Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Inconsistencias en Capacidad Técnica En relación con los requisitos de capacidad técnica establecidos en el Pliego del llamado de referencia, solicitamos a la Convocante que se sirva aclarar y reconsiderar las siguientes disposiciones, por cuanto podrían vulnerar principios de libre concurrencia, igualdad y razonabilidad previstos en la Ley N.º 7021/2022. 1. Exigencia de cursos y certificaciones con denominaciones excesivamente específicas El Pliego requiere que: 2 técnicos cuenten con certificación en Resolución de problemas en sistemas de Cableado en Edificaciones con certificación de la marca ofertada. 1 ingeniero cuente con certificación en Diseño de Infraestructura de Cableado Estructurado con certificación de la marca ofertada. Problema jurídico: No todas las marcas dictan cursos con esas denominaciones exactas, lo cual restringe injustificadamente la participación únicamente a marcas que ofrezcan esa capacitación. Fundamento legal: Art. 8 y 33 de la Ley N.º 7021/2022: las exigencias técnicas deben ser neutrales y no direccionar hacia un proveedor específico. 2. Exigencia de certificación en ITIL v4 El Pliego exige que un personal cuente con certificación en ITIL v4 o similar, vinculada a servicios de postventa. Problema jurídico: ITIL v4 es un marco de gestión de servicios de TI (help desk, gestión de continuidad) que no guarda relación directa con el objeto del presente llamado, centrado en infraestructura física de cableado estructurado. Se trata de un requisito desproporcionado y ajeno al alcance del contrato. Fundamento legal: Art. 23 de la Ley N.º 7021/2022: las exigencias deben ser proporcionales y adecuadas al objeto. 3. Antigüedad mínima de 12 meses en planilla IPS para todos los profesionales El Pliego establece que los técnicos e ingenieros requeridos deben constar en planilla de IPS con una antigüedad mínima de 12 meses. Problema jurídico: Esta exigencia no guarda relación con la ejecución del servicio y constituye una barrera artificial de acceso. El oferente puede contar con personal calificado contratado recientemente o mediante otras modalidades lícitas. Fundamento legal: Art. 8 de la Ley N.º 7021/2022: las condiciones de participación no deben limitar indebidamente la concurrencia. 4. Exigencia de que las certificaciones sean verificables en la página web del fabricante El Pliego dispone que las certificaciones técnicas deben ser “demostrables en la página web del fabricante”. Problema jurídico: No todas las marcas disponen de plataformas públicas de verificación online, limitando la participación únicamente a aquellas que sí cuenten con ese sistema. Lo relevante es que las certificaciones sean auténticas y emitidas por el fabricante o su representante autorizado, independientemente del medio de verificación. Fundamento legal: Art. 33 de la Ley N.º 7021/2022: prohibición de requisitos direccionados hacia un proveedor específico. 5. Acumulación de perfiles técnicos excesivos El Pliego exige simultáneamente: ingeniero en electricidad, ingeniero en redes, ingeniero con certificación en diseño, técnicos en resolución de problemas, técnicos en cableado, técnico en switching/routing/wireless, además de personal con ITIL. Problema jurídico: La suma de estos requisitos resulta excesiva y no proporcional al objeto de un servicio de cableado estructurado, generando un efecto excluyente que limita la libre participación. Fundamento legal: Principio de razonabilidad y proporcionalidad en los requisitos (Ley N.º 7021/2022). PETITORIO Por lo expuesto, solicitamos respetuosamente a la Convocante que se sirva: Aclarar o modificar los requisitos cuestionados, a fin de que las certificaciones exigidas se limiten a cableado estructurado y fibra óptica de la marca ofertada, sin imponer títulos o metodologías exclusivas. Eliminar la exigencia de ITIL v4, por no guardar relación con el objeto del contrato. Permitir certificaciones válidas en cualquier formato oficial emitido por el fabricante, sin limitar a que deban ser visibles en la web. Reconsiderar la exigencia de 12 meses en IPS, bastando la demostración de vínculo laboral vigente al momento de la ejecución. Revisar la acumulación de perfiles técnicos, de manera a que el criterio de capacidad técnica sea proporcional y no excluyente. Conclusión: Las disposiciones señaladas, en su redacción actual, podrían configurar restricciones injustificadas a la libre concurrencia y direccionamiento hacia una marca específica, en contradicción con lo previsto por la Ley N.º 7021/2022. Por tanto, corresponde su revisión para garantizar igualdad de condiciones, pluralidad de oferentes y el cumplimiento de los principios de transparencia, libre competencia y razonabilidad en la contratación pública. 26-09-2025 10-10-2025
2 Visita tecnica Se solicita amablemente a la convocante fijar fecha y hora para la visita técnica, ya que para el correcto análisis, costeo del llamado, así como también exista igualdad de condiciones entre todas las variantes que se deben tener en cuenta al momento de realizar la oferta. 05-10-2025 10-10-2025
3 Capacidad Técnica – Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica En la Sesión del PBC - Requisitos documentales para la evaluación de las condiciones de participación – Capacidad Técnica – Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica: 6. Listado de al menos un (1) Ingeniero en electricidad perteneciente a la empresa por lo menos 12 (doce) meses demostrables con la planilla de pago de IPS. Solicitamos respetuosamente a la entidad contratante aclarar el fundamento técnico y legal de esta condición, en tanto podría considerarse restrictiva de la libre concurrencia, al limitar la participación únicamente a empresas que cuenten con un ingeniero en electricidad con un vínculo laboral directo y una antigüedad específica de un año (cuestión no necesaria, ya que en caso de contar existen otras formas válidas), y no se consideraron otras formas válidas de demostrar capacidad técnica, tales como contratos de prestación de servicios profesionales, personal subcontratado, o alianzas estratégicas. (No se trata de no exigir el personal técnico, sino de que para su concurso se habiliten otras formas de contar con el mismo personal). En ese sentido, solicitamos se aclare si se aceptarán otras formas válidas de vinculación profesional del ingeniero en electricidad, y que permitan acreditar la experiencia y capacidad técnica exigida, sin que necesariamente implique una relación laboral directa y continua de al menos un año, lo cual excluye injustificadamente a oferentes idóneos. 06-10-2025 10-10-2025
4 Capacidad Tecnica En el PBC solicitan certificado "Resolución de Problemas en sistemas de Cableados en Edificaciones" ; esta solicitud es muy específica y los fabricantes de soluciones de Cableado Estructurado dan certificaciones en instalación según normas, es decir Técnicos Certificados en sistemas de cableado, por ello Solicitamos: Solicitar Suprimir el término "Resolución de Problemas en sistemas de Cableados en Edificaciones" y que sean certificaciones de la marca ofertada. 09-10-2025 10-10-2025
5 Capacidad Tecnica En el apartado de Capacidad Técnica solicitan un Ingeniero en electricidad, esta solicitud es restrictiva ya que solo en cableado estructurado se realizan tomas eléctricas, por ello solicitamos ampliar a Licenciado o Técnico Superior en Electricidad o Electrotecnia ya que con estos títulos se cubre ampliamente la instalación de puntos eléctricos. 09-10-2025 10-10-2025
6 Capacidad Técnica Solicitan: "Ingeniero con certificación de Diseño en Infraestructura de Cableado estructurado y Certificado con Introducción a Redes o superior" Estás son materias propias de que un Ingeniero de la Rama posee normalmente dentro de la malla académica como materias, solicitamos que sea modificada a que el Profesional propuesto posea certificado por la " marca ofertada" ya que como mencionamos es innecesario certificar a un Ingeniero en Telecomunicaciones o Electrónico p ej. en Introducción a Redes y Diseño a no ser que sea un Ingeniero Civil por ejemplo que no es del perfil del llamado. 09-10-2025 10-10-2025
7 Experiencia Requerida Solicitan " El oferente deberá Acreditar Experiencia en la Elaboración de proyecto Ejecutivo de Redes de por lo menos 500 (quinientos) puntos para las instalaciones TICs que incluyan: Diseño de sistemas de cableado estructurado, Diseño de redes de F.O. y Diseño e integración de equipos activos de red (como switches, access points)". Esta solicitud es absurda debido que: Es un llamado contrato abierto donde la convocante puede solicitar la instalación de (1) un solo punto de red, y solicitar 500 puntos mínimos va direccionado y es técnicamente no indispensable ya que como mencionamos la figura de contrato abierto se puede realizar instalaciones pequeñas que no necesiten tal solicitud restrictiva, Por ello solicitamos que la Experiencia Requerida sea en instalaciones de Cableado Estructurado demostrable mediante contratos y/o Facturaciones. 09-10-2025 10-10-2025
8 Capacidad Técnica Solicitan tener un personal certificado en: ITIL v4 o certificaciones relacionadas al servicio de post venta. Solicitamos que se acepten personales con certificaciones en gestión de proyectos o project manager, ya que el ITIL es una marca registrada específica. 09-10-2025 10-10-2025
9 Adenda Cuando estaría publicandose la adenda mencionada? 13-10-2025 13-10-2025
10 En la Sesión del PBC - Requisitos documentales para la evaluación de las condiciones de participación – Capacidad Técnica – Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica: En la Sesión del PBC - Requisitos documentales para la evaluación de las condiciones de participación – Capacidad Técnica – Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica: La empresa deberá contar con al menos 1 (un) personal certificado en CDCP (Certified Data Centre Professional) o superior, con experiencia demostrable en Diseño, implementación de Cableado Estructurado y Data Center. El profesional deberá acreditar Certificación emitida por entidad especializada y autorizada en el rubro como Data Center Dynamics, EPI y/o GAQM Certificate, siendo este parte del plantel del oferente con antigüedad de al menos 1 (un) año demostrable con planilla de IPS. No se aceptarán profesionales subcontratados. El mismo se encargará de certificar la correcta implementación de los bienes y servicios que integran este llamado. Solicitamos respetuosamente a la entidad contratante que sea opcional el Certificado CDCP (Certified Data Centre Professional) o superior, solicitado en la versión 2 del PBC, teniendo en cuenta que el presente llamado es para prestar Servicio de Cableado Estructurado en 37 Oficinas del Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas en el interior del país, y en ningún punto del PBC indica o aclara que los trabajos se realizan en datacenter. Por lo tanto es totalmente restrictivo, esta fuera del objeto del llamado y limita la participación únicamente a empresas que cuenten con Certificado CDCP (Certified Data Centre Professional). Las disposiciones señaladas, en la redacción actual, podrían configurar restricciones injustificadas a la libre concurrencia y direccionamiento hacia una empresa específica, en contradicción con lo previsto por la Ley N.º 7021/2022. 15-10-2025 22-10-2025
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