Se solicita que el oferente cuente con "2 (dos) motocicletas de 150 cc (modelo 2023 en adelante)", mientras que para los automóviles se acepta el modelo 2019 en adelante. Esta diferencia en la antigüedad exigida es desproporcionada y no parece responder a una justificación técnica. En base a los principios de razonabilidad y libre concurrencia, solicitamos se modifique el requisito, permitiendo que las motocicletas, al igual que los automóviles, puedan ser de modelo 2019 en adelante, siempre que se acredite su óptimo estado de funcionamiento.
Se solicita que el oferente cuente con "2 (dos) motocicletas de 150 cc (modelo 2023 en adelante)", mientras que para los automóviles se acepta el modelo 2019 en adelante. Esta diferencia en la antigüedad exigida es desproporcionada y no parece responder a una justificación técnica. En base a los principios de razonabilidad y libre concurrencia, solicitamos se modifique el requisito, permitiendo que las motocicletas, al igual que los automóviles, puedan ser de modelo 2019 en adelante, siempre que se acredite su óptimo estado de funcionamiento.
La diferencia de antigüedad establecida fue elaborada en consideración a que la vida útil de las motocicletas es inferior al de los automóviles, presentando un desgaste general mayor de las piezas y menor resistencia al uso intensivo. Por dicho motivo, nos mantenemos en cuanto a la exigencia del año de fabricación.
Esto es observable en las disposiciones de Decreto N°6105/2021 "POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 5°, 28, 31 Y 58 DEL ANEXO AL DECRETO N° 3.182/2019, «POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL (IRE) ESTABLECIDO EN LA LEY N° 6.380/2019, "DE MODERNIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL"», Y LOS ARTÍCULOS 24, 26 Y 31 DEL DECRETO N° 4.644/2020, «POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL CAPÍTULO III, "NORMAS ESPECIALES DE VALORACIÓN DE OPERACIONES", DEL TÍTULO I DEL LIBRO I DE LA LEY N ° 6.380/2019, "DE MODERNIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL"».", el cual en su Artículo 31º "Años de Vida Útil y Valor Residual." Establece que la vida útil de Motocicletas, motonetas, cuadriciclos, triciclos y bicicletas es de 2 (dos) años.
Atento a las consideraciones expuestas anteriormente, favor adecuarse al PBC.
2
Capacidad Técnica - Respuesta de Patrulla
El pliego solicita "automóviles 4x4". Este término es ambiguo y puede generar confusión, ya que la tracción 4x4 es característica de camionetas tipo SUV o pick-up, no de automóviles tipo sedán. Para garantizar que todas las ofertas sean equivalentes y se ajusten a la necesidad real, solicitamos se sirva especificar con precisión el tipo de carrocería del vehículo 4x4 requerido.
El pliego solicita "automóviles 4x4". Este término es ambiguo y puede generar confusión, ya que la tracción 4x4 es característica de camionetas tipo SUV o pick-up, no de automóviles tipo sedán. Para garantizar que todas las ofertas sean equivalentes y se ajusten a la necesidad real, solicitamos se sirva especificar con precisión el tipo de carrocería del vehículo 4x4 requerido.
Si bien, la tracción 4x4 resulta una característica predominante en camionetas SUV o pick-up, dicha característica no resulta única de los mismos. Se aceptará la presentación de vehículos en general que cuenten con tracción 4x4.
3
Capacidad Técnica - Sistemas de Control de Rondas
Se exige presentar "Contrato y/o constancia de que la empresa oferente cuenta con Sistemas de Control de Rondas y entradas-salidas electrónicas". A los efectos de dar certeza jurídica a los oferentes sobre el cumplimiento del requisito, solicitamos se aclare de manera explícita qué tipo de documentos serán admitidos como "constancia" válida
Se exige presentar "Contrato y/o constancia de que la empresa oferente cuenta con Sistemas de Control de Rondas y entradas-salidas electrónicas". A los efectos de dar certeza jurídica a los oferentes sobre el cumplimiento del requisito, solicitamos se aclare de manera explícita qué tipo de documentos serán admitidos como "constancia" válida
Serán aceptados documentos emitidos por la contratante de servicios o del proveedor de los sistemas en carácter de Declaración Jurada en los cuales se avale la contratación de servicios de con sistemas de control de rondas y entradas-salidas electrónicas.
4
Especificaciones Técnicas y Requisitos del Personal
El pliego establece que el personal "podrá desempeñar servicios de guardaespaldas", pero en los requisitos de evaluación solo se exige la acreditación como "guardia privado". Las funciones y la formación de un guardaespaldas son sustancialmente diferentes y requieren una certificación específica. Esta contradicción genera una grave incertidumbre. Exigimos se aclare el pliego, ya sea eliminando la referencia al servicio de guardaespaldas, o incorporando los requisitos de formación y acreditación específicos para dicha función.
06-10-2025
08-10-2025
Especificaciones Técnicas y Requisitos del Personal
El pliego establece que el personal "podrá desempeñar servicios de guardaespaldas", pero en los requisitos de evaluación solo se exige la acreditación como "guardia privado". Las funciones y la formación de un guardaespaldas son sustancialmente diferentes y requieren una certificación específica. Esta contradicción genera una grave incertidumbre. Exigimos se aclare el pliego, ya sea eliminando la referencia al servicio de guardaespaldas, o incorporando los requisitos de formación y acreditación específicos para dicha función.
Para evitar confusiones, se excluye este punto del PBC. Favor remitirse a la Adenda.
5
Visita al sitio y Requisitos de Participación
Se exige como requisito de participación una "Constancia de participación en la visita técnica", pero en los datos de la convocatoria no se establece que dicha visita sea de carácter obligatorio. Esta omisión atenta contra la certeza y la transparencia. Solicitamos se aclare formalmente el carácter de la visita y, para fomentar la concurrencia, se admita la presentación de una declaración jurada de conocimiento del sitio como alternativa válida.
Se exige como requisito de participación una "Constancia de participación en la visita técnica", pero en los datos de la convocatoria no se establece que dicha visita sea de carácter obligatorio. Esta omisión atenta contra la certeza y la transparencia. Solicitamos se aclare formalmente el carácter de la visita y, para fomentar la concurrencia, se admita la presentación de una declaración jurada de conocimiento del sitio como alternativa válida.
Ante la exigencia de la presentación de la constancia de visita técnica, y la no habilitación de presentación de DDJJ de conocer las condiciones contractuales, se desprende que la visita ha sido establecida como obligatoria. Caber mencionar que se han presentado siete potenciales oferentes a la visita técnica realizada.
En Otros criterios que la Convocante requiera ha sido establecido presentar la constancia de visita y hemos justificado en documento adjunto y público el por qué de la exigencia de la visita técnica obligatoria.
Las condiciones han sido suficientemente divulgadas en el portal de la DNCP y se ha podido tomar conocimiento en tiempo y forma. Recordemos, que el interés general prima sobre el particular, por ende, si un suficiente número de empresas han realizado diligentemente la visita, seria otorgar condiciones más ventajosas el permitir este cambio en la esencia del PBC, atentando contra la igualdad de competencia.
6
Otros Criterios de Evaluación - Documentación del Personal
Se requiere presentar certificados de antecedentes judiciales y policiales "vigentes", sin especificar un plazo máximo de expedición. Esta ambigüedad puede dar lugar a evaluaciones subjetivas. Solicitamos se establezca un criterio temporal claro y objetivo, definiendo la antigüedad máxima aceptable de dichos documentos al momento de la presentación de la oferta.
06-10-2025
08-10-2025
Otros Criterios de Evaluación - Documentación del Personal
Se requiere presentar certificados de antecedentes judiciales y policiales "vigentes", sin especificar un plazo máximo de expedición. Esta ambigüedad puede dar lugar a evaluaciones subjetivas. Solicitamos se establezca un criterio temporal claro y objetivo, definiendo la antigüedad máxima aceptable de dichos documentos al momento de la presentación de la oferta.
Los certificados de antecedentes emitidos por la autoridad normativa correspondiente cuentan con un plazo de validez establecido por los mismos, los cuales deben estar vigentes a la fecha de presentación y apertura de ofertas.
7
Subcontratación y Capacidad Técnica
Se observa una contradicción flagrante entre la sección "Subcontratación" (pág. 34), que indica "No Aplica", y la sección de "Capacidad Técnica" (pág. 21), que permite que el sistema de comunicación sea provisto por una "empresa de telecomunicaciones tercerizada". La tercerización es una forma de subcontratación. Solicitamos se corrija esta inconsistencia para brindar seguridad jurídica, permitiendo expresamente la subcontratación del servicio de comunicaciones.
Se observa una contradicción flagrante entre la sección "Subcontratación" (pág. 34), que indica "No Aplica", y la sección de "Capacidad Técnica" (pág. 21), que permite que el sistema de comunicación sea provisto por una "empresa de telecomunicaciones tercerizada". La tercerización es una forma de subcontratación. Solicitamos se corrija esta inconsistencia para brindar seguridad jurídica, permitiendo expresamente la subcontratación del servicio de comunicaciones.
La subcontratación no es permitida para el servicio mismo de seguridad y vigilancia, la prohibición no se refiere a los servicios conexos o complementarios.
8
Condiciones de prestación del servicio
Se exige una "app (aplicación) que permita... la ubicación en tiempo real del personal", sin ninguna especificación técnica mínima (plataforma, seguridad, funcionalidades). Esta falta de definición impide una cotización precisa y abre la puerta a una evaluación discrecional. Solicitamos se detallen los requisitos técnicos y funcionales mínimos de dicha aplicación.
Se exige una "app (aplicación) que permita... la ubicación en tiempo real del personal", sin ninguna especificación técnica mínima (plataforma, seguridad, funcionalidades). Esta falta de definición impide una cotización precisa y abre la puerta a una evaluación discrecional. Solicitamos se detallen los requisitos técnicos y funcionales mínimos de dicha aplicación.
La empresa adjudicada deberá proveer a la convocante, una vez adjudicada, una APP que permita controlar la ubicación del personal en tiempo real, solo eso, el oferente deberá prever lo mínimo, a fin de cumplir esta exigencia.
La esencia y funcionalidad de la app se ciñe a lo solicitado como primordial, el de poder conta con la ubicación de personales en tiempo real para poder contar con una verdadera coordinación y seguridad considerando la envergadura del servicio y la importancia de mantener en seguridad los recintos.
9
Plan de prestación del servicio
La tabla de personal detalla la cantidad de guardias por turno, pero no especifica la cantidad total de personal que se debe cotizar, incluyendo los relevos por descansos, vacaciones y ausencias. Esta omisión es crítica para el cálculo de costos. Solicitamos se aclare la cantidad total de guardias a ser incluidos en la oferta para cubrir los 36 puestos de forma ininterrumpida.
La tabla de personal detalla la cantidad de guardias por turno, pero no especifica la cantidad total de personal que se debe cotizar, incluyendo los relevos por descansos, vacaciones y ausencias. Esta omisión es crítica para el cálculo de costos. Solicitamos se aclare la cantidad total de guardias a ser incluidos en la oferta para cubrir los 36 puestos de forma ininterrumpida.
Los puestos a cubrir están detallados debidamente, en el plan de prestación del servicio, el oferente deberá prever la cantidad de personal necesario para no dejar vacante estos puestos.
10
Capacidad Técnica y Especificaciones Técnicas
Se requiere un Sistema de Control de Rondas con funcionalidades avanzadas (GPS, botón de pánico), sin embargo, en las especificaciones del servicio no se detalla la obligatoriedad de utilizar dichas funcionalidades para el control de las rondas. Existe una aparente desproporción entre la capacidad exigida y el servicio detallado. Solicitamos se aclare si el uso de estas tecnologías será un requisito durante la prestación del servicio o, en su defecto, se reconsidere la exigencia de dicho sistema.
Se requiere un Sistema de Control de Rondas con funcionalidades avanzadas (GPS, botón de pánico), sin embargo, en las especificaciones del servicio no se detalla la obligatoriedad de utilizar dichas funcionalidades para el control de las rondas. Existe una aparente desproporción entre la capacidad exigida y el servicio detallado. Solicitamos se aclare si el uso de estas tecnologías será un requisito durante la prestación del servicio o, en su defecto, se reconsidere la exigencia de dicho sistema.
Es una exigencia establecida en la Capacidad Técnica Operativa de la firma prestadora del servicio a fin de dar una mejor respuesta ante posibles emergencias y dar un cumplimiento más efectivo a las necesidades. Considerando la envergadura del servicio, y las necesidades de mantener seguros los predios, considerando las distancias y amplitud, se ha establecido dicha necesidad en las EETT. Favor adecuarse a lo dispuesto en el PBC.