Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
21 CUADRO DE EQUIPOS Y MAQUINARIAS donde dice: Se deberá certificar la propiedad del mismo mediante la presentación de las siguiente documentación: Copia escaneada legible y a color de la cedula verde del vehículo la cual deberá figurar a nombre del oferente individual(persona física o jurídica),de la firmas unipersonal o su titular, de la sociedad o cualquiera de sus socios o accionistas etc. Solicitamos se cambie a: CONTRATO DE ALQUILER CON DECLARACION JURADA DEL PROPIETARIO QUE EL VEHICULO ESTARA EN LA ZONA DE OBRA MIENTRAS DURE EL CONTRATO.- EL MISMO REQUERIMIENTO PARA LA CANASTA DE LINEA VIVA.- 11-08-2026
22 Experiencia general en obras El requisito exige haber ejecutado trabajos inherentes a líneas en media y baja tensión de 23 kV y 380/220 V, como contratista principal, subcontratista o miembro de un consorcio, para la ANDE, en por lo menos un contrato en los últimos diez años. La exigencia de que el contrato haya sido ejecutado específicamente para la Convocante excluye de plano a toda empresa que haya ejecutado trabajos técnicamente idénticos para otras entidades del sector eléctrico, para municipalidades, para entidades binacionales, para loteadoras o urbanizaciones privadas bajo aprobación de red, o en el extranjero. La idoneidad técnica que el requisito busca verificar es la capacidad de ejecutar trabajos en redes de distribución de media y baja tensión, capacidad que no cambia según quién haya sido el comitente. Al condicionarla a la identidad de la contratante, el pliego no mide capacidad sino antigüedad como proveedor de la ANDE, lo que constituye un elemento no técnicamente indispensable que limita la concurrencia en los términos del artículo 45 de la Ley N° 7021/22 y vulnera el principio de igualdad y libre competencia del artículo 4 inciso d) de la misma Ley. Solicitamos modificar el requisito admitiendo la acreditación de experiencia general en trabajos de líneas de media y baja tensión ejecutados para cualquier entidad pública o privada, nacional o extranjera, mediante certificación del comitente respectivo. 11-08-2026
23 polizas de seguro El pliego exige un Seguro contra todo riesgo por un capital asegurado igual al monto total del Contrato, con vigencia de doce meses posteriores a la Recepción Provisoria, en un contrato cuyo objeto es la provisión de mano de obra y en el cual los materiales y bienes son propiedad de la Contratante, de modo que el capital exigido no guarda proporción con el riesgo efectivamente asumido por el Contratista. Impone asimismo la Garantía Decenal por vicios que comprometan la solidez de las obras, instituto propio de la obra civil estructural y ajeno a los trabajos de mantenimiento de redes de distribución ejecutados con materiales normalizados provistos por la Contratante. Establece además la obligación de contar con firma electrónica cualificada para todos los procesos administrativos, de operar los sistemas GCD WEB, GCD MOVIL, MI ANDE y OpenText con capacitación del personal a cargo del Contratista, y de adquirir la licencia del aplicativo GE MOBILE del sistema GIS Electric Office, sin que ninguno de esos costos cuente con ítem propio en la planilla de precios ni con reconocimiento expreso. Finalmente, exige para cada certificación mensual la presentación de quince tipos de documentos, incluida la entrega de un pen drive con la información en formato digital, en un contrato que simultáneamente impone la digitalización total de los procesos. Solicitamos reducir el capital asegurado del Seguro contra todo riesgo a una proporción razonable del monto contractual o sustituirlo por una cobertura de responsabilidad civil con capital adecuado; excluir la Garantía Decenal por resultar ajena al objeto contratado; aclarar si los costos de licencias del aplicativo GE MOBILE, de los certificados de firma electrónica cualificada y de la capacitación en los sistemas corporativos corren por cuenta de la Contratante o deben incorporarse al precio, en cuyo caso solicitamos su reconocimiento expreso; simplificar la nómina de documentos exigidos para la certificación mensual unificando la vía digital y suprimiendo la entrega de soporte físico; y confirmar que la totalidad de la oferta podrá suscribirse mediante firma electrónica cualificada. 11-08-2026
24 Procedencia de los suministros El pliego dispone que los materiales perdidos, dañados o no devueltos serán descontados al Contratista con los precios establecidos en la Lista de Precios de Materiales para Suministros Eventuales o, en su defecto, si no existieren en ese listado, con los precios establecidos por la ANDE. La remisión a precios establecidos unilateralmente por la Contratante, sin publicación previa, sin metodología de determinación y sin posibilidad de contradicción, expone al Contratista a un descuento de cuantía indeterminable al momento de ofertar. Solicitamos establecer que todo descuento por materiales no devueltos se practicará conforme a precios previamente publicados o comunicados al Contratista, con indicación de la metodología de determinación, y que el Contratista podrá formular observaciones fundadas antes de la emisión de la nota de crédito correspondiente. 11-08-2026
25 Requerimientos adicionales El pliego dispone que en los procedimientos de cambio de postación en tramos donde exista tendido de fibra óptica de la ANDE deberán realizarse trabajos de traslado y reubicación total de dicha red, incluyendo cables y componentes tales como herrajes, crucetas para reserva, cajas de empalme y gabinetes de router de postes, y establece que dicho trabajo deberá estar incluido en la cotización del precio y correrá por cuenta del Proveedor. Se trata de una prestación de magnitud indeterminada, que no figura como ítem en la planilla de precios, que no cuenta con cuantificación estimada de tramos afectados ni de metros de red a trasladar, y cuya ejecución requiere recursos y tiempos que no guardan relación con la unidad de medida Hora Hombre Padrón. Imputar al precio unitario una prestación no cuantificada impide la formulación de un precio cierto y afecta la comparabilidad de las ofertas. Solicitamos incorporar el traslado y reubicación de la red de fibra óptica como ítem específico en la planilla de precios con su propia unidad de medida, o subsidiariamente publicar la cuantificación estimada de los tramos con fibra óptica afectados por localidad, a fin de permitir su incidencia en la cotización. 11-08-2026
26 Programa El pliego dispone que en caso de que el Contratista supere el tiempo de corte programado, la ANDE le descontará de su factura el costo de la energía no facturada por el tiempo de atraso en la reposición del servicio, efectuando el cálculo conforme a procedimientos y tarifas por venta de energía eléctrica vigentes y comunicando al Contratista para que emita una Nota de Crédito. El mecanismo no establece tope alguno, no excluye las causas no imputables al Contratista, tales como condiciones climáticas, hallazgos no previstos en la red, demoras en la maniobra a cargo de personal de la Contratante o fallas de equipamiento de la propia red, y no prevé procedimiento alguno que permita al Contratista verificar la magnitud de la energía no facturada que se le imputa. Solicitamos establecer la metodología de cálculo de la energía no facturada de modo verificable por el Contratista, con acceso a los registros que sustenten la determinación; excluir expresamente los excesos de tiempo originados en causas no imputables al Contratista; y fijar un tope al descuento aplicable por evento. 11-08-2026
27 Fondos de reparo El pliego dispone la retención del cinco por ciento del monto de cada factura en concepto de Fondo de Reparo, establece expresamente que no se admite su sustitución por una póliza de seguros, determina que la retención no devengará interés alguno a favor del Contratista y difiere su devolución hasta los diez días hábiles posteriores a la emisión del Acta de Recepción Definitiva, la cual se produce al cierre de un contrato de setecientos treinta días de vigencia. El resultado es la inmovilización sin remuneración del cinco por ciento de la facturación acumulada durante más de dos años, carga financiera que se traslada al precio ofertado y que perjudica de modo desproporcionado a las empresas de menor tamaño. La sustitución del fondo de reparo por póliza de seguro de caución cumple idéntica función de garantía sin generar ese efecto. Solicitamos modificar el apartado admitiendo la sustitución del Fondo de Reparo por póliza de seguro de caución emitida por compañía habilitada en la República del Paraguay, conforme a la práctica corriente en contratos de obra pública. 11-08-2026
28 Multas y retenciones El pliego establece la fórmula M igual a MM dividido P multiplicado por cero coma uno, donde MM es el Monto Máximo del ítem adjudicado y P es el Periodo de Vigencia del Contrato original, sin indicar la unidad en que debe expresarse la variable P. Si P se expresa en días, la multa resulta acotada; si se expresa en años, cada incumplimiento equivale al cinco por ciento del monto máximo del ítem, magnitud manifiestamente desproporcionada. El pliego dispone además que los incumplimientos se contabilizan por faltas originadas ya sea por iguales o diferentes motivos, sin gradación alguna según su gravedad, de modo que una omisión administrativa menor computa igual que una falta operativa grave, y que al cuarto incumplimiento corresponde la rescisión del contrato con remisión de antecedentes a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas. Finalmente, establece que la multa será aplicada y deducida en forma automática por la Contratante, sin ninguna interpelación judicial o extrajudicial, lo que suprime la posibilidad de descargo previo. Solicitamos aclarar la unidad en que se expresa la variable P e incorporar un ejemplo numérico de cálculo; establecer una gradación de las penalidades según la gravedad de la falta, con un plazo previo de subsanación; y disponer que la aplicación de toda multa será precedida de notificación fehaciente al Contratista y de un plazo para presentar descargo, cuya resolución deberá ser fundada. 11-08-2026
29 Procedencia El punto 5 dispone que los precios de los materiales para suministros eventuales del Anexo W serán actualizados en el mes de abril del año siguiente a la firma del contrato, conforme a las fórmulas allí establecidas, y que el precio de los materiales a ser proveídos será el correspondiente a la fecha de provisión efectiva. Dado que las fórmulas 1, 2 y 5 se encuentran indexadas al precio del aluminio y del cobre en el London Metal Exchange y al tipo de cambio del dólar estadounidense, variables de alta volatilidad, la actualización anual traslada al contratista el riesgo íntegro de las variaciones ocurridas dentro de cada período, respecto de materiales que provee obligatoriamente por inexistencia en los depósitos de la Contratante. El punto 4 agrega que, cuando la provisión de materiales sea efectuada por el contratista, el plazo de inicio de los trabajos será de cuarenta y ocho horas, con aplicación de multas por incumplimiento, plazo que no resulta compatible con la gestión de compra, la disponibilidad de mercado y el transporte de materiales normalizados de red. Solicitamos modificar la periodicidad de actualización del Anexo W estableciendo una frecuencia semestral o una cláusula de gatillo por variación acumulada de los índices citados, y ampliar el plazo previsto en el punto 4, condicionando su cómputo a la disponibilidad efectiva del material en el mercado local. 11-08-2026
30 Procedencia El pliego fija las tarifas de transporte de materiales en seis mil novecientos guaraníes por kilómetro para vehículos de hasta diez toneladas y dieciséis mil quinientos guaraníes por kilómetro para vehículos de entre diez y veinticinco toneladas, sin establecer mecanismo alguno de actualización durante los setecientos treinta días de vigencia del contrato, pese a que dichas tarifas comprenden combustible, personal y equipos de carga y descarga, todos ellos componentes sujetos a variación. Adicionalmente, dispone que se considerará solo el recorrido correspondiente al viaje con el material siendo transportado y que no se contabilizarán los kilómetros recorridos para llegar hasta el depósito desde el cual se retirará el material, de modo que el trayecto de aproximación y el de retorno quedan a cargo del contratista sin reconocimiento. Solicitamos incorporar las tarifas de transporte al mecanismo de reajuste de precios previsto en el pliego, y aclarar si la tarifa por kilómetro cargado contempla el trayecto de retorno o, en su defecto, reconocer el recorrido efectivamente realizado. 11-08-2026
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