Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
461 Lote 1 Lote 1: indicios documentados de direccionamiento a favor de ALTEC Ponemos en conocimiento público una situación que la Convocante no ha explicado: los seis ítems del Lote 1 contienen especificaciones coincidentes con modelos comerciales identificables: SOPHWAY SV-800, ARI Medical ASH-3200, ARI Medical NKX-100D, Emperor G30, JIBIMED WS-100YV y MESPA MS 1020. Además, Altas Tecnologías S.A. (ALTEC) figura como titular de registros sanitarios que incluyen expresamente estos modelos. La Convocante exige que un solo oferente cubra conjuntamente equipos de videolaparoscopía, radiología, ultrasonido, esterilización y mobiliario hospitalario. Cuando, al mismo tiempo, las EETT reproducen combinaciones particulares de parámetros de modelos identificables (varios de ellos registrados por ALTEC), el resultado es una ventaja concreta para esa empresa y una barrera para proveedores especializados. La Convocante debe explicar con documentos por qué diseñó el Lote 1 de este modo. La Convocante ha contestado los cuestionamientos técnicos invocando reiteradamente el artículo 50 de la Resolución DNCP N.º 230/2025. Esa disposición explica su decisión de no analizar consultas sobre bases anteriores; no demuestra que las especificaciones sean neutrales, técnicamente indispensables ni compatibles entre sí. La repetición de una respuesta procesal no elimina las coincidencias ni las contradicciones documentadas. Solicitamos que la Convocante identifique públicamente dos modelos de fabricantes distintos por cada ítem que cumplan íntegramente las EETT; indique qué proveedores están en condiciones de ofertar los seis equipos conjuntamente; y haga conocer la justificación técnica concreta de las dimensiones, valores y configuraciones particulares cuestionadas. Solicitamos asimismo que la autoridad competente revise voluntariamente el Lote 1, postergue la apertura si resulta necesario y publique una adenda que elimine las restricciones carentes de justificación. Si la Convocante mantiene el pliego y vuelve a responder únicamente con el artículo 50, quedará públicamente asentado que fue advertida, con modelos, registros y fichas identificados, de indicios específicos de favorecimiento a ALTEC y que decidió avanzar sin ofrecer una explicación técnica sobre ellos. Solicitamos una respuesta expresa de la autoridad responsable del llamado. 24-09-2026 29-09-2026
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