De acuerdo a lo establecido en el art. 50 de la Res. DNCP N° 230/2025, que dice: Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases y condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente. Favor adecuarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.-
452
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
CONSULTA 1 - DONDE SOLICITAN:
1.Autorización del fabricante:
*Carta Poder otorgada por el fabricante, debidamente legalizada y consularizado, para comercializar el producto ofertado, inscripta en el registro público de comercio o Autorización del Representante y/o Distribuidor Autorizado por el Fabricante demostrando la cadena de autorizaciones hasta el Fabricante.
Con relación al punto donde se indica; “Distribuidor Autorizado por el Fabricante demostrando la cadena de autorizaciones hasta el Fabricante”, favor indicar en el PBC que cada uno de los integrantes de la cadena de representación y distribución de empresas locales, también deberán cumplir con lo solicitado de los siguientes documentos;
2. Copia de Habilitación Vigente, expedida por DINAVISA, como fabricante, importador, representante o distribuidor de dispositivos médicos.
3. Copia de Habilitación Vigente de Servicio Técnico de equipos médicos, emitido por DINAVISA.
4. Certificados que acrediten contar con personal técnico capacitado y habilitado por el fabricante a realizar servicio técnico a la marca de los equipos ofertados
7. Copia de Registro Sanitario vigente emitido por DINAVISA.-
8. Copia de Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación y Control (si es de fabricación nacional) y Buenas Prácticas de Almacenamiento y Depósito (para importados).
11. Copia de Registro único de empresas emitida por DINAVISA (RUE).-
12. Constancia de Inscripción en la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear (ARRN) como empresa encargada de realizar IMPORTACIÓN de Fuentes de Radiación Ionizante, conforme lo establece la LEY 5169/14, Reglamentada por la Resolución -D-ARRN Nº 11/2025. (Aplica para los ítems N° 1, 2 y 3 del Lote N° 1).-
13. Autorización vigente para la prestación del servicio técnico de reparación y mantenimiento de equipos generadores de radiación ionizante de Categoría IV, emitida por la Autoridad Reguladora
Radiológica y Nuclear (ARRN). (Aplica ítems N° 1, 2 y 3 del Lote N° 1).-
14. Autorización Individual de trabajador ocupacionalmente expuesto (TOE) emitida por la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear (ARRN), correspondiente al personal técnico encargado de la
instalación, mantenimiento o servicio técnico de los equipos generadores de radiación ionizante, conforme a la Ley N.º 5169/2014 y a la Resolución D-ARRN N.º 11/2025. (Aplica ítems N° 1, 2 y 3 del Lote N° 1).-
De manera a cumplir con todas las disposiciones legales que hacen a la provisión de dispositivos médicos y equipos generadores de radiación ionizante, y garantizar la participación en las mismas condiciones para todas las empresas oferentes. Por sobre todo esto constituye el cumplimiento de la normativas legales vigentes que no se pueden dejar de considerar en un llamado como este. Caso contrario se podría prestar a la presentación de una protesta contra el pliego de bases condiciones.
CONSULTA 1 - DONDE SOLICITAN:
1.Autorización del fabricante:
*Carta Poder otorgada por el fabricante, debidamente legalizada y consularizado, para comercializar el producto ofertado, inscripta en el registro público de comercio o Autorización del Representante y/o Distribuidor Autorizado por el Fabricante demostrando la cadena de autorizaciones hasta el Fabricante.
Con relación al punto donde se indica; “Distribuidor Autorizado por el Fabricante demostrando la cadena de autorizaciones hasta el Fabricante”, favor indicar en el PBC que cada uno de los integrantes de la cadena de representación y distribución de empresas locales, también deberán cumplir con lo solicitado de los siguientes documentos;
2. Copia de Habilitación Vigente, expedida por DINAVISA, como fabricante, importador, representante o distribuidor de dispositivos médicos.
3. Copia de Habilitación Vigente de Servicio Técnico de equipos médicos, emitido por DINAVISA.
4. Certificados que acrediten contar con personal técnico capacitado y habilitado por el fabricante a realizar servicio técnico a la marca de los equipos ofertados
7. Copia de Registro Sanitario vigente emitido por DINAVISA.-
8. Copia de Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación y Control (si es de fabricación nacional) y Buenas Prácticas de Almacenamiento y Depósito (para importados).
11. Copia de Registro único de empresas emitida por DINAVISA (RUE).-
12. Constancia de Inscripción en la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear (ARRN) como empresa encargada de realizar IMPORTACIÓN de Fuentes de Radiación Ionizante, conforme lo establece la LEY 5169/14, Reglamentada por la Resolución -D-ARRN Nº 11/2025. (Aplica para los ítems N° 1, 2 y 3 del Lote N° 1).-
13. Autorización vigente para la prestación del servicio técnico de reparación y mantenimiento de equipos generadores de radiación ionizante de Categoría IV, emitida por la Autoridad Reguladora
Radiológica y Nuclear (ARRN). (Aplica ítems N° 1, 2 y 3 del Lote N° 1).-
14. Autorización Individual de trabajador ocupacionalmente expuesto (TOE) emitida por la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear (ARRN), correspondiente al personal técnico encargado de la
instalación, mantenimiento o servicio técnico de los equipos generadores de radiación ionizante, conforme a la Ley N.º 5169/2014 y a la Resolución D-ARRN N.º 11/2025. (Aplica ítems N° 1, 2 y 3 del Lote N° 1).-
De manera a cumplir con todas las disposiciones legales que hacen a la provisión de dispositivos médicos y equipos generadores de radiación ionizante, y garantizar la participación en las mismas condiciones para todas las empresas oferentes. Por sobre todo esto constituye el cumplimiento de la normativas legales vigentes que no se pueden dejar de considerar en un llamado como este. Caso contrario se podría prestar a la presentación de una protesta contra el pliego de bases condiciones.
De acuerdo a lo establecido en el art. 50 de la Res. DNCP N° 230/2025, que dice: Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases y condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente. Favor adecuarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.-
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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
Solicitamos respetuosamente, la habilitación de una nueva visita técnica o la posibilidad de presentar una declaración jurada bajo fe de juramento conocer el sitio y que cuenta con la
información suficiente para preparar la oferta y ejecutar el contrato.
Favor considerar que se han realizado cambios en las condiciones de participación con la publicación de un nuevo pliego y la resolución de una protesta, que podrían permitir una mayor participación de oferentes.
Solicitamos respetuosamente, la habilitación de una nueva visita técnica o la posibilidad de presentar una declaración jurada bajo fe de juramento conocer el sitio y que cuenta con la
información suficiente para preparar la oferta y ejecutar el contrato.
Favor considerar que se han realizado cambios en las condiciones de participación con la publicación de un nuevo pliego y la resolución de una protesta, que podrían permitir una mayor participación de oferentes.
De acuerdo a lo establecido en el art. 50 de la Res. DNCP N° 230/2025, que dice: Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases y condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente. Favor adecuarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.-
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Visita Tecnico para Set Equipo Odontologico
La visita Técnica del lugar de Instalacion para el Set de Equipo Odontologico hasta que fecha de puede hacer..
De acuerdo a lo establecido en el art. 50 de la Res. DNCP N° 230/2025, que dice: Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases y condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente. Favor adecuarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.-
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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
Con relación al Sistema de Adjudicación por LOTE, confiamos en las instituciones públicas y sus normativas, y principalmente en los principios de la Ley N° 7021 de Contrataciones Públicas, y en especial a los puntos;
c) Economía, Eficacia y Eficiencia: el Sistema Nacional de Suministro Público buscará satisfacer las necesidades públicas con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado paraguayo las mejores condiciones, la obtención de los mejores resultados y el logro de las metas propuestas, a través de la utilización adecuada de los recursos públicos.
d) Igualdad y Libre Competencia: todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
e) Imparcialidad: las normativas, procedimientos y cualquier otro documento relacionado con la Cadena Integrada de Suministro Público, se dictarán y adoptarán en atención a criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los sujetos del Sistema Nacional de Suministro Público.
f) Integridad y buena fe: los servidores públicos estarán obligados a realizar los procedimientos de contratación, procurando el bien común, evitando comportamientos que puedan comprometer la confianza de la ciudadanía en el desempeño imparcial de los mismos y de la institución a la que sirve.
Los oferentes, proveedores, consultores y contratistas deberán comportarse con los más altos niveles éticos y debida diligencia en los procedimientos y contratos donde intervengan, evitando el abuso de los derechos y garantías que le otorga la presente Ley, brindando en todo momento información veraz y oportuna.
h) Primacía del Interés general: el Sistema Nacional de Suministro Público se fundamenta en el principio de la primacía del interés general sobre el interés particular previsto en la Constitución.
j) Probidad y ética: se promoverá la actuación transparente, ética y objetiva de todos los responsables del Sistema Nacional de Suministro Público, quienes deberán obrar de acuerdo con los principios y valores éticos establecidos en la Constitución y en las leyes que rigen a la Administración Pública.
k) Razonabilidad: el objeto de las distintas actividades de la Cadena Integrada de Suministro Público debe ser razonable en términos cuantitativos y cualitativos para satisfacer el interés público y el resultado esperado.
l) Responsabilidad y rendición de cuentas: los responsables de la Cadena Integrada de Suministro Público responderán por sus actuaciones y estarán obligados a ejercer sus funciones, en relación con la misma, procurando el mejor uso de los recursos públicos y la obtención de valor por dinero, evitando comportamientos que afecten la confianza de la ciudadanía en el desempeño imparcial del funcionario público y de la institución a la que presta servicios. El Sistema Nacional de Suministro Público deberá rendir cuentas a los ciudadanos con relación a los recursos públicos que se ejecutan a través de la Cadena Integrada de Suministro Público.
Con la propuesta de pliego de la convocante, en establecer el Sistema de Provisión por LOTE, ninguno de los principios citados están siendo consideradas. Si existen más de 20 consultas de distintos proveedores en más de una etapa, e inclusive una protesta, como es posible que esta solicitud de cotización y adjudicación por ítem no pueda ser considerada, por sobre todo para una institución como una Gobernación basada y fundamentada en la descentralización del gobierno, con escasos recursos financieros, que con una forma de adjudicación por LOTE no permite la obtención de los mejores precios del mercado, dejando solo como posibilidad la de conformación de consorcios, con todo lo que eso implica.
Si son tantos los pedidos, donde que queda la imparcialidad y la oportunidad de participación para todos por igual.
Por todo lo expuesto solicitamos respetuosamente considerar el cambio en la forma de adjudicación y pasar de una restrictiva como la de adjudicar por LOTE a pasar a una de apertura a mayor participación de oferentes y más cotizaciones como lo es la adjudicación por ITEMS.
Con relación al Sistema de Adjudicación por LOTE, confiamos en las instituciones públicas y sus normativas, y principalmente en los principios de la Ley N° 7021 de Contrataciones Públicas, y en especial a los puntos;
c) Economía, Eficacia y Eficiencia: el Sistema Nacional de Suministro Público buscará satisfacer las necesidades públicas con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado paraguayo las mejores condiciones, la obtención de los mejores resultados y el logro de las metas propuestas, a través de la utilización adecuada de los recursos públicos.
d) Igualdad y Libre Competencia: todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
e) Imparcialidad: las normativas, procedimientos y cualquier otro documento relacionado con la Cadena Integrada de Suministro Público, se dictarán y adoptarán en atención a criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los sujetos del Sistema Nacional de Suministro Público.
f) Integridad y buena fe: los servidores públicos estarán obligados a realizar los procedimientos de contratación, procurando el bien común, evitando comportamientos que puedan comprometer la confianza de la ciudadanía en el desempeño imparcial de los mismos y de la institución a la que sirve.
Los oferentes, proveedores, consultores y contratistas deberán comportarse con los más altos niveles éticos y debida diligencia en los procedimientos y contratos donde intervengan, evitando el abuso de los derechos y garantías que le otorga la presente Ley, brindando en todo momento información veraz y oportuna.
h) Primacía del Interés general: el Sistema Nacional de Suministro Público se fundamenta en el principio de la primacía del interés general sobre el interés particular previsto en la Constitución.
j) Probidad y ética: se promoverá la actuación transparente, ética y objetiva de todos los responsables del Sistema Nacional de Suministro Público, quienes deberán obrar de acuerdo con los principios y valores éticos establecidos en la Constitución y en las leyes que rigen a la Administración Pública.
k) Razonabilidad: el objeto de las distintas actividades de la Cadena Integrada de Suministro Público debe ser razonable en términos cuantitativos y cualitativos para satisfacer el interés público y el resultado esperado.
l) Responsabilidad y rendición de cuentas: los responsables de la Cadena Integrada de Suministro Público responderán por sus actuaciones y estarán obligados a ejercer sus funciones, en relación con la misma, procurando el mejor uso de los recursos públicos y la obtención de valor por dinero, evitando comportamientos que afecten la confianza de la ciudadanía en el desempeño imparcial del funcionario público y de la institución a la que presta servicios. El Sistema Nacional de Suministro Público deberá rendir cuentas a los ciudadanos con relación a los recursos públicos que se ejecutan a través de la Cadena Integrada de Suministro Público.
Con la propuesta de pliego de la convocante, en establecer el Sistema de Provisión por LOTE, ninguno de los principios citados están siendo consideradas. Si existen más de 20 consultas de distintos proveedores en más de una etapa, e inclusive una protesta, como es posible que esta solicitud de cotización y adjudicación por ítem no pueda ser considerada, por sobre todo para una institución como una Gobernación basada y fundamentada en la descentralización del gobierno, con escasos recursos financieros, que con una forma de adjudicación por LOTE no permite la obtención de los mejores precios del mercado, dejando solo como posibilidad la de conformación de consorcios, con todo lo que eso implica.
Si son tantos los pedidos, donde que queda la imparcialidad y la oportunidad de participación para todos por igual.
Por todo lo expuesto solicitamos respetuosamente considerar el cambio en la forma de adjudicación y pasar de una restrictiva como la de adjudicar por LOTE a pasar a una de apertura a mayor participación de oferentes y más cotizaciones como lo es la adjudicación por ITEMS.
De acuerdo a lo establecido en el art. 50 de la Res. DNCP N° 230/2025, que dice: Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases y condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente. Favor adecuarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.-
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Set de Equipo Odontologico
2.22. Con Visor de placas de rayos X de 24V, Este punto se refiere a un Rayo X portatil o un visor!
De acuerdo a lo establecido en el art. 50 de la Res. DNCP N° 230/2025, que dice: Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases y condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente. Favor adecuarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.-
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Sistema de adjudicacion
Solicitamos a la Convocante reconsiderar la modalidad de adjudicación del Lote 1 y permitir la presentación de ofertas y adjudicación por ítem.
El Lote 1 agrupa una torre de videolaparoscopía, equipos de rayos X, un ecógrafo portátil, un esterilizador y camas manuales. Estos bienes atienden necesidades diferentes y su provisión, instalación, garantía y servicio técnico pueden cumplirse de manera independiente. Sin embargo, la modalidad vigente exige que quien desea competir por cualquiera de ellos esté en condiciones de ofertar también todos los demás.
La respuesta publicada el 25/05/2026 señala que la adjudicación por lote permite optimizar recursos y obtener condiciones competitivas. Solicitamos que se reevalúe esa conclusión para este lote concreto: la adjudicación por ítem permitiría recibir y comparar ofertas de proveedores especializados para cada equipo y seleccionar, en cada caso, una propuesta que cumpla íntegramente las especificaciones y servicios exigidos.
La Gobernación conservaría la posibilidad de fijar los mismos plazos de entrega, lugares de instalación, garantías y obligaciones de servicio para cada adjudicatario. Por ello, solicitamos considerar una modificación del sistema que habilite ofertas y adjudicación por cada uno de los ítems del Lote 1. Si se mantiene la modalidad conjunta, agradeceremos conocer la evaluación comparativa que sustenta que ofrece mejores condiciones económicas y operativas para estos bienes específicos.
Solicitamos a la Convocante reconsiderar la modalidad de adjudicación del Lote 1 y permitir la presentación de ofertas y adjudicación por ítem.
El Lote 1 agrupa una torre de videolaparoscopía, equipos de rayos X, un ecógrafo portátil, un esterilizador y camas manuales. Estos bienes atienden necesidades diferentes y su provisión, instalación, garantía y servicio técnico pueden cumplirse de manera independiente. Sin embargo, la modalidad vigente exige que quien desea competir por cualquiera de ellos esté en condiciones de ofertar también todos los demás.
La respuesta publicada el 25/05/2026 señala que la adjudicación por lote permite optimizar recursos y obtener condiciones competitivas. Solicitamos que se reevalúe esa conclusión para este lote concreto: la adjudicación por ítem permitiría recibir y comparar ofertas de proveedores especializados para cada equipo y seleccionar, en cada caso, una propuesta que cumpla íntegramente las especificaciones y servicios exigidos.
La Gobernación conservaría la posibilidad de fijar los mismos plazos de entrega, lugares de instalación, garantías y obligaciones de servicio para cada adjudicatario. Por ello, solicitamos considerar una modificación del sistema que habilite ofertas y adjudicación por cada uno de los ítems del Lote 1. Si se mantiene la modalidad conjunta, agradeceremos conocer la evaluación comparativa que sustenta que ofrece mejores condiciones económicas y operativas para estos bienes específicos.
Sr. Ciudadano
La Convocante informa que la consulta no puede ser analizada en su fondo, por las siguientes razones:-
1. No se refiere al contenido de la adenda. El artículo 50, tercer párrafo, de la Resolución DNCP N° 230/2025 dispone: "Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases y condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente". El sistema de adjudicación por lote y la conformación del Lote N° 1 figuran sin cambios desde la Versión 1 del Pliego de Bases y Condiciones. Ninguna adenda los modificó, por lo que la consulta trata sobre las bases originales.-
2. La cuestión ya fue resuelta por la DNCP en dos oportunidades.-
• La Resolución DNCP N° 1765/2026, del 10 de julio de 2026, rechazó el pedido de cambiar la adjudicación por lote a una adjudicación por ítem. Consideró que el sistema elegido responde a criterios congruentes con la naturaleza de los bienes. También señaló que la definición de cómo satisfacer la necesidad pública corresponde a la Convocante (art. 4°, inc. c, Ley N° 7021/22).-
• La Resolución DNCP N° 2477/2026, del 11 de septiembre de 2026, rechazó una nueva impugnación contra la conformación del Lote N° 1 y su sistema de adjudicación. La declaró extemporánea, porque el plazo para objetar ese punto venció el 6 de mayo de 2026 (art. 58 de la Res. DNCP N° 234/25, modificado por la Res. DNCP N° 3955/25). También ordenó levantar la suspensión del llamado.-
Reabrir por vía de consultas un punto que la Dirección Nacional ya decidió y que precluyó afectaría la seguridad jurídica del procedimiento y los plazos del llamado.-
3. Los fundamentos de la modalidad ya constan en el expediente. Sin perjuicio de lo anterior, y en respuesta a lo solicitado, los fundamentos del sistema por lote están expuestos en la respuesta publicada el 25/05/2026 y en las contestaciones presentadas por esta Convocante en los expedientes de protesta resueltos por las Resoluciones DNCP N° 1765/2026 y N° 2477/2026. Esos fundamentos son:-
• La adjudicación por lote concentra la entrega, instalación, puesta en funcionamiento, garantía y servicio técnico posventa en un único responsable.-
• Reduce los riesgos de incumplimientos parciales y de ítems declarados desiertos, que obligarían a un nuevo llamado.-
• Permite administrar los contratos con los recursos disponibles.-
• Asegura que los equipos lleguen a tiempo a los servicios de salud.-
Los interesados que no provean todos los ítems pueden participar en consorcio, conforme a la normativa vigente.-
En consecuencia, se mantiene el sistema de adjudicación por lote y la conformación del Lote N° 1 tal como figuran en el Pliego de Bases y Condiciones vigente. Favor adecuarse a lo establecido en el mismo.- OBS. es verificable en el sistema lo establecido en la Res. 1039/2026 favor tener en cuenta.-
458
Lote 1, ítem 1
Lote 1, ítem 1 – Dimensiones y parámetros constructivos de la torre de videolaparoscopía
Los numerales 4.1.2, 4.2.17 y 4.3.2 exigen dimensiones determinadas para la unidad de cámara, el cabezal y la fuente de luz, con tolerancias de apenas ±3 mm o ±5 mm. Se agregan valores específicos de obturación, relación señal/ruido y configuración de conexiones y funciones.
Solicitamos identificar qué necesidad clínica o de instalación exige esas dimensiones exactas y qué modelos de al menos dos fabricantes distintos cumplen simultáneamente estos requisitos. Si las medidas no son indispensables para la calidad de imagen, compatibilidad y seguridad del sistema, solicitamos modificarlas mediante adenda para admitir equipos técnicamente equivalentes. Una referencia general a la calidad del equipo no explica la necesidad de tolerancias milimétricas para sus componentes.
Lote 1, ítem 1 – Dimensiones y parámetros constructivos de la torre de videolaparoscopía
Los numerales 4.1.2, 4.2.17 y 4.3.2 exigen dimensiones determinadas para la unidad de cámara, el cabezal y la fuente de luz, con tolerancias de apenas ±3 mm o ±5 mm. Se agregan valores específicos de obturación, relación señal/ruido y configuración de conexiones y funciones.
Solicitamos identificar qué necesidad clínica o de instalación exige esas dimensiones exactas y qué modelos de al menos dos fabricantes distintos cumplen simultáneamente estos requisitos. Si las medidas no son indispensables para la calidad de imagen, compatibilidad y seguridad del sistema, solicitamos modificarlas mediante adenda para admitir equipos técnicamente equivalentes. Una referencia general a la calidad del equipo no explica la necesidad de tolerancias milimétricas para sus componentes.
Sr. Ciudadano La Convocante informa que la consulta no puede ser analizada en su fondo, por la siguiente razon:- 1. No se refiere al contenido de la adenda. El artículo 50, tercer párrafo, de la Resolución DNCP N° 230/2025 dispone: "Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases y condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente". Las especificaciones del Lote 1 ítem 1 no han sido objeto de adenda recientemente publicada.-
459
Lote 1, ítem 2
Lote 1, ítem 2 – Coincidencia de las EETT con el modelo ARI ASH‑3200
Los numerales 4.3.1 a 4.3.6 presentan una extensa coincidencia con la ficha publicada del ARI ASH‑3200: generador de 32 kW y 200 kHz, corriente de 10–400 mA, voltaje de 40–125 kV, focos de 1,0/2,0 mm, velocidad del ánodo de 2800 rpm, detector de 2304 × 2800 píxeles, pantalla táctil de 19 pulgadas y disco de 320 GB, entre otros valores. Existen antecedentes oficiales de ofertas de Altec con equipos de la marca ARI.
La reproducción conjunta de tantos parámetros particulares constituye un indicio objetivo de que las EETT fueron formuladas a partir de la ficha de ese modelo. Solicitamos a la Convocante identificar los modelos de otros fabricantes que verificó y que cumplen íntegramente esta combinación; justificar la necesidad clínica de cada valor exacto y modificar, mediante adenda, los parámetros de diseño que excluyan equipos con desempeño radiográfico equivalente o superior.
Lote 1, ítem 2 – Coincidencia de las EETT con el modelo ARI ASH‑3200
Los numerales 4.3.1 a 4.3.6 presentan una extensa coincidencia con la ficha publicada del ARI ASH‑3200: generador de 32 kW y 200 kHz, corriente de 10–400 mA, voltaje de 40–125 kV, focos de 1,0/2,0 mm, velocidad del ánodo de 2800 rpm, detector de 2304 × 2800 píxeles, pantalla táctil de 19 pulgadas y disco de 320 GB, entre otros valores. Existen antecedentes oficiales de ofertas de Altec con equipos de la marca ARI.
La reproducción conjunta de tantos parámetros particulares constituye un indicio objetivo de que las EETT fueron formuladas a partir de la ficha de ese modelo. Solicitamos a la Convocante identificar los modelos de otros fabricantes que verificó y que cumplen íntegramente esta combinación; justificar la necesidad clínica de cada valor exacto y modificar, mediante adenda, los parámetros de diseño que excluyan equipos con desempeño radiográfico equivalente o superior.
Sr. Ciudadano La Convocante informa que la consulta no puede ser analizada en su fondo, por la siguiente razón:- 1. No se refiere al contenido de la adenda. El artículo 50, tercer párrafo, de la Resolución DNCP N° 230/2025 dispone: "Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases y condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente". Las especificaciones del Lote 1, item 2 no han sido objeto de adenda recientemente publicada.
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Lote 1, ítem 5
Lote 1, ítem 5 – Coincidencia de dimensiones y parámetros con el WS‑100YV
Los numerales 4.1 a 4.9 requieren conjuntamente una cámara de 100 litros, presión de 0,22 MPa, temperatura de 134 °C, dimensiones externas de 1400 × 660 × 1640 mm, potencia de 10 kW y alimentación de 380 V/50 Hz. Esta combinación coincide con la ficha publicada del esterilizador Jibimed WS‑100YV representada por Altec (Altas tecnologias)
Solicitamos identificar los modelos de otros fabricantes que cumplen simultáneamente todos esos valores y explicar qué espacio físico medido o condición de funcionamiento obliga a exigir las dimensiones y potencia exactas del modelo citado. Solicitamos asimismo indicar con qué documento se verificó que la configuración tomada como referencia cumple la pantalla táctil de al menos siete pulgadas del numeral 3.8. Pedimos modificar mediante adenda los valores constructivos que no sean indispensables y admitir esterilizadores equivalentes en capacidad, ciclos y seguridad.
Lote 1, ítem 5 – Coincidencia de dimensiones y parámetros con el WS‑100YV
Los numerales 4.1 a 4.9 requieren conjuntamente una cámara de 100 litros, presión de 0,22 MPa, temperatura de 134 °C, dimensiones externas de 1400 × 660 × 1640 mm, potencia de 10 kW y alimentación de 380 V/50 Hz. Esta combinación coincide con la ficha publicada del esterilizador Jibimed WS‑100YV representada por Altec (Altas tecnologias)
Solicitamos identificar los modelos de otros fabricantes que cumplen simultáneamente todos esos valores y explicar qué espacio físico medido o condición de funcionamiento obliga a exigir las dimensiones y potencia exactas del modelo citado. Solicitamos asimismo indicar con qué documento se verificó que la configuración tomada como referencia cumple la pantalla táctil de al menos siete pulgadas del numeral 3.8. Pedimos modificar mediante adenda los valores constructivos que no sean indispensables y admitir esterilizadores equivalentes en capacidad, ciclos y seguridad.
Sr. Ciudadano La Convocante informa que la consulta no puede ser analizada en su fondo, por la siguiente razón:- 1. No se refiere al contenido de la adenda. El artículo 50, tercer párrafo, de la Resolución DNCP N° 230/2025 dispone: "Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases y condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente". Las especificaciones del Lote 1, ítem 5 no han sido objeto de adenda recientemente publicada.