Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Cantidad Lote 3 / Tableta de Alta Gama Solicitamos respetuosamente a la Convocante aclarar la cantidad correcta requerida para el Lote 3 — Ítem N.º 1: Tableta de Alta Gama, considerando que en las Especificaciones Técnicas se indica una cantidad de 2 (dos) unidades, mientras que en el Plan de Entrega de los Bienes figura una cantidad de 1 (una) unidad. Esta aclaración resulta necesaria a fin de preparar correctamente la oferta técnica y económica, así como la lista de precios correspondiente al lote ofertado. Por tanto, solicitamos confirmar si la cantidad correcta a cotizar para el Lote 3 — Tableta de Alta Gama es de 1 unidad o 2 unidades, y en caso de corresponder, ajustar el apartado pertinente del PBC. 07-08-2026 11-08-2026
2 EETT - LOTE 1 Switch L2/L3 Donde dice: “La marca ofertada deberá poseer CAS (Centro Autorizado de Servicios) en la Republica del Paraguay”. En relación al Lote 1 - Switch L2/L3, específicamente en el apartado “Servicio técnico”, donde se establece que “la marca ofertada deberá poseer CAS (Centro Autorizado de Servicios) en la República del Paraguay”, solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar la modificación y/o ampliación del requisito, de manera que también sean aceptados oferentes que cuenten con técnicos certificados en la marca ofertada, o que acrediten su condición de canal, distribuidor o partner autorizado por el fabricante, con capacidad técnica para brindar soporte, instalación, atención de garantías y escalamiento correspondiente. La solicitud se fundamenta en que diversas marcas de tecnología, especialmente en el rubro de networking y switches empresariales, no necesariamente operan bajo la figura formal de un Centro Autorizado de Servicios (CAS) en todos los países, sino a través de una red de canales, distribuidores y partners autorizados, quienes se encuentran habilitados por el fabricante para comercializar, implementar y brindar soporte técnico sobre sus soluciones, de acuerdo con su nivel de certificación, especialización y autorización comercial. Mantener exclusivamente la exigencia de CAS podría limitar la participación de marcas y oferentes técnicamente solventes que sí cuentan con respaldo del fabricante, técnicos certificados, experiencia comprobable y capacidad de escalamiento, pero cuya modalidad de operación local se estructura mediante canales autorizados y no mediante un CAS formalmente constituido. Esta situación podría restringir innecesariamente la concurrencia, sin que ello implique una mejora objetiva en la calidad del soporte técnico requerido. 11-08-2026 13-08-2026
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