Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Autorización del Fabricante Se solicita formalmente a la convocante la supresión o flexibilización del requisito establecido en el PBC referente a la obligación de presentar la "Autorización del Fabricante" de la marca OTIS para las tareas de mantenimiento y reparación. Sustentamos este pedido en base a las siguientes consideraciones de orden legal y técnico: 1. Vulneración del Principio de Libre Competencia e Igualdad: El Artículo 4, inciso c) de la Ley Nº 7021/2022 consagra el principio de Igualdad y Libre Competencia, determinando que los procesos de contratación deben asegurar la igualdad de oportunidades para todos los oferentes potenciales, prohibiéndose la inclusión de exigencias que configuren barreras de acceso innecesarias. Exigir la autorización expresa del fabricante para un servicio de mantenimiento preventivo y correctivo restringe el mercado de forma artificial, otorgando un monopolio de facto al representante de la marca en el país, aun cuando existen empresas locales con idoneidad técnica y experiencia comprobada en la marca citada. 2. Eficiencia y Economía del Estado: El Artículo 4, inciso a) de la misma ley prescribe el principio de Economía y Eficiencia, buscando maximizar el valor de los recursos públicos. Al limitar la concurrencia a un solo proveedor (o a un espectro extremadamente reducido que cuente con el aval del fabricante), se anula la puja de precios, lo que indefectiblemente se traduce en costos más elevados para la institución convocante. 3. Criterios de Idoneidad vs. Exclusividad: En concordancia con el Artículo 25 (Condiciones de los Oferentes) de la Ley 7021/2022 y el Decreto Reglamentario Nº 2264/2024, los requisitos del PBC deben orientarse a medir la solvencia técnica, legal y financiera del oferente, y no a validar su relación comercial con un tercero privado. El cumplimiento satisfactorio de las necesidades de la convocante puede garantizarse eficazmente mediante la exigencia de: o Constancias de trabajos similares (experiencia general y específica en mantenimiento de ascensores). o Certificaciones de capacitación técnica del personal asignado. o Contar con un stock de repuestos compatibles o legítimos. 4. Criterios de la DNCP sobre Barreras Injustificadas: La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) ha sostenido de manera uniforme en diversas protestas y resoluciones que la "Autorización del Fabricante" para servicios de mantenimiento/reparación (a diferencia de la provisión de bienes nuevos) constituye un requisito restrictivo y direccionador, salvo que se demuestre fehacientemente una complejidad técnica tal que ponga en riesgo la seguridad nacional o la salud pública, lo cual no aplica a un servicio estándar de mantenimiento edilicio. Por todo lo expuesto, a fin de alentar la mayor participación de oferentes y asegurar las mejores condiciones económicas para el Estado paraguayo, se solicita formalmente la eliminación de la exigencia de presentar la Autorización del Fabricante OTIS, permitiendo en su reemplazo acreditar la capacidad técnica mediante la experiencia comprobada del oferente y su plantel profesional en el mantenimiento de equipos de dicha envergadura. 08-06-2026 17-06-2026
2 Especificaciones Técnicas Por medio de la presente en el marco del llamado de referencia, nos dirigimos respetuosamente a la Convocante a fin de solicitar la reconsideración del siguiente requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones: 1. Deberá contar con: 1 (un) ingeniero de una de las siguientes ramas: Ingeniero Electromecánico, Ingeniero Mecatrónico, Ingeniero Electrónico, o un Ingeniero Mecánico que posea como mínimo 3 (tres) años de experiencia como supervisor técnico en mantenimiento y/o reparación de ascensores. El mismo deberá formar parte del plantel de la empresa.” Al respecto, consideramos que la limitación a las especialidades de Ingeniería Electromecánica, Mecatrónica, Electrónica o Mecánica restringe innecesariamente la participación de profesionales que cuentan con formación y experiencia directamente vinculadas al objeto de la contratación. El Ingeniero Industrial posee competencias en gestión y supervisión de mantenimiento, seguridad industrial, optimización de procesos y administración de recursos técnicos, pudiendo desempeñar eficazmente funciones de supervisión técnica en contratos de mantenimiento y reparación de ascensores, especialmente cuando cuenta con experiencia comprobada en el rubro. Asimismo, la incorporación de esta especialidad favorecería una mayor concurrencia de oferentes, en concordancia con los principios de igualdad, libre competencia y participación que rigen las contrataciones públicas, sin afectar la calidad ni la seguridad del servicio requerido. Por lo expuesto, solicitamos evaluar la inclusión expresa del Ingeniero Industrial dentro de las profesiones habilitadas para cumplir el requisito de capacidad técnica, o alternativamente permitir la participación de cualquier profesional de ingeniería que acredite experiencia específica en mantenimiento y reparación de ascensores. 11-06-2026 18-06-2026
Descargar datos como: Archivo CSV Archivo PDF