Según el anteproyecto establecido por la ANDE, se encuentran 9 tubos para la línea de media tensión en el plano, pero en la lista de cantidades se establecen 3x240 mm2 de cable para este sector. Favor aclarar si en esta cantidad ya están considerados los cables para los 9 tubos de media tensión por metro lineal establecidos en el anteproyecto.
Según el anteproyecto establecido por la ANDE, se encuentran 9 tubos para la línea de media tensión en el plano, pero en la lista de cantidades se establecen 3x240 mm2 de cable para este sector. Favor aclarar si en esta cantidad ya están considerados los cables para los 9 tubos de media tensión por metro lineal establecidos en el anteproyecto.
Los planos del proyecto son de carácter referencial. Las cantidades establecidas en el presente llamado corresponden únicamente a las necesarias para esta etapa de licitación. Cualquier modificación o ajuste deberá verificarse durante la etapa de Revisión de Proyecto, conforme a las condiciones del sitio y al reglamento vigente de la ANDE.
92
Item de iluminación de veredas
Entendemos que el tramo de las calles Curupayty y la calle Carlos Antonio López, así como las calles transversales, comprendido entre la calle Villarrica y la calle Coronel Martínez no incluye soterramiento de cables. Es correcta nuestra interpretación?
Entendemos que el tramo de las calles Curupayty y la calle Carlos Antonio López, así como las calles transversales, comprendido entre la calle Villarrica y la calle Coronel Martínez no incluye soterramiento de cables. Es correcta nuestra interpretación?
Se modificó mediante Adenda las Especificaciones técnicas del ítem 6.8 ILUMINACIÓN DE VEREDAS
93
Iluminación de veredas
Entendemos que el tramo de las calles Curupayty y la calle Carlos Antonio López, así como las calles transversales, comprendido entre la calle Villarrica y la calle Coronel Martínez no incluye la iluminación con alumbrados públicos. Es correcta nuestra interpretación?
Entendemos que el tramo de las calles Curupayty y la calle Carlos Antonio López, así como las calles transversales, comprendido entre la calle Villarrica y la calle Coronel Martínez no incluye la iluminación con alumbrados públicos. Es correcta nuestra interpretación?
A efectos de la formulación de las ofertas, la iluminación deberá disponerse de manera que garantice una cobertura uniforme sobre el coronamiento y las calles a ser intervenidas, conforme a las condiciones del proyecto.
Se modificó mediante Adenda las Especificaciones técnicas del ítem 6.8 ILUMINACIÓN DE VEREDAS
El oferente debe conocer la zona de obras y los antecedentes del proyecto para formular su oferta de acuerdo con dichas disposiciones.
94
Iluminación de veredas
En el desglose de las especificaciones técnicas se solicita la instalación de columnas doble T troncocónicas, pero estas no se encuentran en los planos de cortes. Favor aclarar en cuales tramos solicitan este tipo de alumbrados públicos.
En el desglose de las especificaciones técnicas se solicita la instalación de columnas doble T troncocónicas, pero estas no se encuentran en los planos de cortes. Favor aclarar en cuales tramos solicitan este tipo de alumbrados públicos.
En las mismas especificaciones se describe que son columnas 9/200 tipo alumbrado Público, según las especificaciones técnicas ANDE (03.10.12 - Rev2) perteneciente al grupo de postes. A efectos de la formulación de las ofertas, la iluminación deberá disponerse de manera que garantice una cobertura uniforme sobre el coronamiento y las calles a ser intervenidas, conforme a las condiciones del proyecto. Las distancias entre columnas y su disposición deberán responder a los criterios y separaciones establecidas en el Reglamento de Alumbrado Público de la ANDE, conforme a lo previsto en las Especificaciones Técnicas del llamado. El oferente debe conocer la zona de obras y los antecedentes del proyecto para formular su oferta de acuerdo con dichas disposiciones.
Cualquier modificación o ajuste deberá verificarse durante la etapa de Revisión de Proyecto, conforme a las condiciones del sitio y al reglamento vigente de la ANDE.
95
Lista de cantidades - Item de remoción de estructuras
En el tramo entre la calle San José y la Planta de bombeo Zanja León, así como el tramo de la Calle Coronel Martínez y el Astillero Desvars, entendemos que las columnas de hormigón de B.T. y columnas metálicas de B.T. colocadas en el plano representan estructuras que deben ser removidas, incluyendo la remoción del tendido eléctrico para el posterior soterramiento. Es correcta nuestra interpretación?
23-10-2025
07-11-2025
Lista de cantidades - Item de remoción de estructuras
En el tramo entre la calle San José y la Planta de bombeo Zanja León, así como el tramo de la Calle Coronel Martínez y el Astillero Desvars, entendemos que las columnas de hormigón de B.T. y columnas metálicas de B.T. colocadas en el plano representan estructuras que deben ser removidas, incluyendo la remoción del tendido eléctrico para el posterior soterramiento. Es correcta nuestra interpretación?
En las Especificaciones Técnicas del ítem Iluminación de Veredas se establece que el ítem deberá incluir todos los trabajos requeridos para su correcta ejecución, lo cual abarca las tareas mencionadas en la presente consulta.
96
Iluminación de veredas
En las especificaciones técnicas de la iluminación de veredas. En el punto e de los materiales e instalaciones complementarias se habla de columnas doble T troncocónicas para alumbrado público, al decir doble T se refieren a las columnas que poseen 4 brazos? Así como los brazos dobles descritos en ese mismo párrafo. Es correcta nuestra interpretación?
En las especificaciones técnicas de la iluminación de veredas. En el punto e de los materiales e instalaciones complementarias se habla de columnas doble T troncocónicas para alumbrado público, al decir doble T se refieren a las columnas que poseen 4 brazos? Así como los brazos dobles descritos en ese mismo párrafo. Es correcta nuestra interpretación?
El término "columnas doble T troncocónicas de 9 metros para alumbrado público" se extrajo de las especificaciones técnicas ANDE (03.10.12 - Rev2) perteneciente al grupo de postes. Los planos de dichas columnas se encuentran en dichas especificaciones de ANDE (Diseño Figura 1, Pag 14/20). Para esta etapa de la obra solo se prevén los bazos dobles y simples.
97
SERVICIOS AMBIENTALES
En el PBC, ADQUISICIÓN DE CERTIFICADOS DE SERVICIOS AMBIENTALES (pág 131/166), dice: “La Contratista deberá prever el 1% del monto de los ítems de movimientos de suelo para la compra de Certificados de Servicios Ambientales. El mismo deberá ser adquirido antes de la recepción provisoria.”
Se consulta:
1- Entendemos que el monto deberá ser considerado teniendo en cuenta los ítems 7- Terraplén por refulado y, 8- Dique de arcilla para núcleo impermeable, de la lista de cantidades, ¿es correcto nuestro entendimiento?
2- El monto calculado según la consulta anterior será pagado en el ítem 54- Servicios ambientales, de la lista de cantidades, ¿es correcto nuestro entendimiento?
En el PBC, ADQUISICIÓN DE CERTIFICADOS DE SERVICIOS AMBIENTALES (pág 131/166), dice: “La Contratista deberá prever el 1% del monto de los ítems de movimientos de suelo para la compra de Certificados de Servicios Ambientales. El mismo deberá ser adquirido antes de la recepción provisoria.”
Se consulta:
1- Entendemos que el monto deberá ser considerado teniendo en cuenta los ítems 7- Terraplén por refulado y, 8- Dique de arcilla para núcleo impermeable, de la lista de cantidades, ¿es correcto nuestro entendimiento?
2- El monto calculado según la consulta anterior será pagado en el ítem 54- Servicios ambientales, de la lista de cantidades, ¿es correcto nuestro entendimiento?
1- Todos los ítems que impliquen MOVIMIENTO DE SUELO conforme a los ítems solicitados en el portal de la DNCP deben ser considerados para el cálculo del 1% del monto total de la actividad de alto impacto (por ejemplo: EXCAVACIÓN NO CLASIFICADA, TERRAPLÉN POR REFULADO, EXCAVACIÓN DE ZANJAS DE DRENAJE, EXCAVACIÓN DE BOLSONES). Se debe considerar todos los ítems que impliquen extracción de minerales de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2° de la Resolución MADES N° 250/2021.
2 - Es correcto, se prevé que el pago se realice en el ítem 54 - Servicios Ambientales.
98
LIBERACION DE FRANJA DE DOMINIO
A la consulta Nro30 en la que se solicitaba que se fije un monto fijo para el ítem para todos los oferentes se ha contestado: “No corresponde a un monto fijo. El monto referencial se encuentra publicado en el SICP, en la pestaña "Documentos", Antecedentes de la Estimación de Costos.”
La liberación de franja de dominio y sus costos, que dependen de las tratativas con los frentistas y afectados y de un trabajo de catastro exhaustivo, en TODOS los llamados el contratante fija un monto fijo igual para todos los oferentes por razones obvias.
Solicitamos nuevamente se revea la respuesta y en este ítem se fije un MONTO IGUAL para todos los oferentes a fin de evitar problemas futuros.
Además, mencionan los antecedentes de estimación de costos, en la misma se encuentra una gran variedad de precios que nadie sabe cómo fueron obtenidos. Se tiene precios desde los 1000 millones a los 4000 millones. Claramente cada empresa que fijó un precio referencial tuvo un criterio diferente.
Fijar un precio para este rubro no puede ser trasladado a los futuros contratistas siendo que los mismos no cuentan con la información de catastro, tratativas con frentistas y afectados ni su situación de dominio actual, trabajo que puede demorar meses, incluso con un equipo multidisciplinario abocado al trabajo, lo cual no corresponde en una etapa de presupuestos como esta.
A la consulta Nro30 en la que se solicitaba que se fije un monto fijo para el ítem para todos los oferentes se ha contestado: “No corresponde a un monto fijo. El monto referencial se encuentra publicado en el SICP, en la pestaña "Documentos", Antecedentes de la Estimación de Costos.”
La liberación de franja de dominio y sus costos, que dependen de las tratativas con los frentistas y afectados y de un trabajo de catastro exhaustivo, en TODOS los llamados el contratante fija un monto fijo igual para todos los oferentes por razones obvias.
Solicitamos nuevamente se revea la respuesta y en este ítem se fije un MONTO IGUAL para todos los oferentes a fin de evitar problemas futuros.
Además, mencionan los antecedentes de estimación de costos, en la misma se encuentra una gran variedad de precios que nadie sabe cómo fueron obtenidos. Se tiene precios desde los 1000 millones a los 4000 millones. Claramente cada empresa que fijó un precio referencial tuvo un criterio diferente.
Fijar un precio para este rubro no puede ser trasladado a los futuros contratistas siendo que los mismos no cuentan con la información de catastro, tratativas con frentistas y afectados ni su situación de dominio actual, trabajo que puede demorar meses, incluso con un equipo multidisciplinario abocado al trabajo, lo cual no corresponde en una etapa de presupuestos como esta.
A efectos de la formulación de las ofertas, los oferentes deberán considerar el ítem "Liberación de Franja de Dominio" conforme a las Especificaciones Técnicas y a los montos referenciales establecidos en la Planilla de Precios del llamado.
Los valores consignados son de carácter orientativo y su ajuste se verificará durante la etapa de Revisión de Proyecto, conforme a los antecedentes catastrales, afectaciones reales y acuerdos formalizados con los frentistas.
99
PLAN DE GESTION AMBIENTAL
En el PBC, PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL (pág. 126/166), dice: “El adjudicatario deberá prever un monto equivalente al 1% del costo total de la obra para la implementación del Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS) vigente al momento de emitir la Orden de Inicio.”
Se consulta:
1- Entendemos que el monto mencionado del 1% deberá cotizarse en el rubro 56- Implementación del PGA correspondiente a la lista de cantidades, ¿es correcto nuestro entendimiento?
2- Los profesionales encargados de la implementación: especialista ambiental, social, syso y sus técnicos, sus costos ¿deben diluirse en otros rubros o pueden sumarse al ítem 56 de la lista de cantidades?
En el PBC, PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL (pág. 126/166), dice: “El adjudicatario deberá prever un monto equivalente al 1% del costo total de la obra para la implementación del Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS) vigente al momento de emitir la Orden de Inicio.”
Se consulta:
1- Entendemos que el monto mencionado del 1% deberá cotizarse en el rubro 56- Implementación del PGA correspondiente a la lista de cantidades, ¿es correcto nuestro entendimiento?
2- Los profesionales encargados de la implementación: especialista ambiental, social, syso y sus técnicos, sus costos ¿deben diluirse en otros rubros o pueden sumarse al ítem 56 de la lista de cantidades?
1) El ítem 56 - Implementación del Plan de Gestión Ambiental debe considerar los costos asociados a la ejecución de las medidas establecidas en el Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS) del proyecto. Por lo tanto, el monto equivalente al 1% del costo total de la obra mencionado en el PBC deberá ser contemplado dentro del rubro 56 de la lista de cantidades, destinado específicamente a la implementación del PGAS.
2) Los profesionales socioambientales y de Salud y Seguridad Ocupacional indicados en el apartado Capacidad en materia de personal obligatorio de apoyo solicitado para el desarrollo del contrato forman parte del plantel permanente de la contratista. Dichos profesionales son responsables de asegurar el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas Ambientales Generales (ETAG) y de las obligaciones socioambientales y de SySO de la obra. En consecuencia, sus costos deberán contemplarse en otros rubros distintos al ítem 56.
100
ANTICIPO
Solcitamos confirmar que el antipo de obra será del 10%.
Vemos que en los documentos del PBC no se indica en ninguna sección el porcentaje del mismo. Solamente vemos que figura en el Resumen "Datos de la convocatoria".
Solcitamos confirmar que el antipo de obra será del 10%.
Vemos que en los documentos del PBC no se indica en ninguna sección el porcentaje del mismo. Solamente vemos que figura en el Resumen "Datos de la convocatoria".