Definición Restrictiva de "Esencia" que Impide la Evolución Tecnológica
El pliego define "esencia" de la tecnología de manera tan amplia que abarca prácticamente todo el sistema: "método para la selección de candidaturas, impresión de papeletas, registro digital del voto, consolidación de resultados o escrutinio e impresión de actas". Al exigir que la experiencia probada mantenga "inalterable el paradigma tecnológico del original", se está prohibiendo cualquier mejora sustancial en el software o hardware. Por ejemplo, ¿un nuevo software que utilice un método de encriptación más robusto para el registro digital del voto, o una máquina con un cabezal de impresión más rápido y eficiente, sería descalificado por "alterar la esencia"? Esta definición, junto con la prohibición de prototipos, congela la tecnología en el pasado y beneficia al proveedor incumbente. Se solicita una aclaración precisa sobre qué nivel de mejora o modernización se permitiría sin ser considerado una alteración de la "esencia".
24-10-2025
30-10-2025
Definición Restrictiva de "Esencia" que Impide la Evolución Tecnológica
El pliego define "esencia" de la tecnología de manera tan amplia que abarca prácticamente todo el sistema: "método para la selección de candidaturas, impresión de papeletas, registro digital del voto, consolidación de resultados o escrutinio e impresión de actas". Al exigir que la experiencia probada mantenga "inalterable el paradigma tecnológico del original", se está prohibiendo cualquier mejora sustancial en el software o hardware. Por ejemplo, ¿un nuevo software que utilice un método de encriptación más robusto para el registro digital del voto, o una máquina con un cabezal de impresión más rápido y eficiente, sería descalificado por "alterar la esencia"? Esta definición, junto con la prohibición de prototipos, congela la tecnología en el pasado y beneficia al proveedor incumbente. Se solicita una aclaración precisa sobre qué nivel de mejora o modernización se permitiría sin ser considerado una alteración de la "esencia".
Resulta importante señalar que, en las bases y condiciones del presente proceso licitatorio no se restringe la posibilidad de que se hayan introducido mejoras en la tecnología a ser ofertada, conforme a los claros lineamientos dispuestos en el PBC, sin embargo, en atención a los intereses nacionales vinculados a la presente contratación, prima la necesidad de garantizar la seguridad de la tecnología a ser contratada.
La esencia del producto se refiere a las características específicas del sistema utilizado (método para la selección de candidaturas, impresión de papeletas, registro digital del voto, consolidación de resultados o escrutinio e impresión de actas), sin limitar a evoluciones del software o hardware mientras las propuestas sean probadas como menciona el PBC.
El PBC en el punto referente a NOTAS ACLARATORIAS de las Especificaciones Técnicas, define "Modelo de MV" en los siguientes términos: dentro del concepto de "mismo modelo" se incluyen equipos que puedan pertenecer a distintas series de producción de ese modelo. Se admitirán variaciones en componentes y aspectos mínimos de fabricación, que deriven de la evolución tecnológica o cambio de componentes ocasionados por faltantes que pudieran haber requerido reemplazos por indisponibilidad de los mismos al momento de su producción.
32
Requisito de ser Fabricante y Propietario del Código Fuente como Barrera a la Integración Tecnológica.
El PBC exige que el oferente sea, al mismo tiempo, el fabricante del hardware y el propietario del código fuente del software. Este requisito de integración vertical es atípico en la industria tecnológica moderna, donde la especialización es la norma. Existen empresas de clase mundial que son expertas en software electoral pero no fabrican hardware, y viceversa. Esta cláusula prohíbe la conformación de consorcios entre un fabricante de hardware de primer nivel y una empresa de software electoral especializada, un modelo de negocio que podría ofrecer soluciones altamente competitivas y seguras. Se solicita a la Convocante que justifique técnicamente por qué se considera que este modelo de negocio integrado es superior y por qué se excluye la posibilidad de que un consorcio combine al mejor fabricante de hardware con el mejor desarrollador de software, limitando así las opciones disponibles para el Estado paraguayo.
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Requisito de ser Fabricante y Propietario del Código Fuente como Barrera a la Integración Tecnológica.
El PBC exige que el oferente sea, al mismo tiempo, el fabricante del hardware y el propietario del código fuente del software. Este requisito de integración vertical es atípico en la industria tecnológica moderna, donde la especialización es la norma. Existen empresas de clase mundial que son expertas en software electoral pero no fabrican hardware, y viceversa. Esta cláusula prohíbe la conformación de consorcios entre un fabricante de hardware de primer nivel y una empresa de software electoral especializada, un modelo de negocio que podría ofrecer soluciones altamente competitivas y seguras. Se solicita a la Convocante que justifique técnicamente por qué se considera que este modelo de negocio integrado es superior y por qué se excluye la posibilidad de que un consorcio combine al mejor fabricante de hardware con el mejor desarrollador de software, limitando así las opciones disponibles para el Estado paraguayo.
Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 273° de la Carta Magna, como así también, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6318/2019.
Asimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluación como las especificaciones técnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones públicas y de las experiencias exitosas que esta Institución ha acumulado en la implementación del voto electrónico mediante el arrendamiento de Máquinas de Votación Electrónica. Todo ello con el propósito de garantizar las condiciones más favorables de contratación para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecución exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.
En relación a los requisitos de ser fabricante de la Máquina de Votación Electrónica y el titular de los derechos de propiedad intelectual del código fuente de los softwares de la misma, se aclara que dichos requisitos resultan pertinentes y necesarios, en virtud a que la Justicia Electoral precisa que el proveedor, responda de manera inmediata en la prestación de servicios de diagnóstico y reparación, soporte técnico, actualizaciones de softwares, y desafíos técnicos con la efectividad necesaria, sin contratiempos y mitigando las posibles limitaciones que pudieran surgir si el proveedor es un intermediario, lo cual queda garantizado cuando el proveedor es fabricante y propietario del código fuente.
Así también, la intervención de meros agentes autorizados, constituye un potencial riesgo de ralentizar sustancialmente el desarrollo eficaz y eficiente de todas las actividades que deberán ser llevadas a cabo en el marco del proceso licitatorio y posteriormente durante la ejecución contractual, perdiéndose así de vista el fin último perseguido por la presente contratación, y consecuentemente frustrándose la satisfacción de la necesidad emergente de la Institución.
Con el presente requisito se mitiga completamente el riesgo que el proveedor sea solo un intermediario cuya representación o vínculo con la fábrica puede quebrarse por múltiples razones y motivos. Además, debemos recordar que el llamado no solo comprende el arrendamiento de máquinas, existen requerimientos de servicios que solo las empresas especializadas en fabricación y provisión de soluciones tecnológicas están en condiciones de prestar con la calidad y eficiencia que las elecciones lo requieren.
Asimismo, es menester mencionar que, la Justicia Electoral ya ha realizado procedimientos de contratación destinados al arrendamiento de máquinas de votación electrónica, donde siempre ha sido requisito que el proveedor sea fabricante de los bienes y propietario de las patentes de invención de la máquina de votación y del software que utiliza, lo cual en su momento nos ha asegurado una ejecución contractual exitosa y sin mayores desafíos.
33
Incongruencia entre la Modalidad de Arrendamiento y la Exigencia de Propiedad.
El presente llamado es para un servicio de "arrendamiento", no para una "compra". Sin embargo, el pliego está plagado de requisitos propios de una adquisición, como exigir que el oferente sea "propietario de las máquinas" y "titular de la patente". En un contrato de arrendamiento, lo relevante es la capacidad del proveedor de garantizar la disponibilidad, funcionalidad y soporte de los equipos durante el plazo del contrato, no su título de propiedad. Esta exigencia fue observada por la propia DNCP, ya que excluye a distribuidores autorizados y otros modelos de negocio perfectamente válidos para un servicio de alquiler. Se solicita a la Convocante que adecúe los requisitos a la modalidad del llamado, eliminando las exigencias de propiedad y titularidad de patentes, y centrándose en las garantías de prestación del servicio.
24-10-2025
30-10-2025
Incongruencia entre la Modalidad de Arrendamiento y la Exigencia de Propiedad.
El presente llamado es para un servicio de "arrendamiento", no para una "compra". Sin embargo, el pliego está plagado de requisitos propios de una adquisición, como exigir que el oferente sea "propietario de las máquinas" y "titular de la patente". En un contrato de arrendamiento, lo relevante es la capacidad del proveedor de garantizar la disponibilidad, funcionalidad y soporte de los equipos durante el plazo del contrato, no su título de propiedad. Esta exigencia fue observada por la propia DNCP, ya que excluye a distribuidores autorizados y otros modelos de negocio perfectamente válidos para un servicio de alquiler. Se solicita a la Convocante que adecúe los requisitos a la modalidad del llamado, eliminando las exigencias de propiedad y titularidad de patentes, y centrándose en las garantías de prestación del servicio.
Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 273° de la Carta Magna, como así también, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6318/2019.
Asimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluación como las especificaciones técnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones públicas y de las experiencias exitosas que esta Institución ha acumulado en la implementación del voto electrónico mediante el arrendamiento de Máquinas de Votación Electrónica. Todo ello con el propósito de garantizar las condiciones más favorables de contratación para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecución exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.
En relación a los requisitos de ser fabricante de la Máquina de Votación Electrónica y el titular de los derechos de propiedad intelectual del código fuente de los softwares de la misma, se aclara que dichos requisitos resultan pertinentes y necesarios, en virtud a que la Justicia Electoral precisa que el proveedor, responda de manera inmediata en la prestación de servicios de diagnóstico y reparación, soporte técnico, actualizaciones de softwares, y desafíos técnicos con la efectividad necesaria, sin contratiempos y mitigando las posibles limitaciones que pudieran surgir si el proveedor es un intermediario, lo cual queda garantizado cuando el proveedor es fabricante y propietario del código fuente.
Así también, la intervención de meros agentes autorizados, constituye un potencial riesgo de ralentizar sustancialmente el desarrollo eficaz y eficiente de todas las actividades que deberán ser llevadas a cabo en el marco del proceso licitatorio y posteriormente durante la ejecución contractual, perdiéndose así de vista el fin último perseguido por la presente contratación, y consecuentemente frustrándose la satisfacción de la necesidad emergente de la Institución.
Con el presente requisito se mitiga completamente el riesgo que el proveedor sea solo un intermediario cuya representación o vínculo con la fábrica puede quebrarse por múltiples razones y motivos. Además, debemos recordar que el llamado no solo comprende el arrendamiento de máquinas, existen requerimientos de servicios que solo las empresas especializadas en fabricación y provisión de soluciones tecnológicas están en condiciones de prestar con la calidad y eficiencia que las elecciones lo requieren.
Asimismo, es menester mencionar que, la Justicia Electoral ya ha realizado procedimientos de contratación destinados al arrendamiento de máquinas de votación electrónica, donde siempre ha sido requisito que el proveedor sea fabricante de los bienes y propietario de las patentes de invención de la máquina de votación y del software que utiliza, lo cual en su momento nos ha asegurado una ejecución contractual exitosa y sin mayores desafíos.
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Solicitud de Justificación del Requisito de Entrega en 15 Días y Existencia de Stock Previo
El presente Pliego de Bases y Condiciones introduce un requisito sin precedentes al exigir que el oferente, al momento de la presentación de la oferta, "deberá contar con una existencia en stock de, al menos, el veinte por ciento (20%) de la cantidad de MV ofertadas", y que dicha cantidad sea entregada en un plazo de apenas quince (15) días posteriores a la firma del contrato. Este requisito es logísticamente inviable y comercialmente irrazonable para cualquier empresa internacional que no disponga de un inventario preexistente y ocioso en territorio nacional o en sus inmediaciones. Dicha exigencia no mide la capacidad de producción, la solidez financiera o la eficiencia logística de un fabricante, sino que premia una circunstancia particular: tener un gran volumen de máquinas ya almacenadas localmente. Esto direcciona la licitación de manera inequívoca hacia el único proveedor que, por su condición de incumbente, podría cumplir con esta condición, eliminando de facto toda competencia real. Es llamativo que en la licitación anterior para la compra (ID 460034), que implicaba un compromiso a más largo plazo, no existiera un requisito de entrega tan drástico, lo que sugiere que esta nueva condición no responde a una necesidad técnica real, sino que ha sido introducida como una barrera de entrada artificial. Se solicita a la Convocante que justifique la necesidad técnica y logística de esta cláusula y que explique cómo se alinea con el principio de fomentar la máxima concurrencia. De no existir una justificación imperiosa, se solicita la eliminación total del requisito de contar con un stock previo y el establecimiento de un cronograma de entregas realista que permita una competencia genuina.
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Solicitud de Justificación del Requisito de Entrega en 15 Días y Existencia de Stock Previo
El presente Pliego de Bases y Condiciones introduce un requisito sin precedentes al exigir que el oferente, al momento de la presentación de la oferta, "deberá contar con una existencia en stock de, al menos, el veinte por ciento (20%) de la cantidad de MV ofertadas", y que dicha cantidad sea entregada en un plazo de apenas quince (15) días posteriores a la firma del contrato. Este requisito es logísticamente inviable y comercialmente irrazonable para cualquier empresa internacional que no disponga de un inventario preexistente y ocioso en territorio nacional o en sus inmediaciones. Dicha exigencia no mide la capacidad de producción, la solidez financiera o la eficiencia logística de un fabricante, sino que premia una circunstancia particular: tener un gran volumen de máquinas ya almacenadas localmente. Esto direcciona la licitación de manera inequívoca hacia el único proveedor que, por su condición de incumbente, podría cumplir con esta condición, eliminando de facto toda competencia real. Es llamativo que en la licitación anterior para la compra (ID 460034), que implicaba un compromiso a más largo plazo, no existiera un requisito de entrega tan drástico, lo que sugiere que esta nueva condición no responde a una necesidad técnica real, sino que ha sido introducida como una barrera de entrada artificial. Se solicita a la Convocante que justifique la necesidad técnica y logística de esta cláusula y que explique cómo se alinea con el principio de fomentar la máxima concurrencia. De no existir una justificación imperiosa, se solicita la eliminación total del requisito de contar con un stock previo y el establecimiento de un cronograma de entregas realista que permita una competencia genuina.
Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 273° de la Carta Magna, como así también, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6318/2019.
Asimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluación como las especificaciones técnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones públicas y de las experiencias exitosas que esta Institución ha acumulado en la implementación del voto electrónico mediante el arrendamiento de Máquinas de Votación Electrónica. Todo ello con el propósito de garantizar las condiciones más favorables de contratación para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecución exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.
En este sentido, se requiere que los potenciales oferentes cuenten con un stock razonable de MV, a fin de garantizar el cumplimiento de los ajustados plazos establecidos en el cronograma electoral vigente para las elecciones Municipales 2026.
Resulta importante aclarar que los plazos establecidos en la presente convocatoria para la prestación de los servicios a ser contratados fueron dispuestos en estricta función al cronograma electoral vigente y a las previsiones correspondientes a los procesos administrativos inherentes a la licitación, como la evaluación de las ofertas y pruebas técnicas, y así también previendo los plazos correspondientes a potenciales impugnaciones.
Cabe recordar que el PBC requiere experiencia en el uso de la tecnología ofertada. En consecuencia, se considera que los potenciales oferentes tienen un stock de máquinas que han utilizado en otros procesos electorales o una capacidad de producción que pueda dar respuesta al exigente cronograma electoral vigente.
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Incongruencia entre la Exigencia de Máxima Seguridad y la Omisión de las Normas ISO/IEC 15408 e ISO/IEC 18045.
Considerando la alta sensibilidad y la criticidad de los sistemas de votación electrónica, y en línea con la necesidad de garantizar la máxima seguridad, credibilidad y transparencia del proceso electoral, se observa con profunda preocupación que el Pliego de Bases y Condiciones, en su apartado de certificaciones, permite que la norma ISO/IEC 15408, que es el estándar internacional específico para la evaluación de la seguridad técnica de un producto, sea reemplazada por la norma ISO 27001 o similar. Esta equivalencia es técnicamente incorrecta y riesgosa. La norma ISO/IEC 15408 (Common Criteria) es el estándar universalmente reconocido para la evaluación rigurosa de la seguridad de un producto de TI, como una máquina de votación, mientras que la ISO 27001 certifica el sistema de gestión de seguridad de una organización, es decir, sus procesos administrativos, no la robustez del producto en sí. Asimismo, la norma ISO/IEC 18045 establece la metodología para dicha evaluación de seguridad, complementando a la 15408. Permitir esta sustitución implica degradar los estándares de ciberseguridad del producto y abrir la puerta a que una tecnología potencialmente vulnerable sea aceptada, basándose únicamente en los procesos administrativos de la empresa fabricante. Dado que la seguridad del hardware y software es un pilar no negociable, y ante los múltiples cuestionamientos de seguridad que han rodeado estos procesos, se solicita a la Convocante que justifique técnicamente por qué no se exigen de manera obligatoria y excluyente las normas ISO/IEC 15408 e ISO/IEC 18045 para el modelo exacto de la máquina de votación ofertada, y que en su lugar se modifique el pliego para incluirlas como requisito indispensable, eliminando la ISO 27001 como una alternativa válida para certificar la seguridad del producto.
24-10-2025
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Incongruencia entre la Exigencia de Máxima Seguridad y la Omisión de las Normas ISO/IEC 15408 e ISO/IEC 18045.
Considerando la alta sensibilidad y la criticidad de los sistemas de votación electrónica, y en línea con la necesidad de garantizar la máxima seguridad, credibilidad y transparencia del proceso electoral, se observa con profunda preocupación que el Pliego de Bases y Condiciones, en su apartado de certificaciones, permite que la norma ISO/IEC 15408, que es el estándar internacional específico para la evaluación de la seguridad técnica de un producto, sea reemplazada por la norma ISO 27001 o similar. Esta equivalencia es técnicamente incorrecta y riesgosa. La norma ISO/IEC 15408 (Common Criteria) es el estándar universalmente reconocido para la evaluación rigurosa de la seguridad de un producto de TI, como una máquina de votación, mientras que la ISO 27001 certifica el sistema de gestión de seguridad de una organización, es decir, sus procesos administrativos, no la robustez del producto en sí. Asimismo, la norma ISO/IEC 18045 establece la metodología para dicha evaluación de seguridad, complementando a la 15408. Permitir esta sustitución implica degradar los estándares de ciberseguridad del producto y abrir la puerta a que una tecnología potencialmente vulnerable sea aceptada, basándose únicamente en los procesos administrativos de la empresa fabricante. Dado que la seguridad del hardware y software es un pilar no negociable, y ante los múltiples cuestionamientos de seguridad que han rodeado estos procesos, se solicita a la Convocante que justifique técnicamente por qué no se exigen de manera obligatoria y excluyente las normas ISO/IEC 15408 e ISO/IEC 18045 para el modelo exacto de la máquina de votación ofertada, y que en su lugar se modifique el pliego para incluirlas como requisito indispensable, eliminando la ISO 27001 como una alternativa válida para certificar la seguridad del producto.
Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 273° de la Carta Magna, como así también, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6318/2019.
Asimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluación como las especificaciones técnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones públicas y de las experiencias exitosas que esta Institución ha acumulado en la implementación del voto electrónico mediante el arrendamiento de Máquinas de Votación Electrónica. Todo ello con el propósito de garantizar las condiciones más favorables de contratación para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecución exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.
Corresponde precisar que no se ha omitido exigir como obligatorio la certificación internacional ISO/IEC 15408. En este sentido, se consideró incluirla en la medida en que es una certificación de producto. Sin embargo, se ha considerado igual de válido, a los efectos del arrendamiento, que el proceso utilizado para el diseño y desarrollo del producto cumpla que la certificación ISO 27001. No se trata de una flexibilización ni de una sustitución o alteración técnica, sino que se ha agregado una nueva norma de certificación al contenido del pliego que no había sido considerada en procesos anteriores, sin que esta nueva exigencia pueda constituir una restricción en la participación de los potenciales oferentes.
36
Riesgo para la Integridad del Voto por Eliminación del Requisito de Pantalla Táctil Capacitiva.
Se ha constatado que, a diferencia de la licitación anterior (ID 460034) que exigía una "Pantalla LCD táctil capacitiva", el presente pliego ha eliminado el requisito de que la tecnología sea "capacitiva", permitiendo la oferta de tecnologías alternativas como la infrarroja (IR). Esta modificación es de máxima preocupación, dado que la tecnología de pantalla infrarroja (IR), utilizada por el proveedor que fue previamente descalificado por este motivo, ha demostrado públicamente fallas operativas graves en procesos electorales de alta sensibilidad, como las elecciones primarias de Buenos Aires, Argentina. El caso de la entonces precandidata presidencial Patricia Bullrich, quien tuvo que intentar votar siete veces debido a que la máquina registraba una opción diferente a la seleccionada, es un ejemplo documentado y de notoriedad pública del riesgo directo que esta tecnología representa para la correcta expresión de la voluntad del elector. La propia documentación técnica del proveedor ha reconocido que la tecnología IR es "algo menos precisa" que la capacitiva. Esta menor precisión no es un detalle menor, sino una vulnerabilidad crítica que puede llevar a la asignación incorrecta de votos, minando la confianza en el resultado. Resulta contradictorio que, en un proceso justificado en la necesidad de "preservar la credibilidad", se degraden las especificaciones técnicas para admitir una tecnología con antecedentes documentados de fallas que atentan directamente contra la integridad del voto. Se solicita a la Convocante que presente los informes de análisis de riesgo y los estudios técnicos que justifiquen la decisión de eliminar el requisito de tecnología capacitiva, y que expliquen qué medidas de mitigación se han previsto para evitar que se repitan los fallos de registro de voto observados en otros procesos electorales que utilizaron la tecnología infrarroja.
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Riesgo para la Integridad del Voto por Eliminación del Requisito de Pantalla Táctil Capacitiva.
Se ha constatado que, a diferencia de la licitación anterior (ID 460034) que exigía una "Pantalla LCD táctil capacitiva", el presente pliego ha eliminado el requisito de que la tecnología sea "capacitiva", permitiendo la oferta de tecnologías alternativas como la infrarroja (IR). Esta modificación es de máxima preocupación, dado que la tecnología de pantalla infrarroja (IR), utilizada por el proveedor que fue previamente descalificado por este motivo, ha demostrado públicamente fallas operativas graves en procesos electorales de alta sensibilidad, como las elecciones primarias de Buenos Aires, Argentina. El caso de la entonces precandidata presidencial Patricia Bullrich, quien tuvo que intentar votar siete veces debido a que la máquina registraba una opción diferente a la seleccionada, es un ejemplo documentado y de notoriedad pública del riesgo directo que esta tecnología representa para la correcta expresión de la voluntad del elector. La propia documentación técnica del proveedor ha reconocido que la tecnología IR es "algo menos precisa" que la capacitiva. Esta menor precisión no es un detalle menor, sino una vulnerabilidad crítica que puede llevar a la asignación incorrecta de votos, minando la confianza en el resultado. Resulta contradictorio que, en un proceso justificado en la necesidad de "preservar la credibilidad", se degraden las especificaciones técnicas para admitir una tecnología con antecedentes documentados de fallas que atentan directamente contra la integridad del voto. Se solicita a la Convocante que presente los informes de análisis de riesgo y los estudios técnicos que justifiquen la decisión de eliminar el requisito de tecnología capacitiva, y que expliquen qué medidas de mitigación se han previsto para evitar que se repitan los fallos de registro de voto observados en otros procesos electorales que utilizaron la tecnología infrarroja.
Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 273° de la Carta Magna, como así también, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6318/2019.
Asimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluación como las especificaciones técnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones públicas y de las experiencias exitosas que esta Institución ha acumulado en la implementación del voto electrónico mediante el arrendamiento de Máquinas de Votación Electrónica. Todo ello con el propósito de garantizar las condiciones más favorables de contratación para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecución exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.
Se recomienda a los interesados y potenciales oferentes la observancia exclusiva de las bases concursales correspondientes a la convocatoria con ID N° 476.307 a fin de confeccionar adecuadamente sus ofertas.
37
Solicitud de Aclaración Urgente sobre la Metodología de Acreditación de Experiencia para Consorcios.
El Pliego de Bases y Condiciones, en sus diversos apartados de "Experiencia Requerida", establece una serie de requisitos técnicos y de trayectoria que deben ser cumplidos. Sin embargo, al referirse a la participación de consorcios, el pliego se limita a indicar de manera genérica que "al menos uno de los miembros deberá acreditar la experiencia", sin especificar con la claridad y precisión que un proceso de esta magnitud exige, cómo se evaluará dicho cumplimiento. Esta ambigüedad genera una inseguridad jurídica crítica para los potenciales oferentes y abre la puerta a una evaluación discrecional, ya que no se determina si un único miembro del consorcio debe cumplir con el 100% de todos y cada uno de los puntos de experiencia (antigüedad, provisión del 40% de máquinas, experiencia en software, experiencia en el continente, etc.), o si, por el contrario, los miembros del consorcio pueden sumar sus experiencias complementarias para cumplir con la totalidad de los requisitos de manera conjunta, que es precisamente el espíritu y la razón de ser de la figura del consorcio. Tampoco se establecen porcentajes de participación o cumplimiento mínimo para el líder del consorcio versus los demás miembros. Esta falta de definición precisa es una barrera que desincentiva la formación de consorcios competitivos y contraviene los principios de igualdad, transparencia y máxima concurrencia de la Ley N° 7021/22. Por lo tanto, se solicita a la Convocante que aclare de manera explícita e inequívoca la metodología de evaluación, respondiendo a las siguientes preguntas: 1) ¿Puede la experiencia requerida en los distintos numerales ser cumplida de forma distributiva entre los miembros del consorcio, de modo que la suma de sus capacidades individuales satisfaga el 100% de lo exigido en el pliego? 2) En caso afirmativo, ¿existe un porcentaje mínimo de cumplimiento que deba ser acreditado individualmente por el miembro líder del consorcio? Se solicita que esta aclaración sea formalizada a través de una adenda para garantizar que todos los oferentes compitan bajo reglas claras, objetivas y preestablecidas.
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Solicitud de Aclaración Urgente sobre la Metodología de Acreditación de Experiencia para Consorcios.
El Pliego de Bases y Condiciones, en sus diversos apartados de "Experiencia Requerida", establece una serie de requisitos técnicos y de trayectoria que deben ser cumplidos. Sin embargo, al referirse a la participación de consorcios, el pliego se limita a indicar de manera genérica que "al menos uno de los miembros deberá acreditar la experiencia", sin especificar con la claridad y precisión que un proceso de esta magnitud exige, cómo se evaluará dicho cumplimiento. Esta ambigüedad genera una inseguridad jurídica crítica para los potenciales oferentes y abre la puerta a una evaluación discrecional, ya que no se determina si un único miembro del consorcio debe cumplir con el 100% de todos y cada uno de los puntos de experiencia (antigüedad, provisión del 40% de máquinas, experiencia en software, experiencia en el continente, etc.), o si, por el contrario, los miembros del consorcio pueden sumar sus experiencias complementarias para cumplir con la totalidad de los requisitos de manera conjunta, que es precisamente el espíritu y la razón de ser de la figura del consorcio. Tampoco se establecen porcentajes de participación o cumplimiento mínimo para el líder del consorcio versus los demás miembros. Esta falta de definición precisa es una barrera que desincentiva la formación de consorcios competitivos y contraviene los principios de igualdad, transparencia y máxima concurrencia de la Ley N° 7021/22. Por lo tanto, se solicita a la Convocante que aclare de manera explícita e inequívoca la metodología de evaluación, respondiendo a las siguientes preguntas: 1) ¿Puede la experiencia requerida en los distintos numerales ser cumplida de forma distributiva entre los miembros del consorcio, de modo que la suma de sus capacidades individuales satisfaga el 100% de lo exigido en el pliego? 2) En caso afirmativo, ¿existe un porcentaje mínimo de cumplimiento que deba ser acreditado individualmente por el miembro líder del consorcio? Se solicita que esta aclaración sea formalizada a través de una adenda para garantizar que todos los oferentes compitan bajo reglas claras, objetivas y preestablecidas.
Si bien la indicación "En caso de Consorcios, al menos uno de los miembros deberá acreditar la experiencia" resulta claramente comprensible, se aclara que cuando se advierta dicha indicación se deberá entender que si uno de los miembros del consorcio cumple a cabalidad con el requisito en cuestión, no se requerirá que los demás miembros cumplan el requisito. Sin embargo, dicha situación no obsta de que la experiencia requerida pueda ser cumplida de forma distributiva entre los miembros del consorcio, de modo que la suma de sus capacidades individuales satisfaga el 100% de lo exigido en el PBC. Así también se aclara que todos los aspectos que deben ser cumplidos de forma individual por parte de integrantes de consorcios se encuentran claramente indicados en el Pliego de Bases y Condiciones.
Corresponde aclarar que si bien se han realizado las aclaraciones correspondientes, las mismas no implican modificaciones a las bases concursales, por lo que no son objeto de adenda.
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Riesgo de Seguridad al Permitir el Uso de Chips de Almacenamiento en las Boletas de Voto.
El Pliego de Bases y Condiciones permite el uso de un registro electrónico en el boletín de voto mediante "Chip o QR". Sin embargo, el uso de chips con capacidad de escritura y almacenamiento de información en la boleta misma ha sido objeto de serios cuestionamientos de seguridad a nivel internacional y está demostrado que la máquina del proveedor incumbente no funciona sin dicho chip. Esto implica que el chip no es un mero contenedor de datos, sino una parte funcional de la máquina que almacena información, como el número de serie y, potencialmente, el voto. Esto genera vulnerabilidades críticas: ¿Qué mecanismo se implementará para verificar masivamente los 5 millones de boletas antes de la elección y garantizar que no contienen votos precargados o malware? ¿Cómo puede un elector verificar por sí mismo, antes de votar, que el chip de la boleta que recibe está completamente vacío y es seguro? La utilización de un chip que almacena datos antes de la impresión del voto es un método considerado inseguro y obsoleto, que no se utiliza en sistemas electorales modernos y confiables. Se solicita a la Convocante que justifique técnicamente la aceptación de esta tecnología riesgosa y que, en su lugar, se exija el uso exclusivo de códigos QR de última generación, los cuales son impresos por la propia máquina en el momento del voto, garantizando así que no hay información precargada y se preserva la libre elección del votante.
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30-10-2025
Riesgo de Seguridad al Permitir el Uso de Chips de Almacenamiento en las Boletas de Voto.
El Pliego de Bases y Condiciones permite el uso de un registro electrónico en el boletín de voto mediante "Chip o QR". Sin embargo, el uso de chips con capacidad de escritura y almacenamiento de información en la boleta misma ha sido objeto de serios cuestionamientos de seguridad a nivel internacional y está demostrado que la máquina del proveedor incumbente no funciona sin dicho chip. Esto implica que el chip no es un mero contenedor de datos, sino una parte funcional de la máquina que almacena información, como el número de serie y, potencialmente, el voto. Esto genera vulnerabilidades críticas: ¿Qué mecanismo se implementará para verificar masivamente los 5 millones de boletas antes de la elección y garantizar que no contienen votos precargados o malware? ¿Cómo puede un elector verificar por sí mismo, antes de votar, que el chip de la boleta que recibe está completamente vacío y es seguro? La utilización de un chip que almacena datos antes de la impresión del voto es un método considerado inseguro y obsoleto, que no se utiliza en sistemas electorales modernos y confiables. Se solicita a la Convocante que justifique técnicamente la aceptación de esta tecnología riesgosa y que, en su lugar, se exija el uso exclusivo de códigos QR de última generación, los cuales son impresos por la propia máquina en el momento del voto, garantizando así que no hay información precargada y se preserva la libre elección del votante.
Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 273° de la Carta Magna, como así también, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6318/2019.
Asimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluación como las especificaciones técnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones públicas y de las experiencias exitosas que esta Institución ha acumulado en la implementación del voto electrónico mediante el arrendamiento de Máquinas de Votación Electrónica. Todo ello con el propósito de garantizar las condiciones más favorables de contratación para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecución exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.
Solicitar una tecnología especifica en cuanto al registro electrónico en el boletín de voto restringe injustificadamente la competencia. En este sentido se aclara que, el cumplimiento de las medidas de seguridad requeridas en el PBC, será objeto de verificación de conformidad al protocolo de pruebas de funcionalidad, es así que, son los oferentes quienes deberán demostrar el cumplimiento de cada uno de las Especificaciones Técnicas exigidas conforme a sus tecnologías ofertadas.
39
Incongruencia entre la Exigencia de Máxima Seguridad y la Omisión de las Normas ISO/IEC 15408 e ISO/IEC 18045.
Considerando la alta sensibilidad y la criticidad de los sistemas de votación electrónica, y en línea con la necesidad de garantizar la máxima seguridad, credibilidad y transparencia del proceso electoral, se observa con profunda preocupación que el Pliego de Bases y Condiciones, en su apartado de certificaciones, permite que la norma ISO/IEC 15408, que es el estándar internacional específico para la evaluación de la seguridad técnica de un producto, sea reemplazada por la norma ISO 27001 o similar. Esta equivalencia es técnicamente incorrecta y riesgosa. La norma ISO/IEC 15408 (Common Criteria) es el estándar universalmente reconocido para la evaluación rigurosa de la seguridad de un producto de TI, mientras que la ISO 27001 certifica el sistema de gestión de seguridad de una organización, es decir, sus procesos administrativos, no la robustez del producto en sí. Asimismo, la norma ISO/IEC 18045 establece la metodología para dicha evaluación de seguridad, complementando a la 15408. Permitir esta sustitución implica degradar los estándares de ciberseguridad del producto y abrir la puerta a que una tecnología potencialmente vulnerable sea aceptada, basándose únicamente en los procesos administrativos de la empresa fabricante. Dado que la seguridad del hardware y software es un pilar no negociable, y ante los múltiples cuestionamientos de seguridad que han rodeado estos procesos, se solicita a la Convocante que justifique técnicamente por qué no se exigen de manera obligatoria y excluyente las normas ISO/IEC 15408 e ISO/IEC 18045 para el modelo exacto de la máquina de votación ofertada, y que en su lugar se modifique el pliego para incluirlas como requisito indispensable, eliminando la ISO 27001 como una alternativa válida para certificar la seguridad del producto.
24-10-2025
30-10-2025
Incongruencia entre la Exigencia de Máxima Seguridad y la Omisión de las Normas ISO/IEC 15408 e ISO/IEC 18045.
Considerando la alta sensibilidad y la criticidad de los sistemas de votación electrónica, y en línea con la necesidad de garantizar la máxima seguridad, credibilidad y transparencia del proceso electoral, se observa con profunda preocupación que el Pliego de Bases y Condiciones, en su apartado de certificaciones, permite que la norma ISO/IEC 15408, que es el estándar internacional específico para la evaluación de la seguridad técnica de un producto, sea reemplazada por la norma ISO 27001 o similar. Esta equivalencia es técnicamente incorrecta y riesgosa. La norma ISO/IEC 15408 (Common Criteria) es el estándar universalmente reconocido para la evaluación rigurosa de la seguridad de un producto de TI, mientras que la ISO 27001 certifica el sistema de gestión de seguridad de una organización, es decir, sus procesos administrativos, no la robustez del producto en sí. Asimismo, la norma ISO/IEC 18045 establece la metodología para dicha evaluación de seguridad, complementando a la 15408. Permitir esta sustitución implica degradar los estándares de ciberseguridad del producto y abrir la puerta a que una tecnología potencialmente vulnerable sea aceptada, basándose únicamente en los procesos administrativos de la empresa fabricante. Dado que la seguridad del hardware y software es un pilar no negociable, y ante los múltiples cuestionamientos de seguridad que han rodeado estos procesos, se solicita a la Convocante que justifique técnicamente por qué no se exigen de manera obligatoria y excluyente las normas ISO/IEC 15408 e ISO/IEC 18045 para el modelo exacto de la máquina de votación ofertada, y que en su lugar se modifique el pliego para incluirlas como requisito indispensable, eliminando la ISO 27001 como una alternativa válida para certificar la seguridad del producto.
Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 273° de la Carta Magna, como así también, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6318/2019.
Asimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluación como las especificaciones técnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones públicas y de las experiencias exitosas que esta Institución ha acumulado en la implementación del voto electrónico mediante el arrendamiento de Máquinas de Votación Electrónica. Todo ello con el propósito de garantizar las condiciones más favorables de contratación para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecución exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.
Corresponde precisar que no se ha omitido exigir la certificación internacional ISO/IEC 15408. En este sentido, se consideró incluirla en la medida en que es una certificación de producto. Sin embargo, se ha considerado igual de válido, a los efectos del arrendamiento, que el proceso utilizado para el diseño y desarrollo del producto cumpla que la certificación ISO 27001. No se trata de una flexibilización ni de una sustitución o alteración técnica, sino que se ha agregado una nueva norma de certificación al contenido del pliego que no había sido considerada en procesos anteriores, sin que esta nueva exigencia pueda constituir una restricción en la participación de los potenciales oferentes.
40
Incongruencia en la Prohibición de Subcontratación de Personal Técnico Especializado.
El pliego establece perfiles de personal técnico tan específicos, como un "Soporte técnico de hardware con experiencia en desarrollo de hardware", que pocas compañías, si alguna, pueden tener en su plantilla permanente. Al mismo tiempo, el pliego no permite que un subcontratista del consorcio pueda aportar referencias, cerrando la posibilidad de que empresas especializadas complementen las capacidades del oferente principal. Esta combinación de requisitos es contradictoria y anticompetitiva. Si el hardware ya está desarrollado, ¿cuál es la justificación técnica para exigir que el personal de soporte tenga experiencia en desarrollo de hardware? Esta exigencia parece diseñada a la medida de un perfil profesional muy particular, probablemente del proveedor incumbente. Se solicita a la Convocante que elimine la prohibición de que los subcontratistas aporten sus referencias y que modifique los perfiles del personal para que se centren en las capacidades requeridas para la prestación del servicio (soporte, logística, capacitación) y no en experiencias de desarrollo que no son pertinentes para un contrato de arrendamiento.
24-10-2025
30-10-2025
Incongruencia en la Prohibición de Subcontratación de Personal Técnico Especializado.
El pliego establece perfiles de personal técnico tan específicos, como un "Soporte técnico de hardware con experiencia en desarrollo de hardware", que pocas compañías, si alguna, pueden tener en su plantilla permanente. Al mismo tiempo, el pliego no permite que un subcontratista del consorcio pueda aportar referencias, cerrando la posibilidad de que empresas especializadas complementen las capacidades del oferente principal. Esta combinación de requisitos es contradictoria y anticompetitiva. Si el hardware ya está desarrollado, ¿cuál es la justificación técnica para exigir que el personal de soporte tenga experiencia en desarrollo de hardware? Esta exigencia parece diseñada a la medida de un perfil profesional muy particular, probablemente del proveedor incumbente. Se solicita a la Convocante que elimine la prohibición de que los subcontratistas aporten sus referencias y que modifique los perfiles del personal para que se centren en las capacidades requeridas para la prestación del servicio (soporte, logística, capacitación) y no en experiencias de desarrollo que no son pertinentes para un contrato de arrendamiento.
Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 273° de la Carta Magna, como así también, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6318/2019.
Asimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluación como las especificaciones técnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones públicas y de las experiencias exitosas que esta Institución ha acumulado en la implementación del voto electrónico mediante el arrendamiento de Máquinas de Votación Electrónica. Todo ello con el propósito de garantizar las condiciones más favorables de contratación para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecución exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.
Resulta importante señalar que las bases y condiciones del presente proceso licitatorio no admite la subcontratación, en ninguna de sus etapas. Sin embargo, el personal a ser propuesto por los potenciales oferentes, no necesariamente deben ser parte de su staff permanente, sino que también, podrá ser propuesto personal con un compromiso de trabajo con el oferente, según se establece claramente en punto "Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica" del PBC.
Se reitera a los potenciales oferentes e interesados el alto grado de especialización que requiere la prestación de los servicios solicitados, así como los altos intereses nacionales que se encuentran afectados a la contratación, conforme se ha expuesto en el exordio, por lo que la experiencia específica exigida para el personal técnico afectado a la contratación asegura que los mismos dominen los conocimientos, habilidades y destrezas necesarias relacionadas a la tecnología ofertada. Con ello, se garantiza la eficacia, eficiencia y desempeño exitoso en la ejecución de sus funciones específicas.