Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
41 Switch Core Backplane 128 Gbps y división 12 RJ45 + 12 SFP coincide con modelos específicos comercializados por Dahua en su línea de switches industriales. Un Core bancario requiere Capa 3 real y redundancia eléctrica 26-02-2026
42 Switch de Acceso La configuración exacta 24 SFP + 8 RJ45 en 1U coincide con hardware específico del fabricante Dahua. El estándar industrial utiliza 24 puertos con interfaces Combo 26-02-2026
43 Controlador Video Wall La limitación a 4 salidas digitales coincide con modelos de controlador comercializados por Dahua para soluciones medianas. Un centro de monitoreo bancario requiere mayor escalabilidad. 26-02-2026
44 Discos Duros Las velocidades exactas 265MB/s y 262MB/s combinadas con certificaciones BSMI coinciden con hojas técnicas específicas vinculadas a proveedores habituales del ecosistema Dahua. La exigencia cerrada restringe fabricantes Enterprise globales. 26-02-2026
45 Protocolo CGI CGI es utilizado en arquitecturas legacy de ciertos fabricantes asiáticos, incluido Dahua. Las mejores prácticas internacionales privilegian ONVIF y APIs RESTful seguras. 26-02-2026
46 Certificación FCC La exigencia exclusiva de FCC coincide con documentación técnica estándar de fabricantes orientados al mercado estadounidense, incluido Dahua. En Paraguay, CE es estándar suficiente y equivalente. 26-02-2026
47 ISO27001 ¿Podría la convocante confirmar que en el texto “La empresa Oferente deberá contar con Certificación ISO 27001 vigente en confidencialidad e integridad de datos” el término "vigente en" hace referencia al alcance de la certificación? De ser afirmativa la respuesta, ¿puede la convocante explicar por qué solicita el alcance que favorece a una sola empresa en el país (SANRI S.A.), contraviniendo los principios de libre concurrencia, igualdad y no discriminación establecidos en la Ley N° 7021/2022 de Suministro y Contrataciones Públicas? 26-02-2026
48 UTILIZACIÓN DE DENOMINACIONES TECNOLÓGICAS PROPIAS DE FABRICANTE – “DEEPXPLORE” En el Ítem 1 – Software VMS, se exige la funcionalidad de seguimiento de objetivos mediante la tecnología denominada “DeepXplore”. Se formula expresa objeción a dicha exigencia en tanto la utilización de una denominación comercial o tecnológica específica, presumiblemente asociada a un fabricante determinado, configura una referencia indirecta a marca o solución propietaria, lo cual resulta contrario a los principios de: • Igualdad de participación • Libre competencia • Neutralidad tecnológica • Razonabilidad y proporcionalidad consagrados en la Ley N° 7021/22 de Suministros y Contrataciones Públicas. El artículo relativo a la elaboración de especificaciones técnicas establece que las mismas deben formularse en términos funcionales o de desempeño, evitando referencias que direccionen el procedimiento hacia un producto o fabricante determinado, salvo debida justificación técnica objetiva, circunstancia que no se advierte en el presente caso. La exigencia de “DeepXplore”: • No describe una funcionalidad genérica. • No establece parámetros técnicos verificables. • No define estándares de rendimiento. • No menciona la expresión “o equivalente”. En consecuencia, podría interpretarse como un direccionamiento técnico indebido, vulnerando el principio de concurrencia y afectando la amplitud de participación. Se solicita que la Convocante: 1. Aclare si “DeepXplore” corresponde a tecnología propietaria de un fabricante específico. 2. Justifique técnicamente la necesidad exclusiva de dicha tecnología. 3. Confirme expresamente que se admitirán soluciones equivalentes basadas en algoritmos de inteligencia artificial, machine learning o deep learning que permitan seguimiento inteligente de objetivos, bajo criterios de equivalencia funcional. De no mediar aclaración y apertura a equivalencias, la cláusula podría ser considerada restrictiva y pasible de impugnación. 26-02-2026
49 EXIGENCIA DE SISTEMA OPERATIVO LINUX EMBEBIDO Se establece como requisito obligatorio: “Sistema operativo Linux embebido”. Se formula objeción técnica y jurídica a dicha exigencia por cuanto: • No se fundamenta técnicamente la necesidad específica de que el sistema sea “Linux embebido”. • No se definen parámetros de seguridad, estabilidad, rendimiento o interoperabilidad que justifiquen excluir otras arquitecturas. • No se contempla la admisión de soluciones equivalentes. La imposición de un sistema operativo específico, sin justificar su indispensabilidad para el cumplimiento del objeto contractual, constituye una restricción tecnológica que vulnera el principio de neutralidad tecnológica previsto en la Ley N° 7021/22 de Suministros y Contrataciones Públicas. Existen soluciones basadas en: • Linux no embebido • Windows Server • Sistemas propietarios optimizados que pueden cumplir —o incluso superar— los estándares de desempeño requeridos. La restricción a “Linux embebido” podría generar un efecto excluyente hacia fabricantes que operan bajo arquitecturas distintas pero técnicamente idóneas, afectando la libre competencia y el principio de economía. Se solicita: • Justificación técnica fundada que demuestre que únicamente Linux embebido garantiza el cumplimiento del objeto. • Confirmación expresa de admisión de soluciones funcionalmente equivalentes. 26-02-2026
50 ESPECIFICACIONES COINCIDENTES CON FICHAS TÉCNICAS COMERCIALES Se advierte que los parámetros consignados: • 100 bases de rostros + 5 bases de transeúntes • 50 bases de matrículas (hasta 500.000 registros) • Decodificaciones con combinaciones exactas (1x32MP, 2x16MP, etc.) • Consumo típico ≤ 38W sin HDD presentan un nivel de precisión técnica que coincide con configuraciones comerciales específicas de determinados fabricantes del mercado. Desde el punto de vista jurídico-técnico: Las especificaciones técnicas deben orientarse al desempeño mínimo requerido y no a replicar configuraciones exactas de productos existentes, ya que ello puede constituir direccionamiento indirecto, prohibido por la Ley N° 7021/22 de Suministros y Contrataciones Públicas. La fijación de valores numéricos cerrados: • Sin establecer rangos de tolerancia. • Sin fundamentación técnica objetiva. • Sin mención expresa de equivalencia funcional. reduce artificialmente el universo competitivo. Se solicita: 1. Aclaración sobre si los valores responden a un estudio de mercado documentado. 2. Publicación de los informes técnicos que sustenten dichos parámetros. 3. Confirmación de aceptación de soluciones equivalentes que cumplan la capacidad operativa requerida aunque difieran en configuraciones numéricas específicas. De no justificarse adecuadamente, la redacción podría configurar un direccionamiento técnico encubierto. 26-02-2026
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