Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
21 Capacidad Técnica, numerales 8 y 9 (Certificaciones ISO). El pliego solicita, en su sección de Capacidad Técnica, la presentación de las certificaciones ISO 9001 e ISO 18788 "o similar". Con el debido respeto, y en línea con un enfoque de evaluación que privilegia la sustancia sobre la forma, consideramos que esta exigencia es innecesaria y constituye una barrera desproporcionada a la libre concurrencia. Entendemos que la finalidad del requisito es asegurar que el oferente posee sistemas robustos que garantizan la calidad del servicio, sin embargo, una certificación ISO no es la capacidad en sí misma, sino un documento que la acredita de una forma estandarizada y costosa. La capacidad real reside en la existencia y aplicación efectiva de dichos sistemas, no en la mera posesión del certificado. Imponer esta exigencia limita la competencia al excluir a empresas, especialmente pequeñas y medianas, que son altamente competentes pero han optado por no incurrir en ese gasto específico, canalizando sus recursos directamente a la calidad operativa. Esto reduce la capacidad de la Convocante de obtener la mejor oferta en términos de valor por dinero. Además, se confunde el medio con el fin; la evaluación debe calificar las capacidades reales, no descalificar por la ausencia de un documento. La verdadera necesidad del Estado no es contratar una empresa con un certificado, sino una que preste un servicio de seguridad de alta calidad, lo cual se demuestra en la operación diaria y la solvencia de los procesos, priorizando la "realidad" sobre la "idea" de que un certificado equivale a calidad. Por todo lo expuesto, solicitamos a la Convocante eliminar la exigencia de presentar las certificaciones ISO como requisito, permitiendo que la capacidad de gestión sea evaluada a través de la experiencia, la estructura organizacional, los planes operativos y demás documentos formales ya solicitados en el pliego, los cuales proveen la información sustancial necesaria para determinar la idoneidad del oferente. 14-10-2025 15-10-2025
22 Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, numeral 10. El pliego solicita la presentación de una "copia autenticada de cédula verde y habilitación municipal vehicular de 1 (un) vehículo propuesto". Consideramos que este requisito constituye un formalismo excesivo y una carga innecesaria en la etapa de presentación de ofertas, que contraviene la finalidad del sistema, que es calificar las capacidades reales de los oferentes. La presentación de la oferta, firmada por el representante legal, ya constituye en sí misma una declaración jurada sobre la veracidad y autenticidad de toda la documentación que la acompaña, amparada en el principio de buena fe que rige estos procedimientos. Adicionalmente, la Convocante posee la potestad legal de recurrir a cualquier fuente de información pública o privada para cotejar y verificar la validez de los documentos presentados. Más importante aún, el oferente se expone a graves sanciones, incluyendo la descalificación y la inhabilitación, en caso de presentar documentación apócrifa o información falsa. Estos mecanismos —la declaración de buena fe, la potestad de verificación de la convocante y el régimen sancionatorio— son las verdaderas garantías de la seriedad y veracidad de la información. La autenticación notarial no añade información sustancial sobre la capacidad del oferente para proveer el vehículo, pero sí impone un costo y una barrera logística que podría limitar la concurrencia. Por lo tanto, se solicita a la Convocante priorizar la información sobre el documento y eliminar la exigencia de la autenticación en esta etapa, permitiendo la presentación de copias simples para acreditar el requisito. 14-10-2025 15-10-2025
23 Respecto a la consulta 22 Respecto a la consulta anterior, se solicita a la convocante considerar que un oferente que argumenta que autenticar una hoja por ₲ 5.000 es una “una barrera que podría limitar la concurrencia” en un llamado de más de ₲ 7.500 millones, donde se debe suministrar armas, municiones, chalecos, vehículos y personal armado, a todas luces demuestra una falta de nocion, sentido comun y seriedad respecto a la magnitud y responsabilidad del servicio que se licita. En licitaciones como esta, la formalidad documental mínima UNA COPIA AUTENTICADA no podria ser considerada como una traba o barrera o limitar la competencia, salvo claro que no tenga ni solvencia economica ni operativa o que como es comun intente un recurso meramente dilatorio. Si una empresa ve un obstáculo en ese nivel de exigencia insignificante, probablemente no esté en condiciones reales de ejecutar el contrato. Si no puede lo menos no podra lo mas. Su consulta parece una burla a la inteligencia de la convocante con interes meramente dilatorio que no se ajustan a la buena fe que alega en su consulta. 14-10-2025 15-10-2025
24 formulario de planilla de pago al personal El formulario de la planilla de pago al personal que es parte del PBC no se ajusta a lo requerido en la circular 34/25 - Actualización de los valores (jornales) emitida por la DNCP... Por lo que una declaración jurada requerida por la convocante en estos términos contradice la normativa actual en caso de aceptar la que se expone con el PBC como requisito mínimo y llevará a ofertas que no satisfagan el pago al personal requerido. En virtud al resguardo de los derechos de los guardias se solicita modificar. 22-10-2025 24-10-2025
25 Uniforme y equipamiento, numeral 5, Accesorios. El pliego detalla como accesorios requeridos "Picanas" y "Gas pimienta", entre otros. Sin embargo, el párrafo descriptivo posterior inmediato solo menciona la portación obligatoria de "tonfa (cachiporra) y silbatos". Esta discrepancia crea una ambigüedad crítica en cuanto a la dotación obligatoria por cada guardia. Dado que el costo de equipar a cada agente en cada turno con picanas y gas pimienta es considerablemente distinto a tenerlos como dotación general, y en virtud del principio de transparencia y claridad que debe regir las especificaciones técnicas según la Ley 7021/22, se solicita a la Convocante aclarar de forma inequívoca si las picanas y el gas pimienta son de portación obligatoria permanente para cada uno de los guardias en servicio o si deben estar disponibles en cada sede para uso situacional. De ser esto último, solicitamos se especifiquen los criterios para su utilización, para poder realizar una estimación de costos precisa y justa. 22-10-2025 24-10-2025
26 Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia, numeral 3. El PBC solicita la presentación de "Fotocopia simple de contratos y/o facturas, las cuales deberán ir indefectiblemente acompañadas de sus constancias o certificados de prestación de servicios". Este requisito resulta redundante y contraviene los principios de eficiencia y simplificación administrativa promovidos por la Ley N° 7021/22. Una factura comercial, especialmente si está cancelada, constituye por sí misma una prueba fehaciente de la prestación de un servicio y su aceptación por parte del cliente. Exigir un documento adicional para corroborar lo que la factura ya acredita impone una carga administrativa innecesaria a los oferentes y no aporta mayor valor a la evaluación. Solicitamos se modifique este requisito, permitiendo que la experiencia sea acreditada únicamente con la presentación de las facturas correspondientes, en línea con el espíritu de la normativa de Contrataciones Públicas de reducir las barreras formales a la competencia. 22-10-2025 24-10-2025
27 Detalles de los servicios con las respectivas especificaciones técnicas, numeral 1. El numeral 1 de esta sección presenta una contradicción al definir el control de acceso para funcionarios fuera del horario habitual. El texto indica: "...funcionarios que ingresen a la institución fuera del horario habitual de oficina (de 07:00 am a 15:00 pm)". El rango horario especificado (07:00 a 15:00) es, precisamente, el horario habitual de oficina para la administración pública. Esto genera una total incertidumbre sobre el alcance real del servicio a prestar. Para poder ofertar correctamente y garantizar la cobertura requerida, solicitamos a la Convocante que corrija esta cláusula y especifique claramente cuáles son los rangos horarios que se consideran "fuera del horario habitual de oficina" y que requieren de este control de acceso específico. 22-10-2025 24-10-2025
28 Capacidad Técnica - Cumplimiento por parte de Consorcios. A diferencia de la sección de Capacidad Financiera, donde se establecen porcentajes específicos de cumplimiento para la empresa líder y los demás integrantes de un consorcio, la sección de Capacidad Técnica es completamente omisa en este aspecto. El pliego lista numerosos y diversos requisitos técnicos, como la habilitación para operar, la posesión de un centro de adiestramiento, vehículos, sistemas de comunicación y certificaciones ISO, pero no especifica cómo un consorcio debe acreditar su cumplimiento. Esta ambigüedad genera una gran inseguridad jurídica para los oferentes, ya que no queda claro si cada integrante del consorcio debe cumplir con el 100% de los requisitos, si se permite la suma de las capacidades de los miembros, o si se aplicará un criterio de proporcionalidad. Una interpretación estricta que exija a cada miembro cumplir la totalidad de los requisitos técnicos desnaturalizaría la figura del consorcio, cuyo propósito, según la Ley N° 7021/22, es precisamente fomentar la participación mediante la unión de capacidades complementarias. Esta falta de claridad constituye una barrera a la libre concurrencia, contraria al artículo 45 de la ley. Por lo tanto, se solicita a la Convocante que aclare y establezca de manera explícita que la evaluación de la capacidad técnica para los consorcios se realizará sobre la base de la complementariedad y la suma de las capacidades de sus integrantes, permitiendo que el consorcio como un todo cumpla con la totalidad de los requisitos, y que cada miembro aporte las capacidades y documentaciones en las que se especializa, debiendo esto quedar reflejado en el acuerdo de intención de consorcio. 22-10-2025 24-10-2025
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