Se solicita a la Convocante otorgar una prórroga en el plazo de presentación de ofertas a fin de permitir a los oferentes asegurar la disponibilidad efectiva de los profesionales requeridos, considerando que el proceso ha experimentado múltiples prórrogas que han generado incertidumbre en el mercado respecto a la concreción del proyecto, dificultando la confirmación y compromiso del personal clave necesario para la adecuada formulación de las propuestas.
Se solicita a la Convocante otorgar una prórroga en el plazo de presentación de ofertas a fin de permitir a los oferentes asegurar la disponibilidad efectiva de los profesionales requeridos, considerando que el proceso ha experimentado múltiples prórrogas que han generado incertidumbre en el mercado respecto a la concreción del proyecto, dificultando la confirmación y compromiso del personal clave necesario para la adecuada formulación de las propuestas.
Favor verificar las fechas establecidas en el SICP.
82
Consistencia del alcance
Se solicita aclarar si el alcance del servicio se mantiene inalterado tras las modificaciones introducidas o si los cambios en los perfiles requeridos implican, de manera implícita, una variación en las responsabilidades y obligaciones del servicio a ser prestado.
Se solicita aclarar si el alcance del servicio se mantiene inalterado tras las modificaciones introducidas o si los cambios en los perfiles requeridos implican, de manera implícita, una variación en las responsabilidades y obligaciones del servicio a ser prestado.
Se aclara que el alcance del servicio se mantiene inalterado. Las modificaciones introducidas en los perfiles profesionales requeridos no implican cambios en las responsabilidades, funciones ni obligaciones del servicio a ser prestado, las cuales permanecen conforme a lo establecido originalmente en los documentos del llamado.
83
– Definición de equivalencias
Se solicita confirmar los criterios de equivalencia para experiencias no estrictamente en agua y saneamiento, considerando la complejidad técnica comparable.
Se solicita confirmar los criterios de equivalencia para experiencias no estrictamente en agua y saneamiento, considerando la complejidad técnica comparable.
Se aclara que, para la evaluación de experiencias no estrictamente vinculadas al sector de agua y saneamiento, se considerarán aquellas desempeñadas en cargos equivalentes al de Gerente de Proyecto, entendidos como posiciones de similar jerarquía, con funciones y responsabilidades comparables.
84
Coherencia de requisitos acumulativos
Se solicita aclarar si los requisitos de experiencia son acumulativos o alternativos, considerando la dificultad de cumplir simultáneamente todas las condiciones.
Se solicita aclarar si los requisitos de experiencia son acumulativos o alternativos, considerando la dificultad de cumplir simultáneamente todas las condiciones.
Se aclara que los requisitos de experiencia establecidos son de carácter acumulativo, por lo que deberán cumplirse en su totalidad. En consecuencia, el profesional propuesto deberá acreditar el cumplimiento de todos los criterios requeridos, conforme a lo establecido en el documento de SDP.
85
Claridad en responsabilidades
Se solicita aclarar el alcance de responsabilidad de la gerenciadora en la aprobación o validación de documentos técnicos.
Se aclara que la gerenciadora tendrá un rol de revisión, coordinación y control técnico de los documentos elaborados en el marco del servicio, siendo responsable de verificar su consistencia, integridad y conformidad con los términos de referencia, normas aplicables y buenas prácticas.
86
Riesgos contractuales
Se solicita confirmar cómo deben ser considerados los riesgos contractuales derivados de posibles superposiciones de funciones.
Se aclara que los riesgos contractuales derivados de posibles superposiciones de funciones deberán ser considerados como parte de la gestión ordinaria del contrato por parte de la gerenciadora. En tal sentido, será responsabilidad de la misma identificar oportunamente dichas situaciones, proponer mecanismos de coordinación y delimitación de roles, y adoptar las medidas necesarias para evitar duplicidades o interferencias en la ejecución del servicio.
Asimismo, cualquier eventual superposición deberá ser canalizada a través de la entidad contratante para su definición y resolución, conforme a los procedimientos establecidos, no implicando por sí misma una ampliación automática del alcance contractual ni el reconocimiento de costos adicionales, salvo disposición expresa en contrario.
87
Alcance de “trazabilidad”
Se solicita aclarar el concepto de trazabilidad mencionado en respuestas previas y su implicancia contractual.
Se aclara que el concepto de trazabilidad hace referencia a la capacidad de identificar, registrar y seguir de manera documentada el origen, desarrollo, revisión y aprobación de cada producto, actividad o decisión generada en el marco del servicio.
En términos contractuales, la trazabilidad implica que la gerenciadora deberá asegurar la existencia de registros claros y verificables que permitan:
- Identificar responsables en cada etapa del proceso.
- Documentar cambios, observaciones y versiones de los documentos técnicos.
- Evidenciar la secuencia de revisiones, validaciones y comunicaciones.
- Garantizar la transparencia y control en la gestión del servicio.
La correcta implementación de la trazabilidad constituye un elemento de respaldo técnico y administrativo, facilitando la supervisión por parte de la entidad contratante, la resolución de eventuales controversias y la verificación del cumplimiento de las obligaciones contractuales, sin que ello implique por sí mismo una ampliación del alcance del servicio, salvo que se establezca expresamente, en cumplimiento a las metas del Proyecto.
88
Estructura de costos reembolsables
Se solicita confirmar los criterios de aceptación de gastos reembolsables.
El tiempo dependería de la formalización de toda la documentación necesaria para la firma del contrato y posterior orden de inicio de los servicios.
Conforme a la Adenda 1 (IAC 34.2), la fecha estimada de inicio de los servicios es julio de 2026, sujeta a la emisión de la orden de inicio por parte de la Entidad Contratante y a la formalización contractual correspondiente.
Una vez emitida dicha orden (Fecha Efectiva), los servicios deberán iniciarse en un plazo máximo de 15 (quince) días, de acuerdo con lo establecido en las CEC 13.1.
90
Solicitud de prórroga
Considerando las múltiples aclaraciones requeridas y modificaciones introducidas, se solicita evaluar la ampliación del plazo de presentación de propuestas.
Considerando las múltiples aclaraciones requeridas y modificaciones introducidas, se solicita evaluar la ampliación del plazo de presentación de propuestas.