"Los pacientes deberán entrenar con seguridad y confianza para caminar sobre el suelo sin temor a caerse, y los terapeutas podrán controlar la forma de andar del paciente sin tener que apoyarlo físicamente."
Se sugiere modificar este ítem, ya que la descripción se refiere a una marca comercial del equipo Andago de la marca Hocoma, lo que restringe la participación de otros oferentes que disponen de sistemas equivalentes para realizar la misma funcionalidad.
Por lo tanto, se propone reformular el ítem de la siguiente manera:
“Sistema de apoyo para la marcha, con mecanismo de descarga de peso, para facilitar la marcha sin necesidad de intervención física por parte del terapeuta..”
Esta redacción mantiene el propósito clínico del requisito y amplía la competencia entre oferentes, favoreciendo la inclusión de soluciones tecnológicas equivalentes que cumplen con los mismos objetivos terapéuticos sin limitar la convocatoria a una marca específica.
"Los pacientes deberán entrenar con seguridad y confianza para caminar sobre el suelo sin temor a caerse, y los terapeutas podrán controlar la forma de andar del paciente sin tener que apoyarlo físicamente."
Se sugiere modificar este ítem, ya que la descripción se refiere a una marca comercial del equipo Andago de la marca Hocoma, lo que restringe la participación de otros oferentes que disponen de sistemas equivalentes para realizar la misma funcionalidad.
Por lo tanto, se propone reformular el ítem de la siguiente manera:
“Sistema de apoyo para la marcha, con mecanismo de descarga de peso, para facilitar la marcha sin necesidad de intervención física por parte del terapeuta..”
Esta redacción mantiene el propósito clínico del requisito y amplía la competencia entre oferentes, favoreciendo la inclusión de soluciones tecnológicas equivalentes que cumplen con los mismos objetivos terapéuticos sin limitar la convocatoria a una marca específica.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, Versión 1, publicado en fecha: 24/09/2025.
52
Especificaciones tecnicas Item 1 - 10.3
"El equipo deberá ser un robot de terapia de marcha móvil sobre el suelo con soporte de peso corporal dinámico y ajustable individualmente."
Se sugiere modificar este ítem, ya que la descripción se refiere a una marca comercial del equipo Andago de la marca Hocoma, lo que restringe la participación de otros oferentes que disponen de sistemas equivalentes para realizar la misma funcionalidad.
Por lo tanto, se propone reformular el ítem de la siguiente manera:
“Sistema de apoyo para la marcha, con mecanismo de descarga de peso, para facilitar la marcha sin necesidad de intervención física por parte del terapeuta. El sistema facilitará la descarga de peso de forma dinámica..”
Esta redacción mantiene el propósito clínico del requisito y amplía la competencia entre oferentes, favoreciendo la inclusión de soluciones tecnológicas equivalentes que cumplen con los mismos objetivos terapéuticos sin limitar la convocatoria a una marca específica.
"El equipo deberá ser un robot de terapia de marcha móvil sobre el suelo con soporte de peso corporal dinámico y ajustable individualmente."
Se sugiere modificar este ítem, ya que la descripción se refiere a una marca comercial del equipo Andago de la marca Hocoma, lo que restringe la participación de otros oferentes que disponen de sistemas equivalentes para realizar la misma funcionalidad.
Por lo tanto, se propone reformular el ítem de la siguiente manera:
“Sistema de apoyo para la marcha, con mecanismo de descarga de peso, para facilitar la marcha sin necesidad de intervención física por parte del terapeuta. El sistema facilitará la descarga de peso de forma dinámica..”
Esta redacción mantiene el propósito clínico del requisito y amplía la competencia entre oferentes, favoreciendo la inclusión de soluciones tecnológicas equivalentes que cumplen con los mismos objetivos terapéuticos sin limitar la convocatoria a una marca específica.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, Versión 1, publicado en fecha: 24/09/2025.
53
Especificaciones tecnicas Item 1 - 10.4
"El equipo deberá permitir a los médicos entrenar el equilibrio y la marcha sobre el suelo en un entorno seguro en sujetos con problemas para caminar causados por, entre otros, trastornos neurológicos y cardiopulmonares."
Se sugiere modificar este ítem, ya que la descripción se refiere a una marca comercial del equipo Andago de la marca Hocoma, lo que restringe la participación de otros oferentes que disponen de sistemas equivalentes para realizar la misma funcionalidad.
Por lo tanto, se propone reformular el ítem de la siguiente manera:
“El equipo deberá permitir a los médicos entrenar el equilibrio y la marcha en un entorno seguro en sujetos con problemas para caminar causados por, entre otros, trastornos neurológicos y cardiopulmonares”
Esta redacción mantiene el propósito clínico del requisito y amplía la competencia entre oferentes, favoreciendo la inclusión de soluciones tecnológicas equivalentes que cumplen con los mismos objetivos terapéuticos sin limitar la convocatoria a una marca específica.
La redacción correcta no debe referirse exclusivamente a «caminar sobre el suelo», sino que debe ser más general, como «caminar», de modo que también puedan participar en la licitación las soluciones por ejemplo con cinta de correr especiales, ya que estas soluciones optimizan el uso del espacio de la clinica además de ser mucho mas sofisticadas, modernas e innovadoras.
"El equipo deberá permitir a los médicos entrenar el equilibrio y la marcha sobre el suelo en un entorno seguro en sujetos con problemas para caminar causados por, entre otros, trastornos neurológicos y cardiopulmonares."
Se sugiere modificar este ítem, ya que la descripción se refiere a una marca comercial del equipo Andago de la marca Hocoma, lo que restringe la participación de otros oferentes que disponen de sistemas equivalentes para realizar la misma funcionalidad.
Por lo tanto, se propone reformular el ítem de la siguiente manera:
“El equipo deberá permitir a los médicos entrenar el equilibrio y la marcha en un entorno seguro en sujetos con problemas para caminar causados por, entre otros, trastornos neurológicos y cardiopulmonares”
Esta redacción mantiene el propósito clínico del requisito y amplía la competencia entre oferentes, favoreciendo la inclusión de soluciones tecnológicas equivalentes que cumplen con los mismos objetivos terapéuticos sin limitar la convocatoria a una marca específica.
La redacción correcta no debe referirse exclusivamente a «caminar sobre el suelo», sino que debe ser más general, como «caminar», de modo que también puedan participar en la licitación las soluciones por ejemplo con cinta de correr especiales, ya que estas soluciones optimizan el uso del espacio de la clinica además de ser mucho mas sofisticadas, modernas e innovadoras.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, Versión 1, publicado en fecha: 24/09/2025.
54
Especificaciones Tecnicas 1 - 10.5
El equipo deberá estar guiado por el paciente, deberá permitir un cambio de peso lateral adecuado, lo que permitirá girar, detenerse y evitar obstáculos en diversos entornos de la vida diaria.
Se sugiere modificar este ítem, ya que la descripción se refiere a una marca comercial del equipo Andago de la marca Hocoma, lo que restringe la participación de otros oferentes que disponen de sistemas equivalentes para realizar la misma funcionalidad.
Por lo tanto, se propone reformular el ítem de la siguiente manera:
“Sistema de apoyo para la marcha, con mecanismo de descarga de peso, para facilitar la marcha sin necesidad de intervención física por parte del terapeuta. El sistema facilitará la descarga de peso de forma dinámica..”
Esta redacción mantiene el propósito clínico del requisito y amplía la competencia entre oferentes, favoreciendo la inclusión de soluciones tecnológicas equivalentes que cumplen con los mismos objetivos terapéuticos sin limitar la convocatoria a una marca específica.
El equipo deberá estar guiado por el paciente, deberá permitir un cambio de peso lateral adecuado, lo que permitirá girar, detenerse y evitar obstáculos en diversos entornos de la vida diaria.
Se sugiere modificar este ítem, ya que la descripción se refiere a una marca comercial del equipo Andago de la marca Hocoma, lo que restringe la participación de otros oferentes que disponen de sistemas equivalentes para realizar la misma funcionalidad.
Por lo tanto, se propone reformular el ítem de la siguiente manera:
“Sistema de apoyo para la marcha, con mecanismo de descarga de peso, para facilitar la marcha sin necesidad de intervención física por parte del terapeuta. El sistema facilitará la descarga de peso de forma dinámica..”
Esta redacción mantiene el propósito clínico del requisito y amplía la competencia entre oferentes, favoreciendo la inclusión de soluciones tecnológicas equivalentes que cumplen con los mismos objetivos terapéuticos sin limitar la convocatoria a una marca específica.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, Versión 1, publicado en fecha: 24/09/2025.
55
Especificaciones Tecnicas 1 - 10.29
Rueda motriz
Se sugiere modificar este ítem, ya que la descripción se refiere a una marca comercial del equipo Andago de la marca Hocoma, lo que restringe la participación de otros oferentes que disponen de sistemas equivalentes para realizar la misma funcionalidad.
Por lo tanto, se propone reformular el ítem de la siguiente manera:
“En caso de tratarse de un Equipo de la tipología andador deberá poseer Rueda Motriz caso contrario y en caso de tratarse de una Cinta de caminar con características especiales este item no aplica”
Esta redacción mantiene el propósito clínico del requisito y amplía la competencia entre oferentes, favoreciendo la inclusión de soluciones tecnológicas equivalentes que cumplen con los mismos objetivos terapéuticos sin limitar la convocatoria a una marca específica.
Se sugiere modificar este ítem, ya que la descripción se refiere a una marca comercial del equipo Andago de la marca Hocoma, lo que restringe la participación de otros oferentes que disponen de sistemas equivalentes para realizar la misma funcionalidad.
Por lo tanto, se propone reformular el ítem de la siguiente manera:
“En caso de tratarse de un Equipo de la tipología andador deberá poseer Rueda Motriz caso contrario y en caso de tratarse de una Cinta de caminar con características especiales este item no aplica”
Esta redacción mantiene el propósito clínico del requisito y amplía la competencia entre oferentes, favoreciendo la inclusión de soluciones tecnológicas equivalentes que cumplen con los mismos objetivos terapéuticos sin limitar la convocatoria a una marca específica.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, Versión 1, publicado en fecha: 24/09/2025.
56
Especificaciones Tecnicas 1 - 10.30
Rueda giratoria con freno
Se sugiere modificar este ítem, ya que la descripción se refiere a una marca comercial del equipo Andago de la marca Hocoma, lo que restringe la participación de otros oferentes que disponen de sistemas equivalentes para realizar la misma funcionalidad.
Por lo tanto, se propone reformular el ítem de la siguiente manera:
“En caso de tratarse de un Equipo de la tipología andador deberá poseer Rueda giratoria con freno caso contrario y en caso de tratarse de una Cinta de caminar con características especiales este item no aplica”
Se sugiere modificar este ítem, ya que la descripción se refiere a una marca comercial del equipo Andago de la marca Hocoma, lo que restringe la participación de otros oferentes que disponen de sistemas equivalentes para realizar la misma funcionalidad.
Por lo tanto, se propone reformular el ítem de la siguiente manera:
“En caso de tratarse de un Equipo de la tipología andador deberá poseer Rueda giratoria con freno caso contrario y en caso de tratarse de una Cinta de caminar con características especiales este item no aplica”
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, Versión 1, publicado en fecha: 24/09/2025.
57
Especificaciones Tecnicas 1 - 10.30
Rueda giratoria con freno
Se sugiere modificar este ítem, ya que la descripción se refiere a una marca comercial del equipo Andago de la marca Hocoma, lo que restringe la participación de otros oferentes que disponen de sistemas equivalentes para realizar la misma funcionalidad.
Por lo tanto, se propone reformular el ítem de la siguiente manera:
“En caso de tratarse de un Equipo de la tipología andador deberá poseer Rueda giratoria con freno caso contrario y en caso de tratarse de una Cinta de caminar con características especiales este item no aplica”
Esta redacción mantiene el propósito clínico del requisito y amplía la competencia entre oferentes, favoreciendo la inclusión de soluciones tecnológicas equivalentes que cumplen con los mismos objetivos terapéuticos sin limitar la convocatoria a una marca específica.
Se sugiere modificar este ítem, ya que la descripción se refiere a una marca comercial del equipo Andago de la marca Hocoma, lo que restringe la participación de otros oferentes que disponen de sistemas equivalentes para realizar la misma funcionalidad.
Por lo tanto, se propone reformular el ítem de la siguiente manera:
“En caso de tratarse de un Equipo de la tipología andador deberá poseer Rueda giratoria con freno caso contrario y en caso de tratarse de una Cinta de caminar con características especiales este item no aplica”
Esta redacción mantiene el propósito clínico del requisito y amplía la competencia entre oferentes, favoreciendo la inclusión de soluciones tecnológicas equivalentes que cumplen con los mismos objetivos terapéuticos sin limitar la convocatoria a una marca específica.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, Versión 1, publicado en fecha: 24/09/2025.
58
Especificaciones Tecnicas 1 - 10.31
Parachoque o paragolpes
Se sugiere modificar este ítem, ya que la descripción se refiere a una marca comercial del equipo Andago de la marca Hocoma, lo que restringe la participación de otros oferentes que disponen de sistemas equivalentes para realizar la misma funcionalidad.
Por lo tanto, se propone reformular el ítem de la siguiente manera:
“En caso de tratarse de un Equipo de la tipología andador deberá poseer Parachoque o paragolpes caso contrario y en caso de tratarse de una Cinta de caminar con características especiales este item no aplica”
Esta redacción mantiene el propósito clínico del requisito y amplía la competencia entre oferentes, favoreciendo la inclusión de soluciones tecnológicas equivalentes que cumplen con los mismos objetivos terapéuticos sin limitar la convocatoria a una marca específica.
Se sugiere modificar este ítem, ya que la descripción se refiere a una marca comercial del equipo Andago de la marca Hocoma, lo que restringe la participación de otros oferentes que disponen de sistemas equivalentes para realizar la misma funcionalidad.
Por lo tanto, se propone reformular el ítem de la siguiente manera:
“En caso de tratarse de un Equipo de la tipología andador deberá poseer Parachoque o paragolpes caso contrario y en caso de tratarse de una Cinta de caminar con características especiales este item no aplica”
Esta redacción mantiene el propósito clínico del requisito y amplía la competencia entre oferentes, favoreciendo la inclusión de soluciones tecnológicas equivalentes que cumplen con los mismos objetivos terapéuticos sin limitar la convocatoria a una marca específica.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, Versión 1, publicado en fecha: 24/09/2025.
59
Especificaciones Tecnicas 1 - 10.36
Soporte de control de mano
Se sugiere modificar este ítem, ya que la descripción se refiere a una marca comercial del equipo Andago de la marca Hocoma, lo que restringe la participación de otros oferentes que disponen de sistemas equivalentes para realizar la misma funcionalidad.
Por lo tanto, se propone reformular el ítem de la siguiente manera:
“Mecanismo de control ya sea mediante pantalla táctil, botones o mando a distancia.”
Esta redacción mantiene el propósito clínico del requisito y amplía la competencia entre oferentes, favoreciendo la inclusión de soluciones tecnológicas equivalentes que cumplen con los mismos objetivos terapéuticos sin limitar la convocatoria a una marca específica.
Se sugiere modificar este ítem, ya que la descripción se refiere a una marca comercial del equipo Andago de la marca Hocoma, lo que restringe la participación de otros oferentes que disponen de sistemas equivalentes para realizar la misma funcionalidad.
Por lo tanto, se propone reformular el ítem de la siguiente manera:
“Mecanismo de control ya sea mediante pantalla táctil, botones o mando a distancia.”
Esta redacción mantiene el propósito clínico del requisito y amplía la competencia entre oferentes, favoreciendo la inclusión de soluciones tecnológicas equivalentes que cumplen con los mismos objetivos terapéuticos sin limitar la convocatoria a una marca específica.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, Versión 1, publicado en fecha: 24/09/2025.
60
Especificaciones Tecnicas 1 - 10.37
Indicador de batería
Se sugiere modificar este ítem, ya que la descripción se refiere a una marca comercial del equipo Andago de la marca Hocoma, lo que restringe la participación de otros oferentes que disponen de sistemas equivalentes para realizar la misma funcionalidad.
Por lo tanto, se propone reformular el ítem de la siguiente manera:
“En el caso de que el dispositivo cuente con soporte de batería o alimentacion electrica a traves de baterias debe contar con indicador de batería caso contrario este item no aplica.”
Esta redacción mantiene el propósito clínico del requisito y amplía la competencia entre oferentes, favoreciendo la inclusión de soluciones tecnológicas equivalentes que cumplen con los mismos objetivos terapéuticos sin limitar la convocatoria a una marca específica.
Se sugiere modificar este ítem, ya que la descripción se refiere a una marca comercial del equipo Andago de la marca Hocoma, lo que restringe la participación de otros oferentes que disponen de sistemas equivalentes para realizar la misma funcionalidad.
Por lo tanto, se propone reformular el ítem de la siguiente manera:
“En el caso de que el dispositivo cuente con soporte de batería o alimentacion electrica a traves de baterias debe contar con indicador de batería caso contrario este item no aplica.”
Esta redacción mantiene el propósito clínico del requisito y amplía la competencia entre oferentes, favoreciendo la inclusión de soluciones tecnológicas equivalentes que cumplen con los mismos objetivos terapéuticos sin limitar la convocatoria a una marca específica.