Solicitamos respetuosamente a la Convocante modificar la presentación de entrega, permitiendo la provisión del producto en vial o ampolla, y establecer como volumen de entrega la presentación de 5 ml como minimo, ya que esta es la única presentación comercializada en el mercado local, es mas la misma ya fue modificada y adquirida de la forma solicitada en el ID 458168.
Solicitamos respetuosamente a la Convocante modificar la presentación de entrega, permitiendo la provisión del producto en vial o ampolla, y establecer como volumen de entrega la presentación de 5 ml como minimo, ya que esta es la única presentación comercializada en el mercado local, es mas la misma ya fue modificada y adquirida de la forma solicitada en el ID 458168.
SOLICTAMOS A LA CONVOCANTE MODIFICAR LAS EETT A Solución inyectable na 130 meq/l, k4 meq / l, ca 3 meq/l; cl 109 meq/l; lactato 28 meq/l, material atoxico, sistema cerrado, doble puerto de inyeccion, con escala numerica graduada en relive. El lote y el vecimiento del producto deberá llevar impreso por el envase, con prueba de remoción donde se procederá a someterlo al contacto con sustancia líquida así como otros compuestos químicos líquidos, ya que actualmente las EETT solo beneficia a la marca BAXTER de la firma INDEX.
SOLICTAMOS A LA CONVOCANTE MODIFICAR LAS EETT A Solución inyectable na 130 meq/l, k4 meq / l, ca 3 meq/l; cl 109 meq/l; lactato 28 meq/l, material atoxico, sistema cerrado, doble puerto de inyeccion, con escala numerica graduada en relive. El lote y el vecimiento del producto deberá llevar impreso por el envase, con prueba de remoción donde se procederá a someterlo al contacto con sustancia líquida así como otros compuestos químicos líquidos, ya que actualmente las EETT solo beneficia a la marca BAXTER de la firma INDEX.
SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE MODIFICAR LAS EETT A: sistema cerrado 0,9 % x 100 ml material atoxico, sistema cerrado, doble puerto de inyeccion, con escala numerica graduada en relive. El lote y el vecimiento del producto deberá llevar impreso por el envase, con prueba de remoción donde se procederá a someterlo al contacto con sustancia líquida así como otros compuestos químicos líquidos, ya que actualmente las EETT solo beneficia a la marca BAXTER de la firma INDEX.
SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE MODIFICAR LAS EETT A: sistema cerrado 0,9 % x 100 ml material atoxico, sistema cerrado, doble puerto de inyeccion, con escala numerica graduada en relive. El lote y el vecimiento del producto deberá llevar impreso por el envase, con prueba de remoción donde se procederá a someterlo al contacto con sustancia líquida así como otros compuestos químicos líquidos, ya que actualmente las EETT solo beneficia a la marca BAXTER de la firma INDEX.
SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE MODIFICAR LAS EETT A: sistema cerrado 0,9 % x 250 ml material atoxico, sistema cerrado, doble puerto de inyeccion, con escala numerica graduada en relive. El lote y el vecimiento del producto deberá llevar impreso por el envase, con prueba de remoción donde se procederá a someterlo al contacto con sustancia líquida así como otros compuestos químicos líquidos, ya que actualmente las EETT solo beneficia a la marca BAXTER de la firma INDEX.
SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE MODIFICAR LAS EETT A: sistema cerrado 0,9 % x 250 ml material atoxico, sistema cerrado, doble puerto de inyeccion, con escala numerica graduada en relive. El lote y el vecimiento del producto deberá llevar impreso por el envase, con prueba de remoción donde se procederá a someterlo al contacto con sustancia líquida así como otros compuestos químicos líquidos, ya que actualmente las EETT solo beneficia a la marca BAXTER de la firma INDEX.
SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE MODIFICAR LAS EETT A: sistema cerrado 0,9 % x 500 ml material atoxico, sistema cerrado, doble puerto de inyeccion, con escala numerica graduada en relive. El lote y el vecimiento del producto deberá llevar impreso por el envase, con prueba de remoción donde se procederá a someterlo al contacto con sustancia líquida así como otros compuestos químicos líquidos, ya que actualmente las EETT solo beneficia a la marca BAXTER de la firma INDEX.
SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE MODIFICAR LAS EETT A: sistema cerrado 0,9 % x 500 ml material atoxico, sistema cerrado, doble puerto de inyeccion, con escala numerica graduada en relive. El lote y el vecimiento del producto deberá llevar impreso por el envase, con prueba de remoción donde se procederá a someterlo al contacto con sustancia líquida así como otros compuestos químicos líquidos, ya que actualmente las EETT solo beneficia a la marca BAXTER de la firma INDEX.
SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE MODIFICAR LAS EETT A: sistema cerrado 0,9 % x 1000 ml material atoxico, sistema cerrado, doble puerto de inyeccion, con escala numerica graduada en relive. El lote y el vecimiento del producto deberá llevar impreso por el envase, con prueba de remoción donde se procederá a someterlo al contacto con sustancia líquida así como otros compuestos químicos líquidos, ya que actualmente las EETT solo beneficia a la marca BAXTER de la firma INDEX.
SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE MODIFICAR LAS EETT A: sistema cerrado 0,9 % x 1000 ml material atoxico, sistema cerrado, doble puerto de inyeccion, con escala numerica graduada en relive. El lote y el vecimiento del producto deberá llevar impreso por el envase, con prueba de remoción donde se procederá a someterlo al contacto con sustancia líquida así como otros compuestos químicos líquidos, ya que actualmente las EETT solo beneficia a la marca BAXTER de la firma INDEX.
El Pliego de Bases y Condiciones establece como Especificación Técnica: solución inyectable al 0,9 %, ampolla de 10 ml, indicando además que el lote y la fecha de vencimiento del producto deberán llevarse impresos directamente sobre el envase, con prueba de remoción mediante sometimiento al contacto con sustancia líquida, así como otros compuestos químicos líquidos, y ajustarse a la Ley N° 4659/12.
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la Convocante excluir el requisito de que el lote y la fecha de vencimiento deban llevarse impresos directamente sobre el envase con prueba de remoción, dado que no es técnicamente viable realizar pirograbado u otro método equivalente sobre productos de pequeño volumen, como ampollas de 10 ml, sin comprometer la integridad del envase ni las condiciones de seguridad del producto y atendiendo que actualmente las EETT solo beneficia a la marca BAXTER de la firma INDEX.
El Pliego de Bases y Condiciones establece como Especificación Técnica: solución inyectable al 0,9 %, ampolla de 10 ml, indicando además que el lote y la fecha de vencimiento del producto deberán llevarse impresos directamente sobre el envase, con prueba de remoción mediante sometimiento al contacto con sustancia líquida, así como otros compuestos químicos líquidos, y ajustarse a la Ley N° 4659/12.
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la Convocante excluir el requisito de que el lote y la fecha de vencimiento deban llevarse impresos directamente sobre el envase con prueba de remoción, dado que no es técnicamente viable realizar pirograbado u otro método equivalente sobre productos de pequeño volumen, como ampollas de 10 ml, sin comprometer la integridad del envase ni las condiciones de seguridad del producto y atendiendo que actualmente las EETT solo beneficia a la marca BAXTER de la firma INDEX.
En relación al registro sanitario, solicitamos a la Convocante incluir la observación que en caso que el registro sanitario este vencido, el mismo debe ir acompañado de la Constancia emitida por DNVS de que el mismo puede seguir siendo comercializado vigente a la fecha de presentación de ofertas. Esto a fin de no limitar la participación de potenciales oferentes que se encuentran en proceso de renovación del correspondiente registro sanitario para cualquier producto requerido por la Convocante.
En relación al registro sanitario, solicitamos a la Convocante incluir la observación que en caso que el registro sanitario este vencido, el mismo debe ir acompañado de la Constancia emitida por DNVS de que el mismo puede seguir siendo comercializado vigente a la fecha de presentación de ofertas. Esto a fin de no limitar la participación de potenciales oferentes que se encuentran en proceso de renovación del correspondiente registro sanitario para cualquier producto requerido por la Convocante.
Entendemos que existe un error en la consignación de la concentración requerida para el producto en cuestión. Considerando que la presentación disponible en el mercado es de 50mg/mL., no así de 5mg/mL. Favor confirmar la concentración requerida.
Entendemos que existe un error en la consignación de la concentración requerida para el producto en cuestión. Considerando que la presentación disponible en el mercado es de 50mg/mL., no así de 5mg/mL. Favor confirmar la concentración requerida.
Incorporar requisito de Constancia de Implementación de Buenas Prácticas de Farmacovigilancia (BPFV)
Con el objetivo de velar por la calidad, seguridad y eficacia de los productos a ser adquiridos, y en cumplimiento con el marco regulatorio vigente, solicitamos la inclusión de la exigencia a todos los oferentes de la presentación de la "Constancia de Implementación de Buenas Practicas de Farmacovigilancia (BPFV)", emitida por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA). Esta solicitud se fundamenta en la Resolución DINAVISA N° 88/2025, la cual entró en vigencia el 17 de marzo de 2025. Cabe destacar que, según el Artículo 8° de la citada norma, se otorgó un plazo de sesenta (60) días hábiles para que los Titulares de Registros Sanitarios de Medicamentos dieran cumplimiento a dicha disposición. Por lo tanto, el plazo para contar con esta constancia de forma obligatoria se encuentra vencido desde el pasado 16 de junio de 2025. La inclusión de este requisito es crucial, ya que asegura que los proveedores de medicamentos operan conforme a las normativas sanitarias dispuestas por la autoridad competente, fortaleciendo el Sistema Nacional de Farmacovigilancia y protegiendo la salud de la población, en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 1119/1997 "De productos para la salud y otros". Finalmente, se recuerda que el presente documento es obligatorio a la fecha y ya no se encuentra en periodo de implementación.
05-01-2026
Incorporar requisito de Constancia de Implementación de Buenas Prácticas de Farmacovigilancia (BPFV)
Con el objetivo de velar por la calidad, seguridad y eficacia de los productos a ser adquiridos, y en cumplimiento con el marco regulatorio vigente, solicitamos la inclusión de la exigencia a todos los oferentes de la presentación de la "Constancia de Implementación de Buenas Practicas de Farmacovigilancia (BPFV)", emitida por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA). Esta solicitud se fundamenta en la Resolución DINAVISA N° 88/2025, la cual entró en vigencia el 17 de marzo de 2025. Cabe destacar que, según el Artículo 8° de la citada norma, se otorgó un plazo de sesenta (60) días hábiles para que los Titulares de Registros Sanitarios de Medicamentos dieran cumplimiento a dicha disposición. Por lo tanto, el plazo para contar con esta constancia de forma obligatoria se encuentra vencido desde el pasado 16 de junio de 2025. La inclusión de este requisito es crucial, ya que asegura que los proveedores de medicamentos operan conforme a las normativas sanitarias dispuestas por la autoridad competente, fortaleciendo el Sistema Nacional de Farmacovigilancia y protegiendo la salud de la población, en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 1119/1997 "De productos para la salud y otros". Finalmente, se recuerda que el presente documento es obligatorio a la fecha y ya no se encuentra en periodo de implementación.