Se solicita aclarar el alcance preciso del concepto de “trazabilidad de aceptación” mencionado por la Convocante, especificando si este implica responsabilidades de carácter técnico, administrativo o contractual sobre los diseños y las obras, así como su diferenciación respecto a la aprobación formal que corresponde al Contratante o al Ingeniero, considerando que la definición actual no permite delimitar con claridad las responsabilidades asociadas a esta función.
Se solicita aclarar el alcance preciso del concepto de “trazabilidad de aceptación” mencionado por la Convocante, especificando si este implica responsabilidades de carácter técnico, administrativo o contractual sobre los diseños y las obras, así como su diferenciación respecto a la aprobación formal que corresponde al Contratante o al Ingeniero, considerando que la definición actual no permite delimitar con claridad las responsabilidades asociadas a esta función.
Se aclara que el concepto de trazabilidad hace referencia a la capacidad de identificar, registrar y seguir de manera documentada el origen, desarrollo, revisión y aprobación de cada producto, actividad o decisión generada en el marco del servicio.
En términos contractuales, la trazabilidad implica que la gerenciadora deberá asegurar la existencia de registros claros y verificables que permitan:
- Identificar responsables en cada etapa del proceso.
- Documentar cambios, observaciones y versiones de los documentos técnicos.
- Evidenciar la secuencia de revisiones, validaciones y comunicaciones.
- Garantizar la transparencia y control en la gestión del servicio.
La correcta implementación de la trazabilidad constituye un elemento de respaldo técnico y administrativo, facilitando la supervisión por parte de la entidad contratante, la resolución de eventuales controversias y la verificación del cumplimiento de las obligaciones contractuales, sin que ello implique por sí mismo una ampliación del alcance del servicio, salvo que se establezca expresamente, en cumplimiento a las metas del Proyecto.
92
Contradicción en aprobación de diseños
Se solicita aclarar expresamente si, en el marco de la respuesta a la Consulta 2, la gerenciadora tiene facultades de aprobar, validar, revisar o únicamente emitir recomendaciones respecto a los diseños, así como si de dicha función se deriva algún tipo de responsabilidad legal, considerando la aparente contradicción entre la no asignación formal de aprobación y la incorporación de un concepto de trazabilidad sin definición clara.
Se solicita aclarar expresamente si, en el marco de la respuesta a la Consulta 2, la gerenciadora tiene facultades de aprobar, validar, revisar o únicamente emitir recomendaciones respecto a los diseños, así como si de dicha función se deriva algún tipo de responsabilidad legal, considerando la aparente contradicción entre la no asignación formal de aprobación y la incorporación de un concepto de trazabilidad sin definición clara.
El rol de la Gerenciadora es emitir la conformidad de viabilidad técnica y proponer ajustes, apoyando operativamente al Contratante mediante el registro documentado de las revisiones (trazabilidad). Esta función de control no traslada a la Gerenciadora la responsabilidad legal primaria sobre la autoría, cálculo o integridad estructural de los diseños, cuya responsabilidad contractual e indelegable permanece en el Contratista proyectista.
Asimismo, el concepto de "trazabilidad" se refiere al registro y seguimiento documentado de los procesos de revisión y recomendación técnica realizados por la Gerenciadora. Este mecanismo tiene carácter de apoyo técnico-administrativo.
93
Inconsistencia en certificaciones de obra
Se solicita aclarar cuál es el efecto contractual del “visto bueno” que debe otorgar la gerenciadora a certificados previamente aprobados por el Ingeniero, en términos de su alcance, validez y consecuencias dentro del proceso de certificación.
Se solicita aclarar cuál es el efecto contractual del “visto bueno” que debe otorgar la gerenciadora a certificados previamente aprobados por el Ingeniero, en términos de su alcance, validez y consecuencias dentro del proceso de certificación.
Este visto bueno actúa como un mecanismo de apoyo y control de calidad para el Contratante, sin implicar la asunción de responsabilidades propias del Ingeniero, del Contratista o del MOPC. En ese contexto, lo expresado anteriormente, el concepto de "trazabilidad" se refiere al registro y seguimiento documentado de los procesos de revisión y recomendación técnica realizados por la Gerenciadora. Este mecanismo tiene carácter de apoyo técnico-administrativo.
94
Visto bueno de la gerenciadora
Se solicita confirmar si el Contratante mantiene la facultad de rechazar certificados que cuenten con el “visto bueno” de la gerenciadora, y en qué condiciones podría ejercer dicha atribución.
Se solicita confirmar si el Contratante mantiene la facultad de rechazar certificados que cuenten con el “visto bueno” de la gerenciadora, y en qué condiciones podría ejercer dicha atribución.
La contratante mantiene la facultad de rechazar o revertir certificados de obra en cualquier instancia que encuentre incongruencias o inconsistencias. No obstante, el objetivo del visto bueno de la gerenciadora es mantener una trazabilidad de los certificados.
95
Correspondencia del visto bueno de la gerenciadora
Se solicita aclarar si el otorgamiento del “visto bueno” por parte de la gerenciadora implica algún grado de corresponsabilidad técnica, administrativa o contractual sobre los certificados aprobados.
17-04-2026
22-04-2026
Correspondencia del visto bueno de la gerenciadora
Se solicita aclarar si el otorgamiento del “visto bueno” por parte de la gerenciadora implica algún grado de corresponsabilidad técnica, administrativa o contractual sobre los certificados aprobados.
El otorgamiento del 'visto bueno' es un mecanismo de apoyo técnico-administrativo y de trazabilidad para el Contratante.
96
Doble aprobación (Ingeniero vs Gerenciadora)
Se solicita aclarar si, en el marco del proceso descrito, existe una doble instancia de aprobación de certificados o documentos entre el Ingeniero y la Gerenciadora, definiendo expresamente el rol y alcance de cada uno en dicho proceso.
Se solicita aclarar si, en el marco del proceso descrito, existe una doble instancia de aprobación de certificados o documentos entre el Ingeniero y la Gerenciadora, definiendo expresamente el rol y alcance de cada uno en dicho proceso.
Para el caso planteado no existe doble rol de los actores intervinientes mencionados. Justamente, esta circunstancia es aplicable a la acción de trazabilidad para el control y/o aprobación de los certificados y demás documentaciones para el seguimiento de los procesos que impliquen la revisión y recomendación técnica a ser realizada por la Gerenciadora. Este mecanismo tiene carácter de apoyo técnico-administrativo.
97
Discrepancia de criterios de aprobación
Se solicita aclarar, en caso de presentarse discrepancias entre el criterio del Ingeniero y el de la Gerenciadora, cuál de las dos instancias prevalece y cuál es el mecanismo formal de resolución aplicable.
Se solicita aclarar, en caso de presentarse discrepancias entre el criterio del Ingeniero y el de la Gerenciadora, cuál de las dos instancias prevalece y cuál es el mecanismo formal de resolución aplicable.
Los roles de cada actor involucrado están bien definidos en su responsabilidad técnica, legal y administrativa en los respectivos documentos contractuales.
98
Falta de precisión en TEC-6
En la respuesta a la Consulta 5 se indica que:
“la cuantificación de insumos por entregable deberá ser propuesta por el oferente”
Se solicita aclarar cómo deben los oferentes estimar la cuantificación de insumos por entregable en el formulario TEC-6, considerando que no se cuenta con una definición clara y detallada de dichos entregables, lo cual dificulta una estimación técnica y económica precisa.
En la respuesta a la Consulta 5 se indica que:
“la cuantificación de insumos por entregable deberá ser propuesta por el oferente”
Se solicita aclarar cómo deben los oferentes estimar la cuantificación de insumos por entregable en el formulario TEC-6, considerando que no se cuenta con una definición clara y detallada de dichos entregables, lo cual dificulta una estimación técnica y económica precisa.
La estimación de la cuantificación de insumos por entregables debe realizarse en base a la experiencia del oferente, por ende, la estimación técnica y económica precisa debe ser conforme a su plan metodológico y a los costos operativos que implique la implementación del mismo
99
Estimación de insumos
Se solicita confirmar si la Convocante dispone de alguna referencia técnica o parámetro base esperado para la estimación de insumos por parte de los oferentes, a fin de reducir la incertidumbre y asegurar la comparabilidad de las propuestas.
Se solicita confirmar si la Convocante dispone de alguna referencia técnica o parámetro base esperado para la estimación de insumos por parte de los oferentes, a fin de reducir la incertidumbre y asegurar la comparabilidad de las propuestas.
La estimación de insumos por parte de los oferentes es exclusiva responsabilidad de la mismas, y deberá realizarse en base a la experiencia del oferente, por ende, la estimación técnica y económica precisa debe ser conforme a su plan metodológico y a los costos operativos que implique la implementación del mismo.
100
Ambigüedad en informes trimestrales
Se solicita aclarar si los informes trimestrales abarcan la totalidad de los componentes del servicio contemplados en el contrato, o si existen entregables adicionales no incluidos en dichos informes.
Se solicita aclarar si los informes trimestrales abarcan la totalidad de los componentes del servicio contemplados en el contrato, o si existen entregables adicionales no incluidos en dichos informes.
Los informes de los entregables correspondientes a cada trimestre, abarcan la totalidad de los componentes del servicio que efectivamente fueron prestados en ese periodo y que están contemplados en el contrato. En caso de que existan en un periodo especifico de un trimestre de productos adicionales correspondientes a entregables por demanda serán abonados en ese periodo de informe trimestral.