Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
11 Sección III, Tabla de Equipo Clave, Puesto Jefe de Equipo Se solicita aclarar la experiencia específica requerida para el Jefe de Equipo, que menciona "trabajos de alta complejidad respecto a la escala del valor del contrato". Esta frase es ambigua y subjetiva, ya que no establece parámetros medibles y objetivos para definir qué se considera "alta complejidad", dejando su interpretación a criterio del comité evaluador, lo cual podría afectar los principios de objetividad y transparencia. Se recomienda definir este requisito con criterios cuantificables, tales como haber gestionado contratos de un monto mínimo específico, haber administrado equipos de un determinado tamaño, o haber coordinado proyectos de alcance nacional con despliegue logístico en múltiples departamentos, para garantizar una evaluación equitativa y clara para todos los oferentes. 07-11-2025 10-11-2025
12 Sección III, Tabla de Equipo Clave, Puesto Especialista en Gestión de Recursos Humanos El perfil para el Especialista en Gestión de Recursos Humanos exige experiencia específica en "la contratación de por lo menos 250 personas en un plazo que no excedan los 30 días", y especifica que esto debe demostrarse mediante contrato. Este requisito es excesivamente específico y limitante, ya que restringe la competencia a un universo muy pequeño de profesionales que hayan participado en proyectos con esa métrica exacta, lo que podría considerarse un direccionamiento. Se solicita ampliar este criterio para aceptar experiencias equivalentes que demuestren capacidad de contratación masiva, como por ejemplo haber gestionado la contratación de un número acumulado superior, como 400 o 500 personas en un período de hasta 90 días, o haber liderado varios procesos de reclutamiento rápido para distintos proyectos, garantizando así la idoneidad del profesional sin limitar la libre competencia. 07-11-2025 10-11-2025
13 Sección VII, Especificaciones Técnicas, Numeral 3.1, Tabla 2 (Perfiles de Operadores) El PBC establece como requisito para varios cargos de campo (Supervisor, Encuestador) "Poseer movilidad propia en forma permanente durante el período de trabajo". Este es un requisito limitante a la competencia, ya que condiciona la participación de profesionales calificados a la posesión de un bien personal (vehículo), en lugar de evaluar únicamente su idoneidad y experiencia. Esta condición reduce drásticamente el universo de potenciales candidatos, especialmente en zonas rurales. Se solicita eliminar este requisito como un factor excluyente para el personal y permitir que la empresa oferente presente en su propuesta una solución logística integral para garantizar la movilidad de su equipo, fomentando así que la selección se base en la capacidad técnica y no en la posesión de activos. 07-11-2025 10-11-2025
14 Sección VII, Especificaciones Técnicas, Numeral 3.1 Requerimiento de la estructura operativa El pliego establece que "La empresa adjudicada no podrá contratar a funcionarios públicos y jubilados", con una excepción para los docentes. Esta prohibición general es sumamente restrictiva y podría ser contraria al principio de máxima concurrencia, al limitar el acceso a personal con gran experiencia y conocimiento del territorio, que es clave para el éxito de una encuesta agropecuaria. Se solicita aclarar el fundamento legal específico de esta prohibición y consultar si es posible considerar la contratación de otros funcionarios públicos que cuenten con permiso sin goce de sueldo, o cuyo régimen laboral permita legalmente un segundo empleo, así como a jubilados sin impedimentos legales, para ampliar el universo de candidatos calificados y garantizar la selección del personal más idóneo. 07-11-2025 10-11-2025
15 Sección III, Tabla de Personales de Apoyo, Puesto Auxiliar Administrativo/s Para el puesto de Auxiliar Administrativo, se solicita una aclaración urgente sobre el requisito que indica que "requerirá disponer de movilidad (vehículo) para su desplazamiento en los departamentos asignado y disponer o declarar un centro de operaciones". La redacción es ambigua y no permite determinar si la empresa oferente debe proveer 17 vehículos y establecer 17 centros de operaciones para los auxiliares, o si cada uno de los 17 auxiliares debe poseer su propio vehículo y un lugar de trabajo. Esta ambigüedad impide una correcta estimación de los costos operativos y logísticos, afectando directamente la formulación del precio de la oferta. Se pide especificar claramente la responsabilidad del oferente en cuanto a la provisión de estos recursos. 07-11-2025 10-11-2025
16 Sección VII, Numeral 3.4 Servicios de logística para capacitación y entrega de kits El pliego establece que la empresa adjudicada debe responsabilizarse por las tabletas propiedad del MAG mediante una "declaración jurada", garantizando su devolución en las mismas condiciones. Esta cláusula es ambigua en cuanto a la asignación de responsabilidad en casos de fuerza mayor o hechos delictivos, como el robo o hurto de los equipos al personal en campo, situaciones que son ajenas a la negligencia del contratista. Se solicita aclarar el alcance de esta responsabilidad y definir el procedimiento y la cobertura en caso de pérdida o daño de los dispositivos por causas no imputables a la empresa, para evitar que el oferente asuma un riesgo financiero impredecible y desproporcionado. 07-11-2025 10-11-2025
17 Sección VII, Numeral 3.5, Tabla 5: Indicadores de cumplimiento para el pago El sistema de pago al personal operativo depende directamente de la validación y los reportes generados por la DCEA ("Según reporte de la DCEA"), lo que genera una dependencia crítica del contratista hacia la entidad contratante. El pliego no establece plazos máximos para que la DCEA emita dichas validaciones, lo que expone al contratista a retrasos en los pagos a su personal por causas ajenas a su gestión, comprometiendo la continuidad del operativo de campo. Se solicita incluir en las condiciones contractuales un plazo definido y razonable (por ejemplo, 5 a 7 días hábiles) para que la DCEA emita las conformidades de pago tras la recepción de los datos, a fin de garantizar un flujo de pagos predecible y justo. 07-11-2025 10-11-2025
18 Sección VII, Numeral 8 Forma de Pago a la Empresa Adjudicada y Formulario de Oferta Se identifica una contradicción fundamental entre la estructura de pago y la forma de ofertar. El pliego exige la presentación de una oferta económica a suma alzada en los Formularios, mientras que el numeral 8 describe un esquema de pago híbrido con un alto componente de gastos "reembolsables". Esta dualidad genera una ambigüedad crítica sobre cómo se gestionará el riesgo financiero, ya que no se aclara si los costos reembolsables están topados por el monto ofertado o si serán reconocidos según su ejecución real. Se solicita definir de manera inequívoca la modalidad contractual: ¿es un contrato a precio global donde el oferente asume todo el riesgo, o es un contrato por administración donde los gastos reembolsables se pagan contra factura hasta un presupuesto referencial y la oferta se concentra en los costos fijos de administración? Esta aclaración es indispensable para una correcta formulación de la propuesta económica. 07-11-2025 10-11-2025
19 Sección VII, Especificaciones Técnicas, Numeral 3.2 Promoción y difusión Se observa que el PBC detalla cantidades, especificaciones y costos referenciales fijos para los materiales y servicios de promoción y difusión. Esta modalidad de gestión es innecesariamente restrictiva y va en contra del principio de eficiencia, ya que limita la capacidad del oferente para proponer una estrategia de comunicación más innovadora, efectiva y económica basada en su propia experiencia. Se solicita confirmar si el oferente puede presentar una propuesta técnica alternativa para la campaña de difusión, que puede incluir un mix de medios y cantidades distintas a las detalladas, siempre y cuando se demuestre que se alcanzan o superan los objetivos de cobertura y penetración en la población objetivo, permitiendo así una competencia basada en la calidad y eficiencia de la propuesta y no en el mero cumplimiento de una lista predefinida. 07-11-2025 10-11-2025
20 Sección VII, Numeral 3.1, nota sobre "convenios, alianzas o acuerdos de colaboración" El pliego faculta al adjudicatario a suscribir convenios con entidades locales para la contratación de personal, pero condiciona dichos acuerdos a la aprobación previa de la UEP PISCEA/DCEA, sin especificar los criterios ni los plazos para dicha aprobación. Esta indefinición crea una incertidumbre que dificulta la planificación operativa, especialmente en zonas críticas como la Región Occidental. Se solicita detallar los criterios objetivos que se utilizarán para evaluar y aprobar estos convenios, así como establecer un plazo máximo para la respuesta de la entidad contratante, con el fin de que el oferente pueda diseñar una estrategia de implementación viable y con plazos definidos. 07-11-2025 10-11-2025
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