Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Precio Referencial. En el Dictamen de Precio Referencial la Convocante ha omitido los valores propuestos por nuestra empresa, en la etapa de construcción de dichos precios para los ítems: 2. RECAUDACIÓN Y/O ENVÍO A CLIENTES CON RECUENTO Y DEPURACIÓN, 4. SUMINISTRO (CARGA Y REMANENTE) DE CAJEROS AUTOMÁTICOS (ATM) CON RECUENTO Y DEPURACIÓN, y 5. ASISTENCIA TÉCNICA ATM, con el argumento de que los precios presentan una diferencia significativa por encima o por debajo de los demás precios referenciales. Esta omisión distorsiona los valores y costos reales del servicio, considerando que nuestra empresa ha propuesto precios notoriamente más bajos, pero plenamente factibles, comercialmente viables y que no representan riesgo ni temeridad alguna, siendo los valores similares a los que la firma percibe de otros clientes por los mismos servicios. En consecuencia, solicitamos sea utilizado el valor propuesto por nuestra empresa para el cálculo del precio referencial, de tal manera a que en la etapa concursal se pueda justificar plenamente la factibilidad de la oferta. 26-03-2026
2 Capacidad Técnica Sobre el punto 5: En el mencionado punto se solicita la presentación de un documento (correo institucional) emitido por el Banco Central del Paraguay, en el cual se manifieste la habilitación para el ingreso de los funcionarios autorizados de la empresa transportadora de caudales. Al respecto, agradeceremos se sirvan aclarar si dicho requisito debería ser acreditado mediante la Resolución emitida por la Superintendencia de Bancos, considerando que la misma constituye el instrumento formal de habilitación correspondiente. 30-03-2026
3 Capacidad Técnica punto 5 / Requisito documental punto 5 — Habilitación del BCP mediante correo institucional El requisito técnico punto 5 exige que el oferente disponga de personal habilitado por el Banco Central del Paraguay para ingreso como "empresa autorizada de transporte de caudales", mientras que el requisito documental punto 5 exige la presentación de un "correo institucional emitido por el BCP en donde manifieste la habilitación para el ingreso de los funcionarios autorizados de la empresa transportadora de caudales". Al respecto se formulan las siguientes observaciones. En primer lugar, existe una incoherencia entre ambos requisitos: el requisito técnico se refiere a la habilitación de la empresa como transportadora autorizada, mientras que el requisito documental se refiere a la habilitación para el ingreso de los funcionarios. Son objetos de habilitación distintos que no coinciden entre sí, lo cual genera incertidumbre sobre qué debe acreditarse exactamente. En segundo lugar, un correo electrónico institucional no constituye un acto administrativo reglado; su emisión depende exclusivamente de la voluntad del BCP como tercero ajeno al procedimiento de contratación, sin que exista un procedimiento formal, público y accesible para que cualquier empresa interesada pueda obtenerlo antes del acto de apertura. Esta exigencia crea una barrera de entrada que favorece a los operadores que actualmente mantienen relación comercial con el BCP, en desmedro de potenciales oferentes igualmente calificados, vulnerando los principios de libre concurrencia (art. 4° inc. a) Ley 7021/22) e igualdad de trato (art. 4° inc. d) Ley 7021/22). Se solicita al BNF que: (i) unifique la redacción de los requisitos técnico y documental para que se refieran al mismo objeto de habilitación; y (ii) reemplace la exigencia del correo institucional del BCP por una Declaración Jurada de compromiso de obtención de la habilitación correspondiente antes del inicio efectivo del servicio, con presentación de la constancia respectiva como condición previa a la firma del contrato. 01-04-2026
4 Suministros requeridos / Plan de prestación — Contradicción entre kilometraje exonerado en EETT e ítems de kilometraje cotizables en planilla de precios Las Especificaciones Técnicas del PBC establecen de manera categórica que los costos de transporte (kilometraje) serán "exentos/exonerados" para todos los servicios requeridos por el BNF, y aclaran expresamente que "en ningún momento el BNF estará requiriendo servicio que superen los 120 km (ida y vuelta)". Esta declaración se reitera en el Glosario, que define el kilometraje como exento/exonerado por no superar los 120 km. Sin embargo, el Plan de Prestación de los Servicios incluye el Ítem 2 (Kilometraje del transporte a las áreas que superen los 120 km ida y vuelta) y el Ítem 7 (Kilometraje para suministro y asistencia técnica ATM que superen los 120 km ida y vuelta) como servicios cotizables. Esta contradicción genera incertidumbre directa en la elaboración de la oferta económica: si el BNF afirma que nunca requerirá servicios que superen los 120 km, los ítems 2 y 7 de la planilla de prestación carecen de objeto y no deberían existir. Si en cambio sí podrían requerirse servicios que excedan dicha distancia, las EETT y el Glosario contienen una afirmación falsa que induce a error al oferente. La incoherencia afecta directamente la comparabilidad de las ofertas, ya que un oferente podría cotizar estos ítems con precio cero asumiendo que nunca se ejecutarán, mientras otro podría asignarles un valor real. Se solicita al BNF que aclare si efectivamente podrá requerir servicios que superen los 120 km de ida y vuelta y, en caso afirmativo, que modifique las EETT y el Glosario eliminando la afirmación de que nunca se requerirán tales servicios. En caso negativo, que elimine los ítems 2 y 7 del Plan de Prestación. 01-04-2026
5 Suministros requeridos (5 ítems) vs. Plan de Prestación (7 ítems) — Discrepancia en la cantidad de ítems cotizables La sección de "Detalle de los bienes y/o servicios" del PBC lista 5 ítems de servicio (Milaje con recuento, Recaudación a clientes, Atesoramiento, Suministro ATM y Asistencia técnica ATM). Sin embargo, el Plan de Prestación de los Servicios contiene 7 ítems, incorporando adicionalmente el Ítem 2 (Kilometraje Tesorería) y el Ítem 7 (Kilometraje ATM). Esta discrepancia impide al oferente determinar con certeza qué ítems componen la oferta económica y cómo debe estructurar su planilla de precios. Al tratarse de un sistema de adjudicación por la totalidad, el oferente debe cotizar todos los ítems con sus precios unitarios y totales correspondientes, pero el PBC no le permite identificar inequívocamente cuáles son esos ítems. Se solicita al BNF que unifique ambas secciones, estableciendo una lista única y coherente de ítems cotizables que sea consistente en todo el PBC. 01-04-2026
6 Otros criterios — Seguro para valores en vuelo en un contrato de transporte terrestre El PBC exige una Declaración Jurada de compromiso de presentar "Seguro para valores en vuelo nacionales en tránsito y/o custodia con una cobertura igual o superior a la suma de U$D 4.000.000 (dólares americanos cuatro millones) por avión". El objeto del presente procedimiento de contratación es el "Servicio de Transporte de Caudales — Zona Asunción y Departamento Central", definido como transporte terrestre en vehículos blindados. Ningún ítem de la planilla de precios ni de las Especificaciones Técnicas contempla el transporte aéreo de valores. No existe en el PBC ninguna referencia operativa al uso de aviones para el traslado de caudales. La inclusión de un requisito de seguro aéreo en un contrato cuyo objeto es exclusivamente terrestre resulta ajena al objeto contractual, carece de justificación técnica y encarece innecesariamente la oferta. Se solicita al BNF que elimine este requisito del PBC o, en su defecto, que justifique expresamente en qué circunstancias del presente contrato se utilizaría transporte aéreo de valores y cómo se vincula con los servicios cotizables de la planilla de precios. 01-04-2026
7 Infraestructura punto 10 / Requisito documental punto 10 — Exigencia de propiedad de vehículos blindados con exclusión de leasing y otras formas legítimas de disposición El requisito técnico de Infraestructura punto 10 exige "contar con la cantidad mínima de 10 (diez) vehículos blindados", utilizando el verbo "contar" y "disponer". Sin embargo, el requisito documental correspondiente exige "copia simple de cédula del automotor por la que se pueda acreditar que el oferente es propietario de los móviles habilitados por la Policía Nacional". Esta formulación excluye toda forma legítima de disposición distinta a la propiedad plena, tales como el leasing operativo (regulado por la Ley N° 1295/98), el comodato, el arrendamiento a largo plazo u otras modalidades contractuales válidas. Cabe destacar que el propio PBC, en el punto 11 de Infraestructura, admite expresamente que la base con bóveda operativa pueda ser subarrendada, es decir, no exige propiedad sobre la infraestructura fija más costosa y crítica del servicio. Resulta contradictorio e irrazonable que se permita la disposición bajo formas no dominiales para la bóveda pero se exija propiedad plena para los vehículos. Lo jurídicamente relevante para la correcta ejecución del contrato es la disponibilidad efectiva de los vehículos y su habilitación por la Policía Nacional conforme a la Ley N° 5424/2015, no el título jurídico de su tenencia. La exigencia de propiedad plena es desproporcionada respecto al objeto contractual y restringe indebidamente la participación de oferentes técnicamente calificados, en vulneración de los principios de libre concurrencia (art. 4° inc. a) Ley 7021/22), igualdad de trato (art. 4° inc. d)) y razonabilidad. Se solicita al BNF que modifique el requisito documental del punto 10 para admitir la acreditación de la disposición de los vehículos blindados mediante cualquier título jurídico válido (propiedad, leasing, comodato, arrendamiento), siempre que se acompañe de la habilitación vigente de la Policía Nacional. 01-04-2026
8 Otros criterios — Ampliación unilateral de coberturas de seguro sin criterios ni límites El PBC establece en la sección de Otros criterios que "durante la ejecución contractual, el Banco se reserva el derecho de solicitar la ampliación de la cobertura en caso de necesidad". Esta cláusula otorga al BNF una facultad discrecional ilimitada de modificar unilateralmente una de las obligaciones económicas más gravosas del contrato sin fijar ningún parámetro que permita al oferente proyectar sus costos durante la vigencia del contrato abierto. No se establecen: criterios objetivos que habiliten la solicitud de ampliación, plazo de preaviso al proveedor, límite porcentual o absoluto de la ampliación exigible, ni mecanismo para trasladar el mayor costo del seguro al precio del servicio. En un contrato abierto donde el oferente cotiza precios unitarios fijos, la imposibilidad de prever la magnitud de esta obligación adicional afecta directamente la certeza de la oferta económica y el equilibrio contractual. Se solicita al BNF que establezca: (a) criterios objetivos que habiliten la solicitud de ampliación de cobertura, como por ejemplo un incremento del volumen de atesoramiento en un porcentaje determinado; (b) un plazo mínimo de preaviso; (c) un límite máximo de ampliación exigible; y (d) un mecanismo contractual para reflejar el mayor costo del seguro en el precio del servicio. 01-04-2026
9 Evaluación de oferentes en consorcio — Fórmula rígida 50/50 para capacidad financiera, experiencia y capacidad técnica El PBC establece que para la evaluación de oferentes en consorcio se exigirá, tanto para la Capacidad Financiera como para la Experiencia y Capacidad Técnica, "50% de lo exigido para el socio líder" y "50% el resto de los demás socios". Esta fórmula de distribución fija es jurídicamente irrazonable y contraria a la finalidad del consorcio como figura jurídica. Si un consorcio está compuesto por una empresa que posee el 80% de la capacidad requerida como socio líder y otra que aporta el 20% complementario, ambas quedan descalificadas pese a que entre ambas superan el 100% del umbral exigido. El propósito del consorcio, reconocido tanto por la Ley 7021/22 como por la jurisprudencia de la DNCP, es precisamente permitir la complementación de capacidades entre empresas que individualmente no alcanzan los umbrales pero que, sumadas, los superan. La fórmula rígida 50/50 desincentiva la conformación de consorcios entre empresas complementarias y reduce la concurrencia al procedimiento, en vulneración del principio de libre concurrencia (art. 4° inc. a) Ley 7021/22). Se solicita al BNF que reemplace el sistema de distribución fija por la regla de acumulación de capacidades del consorcio para alcanzar el 100% del requisito, con distribución libre entre los integrantes, exigiendo únicamente que la suma de las capacidades de todos los miembros del consorcio iguale o supere el umbral mínimo requerido. 01-04-2026
10 Criterios de Adjudicación — Reserva de disminución de cantidades y su relación con el monto mínimo del contrato abierto La sección de Criterios de Adjudicación establece que "la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes y/o Servicios requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas". El contrato tiene un monto mínimo establecido de Gs. 7.500.000.000, que constituye la obligación cuantitativa irreductible del BNF hacia el proveedor en un contrato abierto, conforme al art. 63 del Decreto 2264/24. Si bien el propio PBC aclara en el último párrafo de la sección de Criterios de Adjudicación que "cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación", la cláusula de reserva en su primera parte podría interpretarse de manera contradictoria como habilitante para reducir el volumen por debajo del mínimo. Esta ambigüedad genera incertidumbre sobre la garantía de demanda mínima que el proveedor recibirá. Se solicita al BNF que aclare expresamente en una sola formulación coherente que la reserva de disminución en ningún caso puede reducir el volumen contratado por debajo del monto mínimo de Gs. 7.500.000.000, de conformidad con el art. 63 del Decreto 2264/24. 01-04-2026
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