Al respecto, Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, lo siguiente: El documento se encuentra cargado en el llamado, en la parte de Convocatoria- en la pestaña documentos. Nombre de Archivo: pdg-lpi-1982-2025-694aa7537baa2.zip
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direccionamiento
CONSULTA 1. Compatibilidad obligatoria con ‘Aplicación de Toma de Lectura’ (interoperabilidad)
Fundamento: Las EE.TT. exigen compatibilidad con una aplicación específica de ANDE para lectura unidireccional por OBIS (GC‑MED‑1F §6.2.8/§8.1.b.12; GC‑MED‑3F §6.2.8/§8.1.b.12).
Indicio de coincidencia con Holley: Modelos Holley de 3F publicitan DLMS/COSEM con óptico y RS‑485 y uso de ‘configuración vía software’ propietario, lo que facilita acople a ecosistemas cerrados (https://www.holleymetering.com/three-phase-multi-functional-electricity-meter-product/; https://www.holleymetering.com/three-phase-electricity-smart-meter-product/).
Petitorio: (i) Publicar la API/OBIS de la app de ANDE y admitir software DLMS/COSEM equivalente; (ii) prorrogar tope de consultas y apertura por adenda (PBC).
CONSULTA 2. Borrado local de banderas por combinación de botones (forense)
Fundamento: Las EE.TT. permiten borrar flags (apertura/diferencia de corrientes/campo magnético) con combinación de botones además de PC (GC‑MED‑1F §6.2.6/§6.2.9/§6.2.11.8; GC‑MED‑3F §6.2.6/§6.2.9/§6.2.11.8).
Indicio de coincidencia con Holley: Los manuales/folletos de DTSD545 detallan gestión local de display/eventos y programación mediante software propio (https://www.holleytech.de/wp-content/uploads/2020/01/DTSD545CT-User-manual.pdf; https://www.holleytech.de/wp-content/uploads/2020/01/DTSD545DT-Technical-brochure.pdf).
Petitorio: Restringir el borrado a herramienta autenticada con trazabilidad DLMS y publicar política de auditoría; prórroga por adenda.
CONSULTA 3. LED obligatorio de ‘funcionamiento en vacío’
Fundamento: Se exige LED dedicado ‘sin carga’, no requerido por IEC (GC‑MED‑1F §6.2.16; GC‑MED‑3F §6.2.16).
Indicio de coincidencia con Holley: Holley DTSD545/series documentan LED de impulsos/estado como parte del frontal, que puede interpretarse como correlato de exigencias de indicadores específicos (https://holleytech.de/wp-content/uploads/2020/01/DTSD545DT-Technical-specification.pdf; https://www.holleytech.de/wp-content/uploads/2020/01/DTSD545DT-Technical-brochure.pdf).
Petitorio: Sustituir por indicador lógico/OBIS equivalente y prorrogar.
CONSULTA 4. Anillo ferroso para fijación de sonda óptica
Fundamento: Las EE.TT. exigen ‘anillo de material ferroso’ para la sonda óptica (GC‑MED‑1F §6.2.11.10; GC‑MED‑3F §6.2.11.10), rasgo no impuesto por IEC 62056‑21.
Indicio de coincidencia con Holley: El mercado de sondas ópticas IEC 62056‑21 usa fijación magnética estándar; esa redacción ‘anillo ferroso’ se alinea con cabezales magnéticos comerciales (http://www.optical-probe.de/Optical%20probes/op100.html).
Petitorio: Cambiar a ‘método estándar de fijación (pinza/ventosa/imán)’ y prorrogar.
CONSULTA 5. Sensor de corriente en el neutro con umbrales y retardos
Fundamento: EE.TT. obligan sensor en neutro y límites/retardos específicos, restringiendo tecnologías (GC‑MED‑1F §6.2.13; GC‑MED‑3F §6.2.13).
Indicio de coincidencia con Holley: Fichas Holley DTSD545/DTSD546 documentan anti‑tamper, registro de eventos y arquitectura 3F con medidas detalladas, compatibles con detección de desequilibrios (https://holleytech.de/wp-content/uploads/2020/01/DTSD545DT-Technical-specification.pdf; http://www.holley.co.th/eng/index.php?step=viewproduct&catn=8&subn=1&pcode=DTSD546).
Petitorio: Abrir a ‘métodos equivalentes’ por desempeño (sin fijar tipo/lugar de sensor) y prorrogar.
CONSULTA 1. Compatibilidad obligatoria con ‘Aplicación de Toma de Lectura’ (interoperabilidad)
Fundamento: Las EE.TT. exigen compatibilidad con una aplicación específica de ANDE para lectura unidireccional por OBIS (GC‑MED‑1F §6.2.8/§8.1.b.12; GC‑MED‑3F §6.2.8/§8.1.b.12).
Indicio de coincidencia con Holley: Modelos Holley de 3F publicitan DLMS/COSEM con óptico y RS‑485 y uso de ‘configuración vía software’ propietario, lo que facilita acople a ecosistemas cerrados (https://www.holleymetering.com/three-phase-multi-functional-electricity-meter-product/; https://www.holleymetering.com/three-phase-electricity-smart-meter-product/).
Petitorio: (i) Publicar la API/OBIS de la app de ANDE y admitir software DLMS/COSEM equivalente; (ii) prorrogar tope de consultas y apertura por adenda (PBC).
CONSULTA 2. Borrado local de banderas por combinación de botones (forense)
Fundamento: Las EE.TT. permiten borrar flags (apertura/diferencia de corrientes/campo magnético) con combinación de botones además de PC (GC‑MED‑1F §6.2.6/§6.2.9/§6.2.11.8; GC‑MED‑3F §6.2.6/§6.2.9/§6.2.11.8).
Indicio de coincidencia con Holley: Los manuales/folletos de DTSD545 detallan gestión local de display/eventos y programación mediante software propio (https://www.holleytech.de/wp-content/uploads/2020/01/DTSD545CT-User-manual.pdf; https://www.holleytech.de/wp-content/uploads/2020/01/DTSD545DT-Technical-brochure.pdf).
Petitorio: Restringir el borrado a herramienta autenticada con trazabilidad DLMS y publicar política de auditoría; prórroga por adenda.
CONSULTA 3. LED obligatorio de ‘funcionamiento en vacío’
Fundamento: Se exige LED dedicado ‘sin carga’, no requerido por IEC (GC‑MED‑1F §6.2.16; GC‑MED‑3F §6.2.16).
Indicio de coincidencia con Holley: Holley DTSD545/series documentan LED de impulsos/estado como parte del frontal, que puede interpretarse como correlato de exigencias de indicadores específicos (https://holleytech.de/wp-content/uploads/2020/01/DTSD545DT-Technical-specification.pdf; https://www.holleytech.de/wp-content/uploads/2020/01/DTSD545DT-Technical-brochure.pdf).
Petitorio: Sustituir por indicador lógico/OBIS equivalente y prorrogar.
CONSULTA 4. Anillo ferroso para fijación de sonda óptica
Fundamento: Las EE.TT. exigen ‘anillo de material ferroso’ para la sonda óptica (GC‑MED‑1F §6.2.11.10; GC‑MED‑3F §6.2.11.10), rasgo no impuesto por IEC 62056‑21.
Indicio de coincidencia con Holley: El mercado de sondas ópticas IEC 62056‑21 usa fijación magnética estándar; esa redacción ‘anillo ferroso’ se alinea con cabezales magnéticos comerciales (http://www.optical-probe.de/Optical%20probes/op100.html).
Petitorio: Cambiar a ‘método estándar de fijación (pinza/ventosa/imán)’ y prorrogar.
CONSULTA 5. Sensor de corriente en el neutro con umbrales y retardos
Fundamento: EE.TT. obligan sensor en neutro y límites/retardos específicos, restringiendo tecnologías (GC‑MED‑1F §6.2.13; GC‑MED‑3F §6.2.13).
Indicio de coincidencia con Holley: Fichas Holley DTSD545/DTSD546 documentan anti‑tamper, registro de eventos y arquitectura 3F con medidas detalladas, compatibles con detección de desequilibrios (https://holleytech.de/wp-content/uploads/2020/01/DTSD545DT-Technical-specification.pdf; http://www.holley.co.th/eng/index.php?step=viewproduct&catn=8&subn=1&pcode=DTSD546).
Petitorio: Abrir a ‘métodos equivalentes’ por desempeño (sin fijar tipo/lugar de sensor) y prorrogar.
Al respecto, Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, lo siguiente: Consulta 1: la Aplicación de toma de lectura es un módulo de lectura que integra parte del sistema de Gestión Comercial, en ese sentido, para el cumplimiento debe satisfacerse lo establecido en el punto 6.2.11.10 Interfaz Óptico de la Especificaciones Técnicas ANDE N° GC-MED-3F-REV.7 y en el punto 6.2.11.10 Interfaz Óptico de la Especificaciones Técnicas ANDE N° GC-MED-1F-REV. 8 y sus protocolos de comunicación mencionadas.
Consulta 2: Favor ajustarse a lo establecido en las EETT del presente llamado y a los plazos del SICP.
Consulta 3: Favor ajustarse a lo establecido en las EETT del presente llamado y a los plazos del SICP.
Consulta 4: Favor ajustarse a lo establecido en las EETT del presente llamado y a los plazos del SICP.
Consulta 5: Favor ajustarse a lo establecido en las EETT del presente llamado y a los plazos del SICP.
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direccionamiento
CONSULTA 6. Dimensiones máximas cerradas de la caja
Fundamento: EE.TT. fijan 1F: 190×170×80 mm y 3F: 220×180×80 mm (GC‑MED‑1F §6.2.1; GC‑MED‑3F §6.2.1).
Indicio de coincidencia con Holley: Hojas de dimensión Holley para 3F muestran 240.4×170×75 mm u otros formatos cercanos (DTSD515/DTSD545), apuntando a ‘calce’ de familias específicas (https://holleytech.de/wp-content/uploads/2020/01/DTSD545DT-Technical-specification.pdf; https://www.armet.gr/el/products/antiprosopeies-ilektrologikon-proionton/metrites-reymatos/item/download/5_a81e391d622a99f0f45c1e9afaa7b168.html).
Petitorio: Transformar en ‘compatibilidad con nichos’ + tolerancias (±10–15%) y prorrogar.
CONSULTA 7. Software y licencias ‘sin caducidad’ (≥5 licencias; activación por códigos)
Fundamento: Las EE.TT. prescriben forma de licenciamiento/activación (GC‑MED‑1F §8.1.b.6–11; GC‑MED‑3F §8.1.b.6–11) ajena a IEC/DLMS.
Indicio de coincidencia con Holley: Familias Holley DTSD545/Smart meter refieren ‘configuración vía software’ propietario y ecosistema ESEP/AMR, usualmente bajo esquemas de licencia (https://www.holleytech.de/wp-content/uploads/2020/01/DTSD545DT-Technical-brochure.pdf; https://www.holleymetering.com/three-phase-electricity-smart-meter-product/).
Petitorio: Sustituir por requisitos funcionales abiertos (DLMS, exportación CSV/JSON/XML) y prorrogar.
CONSULTA 8. Muestras al día hábil siguiente + INTN ‘sin observaciones’
Fundamento: El PBC exige muestra en 24 h y aprobación de modelo/Informe INTN sin observaciones (PBC §25), lo que favorece a oferentes con líneas ya homologadas localmente.
Indicio de coincidencia con Holley: Distribuidores de Holley publican documentación preconfigurada (UIU/monofásicos/trifásicos) que, al estar previamente operativos en la región, facilitan cumplir la dupla tiempo‑INTN (https://www.globalinternational.us/pdf-documents/meter-specs/holley-single-phase-split-pre-paid-meter.pdf; https://www.globalinternational.us/holley-customer-user-interfase-unit.html).
Petitorio: Aceptar IEC/ILAC + plan de homologación INTN post‑adjudicación, ampliar plazo base de muestras y prorrogar.
CONSULTA 9. Parámetros rígidos de RS‑485/óptico
Fundamento: Ver EE.TT. y PBC citados en documento principal.
Petitorio: Permitir autonegociación, publicar perfil DLMS aceptado y prorrogar.
CONSULTA 10. Reactiva en base a fundamental y cuadrantes
Fundamento: Ver EE.TT. y PBC citados en documento principal.
Petitorio: Publicar perfil Q (QI–QIV) y OBIS; prorrogar.
CONSULTA 11. Marcación frontal (logo a color, Code39 alturas)
Fundamento: Ver EE.TT. y PBC citados en documento principal.
Petitorio: Admitir equivalentes (monocromo/QR/Code128) y prorrogar.
CONSULTA 12. Rotulación de embalaje (SIMÉTRICA/ASIMÉTRICA)
Fundamento: Ver EE.TT. y PBC citados en documento principal.
Petitorio: Cambiar por ‘conforme a figura’ y prorrogar artes.
CONSULTA 13. Datasheets internos MCU/AFE/ADC/DAC + ‘prestigio mundial’
Fundamento: Ver EE.TT. y PBC citados en documento principal.
Petitorio: Sustituir por DoC + certificados IEC/ISO; eliminar subjetividad; prorrogar.
CONSULTA 14. Algoritmos de cálculo y autenticación
Fundamento: Ver EE.TT. y PBC citados en documento principal.
Petitorio: Reemplazar por pruebas IEC y perfil de seguridad DLMS; prorrogar.
CONSULTA 15. Registro/retención de eventos (WORM)
Fundamento: Ver EE.TT. y PBC citados en documento principal.
Petitorio: Exigir contador inmutable/firmado, prohibir borrado por botón; prorrogar.
CONSULTA 16. Roles y suites de seguridad DLMS
Fundamento: Ver EE.TT. y PBC citados en documento principal.
Petitorio: Definir HLS/Conformance DLMS UA; prorrogar.
CONSULTA 17. Ensayos de tipo ante cualquier cambio
Fundamento: Ver EE.TT. y PBC citados en documento principal.
Petitorio: Definir matriz de materialidad y ensayos parciales; prorrogar.
CONSULTA 18. Experiencia 50% por monto en 5 años
Fundamento: Ver EE.TT. y PBC citados en documento principal.
Petitorio: Aceptar por volumen (unidades) y certificados; flexibilizar consorcios; prorrogar.
CONSULTA 19. Evaluación solo precio (±25/±15)
Fundamento: Ver EE.TT. y PBC citados en documento principal.
Petitorio: Incluir TCO y métricas técnicas; prorrogar.
CONSULTA 20. CPEN y margen 10%
Fundamento: Ver EE.TT. y PBC citados en documento principal.
Petitorio: Publicar porcentaje y verificación; admitir regularización; prorrogar.
CONSULTA 21. Garantía 730 días y reposición 90 días incl. energía no facturada
Fundamento: Ver EE.TT. y PBC citados en documento principal.
Petitorio: Publicar fórmula/topes y exclusiones; prorrogar.
CONSULTA 22. Laptop ‘semi rugged’ obligatoria
Fundamento: Ver EE.TT. y PBC citados en documento principal.
Petitorio: Especificar por desempeño o excluir; prorrogar.
CONSULTA 23. Precintos ‘idénticos’ y 130%
Fundamento: Ver EE.TT. y PBC citados en documento principal.
Petitorio: Aceptar equivalentes certificados + ensayo anti‑manipulación; prorrogar.
CONSULTA 24. Plazo de muestra 24 h
Fundamento: Ver EE.TT. y PBC citados en documento principal.
Petitorio: Extender a 5–7 días; habilitar envío a laboratorio; prorrogar.
CONSULTA 25. Traducciones oficiales de catálogos
Fundamento: Ver EE.TT. y PBC citados en documento principal.
Petitorio: Aceptar inglés + resumen en ES; prorrogar.
CONSULTA 26. TCP/IP vía software (arquitectura)
Fundamento: Ver EE.TT. y PBC citados en documento principal.
Petitorio: Precisar si nativo o gateway; aceptar concentradores; prorrogar.
CONSULTA 27. Display con 72 h de autonomía
Fundamento: Ver EE.TT. y PBC citados en documento principal.
Petitorio: Definir como lectura sin energía ≥24 h o equivalente; prorrogar.
CONSULTA 28. Conexionado 1F simétrico vs 3F asimétrico
Fundamento: Ver EE.TT. y PBC citados en documento principal.
Petitorio: Justificar asimetría y admitir simetría; prorrogar.
CONSULTA 29. OBIS/Perfiles a publicar
Fundamento: Ver EE.TT. y PBC citados en documento principal.
Petitorio: Publicar lista mínima de OBIS y perfiles DLMS aceptados; prorrogar.
CONSULTA 30. Prórroga integral por adendas sustanciales
Fundamento: Ver EE.TT. y PBC citados en documento principal.
Petitorio: Emitir adenda consolidada y prorrogar tope de consultas y apertura.
Observación final. Solicitamos que las respuestas se emitan en Adenda consolidada y, por tratarse de modificaciones sustanciales, se prorrogue el tope de consultas y la apertura conforme al PBC.
CONSULTA 6. Dimensiones máximas cerradas de la caja
Fundamento: EE.TT. fijan 1F: 190×170×80 mm y 3F: 220×180×80 mm (GC‑MED‑1F §6.2.1; GC‑MED‑3F §6.2.1).
Indicio de coincidencia con Holley: Hojas de dimensión Holley para 3F muestran 240.4×170×75 mm u otros formatos cercanos (DTSD515/DTSD545), apuntando a ‘calce’ de familias específicas (https://holleytech.de/wp-content/uploads/2020/01/DTSD545DT-Technical-specification.pdf; https://www.armet.gr/el/products/antiprosopeies-ilektrologikon-proionton/metrites-reymatos/item/download/5_a81e391d622a99f0f45c1e9afaa7b168.html).
Petitorio: Transformar en ‘compatibilidad con nichos’ + tolerancias (±10–15%) y prorrogar.
CONSULTA 7. Software y licencias ‘sin caducidad’ (≥5 licencias; activación por códigos)
Fundamento: Las EE.TT. prescriben forma de licenciamiento/activación (GC‑MED‑1F §8.1.b.6–11; GC‑MED‑3F §8.1.b.6–11) ajena a IEC/DLMS.
Indicio de coincidencia con Holley: Familias Holley DTSD545/Smart meter refieren ‘configuración vía software’ propietario y ecosistema ESEP/AMR, usualmente bajo esquemas de licencia (https://www.holleytech.de/wp-content/uploads/2020/01/DTSD545DT-Technical-brochure.pdf; https://www.holleymetering.com/three-phase-electricity-smart-meter-product/).
Petitorio: Sustituir por requisitos funcionales abiertos (DLMS, exportación CSV/JSON/XML) y prorrogar.
CONSULTA 8. Muestras al día hábil siguiente + INTN ‘sin observaciones’
Fundamento: El PBC exige muestra en 24 h y aprobación de modelo/Informe INTN sin observaciones (PBC §25), lo que favorece a oferentes con líneas ya homologadas localmente.
Indicio de coincidencia con Holley: Distribuidores de Holley publican documentación preconfigurada (UIU/monofásicos/trifásicos) que, al estar previamente operativos en la región, facilitan cumplir la dupla tiempo‑INTN (https://www.globalinternational.us/pdf-documents/meter-specs/holley-single-phase-split-pre-paid-meter.pdf; https://www.globalinternational.us/holley-customer-user-interfase-unit.html).
Petitorio: Aceptar IEC/ILAC + plan de homologación INTN post‑adjudicación, ampliar plazo base de muestras y prorrogar.
CONSULTA 9. Parámetros rígidos de RS‑485/óptico
Fundamento: Ver EE.TT. y PBC citados en documento principal.
Petitorio: Permitir autonegociación, publicar perfil DLMS aceptado y prorrogar.
CONSULTA 10. Reactiva en base a fundamental y cuadrantes
Fundamento: Ver EE.TT. y PBC citados en documento principal.
Petitorio: Publicar perfil Q (QI–QIV) y OBIS; prorrogar.
CONSULTA 11. Marcación frontal (logo a color, Code39 alturas)
Fundamento: Ver EE.TT. y PBC citados en documento principal.
Petitorio: Admitir equivalentes (monocromo/QR/Code128) y prorrogar.
CONSULTA 12. Rotulación de embalaje (SIMÉTRICA/ASIMÉTRICA)
Fundamento: Ver EE.TT. y PBC citados en documento principal.
Petitorio: Cambiar por ‘conforme a figura’ y prorrogar artes.
CONSULTA 13. Datasheets internos MCU/AFE/ADC/DAC + ‘prestigio mundial’
Fundamento: Ver EE.TT. y PBC citados en documento principal.
Petitorio: Sustituir por DoC + certificados IEC/ISO; eliminar subjetividad; prorrogar.
CONSULTA 14. Algoritmos de cálculo y autenticación
Fundamento: Ver EE.TT. y PBC citados en documento principal.
Petitorio: Reemplazar por pruebas IEC y perfil de seguridad DLMS; prorrogar.
CONSULTA 15. Registro/retención de eventos (WORM)
Fundamento: Ver EE.TT. y PBC citados en documento principal.
Petitorio: Exigir contador inmutable/firmado, prohibir borrado por botón; prorrogar.
CONSULTA 16. Roles y suites de seguridad DLMS
Fundamento: Ver EE.TT. y PBC citados en documento principal.
Petitorio: Definir HLS/Conformance DLMS UA; prorrogar.
CONSULTA 17. Ensayos de tipo ante cualquier cambio
Fundamento: Ver EE.TT. y PBC citados en documento principal.
Petitorio: Definir matriz de materialidad y ensayos parciales; prorrogar.
CONSULTA 18. Experiencia 50% por monto en 5 años
Fundamento: Ver EE.TT. y PBC citados en documento principal.
Petitorio: Aceptar por volumen (unidades) y certificados; flexibilizar consorcios; prorrogar.
CONSULTA 19. Evaluación solo precio (±25/±15)
Fundamento: Ver EE.TT. y PBC citados en documento principal.
Petitorio: Incluir TCO y métricas técnicas; prorrogar.
CONSULTA 20. CPEN y margen 10%
Fundamento: Ver EE.TT. y PBC citados en documento principal.
Petitorio: Publicar porcentaje y verificación; admitir regularización; prorrogar.
CONSULTA 21. Garantía 730 días y reposición 90 días incl. energía no facturada
Fundamento: Ver EE.TT. y PBC citados en documento principal.
Petitorio: Publicar fórmula/topes y exclusiones; prorrogar.
CONSULTA 22. Laptop ‘semi rugged’ obligatoria
Fundamento: Ver EE.TT. y PBC citados en documento principal.
Petitorio: Especificar por desempeño o excluir; prorrogar.
CONSULTA 23. Precintos ‘idénticos’ y 130%
Fundamento: Ver EE.TT. y PBC citados en documento principal.
Petitorio: Aceptar equivalentes certificados + ensayo anti‑manipulación; prorrogar.
CONSULTA 24. Plazo de muestra 24 h
Fundamento: Ver EE.TT. y PBC citados en documento principal.
Petitorio: Extender a 5–7 días; habilitar envío a laboratorio; prorrogar.
CONSULTA 25. Traducciones oficiales de catálogos
Fundamento: Ver EE.TT. y PBC citados en documento principal.
Petitorio: Aceptar inglés + resumen en ES; prorrogar.
CONSULTA 26. TCP/IP vía software (arquitectura)
Fundamento: Ver EE.TT. y PBC citados en documento principal.
Petitorio: Precisar si nativo o gateway; aceptar concentradores; prorrogar.
CONSULTA 27. Display con 72 h de autonomía
Fundamento: Ver EE.TT. y PBC citados en documento principal.
Petitorio: Definir como lectura sin energía ≥24 h o equivalente; prorrogar.
CONSULTA 28. Conexionado 1F simétrico vs 3F asimétrico
Fundamento: Ver EE.TT. y PBC citados en documento principal.
Petitorio: Justificar asimetría y admitir simetría; prorrogar.
CONSULTA 29. OBIS/Perfiles a publicar
Fundamento: Ver EE.TT. y PBC citados en documento principal.
Petitorio: Publicar lista mínima de OBIS y perfiles DLMS aceptados; prorrogar.
CONSULTA 30. Prórroga integral por adendas sustanciales
Fundamento: Ver EE.TT. y PBC citados en documento principal.
Petitorio: Emitir adenda consolidada y prorrogar tope de consultas y apertura.
Observación final. Solicitamos que las respuestas se emitan en Adenda consolidada y, por tratarse de modificaciones sustanciales, se prorrogue el tope de consultas y la apertura conforme al PBC.
Al respecto, Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, lo siguiente: Consulta 6: Favor ajustarse a lo establecido en las EETT del presente llamado y a los plazos del SICP.
Consulta 7: Favor ajustarse a lo establecido en las EETT del presente llamado y a los plazos del SICP.
Consulta 8: Sírvase leer el siguiente párrafo de dicho punto (25- Pag 13) del PBC del siguiente llamado, así mismo solicitamos leer el siguiente párrafo donde se indica que lo solicitado es el Informe técnico sin observaciones, no el Certificado de Homologación. Dicho certificado será requerido únicamente al oferente ganador para la firma del contrato (Pag. 27 del Pbc; Punto 17- Otros criterios).
Consulta 9: Favor ajustarse a lo establecido en las EETT del presente llamado y a los plazos del SICP. Consulta 10: Favor ajustarse a lo establecido en el punto 6.5.3 y al anexo 2 de las EETT del presente llamado, y a los plazos del SICP.
Consulta 11: Favor ajustarse a lo establecido en las EETT del presente llamado y a los plazos del SICP.
Consulta 12: Favor ajustarse a lo establecido en las EETT del presente llamado y a los plazos del SICP.
Consulta 13: Favor ajustarse a lo establecido en las EETT del presente llamado y a los plazos del SICP.
Consulta 14: Favor ajustarse a lo establecido en las EETT del presente llamado y a los plazos del SICP.
Consulta 15: Favor ajustarse a lo establecido en las EETT del presente llamado y a los plazos del SICP.
Consulta 16: Favor ajustarse a lo establecido en las EETT del presente llamado y a los plazos del SICP.
Consulta 17: Favor ajustarse a lo establecido en las EETT del presente llamado y a los plazos del SICP.
Consulta 18: Favor ajustarse a lo establecido en las EETT del presente llamado y a los plazos del SICP.
Consulta 19: Favor ajustarse a lo establecido en las EETT del presente llamado y a los plazos del SICP.
Consulta 20: Sírvase verificar lo establecido en la Ley 7021/2022 y en su decreto reglamentario, y ajustarse a los plazos establecidos en el SICP.
Consulta 21: Se solicita una garantía de la calidad técnica de los medidores por 2 años, a partir de la emisión del CRP, y si existe algún falla el oferente deberá sustituir dichos medidores en un plazo no mayor a 90 días.
Consulta 22: Favor ajustarse a lo establecido en las EETT del presente llamado y a los plazos del SICP.
Consulta 23: Favor ajustarse a lo establecido en las EETT del presente llamado y a los plazos del SICP.
Consulta 24: Favor leer íntegramente el punto 25 del PBC (Pag.13) y ajustarse a lo establecido en las EETT del presente llamado y a los plazos del SICP.
Consulta 25: Favor ajustarse a lo establecido en las EETT del presente llamado y a los plazos del SICP.
Consulta 26: Favor ajustarse a lo establecido en las EETT del presente llamado y a los plazos del SICP.
Consulta 27: Favor ajustarse a lo establecido en las EETT del presente llamado y a los plazos del SICP.
Consulta 28: Favor ajustarse a lo establecido en los esquemas de conexionado de las EETT del presente llamado y a los plazos del SICP.
Consulta 29: Los códigos OBIS y el DLMS son estándares internaciones definidos por la IEC. Los medidores deben cumplir con el registro de las magnitudes solicitadas, estas magnitudes están definidas por un código obis según el estándar internacional.
Consulta 30: Favor ajustarse a los plazos establecidos en el SICP
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Solicitud de prórroga de plazo
Nos encontramos gestionando con nuestro fabricante el cumplimiento de los requerimientos técnicos exigidos en el pliego, especialmente los siguientes puntos:
– Ensayos técnicos exigidos
– Certificaciones en laboratorio
– Aprobaciones y validaciones ante la INTN
– Revisión de documentación técnica con el fabricante
– Logística internacional para la recepción y validación de muestras
Considerando la complejidad y los tiempos de cada proceso requerido, solicitamos amablemente una prórroga de cuarenta (40) días hábiles adicionales para la presentación de ofertas, a fin de asegurar el cumplimiento de los requisitos y una mejor oferta comercial.
Agradecemos la consideración y quedamos atentos.
Nos encontramos gestionando con nuestro fabricante el cumplimiento de los requerimientos técnicos exigidos en el pliego, especialmente los siguientes puntos:
– Ensayos técnicos exigidos
– Certificaciones en laboratorio
– Aprobaciones y validaciones ante la INTN
– Revisión de documentación técnica con el fabricante
– Logística internacional para la recepción y validación de muestras
Considerando la complejidad y los tiempos de cada proceso requerido, solicitamos amablemente una prórroga de cuarenta (40) días hábiles adicionales para la presentación de ofertas, a fin de asegurar el cumplimiento de los requisitos y una mejor oferta comercial.
Agradecemos la consideración y quedamos atentos.
Al respecto, Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, lo siguiente: Favor ajustarse a los plazos establecidos en el SICP
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Solicitud de prórroga de plazo
Nos encontramos gestionando con nuestro fabricante el cumplimiento de los requerimientos técnicos exigidos en el pliego, especialmente los siguientes puntos:
– Ensayos técnicos exigidos
– Certificaciones en laboratorio
– Aprobaciones y validaciones ante la INTN
– Revisión de documentación técnica con el fabricante
– Logística internacional para la recepción y validación de muestras
Considerando la complejidad y los tiempos de cada proceso requerido, solicitamos amablemente una prórroga de cuarenta (40) días hábiles adicionales para la presentación de ofertas, a fin de asegurar el cumplimiento de los requisitos y una mejor oferta comercial.
Agradecemos la consideración y quedamos atentos.
Nos encontramos gestionando con nuestro fabricante el cumplimiento de los requerimientos técnicos exigidos en el pliego, especialmente los siguientes puntos:
– Ensayos técnicos exigidos
– Certificaciones en laboratorio
– Aprobaciones y validaciones ante la INTN
– Revisión de documentación técnica con el fabricante
– Logística internacional para la recepción y validación de muestras
Considerando la complejidad y los tiempos de cada proceso requerido, solicitamos amablemente una prórroga de cuarenta (40) días hábiles adicionales para la presentación de ofertas, a fin de asegurar el cumplimiento de los requisitos y una mejor oferta comercial.
Agradecemos la consideración y quedamos atentos.
Al respecto, Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, lo siguiente: Favor ajustarse a los plazos establecidos en el SICP
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Solicitud de prórroga de plazo
Nos dirigimos respetuosamente a esa Convocante a fin de solicitar la prórroga del plazo de presentación y apertura de ofertas, considerando que el Pliego de Bases y Condiciones exige contar con la homologación de los equipos ofertados ante el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN) como condición previa a la presentación de ofertas.
Actualmente, nos encontramos realizando las gestiones necesarias junto al fabricante para dar cumplimiento cabal a todos los requerimientos técnicos exigidos, incluyendo:
-Ensayos técnicos y verificaciones funcionales.
-Certificaciones y validaciones en laboratorio.
-Aprobación y homologación oficial por parte del INTN.
-Revisión integral de la documentación técnica.
-Coordinación logística internacional para importación, recepción y validación de muestras.
Es importante destacar que los equipos requeridos son altamente específicos y de importación, lo cual representa un proceso logístico que insume en promedio 30 (treinta) días. A esto se suma que la gestión de homologación ante el INTN toma, en la práctica, un estimado de 50 (cincuenta) días, conforme al flujo habitual de dicho organismo.
En virtud de lo expuesto, el plazo actualmente establecido no permite una preparación adecuada de la oferta, conforme a las exigencias del procedimiento, sin afectar la calidad, verificabilidad y seguridad técnica de lo ofertado.
Por ello, solicitamos se conceda una prórroga de 80 (ochenta) días adicionales, lo cual permitirá asegurar la efectiva participación de oferentes y garantizar el cumplimiento riguroso de los requisitos establecidos. Esta solicitud se fundamenta en los principios de razonabilidad, igualdad de trato y libre concurrencia, consagrados en el artículo 5° de la Ley N.º 7021/2022, así como en la responsabilidad de las convocantes de garantizar los principios rectores establecidos en la ley, conforme lo establece el artículo 66 del Decreto Reglamentario N.º 2264/2024.
Alternativamente, en caso de no ser viable la prórroga solicitada, proponemos que la Convocante modifique el PBC e incorpore una cláusula de equivalencia temporal, estableciendo que al momento de la presentación de ofertas será admisible la constancia de inicio de trámite de homologación ante el INTN, comprometiéndose el oferente a presentar la homologación definitiva como condición previa a la entrega de los bienes, o en el hito que la Convocante determine. Tal medida, en consonancia con los principios de eficacia y razonabilidad, no afectaría la validez técnica ni comprometería los fines del procedimiento.
Agradecemos la consideración de esta solicitud y quedamos atentos a la respuesta que corresponda.
Nos dirigimos respetuosamente a esa Convocante a fin de solicitar la prórroga del plazo de presentación y apertura de ofertas, considerando que el Pliego de Bases y Condiciones exige contar con la homologación de los equipos ofertados ante el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN) como condición previa a la presentación de ofertas.
Actualmente, nos encontramos realizando las gestiones necesarias junto al fabricante para dar cumplimiento cabal a todos los requerimientos técnicos exigidos, incluyendo:
-Ensayos técnicos y verificaciones funcionales.
-Certificaciones y validaciones en laboratorio.
-Aprobación y homologación oficial por parte del INTN.
-Revisión integral de la documentación técnica.
-Coordinación logística internacional para importación, recepción y validación de muestras.
Es importante destacar que los equipos requeridos son altamente específicos y de importación, lo cual representa un proceso logístico que insume en promedio 30 (treinta) días. A esto se suma que la gestión de homologación ante el INTN toma, en la práctica, un estimado de 50 (cincuenta) días, conforme al flujo habitual de dicho organismo.
En virtud de lo expuesto, el plazo actualmente establecido no permite una preparación adecuada de la oferta, conforme a las exigencias del procedimiento, sin afectar la calidad, verificabilidad y seguridad técnica de lo ofertado.
Por ello, solicitamos se conceda una prórroga de 80 (ochenta) días adicionales, lo cual permitirá asegurar la efectiva participación de oferentes y garantizar el cumplimiento riguroso de los requisitos establecidos. Esta solicitud se fundamenta en los principios de razonabilidad, igualdad de trato y libre concurrencia, consagrados en el artículo 5° de la Ley N.º 7021/2022, así como en la responsabilidad de las convocantes de garantizar los principios rectores establecidos en la ley, conforme lo establece el artículo 66 del Decreto Reglamentario N.º 2264/2024.
Alternativamente, en caso de no ser viable la prórroga solicitada, proponemos que la Convocante modifique el PBC e incorpore una cláusula de equivalencia temporal, estableciendo que al momento de la presentación de ofertas será admisible la constancia de inicio de trámite de homologación ante el INTN, comprometiéndose el oferente a presentar la homologación definitiva como condición previa a la entrega de los bienes, o en el hito que la Convocante determine. Tal medida, en consonancia con los principios de eficacia y razonabilidad, no afectaría la validez técnica ni comprometería los fines del procedimiento.
Agradecemos la consideración de esta solicitud y quedamos atentos a la respuesta que corresponda.
Al respecto, Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, lo siguiente: Favor ajustarse a lo establecido en el punto 25 de la Sección Datos de la Convocatoria del PBC, donde se estable que para la evaluación se realizara con el informe técnico no hace falta aún la homologación del modelo. Favor ajustarse a los plazos establecidos en el SICP
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Formas de pago Carta de credito
Consultamos respetuosamente a la Convocante se sirva aclarar, de manera operativa y con indicación expresa de responsables y plazos, cómo se instrumentará el esquema de pago mediante carta de crédito, en particular respecto de la liberación del ochenta y nueve coma seis por ciento (89,6 %) del valor de los bienes al momento del embarque.
En ese sentido, solicitamos se precise si, una vez que el Proveedor entregue a ANDE los documentos de embarque y estos resulten conformes, existe un procedimiento formal mediante el cual la Contratante comunica al banco emisor la instrucción de liberación del pago correspondiente. Ello, considerando que el pliego establece que el pago del 89,6 % se realizará “contra presentación de los documentos de embarque”, pero no detalla de manera expresa cómo ANDE instrumenta el pago efectivo ni cuál es el acto administrativo o bancario mediante el cual se ordena dicha liberación al banco.
Advertimos que, en ausencia de una comunicación formal de la Contratante al banco emisor, podría generarse una situación de indefinición en la cual, pese a haberse cumplido con la entrega documental ante ANDE, el Proveedor deba asumir la carga de gestionar el cobro ante su banco en origen, extremo que no se encuentra claramente establecido en el pliego y que podría implicar una transferencia impropia de responsabilidades operativas que corresponden a la Contratante.
En este contexto, solicitamos se aclare específicamente qué órgano o dependencia de ANDE actúa como Mandante designado para instruir al banco emisor, así como en qué plazo debe cursarse dicha instrucción, y si eventuales demoras en la liberación del pago generan o no consecuencias imputables a la Contratante.
Cabe señalar que el pliego establece que el pago se realizará por medio de Carta de Crédito Irrevocable, abierta por la Contratante a favor del Proveedor, Fabricante o firma beneficiaria del exterior designada por éste, por el noventa y nueve coma seis por ciento (99,6 %) del valor total CIP de la Lista de Precios, a través de un banco local (Banco Emisor), y que dicha apertura se efectuará únicamente luego de la entrega y aceptación de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
Asimismo, se indica que el pago se realizará en dólares de los Estados Unidos de América o en la moneda de origen del suministro, estableciendo que al embarcar los bienes, el 89,6 % del valor será pagado contra presentación de los documentos de embarque, siempre que no existan discrepancias, y que, en caso de existirlas, ANDE autorizará el pago por escrito al Banco Emisor previa notificación de dichas discrepancias. También se exige que la Factura Comercial sea presentada por el cien por ciento (100 %) del monto del bien suministrado.
En atención a lo expuesto, y considerando que la norma es taxativa al establecer el pago “contra presentación de los documentos de embarque”, solicitamos se precise de manera expresa quién es el responsable dentro de ANDE de notificar al banco emisor la recepción conforme de los documentos y de ordenar la liberación del pago, a fin de otorgar certeza operativa y jurídica al procedimiento de cobro.
Consultamos respetuosamente a la Convocante se sirva aclarar, de manera operativa y con indicación expresa de responsables y plazos, cómo se instrumentará el esquema de pago mediante carta de crédito, en particular respecto de la liberación del ochenta y nueve coma seis por ciento (89,6 %) del valor de los bienes al momento del embarque.
En ese sentido, solicitamos se precise si, una vez que el Proveedor entregue a ANDE los documentos de embarque y estos resulten conformes, existe un procedimiento formal mediante el cual la Contratante comunica al banco emisor la instrucción de liberación del pago correspondiente. Ello, considerando que el pliego establece que el pago del 89,6 % se realizará “contra presentación de los documentos de embarque”, pero no detalla de manera expresa cómo ANDE instrumenta el pago efectivo ni cuál es el acto administrativo o bancario mediante el cual se ordena dicha liberación al banco.
Advertimos que, en ausencia de una comunicación formal de la Contratante al banco emisor, podría generarse una situación de indefinición en la cual, pese a haberse cumplido con la entrega documental ante ANDE, el Proveedor deba asumir la carga de gestionar el cobro ante su banco en origen, extremo que no se encuentra claramente establecido en el pliego y que podría implicar una transferencia impropia de responsabilidades operativas que corresponden a la Contratante.
En este contexto, solicitamos se aclare específicamente qué órgano o dependencia de ANDE actúa como Mandante designado para instruir al banco emisor, así como en qué plazo debe cursarse dicha instrucción, y si eventuales demoras en la liberación del pago generan o no consecuencias imputables a la Contratante.
Cabe señalar que el pliego establece que el pago se realizará por medio de Carta de Crédito Irrevocable, abierta por la Contratante a favor del Proveedor, Fabricante o firma beneficiaria del exterior designada por éste, por el noventa y nueve coma seis por ciento (99,6 %) del valor total CIP de la Lista de Precios, a través de un banco local (Banco Emisor), y que dicha apertura se efectuará únicamente luego de la entrega y aceptación de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
Asimismo, se indica que el pago se realizará en dólares de los Estados Unidos de América o en la moneda de origen del suministro, estableciendo que al embarcar los bienes, el 89,6 % del valor será pagado contra presentación de los documentos de embarque, siempre que no existan discrepancias, y que, en caso de existirlas, ANDE autorizará el pago por escrito al Banco Emisor previa notificación de dichas discrepancias. También se exige que la Factura Comercial sea presentada por el cien por ciento (100 %) del monto del bien suministrado.
En atención a lo expuesto, y considerando que la norma es taxativa al establecer el pago “contra presentación de los documentos de embarque”, solicitamos se precise de manera expresa quién es el responsable dentro de ANDE de notificar al banco emisor la recepción conforme de los documentos y de ordenar la liberación del pago, a fin de otorgar certeza operativa y jurídica al procedimiento de cobro.
De conformidad con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, se dispone que, al aceptar los bienes, el pago del diez por ciento (10 %) del monto contractual será efectuado contra presentación del Certificado de Recepción Provisional, emitido por la Contratante y acompañado de la correspondiente solicitud de pago, previa deducción de multas o reembolsos a favor de la ANDE si los hubiere. Asimismo, se indica que los gastos bancarios del exterior y otros gastos vinculados a documentaciones de embarque estarán a cargo del Proveedor.
No obstante, a los efectos de otorgar previsibilidad jurídica, financiera y operativa a los oferentes, y evitar interpretaciones que puedan afectar el equilibrio económico del contrato, se solicita a la Convocante tenga a bien aclarar de manera expresa los siguientes puntos:
1. Plazo máximo de retención del diez por ciento (10 %)
El pliego no establece de manera explícita un plazo máximo durante el cual la ANDE pueda retener el pago del diez por ciento (10 %) una vez producida la entrega efectiva de los bienes. En ese sentido, ¿se solicita aclarar si existe un plazo determinado —expreso o implícito— dentro del cual la Contratante se encuentra obligada a emitir el Certificado de Recepción Provisional en el pliego indica 30 dias desde la entrega pero que pasa si esto no es cumplido? y, en consecuencia, a liberar dicho pago, considerando que el propio pliego establece plazos para la recepción final y que la garantía de los bienes comienza a computarse desde la emisión del referido certificado.
2. Emisión del Certificado de Recepción y efectos de demoras no imputables al Proveedor
El pliego indica que el Certificado de Recepción Final debe ser emitido dentro de un plazo de treinta (30) días contados desde la entrega efectiva de los bienes; sin embargo, no se prevé el tratamiento aplicable en caso de que dicho plazo sea excedido por causas no imputables al Proveedor, tales como demoras administrativas internas, inspecciones diferidas, indisponibilidad de funcionarios o cualquier otra circunstancia atribuible a la Contratante.
En ese contexto, se solicita aclarar si, ante tales demoras, la ANDE asume la responsabilidad por los gastos financieros, bancarios o administrativos adicionales que se generen como consecuencia directa de la falta de emisión oportuna del Certificado de Recepción Provisional o Final.
3. Liberación del pago del 10 % y actuación de oficio de la Contratante
Se solicita aclarar si, una vez verificada la entrega conforme y cumplidas las condiciones contractuales por parte del Proveedor, la liberación del diez por ciento (10 %) debe realizarse de oficio por parte de la ANDE, sin necesidad de gestiones reiteradas por el Proveedor, y si la falta de emisión del Certificado de Recepción dentro de los plazos razonables puede justificar la retención del pago de manera indefinida.
4. Cartas de Crédito y retención indefinida del diez por ciento (10 %)
Considerando que en las contrataciones internacionales el pago puede instrumentarse mediante Cartas de Crédito, se solicita aclarar si el pliego admite que una Carta de Crédito permanezca abierta o parcialmente retenida por tiempo indefinido en lo referente al diez por ciento (10 %), generando comisiones bancarias, costos financieros recurrentes y afectación de líneas de crédito, o si, por el contrario, dicha retención debe limitarse estrictamente al plazo razonable necesario para la emisión del Certificado de Recepción correspondiente.
5. Imputación de gastos financieros y bancarios
En relación con la previsión de que los gastos bancarios del exterior estén a cargo del Proveedor, se solicita aclarar si dicha obligación comprende únicamente los gastos normales y ordinarios del proceso de pago, o si también incluye aquellos gastos extraordinarios o prolongados derivados de demoras en la emisión de certificados o en la liberación del pago que no sean imputables al Proveedor, como por ejemplo si una carta de crédito permanece aperturada mas del tiempo y esto es por causa de que los expedientes no fueran procesados por parte de la convocante.
La presente consulta se formula con el objeto de contar con reglas claras, objetivas y simétricas en materia de plazos, pagos y responsabilidades, garantizando el equilibrio contractual, la correcta ejecución del contrato y evitando contingencias económicas que no se encuentren expresamente previstas en el Pliego de Bases y Condiciones.
De conformidad con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, se dispone que, al aceptar los bienes, el pago del diez por ciento (10 %) del monto contractual será efectuado contra presentación del Certificado de Recepción Provisional, emitido por la Contratante y acompañado de la correspondiente solicitud de pago, previa deducción de multas o reembolsos a favor de la ANDE si los hubiere. Asimismo, se indica que los gastos bancarios del exterior y otros gastos vinculados a documentaciones de embarque estarán a cargo del Proveedor.
No obstante, a los efectos de otorgar previsibilidad jurídica, financiera y operativa a los oferentes, y evitar interpretaciones que puedan afectar el equilibrio económico del contrato, se solicita a la Convocante tenga a bien aclarar de manera expresa los siguientes puntos:
1. Plazo máximo de retención del diez por ciento (10 %)
El pliego no establece de manera explícita un plazo máximo durante el cual la ANDE pueda retener el pago del diez por ciento (10 %) una vez producida la entrega efectiva de los bienes. En ese sentido, ¿se solicita aclarar si existe un plazo determinado —expreso o implícito— dentro del cual la Contratante se encuentra obligada a emitir el Certificado de Recepción Provisional en el pliego indica 30 dias desde la entrega pero que pasa si esto no es cumplido? y, en consecuencia, a liberar dicho pago, considerando que el propio pliego establece plazos para la recepción final y que la garantía de los bienes comienza a computarse desde la emisión del referido certificado.
2. Emisión del Certificado de Recepción y efectos de demoras no imputables al Proveedor
El pliego indica que el Certificado de Recepción Final debe ser emitido dentro de un plazo de treinta (30) días contados desde la entrega efectiva de los bienes; sin embargo, no se prevé el tratamiento aplicable en caso de que dicho plazo sea excedido por causas no imputables al Proveedor, tales como demoras administrativas internas, inspecciones diferidas, indisponibilidad de funcionarios o cualquier otra circunstancia atribuible a la Contratante.
En ese contexto, se solicita aclarar si, ante tales demoras, la ANDE asume la responsabilidad por los gastos financieros, bancarios o administrativos adicionales que se generen como consecuencia directa de la falta de emisión oportuna del Certificado de Recepción Provisional o Final.
3. Liberación del pago del 10 % y actuación de oficio de la Contratante
Se solicita aclarar si, una vez verificada la entrega conforme y cumplidas las condiciones contractuales por parte del Proveedor, la liberación del diez por ciento (10 %) debe realizarse de oficio por parte de la ANDE, sin necesidad de gestiones reiteradas por el Proveedor, y si la falta de emisión del Certificado de Recepción dentro de los plazos razonables puede justificar la retención del pago de manera indefinida.
4. Cartas de Crédito y retención indefinida del diez por ciento (10 %)
Considerando que en las contrataciones internacionales el pago puede instrumentarse mediante Cartas de Crédito, se solicita aclarar si el pliego admite que una Carta de Crédito permanezca abierta o parcialmente retenida por tiempo indefinido en lo referente al diez por ciento (10 %), generando comisiones bancarias, costos financieros recurrentes y afectación de líneas de crédito, o si, por el contrario, dicha retención debe limitarse estrictamente al plazo razonable necesario para la emisión del Certificado de Recepción correspondiente.
5. Imputación de gastos financieros y bancarios
En relación con la previsión de que los gastos bancarios del exterior estén a cargo del Proveedor, se solicita aclarar si dicha obligación comprende únicamente los gastos normales y ordinarios del proceso de pago, o si también incluye aquellos gastos extraordinarios o prolongados derivados de demoras en la emisión de certificados o en la liberación del pago que no sean imputables al Proveedor, como por ejemplo si una carta de crédito permanece aperturada mas del tiempo y esto es por causa de que los expedientes no fueran procesados por parte de la convocante.
La presente consulta se formula con el objeto de contar con reglas claras, objetivas y simétricas en materia de plazos, pagos y responsabilidades, garantizando el equilibrio contractual, la correcta ejecución del contrato y evitando contingencias económicas que no se encuentren expresamente previstas en el Pliego de Bases y Condiciones.
Solicitamos la revisión y adecuación de los porcentajes de multas aplicables entre las partes, a fin de garantizar un tratamiento equitativo, proporcional y recíproco.
Actualmente, las penalidades previstas para el proveedor ante incumplimientos temporales resultan sustancialmente superiores a las aplicables a la convocante en supuestos análogos de mora, generando una asimetría injustificada en la distribución de riesgos y cargas contractuales.
Esta disparidad vulnera el principio de equilibrio contractual, en tanto sanciona de manera significativamente más gravosa a una de las partes frente a incumplimientos de similar naturaleza y efectos económicos.
En consecuencia, solicitamos que los porcentajes sean igualados o armonizados, ya sea mediante la equiparación de las multas diarias, la reducción de las penalidades más gravosas o la adopción de un porcentaje único y simétrico para ambas partes, asegurando así razonabilidad, proporcionalidad y justicia en la relación contractual.
Solicitamos la revisión y adecuación de los porcentajes de multas aplicables entre las partes, a fin de garantizar un tratamiento equitativo, proporcional y recíproco.
Actualmente, las penalidades previstas para el proveedor ante incumplimientos temporales resultan sustancialmente superiores a las aplicables a la convocante en supuestos análogos de mora, generando una asimetría injustificada en la distribución de riesgos y cargas contractuales.
Esta disparidad vulnera el principio de equilibrio contractual, en tanto sanciona de manera significativamente más gravosa a una de las partes frente a incumplimientos de similar naturaleza y efectos económicos.
En consecuencia, solicitamos que los porcentajes sean igualados o armonizados, ya sea mediante la equiparación de las multas diarias, la reducción de las penalidades más gravosas o la adopción de un porcentaje único y simétrico para ambas partes, asegurando así razonabilidad, proporcionalidad y justicia en la relación contractual.
Conforme solicitado en el item "17. Garantías: Instrumentación, Plazos y Ejecución ", estamos tramitando la garantía de oferta del pliego y por ser un tramite internacional entre bancos de origen y destino, solicitamos amablemente una prórroga de solo diez (10) días hábiles adicionales para la presentación de ofertas, a fin de asegurar el tramite a tiempo. Agradecemos la consideración y quedamos atentos.
Conforme solicitado en el item "17. Garantías: Instrumentación, Plazos y Ejecución ", estamos tramitando la garantía de oferta del pliego y por ser un tramite internacional entre bancos de origen y destino, solicitamos amablemente una prórroga de solo diez (10) días hábiles adicionales para la presentación de ofertas, a fin de asegurar el tramite a tiempo. Agradecemos la consideración y quedamos atentos.