En el apartado de: En caso de adquirir animales de establecimiento ganadero determinado: solicitan - Patente al día del establecimiento ganadero. Con relación a este punto solicitamos prescindir de este punto, en vista de que los establecimientos ganaderos no cuentan con patente comercial y no es obligatorio para ellos contar con patente. En Paraguay, el cobro de la patente comercial municipal a los establecimientos ganaderos es considerado ilegal e inconstitucional. Los productores y sociedades agropecuarias no están obligados a abonar este tributo municipal debido a que su actividad económica principal es de naturaleza primaria (producción) y no comercial.
En el apartado de: En caso de adquirir animales de establecimiento ganadero determinado: solicitan - Patente al día del establecimiento ganadero. Con relación a este punto solicitamos prescindir de este punto, en vista de que los establecimientos ganaderos no cuentan con patente comercial y no es obligatorio para ellos contar con patente. En Paraguay, el cobro de la patente comercial municipal a los establecimientos ganaderos es considerado ilegal e inconstitucional. Los productores y sociedades agropecuarias no están obligados a abonar este tributo municipal debido a que su actividad económica principal es de naturaleza primaria (producción) y no comercial.
Al potencial oferente se comunica que, tras averiguaciones pertinentes, se constató
que el criterio mencionado en el PBC no corresponde a un requisito aplicable a la realidad
normativa. En consecuencia, se comunicará al Comité de Evaluación sobre esta interpretación
técnica del pliego de bases y condiciones.
No obstante, en atención a la imperiosa necesidad de la Policía Nacional en cuanto al
desabastecimiento de productos alimenticios se considera que no resulta oportuno postergar la
fecha de apertura de ofertas, siendo imperativo continuar con el proceso en los plazos establecidos
para asegurar el abastecimiento institucional.
62
SOLICITUD DE VERIFICACIÓN Y ADECUACIÓN DE EE.TT.
Para el LOTE 5 – ÍTEM N° 1: CARNAZA DE 1ERA, se solicita respetuosamente a la convocante verificar el requisito técnico que establece la presentación de:
“certificado que cumplan con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal (SENACSA), Habilitado por el INAN con R.E., R.S.P.A.”
Sobre el punto, solicitamos considerar que el producto requerido corresponde a un alimento in natura y refrigerado, por lo que no correspondería exigir habilitación del Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN) con Registro de Establecimiento (R.E.) ni Registro Sanitario de Producto Alimenticio (R.S.P.A.), atendiendo a que dichas exigencias aplican a productos alimenticios elaborados, procesados o industrializados.
En ese sentido, entendemos que para el producto solicitado bastaría con las habilitaciones y certificaciones emitidas por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA), autoridad competente para el control sanitario de productos cárnicos in natura.
Por lo expuesto, solicitamos respetuosamente a la convocante verificar el requisito mencionado y, de corresponder, realizar el ajuste pertinente mediante adenda, a fin de adecuar las exigencias técnicas a la naturaleza del producto solicitado y promover una mayor participación de potenciales oferentes.
Para el LOTE 5 – ÍTEM N° 1: CARNAZA DE 1ERA, se solicita respetuosamente a la convocante verificar el requisito técnico que establece la presentación de:
“certificado que cumplan con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal (SENACSA), Habilitado por el INAN con R.E., R.S.P.A.”
Sobre el punto, solicitamos considerar que el producto requerido corresponde a un alimento in natura y refrigerado, por lo que no correspondería exigir habilitación del Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN) con Registro de Establecimiento (R.E.) ni Registro Sanitario de Producto Alimenticio (R.S.P.A.), atendiendo a que dichas exigencias aplican a productos alimenticios elaborados, procesados o industrializados.
En ese sentido, entendemos que para el producto solicitado bastaría con las habilitaciones y certificaciones emitidas por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA), autoridad competente para el control sanitario de productos cárnicos in natura.
Por lo expuesto, solicitamos respetuosamente a la convocante verificar el requisito mencionado y, de corresponder, realizar el ajuste pertinente mediante adenda, a fin de adecuar las exigencias técnicas a la naturaleza del producto solicitado y promover una mayor participación de potenciales oferentes.
Al potencial oferente se solicita adecuarse al Pliego de Bases y condiciones, en atención
a la imperiosa necesidad de la Policía Nacional en cuanto al desabastecimiento de productos
alimenticios se considera que no resulta oportuno postergar la fecha de apertura de ofertas, siendo imperativo continuar con el proceso en los plazos establecidos para asegurar el
abastecimiento institucional.
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CAPACIDAD TÉNCICA
En el apartado de requisitos para Distribuidores y Comercializadores de Cortes de Carne Vacuna, se solicita la presentación de:
“Constancia emitida por el frigorífico donde conste la cantidad adquirida por el oferente en los periodos 2022-2023-2024-2025 y que represente por lo menos el 60% de la cantidad ofertada”.
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante considerar la admisión de otros medios documentales válidos para acreditar el volumen mínimo requerido, específicamente la presentación de comprobantes de compras y/o facturas legales emitidas por frigoríficos o proveedores autorizados, correspondientes a los periodos exigidos, teniendo en cuenta que somos frigoríficos ciclo 2.
La presente solicitud se fundamenta en que las facturas y comprobantes tributarios constituyen documentos fehacientes que permiten demostrar de manera objetiva y verificable el volumen efectivamente adquirido por el oferente, acreditando así la capacidad comercial mínima exigida en el pliego.
Asimismo, considerar medios alternativos de acreditación favorecería una mayor concurrencia y participación de potenciales oferentes, sin afectar la finalidad del requisito técnico establecido por la convocante.
Por lo expuesto, solicitamos respetuosamente que dicho requisito pueda ser ampliado vía adenda, admitiendo igualmente la presentación de facturas y/o comprobantes de compras como documentación válida para acreditar el volumen solicitado.
En el apartado de requisitos para Distribuidores y Comercializadores de Cortes de Carne Vacuna, se solicita la presentación de:
“Constancia emitida por el frigorífico donde conste la cantidad adquirida por el oferente en los periodos 2022-2023-2024-2025 y que represente por lo menos el 60% de la cantidad ofertada”.
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante considerar la admisión de otros medios documentales válidos para acreditar el volumen mínimo requerido, específicamente la presentación de comprobantes de compras y/o facturas legales emitidas por frigoríficos o proveedores autorizados, correspondientes a los periodos exigidos, teniendo en cuenta que somos frigoríficos ciclo 2.
La presente solicitud se fundamenta en que las facturas y comprobantes tributarios constituyen documentos fehacientes que permiten demostrar de manera objetiva y verificable el volumen efectivamente adquirido por el oferente, acreditando así la capacidad comercial mínima exigida en el pliego.
Asimismo, considerar medios alternativos de acreditación favorecería una mayor concurrencia y participación de potenciales oferentes, sin afectar la finalidad del requisito técnico establecido por la convocante.
Por lo expuesto, solicitamos respetuosamente que dicho requisito pueda ser ampliado vía adenda, admitiendo igualmente la presentación de facturas y/o comprobantes de compras como documentación válida para acreditar el volumen solicitado.
Al potencial oferente se solicita adecuarse al Pliego de Bases y condiciones, en atención
a la imperiosa necesidad de la Policía Nacional en cuanto al desabastecimiento de productos
alimenticios se considera que no resulta oportuno postergar la fecha de apertura de ofertas,
siendo imperativo continuar con el proceso en los plazos establecidos para asegurar el
abastecimiento institucional.
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ESPECIFICACIONES TECNICAS .
Las especificaciones técnicas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) no contienen valores nutricionales y de composición que sirvan como referencia obligatoria para elaborar una oferta correcta. Ejemplo: lotes 9, 15.
Es así que se puede observar que el pliego no lista un cuadro nutricional propio, sino que exige que el producto ofertado cumpla con las normas de rotulado y presente su propia información nutricional en la etiqueta y que al NO establecer especificaciones técnicas mínimas claras genera imposibilidad de comparar ofertas objetivamente, riesgo de recibir bienes de mala calidad, resultando en la imposibilidad de alcanzar los objetivos del proyecto.
Si las especificaciones técnicas mínimas de los productos no se establecen de manera clara y precisa, se generan diversas consecuencias negativas que afectan tanto a los oferentes como a la transparencia y eficiencia del proceso de contratación:
- Dificultad en la elaboración de ofertas: Unas EETT imprecisas impiden que los potenciales proveedores preparen propuestas que se ajusten estrictamente a lo que la institución requiere, lo que aumenta el riesgo de presentar productos que no satisfagan la necesidad real
. Imposibilidad de una evaluación objetiva: Las especificaciones sirven como referencia absoluta para verificar el cumplimiento técnico; sin ellas, la convocante no puede realizar un examen, evaluación y comparación de ofertas de manera justa y equitativa
. Riesgo de rechazo y descalificación: Cualquier oferta que no se ajuste sustancialmente a las bases (incluso si estas son ambiguas) debe ser rechazada, lo que puede llevar a la descalificación de proveedores competitivos por errores de interpretación
. Limitación de la libre competencia: El pliego exige que las EETT sean lo suficientemente amplias para no ser restrictivas; si son confusas o limitan los materiales a un fabricante específico sin justificación, se vulnera el principio de igualdad y libre competencia
. Pérdida de "Valor por Dinero": Si no se definen los valores máximos o mínimos aceptables y los requisitos esenciales, el Estado no puede garantizar que está obteniendo la mejor relación costo-beneficio ni optimizando el uso de los recursos públicos
En resumen, las especificaciones técnicas deben ser claras y objetivas, garantizar la máxima concurrencia y asegurar que el suministro cumpla con su propósito institucional
Las especificaciones técnicas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) no contienen valores nutricionales y de composición que sirvan como referencia obligatoria para elaborar una oferta correcta. Ejemplo: lotes 9, 15.
Es así que se puede observar que el pliego no lista un cuadro nutricional propio, sino que exige que el producto ofertado cumpla con las normas de rotulado y presente su propia información nutricional en la etiqueta y que al NO establecer especificaciones técnicas mínimas claras genera imposibilidad de comparar ofertas objetivamente, riesgo de recibir bienes de mala calidad, resultando en la imposibilidad de alcanzar los objetivos del proyecto.
Si las especificaciones técnicas mínimas de los productos no se establecen de manera clara y precisa, se generan diversas consecuencias negativas que afectan tanto a los oferentes como a la transparencia y eficiencia del proceso de contratación:
- Dificultad en la elaboración de ofertas: Unas EETT imprecisas impiden que los potenciales proveedores preparen propuestas que se ajusten estrictamente a lo que la institución requiere, lo que aumenta el riesgo de presentar productos que no satisfagan la necesidad real
. Imposibilidad de una evaluación objetiva: Las especificaciones sirven como referencia absoluta para verificar el cumplimiento técnico; sin ellas, la convocante no puede realizar un examen, evaluación y comparación de ofertas de manera justa y equitativa
. Riesgo de rechazo y descalificación: Cualquier oferta que no se ajuste sustancialmente a las bases (incluso si estas son ambiguas) debe ser rechazada, lo que puede llevar a la descalificación de proveedores competitivos por errores de interpretación
. Limitación de la libre competencia: El pliego exige que las EETT sean lo suficientemente amplias para no ser restrictivas; si son confusas o limitan los materiales a un fabricante específico sin justificación, se vulnera el principio de igualdad y libre competencia
. Pérdida de "Valor por Dinero": Si no se definen los valores máximos o mínimos aceptables y los requisitos esenciales, el Estado no puede garantizar que está obteniendo la mejor relación costo-beneficio ni optimizando el uso de los recursos públicos
En resumen, las especificaciones técnicas deben ser claras y objetivas, garantizar la máxima concurrencia y asegurar que el suministro cumpla con su propósito institucional
Al potencial oferente se solicita adecuarse al Pliego de Bases y condiciones, en atención
a la imperiosa necesidad de la Policía Nacional en cuanto al desabastecimiento de productos
alimenticios se considera que no resulta oportuno postergar la fecha de apertura de ofertas,
siendo imperativo continuar con el proceso en los plazos establecidos para asegurar el
abastecimiento institucional.
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DOCUMENTOS
En el apartado de documentos para la oferta electronica no se visualiza donde subir los documentos de los camiones (senacsa,cedula verde, habilitacion y otros) favor indicar donde deben ser agregados y tambien donde alzar el balance general de los ultimos 3 años y los IVAS de los ultimos 36 meses
En el apartado de documentos para la oferta electronica no se visualiza donde subir los documentos de los camiones (senacsa,cedula verde, habilitacion y otros) favor indicar donde deben ser agregados y tambien donde alzar el balance general de los ultimos 3 años y los IVAS de los ultimos 36 meses
Serán considerados en cualquiera de los apartados, Documentos de la Oferta como así también en Documentos vinculados del SICP.
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CAPACIDAD TECNICA
en la Documentaciones donde dice OFERENTES EN CONSORCIO los requisitos documentales solicitados por la convocante en este apartado (requisitos para productos carne), de acuerdo al lote ofertado, deberá ser cumplido por al menos un integrante del mismo.- Solicitamos a la convocante ACLARAR si el REGISTRO DE MARCA de DINAPI debe ser del socio cuya MARCA es la ofertada, ya que es la marca que se debe controlar que sea la registrada por que en licitaciones pasadas ese punto no fue aclarado y la Empresa cuya marca se OFERTO no era la MARCA registrada en DINAPI, por lo tanto no CUMPLE con el reguisito, aunque el otro socio tenga DINAPI, no corresponde a la MARCA OFERTADA
en la Documentaciones donde dice OFERENTES EN CONSORCIO los requisitos documentales solicitados por la convocante en este apartado (requisitos para productos carne), de acuerdo al lote ofertado, deberá ser cumplido por al menos un integrante del mismo.- Solicitamos a la convocante ACLARAR si el REGISTRO DE MARCA de DINAPI debe ser del socio cuya MARCA es la ofertada, ya que es la marca que se debe controlar que sea la registrada por que en licitaciones pasadas ese punto no fue aclarado y la Empresa cuya marca se OFERTO no era la MARCA registrada en DINAPI, por lo tanto no CUMPLE con el reguisito, aunque el otro socio tenga DINAPI, no corresponde a la MARCA OFERTADA
Al potencial Oferente se aclara que el criterio establecido en el PBC en referencia a los
productos de Carne Vacuna en Res de "Certificado de Marca vigente expedido por DINAPI de las
clases 29 y 35 según Clasificación de NIZA, únicamente para productos de carne vacuna. No se
admitirán certificados emitidos para derivados de productos cárnicos" en el caso de los Consorcios
va dirigido al socio cuya marca es ofertada.
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Jugo en polvo
Lote 30 Jugo en polvo y cartón, solicitamos a la convocante considerar la presentación de jugo en polvo de 100grs como mínimo, ya que hay productos en el mercado, cuya presentación es de 100grs, con rendimiento de inclusive 10 litros, favor considerar como mínimo de 100gramos
Lote 30 Jugo en polvo y cartón, solicitamos a la convocante considerar la presentación de jugo en polvo de 100grs como mínimo, ya que hay productos en el mercado, cuya presentación es de 100grs, con rendimiento de inclusive 10 litros, favor considerar como mínimo de 100gramos
Al potencial oferente se solicita adecuarse al Pliego de Bases y condiciones, en atención
a la imperiosa necesidad de la Policía Nacional en cuanto al desabastecimiento de productos
alimenticios se considera que no resulta oportuno postergar la fecha de apertura de ofertas,
siendo imperativo continuar con el proceso en los plazos establecidos para asegurar el
abastecimiento institucional.
68
capacidad tecnica
Consultamos si para empresas distribuidoras pequeñas de alimentos no cárnicos ni lácteos, dedicadas únicamente a la distribución de mercaderías, resulta obligatoria la presentación de Licencia Ambiental emitida por el MADES para participar del presente llamado?
Consultamos si para empresas distribuidoras pequeñas de alimentos no cárnicos ni lácteos, dedicadas únicamente a la distribución de mercaderías, resulta obligatoria la presentación de Licencia Ambiental emitida por el MADES para participar del presente llamado?
Al potencial oferente se aclara que el PBC posibilita la presentación de
documentaciones en trámite como así también de una constancia expedida por el MADES de no
requerir de la licencia MADES de acuerdo al rubro y a las condiciones de comercio.
69
capacidad tecnica
Solicitamos la prórroga de la fecha de apertura del llamado ID 400008, considerando que existen documentaciones requeridas en el pliego que fueron solicitadas al MADES y cuya obtención resulta muy burocrática y ajena a nuestra voluntad.
Dicha documentación es imprescindible para la correcta presentación de la oferta, por lo que agradeceríamos se pueda considerar una extensión del plazo de apertura.
Solicitamos la prórroga de la fecha de apertura del llamado ID 400008, considerando que existen documentaciones requeridas en el pliego que fueron solicitadas al MADES y cuya obtención resulta muy burocrática y ajena a nuestra voluntad.
Dicha documentación es imprescindible para la correcta presentación de la oferta, por lo que agradeceríamos se pueda considerar una extensión del plazo de apertura.
Al potencial oferente se solicita adecuarse al Pliego de Bases y condiciones, en atención
a la imperiosa necesidad de la Policía Nacional en cuanto al desabastecimiento de productos
alimenticios se considera que no resulta oportuno postergar la fecha de apertura de ofertas,
siendo imperativo continuar con el proceso en los plazos establecidos para asegurar el
abastecimiento institucional.
70
LICENCIA AMBIENTAL - MADES
respecto al requisito incorporado mediante la Adenda version N° 2 del PBC referente a la presentación de la Licencia Ambiental (MADES), conforme al Art. 23 de la Ley 7021/2022 y Ley 294/93.
Considerando que dicho requisito fue incorporado recientemente y que la gestión de la documentación ambiental requiere la obtención previa de varios documentos y trámites administrativos, solicitamos cordialmente se sirvan aclarar cuáles serán los documentos considerados válidos para acreditar que la Licencia Ambiental se encuentra “en trámite”, conforme a lo establecido en el PBC.
Asimismo, atendiendo al tiempo requerido para la regularización y presentación de dicha documentación, solicitamos respetuosamente evaluar la posibilidad de extender el plazo de presentación de ofertas, a fin de garantizar una mayor participación y concurrencia de oferentes en igualdad de condiciones.
respecto al requisito incorporado mediante la Adenda version N° 2 del PBC referente a la presentación de la Licencia Ambiental (MADES), conforme al Art. 23 de la Ley 7021/2022 y Ley 294/93.
Considerando que dicho requisito fue incorporado recientemente y que la gestión de la documentación ambiental requiere la obtención previa de varios documentos y trámites administrativos, solicitamos cordialmente se sirvan aclarar cuáles serán los documentos considerados válidos para acreditar que la Licencia Ambiental se encuentra “en trámite”, conforme a lo establecido en el PBC.
Asimismo, atendiendo al tiempo requerido para la regularización y presentación de dicha documentación, solicitamos respetuosamente evaluar la posibilidad de extender el plazo de presentación de ofertas, a fin de garantizar una mayor participación y concurrencia de oferentes en igualdad de condiciones.
Al potencial oferente se aclara que el PBC posibilita la presentación de
documentaciones en trámite como así también de una constancia expedida por el MADES de no
requerir de la licencia MADES de acuerdo al rubro y a las condiciones de comercio.