionados en los proyectos poseen naturaleza fiduciaria.
En cuanto a la consulta sobre el impacto en la puntuación, conforme a la Hoja de Datos ajustada (IAC 21.1) contenida en la Adenda 1, el criterio correspondiente a la "Experiencia específica de la consultora en Servicios Gestión y Administración Fiduciaria" tiene asignado un valor total de 10 puntos en la evaluación técnica.
Finalmente, para atender la inquietud sobre la incompatibilidad del mercado con firmas estrictamente de ingeniería, la Convocante ya ha flexibilizado este punto indicando formalmente que se aceptará y considerará como experiencia similar válida la "Gestión de Contratos de Fondos de Inversión". Por lo tanto, los oferentes deberán formular sus propuestas basándose en estas condiciones equivalentes ya consolidadas.
110
Aumento de Provisiones
Con relación a la reciente modificación que establece el aumento de la provisión a dos (2) vehículos por proyecto, cumplimos en señalar que dicha disposición representa un incremento del 100% en los costos directos de este rubro frente a lo solicitado originalmente.
Ante esta situación, solicitamos aclarar y confirmar los siguientes puntos:
Ajuste del Presupuesto Referencial: ¿Se ha previsto un ajuste proporcional del monto referencial del llamado para absorber este incremento de costos sin comprometer la competitividad de las ofertas económicas?
Con relación a la reciente modificación que establece el aumento de la provisión a dos (2) vehículos por proyecto, cumplimos en señalar que dicha disposición representa un incremento del 100% en los costos directos de este rubro frente a lo solicitado originalmente.
Ante esta situación, solicitamos aclarar y confirmar los siguientes puntos:
Ajuste del Presupuesto Referencial: ¿Se ha previsto un ajuste proporcional del monto referencial del llamado para absorber este incremento de costos sin comprometer la competitividad de las ofertas económicas?
En relación con el aumento en la provisión a 2 (dos) vehículos de trabajo por proyecto establecido en las modificaciones de la Adenda 1, la Convocante aclara que no se ha previsto un ajuste o incremento del monto referencial del llamado.
Considerando que el presente concurso se rige bajo el método de Selección Basada en la Calidad y el Costo (SBCC), el monto emitido en los documentos de licitación es estrictamente de carácter estimado e indicativo.
Por lo tanto, recae en la responsabilidad integral del oferente estructurar su propuesta económica (Formularios FIN) en estricta conformidad y coherencia con su propuesta técnica. El proponente tiene la flexibilidad y la obligación de ajustar sus precios unitarios y proponer su precio final contemplando las adecuaciones logísticas y operativas vigentes exigidas en el pliego ajustado.