Donde dice: Carta del fabricante del equipo de la disponibilidad de los repuestos en un plazo de 72 h. Consultamos si la Carta puede ser emitido igualmente por el Representante-Distribuidor Oficial de la marca en la Republica del Paraguay, ya que al exigir condicionalmente que la carta sea del fabricante exclusivamente direccionan el llamado hacia los que son importadores.
Donde dice: Carta del fabricante del equipo de la disponibilidad de los repuestos en un plazo de 72 h. Consultamos si la Carta puede ser emitido igualmente por el Representante-Distribuidor Oficial de la marca en la Republica del Paraguay, ya que al exigir condicionalmente que la carta sea del fabricante exclusivamente direccionan el llamado hacia los que son importadores.
Respuesta: Se aclara que la exigencia referida a la carta de disponibilidad de repuestos responde a los criterios establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, el cual define las condiciones de respaldo técnico y logístico requeridas por la Convocante.
En tal sentido, remitirse al Pliego de Bases y Condiciones para la interpretación y cumplimiento de dicho requisito.
2
pymes requerimiento
se solicita amablemente eliminar este requisito de puntuacion, la ley no permite esto, las modalidades de beneficio para las pymes estan descritas en las leyes correspondientes. No se puede puntuar o no tiene logica puntuar con 30 puntos a una empresa porque es pymes, asi como puntuar por si NO FUERA pymes... carece de rigor tecnico.
se solicita amablemente eliminar este requisito de puntuacion, la ley no permite esto, las modalidades de beneficio para las pymes estan descritas en las leyes correspondientes. No se puede puntuar o no tiene logica puntuar con 30 puntos a una empresa porque es pymes, asi como puntuar por si NO FUERA pymes... carece de rigor tecnico.
Respuesta: Se aclara que el sistema de evaluación contempla una puntuación de 5 puntos para las empresas clasificadas como MIPYMES, conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
En consecuencia, remitirse al PBC para la verificación de los criterios de puntuación correspondientes
3
iso 27001
se solicita eliminar el termino "no se aceptaran alcances similares" porque de nuevo estan direccionando a una sola empresa llamada ITCS.. se solicita amablemente consignar: el oferente tendra iso 27001. sencillamente eso. para permitir mayor competencia
se solicita eliminar el termino "no se aceptaran alcances similares" porque de nuevo estan direccionando a una sola empresa llamada ITCS.. se solicita amablemente consignar: el oferente tendra iso 27001. sencillamente eso. para permitir mayor competencia
Se aclara que el requisito de contar con una certificación ISO 27001 con alcance específico en integración y soporte técnico responde a la necesidad de garantizar la seguridad de la información en las etapas de instalación y soporte de los equipos, conforme al Pliego de Bases y Condiciones.
No se trata de una exigencia restrictiva ni exclusiva, ya que existen varias empresas que cumplen con dichos alcances.
En consecuencia, remitirse al Pliego de Bases y Condiciones para la interpretación técnica del requerimiento.
4
pymes
en el caso de consorcios, una pymes con una no pymes, entendemos que puntuara igual el consorcio los 30 puntos o sea la totalidad?? favor aclarar de manera inequivoca.
en el caso de consorcios, una pymes con una no pymes, entendemos que puntuara igual el consorcio los 30 puntos o sea la totalidad?? favor aclarar de manera inequivoca.
Se aclara que, en los casos de participación en consorcio conformado por una empresa MIPYME y otra no MIPYME, el beneficio de puntuación se aplicará únicamente en un (1) puntaje de 5 puntos, conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
En consecuencia, no se acumularán ni duplicarán los puntajes por tipo de integrante.
5
Terminos
Considerando que la presente licitación contempla diez ítems y que el sistema de adjudicación previsto es por ítem, recomendamos a la institución convocante evaluar la posibilidad de modificar el criterio de adjudicación a "por el total". Esta sugerencia tiene como objetivo principal garantizar la adquisición del 100% de los bienes requeridos, evitando que algunos ítems queden desiertos por falta de ofertas.
La adjudicación por ítem conlleva el riesgo de que ciertos ítems no sean ofertados, lo que puede generar demoras en el proceso de adquisición, dificultades logísticas posteriores y que el presupuesto asignado para el presente ejercicio fiscal no sea ejecutado. En cambio, la adjudicación por el total incentiva a los oferentes a presentar propuestas integrales, asegurando la cobertura completa de los requerimientos institucionales y facilitando la gestión contractual y operativa.
Considerando que la presente licitación contempla diez ítems y que el sistema de adjudicación previsto es por ítem, recomendamos a la institución convocante evaluar la posibilidad de modificar el criterio de adjudicación a "por el total". Esta sugerencia tiene como objetivo principal garantizar la adquisición del 100% de los bienes requeridos, evitando que algunos ítems queden desiertos por falta de ofertas.
La adjudicación por ítem conlleva el riesgo de que ciertos ítems no sean ofertados, lo que puede generar demoras en el proceso de adquisición, dificultades logísticas posteriores y que el presupuesto asignado para el presente ejercicio fiscal no sea ejecutado. En cambio, la adjudicación por el total incentiva a los oferentes a presentar propuestas integrales, asegurando la cobertura completa de los requerimientos institucionales y facilitando la gestión contractual y operativa.
Para el item 3 se ha modificado el standard de equipos informáticos en cuanto a certificaciones, agregando "Para la ejecución de la garantía el oferente deberá contar mínimamente con la Certificación ISO 27001/2022 o superior en Integración y servicio de soporte técnico de hardware y software, no se aceptarán alcances genéricos".
Dicha modificación NO HA SIDO DEBIDAMENTE AUTORIZADA POR MITIC.
De acuerdo a la Ley N° 6207/2018, que crea el MITIC y establece su carta orgánica, facultándolo para regular las tecnologías de la información y comunicación (TIC) en el Estado, Decreto N° 2274/19, que aprueba el Plan Director de TIC y reglamenta la aplicación de estándares para la adquisición de software y equipos informáticos por parte de los organismos y entidades del Estado (OEE), Resolución MITIC N° 198/2019, que aprueba el Estándar de Especificaciones Técnicas de Hardware que deben utilizar las instituciones públicas al adquirir equipos informáticos, para la modificación de los estándares de equipos informáticos, se DEBE CONTAR CON LA AROBACIÓN PREVIA DE MITIC.
De acuerdo a la lectura de dicha solicitud, la CONVOCANTE solicita dicha certificación "Para la ejecución de la garantía...", curiosamente en el mismo llamado también se solicitan en el item, 1,2 y 4 equipos computacionales pero no se ha solicitado dicha certificación, lo que hace presumir en primer lugar que el llamado está direccionado a la UNICA empresa que participa en licitaciones del estado proveyendo equipos computacionales y que posee dicha certificación (ITCS).
Cabe aclarar que existen otras empresas en el mercado que poseen dicha CERTIFICACION, pero que NO PROVEEN COMPUTADORAS.
En segundo lugar se presume que para el resto de los iterms 1,2 y 4 "NO ES NECESARIO GARANTIZAR LA EJECUCIÓN DE GARANTIA..."
Claramente, el estándar de equipos informáticos ya contempla la garantía de cualquier equipo computacional al solicitar "Para garantizar a la institución, la garantía, así como la asistencia técnica especializada, será un requisito indispensable que la garantía pueda ser ejecutada en cualquiera de los CAS del país. El oferente deberá indicar cuales son los CAS que existen en el país. La gestión de la ejecución de la garantía, deberá poder ser hecha, directamente a través de cualquiera de los CAS del país, o en su defecto, a través del Oferente, corriendo en su caso, por cuenta del Oferente que resulte adjudicado, la gestión de dicha ejecución."
El 100% de las MARCAS de equipos importados (que son los únicos que cumplen con las EETT), posen CAS en el País, los cuales se dedican exclusivamente a dar soporte técnico de garantía a las correspondiente marcas que representan, por lo cual con el solo cumplimiento del item 23 de los estándares informáticos de MITIC, ya se garantiza la ejecución de las garantías.
Por todo lo antes mencionado, se solicita a la convocante EXCLUIR LA SOLICITUD de la Certificación ISO 27001/2022.
Para el item 3 se ha modificado el standard de equipos informáticos en cuanto a certificaciones, agregando "Para la ejecución de la garantía el oferente deberá contar mínimamente con la Certificación ISO 27001/2022 o superior en Integración y servicio de soporte técnico de hardware y software, no se aceptarán alcances genéricos".
Dicha modificación NO HA SIDO DEBIDAMENTE AUTORIZADA POR MITIC.
De acuerdo a la Ley N° 6207/2018, que crea el MITIC y establece su carta orgánica, facultándolo para regular las tecnologías de la información y comunicación (TIC) en el Estado, Decreto N° 2274/19, que aprueba el Plan Director de TIC y reglamenta la aplicación de estándares para la adquisición de software y equipos informáticos por parte de los organismos y entidades del Estado (OEE), Resolución MITIC N° 198/2019, que aprueba el Estándar de Especificaciones Técnicas de Hardware que deben utilizar las instituciones públicas al adquirir equipos informáticos, para la modificación de los estándares de equipos informáticos, se DEBE CONTAR CON LA AROBACIÓN PREVIA DE MITIC.
De acuerdo a la lectura de dicha solicitud, la CONVOCANTE solicita dicha certificación "Para la ejecución de la garantía...", curiosamente en el mismo llamado también se solicitan en el item, 1,2 y 4 equipos computacionales pero no se ha solicitado dicha certificación, lo que hace presumir en primer lugar que el llamado está direccionado a la UNICA empresa que participa en licitaciones del estado proveyendo equipos computacionales y que posee dicha certificación (ITCS).
Cabe aclarar que existen otras empresas en el mercado que poseen dicha CERTIFICACION, pero que NO PROVEEN COMPUTADORAS.
En segundo lugar se presume que para el resto de los iterms 1,2 y 4 "NO ES NECESARIO GARANTIZAR LA EJECUCIÓN DE GARANTIA..."
Claramente, el estándar de equipos informáticos ya contempla la garantía de cualquier equipo computacional al solicitar "Para garantizar a la institución, la garantía, así como la asistencia técnica especializada, será un requisito indispensable que la garantía pueda ser ejecutada en cualquiera de los CAS del país. El oferente deberá indicar cuales son los CAS que existen en el país. La gestión de la ejecución de la garantía, deberá poder ser hecha, directamente a través de cualquiera de los CAS del país, o en su defecto, a través del Oferente, corriendo en su caso, por cuenta del Oferente que resulte adjudicado, la gestión de dicha ejecución."
El 100% de las MARCAS de equipos importados (que son los únicos que cumplen con las EETT), posen CAS en el País, los cuales se dedican exclusivamente a dar soporte técnico de garantía a las correspondiente marcas que representan, por lo cual con el solo cumplimiento del item 23 de los estándares informáticos de MITIC, ya se garantiza la ejecución de las garantías.
Por todo lo antes mencionado, se solicita a la convocante EXCLUIR LA SOLICITUD de la Certificación ISO 27001/2022.
Se solicita a todos los oferentes que den lectura completa al alcance y las condiciones del Pliego de Bases y Condiciones, no se trata de una simple provisión de equipos sino como estable las "Condiciones Generales que es valida para todos los ítems que dice: "La adquisición de bienes contemplará los siguientes elementos: entrega de equipos, instalación, activación, capacitación y transferencia de datos. Cada oferente deberá incluir estas condiciones junto con las especificaciones técnicas correspondientes" estas condiciones implican el acceso, manipulación y tratamiento de información sensible del entorno tecnológico de la ANNP, lo cual demanda controles de seguridad de la información alineados a estándares internacionales. Por ello, se ha considerado prudente y técnicamente justificado que los oferentes puedan acompañar una certificación ISO 27001:2022 o superior, que respalde la existencia de un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) implementado por la empresa, garantizando que los procesos vinculados a la instalación, soporte técnico y gestión de datos se realicen bajo prácticas seguras, auditables y trazables. En consecuencia, no se trata de una exigencia discriminatoria ni contraria al principio de libre competencia establecido en la Ley N° 7021/2022, ya que no excluye a ningún oferente, sino que incentiva las buenas prácticas de seguridad y gestión de calidad en la prestación de servicios tecnológicos, el alcance referido no constituye una referencia exclusiva a una empresa determinada, sino que describe el ámbito funcional esperado del servicio dentro del proyecto institucional. Dicho alcance fue definido con el objetivo de asegurar que la certificación presentada sea pertinente al objeto del contrato y aplicable a las actividades de soporte, instalación y gestión de datos informáticos en entornos gubernamentales. De esta manera, se evita la presentación de certificaciones con alcances genéricos o ajenos a la naturaleza del servicio, las cuales no aportarían valor técnico real a la gestión de seguridad institucional.
Cabe destacar que el pliego de bases y condiciones cuenta con la aprobación del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC), según Certificado N° 25309, lo que respalda la pertinencia técnica y alineación de los requerimientos con los estándares nacionales de infraestructura tecnológica y ciberseguridad para el sector público.
La inclusión del requisito se enmarca en las políticas nacionales de fortalecimiento de la seguridad de la información en el Estado, conforme a los lineamientos de la Norma ISO/IEC 27001:2022, que busca garantizar la protección, confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información gubernamental
7
Grilla de Evaluación de Multicriterio.-
Se solicita eliminar el criterio de “Ser PYME” como elemento puntuable en la grilla de evaluación multicriterio, por cuanto dicha condición ya se encuentra regulada y evaluada conforme a lo establecido por la Ley de Fomento a las MIPYMES y sus disposiciones reglamentarias.
La condición de PYME no puede constituir un factor de puntuación adicional, dado que su reconocimiento es de naturaleza declarativa y administrativa, no competitiva, y su inclusión como criterio evaluable dentro de la grilla de multicriterio adicionalmente, distorsiona el principio de igualdad entre oferentes previsto en la Ley N.º 7021/2022, al otorgar ventajas indebidas fuera del marco legal establecido.
Por tanto, se recomienda mantener la evaluación de dicha condición únicamente en los términos y con los efectos previstos por la normativa vigente, sin otorgar puntaje dentro de la grilla multicriterio.
Se solicita eliminar el criterio de “Ser PYME” como elemento puntuable en la grilla de evaluación multicriterio, por cuanto dicha condición ya se encuentra regulada y evaluada conforme a lo establecido por la Ley de Fomento a las MIPYMES y sus disposiciones reglamentarias.
La condición de PYME no puede constituir un factor de puntuación adicional, dado que su reconocimiento es de naturaleza declarativa y administrativa, no competitiva, y su inclusión como criterio evaluable dentro de la grilla de multicriterio adicionalmente, distorsiona el principio de igualdad entre oferentes previsto en la Ley N.º 7021/2022, al otorgar ventajas indebidas fuera del marco legal establecido.
Por tanto, se recomienda mantener la evaluación de dicha condición únicamente en los términos y con los efectos previstos por la normativa vigente, sin otorgar puntaje dentro de la grilla multicriterio.
Remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
8
ISO 27001
Se solicita eliminar el requisito de presentar una garantía respaldada por una certificación ISO 27001, por resultar improcedente y carente de fundamento técnico o jurídico.
La certificación ISO 27001 no es aplicable a una garantía ni a un documento de respaldo, sino a los sistemas de gestión de seguridad de la información de las empresas, conforme a su alcance y lineamientos internacionales.
En todo caso, podría resultar razonable que se requiera que la empresa oferente cuente con una certificación ISO 27001 vigente, emitida por un organismo acreditado, pero no que dicha certificación se aplique a la garantía.
Asimismo, se solicita eliminar la referencia restrictiva que exige que el alcance de la certificación sea exactamente igual al de la firma ITCS (esto es, “Certificación ISO 27001/2022 o superior con alcance en Integración de Hardware y Software, Servicios de Soporte técnico en hardware y de seguridad para el Área de Tecnología de la Información para instituciones del gobierno”).
Dicha redacción constituye un requisito discriminatorio, contrario al principio de igualdad de condiciones y libre competencia establecido en la Ley N.º 7021/2022, al limitar injustificadamente la participación de otras empresas certificadas bajo el mismo estándar internacional ISO 27001, pero con alcances equivalentes y perfectamente válidos.
Por lo tanto, se propone que el requisito se modifique para establecer, de manera objetiva y no restrictiva, lo siguiente:
Solicitar que la empresa cuente con certificación ISO/IEC 27001 como mucho, o que su alcance sea genérico como para no limitar la participación.
Se solicita eliminar el requisito de presentar una garantía respaldada por una certificación ISO 27001, por resultar improcedente y carente de fundamento técnico o jurídico.
La certificación ISO 27001 no es aplicable a una garantía ni a un documento de respaldo, sino a los sistemas de gestión de seguridad de la información de las empresas, conforme a su alcance y lineamientos internacionales.
En todo caso, podría resultar razonable que se requiera que la empresa oferente cuente con una certificación ISO 27001 vigente, emitida por un organismo acreditado, pero no que dicha certificación se aplique a la garantía.
Asimismo, se solicita eliminar la referencia restrictiva que exige que el alcance de la certificación sea exactamente igual al de la firma ITCS (esto es, “Certificación ISO 27001/2022 o superior con alcance en Integración de Hardware y Software, Servicios de Soporte técnico en hardware y de seguridad para el Área de Tecnología de la Información para instituciones del gobierno”).
Dicha redacción constituye un requisito discriminatorio, contrario al principio de igualdad de condiciones y libre competencia establecido en la Ley N.º 7021/2022, al limitar injustificadamente la participación de otras empresas certificadas bajo el mismo estándar internacional ISO 27001, pero con alcances equivalentes y perfectamente válidos.
Por lo tanto, se propone que el requisito se modifique para establecer, de manera objetiva y no restrictiva, lo siguiente:
Solicitar que la empresa cuente con certificación ISO/IEC 27001 como mucho, o que su alcance sea genérico como para no limitar la participación.
Se solicita a todos los oferentes que den lectura completa al alcance y las condiciones del Pliego de Bases y Condiciones, no se trata de una simple provisión de equipos sino como estable las "Condiciones Generales que es valida para todos los ítems que dice: "La adquisición de bienes contemplará los siguientes elementos: entrega de equipos, instalación, activación, capacitación y transferencia de datos. Cada oferente deberá incluir estas condiciones junto con las especificaciones técnicas correspondientes" estas condiciones implican el acceso, manipulación y tratamiento de información sensible del entorno tecnológico de la ANNP, lo cual demanda controles de seguridad de la información alineados a estándares internacionales. Por ello, se ha considerado prudente y técnicamente justificado que los oferentes puedan acompañar una certificación ISO 27001:2022 o superior, que respalde la existencia de un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) implementado por la empresa, garantizando que los procesos vinculados a la instalación, soporte técnico y gestión de datos se realicen bajo prácticas seguras, auditables y trazables. En consecuencia, no se trata de una exigencia discriminatoria ni contraria al principio de libre competencia establecido en la Ley N° 7021/2022, ya que no excluye a ningún oferente, sino que incentiva las buenas prácticas de seguridad y gestión de calidad en la prestación de servicios tecnológicos, el alcance referido no constituye una referencia exclusiva a una empresa determinada, sino que describe el ámbito funcional esperado del servicio dentro del proyecto institucional. Dicho alcance fue definido con el objetivo de asegurar que la certificación presentada sea pertinente al objeto del contrato y aplicable a las actividades de soporte, instalación y gestión de datos informáticos en entornos gubernamentales. De esta manera, se evita la presentación de certificaciones con alcances genéricos o ajenos a la naturaleza del servicio, las cuales no aportarían valor técnico real a la gestión de seguridad institucional.
Cabe destacar que el pliego de bases y condiciones cuenta con la aprobación del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC), según Certificado N° 25309, lo que respalda la pertinencia técnica y alineación de los requerimientos con los estándares nacionales de infraestructura tecnológica y ciberseguridad para el sector público.
La inclusión del requisito se enmarca en las políticas nacionales de fortalecimiento de la seguridad de la información en el Estado, conforme a los lineamientos de la Norma ISO/IEC 27001:2022, que busca garantizar la protección, confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información gubernamental
9
ISO 27001
El objeto del citado llamado corresponde a la provisión de equipos de hardware, tales como computadores, impresoras, TV Smart, escáneres, proyectores, web cam y telefonos IP, sin que se incluyan servicios de desarrollo, implementación o gestión de sistemas informáticos.
En este sentido, considero pertinente ELIMINAR la aplicabilidad de la certificación ISO 27001 en la evaluación de criterio por puntuación, ya que dicha norma, conforme a su definición internacional, no se orienta a productos o equipamientos, sino a sistemas de gestión de la seguridad de la información (SGSI) implementados por las organizaciones.
Es decir, la ISO/IEC 27001 no certifica hardware, software ni servicios específicos, sino que acredita que una empresa cuenta con políticas, procedimientos y controles para proteger la información que maneja internamente. Por lo tanto, exigir o puntuar con base en la ISO 27001 dentro de una licitación de suministro de hardware podría no guardar relación directa con el objeto del llamado, y en consecuencia, afectar el principio de pertinencia y proporcionalidad que deben regir los requisitos y criterios de evaluación en los procesos de contratación pública.
El objeto del citado llamado corresponde a la provisión de equipos de hardware, tales como computadores, impresoras, TV Smart, escáneres, proyectores, web cam y telefonos IP, sin que se incluyan servicios de desarrollo, implementación o gestión de sistemas informáticos.
En este sentido, considero pertinente ELIMINAR la aplicabilidad de la certificación ISO 27001 en la evaluación de criterio por puntuación, ya que dicha norma, conforme a su definición internacional, no se orienta a productos o equipamientos, sino a sistemas de gestión de la seguridad de la información (SGSI) implementados por las organizaciones.
Es decir, la ISO/IEC 27001 no certifica hardware, software ni servicios específicos, sino que acredita que una empresa cuenta con políticas, procedimientos y controles para proteger la información que maneja internamente. Por lo tanto, exigir o puntuar con base en la ISO 27001 dentro de una licitación de suministro de hardware podría no guardar relación directa con el objeto del llamado, y en consecuencia, afectar el principio de pertinencia y proporcionalidad que deben regir los requisitos y criterios de evaluación en los procesos de contratación pública.
Se solicita a todos los oferentes que den lectura completa al alcance y las condiciones del Pliego de Bases y Condiciones, no se trata de una simple provisión de equipos sino como estable las "Condiciones Generales que es valida para todos los ítems que dice: "La adquisición de bienes contemplará los siguientes elementos: entrega de equipos, instalación, activación, capacitación y transferencia de datos. Cada oferente deberá incluir estas condiciones junto con las especificaciones técnicas correspondientes" estas condiciones implican el acceso, manipulación y tratamiento de información sensible del entorno tecnológico de la ANNP, lo cual demanda controles de seguridad de la información alineados a estándares internacionales. Por ello, se ha considerado prudente y técnicamente justificado que los oferentes puedan acompañar una certificación ISO 27001:2022 o superior, que respalde la existencia de un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) implementado por la empresa, garantizando que los procesos vinculados a la instalación, soporte técnico y gestión de datos se realicen bajo prácticas seguras, auditables y trazables. En consecuencia, no se trata de una exigencia discriminatoria ni contraria al principio de libre competencia establecido en la Ley N° 7021/2022, ya que no excluye a ningún oferente, sino que incentiva las buenas prácticas de seguridad y gestión de calidad en la prestación de servicios tecnológicos, el alcance referido no constituye una referencia exclusiva a una empresa determinada, sino que describe el ámbito funcional esperado del servicio dentro del proyecto institucional. Dicho alcance fue definido con el objetivo de asegurar que la certificación presentada sea pertinente al objeto del contrato y aplicable a las actividades de soporte, instalación y gestión de datos informáticos en entornos gubernamentales. De esta manera, se evita la presentación de certificaciones con alcances genéricos o ajenos a la naturaleza del servicio, las cuales no aportarían valor técnico real a la gestión de seguridad institucional.
Cabe destacar que el pliego de bases y condiciones cuenta con la aprobación del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC), según Certificado N° 25309, lo que respalda la pertinencia técnica y alineación de los requerimientos con los estándares nacionales de infraestructura tecnológica y ciberseguridad para el sector público.
La inclusión del requisito se enmarca en las políticas nacionales de fortalecimiento de la seguridad de la información en el Estado, conforme a los lineamientos de la Norma ISO/IEC 27001:2022, que busca garantizar la protección, confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información gubernamental
10
**En relacion al item 8
proyectores de acuerdo con las Especificaciones Técnicas establecidas en el pliego, se solicita una resolución nativa mínima de 1024×768 (XGA) y una relación de contraste de 22 000:1. En ese sentido, solicitamos respetuosamente que se considere la aceptación de equipos con resolución nativa de 800×600 (SVGA) y relación de contraste de 20 000:1, dado que dichas características permiten cumplir plenamente con la funcionalidad, calidad de imagen y desempeño requeridos para el uso previsto, sin afectar la proyección, nitidez ni legibilidad de los contenidos. Asimismo, los equipos con dichas características mantienen niveles de brillo, conectividad y confiabilidad iguales o superiores a los exigidos, asegurando la correcta operatividad en entornos de aula, oficinas o salas de capacitación.
proyectores de acuerdo con las Especificaciones Técnicas establecidas en el pliego, se solicita una resolución nativa mínima de 1024×768 (XGA) y una relación de contraste de 22 000:1. En ese sentido, solicitamos respetuosamente que se considere la aceptación de equipos con resolución nativa de 800×600 (SVGA) y relación de contraste de 20 000:1, dado que dichas características permiten cumplir plenamente con la funcionalidad, calidad de imagen y desempeño requeridos para el uso previsto, sin afectar la proyección, nitidez ni legibilidad de los contenidos. Asimismo, los equipos con dichas características mantienen niveles de brillo, conectividad y confiabilidad iguales o superiores a los exigidos, asegurando la correcta operatividad en entornos de aula, oficinas o salas de capacitación.