En esta sección se establece la provisión e instalación de detectores de metales y espejos para inspección inferior de vehículos.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que elimine dicho requerimiento, en razón de que:
Carece de justificación técnica, ya que, atendiendo a la naturaleza y funciones de la Entidad, no se configura un riesgo elevado de ataque que justifique la necesidad de este tipo de equipamientos, como sí ocurre en instituciones financieras (ej. bancos).
La mayoría de los ítems–sedes contemplados en el llamado corresponden a oficinas administrativas y departamentales, con bajo flujo de visitantes y escasa circulación vehicular, lo que torna innecesaria la implementación de tales dispositivos.
En caso de considerarse indispensable, solicitamos que el requerimiento sea limitado exclusivamente a las sedes de gran circulación de personas y vehículos, en lugar de imponerse de manera generalizada, lo que encarece el servicio y restringe injustificadamente la participación de oferentes
En esta sección se establece la provisión e instalación de detectores de metales y espejos para inspección inferior de vehículos.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que elimine dicho requerimiento, en razón de que:
Carece de justificación técnica, ya que, atendiendo a la naturaleza y funciones de la Entidad, no se configura un riesgo elevado de ataque que justifique la necesidad de este tipo de equipamientos, como sí ocurre en instituciones financieras (ej. bancos).
La mayoría de los ítems–sedes contemplados en el llamado corresponden a oficinas administrativas y departamentales, con bajo flujo de visitantes y escasa circulación vehicular, lo que torna innecesaria la implementación de tales dispositivos.
En caso de considerarse indispensable, solicitamos que el requerimiento sea limitado exclusivamente a las sedes de gran circulación de personas y vehículos, en lugar de imponerse de manera generalizada, lo que encarece el servicio y restringe injustificadamente la participación de oferentes
Se solicita ajustarse a lo establecido en la Versión 2 del PBC, una vez el mismo se encuentre publicado.
12
EETT – CHALECOS
En la sección de capacidad técnica la convocante exige la provisión de chalecos antibalas (muestras + documentales) sin embargo al remitirnos a las EETT específicamente en la parte de UNIFORMES se requiere de CHALECOS TÁCTICOS; que no es lo mismo que un CHALECO ANTIBALA. Mientras que en el cuadro detalle del uniforme no se menciona ningún chaleco.
A fin de cotizar correctamente se pide aclaración a la convocante al respecto:
1. Se requiere o no la provisión de chalecos?
2. En caso afirmativo, cuál de ellos? ambos tipos, o solo táctico, o solo antibalas?
3. Cuantos chalecos se deberán proveer? En que sedes, turnos y/o puestos?
En la sección de capacidad técnica la convocante exige la provisión de chalecos antibalas (muestras + documentales) sin embargo al remitirnos a las EETT específicamente en la parte de UNIFORMES se requiere de CHALECOS TÁCTICOS; que no es lo mismo que un CHALECO ANTIBALA. Mientras que en el cuadro detalle del uniforme no se menciona ningún chaleco.
A fin de cotizar correctamente se pide aclaración a la convocante al respecto:
1. Se requiere o no la provisión de chalecos?
2. En caso afirmativo, cuál de ellos? ambos tipos, o solo táctico, o solo antibalas?
3. Cuantos chalecos se deberán proveer? En que sedes, turnos y/o puestos?
Se solicita ajustarse a lo establecido en la Versión 2 del PBC, una vez el mismo se encuentre publicado.
13
15 – CAPACIDAD TECNICA – vehículo con rastreo.
El punto 11 de la capacidad técnica establece que el oferente debe contar con un vehículo propio para apoyo de los servicios de seguridad, con monitoreo satelital. Al respecto, se solicita eliminar el requisito de rastreo satelital, ya que: El monitoreo satelital resulta desproporcionado frente a la naturaleza de las funciones de la entidad, generando obligaciones técnicas que exceden las necesidades reales del servicio. La instalación y mantenimiento de rastreo satelital incrementa los costos sin aportar beneficios claros ni significativos para la seguridad ni para la eficacia en la prestación del servicio.
Por lo tanto, se propone que el oferente mantenga el vehículo propio para respuesta inmediata, sin la obligación de contar con monitoreo satelital, ajustando el requerimiento a la verdadera necesidad del servicio. En este sentido se solicita además ajustar el requisito documental de la capacidad técnica
El punto 11 de la capacidad técnica establece que el oferente debe contar con un vehículo propio para apoyo de los servicios de seguridad, con monitoreo satelital. Al respecto, se solicita eliminar el requisito de rastreo satelital, ya que: El monitoreo satelital resulta desproporcionado frente a la naturaleza de las funciones de la entidad, generando obligaciones técnicas que exceden las necesidades reales del servicio. La instalación y mantenimiento de rastreo satelital incrementa los costos sin aportar beneficios claros ni significativos para la seguridad ni para la eficacia en la prestación del servicio.
Por lo tanto, se propone que el oferente mantenga el vehículo propio para respuesta inmediata, sin la obligación de contar con monitoreo satelital, ajustando el requerimiento a la verdadera necesidad del servicio. En este sentido se solicita además ajustar el requisito documental de la capacidad técnica
Se solicita ajustarse a lo establecido en la Versión 2 del PBC, una vez el mismo se encuentre publicado.
14
CAPACIDAD TÉCNICA – CENTRO DE ADIESTRAMIENTO
En el punto 14 del PBC se requiere: El oferente deberá demostrar que capacita constantemente a su personal mediante un centro de adiestramiento propio habilitado por el Departamento de Delitos Económicos y Financieros - División de Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y Afines del Departamento de Delitos Económicos y Financieros de la Policía Nacional.
Como requisito para evaluar se solicita la siguiente documentación: 16. Copia de la Resolución de habilitación de centro de formación y adiestramiento de guardia privado de la policía nacional, dirección de hechos punibles económicos y financieros -departamento especializado en el control de empresa de seguridad privada, conforme a la ley 5424/15. Documento exigido para evaluar el numeral 14 – Experiencia Requerida.
La exigencia de centro propio es excesiva, pues no guarda relación directa con la adecuada prestación del servicio y limita la participación a un reducido grupo de oferentes. Lo esencial es que el personal reciba capacitación en un centro habilitado y reconocido, no necesariamente propiedad de la empresa. Mantener este requisito encarece innecesariamente la oferta y reduce la competencia, en contravención al art. 45 de la Ley 7021/22.
Solicitud de modificación: Eliminar el requisito de contar con centro de adiestramiento propio y/o permitir que la capacitación se realice a través de centros habilitados de terceros, tales como bomberos, instructores acreditados y/o instituciones privadas autorizadas, debiendo el oferente presentar una declaración jurada al respecto
En el punto 14 del PBC se requiere: El oferente deberá demostrar que capacita constantemente a su personal mediante un centro de adiestramiento propio habilitado por el Departamento de Delitos Económicos y Financieros - División de Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y Afines del Departamento de Delitos Económicos y Financieros de la Policía Nacional.
Como requisito para evaluar se solicita la siguiente documentación: 16. Copia de la Resolución de habilitación de centro de formación y adiestramiento de guardia privado de la policía nacional, dirección de hechos punibles económicos y financieros -departamento especializado en el control de empresa de seguridad privada, conforme a la ley 5424/15. Documento exigido para evaluar el numeral 14 – Experiencia Requerida.
La exigencia de centro propio es excesiva, pues no guarda relación directa con la adecuada prestación del servicio y limita la participación a un reducido grupo de oferentes. Lo esencial es que el personal reciba capacitación en un centro habilitado y reconocido, no necesariamente propiedad de la empresa. Mantener este requisito encarece innecesariamente la oferta y reduce la competencia, en contravención al art. 45 de la Ley 7021/22.
Solicitud de modificación: Eliminar el requisito de contar con centro de adiestramiento propio y/o permitir que la capacitación se realice a través de centros habilitados de terceros, tales como bomberos, instructores acreditados y/o instituciones privadas autorizadas, debiendo el oferente presentar una declaración jurada al respecto
Se solicita ajustarse a lo establecido en la Versión 2 del PBC, una vez el mismo se encuentre publicado.
15
Detalles de los servicios con las respectivas especificaciones técnicas
Al respecto se solicita a la convocante aclarar si la licitación pretende la contratación de servicios de seguridad física o servicios de seguridad física y electrónica, teniendo en cuenta que en la sección señalada, se indica que la empresa prestadora deberá: Realizar la instalación, controlar el funcionamiento y efectuar la respuesta inmediata de sistemas de seguridad electrónica e informática. Punto 5-20
01-10-2025
08-10-2025
Detalles de los servicios con las respectivas especificaciones técnicas
Al respecto se solicita a la convocante aclarar si la licitación pretende la contratación de servicios de seguridad física o servicios de seguridad física y electrónica, teniendo en cuenta que en la sección señalada, se indica que la empresa prestadora deberá: Realizar la instalación, controlar el funcionamiento y efectuar la respuesta inmediata de sistemas de seguridad electrónica e informática. Punto 5-20
Se solicita ajustarse a lo establecido en la Versión 2 del PBC, una vez el mismo se encuentre publicado.
16
Uniforme y equipamiento - Contradicción en la provisión de chalecos antibalas.
Se ha detectado una contradicción entre dos secciones del pliego. En la sección "Capacidad Técnica", numeral 13, se establece que "El oferente deberá demostrar contar con chalecos antibalas NIJ III-A", lo que sugiere una disponibilidad total para el personal que prestará el servicio. Sin embargo, en la sección "Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas", apartado "Uniforme y equipamiento", se indica que el proveedor deberá entregar "Chaleco antibalas (...) en cantidad del 50% del personal total solicitado". Esta discrepancia genera incertidumbre sobre el requerimiento real y tiene un impacto significativo en los costos. Se ruega a la Convocante aclarar si la exigencia es proveer chalecos para el 100% del personal asignado a los puestos o si basta con una dotación equivalente al 50% del total de guardias.
14-10-2025
15-10-2025
Uniforme y equipamiento - Contradicción en la provisión de chalecos antibalas.
Se ha detectado una contradicción entre dos secciones del pliego. En la sección "Capacidad Técnica", numeral 13, se establece que "El oferente deberá demostrar contar con chalecos antibalas NIJ III-A", lo que sugiere una disponibilidad total para el personal que prestará el servicio. Sin embargo, en la sección "Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas", apartado "Uniforme y equipamiento", se indica que el proveedor deberá entregar "Chaleco antibalas (...) en cantidad del 50% del personal total solicitado". Esta discrepancia genera incertidumbre sobre el requerimiento real y tiene un impacto significativo en los costos. Se ruega a la Convocante aclarar si la exigencia es proveer chalecos para el 100% del personal asignado a los puestos o si basta con una dotación equivalente al 50% del total de guardias.
1. Capacidad Técnica:
En esta sección se requiere que el oferente demuestre que dispone de chalecos antibalas que cumplan con las características y condiciones técnicas exigidas. Este requisito tiene como finalidad verificar que el oferente cuenta con la capacidad para proveer el equipamiento necesario conforme a lo establecido. Es decir, no se exige aquí la entrega de chalecos, sino únicamente la acreditación de que el oferente posee los chalecos con las especificaciones requeridas.
2. Suministro y Especificaciones Técnicas:
En esta sección se establece que el oferente adjudicado deberá proporcionar chalecos antibalas -con las características técnicas indicadas- al menos al 50% del personal que será destinado a la prestación del servicio. Esto se fundamenta en la posibilidad de que los chalecos puedan ser compartidos por el personal en los distintos turnos de relevo, de acuerdo con los horarios establecidos.
Lo esencial es que en cada puesto de servicio se garantice la disponibilidad de un chaleco antibalas en todo momento, de manera que se cumpla con los requerimientos operativos. Por tanto, no es obligatorio que cada persona contratada cuente con un chaleco individual, siempre que se asegure la cobertura mediante el uso compartido por turnos.
17
Uniforme y equipamiento, numeral 5, Accesorios.
En la lista de accesorios se mencionan "Picanas" y "Gas pimienta". Sin embargo, en el párrafo descriptivo siguiente se detalla que "cada guardia deberá portar en su turno tonfa (cachiporra) y silbatos", omitiendo la mención de los otros dos elementos. Esta discrepancia genera dudas sobre si las picanas y el gas pimienta son de portación obligatoria para cada guardia en cada turno, o si simplemente deben estar disponibles en la dotación general de la empresa para ser utilizados según la necesidad del puesto. A fin de realizar una correcta estimación de costos y equipamiento, se solicita a la Convocante aclarar si el uso de picanas y gas pimienta es obligatorio para todos los puestos o si su provisión es situacional.
En la lista de accesorios se mencionan "Picanas" y "Gas pimienta". Sin embargo, en el párrafo descriptivo siguiente se detalla que "cada guardia deberá portar en su turno tonfa (cachiporra) y silbatos", omitiendo la mención de los otros dos elementos. Esta discrepancia genera dudas sobre si las picanas y el gas pimienta son de portación obligatoria para cada guardia en cada turno, o si simplemente deben estar disponibles en la dotación general de la empresa para ser utilizados según la necesidad del puesto. A fin de realizar una correcta estimación de costos y equipamiento, se solicita a la Convocante aclarar si el uso de picanas y gas pimienta es obligatorio para todos los puestos o si su provisión es situacional.
Se aclara que todos los accesorios que se mencionan en las Especificaciones Técnicas, que guardan relación a "Uniforme y Equipamiento", son requeridos y serán exigidos para cada guardia que prestará servicios en las diferentes sedes que forman parte del proceso licitatorio (a excepción del chaleco, aclarado en la consulta 17).
18
Detalles de los servicios con las respectivas especificaciones técnicas, numeral 1.
El numeral 1 de esta sección establece que el control de acceso para funcionarios que ingresen fuera del horario habitual de oficina es de 07:00 am a 15:00 pm. Esta redacción es contradictoria, ya que el horario mencionado es precisamente el horario habitual de oficina. Se presume que se quiso hacer referencia a un horario distinto. Para evitar confusiones en la ejecución del servicio, se solicita a la Convocante aclarar y corregir el rango horario al que se refiere el control de acceso fuera del horario habitual, especificando los turnos o franjas horarias que deben ser cubiertas bajo esta modalidad de control.
14-10-2025
15-10-2025
Detalles de los servicios con las respectivas especificaciones técnicas, numeral 1.
El numeral 1 de esta sección establece que el control de acceso para funcionarios que ingresen fuera del horario habitual de oficina es de 07:00 am a 15:00 pm. Esta redacción es contradictoria, ya que el horario mencionado es precisamente el horario habitual de oficina. Se presume que se quiso hacer referencia a un horario distinto. Para evitar confusiones en la ejecución del servicio, se solicita a la Convocante aclarar y corregir el rango horario al que se refiere el control de acceso fuera del horario habitual, especificando los turnos o franjas horarias que deben ser cubiertas bajo esta modalidad de control.
La Secretaria Nacional de Turismo transcribe para el consultante:
El numeral 1. Dice: Control de acceso y registro en planilla manual o digital, de clientes externos e internos, vehículos que ingresan a la institución, verificando/reconfirmando las respectivas autorizaciones de acceso. El control de acceso y registro también incluye a funcionarios que ingresen a la institución fuera del horario habitual de oficina (de 07:00 am a 15:00 pm).
Fuera del horario: significa después de la hora habitual. Por lo tanto, cualquier horario diferente al mismo se entiende como horario no habitual de oficina.
19
Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia.
El pliego solicita que las facturas presentadas para acreditar la experiencia vayan "indefectiblemente acompañadas de sus constancias o certificados de prestación de servicios, suscriptos por las contratantes". Consideramos que este requisito duplica la carga documental para acreditar un mismo hecho, en contravención a un enfoque de eficiencia y valoración de la información por sobre el formalismo. El propósito del certificado es confirmar que el servicio fue prestado a conformidad del cliente. Sostenemos que una factura pagada es, en sí misma, la constancia más fidedigna de dicha conformidad; un cliente no liquida un pago por un servicio que no ha recibido satisfactoriamente. Una factura contado evidencia la conformidad inmediata, y una factura crédito acompañada de su correspondiente recibo de dinero certifica que el servicio fue aceptado y el ciclo comercial completado. Exigir un documento adicional no aporta nueva información sustancial, pero sí impone una barrera administrativa que puede dificultar la participación. Por lo tanto, solicitamos a la Convocante que las facturas (contado o crédito con su respectivo recibo de pago) sean consideradas como prueba suficiente de la prestación del servicio, eliminando la necesidad de adjuntar un certificado adicional, priorizando así la información que el documento en sí mismo ya provee.
14-10-2025
15-10-2025
Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia.
El pliego solicita que las facturas presentadas para acreditar la experiencia vayan "indefectiblemente acompañadas de sus constancias o certificados de prestación de servicios, suscriptos por las contratantes". Consideramos que este requisito duplica la carga documental para acreditar un mismo hecho, en contravención a un enfoque de eficiencia y valoración de la información por sobre el formalismo. El propósito del certificado es confirmar que el servicio fue prestado a conformidad del cliente. Sostenemos que una factura pagada es, en sí misma, la constancia más fidedigna de dicha conformidad; un cliente no liquida un pago por un servicio que no ha recibido satisfactoriamente. Una factura contado evidencia la conformidad inmediata, y una factura crédito acompañada de su correspondiente recibo de dinero certifica que el servicio fue aceptado y el ciclo comercial completado. Exigir un documento adicional no aporta nueva información sustancial, pero sí impone una barrera administrativa que puede dificultar la participación. Por lo tanto, solicitamos a la Convocante que las facturas (contado o crédito con su respectivo recibo de pago) sean consideradas como prueba suficiente de la prestación del servicio, eliminando la necesidad de adjuntar un certificado adicional, priorizando así la información que el documento en sí mismo ya provee.
La Secretaria Nacional de Turismo se mantiene en los términos exigidos en cuanto al requisito documental para evaluar la experiencia de los oferentes.
20
Detalles de los servicios con las respectivas especificaciones técnicas - Detalles duplicados.
En las páginas 29 y 30 del PBC, se observa que la sección "Detalles de los servicios con las respectivas especificaciones técnicas" aparece dos veces de forma casi idéntica. La primera vez se encuentra al inicio de la página 29 y la segunda vez, bajo el título destacado en amarillo "Detalles de los servicios con las respectivas especificaciones técnicas:", en la página 30. Aunque el contenido es muy similar, esta duplicidad puede generar confusión sobre cuál de las dos listas es la definitiva o si existen diferencias sutiles que deban ser consideradas. Para garantizar la claridad y certeza jurídica, se solicita a la Convocante aclarar cuál de las dos secciones es la válida y vinculante, o en su defecto, consolidar ambas en una única lista definitiva de tareas y funciones.
14-10-2025
15-10-2025
Detalles de los servicios con las respectivas especificaciones técnicas - Detalles duplicados.
En las páginas 29 y 30 del PBC, se observa que la sección "Detalles de los servicios con las respectivas especificaciones técnicas" aparece dos veces de forma casi idéntica. La primera vez se encuentra al inicio de la página 29 y la segunda vez, bajo el título destacado en amarillo "Detalles de los servicios con las respectivas especificaciones técnicas:", en la página 30. Aunque el contenido es muy similar, esta duplicidad puede generar confusión sobre cuál de las dos listas es la definitiva o si existen diferencias sutiles que deban ser consideradas. Para garantizar la claridad y certeza jurídica, se solicita a la Convocante aclarar cuál de las dos secciones es la válida y vinculante, o en su defecto, consolidar ambas en una única lista definitiva de tareas y funciones.