Contar con experiencia mínima para el contrato que antecede u otros contratos, ejecutados en el período 2020, 2021, 2022, 2023, o 2024 en las siguientes actividades clave: a) Estructura de Hormigón armado: 150 m3. b) Cubierta de techo metálico: 1.000 m2. c) Piso de Hormigón: 500 m2. d) Pavimento tipo paver adoquinado: 2.000m2---Esto significa que cada una de esas actividades puede ser en diferentes obras?
Contar con experiencia mínima para el contrato que antecede u otros contratos, ejecutados en el período 2020, 2021, 2022, 2023, o 2024 en las siguientes actividades clave: a) Estructura de Hormigón armado: 150 m3. b) Cubierta de techo metálico: 1.000 m2. c) Piso de Hormigón: 500 m2. d) Pavimento tipo paver adoquinado: 2.000m2---Esto significa que cada una de esas actividades puede ser en diferentes obras?
La equivalencia técnica debe ser verificable. Si se demuestra que el método constructivo y funcionalidad son equivalentes a lo requerido, podría ser considerado.
Fundamento legal:
- Ley 7021/2022 - Art. 7 inc. d: Verificabilidad objetiva.
Sujeto a evaluación técnica específica. Favor remitirse al PBC.
2
FINANCIERO
En relación a los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones para la evaluación de la Situación Financiera, solicitamos se sirvan aclarar y/o modificar lo siguiente:
Coeficiente de Liquidez: El PBC exige que el ratio Activo Corriente / Pasivo Corriente sea igual o mayor a 1,00.
Coeficiente de Solvencia: El PBC establece que el ratio Pasivo Total / Activo Total sea igual o menor a 0,50.
Al respecto, solicitamos respetuosamente que dichos parámetros sean ajustados a lo que se encuentra estandarizado en la gran mayoría de los llamados similares, a saber:
Coeficiente de Liquidez: Igual o mayor a 1,00 (sin modificaciones).
Coeficiente de Solvencia: Igual o menor a 0,80, considerando que este límite es el que habitualmente se aplica en los procesos licitatorios nacionales.
Esta adecuación permitiría un criterio uniforme y coherente con la práctica común en licitaciones públicas, evitando restricciones innecesarias que puedan limitar la participación de oferentes idóneos.
Asimismo, solicitamos se confirme que la verificación de estos ratios se realizará con base en los balances cerrados de los últimos tres ejercicios fiscales (2022, 2023 y 2024), conforme lo indicado en el PBC.
En relación a los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones para la evaluación de la Situación Financiera, solicitamos se sirvan aclarar y/o modificar lo siguiente:
Coeficiente de Liquidez: El PBC exige que el ratio Activo Corriente / Pasivo Corriente sea igual o mayor a 1,00.
Coeficiente de Solvencia: El PBC establece que el ratio Pasivo Total / Activo Total sea igual o menor a 0,50.
Al respecto, solicitamos respetuosamente que dichos parámetros sean ajustados a lo que se encuentra estandarizado en la gran mayoría de los llamados similares, a saber:
Coeficiente de Liquidez: Igual o mayor a 1,00 (sin modificaciones).
Coeficiente de Solvencia: Igual o menor a 0,80, considerando que este límite es el que habitualmente se aplica en los procesos licitatorios nacionales.
Esta adecuación permitiría un criterio uniforme y coherente con la práctica común en licitaciones públicas, evitando restricciones innecesarias que puedan limitar la participación de oferentes idóneos.
Asimismo, solicitamos se confirme que la verificación de estos ratios se realizará con base en los balances cerrados de los últimos tres ejercicios fiscales (2022, 2023 y 2024), conforme lo indicado en el PBC.
El coeficiente de solvencia igual o menor a 0,80 ( ≤ 0,80) fue definido en el PBC como parámetro prudencial para asegurar una estructura patrimonial sólida, minimizando el riesgo de incumplimiento contractual. Elevar el límite a ≤ 0,80 podría permitir la participación de empresas con mayor nivel de endeudamiento, lo cual no se ajusta al perfil de riesgo aceptable para una obra de infraestructura crítica.
Fundamento legal:
- Ley 7021/2022 - Art. 4 inc. d: Razonabilidad.
- Ley 7021/2022 - Art. 6: Igualdad y libre competencia.
Se mantiene lo dispuesto en el PBC. Favor remitirse al PBC.
3
Experiencia
En el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se establece lo siguiente:
“Al menos 1 (un) contrato, durante los últimos 10 (diez) años, en diseño y construcción de Laboratorio. El mismo debe ser de una envergadura de al menos 50% en relación a la superficie del presente llamado. A fin de cumplir este requisito las obras deberán estar concluidas.”
La disposición en cuestión resulta restrictiva de la libre concurrencia, ya que limita la participación exclusivamente a empresas que hayan ejecutado previamente laboratorios de la misma naturaleza y superficie, excluyendo de manera injustificada a oferentes con acreditada experiencia en obras de complejidad técnica y funcional similar.
Cabe recordar que, conforme a lo establecido en la Ley N° 7021/2022 de Contrataciones Públicas y su reglamentación vigente, los Pliegos deben regirse por los principios de:
• Igualdad de condiciones entre los oferentes.
• Libre concurrencia y competencia efectiva.
• Razonabilidad y proporcionalidad de los requisitos técnicos y financieros.
• No discriminación y máxima participación posible.
En este sentido, la exigencia actual configura una barrera artificial a la participación, contraria al principio de eficiencia y economía que deben regir las contrataciones públicas, además de limitar la posibilidad de obtener mejores condiciones técnicas y económicas para la Administración.
En sustitución del requisito actual, se sugiere que se contemplen parámetros constructivos y técnicos similares a los que exige el objeto del llamado, admitiendo como válidas obras civiles y/o de adecuación, construcción, refacción o mantenimiento, que incluyan servicios de climatización de precisión, tratamiento de efluentes, y que los mismos cuenten con recepciones definitivas y/o provisorias debidamente acreditadas mediante contratos y/o facturas.
De esta manera, la exigencia podría reformularse en los siguientes términos:
“Participación en calidad de contratista, integrante de un consorcio en el porcentaje de participación, o subcontratista autorizado por la Administración Contratante en al menos 1 (un) contrato, durante los últimos 10 (diez) años, en ejecución de obras civiles, mantenimiento o refacción de edificios, pudiendo incluir proyectos de laboratorios, hospitales, centros educativos, plantas industriales u otras edificaciones de similar complejidad técnica. El contrato deberá ser de una envergadura de al menos 50% en relación a la superficie del presente llamado. Se deberá acreditar experiencia en climatización de precisión, tratamiento de efluentes, y que los mismos cuenten con recepciones definitivas y/o provisorias debidamente acreditadas mediante contratos y/o facturas.”
De este modo, se asegura el cumplimiento de los principios rectores de la Ley N° 7021/2022, garantizando la idoneidad técnica de los oferentes, sin excluir injustificadamente a empresas con capacidad comprobada de ejecutar obras de similar complejidad.
En consecuencia, solicito respetuosamente la modificación del requisito establecido en el PBC, a fin de que sea reformulado conforme a lo expuesto, en cumplimiento de los principios de libre concurrencia, razonabilidad y máxima participación establecidos en la normativa vigente.
En el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se establece lo siguiente:
“Al menos 1 (un) contrato, durante los últimos 10 (diez) años, en diseño y construcción de Laboratorio. El mismo debe ser de una envergadura de al menos 50% en relación a la superficie del presente llamado. A fin de cumplir este requisito las obras deberán estar concluidas.”
La disposición en cuestión resulta restrictiva de la libre concurrencia, ya que limita la participación exclusivamente a empresas que hayan ejecutado previamente laboratorios de la misma naturaleza y superficie, excluyendo de manera injustificada a oferentes con acreditada experiencia en obras de complejidad técnica y funcional similar.
Cabe recordar que, conforme a lo establecido en la Ley N° 7021/2022 de Contrataciones Públicas y su reglamentación vigente, los Pliegos deben regirse por los principios de:
• Igualdad de condiciones entre los oferentes.
• Libre concurrencia y competencia efectiva.
• Razonabilidad y proporcionalidad de los requisitos técnicos y financieros.
• No discriminación y máxima participación posible.
En este sentido, la exigencia actual configura una barrera artificial a la participación, contraria al principio de eficiencia y economía que deben regir las contrataciones públicas, además de limitar la posibilidad de obtener mejores condiciones técnicas y económicas para la Administración.
En sustitución del requisito actual, se sugiere que se contemplen parámetros constructivos y técnicos similares a los que exige el objeto del llamado, admitiendo como válidas obras civiles y/o de adecuación, construcción, refacción o mantenimiento, que incluyan servicios de climatización de precisión, tratamiento de efluentes, y que los mismos cuenten con recepciones definitivas y/o provisorias debidamente acreditadas mediante contratos y/o facturas.
De esta manera, la exigencia podría reformularse en los siguientes términos:
“Participación en calidad de contratista, integrante de un consorcio en el porcentaje de participación, o subcontratista autorizado por la Administración Contratante en al menos 1 (un) contrato, durante los últimos 10 (diez) años, en ejecución de obras civiles, mantenimiento o refacción de edificios, pudiendo incluir proyectos de laboratorios, hospitales, centros educativos, plantas industriales u otras edificaciones de similar complejidad técnica. El contrato deberá ser de una envergadura de al menos 50% en relación a la superficie del presente llamado. Se deberá acreditar experiencia en climatización de precisión, tratamiento de efluentes, y que los mismos cuenten con recepciones definitivas y/o provisorias debidamente acreditadas mediante contratos y/o facturas.”
De este modo, se asegura el cumplimiento de los principios rectores de la Ley N° 7021/2022, garantizando la idoneidad técnica de los oferentes, sin excluir injustificadamente a empresas con capacidad comprobada de ejecutar obras de similar complejidad.
En consecuencia, solicito respetuosamente la modificación del requisito establecido en el PBC, a fin de que sea reformulado conforme a lo expuesto, en cumplimiento de los principios de libre concurrencia, razonabilidad y máxima participación establecidos en la normativa vigente.
Señores potenciales oferentes, respecto a la consulta, se informa que se encuentra en trámite la Adenda correspondiente. Favor ajustarse al mismo.
Fundamento legal:
- Ley 7021/2022 - Art. 4 inc. d y Art. 7 inc. b y d.
4
EXPERIENCIA ESPECÍFICA EN OBRAS
El PBC solicita demostrar como actividad clave: "Haber ejecutado en 1 (un) contrato: d) Pavimento tipo paver adoquinado: 2000 m2". Solicitamos que para demostrar esta experiencia sea considerada como válida la ejecución de 2000 m2 de pavimento ecológico de adoquines de hormigón.
El PBC solicita demostrar como actividad clave: "Haber ejecutado en 1 (un) contrato: d) Pavimento tipo paver adoquinado: 2000 m2". Solicitamos que para demostrar esta experiencia sea considerada como válida la ejecución de 2000 m2 de pavimento ecológico de adoquines de hormigón.
La equivalencia técnica debe ser verificable. Si se demuestra que el método constructivo y funcionalidad son equivalentes al pavimento tipo paver adoquinado, podría ser considerado.
Fundamento legal:
- Ley 7021/2022 - Art. 7 inc. d: Verificabilidad objetiva.
Sujeto a evaluación técnica específica. Favor remitirse al PBC.
5
EXPERIENCIA ESPECÍFICA EN OBRAS
Para cumplir el requisito de actividad clave: "Haber ejecutado en 1 (un) contrato: d) Pavimento tipo paver adoquinado: 2000 m2". Solicitamos que para demostrar esta experiencia sea considerada como válida la ejecución de 2000 m2 de pavimento de adoquines de piedra basáltica, considerando la similitud del método constructivo.
Para cumplir el requisito de actividad clave: "Haber ejecutado en 1 (un) contrato: d) Pavimento tipo paver adoquinado: 2000 m2". Solicitamos que para demostrar esta experiencia sea considerada como válida la ejecución de 2000 m2 de pavimento de adoquines de piedra basáltica, considerando la similitud del método constructivo.
Similar a la consulta 4. Se evaluará si cumple con los criterios técnicos del PBC.
Fundamento legal:
- Ley 7021/2022 - Art. 7 inc. d.
Sujeto a evaluación técnica específica. Favor remitirse al PBC.
6
EXPERIENCIA ESPECÍFICA EN OBRAS
El PBC solicita como experiencia específica en obras: al menos 1 (un) contrato durante los últimos 10 (diez) años, en diseño y construcción de Laboratorio. El mismo debe ser de una envergadura de al menos el 80% en relación a la superficie del presente llamado. Consultamos para el caso de consorcios, si para el cálculo de esta superficie mínima deberá ser considerado el porcentaje de participación del oferente dentro del consorcio. Teniendo en cuenta que la superficie mínima exigida es alta para un laboratorio solicitamos que no sea tenido en cuenta el porcentaje de participación del oferente dentro de dicho consorcio.
El PBC solicita como experiencia específica en obras: al menos 1 (un) contrato durante los últimos 10 (diez) años, en diseño y construcción de Laboratorio. El mismo debe ser de una envergadura de al menos el 80% en relación a la superficie del presente llamado. Consultamos para el caso de consorcios, si para el cálculo de esta superficie mínima deberá ser considerado el porcentaje de participación del oferente dentro del consorcio. Teniendo en cuenta que la superficie mínima exigida es alta para un laboratorio solicitamos que no sea tenido en cuenta el porcentaje de participación del oferente dentro de dicho consorcio.
Sí. El PBC establece que la experiencia debe corresponder al porcentaje de participación declarado, garantizando coherencia entre capacidad técnica y responsabilidad contractual.
Fundamento legal:
- Ley 7021/2022 - Art. 7 inc. b.
Se mantiene lo dispuesto en el PBC. Favor remitirse al PBC.
7
PEDIDO DE PRÓRROGA
Dada la complejidad de la obra y el escaso tiempo concedido para la elaboración de ofertas, solicitamos una prórroga de 20 días a la fecha de presentación de ofertas.
Dada la complejidad de la obra y el escaso tiempo concedido para la elaboración de ofertas, solicitamos una prórroga de 20 días a la fecha de presentación de ofertas.
Considerando el cierre del ejercicio fiscal 2025, y la Resolución DNCP 1567/25 de plazos máximos no podrá extenderse el periodo de plazos.
Fundamento legal:
- Resolución DNCP 1567/25
- Resolución MEF 350/2025
Por el momento, se mantiene el cronograma. Favor remitirse al PBC.
8
Requisito de Experiencia
En el pliego de Bases y Condiciones, se establece el requisito de Experiencia como sigue:
“Participación en calidad de contratista, integrante de un consorcio en el porcentaje de participación, o subcontratista autorizado por la Administración Contratante en al menos 1 (un) contrato, durante los últimos 10 (diez) años, en diseño y construcción de Laboratorio. El mismo debe ser de una envergadura de al menos 80% en relación a la superficie del presente llamado.
A fin de cumplir este requisito las obras deberán estar concluidas.
El contrato declarado deberá ser de 1 obra de mínimo 800 m² de construcción. Además, en el mismo contrato declarado deberá contar como mínimo con las siguientes instalaciones:
– Instalaciones Hidrosanitarias (Agua corriente, desagüe cloacal y desagüe pluvial).
– Instalación de Sistemas de Prevención contra Incendios.
– Instalaciones eléctricas que incluya transformador y generador, sistema de protección contra descargas.
– Instalación de Sistema de Red alámbrica e Inalámbrica.
– Climatización Centralizada y Controlada, con filtros HEPA.
– Instalación de Sistema de Seguridad Electrónica (tipo CCTV) y Alarma contra intrusos.
Contar con experiencia mínima para el contrato que antecede u otros contratos, ejecutados en el período 2020, 2021, 2022, 2023, o 2024 en las siguientes actividades clave:
a) Estructura de Hormigón armado: 150 m³.
b) Cubierta de techo metálico: 1.000 m².
c) Piso de Hormigón: 500 m².
d) Pavimento tipo paver adoquinado: 2.000 m².”
El requisito planteado restringe indebidamente la participación de oferentes, al limitar la experiencia exigida a un tipo de obra demasiado específico (laboratorios autónomos), cuando la capacidad técnica puede acreditarse plenamente en contratos de construcción de infraestructuras mayores que incorporen laboratorios (hospitales, centros de investigación, universidades, etc.).
Asimismo, exigir 10 años de antigüedad no resulta razonable ni proporcional, pues reduce la concurrencia y direcciona la competencia hacia un grupo muy reducido de oferentes, en perjuicio del principio de igualdad de oportunidades.
Siendo asi, solicitamos que el requisito sea adecuado de la siguiente manera:
“Participación en calidad de contratista, integrante de un consorcio en el porcentaje de participación, o subcontratista autorizado por la Administración Contratante en al menos 1 (un) contrato, durante los últimos 5 (cinco) años, en diseño y construcción de infraestructuras que cuenten con un Laboratorio. El mismo debe ser de una envergadura de al menos 80% en relación a la superficie del presente llamado.
A fin de cumplir este requisito las obras deberán estar concluidas.
El contrato declarado deberá ser de 1 obra de mínimo 1.300 m² de construcción. Además, en el mismo contrato declarado deberá contar como mínimo con las siguientes instalaciones:
– Instalaciones Hidrosanitarias (Agua corriente, desagüe cloacal y desagüe pluvial).
– Instalación de Sistemas de detección y Prevención contra Incendios.
– Instalaciones eléctricas que incluya transformador y generador, sistema de protección contra descargas.
– Instalación de cableado estructurado de red.
– Climatización Centralizada y Controlada, con filtros HEPA.
– Instalación de Sistema de Gases.
En virtud de lo expuesto, se solicita al SENAVE que considere la adecuación del requisito en los términos propuestos, a fin de garantizar el cumplimiento de los principios establecidos en la Ley N.º 7021/2022, particularmente los artículos que consagran la igualdad de condiciones entre oferentes, la libre y efectiva competencia, la no discriminación y la transparencia en los procesos de contratación pública.
De esta manera, se favorecerá una mayor concurrencia de propuestas, con lo cual la Administración podrá contar con mejores alternativas técnicas y económicas para la ejecución del proyecto.
En el pliego de Bases y Condiciones, se establece el requisito de Experiencia como sigue:
“Participación en calidad de contratista, integrante de un consorcio en el porcentaje de participación, o subcontratista autorizado por la Administración Contratante en al menos 1 (un) contrato, durante los últimos 10 (diez) años, en diseño y construcción de Laboratorio. El mismo debe ser de una envergadura de al menos 80% en relación a la superficie del presente llamado.
A fin de cumplir este requisito las obras deberán estar concluidas.
El contrato declarado deberá ser de 1 obra de mínimo 800 m² de construcción. Además, en el mismo contrato declarado deberá contar como mínimo con las siguientes instalaciones:
– Instalaciones Hidrosanitarias (Agua corriente, desagüe cloacal y desagüe pluvial).
– Instalación de Sistemas de Prevención contra Incendios.
– Instalaciones eléctricas que incluya transformador y generador, sistema de protección contra descargas.
– Instalación de Sistema de Red alámbrica e Inalámbrica.
– Climatización Centralizada y Controlada, con filtros HEPA.
– Instalación de Sistema de Seguridad Electrónica (tipo CCTV) y Alarma contra intrusos.
Contar con experiencia mínima para el contrato que antecede u otros contratos, ejecutados en el período 2020, 2021, 2022, 2023, o 2024 en las siguientes actividades clave:
a) Estructura de Hormigón armado: 150 m³.
b) Cubierta de techo metálico: 1.000 m².
c) Piso de Hormigón: 500 m².
d) Pavimento tipo paver adoquinado: 2.000 m².”
El requisito planteado restringe indebidamente la participación de oferentes, al limitar la experiencia exigida a un tipo de obra demasiado específico (laboratorios autónomos), cuando la capacidad técnica puede acreditarse plenamente en contratos de construcción de infraestructuras mayores que incorporen laboratorios (hospitales, centros de investigación, universidades, etc.).
Asimismo, exigir 10 años de antigüedad no resulta razonable ni proporcional, pues reduce la concurrencia y direcciona la competencia hacia un grupo muy reducido de oferentes, en perjuicio del principio de igualdad de oportunidades.
Siendo asi, solicitamos que el requisito sea adecuado de la siguiente manera:
“Participación en calidad de contratista, integrante de un consorcio en el porcentaje de participación, o subcontratista autorizado por la Administración Contratante en al menos 1 (un) contrato, durante los últimos 5 (cinco) años, en diseño y construcción de infraestructuras que cuenten con un Laboratorio. El mismo debe ser de una envergadura de al menos 80% en relación a la superficie del presente llamado.
A fin de cumplir este requisito las obras deberán estar concluidas.
El contrato declarado deberá ser de 1 obra de mínimo 1.300 m² de construcción. Además, en el mismo contrato declarado deberá contar como mínimo con las siguientes instalaciones:
– Instalaciones Hidrosanitarias (Agua corriente, desagüe cloacal y desagüe pluvial).
– Instalación de Sistemas de detección y Prevención contra Incendios.
– Instalaciones eléctricas que incluya transformador y generador, sistema de protección contra descargas.
– Instalación de cableado estructurado de red.
– Climatización Centralizada y Controlada, con filtros HEPA.
– Instalación de Sistema de Gases.
En virtud de lo expuesto, se solicita al SENAVE que considere la adecuación del requisito en los términos propuestos, a fin de garantizar el cumplimiento de los principios establecidos en la Ley N.º 7021/2022, particularmente los artículos que consagran la igualdad de condiciones entre oferentes, la libre y efectiva competencia, la no discriminación y la transparencia en los procesos de contratación pública.
De esta manera, se favorecerá una mayor concurrencia de propuestas, con lo cual la Administración podrá contar con mejores alternativas técnicas y económicas para la ejecución del proyecto.
Señores potenciales oferentes, respecto a la consulta, se informa que se encuentra en trámite la Adenda correspondiente. Favor ajustarse al mismo.
Respecto a la consulta de antigüedad se aclara que, al decir "al menos 1 (un) contrato, durante los últimos 10 (diez) años" no se está solicitando antigüedad de 10 (diez) años, sino que se está dando la posibilidad que el contrato sea de hasta 10 años atrás por lo que no representa una restricción.
Fundamento legal:
- Ley 7021/2022 - Art. 4 inc. d, Art. 6 y Art. 7 inc. b.
9
Periodo de Consultas
Solicitamos se extienda el período de consultas por un mínimo de ocho (8) días adicionales, a fin de permitir un análisis más detallado de los requerimientos técnicos, considerando la envergadura y complejidad del presente contrato.
Solicitamos se extienda el período de consultas por un mínimo de ocho (8) días adicionales, a fin de permitir un análisis más detallado de los requerimientos técnicos, considerando la envergadura y complejidad del presente contrato.
Considerando el cierre del ejercicio fiscal 2025, y la Resolución DNCP 1567/25 de plazos máximos no podrá extenderse el periodo de consultas.
Fundamento legal:
- Resolución DNCP 1567/25
- Resolución MEF 350/2025
10
Consultas
Solicitamos se extienda el período de consultas por un mínimo de ocho (8) días adicionales, a fin de permitir un análisis más detallado de los requerimientos técnicos, considerando la envergadura y complejidad del presente contrato.
Solicitamos se extienda el período de consultas por un mínimo de ocho (8) días adicionales, a fin de permitir un análisis más detallado de los requerimientos técnicos, considerando la envergadura y complejidad del presente contrato.
Considerando el cierre del ejercicio fiscal 2025, y la Resolución DNCP 1567/25 de plazos máximos no podrá extenderse el periodo de consultas.
Fundamento legal:
- Resolución DNCP 1567/25
- Resolución MEF 350/2025