Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 ITEM 27 HIDROCLOROTIAZIDA A + AMILORIDA COMPRIMIDOS Solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar la presentación a "Comprimidos Recubiertos". El comprimido recubierto contiene los mismos principios activos Hidroclorotiazida + Amilorida en idéntica concentración y dosis, garantizando plena equivalencia terapéutica respecto al comprimido simple especificado en el pliego. La cubierta peculiar no modifica la biodisponibilidad del principio activo, sino que optimiza su liberación y protección al paciente. 19-05-2026 01-06-2026
2 ITEM 27 HIDROCLOROTIAZIDA A + AMILORIDA COMPRIMIDOS Solicitamos amablemente a la Convocante reconsiderar la presentación a "Comprimidos Recubiertos", ya que recubrimiento actúa como barrera protectora frente a factores ambientales como la humedad, la luz y el oxígeno, preservando la integridad de los principios activos durante todo el período de almacenamiento y distribución, aspecto de especial relevancia en condiciones climáticas como las de Paraguay. 19-05-2026 01-06-2026
3 ITEM 30 LEVOTIROXINA SÓDICA UNIDAD Solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar modificar la presentación a "Comprimidos Trirranurados", pues contiene dicha presentación garantiza plena equivalencia terapéutica respecto a la unidad descripta en el pliego. Ya que sería la forma más acertada de presentar. 19-05-2026 01-06-2026
4 ITEM 30 LEVOTIROXINA SÓDICA UNIDAD Solicitamos amablemente a la Convocante considerar modificar la presentación a "Comprimidos Ranurados", ya que su característica definitoria y principal ventaja clínica es su capacidad de ser dividido con precisión en hasta cuatro fracciones iguales de 12,5 mcg. de cada una. Esto es de particular relevancia para la levotiroxina, hormona tiroidea de estrecho margen terapéutico, cuyo ajuste de dosis debe realizarse de forma gradual y precisa. Esta flexibilidad permite al médico tratante individualizar el esquema posológico sin necesidad de recurrir a múltiples presentaciones de distinta concentración, optimizando la gestión del tratamiento y por su puesto al paciente. 19-05-2026 01-06-2026
5 EETT Item 12 Solicitamos a la convocante incluir en el ítem 12 la presentación de entrega "Ampolla bebible" de manera a permitir la participación de mayor numero de oferentes. 21-05-2026 01-06-2026
6 ACTUALIZACION PRECIO REFERENCIAL Se solicita a la convocante, considerar la actualización del precio referencial correspondiente al item 38, Sevelamer comprimido, que actualmente está fijado en 5.750 gs. por comprimido. Sin embargo, dicho monto se encuentra desactualizado, debería ser como mínimo 9.300gs por comprimido. De esta forma, la convocante garantizará una participación mayor de oferentes. 25-05-2026 01-06-2026
7 CAPACIDAD TECNICA- 4. Certificado de buenas practicas: Productos importados Al respecto solicitamos a la convocante redactar de la siguiente manera: Copia legalizada y consularizada y/o apostillada del Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación vigente o Licencia/Certificado de Fabricación del producto ofertado emitido por la Agencia Reguladora del País de Origen a nombre del Fabricante del Producto Ofertado. En caso de que el país de origen del elaborador no sea considerado Autoridad Reguladora de Referencia o no forme parte del MERCOSUR, deberá presentar Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación vigente o Licencia/Certificado de Fabricación legalizada y consularizada y/o apostillada del producto ofertado emitido por la Agencia Reguladora del País de Origen a nombre del Fabricante del Producto Ofertado y además, deberá presentar el Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación vigente o Licencia/Certificado de Fabricación vigente legalizada y consularizada y/o apostillada o el Registro Sanitario del producto ofertado , otorgado por una de las Autoridades de Alta Vigilancia Sanitaria contemplados en la Resolución N° 182/2026 de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria POR LA CUAL SE EMITE EL LISTADO ANUAL OFICIAL DE LOS PAISES EN CUMPLIMIENTO AL ART. 3 DE LA LEY N°7256/24 y/o agencias Regulatorias del MERCOSUR. 29-05-2026 01-06-2026
8 EETT- ITEM 4 Solicitamos a la convocante ampliar las especificaciones técnicas a comprimidos/ comprimidos ranurados, esto permite que la convocante asegure la provision del producto solicitado y además darle oportunidades a mas oferentes de participar 29-05-2026 01-06-2026
9 EETT- ITEM 17 Solicitamos a la convocante requerir únicamente “Ácido Valproico 500 mg”, sin especificar equivalencias en divalproato de sodio, considerando que estas pueden variar ligeramente entre fabricantes según la potencia y composición de la materia prima, manteniéndose igualmente la misma concentración terapéutica del principio activo, además la convocante pidió de esta forma en la ID 431123 - LPN SBE 56-23, entre otros. 29-05-2026 01-06-2026
10 CAPACIDAD TECNICA - Solicitamos a la convocante incluir el siguiente requisito: Para suplementos dietarios  Autorización del Fabricante.  Resolución de Apertura vigente  Certificado de Registro Sanitario vigente. Para nacionales: -CERTIFICADO DE BUENAS PRACTICAS (TRADUCIDO EN IDIOMA ESPAÑOL): a-Para los Oferentes Fabricantes Nacionales : copia simple del Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación vigente, expedido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA), el cual deberá mantener su vigencia durante toda la duración del contrato. b-En el caso de que el Oferente no sea el fabricante del Producto ofertado, deberá presentar: Para productos Nacionales: copia Simple del Certificado de Buenas Prácticas de Almacenamiento emitido a nombre del OFERENTE expedido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA) además copia Simple del Certificado de Buenas Practicas de Fabricación del Fabricante expedido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA). Para productos Importados: Copia Simple del Certificado de Buenas Prácticas de Almacenamiento emitido a nombre del OFERENTE expedido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA). Copia Simple del Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación vigente o Licencia/Certificado de Fabricación del producto ofertado emitido por la Agencia Reguladora del País de Origen a nombre del Fabricante del Producto Ofertado. Dado que, conforme a la Resolución N° 234/2024, “Por la cual se establece el régimen de obtención y renovación de la Constancia de Inscripción Sanitaria para los productos denominados suplementos dietarios”, para este tipo de productos únicamente se exige la presentación del Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación o documento equivalente. En consecuencia, no corresponde exigir la presentación del Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación vigente o Licencia/Certificado de Fabricación vigente, legalizado y consularizado y/o apostillado, ni tampoco el Registro Sanitario del producto ofertado otorgado por una de las Autoridades de Alta Vigilancia Sanitaria contempladas en la Resolución N° 182/2026 de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria, “Por la cual se emite el listado anual oficial de los países en cumplimiento al Art. 3 de la Ley N° 7256/24”, y/o agencias regulatorias del MERCOSUR. Asimismo, solicitamos excluir el requisito de presentación del Acta de Precios, considerando que la Resolución N° 234/2024, que establece el régimen de obtención y renovación de la Constancia de Inscripción Sanitaria para suplementos dietarios, no contempla la fijación de precios como requisito regulatorio para la comercialización de dichos productos, por lo que solicitamos su exclusión a fin de adecuar las exigencias documentales a la normativa vigente. 29-05-2026 01-06-2026
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