En la Pag. 15 y 16 se establece: Demostrar la experiencia en PROVISION DE MEDICAMENTOS, con facturaciones de venta y/o contratos ejecutados por un monto equivalente al 25 % como mínimo del monto máximo ofertado en la presente licitación, sumatoria de los años: -2023 2024-2025.
Para el caso DE MEDICAMENTOS NACIONALES Y que el oferente no sea el fabricante y/o el titular del registro sanitario de los medicamentos, dicha experiencia deberá estar igualmente acreditada por el oferente, por el titular del registro sanitario y el fabricante del producto que se oferta.
Para el caso de MEDICAMENTOS IMPORTADOS y que el oferente no sea el fabricante y/o el titular del registro sanitario de los medicamentos, dicha experiencia deberá estar igualmente acreditada por el oferente, por el titular del registro sanitario y el fabricante del producto que se oferta. En lo que respecta a la experiencia de este último (el fabricante extranjero), dicha experiencia podrá ser igualmente acreditada con una declaración jurada en la cual se indique claramente que el mismo cumple con dichos porcentajes.
*Los productos innovadores (Originales) deben presentar únicamente copia autenticada de Certificado de Libre Venta/CPP, emitido por una entidad regulatoria de referencia, FDA o EMA (No requieren presentar documentos adicionales.
SUGERIMOS A LA CONVOCANTE QUE EL TEXTO QUEDE REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:
Demostrar la experiencia en PROVISIÓN DE MEDICAMENTOS con facturaciones de venta, contratos y/o recepciones finales, por un monto equivalente al 25 % como mínimo del monto máximo ofertado en el presente procedimiento de contratación, de los tres últimos años 2023-2024-2025. Las sumatorias de las facturaciones deben alcanzar el porcentaje indicado, no será necesaria la presentación del porcentaje del monto establecido por cada año.
En la Pag. 15 y 16 se establece: Demostrar la experiencia en PROVISION DE MEDICAMENTOS, con facturaciones de venta y/o contratos ejecutados por un monto equivalente al 25 % como mínimo del monto máximo ofertado en la presente licitación, sumatoria de los años: -2023 2024-2025.
Para el caso DE MEDICAMENTOS NACIONALES Y que el oferente no sea el fabricante y/o el titular del registro sanitario de los medicamentos, dicha experiencia deberá estar igualmente acreditada por el oferente, por el titular del registro sanitario y el fabricante del producto que se oferta.
Para el caso de MEDICAMENTOS IMPORTADOS y que el oferente no sea el fabricante y/o el titular del registro sanitario de los medicamentos, dicha experiencia deberá estar igualmente acreditada por el oferente, por el titular del registro sanitario y el fabricante del producto que se oferta. En lo que respecta a la experiencia de este último (el fabricante extranjero), dicha experiencia podrá ser igualmente acreditada con una declaración jurada en la cual se indique claramente que el mismo cumple con dichos porcentajes.
*Los productos innovadores (Originales) deben presentar únicamente copia autenticada de Certificado de Libre Venta/CPP, emitido por una entidad regulatoria de referencia, FDA o EMA (No requieren presentar documentos adicionales.
SUGERIMOS A LA CONVOCANTE QUE EL TEXTO QUEDE REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:
Demostrar la experiencia en PROVISIÓN DE MEDICAMENTOS con facturaciones de venta, contratos y/o recepciones finales, por un monto equivalente al 25 % como mínimo del monto máximo ofertado en el presente procedimiento de contratación, de los tres últimos años 2023-2024-2025. Las sumatorias de las facturaciones deben alcanzar el porcentaje indicado, no será necesaria la presentación del porcentaje del monto establecido por cada año.
El Oferente deberá remitirse al Pliego Última Versión.
12
EETT Item 37 Fitomenadiona
En relación con las Especificaciones Técnicas (EETT) correspondientes al ítem 37 – Fitomenadiona, solicitamos amablemente su aclaración respecto a los siguientes puntos: -Vía de administración: confirmar si la vía solicitada corresponde a intravenosa o intramuscular. -Forma farmacéutica: aclarar si el producto requerido debe presentarse específicamente como emulsión. Agradeceremos puedan brindar estas precisiones a fin de asegurar la correcta elaboración de la oferta.
En relación con las Especificaciones Técnicas (EETT) correspondientes al ítem 37 – Fitomenadiona, solicitamos amablemente su aclaración respecto a los siguientes puntos: -Vía de administración: confirmar si la vía solicitada corresponde a intravenosa o intramuscular. -Forma farmacéutica: aclarar si el producto requerido debe presentarse específicamente como emulsión. Agradeceremos puedan brindar estas precisiones a fin de asegurar la correcta elaboración de la oferta.
El Oferente deberá ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones
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Requisito de Aprobación Regulatoria
Se realiza la presente observación técnica a fin de resaltar que el ítem Carbetocina Inyectable debería contar con aprobaciones por parte de agencias regulatorias de alta vigilancia, específicamente la Food and Drug Administration (FDA – Estados Unidos) y la European Medicines Agency (EMA – Europa), así como cumplir con la condición de ser termoestable, conforme a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), sin necesidad de cadena de frío.
Al respecto, la OMS recomienda expresamente: “El uso de carbetocina termoestable se recomienda para la prevención de la hemorragia postparto, especialmente en contextos donde la calidad de la oxitocina no puede garantizarse” (OMS, Recomendaciones para la prevención y el tratamiento de la hemorragia postparto).
La hemorragia postparto constituye la principal causa de mortalidad materna en el Paraguay, por lo que, en el marco de los protocolos de seguridad obstétrica, resulta fundamental asegurar el acceso a uterotónicos que cuenten con eficacia clínica comprobada, termoestabilidad certificada y respaldo regulatorio internacional, a fin de garantizar su efectividad en condiciones reales de almacenamiento y uso dentro del sistema de salud.
Por lo expuesto, se considera técnicamente pertinente la incorporación expresa en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) del requisito de aprobación por FDA y EMA, así como de termoestabilidad conforme a la OMS, en resguardo de la seguridad materna y la atención obstétrica segura.
Se realiza la presente observación técnica a fin de resaltar que el ítem Carbetocina Inyectable debería contar con aprobaciones por parte de agencias regulatorias de alta vigilancia, específicamente la Food and Drug Administration (FDA – Estados Unidos) y la European Medicines Agency (EMA – Europa), así como cumplir con la condición de ser termoestable, conforme a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), sin necesidad de cadena de frío.
Al respecto, la OMS recomienda expresamente: “El uso de carbetocina termoestable se recomienda para la prevención de la hemorragia postparto, especialmente en contextos donde la calidad de la oxitocina no puede garantizarse” (OMS, Recomendaciones para la prevención y el tratamiento de la hemorragia postparto).
La hemorragia postparto constituye la principal causa de mortalidad materna en el Paraguay, por lo que, en el marco de los protocolos de seguridad obstétrica, resulta fundamental asegurar el acceso a uterotónicos que cuenten con eficacia clínica comprobada, termoestabilidad certificada y respaldo regulatorio internacional, a fin de garantizar su efectividad en condiciones reales de almacenamiento y uso dentro del sistema de salud.
Por lo expuesto, se considera técnicamente pertinente la incorporación expresa en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) del requisito de aprobación por FDA y EMA, así como de termoestabilidad conforme a la OMS, en resguardo de la seguridad materna y la atención obstétrica segura.
La termoestabilidad de carbetocina en contextos donde no se pueda garantizar la cadena de frío, la autoridad sanitaria nacional ya evalúa y aprueba las condiciones de almacenamiento específicas del producto en función de la evidencia presentada por el titular del registro sanitario. En ese sentido, cualquier medicamento que cuente con registro vigente ha demostrado ser estable, seguro y eficaz bajo las condiciones autorizadas.
Asimismo, la incorporación de requisitos adicionales como la aprobación por FDA y EMA podría limitar la participación de oferentes, afectando los principios de libre concurrencia e igualdad en los procesos de contratación pública, sin que ello necesariamente implique una mejora sustancial en la calidad, seguridad o eficacia del producto, los cuales ya se encuentran garantizados por la autoridad reguladora nacional, por lo que el Oferente deberá ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.
14
MULTA / INTERES POR MORA
En relación con los porcentajes establecidos en el PBC para la presente licitación, específicamente la multa aplicable por atraso en la entrega de los bienes (0,10%) y la tasa de interés por mora en caso de incumplimiento en el pago por parte de la Contratante (0,01%), se solicita a la Convocante la unificación de ambos porcentajes en 0,01%, a fin de garantizar la equidad y reciprocidad en las condiciones contractuales entre las partes..
En relación con los porcentajes establecidos en el PBC para la presente licitación, específicamente la multa aplicable por atraso en la entrega de los bienes (0,10%) y la tasa de interés por mora en caso de incumplimiento en el pago por parte de la Contratante (0,01%), se solicita a la Convocante la unificación de ambos porcentajes en 0,01%, a fin de garantizar la equidad y reciprocidad en las condiciones contractuales entre las partes..
Se aclara que el régimen de penalidades, incluyendo el porcentaje de multa y la tasa de interés por mora, se encuentra definido en el PBC conforme a criterios institucionales y normativa aplicable, no previéndose su modificación. En consecuencia, el oferente deberá ajustarse a las condiciones establecidas en el pliego.
15
Constancia de Implementación de Buenas Practicas de Farmacovigilancia (BPFV)
Con el objetivo de velar por la calidad, seguridad y eficacia de los productos a ser adquiridos, y en cumplimiento con el marco regulatorio vigente, solicitamos la inclusión de la exigencia a todos los oferentes de la presentación de la "Constancia de Implementación de Buenas Practicas de Farmacovigilancia (BPFV)", emitida por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA). Esta solicitud se fundamenta en la Resolución DINAVISA N° 88/2025, la cual entró en vigencia el 17 de marzo de 2025. Cabe destacar que, según el Artículo 8° de la citada norma, se otorgó un plazo de sesenta (60) días hábiles para que los Titulares de Registros Sanitarios de Medicamentos dieran cumplimiento a dicha disposición. Por lo tanto, el plazo para contar con esta constancia de forma obligatoria se encuentra vencido desde el 16 de junio de 2025. La inclusión de este requisito es crucial, ya que asegura que los proveedores de medicamentos operan conforme a las normativas sanitarias dispuestas por la autoridad competente, fortaleciendo el Sistema Nacional de Farmacovigilancia y protegiendo la salud de la población, en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 1119/1997 "De productos para la salud y otros".
26-03-2026
22-05-2026
Constancia de Implementación de Buenas Practicas de Farmacovigilancia (BPFV)
Con el objetivo de velar por la calidad, seguridad y eficacia de los productos a ser adquiridos, y en cumplimiento con el marco regulatorio vigente, solicitamos la inclusión de la exigencia a todos los oferentes de la presentación de la "Constancia de Implementación de Buenas Practicas de Farmacovigilancia (BPFV)", emitida por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA). Esta solicitud se fundamenta en la Resolución DINAVISA N° 88/2025, la cual entró en vigencia el 17 de marzo de 2025. Cabe destacar que, según el Artículo 8° de la citada norma, se otorgó un plazo de sesenta (60) días hábiles para que los Titulares de Registros Sanitarios de Medicamentos dieran cumplimiento a dicha disposición. Por lo tanto, el plazo para contar con esta constancia de forma obligatoria se encuentra vencido desde el 16 de junio de 2025. La inclusión de este requisito es crucial, ya que asegura que los proveedores de medicamentos operan conforme a las normativas sanitarias dispuestas por la autoridad competente, fortaleciendo el Sistema Nacional de Farmacovigilancia y protegiendo la salud de la población, en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 1119/1997 "De productos para la salud y otros".
El Oferente deberá ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.
16
CAPACIDAD TECNICA
EL PBC solicita, Para productos Importados:
Copia Simple del Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación vigente o Licencia/Certificado de Fabricación del producto ofertado emitido por la Agencia Reguladora del País de Origen a nombre del Fabricante del Producto Ofertado.
En caso de que el país de origen del elaborador no sea considerado Autoridad Regulatoria de Referencia o no forme parte del MERCOSUR, deberá presentar Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación vigente o Licencia/Certificado de Fabricación del producto ofertado emitido por la Agencia Reguladora del País de Origen a nombre del Fabricante del Producto Ofertado y además, deberá presentar el Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación vigente o Licencia/Certificado de Fabricación vigente emitido por una Autoridad Regulatoria de Referencia o el Registro Sanitario del producto ofertado emitido por cualquiera de las agencias Regulatoria de Referencia o del MERCOSUR.
RECONOCIMIENTO DE LINK (ENLACE) WEB PARA VALIDAR REGISTROS/GMP DE UN FABRICANTE
Los documentos de los productos importados ofertados, deberán estar debidamente legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Paraguay o apostillados.
Obs: En caso de presentar documentación emitida por el fabricante con el link y/o web oficial, las documentaciones citadas anteriormente se deberá presentar una declaración jurada de parte del fabricante o titular del producto, donde se pueda corroborar que la Agencia Reguladora de Referencia, aprobó las buenas prácticas de fabricación o bien otorgó el registro sanitario.
Al respecto solicitamos a la convocante redactar de la siguiente manera:
Copia legalizada y consularizada y/o apostillada del Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación vigente o Licencia/Certificado de Fabricación del producto ofertado emitido por la Agencia Reguladora del País de Origen a nombre del Fabricante del Producto Ofertado.
En caso de que el país de origen del elaborador no sea considerado Autoridad Regulatoria de Referencia o no forme parte del MERCOSUR, deberá presentar Copia legalizada y consularizada y/o apostillada del Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación vigente o Licencia/Certificado de Fabricación del producto ofertado emitido por la Agencia Reguladora del País de Origen a nombre del Fabricante del Producto Ofertado y además deberá presentar Copia legalizada y consularizada y/o apostillada del Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación (BPF) vigente o Registro Sanitario vigente, otorgado por una de las Autoridades de Alta Vigilancia Sanitaria contemplados en la Resolución N° 148/2024 y Resolución N° 192/2025 de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria POR LA CUAL SE EMITE EL LISTADO ANUAL OFICIAL DE LOS PAISES EN CUMPLIMIENTO AL ART. 3 DE LA LEY N°7256/24 y/o agencias Regulatorias del MERCOSUR.
RECONOCIMIENTO DE LINK (ENLACE) WEB PARA VALIDAR REGISTROS/GMP DE UN FABRICANTE
Obs: En caso de presentar documentación emitida por el fabricante con el link y/o web oficial, las documentaciones citadas anteriormente se deberá presentar una declaración jurada de parte del fabricante o titular del producto, donde se pueda corroborar que la Agencia Reguladora de Referencia, aprobó las buenas prácticas de fabricación o bien otorgó el registro sanitario.
EL PBC solicita, Para productos Importados:
Copia Simple del Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación vigente o Licencia/Certificado de Fabricación del producto ofertado emitido por la Agencia Reguladora del País de Origen a nombre del Fabricante del Producto Ofertado.
En caso de que el país de origen del elaborador no sea considerado Autoridad Regulatoria de Referencia o no forme parte del MERCOSUR, deberá presentar Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación vigente o Licencia/Certificado de Fabricación del producto ofertado emitido por la Agencia Reguladora del País de Origen a nombre del Fabricante del Producto Ofertado y además, deberá presentar el Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación vigente o Licencia/Certificado de Fabricación vigente emitido por una Autoridad Regulatoria de Referencia o el Registro Sanitario del producto ofertado emitido por cualquiera de las agencias Regulatoria de Referencia o del MERCOSUR.
RECONOCIMIENTO DE LINK (ENLACE) WEB PARA VALIDAR REGISTROS/GMP DE UN FABRICANTE
Los documentos de los productos importados ofertados, deberán estar debidamente legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Paraguay o apostillados.
Obs: En caso de presentar documentación emitida por el fabricante con el link y/o web oficial, las documentaciones citadas anteriormente se deberá presentar una declaración jurada de parte del fabricante o titular del producto, donde se pueda corroborar que la Agencia Reguladora de Referencia, aprobó las buenas prácticas de fabricación o bien otorgó el registro sanitario.
Al respecto solicitamos a la convocante redactar de la siguiente manera:
Copia legalizada y consularizada y/o apostillada del Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación vigente o Licencia/Certificado de Fabricación del producto ofertado emitido por la Agencia Reguladora del País de Origen a nombre del Fabricante del Producto Ofertado.
En caso de que el país de origen del elaborador no sea considerado Autoridad Regulatoria de Referencia o no forme parte del MERCOSUR, deberá presentar Copia legalizada y consularizada y/o apostillada del Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación vigente o Licencia/Certificado de Fabricación del producto ofertado emitido por la Agencia Reguladora del País de Origen a nombre del Fabricante del Producto Ofertado y además deberá presentar Copia legalizada y consularizada y/o apostillada del Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación (BPF) vigente o Registro Sanitario vigente, otorgado por una de las Autoridades de Alta Vigilancia Sanitaria contemplados en la Resolución N° 148/2024 y Resolución N° 192/2025 de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria POR LA CUAL SE EMITE EL LISTADO ANUAL OFICIAL DE LOS PAISES EN CUMPLIMIENTO AL ART. 3 DE LA LEY N°7256/24 y/o agencias Regulatorias del MERCOSUR.
RECONOCIMIENTO DE LINK (ENLACE) WEB PARA VALIDAR REGISTROS/GMP DE UN FABRICANTE
Obs: En caso de presentar documentación emitida por el fabricante con el link y/o web oficial, las documentaciones citadas anteriormente se deberá presentar una declaración jurada de parte del fabricante o titular del producto, donde se pueda corroborar que la Agencia Reguladora de Referencia, aprobó las buenas prácticas de fabricación o bien otorgó el registro sanitario.
El Oferente deberá ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.
17
CARBETOCINA – ITEM 4
Solicitamos a la convocante ampliar las especificaciones técnicas a: CAJA
CONTENIENDO 5 AMPOLLAS X 1 ML o CAJA CONTENIENDO 5 JERINGAS PRECARGADA X 1 ML a fin de no restringir la participación y favorecer una mayor concurrencia de potenciales oferentes.
Solicitamos a la convocante ampliar las especificaciones técnicas a: CAJA
CONTENIENDO 5 AMPOLLAS X 1 ML o CAJA CONTENIENDO 5 JERINGAS PRECARGADA X 1 ML a fin de no restringir la participación y favorecer una mayor concurrencia de potenciales oferentes.
Se aclara que la presentación en ampollas constituye un requerimiento definido conforme a las necesidades institucionales, por lo que su modificación implicaría alterar condiciones previamente conforme al VADEMECUM INSTITUCIONAL, por lo que el Oferente deberá ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.
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EETT: CARBETOCINA – ITEM 4
Solicitamos a la convocante modificar las especificaciones técnicas a:
CAJA CONTENIENDO 5 JERINGAS PRECARGADA X 1 ML , esto teniendo en cuenta que:
Las jeringas precargadas presentan múltiples ventajas frente a las formas tradicionales en ampollas, destacándose especialmente en términos de optimización de costos y seguridad. A continuación, se detallan sus principales beneficios:
- Optimización de costos operativos:
Las jeringas precargadas no requieren insumos adicionales para su administración. A diferencia de las ampollas, que deben ser cargadas en una jeringa estéril, estas presentaciones listas para usar reducen el consumo de materiales, disminuyen el tiempo de preparación del personal de salud y minimizan el riesgo de errores o desperdicios, generando así mayor eficiencia en los recursos.
- Mayor precisión en la dosificación:
La presentación en jeringa de 100 mcg asegura la administración exacta de la dosis estándar recomendada, eliminando el riesgo de error humano durante la medición, un aspecto especialmente crítico en entornos de alta presión como el quirófano.
- Reducción del riesgo de contaminación:
Su diseño de sistema cerrado, minimiza la exposición del medicamento al ambiente, a diferencia de la preparación manual requerida en ampollas, reduciendo significativamente el riesgo de contaminación microbiológica.
- Mayor seguridad para el personal de salud:
Disminuyen el riesgo de accidentes laborales al evitar la manipulación de ampollas de vidrio y la necesidad de utilizar agujas adicionales, reduciendo así la probabilidad de cortes o punciones.
- Administración más rápida y eficiente:
Permiten una preparación y aplicación inmediata, lo cual resulta fundamental en situaciones de emergencia o procedimientos quirúrgicos donde el tiempo es un factor crítico.
En conjunto, estas características posicionan a las jeringas precargadas como una alternativa más segura, eficiente y costo-efectiva en la práctica clínica.
Solicitamos a la convocante modificar las especificaciones técnicas a:
CAJA CONTENIENDO 5 JERINGAS PRECARGADA X 1 ML , esto teniendo en cuenta que:
Las jeringas precargadas presentan múltiples ventajas frente a las formas tradicionales en ampollas, destacándose especialmente en términos de optimización de costos y seguridad. A continuación, se detallan sus principales beneficios:
- Optimización de costos operativos:
Las jeringas precargadas no requieren insumos adicionales para su administración. A diferencia de las ampollas, que deben ser cargadas en una jeringa estéril, estas presentaciones listas para usar reducen el consumo de materiales, disminuyen el tiempo de preparación del personal de salud y minimizan el riesgo de errores o desperdicios, generando así mayor eficiencia en los recursos.
- Mayor precisión en la dosificación:
La presentación en jeringa de 100 mcg asegura la administración exacta de la dosis estándar recomendada, eliminando el riesgo de error humano durante la medición, un aspecto especialmente crítico en entornos de alta presión como el quirófano.
- Reducción del riesgo de contaminación:
Su diseño de sistema cerrado, minimiza la exposición del medicamento al ambiente, a diferencia de la preparación manual requerida en ampollas, reduciendo significativamente el riesgo de contaminación microbiológica.
- Mayor seguridad para el personal de salud:
Disminuyen el riesgo de accidentes laborales al evitar la manipulación de ampollas de vidrio y la necesidad de utilizar agujas adicionales, reduciendo así la probabilidad de cortes o punciones.
- Administración más rápida y eficiente:
Permiten una preparación y aplicación inmediata, lo cual resulta fundamental en situaciones de emergencia o procedimientos quirúrgicos donde el tiempo es un factor crítico.
En conjunto, estas características posicionan a las jeringas precargadas como una alternativa más segura, eficiente y costo-efectiva en la práctica clínica.
Se aclara que la presentación en ampollas constituye un requerimiento definido conforme a las necesidades institucionales, por lo que su modificación implicaría alterar condiciones previamente conforme al VADEMECUM INSTITUCIONAL, por lo que el Oferente deberá ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.
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ITEM 13: Gentamicina Inyectable
Solicitamos a la convocante tenga a bien ampliar la presentación de entrega a “frasco ampolla o ampolla”, considerando que dicha modificación no afecta la funcionalidad del producto y resulta necesaria para evitar restricciones a la participación, promoviendo así una mayor concurrencia de potenciales oferentes.
Solicitamos a la convocante tenga a bien ampliar la presentación de entrega a “frasco ampolla o ampolla”, considerando que dicha modificación no afecta la funcionalidad del producto y resulta necesaria para evitar restricciones a la participación, promoviendo así una mayor concurrencia de potenciales oferentes.
La presentación requerida ya contempla la forma farmacéutica conforme al VADEMECUM INSTITUCIONAL, por lo que el Oferente deberá ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones
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ÍTEM 3. BUPIVACAINA HIPERBARICA INYECTABLE
En relación al ítem de referencia solicitamos a la Convocante replantear las especificaciones técnicas a fin de no limitar la participación de potenciales oferentes. Se recomienda establecer las mismas de la siguiente manera: "Bupivacaina 5mg + Dextrosa 80mg (± 2,5mg)". Esta solicitud la realizamos considerando que conforme a las referencias bibliográficas existe esta variabilidad, lo cual no afecta al uso e indicación médica del producto en cuestión. Ampliando de esta manera la cantidad de ofertas susceptibles de adjudicación para el ítem de referencia, considerando que conforme se encuentra planteado a la fecha, este se encuentra dirigido a una sola marca en particular. Existiendo en el mercado al menos 3 registros más para el mismo producto. Igualmente, se solicita establecer en la columna de Presentación de entrega, que el producto debe presentarse simplemente en "AMPOLLA", esto considerando que al establecer que la ampolla sea específicamente de 4mL. la Convocante se encuentra limitando la participación de potenciales oferentes, pues solo existe un oferente que cumple con la concentración y presentación requerida, y en el mercado existen varios proveedores que cuentan con el producto detallado en la concentración establecida pero en diferentes cantidades de mL.
En relación al ítem de referencia solicitamos a la Convocante replantear las especificaciones técnicas a fin de no limitar la participación de potenciales oferentes. Se recomienda establecer las mismas de la siguiente manera: "Bupivacaina 5mg + Dextrosa 80mg (± 2,5mg)". Esta solicitud la realizamos considerando que conforme a las referencias bibliográficas existe esta variabilidad, lo cual no afecta al uso e indicación médica del producto en cuestión. Ampliando de esta manera la cantidad de ofertas susceptibles de adjudicación para el ítem de referencia, considerando que conforme se encuentra planteado a la fecha, este se encuentra dirigido a una sola marca en particular. Existiendo en el mercado al menos 3 registros más para el mismo producto. Igualmente, se solicita establecer en la columna de Presentación de entrega, que el producto debe presentarse simplemente en "AMPOLLA", esto considerando que al establecer que la ampolla sea específicamente de 4mL. la Convocante se encuentra limitando la participación de potenciales oferentes, pues solo existe un oferente que cumple con la concentración y presentación requerida, y en el mercado existen varios proveedores que cuentan con el producto detallado en la concentración establecida pero en diferentes cantidades de mL.