Solicitamos respetuosamente a la Convocante aclarar la cantidad correcta requerida para el Lote 3 — Ítem N.º 1: Tableta de Alta Gama, considerando que en las Especificaciones Técnicas se indica una cantidad de 2 (dos) unidades, mientras que en el Plan de Entrega de los Bienes figura una cantidad de 1 (una) unidad.
Esta aclaración resulta necesaria a fin de preparar correctamente la oferta técnica y económica, así como la lista de precios correspondiente al lote ofertado.
Por tanto, solicitamos confirmar si la cantidad correcta a cotizar para el Lote 3 — Tableta de Alta Gama es de 1 unidad o 2 unidades, y en caso de corresponder, ajustar el apartado pertinente del PBC.
De:
Lopez Gomez, David
80150705-7 - CONSORCIO FIRETECH
Consulta:
Solicitamos respetuosamente a la Convocante aclarar la cantidad correcta requerida para el Lote 3 — Ítem N.º 1: Tableta de Alta Gama, considerando que en las Especificaciones Técnicas se indica una cantidad de 2 (dos) unidades, mientras que en el Plan de Entrega de los Bienes figura una cantidad de 1 (una) unidad.
Esta aclaración resulta necesaria a fin de preparar correctamente la oferta técnica y económica, así como la lista de precios correspondiente al lote ofertado.
Por tanto, solicitamos confirmar si la cantidad correcta a cotizar para el Lote 3 — Tableta de Alta Gama es de 1 unidad o 2 unidades, y en caso de corresponder, ajustar el apartado pertinente del PBC.
a fin de unificar la información contenida en el Pliego de Bases y Condiciones, se emitirá la Adenda N° 1, mediante la cual se realizará la corrección correspondiente
2
EETT - LOTE 1 Switch L2/L3
Donde dice: “La marca ofertada deberá poseer CAS (Centro Autorizado de Servicios) en la Republica del Paraguay”.
En relación al Lote 1 - Switch L2/L3, específicamente en el apartado “Servicio técnico”, donde se establece que “la marca ofertada deberá poseer CAS (Centro Autorizado de Servicios) en la República del Paraguay”, solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar la modificación y/o ampliación del requisito, de manera que también sean aceptados oferentes que cuenten con técnicos certificados en la marca ofertada, o que acrediten su condición de canal, distribuidor o partner autorizado por el fabricante, con capacidad técnica para brindar soporte, instalación, atención de garantías y escalamiento correspondiente.
La solicitud se fundamenta en que diversas marcas de tecnología, especialmente en el rubro de networking y switches empresariales, no necesariamente operan bajo la figura formal de un Centro Autorizado de Servicios (CAS) en todos los países, sino a través de una red de canales, distribuidores y partners autorizados, quienes se encuentran habilitados por el fabricante para comercializar, implementar y brindar soporte técnico sobre sus soluciones, de acuerdo con su nivel de certificación, especialización y autorización comercial.
Mantener exclusivamente la exigencia de CAS podría limitar la participación de marcas y oferentes técnicamente solventes que sí cuentan con respaldo del fabricante, técnicos certificados, experiencia comprobable y capacidad de escalamiento, pero cuya modalidad de operación local se estructura mediante canales autorizados y no mediante un CAS formalmente constituido. Esta situación podría restringir innecesariamente la concurrencia, sin que ello implique una mejora objetiva en la calidad del soporte técnico requerido.
Donde dice: “La marca ofertada deberá poseer CAS (Centro Autorizado de Servicios) en la Republica del Paraguay”.
En relación al Lote 1 - Switch L2/L3, específicamente en el apartado “Servicio técnico”, donde se establece que “la marca ofertada deberá poseer CAS (Centro Autorizado de Servicios) en la República del Paraguay”, solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar la modificación y/o ampliación del requisito, de manera que también sean aceptados oferentes que cuenten con técnicos certificados en la marca ofertada, o que acrediten su condición de canal, distribuidor o partner autorizado por el fabricante, con capacidad técnica para brindar soporte, instalación, atención de garantías y escalamiento correspondiente.
La solicitud se fundamenta en que diversas marcas de tecnología, especialmente en el rubro de networking y switches empresariales, no necesariamente operan bajo la figura formal de un Centro Autorizado de Servicios (CAS) en todos los países, sino a través de una red de canales, distribuidores y partners autorizados, quienes se encuentran habilitados por el fabricante para comercializar, implementar y brindar soporte técnico sobre sus soluciones, de acuerdo con su nivel de certificación, especialización y autorización comercial.
Mantener exclusivamente la exigencia de CAS podría limitar la participación de marcas y oferentes técnicamente solventes que sí cuentan con respaldo del fabricante, técnicos certificados, experiencia comprobable y capacidad de escalamiento, pero cuya modalidad de operación local se estructura mediante canales autorizados y no mediante un CAS formalmente constituido. Esta situación podría restringir innecesariamente la concurrencia, sin que ello implique una mejora objetiva en la calidad del soporte técnico requerido.
El requisito establecido responde a la necesidad de la Convocante de contar con un mecanismo formal de respaldo y atención técnica local, que permita garantizar la disponibilidad de soporte especializado, atención de garantías, diagnóstico, reparación, reemplazo de componentes y escalamiento ante el fabricante, durante la vigencia del contrato.
La exigencia de contar con un Centro Autorizado de Servicios en el territorio nacional constituye, por tanto, una condición técnica orientada a mitigar riesgos asociados a la indisponibilidad de los equipos de networking, considerando que los switches objeto del Lote 1 forman parte de la infraestructura tecnológica y de comunicaciones de la Institución, cuya continuidad operativa resulta crítica.
Asimismo, la Convocante considera que la acreditación de técnicos certificados, la condición de canal, distribuidor o partner autorizado, por sí solas, no necesariamente resultan equivalentes a la existencia de un Centro Autorizado de Servicios formalmente establecido en el país, dado que este último permite disponer de una estructura de atención local con capacidad de respuesta y gestión de garantías acorde con las necesidades institucionales.
En consecuencia, se mantiene el requisito establecido en el PBC, por considerarse técnicamente necesario y razonable para asegurar las condiciones de soporte, continuidad operativa y respaldo requeridas para los bienes objeto del presente procedimiento.