Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
51 EXIGENCIA DE CENTRO AUTORIZADO DE SERVICIO EN EL PAÍS Se exige que la marca cuente con al menos 1 Centro Autorizado en el país. Se formula objeción en tanto la exigencia de un “centro formalmente constituido por el fabricante” podría constituir una barrera de entrada desproporcionada, ya que: • No se evalúa la capacidad real de respuesta técnica. • No se consideran modelos alternativos válidos (contratos de servicio, representaciones oficiales, talleres certificados). • Se privilegia una formalidad administrativa sobre la garantía efectiva del servicio. La Ley N° 7021/22 de Suministros y Contrataciones Públicas establece que los requisitos deben ser proporcionales, razonables y vinculados directamente al objeto contractual. Lo relevante jurídicamente es: • Tiempo de respuesta. • Capacidad técnica comprobable. • Disponibilidad de repuestos. • Cobertura territorial efectiva. No la forma societaria del centro técnico. Mantener la exigencia en forma restrictiva vulnera: • Principio de libre competencia. • Principio de economía. • Principio de igualdad de trato. Se solicita admitir acreditación mediante: • Contratos vigentes de servicio técnico. • Representaciones oficiales. • Talleres certificados con cobertura nacional comprobable. 26-02-2026
52 ACREDITACIÓN DE VÍNCULO DEL PROFESIONAL – CAPACIDAD TÉCNICA Se exige que el profesional certificado (ITIL v4 y/o PMP) acredite antigüedad mínima de 2 años mediante planillas de IPS. Se objeta dicha limitación por resultar restrictiva y no necesariamente vinculada al cumplimiento del objeto contractual. En el régimen jurídico paraguayo, el vínculo laboral no constituye la única forma válida de relación contractual. Existen modalidades legítimas de prestación de servicios profesionales independientes. La exigencia exclusiva de planilla IPS: • Discrimina a empresas que operan bajo esquemas contractuales civiles. • Limita la libre organización empresarial. • No guarda relación directa con la idoneidad técnica del profesional. La Ley N° 7021/22 de Suministros y Contrataciones Públicas exige que los requisitos de capacidad sean proporcionales y estrictamente necesarios para garantizar la ejecución del contrato. Se solicita que se admitan indistintamente: • Contrato vigente de prestación de servicios. • Declaración jurada de afectación exclusiva al proyecto. • Planilla IPS. Lo jurídicamente relevante es la disponibilidad efectiva y acreditada del profesional, no la modalidad de su vínculo. 26-02-2026
53 DIRECCIONAMIENTO DEL PROCEDIMIENTO HACIA UN OFERENTE DETERMINADO Del análisis integral del Pliego de Bases y Condiciones y sus especificaciones técnicas, se advierte la concurrencia simultánea de múltiples requisitos altamente específicos que, en su conjunto, podrían configurar un direccionamiento técnico indirecto hacia un fabricante (Dahua) y oferente determinado. Entre los elementos que generan razonable sospecha de restricción indebida de la competencia se encuentran: • Utilización de denominaciones tecnológicas presumiblemente propietarias (ej. “DeepXplore”). • Parámetros numéricos exactos coincidentes con fichas técnicas comerciales. • Exigencia de sistema operativo específico sin justificación técnica objetiva. • Requisitos estructurales de servicio técnico formalmente constituido por el fabricante. • Configuraciones cerradas sin rangos de tolerancia ni admisión expresa de equivalencias. • Capacidad técnica limitante con solicitud de perfil específico con antigüedad como parte del staff permanente de la empresa con imposibilidad de presentación de contrato de prestación de servicios o carta de compromiso de contar con el personal al momento de la firma del contrato. Si bien cada requisito considerado de manera aislada podría intentar justificarse, la combinación simultánea y acumulativa de todos ellos reduce de manera sustancial el universo de potenciales oferentes, pudiendo restringir la participación a uno o muy pocos operadores del mercado. La Ley N° 7021/22 de Suministros y Contrataciones Públicas establece que: • Las especificaciones técnicas deben formularse de manera funcional. • Debe garantizarse la libre competencia. • Debe evitarse toda referencia que directa o indirectamente favorezca a un proveedor específico. • Rigen los principios de igualdad, razonabilidad, transparencia y economía. El direccionamiento no se configura únicamente cuando se menciona una marca explícitamente, sino también cuando se establecen características técnicas tan específicas que solo un producto determinado puede cumplirlas en forma literal, sin posibilidad real de equivalencia. Se solicita a la convocante la ampliación de los requerimientos técnicos y calificativos con el fin de permitir la concurrencia de potenciales oferentes, así como la posibilidad de cotización de diferentes marcas de fabricantes. 26-02-2026
54 CONSULTA GENERAL SOBRE NEUTRALIDAD TECNOLÓGICA A fin de resguardar la legalidad del procedimiento, se solicita que la Convocante confirme expresamente que todas las especificaciones técnicas deberán interpretarse bajo el principio de equivalencia funcional, conforme a la Ley N° 7021/22 de Suministros y Contrataciones Públicas. La falta de mención expresa de equivalencias: • Genera inseguridad jurídica. • Restringe la concurrencia. • Habilita interpretaciones excluyentes en etapa de evaluación. Debe establecerse que toda referencia a tecnología, arquitectura, sistema operativo o configuración específica será entendida como “o equivalente”, siempre que se cumpla la finalidad técnica del servicio. 26-02-2026
55 REQUISITO DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA La Convocante solicita en el punto 1 “Constancia de IPS. Copia simple de los certificados que acrediten su solvencia técnica conforme a la capacidad técnica (certificaciones en Gestión de Proyectos IT (ITIL v4) y/o Project Management Professional (PMP)). Aplica para todos los técnicos y/o profesionales requeridos. El oferente deberá presentar la lista de personal técnico y profesionales con certificados vigentes de PMI o ITIL”. Se solicita a la convocante permitir como documento de cumplimiento y acreditación la presentación de constancia de IPS y/o copia de contrato de prestación de servicios acompañado de los certificados que acrediten su solvencia técnica conforme lo solicitado. A fin de promover una mayor participación de oferentes que cuentan con la experiencia exigida debidamente respaldada. 26-02-2026
56 IDIOMA DE OFERTA En la sección de Idioma de la Oferta se indica: “La convocante permitirá la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción: No aplica” Se solicita respetuosamente a la Convocante aclarar si se aceptarán junto con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción, conforme el punto de “Otros criterios que la convocante requiera” del Pliego de Bases y Condiciones, Sección “Requisitos de participación y criterios de evaluación”. 26-02-2026
57 USO DE TÉRMINOS Y CAPACIDADES PROPIAS DE FABRICANTE ESPECÍFICO En el Ítem 1 – Software VMS, se exige la funcionalidad de seguimiento de objetivos mediante “DeepXplore”. ¿Podría la Convocante aclarar si esta denominación corresponde a una tecnología específica de un fabricante determinado? En caso afirmativo, ¿se aceptarán soluciones equivalentes que ofrezcan seguimiento inteligente de objetivos mediante otras tecnologías de IA? Se debe tener en cuenta que existen principios rectores amparados en la Ley 7021/22 de imparcialidad, razonabilidad, probidad y ética. La ley exige que todas las entidades públicas se abstengan de celebrar cualquier acto que evada el cumplimiento de la ley. 26-02-2026
58 RANURAS DE MEMORIA: 33 SLOTS Se solicita que el servidor cuente con “33 ranuras de memoria RAM”. Considerando que la mayoría de los fabricantes estructuran sus motherboards en múltiplos pares (16, 24, 32 slots), ¿podría aclararse el fundamento técnico de requerir exactamente 33 ranuras? Esta exigencia podría corresponder a un diseño específico de fabricante 26-02-2026
59 SISTEMA OPERATIVO LINUX EMBEBIDO OBLIGATORIO (ÍTEMS 6 Y 7) Se exige: “Sistema operativo Linux embebido” ¿Podría la Convocante confirmar si se admitirán soluciones basadas en sistemas operativos distintos (por ejemplo, Windows Server o Linux no embebido) siempre que cumplan las funcionalidades técnicas requeridas? La exigencia de Linux embebido podría limitar la participación de fabricantes que utilizan arquitecturas distintas, afectando el principio de neutralidad tecnológica previsto en la Ley N° 7021/22 de Suministros y Contrataciones Públicas. 26-02-2026
60 ESPECIFICACIONES IDÉNTICAS A FICHAS TÉCNICAS COMERCIALES En los Ítems 6 y 7 (servidores de analítica), se describen: • Cantidad exacta de bases de rostros: 100 bases (rostros) + 5 bases de transeúntes • Comparación de matrículas: 50 bases (hasta 500.000 matrículas) • Decodificaciones con combinaciones específicas (1x32MP, 2x16MP, etc.) • Consumo típico ≤ 38W sin HDD ¿Podría la Convocante aclarar si estas especificaciones corresponden a estudios comparativos de mercado o si se basan en la ficha técnica de un modelo específico? ¿Se aceptarán soluciones equivalentes que cumplan con la capacidad operativa requerida, aunque no coincidan exactamente en estos valores numéricos? 26-02-2026
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