Requisito de Certificación ISO 27001 para Oferentes en Consorcio
En el marco del presente procedimiento, el Pliego de Bases y Condiciones establece como requisito de capacidad técnica que el oferente cuente con Certificación ISO 27001 vigente o certificaciones equivalentes reconocidas internacionalmente.
Solicitamos se sirvan aclarar si, en caso de conformarse un consorcio para participar del llamado, es necesario que cada uno de los integrantes del consorcio cuente individualmente con Certificación ISO 27001 vigente, o si dicho requisito puede ser acreditado por uno solo de los integrantes del consorcio.
17-02-2026
Requisito de Certificación ISO 27001 para Oferentes en Consorcio
En el marco del presente procedimiento, el Pliego de Bases y Condiciones establece como requisito de capacidad técnica que el oferente cuente con Certificación ISO 27001 vigente o certificaciones equivalentes reconocidas internacionalmente.
Solicitamos se sirvan aclarar si, en caso de conformarse un consorcio para participar del llamado, es necesario que cada uno de los integrantes del consorcio cuente individualmente con Certificación ISO 27001 vigente, o si dicho requisito puede ser acreditado por uno solo de los integrantes del consorcio.
Mención de tecnología propietaria DeepXplore (Dahua)
El PBC especifica que la solución debe incluir reconocimiento facial, reconocimiento de placas vehiculares (ANPR), metadatos de video y seguimiento de objetivos mediante “DeepXplore”, tecnología propietaria de Dahua.
Dado que se trata de una denominación comercial exclusiva, se consulta si este requisito es obligatorio y excluyente, o si se admitirán soluciones equivalentes de otras marcas que cumplan con los mismos requerimientos funcionales.
Asimismo, se solicita confirmar si este punto será reformulado en términos estrictamente funcionales y no vinculados a una marca específica, a fin de garantizar la libre competencia.
18-02-2026
Mención de tecnología propietaria DeepXplore (Dahua)
El PBC especifica que la solución debe incluir reconocimiento facial, reconocimiento de placas vehiculares (ANPR), metadatos de video y seguimiento de objetivos mediante “DeepXplore”, tecnología propietaria de Dahua.
Dado que se trata de una denominación comercial exclusiva, se consulta si este requisito es obligatorio y excluyente, o si se admitirán soluciones equivalentes de otras marcas que cumplan con los mismos requerimientos funcionales.
Asimismo, se solicita confirmar si este punto será reformulado en términos estrictamente funcionales y no vinculados a una marca específica, a fin de garantizar la libre competencia.
En referencia al Requisitos documentales para demostrar experiencia, numeral 2 donde solicitan demostrar haber vendido cámaras de CCTV y/o equipos de red switches o acces point en cantidad de 350unds; en los últimos 3 años (2023.2024; 2025). A los fines de dar mayor Participación solicitamos puedan ampliar el periodo de tiempo en el cual se solicita la demostración de dicha experiencia y llevarla últimos 10 años (2016 al 2025)
En referencia al Requisitos documentales para demostrar experiencia, numeral 2 donde solicitan demostrar haber vendido cámaras de CCTV y/o equipos de red switches o acces point en cantidad de 350unds; en los últimos 3 años (2023.2024; 2025). A los fines de dar mayor Participación solicitamos puedan ampliar el periodo de tiempo en el cual se solicita la demostración de dicha experiencia y llevarla últimos 10 años (2016 al 2025)
Solicitamos amablemente a la convocante que se admita la experiencia y capacidad técnica del fabricante como valida para el cumplimiento de lo solicitado en la PBC
Solicitamos amablemente a la convocante que se admita la experiencia y capacidad técnica del fabricante como valida para el cumplimiento de lo solicitado en la PBC
Solicitamos amablemente que referente al punto 2, que sea disminuido a 300unds la cantidad de equipos comercializados por cada uno de los 2 contratos. Y la inclusión de “cámaras de cctv y/o equipos de networking switches o acces point y/o computadoras” con la ampliación del rango de años desde el 2020 hasta el 2025. Este pedido lo hacemos a los fines de no limitar la participación de empresas
Solicitamos amablemente que referente al punto 2, que sea disminuido a 300unds la cantidad de equipos comercializados por cada uno de los 2 contratos. Y la inclusión de “cámaras de cctv y/o equipos de networking switches o acces point y/o computadoras” con la ampliación del rango de años desde el 2020 hasta el 2025. Este pedido lo hacemos a los fines de no limitar la participación de empresas
En el item 1 Software VMS Se observa que la inclusión de funcionalidades específicas tales como “DeepXplore” evidencia un direccionamiento técnico directo hacia la plataforma del fabricante Dahua DSS Pro https://software.dahuasecurity.com/es/dss,
Dado que dicha denominación y arquitectura de exploración avanzada de metadatos corresponde a un desarrollo propietario integrado exclusivamente dentro de su ecosistema VMS. La exigencia de características que replican nomenclatura, estructura y lógica operativa propias de esta marca restringe de manera objetiva la libre concurrencia, excluyendo a otros fabricantes que ofrecen capacidades de búsqueda forense y analítica inteligente equivalentes bajo distinta arquitectura o denominación comercial. En consecuencia, se solicita la reformulación del requerimiento en términos estrictamente funcionales y no asociados a soluciones propietarias, a fin de evitar un direccionamiento indebido contrario a los principios de igualdad y competencia efectiva establecidos en la normativa de contratación pública.
Solicitamos la adenda de lo solicitado, por favor no responder remitirse al pliego.
En el item 1 Software VMS Se observa que la inclusión de funcionalidades específicas tales como “DeepXplore” evidencia un direccionamiento técnico directo hacia la plataforma del fabricante Dahua DSS Pro https://software.dahuasecurity.com/es/dss,
Dado que dicha denominación y arquitectura de exploración avanzada de metadatos corresponde a un desarrollo propietario integrado exclusivamente dentro de su ecosistema VMS. La exigencia de características que replican nomenclatura, estructura y lógica operativa propias de esta marca restringe de manera objetiva la libre concurrencia, excluyendo a otros fabricantes que ofrecen capacidades de búsqueda forense y analítica inteligente equivalentes bajo distinta arquitectura o denominación comercial. En consecuencia, se solicita la reformulación del requerimiento en términos estrictamente funcionales y no asociados a soluciones propietarias, a fin de evitar un direccionamiento indebido contrario a los principios de igualdad y competencia efectiva establecidos en la normativa de contratación pública.
Solicitamos la adenda de lo solicitado, por favor no responder remitirse al pliego.
n relación con el Ítem 3 – Servidor para VMS, se observa que el requerimiento establece “33 (treinta y tres) ranuras de memoria RAM”, especificación que no corresponde a configuraciones estándar disponibles en servidores de propósito empresarial de fabricantes reconocidos (HPE, Dell, Lenovo, Supermicro, entre otros). Las arquitecturas actuales de servidores se estructuran en función de canales de memoria por procesador, dando lugar a configuraciones típicas de 8, 12, 16, 24, 32, 48 o 64 ranuras, según la plataforma. En consecuencia, se solicita la aclaración o corrección de dicho parámetro, a fin de adecuarlo a configuraciones reales de mercado y evitar una restricción indebida de la competencia, requiriéndose una respuesta técnica fundada y no una simple remisión al pliego.
n relación con el Ítem 3 – Servidor para VMS, se observa que el requerimiento establece “33 (treinta y tres) ranuras de memoria RAM”, especificación que no corresponde a configuraciones estándar disponibles en servidores de propósito empresarial de fabricantes reconocidos (HPE, Dell, Lenovo, Supermicro, entre otros). Las arquitecturas actuales de servidores se estructuran en función de canales de memoria por procesador, dando lugar a configuraciones típicas de 8, 12, 16, 24, 32, 48 o 64 ranuras, según la plataforma. En consecuencia, se solicita la aclaración o corrección de dicho parámetro, a fin de adecuarlo a configuraciones reales de mercado y evitar una restricción indebida de la competencia, requiriéndose una respuesta técnica fundada y no una simple remisión al pliego.
Server para Analítica Forense, se observa que el pliego exige expresamente un sistema basado en Linux integrado, condición que no resulta técnicamente imprescindible para el cumplimiento del objeto contractual y que restringe de manera injustificada la participación de soluciones basadas en otras plataformas empresariales ampliamente utilizadas en entornos de analítica forense, tales como Windows Server. La imposición de un sistema operativo específico, sin fundamentación técnica que demuestre su necesidad funcional, vulnera el principio de neutralidad tecnológica y limita la libre competencia. Asimismo, se advierte que el conjunto de especificaciones técnicas es copia y pega de la arquitectura y configuración del modelo Dahua DHI-IVSS5108-1I 64CH 2U Intelligent Video Surveillance Server, evidenciando un direccionamiento hacia una solución propietaria determinada. En consecuencia, se solicita eliminar la exigencia de sistema operativo Linux como requisito excluyente y adendar el ítem en términos de desempeño y capacidades funcionales garantizando neutralidad tecnológica y apertura a soluciones equivalentes, requiriéndose una respuesta técnica debidamente fundamentada por favor no responder con "remitirse al pliego".
Server para Analítica Forense, se observa que el pliego exige expresamente un sistema basado en Linux integrado, condición que no resulta técnicamente imprescindible para el cumplimiento del objeto contractual y que restringe de manera injustificada la participación de soluciones basadas en otras plataformas empresariales ampliamente utilizadas en entornos de analítica forense, tales como Windows Server. La imposición de un sistema operativo específico, sin fundamentación técnica que demuestre su necesidad funcional, vulnera el principio de neutralidad tecnológica y limita la libre competencia. Asimismo, se advierte que el conjunto de especificaciones técnicas es copia y pega de la arquitectura y configuración del modelo Dahua DHI-IVSS5108-1I 64CH 2U Intelligent Video Surveillance Server, evidenciando un direccionamiento hacia una solución propietaria determinada. En consecuencia, se solicita eliminar la exigencia de sistema operativo Linux como requisito excluyente y adendar el ítem en términos de desempeño y capacidades funcionales garantizando neutralidad tecnológica y apertura a soluciones equivalentes, requiriéndose una respuesta técnica debidamente fundamentada por favor no responder con "remitirse al pliego".
Se observa que las especificaciones técnicas consignadas coinciden de manera exacta con el modelo Dahua DHI-IVD5148-1I 48CH 1U Intelligent Video Device, reproduciendo su arquitectura, capacidades y configuración propias, lo que evidencia un direccionamiento técnico hacia una solución específica del fabricante Dahua. Asimismo, se impone nuevamente como requisito excluyente un sistema operativo basado en Linux, sin justificación técnica que impida la utilización de plataformas empresariales equivalentes como Windows Server, restringiendo indebidamente la neutralidad tecnológica y la libre concurrencia. Adicionalmente, dentro de la especificación se menciona el término “Armada Security”, denominación que no guarda relación con un parámetro técnico sino con una empresa comercial identificable públicamente, lo que refuerza la presunción de transcripción directa de una ficha técnica comercial y compromete la objetividad del requerimiento. En consecuencia, se solicita la reformulación del ítem en términos funcionales y de desempeño, eliminando referencias propias de modelos o fuentes comerciales específicas, así como la exigencia excluyente de Linux, garantizando igualdad de condiciones para soluciones tecnológicamente equivalentes, favor no responder con "remitirse al pliego".
Se observa que las especificaciones técnicas consignadas coinciden de manera exacta con el modelo Dahua DHI-IVD5148-1I 48CH 1U Intelligent Video Device, reproduciendo su arquitectura, capacidades y configuración propias, lo que evidencia un direccionamiento técnico hacia una solución específica del fabricante Dahua. Asimismo, se impone nuevamente como requisito excluyente un sistema operativo basado en Linux, sin justificación técnica que impida la utilización de plataformas empresariales equivalentes como Windows Server, restringiendo indebidamente la neutralidad tecnológica y la libre concurrencia. Adicionalmente, dentro de la especificación se menciona el término “Armada Security”, denominación que no guarda relación con un parámetro técnico sino con una empresa comercial identificable públicamente, lo que refuerza la presunción de transcripción directa de una ficha técnica comercial y compromete la objetividad del requerimiento. En consecuencia, se solicita la reformulación del ítem en términos funcionales y de desempeño, eliminando referencias propias de modelos o fuentes comerciales específicas, así como la exigencia excluyente de Linux, garantizando igualdad de condiciones para soluciones tecnológicamente equivalentes, favor no responder con "remitirse al pliego".
se observa que las especificaciones técnicas consignadas coinciden de manera sustancial con el modelo Dahua 48-bay Embedded Video Storage DHI-EVS7148S, replicando su arquitectura de 48 bahías, sistema embebido y demás parámetros propios de dicha solución, lo que evidencia un direccionamiento técnico hacia un equipo específico del fabricante Dahua. Asimismo, se establece nuevamente como requisito excluyente un sistema operativo basado en Linux embebido, sin que se fundamente técnicamente la necesidad de limitar la plataforma a un sistema operativo determinado, excluyendo soluciones de almacenamiento empresarial que operan sobre otras arquitecturas igualmente válidas y ampliamente implementadas en entornos de videovigilancia y data center. La imposición de un SO específico, junto con la reproducción de características propias de un modelo comercial concreto, restringe la neutralidad tecnológica y la libre concurrencia. En consecuencia, se solicita reformular el requerimiento en términos de capacidad, desempeño, tolerancia a fallos y rendimiento (throughput, IOPS, capacidad útil, RAID, expansión, etc.), eliminando referencias o configuraciones que correspondan a una solución propietaria específica, requiriéndose una respuesta técnica debidamente fundamentada y no una mera remisión al pliego.
se observa que las especificaciones técnicas consignadas coinciden de manera sustancial con el modelo Dahua 48-bay Embedded Video Storage DHI-EVS7148S, replicando su arquitectura de 48 bahías, sistema embebido y demás parámetros propios de dicha solución, lo que evidencia un direccionamiento técnico hacia un equipo específico del fabricante Dahua. Asimismo, se establece nuevamente como requisito excluyente un sistema operativo basado en Linux embebido, sin que se fundamente técnicamente la necesidad de limitar la plataforma a un sistema operativo determinado, excluyendo soluciones de almacenamiento empresarial que operan sobre otras arquitecturas igualmente válidas y ampliamente implementadas en entornos de videovigilancia y data center. La imposición de un SO específico, junto con la reproducción de características propias de un modelo comercial concreto, restringe la neutralidad tecnológica y la libre concurrencia. En consecuencia, se solicita reformular el requerimiento en términos de capacidad, desempeño, tolerancia a fallos y rendimiento (throughput, IOPS, capacidad útil, RAID, expansión, etc.), eliminando referencias o configuraciones que correspondan a una solución propietaria específica, requiriéndose una respuesta técnica debidamente fundamentada y no una mera remisión al pliego.