Consulta sobre exigencia de habilitación conforme a la Ley N.º 5424/2015
En relación con la Licitación Pública Nacional ID N.º 475376 – “Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Sistemas CCTV para el Rectorado de la UNA, Contrato Abierto Plurianual 2025-2026”, me permito formular la siguiente consulta:
Alcance del objeto y obligación legal aplicable.
El objeto del presente llamado incluye expresamente el mantenimiento preventivo y correctivo de sistemas de videovigilancia (CCTV). Conforme al Artículo 31 de la Ley N.º 5424/2015, tales actividades forman parte de las atribuciones reservadas a las empresas de seguridad privada habilitadas por el órgano de aplicación y fiscalización de la Policía Nacional.
Omisión en el Pliego.
El Pliego de Bases y Condiciones no exige actualmente la presentación de la habilitación vigente como empresa de seguridad electrónica, lo que resulta inconsistente con la obligación legal antes citada.
Inexistencia de sustitución por figuras alternativas.
Con el objeto de evitar interpretaciones erróneas, corresponde precisar que:
El carnet de instalador independiente no sustituye la habilitación de empresa de seguridad. El Art. 33 de la Ley N.º 5424/15 admite a los instaladores independientes “en los casos permitidos”, pero el Art. 34 es categórico al imponer que “los propietarios, administradores o responsables de lugares donde se implementen sistemas de seguridad están obligados a contratar exclusivamente con empresas de seguridad electrónica debidamente autorizadas”.
No basta una declaración jurada: la habilitación es un acto administrativo emitido por la autoridad competente, no una manifestación unilateral del oferente.
La experiencia técnica no reemplaza la habilitación legal: son requisitos distintos e independientes.
Responsabilidad institucional.
La Universidad Nacional de Asunción, en su carácter de convocante, no puede omitir la aplicación de una norma vigente y de orden público como lo es la Ley N.º 5424/2015. Admitir oferentes sin habilitación vulneraría la legalidad del proceso y generaría riesgos de protestas, nulidad del contrato y responsabilidades administrativas.
Solicitud concreta.
Se solicita respetuosamente a la Entidad Convocante aclarar cómo garantizará el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N.º 5424/15, incorporando como requisito habilitante la presentación de la habilitación vigente como empresa de seguridad electrónica, expedida por el órgano de aplicación de la Policía Nacional, bajo apercibimiento de inadmisibilidad de las ofertas que no acrediten dicho extremo.
01-10-2025
07-10-2025
Consulta sobre exigencia de habilitación conforme a la Ley N.º 5424/2015
En relación con la Licitación Pública Nacional ID N.º 475376 – “Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Sistemas CCTV para el Rectorado de la UNA, Contrato Abierto Plurianual 2025-2026”, me permito formular la siguiente consulta:
Alcance del objeto y obligación legal aplicable.
El objeto del presente llamado incluye expresamente el mantenimiento preventivo y correctivo de sistemas de videovigilancia (CCTV). Conforme al Artículo 31 de la Ley N.º 5424/2015, tales actividades forman parte de las atribuciones reservadas a las empresas de seguridad privada habilitadas por el órgano de aplicación y fiscalización de la Policía Nacional.
Omisión en el Pliego.
El Pliego de Bases y Condiciones no exige actualmente la presentación de la habilitación vigente como empresa de seguridad electrónica, lo que resulta inconsistente con la obligación legal antes citada.
Inexistencia de sustitución por figuras alternativas.
Con el objeto de evitar interpretaciones erróneas, corresponde precisar que:
El carnet de instalador independiente no sustituye la habilitación de empresa de seguridad. El Art. 33 de la Ley N.º 5424/15 admite a los instaladores independientes “en los casos permitidos”, pero el Art. 34 es categórico al imponer que “los propietarios, administradores o responsables de lugares donde se implementen sistemas de seguridad están obligados a contratar exclusivamente con empresas de seguridad electrónica debidamente autorizadas”.
No basta una declaración jurada: la habilitación es un acto administrativo emitido por la autoridad competente, no una manifestación unilateral del oferente.
La experiencia técnica no reemplaza la habilitación legal: son requisitos distintos e independientes.
Responsabilidad institucional.
La Universidad Nacional de Asunción, en su carácter de convocante, no puede omitir la aplicación de una norma vigente y de orden público como lo es la Ley N.º 5424/2015. Admitir oferentes sin habilitación vulneraría la legalidad del proceso y generaría riesgos de protestas, nulidad del contrato y responsabilidades administrativas.
Solicitud concreta.
Se solicita respetuosamente a la Entidad Convocante aclarar cómo garantizará el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N.º 5424/15, incorporando como requisito habilitante la presentación de la habilitación vigente como empresa de seguridad electrónica, expedida por el órgano de aplicación de la Policía Nacional, bajo apercibimiento de inadmisibilidad de las ofertas que no acrediten dicho extremo.
La Ley 5424/2015 regula la prestación de servicios de vigilancia y seguridad de las personas, bienes y transporte de valores por parte de personas físicas y/o jurídicas legalmente constituidas y habilitadas a ese fin. Dado que la licitación trata sobre el mantenimiento preventivo y correctivo de sistemas CCTV ya instalados, no incluye servicios de seguridad privada o vigilancia humana. Por lo tanto, los artículos 31, 33, 34 y 35 de dicha ley no son aplicables a este tipo de servicios de mantenimiento técnico. Se solicita al potencial oferente ajustarse a los requerimientos del Pliego de Bases y Condiciones, los cuales reflejan adecuadamente la naturaleza del servicio solicitado.
2
Solicitud de Inclusión de Requisito – Certificación ISO 9001
Respetuosamente, se solicita a la Convocante que en el PBC se contemple como requisito la certificación de calidad ISO 9001:2015 (o equivalente).
La incorporación de este requisito constituye una garantía objetiva de que los oferentes aplican estándares internacionales de gestión de calidad, lo que se traduce en procesos controlados, mejora continua y servicios confiables. Para la Convocante, ello representa una mayor certeza en la correcta ejecución de los trabajos, reducción de riesgos asociados a incumplimientos o fallas y, en última instancia, la obtención de resultados de calidad sostenida en el tiempo.
En consecuencia, la exigencia de la certificación ISO 9001 no solo asegura la idoneidad técnica y operativa de los proveedores, sino que también fortalece la transparencia y el éxito del proyecto en beneficio de la institución convocante.
01-10-2025
07-10-2025
Solicitud de Inclusión de Requisito – Certificación ISO 9001
Respetuosamente, se solicita a la Convocante que en el PBC se contemple como requisito la certificación de calidad ISO 9001:2015 (o equivalente).
La incorporación de este requisito constituye una garantía objetiva de que los oferentes aplican estándares internacionales de gestión de calidad, lo que se traduce en procesos controlados, mejora continua y servicios confiables. Para la Convocante, ello representa una mayor certeza en la correcta ejecución de los trabajos, reducción de riesgos asociados a incumplimientos o fallas y, en última instancia, la obtención de resultados de calidad sostenida en el tiempo.
En consecuencia, la exigencia de la certificación ISO 9001 no solo asegura la idoneidad técnica y operativa de los proveedores, sino que también fortalece la transparencia y el éxito del proyecto en beneficio de la institución convocante.
La incorporación de la certificación ISO 9001:2015 como requisito habilitante constituiría una restricción desproporcionada que no guarda relación directa con la naturaleza específica del servicio de mantenimiento de sistemas CCTV solicitado. La exigencia de certificaciones no vinculadas directamente al objeto contractual podría limitar innecesariamente la participación de empresas competentes, afectando la concurrencia. Los requisitos actuales son suficientes para garantizar la correcta ejecución del servicio. Se solicita al potencial oferente ajustarse a los requerimientos del Pliego de Bases y Condiciones, los cuales reflejan adecuadamente la naturaleza del servicio solicitado.
3
Ley N° 5424/2015
En relación al pedido de cierto potencial oferente exigiendo como requisito la habilitación vigente como empresa de seguridad electrónica, expedida por el órgano de aplicación de la Policía Nacional, pretendiendo así limitar la participación para esta convocatoria.
Aclarar que Ley N° 5424/2015 reconoce plenamente la figura de instalador independiente, habilitado por el órgano de aplicación y fiscalización de empresas de seguridad y afines de la policía nacional. atendiendo lo siguiente:
1. Reconocimiento legal de los instaladores independientes.
La Ley N.º 5424/2015, en su Sección VII (Arts. 35–36), reconoce expresamente la figura de los instaladores independientes de medidas y sistemas electrónicos de seguridad, incluyendo la detección y alarma contra incendio, otorgándoles habilitación por la Policía Nacional.
2. Alcance de la habilitación.
Conforme al Art. 33 y 39 de la misma Ley, tanto las empresas como los instaladores independientes habilitados pueden proveer, revisar y mantener sistemas electrónicos de seguridad. En consecuencia, el carnet de instalador independiente constituye una habilitación legalmente válida.
3. Principio de mayor concurrencia.
La Ley N.º 7021/22 establece los principios de libre competencia e igualdad, procurando ampliar la concurrencia de oferentes idóneos. La exclusión del carnet de instalador independiente restringe injustificadamente la participación de empresas unipersonales o personas físicas habilitadas, creando una barrera artificial y contraria al espíritu de la normativa vigente.
Debe destacarse que una empresa unipersonal, jurídicamente es una entidad constituida por un único titular, que puede contar con personal técnico y administrativo para cumplir con el servicio, siempre bajo su responsabilidad.
Por lo tanto, se solicita a la entidad convocante la aceptación tanto de la habilitación vigente como empresa de seguridad electrónica como así también la aceptación del carnet vigente de instalador independiente, conforme a la correcta aplicación del marco legal.
En relación al pedido de cierto potencial oferente exigiendo como requisito la habilitación vigente como empresa de seguridad electrónica, expedida por el órgano de aplicación de la Policía Nacional, pretendiendo así limitar la participación para esta convocatoria.
Aclarar que Ley N° 5424/2015 reconoce plenamente la figura de instalador independiente, habilitado por el órgano de aplicación y fiscalización de empresas de seguridad y afines de la policía nacional. atendiendo lo siguiente:
1. Reconocimiento legal de los instaladores independientes.
La Ley N.º 5424/2015, en su Sección VII (Arts. 35–36), reconoce expresamente la figura de los instaladores independientes de medidas y sistemas electrónicos de seguridad, incluyendo la detección y alarma contra incendio, otorgándoles habilitación por la Policía Nacional.
2. Alcance de la habilitación.
Conforme al Art. 33 y 39 de la misma Ley, tanto las empresas como los instaladores independientes habilitados pueden proveer, revisar y mantener sistemas electrónicos de seguridad. En consecuencia, el carnet de instalador independiente constituye una habilitación legalmente válida.
3. Principio de mayor concurrencia.
La Ley N.º 7021/22 establece los principios de libre competencia e igualdad, procurando ampliar la concurrencia de oferentes idóneos. La exclusión del carnet de instalador independiente restringe injustificadamente la participación de empresas unipersonales o personas físicas habilitadas, creando una barrera artificial y contraria al espíritu de la normativa vigente.
Debe destacarse que una empresa unipersonal, jurídicamente es una entidad constituida por un único titular, que puede contar con personal técnico y administrativo para cumplir con el servicio, siempre bajo su responsabilidad.
Por lo tanto, se solicita a la entidad convocante la aceptación tanto de la habilitación vigente como empresa de seguridad electrónica como así también la aceptación del carnet vigente de instalador independiente, conforme a la correcta aplicación del marco legal.
La convocante se mantiene con el pliego de bases y condiciones publicado. Se solicita al potencial oferente ajustarse a los requerimientos establecidos.
4
Certificación ISO 9001/2015
En relación al pedido de un potencial oferente de incorporar como requisito de capacidad técnica la certificación ISO 9001:2015. Solicitamos respetuosamente a la entidad convocante NO aplicar esta exigencia, ya que no guarda proporcionalidad con el objeto del llamado, podría considerarse una barrera innecesaria que limite la libre concurrencia de potenciales oferentes que cuentan con experiencia y capacidad técnica comprobada para la naturaleza de este llamado.
La DNCP en varias resoluciones ya ha señalado que se debe evitar limitar la participación únicamente a oferentes que posean certificaciones privadas internacionales (como la ISO 9001), salvo que estas sean indispensables y estrictamente justificadas.
En relación al pedido de un potencial oferente de incorporar como requisito de capacidad técnica la certificación ISO 9001:2015. Solicitamos respetuosamente a la entidad convocante NO aplicar esta exigencia, ya que no guarda proporcionalidad con el objeto del llamado, podría considerarse una barrera innecesaria que limite la libre concurrencia de potenciales oferentes que cuentan con experiencia y capacidad técnica comprobada para la naturaleza de este llamado.
La DNCP en varias resoluciones ya ha señalado que se debe evitar limitar la participación únicamente a oferentes que posean certificaciones privadas internacionales (como la ISO 9001), salvo que estas sean indispensables y estrictamente justificadas.
La convocante se mantiene con el pliego de bases y condiciones publicado. Se solicita al potencial oferente ajustarse a los requerimientos establecidos.
5
Autorización del Fabricante
Consultamos si es necesario contar con la autorización del fabricante de Cámaras a ser instalados?
No es requerida la autorización del fabricante para la reposición de los equipos.
6
Item 24
En el item 24 del PBC solicitan Camara bullet IP, sin embargo no especifican las características que debe poseer la misma. En el recorrido técnico realizado, hemos observado que las instaladas actualmente son del modelo TC-C35US. La misma tiene características especiales como ser, lente motorizada, tecnología starlight, resolución de 5 MP, alcance IR 80 m. Favor definir las características de la cámara a ser cotizada de lo contrario lo que eventualmente sea suministrado puede no coincidir con la calidad de las actualmente instaladas.
En el item 24 del PBC solicitan Camara bullet IP, sin embargo no especifican las características que debe poseer la misma. En el recorrido técnico realizado, hemos observado que las instaladas actualmente son del modelo TC-C35US. La misma tiene características especiales como ser, lente motorizada, tecnología starlight, resolución de 5 MP, alcance IR 80 m. Favor definir las características de la cámara a ser cotizada de lo contrario lo que eventualmente sea suministrado puede no coincidir con la calidad de las actualmente instaladas.
Con respecto al item 12, solo especifica la palabra UPS, pero no define la accion a ser realizada. No se entiende si habrá que proveer una UPS, y de ser así, de que características debe ser la misma. Favor aclarar
Con respecto al item 12, solo especifica la palabra UPS, pero no define la accion a ser realizada. No se entiende si habrá que proveer una UPS, y de ser así, de que características debe ser la misma. Favor aclarar
La acción requerida es la provisión y cambio del equipo. Remitirse a la Adenda 1
8
Item 14
En el item 14 menciona grabador de cámaras, sin embargo no define si la accion es la provisión de dicho equipo y de ser así, no define si de que tecnología (analógico o IP) tampoco menciona de cuantos canales debe ser el equipo. Favor aclarar a fin de realizar una correcta cotización de lo solicitado.
En el item 14 menciona grabador de cámaras, sin embargo no define si la accion es la provisión de dicho equipo y de ser así, no define si de que tecnología (analógico o IP) tampoco menciona de cuantos canales debe ser el equipo. Favor aclarar a fin de realizar una correcta cotización de lo solicitado.
En el item 1 del PBC dice ¨Servicio de mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo de los equipos y componentes del sistema de CCTV conformado por los sistema integrados¨ consultamos si esto se refiere SOLO al los equipos analógicos. Favor aclarar el alcance de este item
En el item 1 del PBC dice ¨Servicio de mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo de los equipos y componentes del sistema de CCTV conformado por los sistema integrados¨ consultamos si esto se refiere SOLO al los equipos analógicos. Favor aclarar el alcance de este item