EL PBC ASI COMO ESTÁ, SOLO PERMITE PARTICIPAR A EMPRESAS QUE YA CUENTAN CON GRUA, PERO SI UNA EMPRESA DESEA ADQUIRIR AHORA, YA ESTÁ IMPOSIBILITADO DE OBTENER LA CEDULA VERDE, POR EL TIEMPO DE TRAMITE DE LA DOCUMENTACION, SI ES QUE SE PAGA AL CONTADO, SI LA COMPRA ES A CREDITO AUN NO TE DAN LA CEDULA VERDE, PERO LA GRUA YA ES DE PROPIEDAD DEL COMPRADOR.
POR TANTO, SOLICITAMOS LA INCLUSION COMO COMPROBANTE DE LA PROPIEDAD DE LA GRUA, LA PRESENTACION DE CONTRATO PRIVADO COMPRA - VENTA,FACTURA, COMPROMISO DE ALQUILER O CONTRATO DE ALQUILER.
De:
DELGADO SALINAS, PABLO RAMON
762994-0 - PABLO RAMON DELGADO SALINAS
Consulta:
EL PBC ASI COMO ESTÁ, SOLO PERMITE PARTICIPAR A EMPRESAS QUE YA CUENTAN CON GRUA, PERO SI UNA EMPRESA DESEA ADQUIRIR AHORA, YA ESTÁ IMPOSIBILITADO DE OBTENER LA CEDULA VERDE, POR EL TIEMPO DE TRAMITE DE LA DOCUMENTACION, SI ES QUE SE PAGA AL CONTADO, SI LA COMPRA ES A CREDITO AUN NO TE DAN LA CEDULA VERDE, PERO LA GRUA YA ES DE PROPIEDAD DEL COMPRADOR.
POR TANTO, SOLICITAMOS LA INCLUSION COMO COMPROBANTE DE LA PROPIEDAD DE LA GRUA, LA PRESENTACION DE CONTRATO PRIVADO COMPRA - VENTA,FACTURA, COMPROMISO DE ALQUILER O CONTRATO DE ALQUILER.
Solicitamos una prórroga de 30 días para la entrega de ofertas.
Este pedido obedece a la necesidad de un estudio pormenorizado para un contrato abierto de estas características, con múltiples rubros de mantenimiento (Media y Baja Tensión, Línea Viva, Instalaciones Subterráneas, etc) en diferentes localidades del país.
De:
ZARATE AMARILLA, CESAR
80081001-5 - Ing. Cesar Zarate A SRL
Consulta:
Solicitamos una prórroga de 30 días para la entrega de ofertas.
Este pedido obedece a la necesidad de un estudio pormenorizado para un contrato abierto de estas características, con múltiples rubros de mantenimiento (Media y Baja Tensión, Línea Viva, Instalaciones Subterráneas, etc) en diferentes localidades del país.
Entendemos que la presentación de la composición de precios unitarios no forma parte de la oferta inicial, sino que será requerida por el Comité de Evaluación en caso de que los precios ofertados difieran en un +10% por encima o un -20% por debajo del precio de referencia de la ANDE.
¿Es correcta nuestra interpretación?
De:
ZARATE AMARILLA, CESAR
80081001-5 - Ing. Cesar Zarate A SRL
Consulta:
Entendemos que la presentación de la composición de precios unitarios no forma parte de la oferta inicial, sino que será requerida por el Comité de Evaluación en caso de que los precios ofertados difieran en un +10% por encima o un -20% por debajo del precio de referencia de la ANDE.
¿Es correcta nuestra interpretación?
Consulta sobre la sección Capacidad en materia de personal - HHP1 A (pág. 38) y HHP1 B (pág. 40)
En relación a la clausula de las pags. 38 y 40 del PBC que dispone que el Representante Legal, propietario o socio de la empresa (Individual o Consorcio) no podrá ser considerado como integrante de las cuadrillas exigidas, se solicita su supresión o modificación, por cuanto: 1) la condición de propietario o socio no guarda relación con la idoneidad técnica, que queda asegurada por los requisitos de formación, categoría y certificación del propio pliego; 2) restringe injustificadamente la participación de las MIPYMES del sector, en desmedro de los principios de igualdad, libre concurrencia y competencia, economía y no discriminación de la Ley 7021/2022; 3) para las empresas unipersonales constituye una barrera absoluta: el titular no puede ser dependiente de si mismo ni asegurarse en IPS como dependiente propio, pues ante el IPS reviste el carácter de empleador aportante de su personal, por lo que su participación resulta un imposible jurídico aun contando con Carnet de Profesional Electricista ANDE Categoría A; y 4) la ubicación de la clausula genera incertidumbre sobre si la restricción alcanza al rol de Representante Técnico, cuya sujeción a dependencia e IPS no surge del texto del pliego. Se solicita: a) suprimir la disposición en ambos apartados; o b) modificarla admitiendo que los propietarios, socios o titulares de empresas unipersonales que cumplan los requisitos del pliego integren las cuadrillas, computando la inscripción del titular ante el IPS como empleador aportante como satisfacción del requisito de formalidad previsional; c) aclarar que la restricción no alcanza al rol de Representante Técnico; y d) emitir la adenda correspondiente con prorroga de plazos.
10-08-2026
Consulta sobre la sección Capacidad en materia de personal - HHP1 A (pág. 38) y HHP1 B (pág. 40)
De:
TELLEZ PEÑA, ANIBAL DANIEL
986036-3 - ANIBAL DANIEL TELLEZ PEÑA
Consulta:
En relación a la clausula de las pags. 38 y 40 del PBC que dispone que el Representante Legal, propietario o socio de la empresa (Individual o Consorcio) no podrá ser considerado como integrante de las cuadrillas exigidas, se solicita su supresión o modificación, por cuanto: 1) la condición de propietario o socio no guarda relación con la idoneidad técnica, que queda asegurada por los requisitos de formación, categoría y certificación del propio pliego; 2) restringe injustificadamente la participación de las MIPYMES del sector, en desmedro de los principios de igualdad, libre concurrencia y competencia, economía y no discriminación de la Ley 7021/2022; 3) para las empresas unipersonales constituye una barrera absoluta: el titular no puede ser dependiente de si mismo ni asegurarse en IPS como dependiente propio, pues ante el IPS reviste el carácter de empleador aportante de su personal, por lo que su participación resulta un imposible jurídico aun contando con Carnet de Profesional Electricista ANDE Categoría A; y 4) la ubicación de la clausula genera incertidumbre sobre si la restricción alcanza al rol de Representante Técnico, cuya sujeción a dependencia e IPS no surge del texto del pliego. Se solicita: a) suprimir la disposición en ambos apartados; o b) modificarla admitiendo que los propietarios, socios o titulares de empresas unipersonales que cumplan los requisitos del pliego integren las cuadrillas, computando la inscripción del titular ante el IPS como empleador aportante como satisfacción del requisito de formalidad previsional; c) aclarar que la restricción no alcanza al rol de Representante Técnico; y d) emitir la adenda correspondiente con prorroga de plazos.
Propiedad de Vehiculos y Limitación en capacidad de personal
En el apartado de Capacidad en materia de equipos, Puntos N° 5 Y N° 7 de las Observaciones Requeridas en el Cuadro de Equipos, Herramientas Y Maquinarias, deben ser modificadas las exigencias de propiedad del equipo debido a que crean situaciones limitantes al exigir que: "...copia escaneada legible y a color de la Cédula Verde del vehículo, la cual deberá figurar a nombre del oferente individual (persona física o jurídica), de la firma unipersonal o su titular, de la sociedad o cualquiera de sus socios o accionistas, o en su caso, del consorcio o de cualquiera de las empresas que lo integran (o de sus respectivos socios o accionistas)...". los servicios pueden ser prestados correctamente igual aun con un vehículo alquilado.
Así también debe ser modificado el apartado de capacidad en materia de personal que limita al Propietario o socio a ser miembro del plantel de personales de alguna cuadrilla debido a que la condición de propietario o socio no guarda relación con la idoneidad técnica, que queda asegurada por los requisitos de formación, categoría y certificación del propio pliego además de que para las empresas jurídicas o unipersonales constituye una barrera absoluta: el titular no puede ser dependiente de si mismo ni asegurarse en IPS como dependiente propio, pues ante el IPS reviste el carácter de empleador aportante de su personal, por lo que su participación resulta un imposible jurídico aun contando con Carnet de Profesional Electricista ANDE Categoría A.
10-08-2026
Propiedad de Vehiculos y Limitación en capacidad de personal
De:
DUARTE SAMANIEGO, BRUNO MANUEL GUILLERMO
80021437-4 - INGENIERIA EMPRENDIMIENTOS Y CONSTRUCCIONES S.A.
Consulta:
En el apartado de Capacidad en materia de equipos, Puntos N° 5 Y N° 7 de las Observaciones Requeridas en el Cuadro de Equipos, Herramientas Y Maquinarias, deben ser modificadas las exigencias de propiedad del equipo debido a que crean situaciones limitantes al exigir que: "...copia escaneada legible y a color de la Cédula Verde del vehículo, la cual deberá figurar a nombre del oferente individual (persona física o jurídica), de la firma unipersonal o su titular, de la sociedad o cualquiera de sus socios o accionistas, o en su caso, del consorcio o de cualquiera de las empresas que lo integran (o de sus respectivos socios o accionistas)...". los servicios pueden ser prestados correctamente igual aun con un vehículo alquilado.
Así también debe ser modificado el apartado de capacidad en materia de personal que limita al Propietario o socio a ser miembro del plantel de personales de alguna cuadrilla debido a que la condición de propietario o socio no guarda relación con la idoneidad técnica, que queda asegurada por los requisitos de formación, categoría y certificación del propio pliego además de que para las empresas jurídicas o unipersonales constituye una barrera absoluta: el titular no puede ser dependiente de si mismo ni asegurarse en IPS como dependiente propio, pues ante el IPS reviste el carácter de empleador aportante de su personal, por lo que su participación resulta un imposible jurídico aun contando con Carnet de Profesional Electricista ANDE Categoría A.