Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Diagrama unifilar Se solicita respetuosamente a la Convocante que, a fin de permitir una correcta interpretación técnica del alcance del suministro y asegurar la preparación de ofertas comparables, completas y técnicamente consistentes para la Licitación Pública Internacional ANDE N° 1998/2026, ID N° 483407, “Adquisición de Equipos de Generación de Energía Solar Fotovoltaica”, tenga a bien publicar en el SICP/DNCP el diagrama unifilar general del proyecto, incluyendo la configuración prevista de los módulos fotovoltaicos, strings, inversores, tableros de protección en corriente continua y corriente alterna, estaciones transformadoras, protecciones eléctricas, puesta a tierra, puntos de interconexión y niveles de tensión correspondientes, ya que dicho documento resulta esencial para dimensionar adecuadamente los equipos, verificar la compatibilidad entre los distintos lotes, definir cantidades y características de accesorios, conductores y protecciones, y evitar interpretaciones divergentes que puedan afectar la igualdad de condiciones entre los potenciales oferentes. 28-05-2026
2 Alcance de Proyecto Solicitamos a la Convocante aclarar expresamente si el alcance de la presente contratación comprende exclusivamente la provisión y entrega de los bienes especificados, o si también incluye actividades de instalación, montaje, obras civiles, interconexión eléctrica, integración en campo, puesta en marcha y/o puesta en servicio de los sistemas suministrados. En caso de que dichas actividades formen parte del alcance contractual, solicitamos indicar específicamente para cada lote cuáles son las obligaciones de instalación y montaje que deberá asumir el adjudicatario, así como los criterios de recepción y aceptación correspondientes. 29-05-2026
3 Experiencia Requerida En la Sección "Experiencia Requerida", inciso referente a la validez de la Oferta Técnica para los Lotes N.º 1 y N.º 2, se establece que: "Para calificar como válida la Oferta Técnica, para todos los ítems ofrecidos como parte de los lotes 1 y 2, la validez de la Oferta Técnica estará sujeta a que los bienes propuestos (Marca y Fabricante) sean de la misma naturaleza técnica que los declarados para acreditar las cantidades de la columna (c) del cuadro correspondiente al ítem b)." Al respecto, solicitamos a la Convocante aclarar qué debe entenderse por la expresión "misma naturaleza técnica", indicando específicamente si dicho requisito se considerará cumplido cuando la experiencia presentada corresponda a bienes del mismo fabricante y de la misma tecnología general exigida en el llamado, aun cuando el modelo específico ofertado corresponda a una evolución tecnológica, nueva generación o familia comercial distinta del mismo fabricante. 29-05-2026
4 Experiencia del Fabricante Solicitamos aclarar si los requisitos de experiencia establecidos en los incisos a), b), c), d) , e) y f) del apartado "Experiencia Requerida" podrán ser acreditados mediante antecedentes del fabricante de los bienes ofertados, considerando que el llamado exige experiencia en fabricación, suministro y ejecución de proyectos asociados a los equipos ofertados, o si parte de dichos requisitos deberán ser acreditados necesariamente por el oferente, representante, distribuidor autorizado o integrante del eventual consorcio. 02-06-2026
5 Autorizacion del fabricante Se solicita respetuosamente a la Convocante aclarar si el requisito de presentación de autorizaciones, documentos comerciales o respaldos emitidos en el exterior con consularización podrá ser revisado, sustituido o interpretado conforme al régimen documental actualmente vigente, considerando que la exigencia de consularización de documentos comerciales vinculados a operaciones de importación ha quedado desactualizada y, en muchos casos, resulta materialmente imposible de cumplir. Actualmente, documentos usuales del comercio internacional, tales como facturas comerciales, conocimientos de embarque, autorizaciones comerciales, respaldos de fabricante u otros documentos emitidos en el exterior, ya no se tramitan bajo los mismos mecanismos consulares exigidos en procesos antiguos, por lo que mantener dicho requisito podría generar una restricción innecesaria a la participación de oferentes, fabricantes y representantes internacionales. Se solicita tener presente que la Ley N.º 7196/2023 derogó expresamente las disposiciones de la Ley N.º 4033/2010 “Del Arancel Consular” vinculadas a las operaciones de importación dentro del capítulo de Comercio, incluyendo la sección correspondiente de la tabla arancelaria y artículos relacionados al régimen consular anterior. En consecuencia, la exigencia de documentos comerciales o autorizaciones extranjeras consularizadas no se ajustaría al marco normativo vigente ni a la práctica actual del comercio internacional, toda vez que el propio régimen legal que sustentaba dichas actuaciones consulares fue dejado sin efecto. Por ello, se solicita a la Convocante admitir medios documentales equivalentes, verificables y actualmente disponibles, tales como carta de fabricante, autorización comercial directa, certificación notarial, apostilla cuando corresponda, firma digital verificable o declaración jurada, evitando que una formalidad actualmente inaplicable restrinja injustificadamente la participación de oferentes en un proceso cuyo objeto principal es obtener el beneficio técnico y económico de una planta solar para la ANDE. Asimismo, se solicita considerar que en otros procesos licitatorios convocados por la propia ANDE se ha admitido como requisito suficiente la presentación de una autorización del fabricante suscripta por el representante legal, autoridad competente de la fábrica o mediante la correspondiente cadena de autorizaciones comerciales, sin exigir la consularización del documento. Este criterio resulta más razonable, proporcional y compatible con la práctica vigente del comercio internacional, considerando que el procedimiento de consularización de documentos comerciales vinculados a operaciones de importación ha quedado derogado y actualmente resulta materialmente imposible de cumplir. En consecuencia, mantener en el presente llamado una exigencia documental que la propia Convocante ha omitido en otros procesos similares podría generar una diferencia de trato no justificada, restringiendo innecesariamente la participación de oferentes y alejando el procedimiento de su finalidad principal, que es asegurar la provisión eficiente, competitiva y técnicamente adecuada de la planta solar requerida por la ANDE. 02-06-2026
6 Autorizacion del fabricante En relación con el requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Internacional ANDE N.º 1998/2026, referente a la Autorización del Fabricante, donde se dispone que, para todos los bienes indicados en la Lista de Precios, en caso de que la empresa oferente no haya fabricado o elaborado el producto ofertado, sino actúe como importador y/o distribuidor, deberá presentar Autorización del Fabricante, Representante o Distribuidor, así como los documentos que demuestren la cadena de autorizaciones desde el fabricante hasta el oferente, vigente y emitida como máximo a la fecha de presentación y apertura de ofertas, se solicita respetuosamente a la Convocante aclarar el alcance formal de dicha exigencia documental. Al respecto, se pone a conocimiento de la Convocante que hemos iniciado el proceso de elaboración, gestión y obtención de las autorizaciones correspondientes con fabricantes, representantes y distribuidores internacionales. Sin embargo, en dicha gestión se ha advertido una barrera material y práctica de cumplimiento, particularmente respecto de la exigencia de que todas estas documentaciones cuenten con el correspondiente apostillado de La Haya o formalidades equivalentes, atendiendo a la naturaleza comercial privada de dichos documentos, a la dinámica actual del comercio internacional y a las limitaciones reales existentes para someter este tipo de autorizaciones, cartas comerciales o cadenas documentales a procesos de apostillado o consularización. En particular, se consulta si la Convocante podrá admitir como suficiente la presentación de la Autorización del Fabricante suscripta por el representante legal, autoridad competente de la fábrica, representante autorizado, distribuidor oficial o mediante la correspondiente cadena de autorizaciones comerciales hasta el oferente, sin exigir formalidades documentales que actualmente resulten de imposible o muy difícil cumplimiento, especialmente cuando se trate de documentos comerciales privados emitidos en el exterior. Asimismo, se solicita aclarar si la exigencia de que “todas estas documentaciones deberán contar con el correspondiente apostillado de La Haya” será aplicada únicamente cuando dicho apostillado resulte legal y materialmente posible, considerando el país de origen del documento, la naturaleza privada/comercial de la autorización, la práctica vigente del comercio internacional y la disponibilidad real de dicho trámite. Ello debido a que, en determinados casos, las autorizaciones de fabricante, cartas de distribución, cartas comerciales, invoices, BL u otros documentos propios de operaciones internacionales no se emiten bajo un régimen que permita su apostillado o consularización en la forma tradicionalmente exigida. Se solicita también considerar que la Ley N.º 7196/2023 derogó disposiciones de la Ley N.º 4033/2010 “Del Arancel Consular” vinculadas al régimen anterior de operaciones de importación y documentación comercial consularizada. En consecuencia, exigir documentación comercial bajo formalidades consulares o equivalentes a procedimientos que han quedado sin vigencia podría generar una restricción innecesaria a la participación de oferentes, fabricantes, representantes y distribuidores internacionales, afectando los principios de libre concurrencia, igualdad de trato, razonabilidad y eficiencia en la contratación pública. Del mismo modo, se solicita tener presente que en otros procesos licitatorios de la propia ANDE se ha admitido como requisito suficiente la presentación de la autorización del fabricante firmada por el representante legal, autoridad competente de la fábrica, representante autorizado o distribuidor, acompañada, cuando corresponda, de la cadena de autorizaciones hasta el oferente, sin exigir consularización ni formalidades que actualmente no resultan aplicables o disponibles. Mantener en este llamado una exigencia más gravosa que la utilizada en otros procesos similares podría generar una diferencia de trato no justificada y limitar innecesariamente la concurrencia de potenciales oferentes. Por tanto, se solicita a la Convocante confirmar si, para cumplir con el requisito de Autorización del Fabricante, serán aceptadas autorizaciones comerciales emitidas por el fabricante, representante o distribuidor, con firma del representante legal o autoridad competente, acompañadas de la cadena de autorizaciones hasta el oferente, en idioma castellano o con traducción oficial cuando corresponda, indicando el ítem respectivo, y admitiendo el apostillado únicamente cuando sea legalmente procedente y materialmente posible. En su defecto, se solicita que se admitan medios documentales equivalentes y verificables, tales como certificación notarial, firma digital verificable, declaración jurada del oferente, certificación de representación comercial, documento corporativo del fabricante, constancia emitida por autoridad competente de la empresa extranjera, o cualquier otro respaldo idóneo que permita comprobar la autenticidad, vigencia y trazabilidad de la autorización presentada. La presente consulta se formula con el objetivo de poner en conocimiento de la Convocante una situación real detectada durante la gestión documental previa a la presentación de ofertas, evitando que una exigencia formal de difícil o imposible cumplimiento restrinja la participación de oferentes nacionales e internacionales. La finalidad principal del procedimiento debe ser garantizar la obtención de una planta solar eficiente, competitiva y técnicamente adecuada para la ANDE, sin imponer barreras documentales desproporcionadas que no agregan valor técnico ni económico al proceso. 02-06-2026
7 Autorizacion del fabricante No entendemos para que publicitan por todos los medios que estan licitando una planta solar si al final restringen la participacion, Sin desconocer que la exigencia se encuentra actualmente prevista en el Pliego de Bases y Condiciones, corresponde advertir que su aplicación estricta como requisito de admisibilidad podría generar una situación altamente sensible desde el punto de vista de la igualdad competitiva y la libre concurrencia, especialmente al introducir una formalidad documental que no ha sido requerida de manera habitual en procedimientos internacionales anteriores de la ANDE. Por ello, se solicita a la Convocante aclarar si admitirá autorizaciones comerciales válidamente emitidas por el fabricante, representante autorizado, distribuidor oficial o cadena comercial correspondiente, sin condicionar su validez a una apostilla o legalización consular previa, a fin de evitar que el proceso quede expuesto a impugnaciones o cuestionamientos formales que podrían afectar su normal desarrollo, lo logico seria inciar un proceso de impugnacion formal por esta exigencia que normalmente no es requisito dentro de ANDE. 02-06-2026
8 Potencia máxima aceptable por encima de 700 Wp La EETT GT/GER/01/2026 indica que se permite suministrar módulos con clases de potencia "razonablemente más altas" siempre que pertenezcan al mismo fabricante, familia, tipo, tecnología, modelo y serie. Se solicita a la Convocante precisar: ¿cuál es el rango de potencia máxima aceptable por encima de los 700 Wp indicados en la planilla de precios? ¿Existe un límite porcentual o absoluto en Wp que delimite lo "razonablemente más alto"? Dado que la evaluación económica se realiza sobre el precio total del lote — siendo la unidad de medida el módulo y no el kWp — se consulta: ¿contempla la Convocante algún mecanismo de valoración, ajuste o ponderación en función de la potencia efectiva del módulo ofertado? En caso de que la evaluación sea estrictamente por precio total de las 22.000 unidades sin considerar la potencia de cada módulo, ¿confirma la Convocante que cualquier módulo que cumpla los requisitos mínimos de las EETT —independientemente de si su potencia es de 700 Wp, 720 Wp u otra dentro del rango aceptable— será evaluado en igualdad de condiciones? 03-06-2026
9 Cambio de modelo por discontinuación entre oferta y entrega La EETT GT/GER/01/2026 requiere que los bienes ofertados correspondan a la marca y fabricante declarados. Se consulta: en caso de que el modelo específico declarado en la oferta sea discontinuado por el fabricante entre la fecha de adjudicación y la fecha de entrega, ¿qué procedimiento debe seguir el proveedor para proponer un modelo sucesor equivalente sin incurrir en incumplimiento contractual? 03-06-2026
10 Alcance del ítem "Estructura Campo Fotovoltaico" — ¿incluye pilotes/hincado? La EETT GT/GER/01/2026 establece que el sistema de anclaje debe diseñarse considerando el informe de estudio de suelos, y que el diseño definitivo del campo FV —incluyendo el plano georeferenciado para el hincado de los pilotes— se entregará hasta 12 meses post-recepción. Se consulta: ¿los pilotes y el hincado forman parte del alcance del suministro del Ítem 2 — Estructura Campo Fotovoltaico, o quedan a cargo de ANDE en una etapa posterior de instalación? 03-06-2026
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