Se solicita amablemente a la convocante evaluar la modificación del sistema de adjudicación actualmente “por el total”, considerando que el presente llamado incluye consumibles de múltiples marcas y líneas distintas como HP, Canon, Epson, Ricoh, Samsung y Pantum. Cuyos canales de comercialización en el mercado nacional se encuentran distribuidos entre diferentes mayoristas y distribuidores autorizados.
El presente criterio de adjudicación “por el total” podría restringir innecesariamente la participación de potenciales oferentes que cuentan con capacidad técnica, experiencia y disponibilidad para proveer uno o varios ítems o grupos de marcas, pero no necesariamente la totalidad de los productos requeridos.
En atención a los principios de igualdad, libre competencia, participación y razonabilidad previstos en la Ley N.º 7021/22 de Contrataciones Públicas, se considera que una adjudicación por lote agrupado por marca favorecería una mayor concurrencia de oferentes, ampliando la competencia efectiva y permitiendo a la convocante obtener mejores condiciones económicas y de suministro.
Atendiendo a la naturaleza multimarca del proceso, se consulta si la convocante considerará la modificación del sistema de adjudicación, en resguardo del principio de máxima participación y libre concurrencia establecido en la normativa vigente.
Se solicita amablemente a la convocante evaluar la modificación del sistema de adjudicación actualmente “por el total”, considerando que el presente llamado incluye consumibles de múltiples marcas y líneas distintas como HP, Canon, Epson, Ricoh, Samsung y Pantum. Cuyos canales de comercialización en el mercado nacional se encuentran distribuidos entre diferentes mayoristas y distribuidores autorizados.
El presente criterio de adjudicación “por el total” podría restringir innecesariamente la participación de potenciales oferentes que cuentan con capacidad técnica, experiencia y disponibilidad para proveer uno o varios ítems o grupos de marcas, pero no necesariamente la totalidad de los productos requeridos.
En atención a los principios de igualdad, libre competencia, participación y razonabilidad previstos en la Ley N.º 7021/22 de Contrataciones Públicas, se considera que una adjudicación por lote agrupado por marca favorecería una mayor concurrencia de oferentes, ampliando la competencia efectiva y permitiendo a la convocante obtener mejores condiciones económicas y de suministro.
Atendiendo a la naturaleza multimarca del proceso, se consulta si la convocante considerará la modificación del sistema de adjudicación, en resguardo del principio de máxima participación y libre concurrencia establecido en la normativa vigente.
Es importante destacar que la decisión de adoptar un sistema de adjudicación por el Total fue tomada en base a criterios técnicos y objetivos, con el fin de garantizar la provisión de los bienes requeridos y optimizar los recursos disponibles. Esta decisión se encuentra respaldada por la jurisprudencia nacional, como lo demuestran las Resoluciones DNCP N° 4007/23 y 2019/24, en las cuales se rechazaron protestas donde la DNCP ya ha establecido un precedente claro al considerar que un sistema de adjudicación por lotes (o por el total, dado que aplica al mismo caso) puede ser una herramienta válida para garantizar la participación de un mayor número de oferentes y asegurar la provisión de los bienes o servicios requeridos.
La Convocante al no contar con los recursos económicos suficientes, no puede adquirir cada uno de los bienes en una cantidad importante que pueda despertar el interés de la gran mayoría de empresas e importadores de nuestro país. Tampoco se puede descartar alguno siendo que los bienes seleccionados son de primera necesidad para el funcionamiento de las impresoras de las diferentes dependencias de la Municipalidad.
Esto implica un verdadero problema para la entidad Municipal puesto que establecer la adjudicación por el Total no impide la participación de oferentes sino todo lo contrario: es la adjudicación por ítem y/o lote la que restringe la participación puesto que difícilmente las empresas ubicadas en Asunción o Gran Asunción, tengan el interés de ganar la adjudicación de un ítem y/o lote, que por ejemplo podría llegar a apenas a Gs. 1.472.830 (que es el caso de la ejecución del item 11 SAMSUNG XPRES M2020W-TONER MLT-D111S) y los potenciales oferentes, difícilmente se decidan a ofertar por esos ítems, ya que los gastos de traslado y logística, absorbería sus márgenes de ganancias. El riesgo, además, que supone la declaración de desierto de alguno de esos ítems por falta de ofertas o porque las ofertas presentadas no han cumplido con los requisitos del PBC trae consecuencias negativas a la institución, ya que no se cuenta con el tiempo suficiente para realizar una nueva convocatoria que permita realizar la compra de los bienes que podrían declararse desiertos, como ocurre en innumerables ocasiones. En consecuencia, nos vemos en la obligación de adjudicar los bienes por lotes, situación que sí podría despertar el interés de las empresas ubicadas en Asunción y/o Gran Asunción, que sí cuentan con la capacidad técnica, legal, económica y de experiencia para proveer en tiempo y en forma la totalidad de los bienes licitados. Otro punto importante a destacar es que el contrato es por el Total, es decir, que los ítems con cantidades bajas y montos adjudicados bajos jamás despiertan el interés de oferentes, y existe el peligro de declarar desiertos los mismos, por eso se optó por dicho sistema de adjudicación.
2
SISTEMA DE ADJUDICACION
Considerando que el presente procedimiento contempla la adquisición de bienes en distintas marcas (HP, EPSON, CANON, SAMSUNG, RICOH Y PANTUM), y que la configuración actual del proceso obliga a que un solo oferente deba acreditar capacidad comercial, logística y disponibilidad inmediata para la totalidad de las marcas requeridas, lo que en la práctica podría restringir la concurrencia de potenciales oferentes técnicamente solventes. Se solicita a la convocante reconsiderar el método de adjudicación “POR EL TOTAL”, evaluando su adecuación a una modalidad “POR LOTE” agrupado por marca, lo cual resultaría más acorde con la naturaleza real del mercado de dichos insumos y con la estructura habitual de distribución existente en el país.
Cabe resaltar que la Ley N.º 7021/22, Artículo 4, establece el principio de “Igualdad y Libre Competencia”, garantizando que todo potencial oferente con solvencia técnica, económica y legal suficiente pueda participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades.
En ese sentido, la segmentación por lotes por marca permitiría ampliar la base de participación, fortalecer la libre competencia y optimizar la obtención de mejores condiciones económicas para la convocante.
Considerando que el presente procedimiento contempla la adquisición de bienes en distintas marcas (HP, EPSON, CANON, SAMSUNG, RICOH Y PANTUM), y que la configuración actual del proceso obliga a que un solo oferente deba acreditar capacidad comercial, logística y disponibilidad inmediata para la totalidad de las marcas requeridas, lo que en la práctica podría restringir la concurrencia de potenciales oferentes técnicamente solventes. Se solicita a la convocante reconsiderar el método de adjudicación “POR EL TOTAL”, evaluando su adecuación a una modalidad “POR LOTE” agrupado por marca, lo cual resultaría más acorde con la naturaleza real del mercado de dichos insumos y con la estructura habitual de distribución existente en el país.
Cabe resaltar que la Ley N.º 7021/22, Artículo 4, establece el principio de “Igualdad y Libre Competencia”, garantizando que todo potencial oferente con solvencia técnica, económica y legal suficiente pueda participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades.
En ese sentido, la segmentación por lotes por marca permitiría ampliar la base de participación, fortalecer la libre competencia y optimizar la obtención de mejores condiciones económicas para la convocante.
La Convocante al no contar con los recursos económicos suficientes, no puede adquirir cada uno de los bienes en una cantidad importante que pueda despertar el interés de la gran mayoría de empresas e importadores de nuestro país. Tampoco se puede descartar alguno siendo que los bienes seleccionados son de primera necesidad para el funcionamiento de las impresoras de las diferentes dependencias de la Municipalidad.
Esto implica un verdadero problema para la entidad Municipal puesto que establecer la adjudicación por el Total no impide la participación de oferentes sino todo lo contrario: es la adjudicación por ítem y/o lote la que restringe la participación puesto que difícilmente las empresas ubicadas en Asunción o Gran Asunción, tengan el interés de ganar la adjudicación de un ítem y/o lote, que por ejemplo podría llegar a apenas a Gs. 1.472.830 (que es el caso de la ejecución del item 11 SAMSUNG XPRES M2020W-TONER MLT-D111S) y los potenciales oferentes, difícilmente se decidan a ofertar por esos ítems, ya que los gastos de traslado y logística, absorbería sus márgenes de ganancias. El riesgo, además, que supone la declaración de desierto de alguno de esos ítems por falta de ofertas o porque las ofertas presentadas no han cumplido con los requisitos del PBC trae consecuencias negativas a la institución, ya que no se cuenta con el tiempo suficiente para realizar una nueva convocatoria que permita realizar la compra de los bienes que podrían declararse desiertos, como ocurre en innumerables ocasiones. En consecuencia, nos vemos en la obligación de adjudicar los bienes por lotes, situación que sí podría despertar el interés de las empresas ubicadas en Asunción y/o Gran Asunción, que sí cuentan con la capacidad técnica, legal, económica y de experiencia para proveer en tiempo y en forma la totalidad de los bienes licitados. Otro punto importante a destacar es que el contrato es por el Total, es decir, que los ítems con cantidades bajas y montos adjudicados bajos jamás despiertan el interés de oferentes, y existe el peligro de declarar desiertos los mismos, por eso se optó por dicho sistema de adjudicación.