En el Lote 16 Ítem N° 1 Harina de Trigo de 50 Kg en su información nutricional expresa valores fijos mínimos, entendemos la intención de no limitar la participación agregando la palabra mínimo, pero nuevamente se podría prestar a confusiones, porque esos valores no son los mínimos requeridos por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.- Podría favor la Convocante reemplazar la palabra mínimo por aproximadamente, asi no se prestaría para una limitante.
En el Lote 16 Ítem N° 1 Harina de Trigo de 50 Kg en su información nutricional expresa valores fijos mínimos, entendemos la intención de no limitar la participación agregando la palabra mínimo, pero nuevamente se podría prestar a confusiones, porque esos valores no son los mínimos requeridos por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.- Podría favor la Convocante reemplazar la palabra mínimo por aproximadamente, asi no se prestaría para una limitante.
Al potencial oferente se solicita adecuarse al Pliego de Bases y condiciones, en atención
a la imperiosa necesidad de la Policía Nacional en cuanto al desabastecimiento de productos
alimenticios se considera que no resulta oportuno postergar la fecha de apertura de ofertas,
siendo imperativo continuar con el proceso en los plazos establecidos para asegurar el
abastecimiento institucional.
72
Especificacion Tecnica
Para el LOTE 5 – ÍTEM N° 1: CARNAZA DE 1ERA, se solicita respetuosamente a la convocante verificar el requisito técnico que establece la presentación de: “certificado que cumplan con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal (SENACSA), Habilitado por el INAN con R.E., R.S.P.A.” Sobre el punto, solicitamos considerar que el producto requerido corresponde a un alimento in natura y refrigerado, por lo que no correspondería exigir habilitación del Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN) con Registro de Establecimiento (R.E.) ni Registro Sanitario de Producto Alimenticio (R.S.P.A.), atendiendo a que dichas exigencias aplican a productos alimenticios elaborados, procesados o industrializados. En ese sentido, entendemos que para el producto solicitado bastaría con las habilitaciones y certificaciones emitidas por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA), autoridad competente para el control sanitario de productos cárnicos in natura. Por lo expuesto, solicitamos respetuosamente a la convocante verificar el requisito mencionado y, de corresponder, realizar el ajuste pertinente mediante adenda, a fin de adecuar las exigencias técnicas a la naturaleza del producto solicitado y promover una mayor participación de potenciales oferentes.
Para el LOTE 5 – ÍTEM N° 1: CARNAZA DE 1ERA, se solicita respetuosamente a la convocante verificar el requisito técnico que establece la presentación de: “certificado que cumplan con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal (SENACSA), Habilitado por el INAN con R.E., R.S.P.A.” Sobre el punto, solicitamos considerar que el producto requerido corresponde a un alimento in natura y refrigerado, por lo que no correspondería exigir habilitación del Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN) con Registro de Establecimiento (R.E.) ni Registro Sanitario de Producto Alimenticio (R.S.P.A.), atendiendo a que dichas exigencias aplican a productos alimenticios elaborados, procesados o industrializados. En ese sentido, entendemos que para el producto solicitado bastaría con las habilitaciones y certificaciones emitidas por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA), autoridad competente para el control sanitario de productos cárnicos in natura. Por lo expuesto, solicitamos respetuosamente a la convocante verificar el requisito mencionado y, de corresponder, realizar el ajuste pertinente mediante adenda, a fin de adecuar las exigencias técnicas a la naturaleza del producto solicitado y promover una mayor participación de potenciales oferentes.
Al potencial oferente se solicita adecuarse al Pliego de Bases y condiciones, en atención
a la imperiosa necesidad de la Policía Nacional en cuanto al desabastecimiento de productos
alimenticios se considera que no resulta oportuno postergar la fecha de apertura de ofertas,
siendo imperativo continuar con el proceso en los plazos establecidos para asegurar el
abastecimiento institucional.
Para el LOTE 5 – ÍTEM N° 1: CARNAZA DE 1ERA, se solicita respetuosamente a la convocante verificar el requisito técnico que establece la presentación de: “certificado que cumplan con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal (SENACSA), Habilitado por el INAN con R.E., R.S.P.A.” Sobre el punto, solicitamos considerar que el producto requerido corresponde a un alimento in natura y refrigerado, por lo que no correspondería exigir habilitación del Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN) con Registro de Establecimiento (R.E.) ni Registro Sanitario de Producto Alimenticio (R.S.P.A.), atendiendo a que dichas exigencias aplican a productos alimenticios elaborados, procesados o industrializados. En ese sentido, entendemos que para el producto solicitado bastaría con las habilitaciones y certificaciones emitidas por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA), autoridad competente para el control sanitario de productos cárnicos in natura. Por lo expuesto, solicitamos respetuosamente a la convocante verificar el requisito mencionado y, emitir una adenda, a fin de adecuar las exigencias técnicas a la naturaleza del producto solicitado y promover una mayor participación de potenciales oferentes.
Para el LOTE 5 – ÍTEM N° 1: CARNAZA DE 1ERA, se solicita respetuosamente a la convocante verificar el requisito técnico que establece la presentación de: “certificado que cumplan con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal (SENACSA), Habilitado por el INAN con R.E., R.S.P.A.” Sobre el punto, solicitamos considerar que el producto requerido corresponde a un alimento in natura y refrigerado, por lo que no correspondería exigir habilitación del Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN) con Registro de Establecimiento (R.E.) ni Registro Sanitario de Producto Alimenticio (R.S.P.A.), atendiendo a que dichas exigencias aplican a productos alimenticios elaborados, procesados o industrializados. En ese sentido, entendemos que para el producto solicitado bastaría con las habilitaciones y certificaciones emitidas por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA), autoridad competente para el control sanitario de productos cárnicos in natura. Por lo expuesto, solicitamos respetuosamente a la convocante verificar el requisito mencionado y, emitir una adenda, a fin de adecuar las exigencias técnicas a la naturaleza del producto solicitado y promover una mayor participación de potenciales oferentes.
Al potencial oferente se solicita adecuarse al Pliego de Bases y condiciones, en atención
a la imperiosa necesidad de la Policía Nacional en cuanto al desabastecimiento de productos
alimenticios se considera que no resulta oportuno postergar la fecha de apertura de ofertas,
siendo imperativo continuar con el proceso en los plazos establecidos para asegurar el
abastecimiento institucional.
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Capacidad Tenica
El Pliego de Bases y Condiciones solicita cuanto sigue: “Para productos de Carne Vacuna en Res en todos los casos:
- Señal y Boleta de Marca expedida por el Poder Judicial.
Consultamos; cual seria la justificación técnica y legal, por a cual la convocante solicita que los posibles oferentes deban tener señal y boleta de marca expedida por el poder judicial (EN TODOS LOS CASOS), debemos traer a colación que en el universo de posibles oferentes del llamado que nos ocupa se encuentran productores de ganado en pie, compradores de ganando, frigoríficos, frigoríficos de corte, etc. en cuanto a esa afirmación debemos ser congruentes con las normas vigentes que rigen la materia, la exigencia legal de poseer SENAL Y BOLETA DE MARCA EXPEDIDA POR EL PODER JUDICIAL NO es exigencia EN TODOS LOS CASOS o mejor dicho solo es exigible a un grupo especifico de comercializadores de carne vacuna, por consiguiente creemos oportuno que la exigencia congruente con la normativa vigente, sean en los caso exigidos por la normativa y no EN TODOS LOS CASOS como exige el PBC, creemos que la convocante debe buscar abiertamente el mayor universo de posibles oferentes y no limitar los mismos en contravención a los principio generales que rigen las Compras Publicas, por lo tanto solicitamos se aclarado con base normativa dicho requerimiento y en su defecto el mismo sea rectificado.
El Pliego de Bases y Condiciones solicita cuanto sigue: “Para productos de Carne Vacuna en Res en todos los casos:
- Señal y Boleta de Marca expedida por el Poder Judicial.
Consultamos; cual seria la justificación técnica y legal, por a cual la convocante solicita que los posibles oferentes deban tener señal y boleta de marca expedida por el poder judicial (EN TODOS LOS CASOS), debemos traer a colación que en el universo de posibles oferentes del llamado que nos ocupa se encuentran productores de ganado en pie, compradores de ganando, frigoríficos, frigoríficos de corte, etc. en cuanto a esa afirmación debemos ser congruentes con las normas vigentes que rigen la materia, la exigencia legal de poseer SENAL Y BOLETA DE MARCA EXPEDIDA POR EL PODER JUDICIAL NO es exigencia EN TODOS LOS CASOS o mejor dicho solo es exigible a un grupo especifico de comercializadores de carne vacuna, por consiguiente creemos oportuno que la exigencia congruente con la normativa vigente, sean en los caso exigidos por la normativa y no EN TODOS LOS CASOS como exige el PBC, creemos que la convocante debe buscar abiertamente el mayor universo de posibles oferentes y no limitar los mismos en contravención a los principio generales que rigen las Compras Publicas, por lo tanto solicitamos se aclarado con base normativa dicho requerimiento y en su defecto el mismo sea rectificado.
Al potencial oferente se aclara que en el PBC, el requisito de Señal y Boleta de Marca
esta dirigido solamente a aquellos que oferten el lote de carne vacuna en res es debido a que la
señal y la boleta de marca funciona como instrumento de trazabilidad, legalidad y seguridad
sanitaria.
- Trazabilidad y origen del ganado: La señal y la boleta de marca permiten identificar al
propietario legítimo de los animales y verificar que la res ofertada proviene de un establecimiento
ganadero registrado. Esto asegura que el producto no provenga de faena clandestina.
- Legalidad y propiedad: La boleta de marca es un documento oficial emitido por la
municipalidad o autoridad competente que certifica la titularidad de la marca ganadera. Garantiza
que el oferente tiene derecho sobre los animales y evita conflictos de propiedad.
- Control sanitario y seguridad alimentaria: Al vincular la res con un propietario y un
establecimiento, se facilita el control de vacunación, sanidad y cumplimiento de las normativas de
SENACSA.
Prevención de fraude y contrabando: La exigencia de señal y boleta de marca reduce el
riesgo de que se ofrezca carne de origen dudoso, sin respaldo documental, lo que protege tanto a
la institución compradora como al consumidor final.
- Transparencia en la contratación pública: Incluir este requisito en el pliego fortalece la
trazabilidad documental y la transparencia del proceso, alineándose con las buenas prácticas de
compras públicas de productos cárnicos.
75
Capacidad Técnica
en la Documentaciones donde dice OFERENTES EN CONSORCIO los requisitos documentales solicitados por la convocante en este apartado (requisitos para productos carne), de acuerdo al lote ofertado, deberá ser cumplido por al menos un integrante del mismo.- Solicitamos a la convocante ACLARAR si el REGISTRO DE MARCA de DINAPI debe ser del socio cuya MARCA es la ofertada, ya que es la marca que se debe controlar que sea la registrada por que en licitaciones pasadas ese punto no fue aclarado y la Empresa cuya marca se OFERTO no era la MARCA registrada en DINAPI, por lo tanto no CUMPLE con el requisito, aunque el otro socio tenga DINAPI, no corresponde a la MARCA OFERTADA. Favor adenda y ser más específico en este punto a fin de no dejar dudas sobre como será aplicado el beneficio del Certificado de Origen y Empleo Nacional emitido por la DIANPI.
en la Documentaciones donde dice OFERENTES EN CONSORCIO los requisitos documentales solicitados por la convocante en este apartado (requisitos para productos carne), de acuerdo al lote ofertado, deberá ser cumplido por al menos un integrante del mismo.- Solicitamos a la convocante ACLARAR si el REGISTRO DE MARCA de DINAPI debe ser del socio cuya MARCA es la ofertada, ya que es la marca que se debe controlar que sea la registrada por que en licitaciones pasadas ese punto no fue aclarado y la Empresa cuya marca se OFERTO no era la MARCA registrada en DINAPI, por lo tanto no CUMPLE con el requisito, aunque el otro socio tenga DINAPI, no corresponde a la MARCA OFERTADA. Favor adenda y ser más específico en este punto a fin de no dejar dudas sobre como será aplicado el beneficio del Certificado de Origen y Empleo Nacional emitido por la DIANPI.
Al potencial Oferente se aclara que el criterio establecido en el PBC en
referencia a los productos de Carne Vacuna en Res de "Certificado de Marca vigente expedido por
DINAPI de las clases 29 y 35 según Clasificación de NIZA, únicamente para productos de carne
vacuna. No se admitirán certificados emitidos para derivados de productos cárnicos" en el caso
de los Consorcios va dirigido al socio cuya marca es ofertada.
76
Capacidad Tenica; Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica.
El Pliego de Bases y Condiciones solicita cuanto sigue: En la capacidad técnica.“Fotocopia autenticada de habilitación del MADES del establecimiento” y en los requisitos documentales para evaluar la capacidad técnica solista “El Oferente debe presentar la Licencia Ambiental (MADES) Según el Art. 23 de la Ley 7021, del local, propio o alquilado. En cumplimiento con el criterio de "Contrataciones Públicas Sostenibles" estipulado en la Ley 7021/2022 y en cumplimiento a la normativa ambiental vigente (Ley 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental). se aceptarán documentos en trámite.
Consultamos; cual seria la justificación técnica y legal, por a cual la convocante solicita que los posibles oferentes PUEDAN CONTAR CON DOCUMENTOS EN TRAMITE en cuanto a la LICENCIA AMBIENTAL, la normativa ambiental es clara y penalmente reprochable, Ninguna obra, proyecto o actividad de índole pública o privada que sea susceptible de alterar el entorno puede iniciar, ejecutarse o prorrogarse sin contar previamente con este documento aprobado, es de publico conocimiento que los procesos de producción de carne vacuna general un alto impacto en detrimento al ambiente, creemos que los entes del estado deben por sobre todo velar por exigir que las leyes sean cumplidas y mas un órgano como la POLICIA NACIONAL, no pude ser exigible en Pliego de Bases y Condiciones de un llamado a LICITACION PUBLICA exija requisitos que atenten contra las normativas legales vigentes de la Republica del Paraguay, solicitamos que dicho requisito en pos a velar por el cumplimiento de las leyes, decretos, nomas y resoluciones este requisito sea corregido y exigido en concordancia con la normativa vigente.
25-05-2026
26-05-2026
Capacidad Tenica; Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica.
El Pliego de Bases y Condiciones solicita cuanto sigue: En la capacidad técnica.“Fotocopia autenticada de habilitación del MADES del establecimiento” y en los requisitos documentales para evaluar la capacidad técnica solista “El Oferente debe presentar la Licencia Ambiental (MADES) Según el Art. 23 de la Ley 7021, del local, propio o alquilado. En cumplimiento con el criterio de "Contrataciones Públicas Sostenibles" estipulado en la Ley 7021/2022 y en cumplimiento a la normativa ambiental vigente (Ley 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental). se aceptarán documentos en trámite.
Consultamos; cual seria la justificación técnica y legal, por a cual la convocante solicita que los posibles oferentes PUEDAN CONTAR CON DOCUMENTOS EN TRAMITE en cuanto a la LICENCIA AMBIENTAL, la normativa ambiental es clara y penalmente reprochable, Ninguna obra, proyecto o actividad de índole pública o privada que sea susceptible de alterar el entorno puede iniciar, ejecutarse o prorrogarse sin contar previamente con este documento aprobado, es de publico conocimiento que los procesos de producción de carne vacuna general un alto impacto en detrimento al ambiente, creemos que los entes del estado deben por sobre todo velar por exigir que las leyes sean cumplidas y mas un órgano como la POLICIA NACIONAL, no pude ser exigible en Pliego de Bases y Condiciones de un llamado a LICITACION PUBLICA exija requisitos que atenten contra las normativas legales vigentes de la Republica del Paraguay, solicitamos que dicho requisito en pos a velar por el cumplimiento de las leyes, decretos, nomas y resoluciones este requisito sea corregido y exigido en concordancia con la normativa vigente.
Al potencial oferente se aclara que el PBC posibilita la presentación de
documentaciones en trámite como así también de una constancia expedida por el MADES de no
requerir de la licencia MADES de acuerdo al rubro y a las condiciones de comercio.
77
LICENCIA AMBIENTAL - MADES
respecto al requisito de presentación de Licencia Ambiental (MADES), incorporado mediante adenda al presente proceso licitatorio.
En ese sentido, solicitamos se sirvan aclarar si dicho requisito resulta obligatorio para empresas cuya actividad consiste únicamente en la distribución y comercialización de productos, sin realizar procesos de fabricación, industrialización ni manipulación de productos cárnicos o actividades consideradas de impacto ambiental relevante.
La presente consulta se realiza considerando que la empresa no actúa como fabricante, industria ni procesadora, sino únicamente como distribuidora de productos no cárnicos (actividad que figura en la constancia de RUC)
Asimismo, solicitamos se sirva especificar si el requisito mencionado aplica específicamente a fabricantes o industrias, o considerar se aplique según fabricantes o distribuidores, atendiendo a la naturaleza de la actividad desarrollada por cada oferente.
Agradeceremos la aclaración correspondiente respecto al alcance aplicable del requisito mencionado.
respecto al requisito de presentación de Licencia Ambiental (MADES), incorporado mediante adenda al presente proceso licitatorio.
En ese sentido, solicitamos se sirvan aclarar si dicho requisito resulta obligatorio para empresas cuya actividad consiste únicamente en la distribución y comercialización de productos, sin realizar procesos de fabricación, industrialización ni manipulación de productos cárnicos o actividades consideradas de impacto ambiental relevante.
La presente consulta se realiza considerando que la empresa no actúa como fabricante, industria ni procesadora, sino únicamente como distribuidora de productos no cárnicos (actividad que figura en la constancia de RUC)
Asimismo, solicitamos se sirva especificar si el requisito mencionado aplica específicamente a fabricantes o industrias, o considerar se aplique según fabricantes o distribuidores, atendiendo a la naturaleza de la actividad desarrollada por cada oferente.
Agradeceremos la aclaración correspondiente respecto al alcance aplicable del requisito mencionado.
Al potencial oferente se aclara que el PBC posibilita la presentación de
documentaciones en trámite como así también de una constancia expedida por el MADES de no
requerir de la licencia MADES de acuerdo al rubro y a las condiciones de comercio.