Visto y considerando el alto grado de especialización de los trabajos requeridos, la complejidad logística asociada, así como las condiciones particulares del sitio de obra, solicitamos amablemente se evalúe la posibilidad de otorgar una prórroga de al menos cuarenta y cinco (45) días corridos respecto a la fecha actualmente prevista para la presentación de ofertas.
Esta solicitud obedece a la necesidad de desarrollar con la debida profundidad los estudios técnicos, la planificación de la ejecución, la estrategia constructiva y las evaluaciones económicas correspondientes, a fin de presentar una propuesta sólida, competitiva y alineada con los objetivos del proyecto. Consideramos que una extensión del plazo permitirá a los oferentes elaborar soluciones que resulten técnica y económicamente beneficiosas tanto para el Contratante como para el futuro Contratista, contribuyendo así al éxito de la ejecución de los trabajos.
Visto y considerando el alto grado de especialización de los trabajos requeridos, la complejidad logística asociada, así como las condiciones particulares del sitio de obra, solicitamos amablemente se evalúe la posibilidad de otorgar una prórroga de al menos cuarenta y cinco (45) días corridos respecto a la fecha actualmente prevista para la presentación de ofertas.
Esta solicitud obedece a la necesidad de desarrollar con la debida profundidad los estudios técnicos, la planificación de la ejecución, la estrategia constructiva y las evaluaciones económicas correspondientes, a fin de presentar una propuesta sólida, competitiva y alineada con los objetivos del proyecto. Consideramos que una extensión del plazo permitirá a los oferentes elaborar soluciones que resulten técnica y económicamente beneficiosas tanto para el Contratante como para el futuro Contratista, contribuyendo así al éxito de la ejecución de los trabajos.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, lo indicado en la respuesta al Pedido de Aclaración Nro. 06.
12
solicitud de prórroga
En vista de la complejidad del alcance y de la responsabilidad técnica que implica la misma, solicitamos tengan a bien otorgar una prórroga de 60 días para la presentación de ofertas, para que las mismas puedan garantizar la soluciones requeridas para el alcance del presente llamado.
En vista de la complejidad del alcance y de la responsabilidad técnica que implica la misma, solicitamos tengan a bien otorgar una prórroga de 60 días para la presentación de ofertas, para que las mismas puedan garantizar la soluciones requeridas para el alcance del presente llamado.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, lo indicado en la respuesta al Pedido de Aclaración Nro. 06.
13
Inconsistencia entre IAO 6.3(b) y DDL – Requisitos de experiencia
Se ha identificado una aparente inconsistencia en los criterios de experiencia establecidos en el Documento de Licitación:
En la IAO 6.3(b) (Sección I) se indica que el oferente debe presentar información de experiencia correspondiente a los últimos cinco (5) años.
Mientras que en la Sección II – DDL (IAO 6.5(b) y 6.5(c)) se establece que la experiencia en obras semejantes debe ser acreditada en los últimos diez (10) años.
En atención a esta diferencia, que podría generar interpretaciones divergentes en la preparación de las ofertas, solicitamos se sirvan aclarar:
¿Cuál es el período de referencia aplicable para la acreditación de experiencia del oferente, y bajo qué criterio deben armonizarse ambas disposiciones durante la evaluación?
18-06-2026
26-06-2026
Inconsistencia entre IAO 6.3(b) y DDL – Requisitos de experiencia
Se ha identificado una aparente inconsistencia en los criterios de experiencia establecidos en el Documento de Licitación:
En la IAO 6.3(b) (Sección I) se indica que el oferente debe presentar información de experiencia correspondiente a los últimos cinco (5) años.
Mientras que en la Sección II – DDL (IAO 6.5(b) y 6.5(c)) se establece que la experiencia en obras semejantes debe ser acreditada en los últimos diez (10) años.
En atención a esta diferencia, que podría generar interpretaciones divergentes en la preparación de las ofertas, solicitamos se sirvan aclarar:
¿Cuál es el período de referencia aplicable para la acreditación de experiencia del oferente, y bajo qué criterio deben armonizarse ambas disposiciones durante la evaluación?
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, lo establecido en la Adenda N° 02, mediante la cual fueron modificados los requisitos de calificación y las condiciones aplicables, prevaleciendo dichas disposiciones sobre cualquier redacción anterior del Documento de Licitación.
14
Criterios de experiencia (IAO 6.3 vs IAO 6.5 – DDL)
Se observa que el DDL no introduce modificaciones (“Ninguna”) a lo establecido en la IAO 6.3 (b) y (c), manteniéndose el requerimiento de presentación de información de experiencia de los últimos cinco (5) años.
Sin embargo, en los criterios de calificación establecidos en la IAO 6.5 (a), (b) y (c), el DDL define que la experiencia mínima y la facturación deben acreditarse en un período de hasta diez (10) años.
En este contexto, solicitamos se sirvan aclarar:
Si la información requerida en la IAO 6.3(c) debe limitarse estrictamente a los últimos cinco (5) años, o si puede incluir la experiencia de los últimos diez (10) años conforme a lo exigido en la IAO 6.5 para efectos de evaluación y cumplimiento de los requisitos de calificación.
18-06-2026
26-06-2026
Criterios de experiencia (IAO 6.3 vs IAO 6.5 – DDL)
Se observa que el DDL no introduce modificaciones (“Ninguna”) a lo establecido en la IAO 6.3 (b) y (c), manteniéndose el requerimiento de presentación de información de experiencia de los últimos cinco (5) años.
Sin embargo, en los criterios de calificación establecidos en la IAO 6.5 (a), (b) y (c), el DDL define que la experiencia mínima y la facturación deben acreditarse en un período de hasta diez (10) años.
En este contexto, solicitamos se sirvan aclarar:
Si la información requerida en la IAO 6.3(c) debe limitarse estrictamente a los últimos cinco (5) años, o si puede incluir la experiencia de los últimos diez (10) años conforme a lo exigido en la IAO 6.5 para efectos de evaluación y cumplimiento de los requisitos de calificación.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, lo establecido en la Adenda N° 02, mediante la cual fueron modificados los requisitos de calificación y las condiciones aplicables, prevaleciendo dichas disposiciones sobre cualquier redacción anterior del Documento de Licitación.
15
GARANTÍAS
En la IAO 18.1 se establece que:
“La Oferta deberá incluir una Garantía de Mantenimiento de la Oferta emitida por un banco o una aseguradora utilizando el formulario para Garantía de la Oferta incluido en la Sección IV, ‘Formularios de la Oferta’. La Garantía de la Oferta será por un monto de Gs. 2.125.000.000, conforme a lo establecido en el Llamado a Licitación y en los Datos de la Licitación (DDL).”
Sin embargo, al revisar los formularios de la oferta, se observa que el formulario de Garantía Bancaria figura como aplicable, mientras que el formulario de Fianza indica expresamente “No Aplica”.
Asimismo, en los datos publicados en el portal de la DNCP se admite la presentación de pólizas como instrumento válido de garantía.
En virtud de esta aparente discrepancia entre los documentos del proceso, solicitamos amablemente aclarar si la Garantía de Mantenimiento de la Oferta podrá ser presentada mediante póliza de seguro de caución emitida por una aseguradora habilitada, o si únicamente se aceptará una garantía bancaria.
En la IAO 18.1 se establece que:
“La Oferta deberá incluir una Garantía de Mantenimiento de la Oferta emitida por un banco o una aseguradora utilizando el formulario para Garantía de la Oferta incluido en la Sección IV, ‘Formularios de la Oferta’. La Garantía de la Oferta será por un monto de Gs. 2.125.000.000, conforme a lo establecido en el Llamado a Licitación y en los Datos de la Licitación (DDL).”
Sin embargo, al revisar los formularios de la oferta, se observa que el formulario de Garantía Bancaria figura como aplicable, mientras que el formulario de Fianza indica expresamente “No Aplica”.
Asimismo, en los datos publicados en el portal de la DNCP se admite la presentación de pólizas como instrumento válido de garantía.
En virtud de esta aparente discrepancia entre los documentos del proceso, solicitamos amablemente aclarar si la Garantía de Mantenimiento de la Oferta podrá ser presentada mediante póliza de seguro de caución emitida por una aseguradora habilitada, o si únicamente se aceptará una garantía bancaria.
Al respecto, se confirma que la Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá presentarse mediante Garantía Bancaria, conforme al formulario habilitado a tal efecto en la Sección IV, "Formularios de la Oferta".
16
Formulario de Información para la Calificación – Ítems 1.4, 1.5 y 2.1 (APCA)
En relación con los requisitos establecidos en el Formulario de Información para la Calificación (Sección IV), específicamente en los ítems 1.4 y 1.5, se observa que los mismos definen condiciones de cumplimiento vinculadas a la experiencia y/o capacidad del oferente.
No obstante, en el ítem 2 – 2.1 del mismo formulario, se establece que cada miembro de la APCA debe cumplir individualmente con dichos requisitos, lo cual genera una situación de inconsistencia con el enfoque previsto en la IAO 6.4 y 6.6 para asociaciones en participación.
Desde un punto de vista técnico y contractual, esta exigencia resulta restrictiva e inconsistente, considerando que:
El propio pliego reconoce que, en caso de APCA, los requisitos de calificación pueden ser cumplidos de manera conjunta, mediante la suma de capacidades de sus integrantes.
La exigencia de cumplimiento individual de los ítems 1.4 y 1.5 por cada miembro desnaturaliza el principio de complementariedad técnica y financiera que justifica la conformación de una APCA.
Esta interpretación resulta además desproporcionada respecto al objeto del contrato, al exigir replicación de capacidades en cada miembro, aun cuando estas puedan ser válidamente cubiertas de manera agregada.
En consecuencia, se solicita respetuosamente al Contratante se sirva aclarar y/o considerar la siguiente modificación:
Que los requisitos establecidos en los ítems 1.4 y 1.5 del Formulario de Información para la Calificación puedan ser cumplidos de manera conjunta por los miembros de la APCA, en línea con lo dispuesto en las IAO 6.4 y 6.6, y no de forma individual por cada integrante.
18-06-2026
26-06-2026
Formulario de Información para la Calificación – Ítems 1.4, 1.5 y 2.1 (APCA)
En relación con los requisitos establecidos en el Formulario de Información para la Calificación (Sección IV), específicamente en los ítems 1.4 y 1.5, se observa que los mismos definen condiciones de cumplimiento vinculadas a la experiencia y/o capacidad del oferente.
No obstante, en el ítem 2 – 2.1 del mismo formulario, se establece que cada miembro de la APCA debe cumplir individualmente con dichos requisitos, lo cual genera una situación de inconsistencia con el enfoque previsto en la IAO 6.4 y 6.6 para asociaciones en participación.
Desde un punto de vista técnico y contractual, esta exigencia resulta restrictiva e inconsistente, considerando que:
El propio pliego reconoce que, en caso de APCA, los requisitos de calificación pueden ser cumplidos de manera conjunta, mediante la suma de capacidades de sus integrantes.
La exigencia de cumplimiento individual de los ítems 1.4 y 1.5 por cada miembro desnaturaliza el principio de complementariedad técnica y financiera que justifica la conformación de una APCA.
Esta interpretación resulta además desproporcionada respecto al objeto del contrato, al exigir replicación de capacidades en cada miembro, aun cuando estas puedan ser válidamente cubiertas de manera agregada.
En consecuencia, se solicita respetuosamente al Contratante se sirva aclarar y/o considerar la siguiente modificación:
Que los requisitos establecidos en los ítems 1.4 y 1.5 del Formulario de Información para la Calificación puedan ser cumplidos de manera conjunta por los miembros de la APCA, en línea con lo dispuesto en las IAO 6.4 y 6.6, y no de forma individual por cada integrante.
Al respecto, se aclara que el numeral 2.1 de la Sección IV establece que la información requerida en los numerales 1.1 al 1.10 deberá ser proporcionada respecto de los integrantes de la APCA, según corresponda a la naturaleza de la información solicitada.
En particular, la información requerida en los numerales 1.4 (Equipos) y 1.5 (Personal Clave) corresponde a los recursos propuestos para la ejecución del Contrato. En consecuencia, dicha información podrá ser presentada de manera consolidada por la APCA, pudiendo los equipos y el personal clave ser aportados por cualquiera de sus integrantes.
La evaluación de los equipos y del personal clave se realizará considerando los recursos comprometidos para la ejecución del Contrato por la APCA en su conjunto.
Adicionalmente, se solicita se sirvan considerar lo establecido en la Adenda N° 02, mediante la cual fueron modificados los requisitos de calificación y las condiciones aplicables, prevaleciendo dichas disposiciones sobre cualquier redacción anterior del Documento de Licitación.
17
SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE PLAZO
Estimados señores,
En virtud de la magnitud del alcance, las exigencias técnicas del proyecto y las condiciones operativas y logísticas previstas para su ejecución, solicitamos considerar una extensión de 50 días calendario en el plazo establecido para la presentación de ofertas.
El plazo adicional permitirá realizar una evaluación integral de los aspectos técnicos, constructivos y económicos, asegurando propuestas adecuadamente desarrolladas y consistentes con los requerimientos del proyecto.
Estimados señores,
En virtud de la magnitud del alcance, las exigencias técnicas del proyecto y las condiciones operativas y logísticas previstas para su ejecución, solicitamos considerar una extensión de 50 días calendario en el plazo establecido para la presentación de ofertas.
El plazo adicional permitirá realizar una evaluación integral de los aspectos técnicos, constructivos y económicos, asegurando propuestas adecuadamente desarrolladas y consistentes con los requerimientos del proyecto.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, lo indicado en la respuesta al Pedido de Aclaración Nro. 06.
18
Prórroga al plazo de entrega
Considerando que ha transcurrido un período superior a quince (15) días desde la presentación de las consultas y que las respuestas correspondientes aún se encuentran pendientes, solicitamos amablemente se evalúe la posibilidad de otorgar una prórroga de al menos cuarenta y cinco (45) días para la presentación de ofertas, a fin de que los oferentes puedan incorporar adecuadamente las aclaraciones y ajustes que resulten necesarios para la preparación de sus propuestas.
Considerando que ha transcurrido un período superior a quince (15) días desde la presentación de las consultas y que las respuestas correspondientes aún se encuentran pendientes, solicitamos amablemente se evalúe la posibilidad de otorgar una prórroga de al menos cuarenta y cinco (45) días para la presentación de ofertas, a fin de que los oferentes puedan incorporar adecuadamente las aclaraciones y ajustes que resulten necesarios para la preparación de sus propuestas.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, lo indicado en la respuesta al Pedido de Aclaración Nro. 06.
19
Requisitos IAO 6.6
En base a los requerimientos establecidos en la IAO 6.6, solicitamos se aclare cómo deberá cada miembro de un consorcio cumplir con el porcentaje mínimo del 25% de lo exigido en la IAO 6.5 (e), referido a “contar con un Gerente de Proyecto con cinco años de experiencia en obras cuya naturaleza y volumen sean equivalentes a las de las Obras licitadas, de los cuales al menos tres años deberán corresponder a funciones como Gerente de Proyecto”.
Cabe señalar que, habitualmente, en los llamados a licitación, los requisitos relacionados con los equipos de construcción (IAO 6.5 d) y el plantel de profesionales (IAO 6.5 e) han sido cumplidos de manera conjunta por todos los miembros del consorcio.
Por lo expuesto, solicitamos amablemente a la convocante que modifique este requerimiento relativo a los profesionales, y que pueda ser satisfecho en forma conjunta por la APCA.
En base a los requerimientos establecidos en la IAO 6.6, solicitamos se aclare cómo deberá cada miembro de un consorcio cumplir con el porcentaje mínimo del 25% de lo exigido en la IAO 6.5 (e), referido a “contar con un Gerente de Proyecto con cinco años de experiencia en obras cuya naturaleza y volumen sean equivalentes a las de las Obras licitadas, de los cuales al menos tres años deberán corresponder a funciones como Gerente de Proyecto”.
Cabe señalar que, habitualmente, en los llamados a licitación, los requisitos relacionados con los equipos de construcción (IAO 6.5 d) y el plantel de profesionales (IAO 6.5 e) han sido cumplidos de manera conjunta por todos los miembros del consorcio.
Por lo expuesto, solicitamos amablemente a la convocante que modifique este requerimiento relativo a los profesionales, y que pueda ser satisfecho en forma conjunta por la APCA.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, lo establecido en la Adenda N° 02, mediante la cual fueron modificados los requisitos de calificación y las condiciones aplicables, prevaleciendo dichas disposiciones sobre cualquier redacción anterior del Documento de Licitación.
Buen día,
Por favor agradeceríamos nos puedan confirmar si, para la ejecución de los trabajos en la tubería forzada, el suministro de energía eléctrica para los contratistas estará a cargo de ANDE.
Lo anterior, con el fin de que como oferentes podamos considerar este aspecto dentro de la planificación de las actividades.
Gracias.
Por favor agradeceríamos nos puedan confirmar si, para la ejecución de los trabajos en la tubería forzada, el suministro de energía eléctrica para los contratistas estará a cargo de ANDE.
Lo anterior, con el fin de que como oferentes podamos considerar este aspecto dentro de la planificación de las actividades.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, que la ANDE pondrá a disposición del Contratista, sin costo alguno, el punto de acometida para la conexión a la red de energía eléctrica destinada a los obradores.
No obstante, el consumo de energía eléctrica registrado en dichas instalaciones, así como en las extensiones derivadas de la acometida suministrada por la ANDE, será medido y facturado al Contratista de conformidad con las tarifas vigentes aplicables al momento de la prestación del servicio.
A tal efecto, el Contratista deberá gestionar ante la ANDE la correspondiente Solicitud de Abastecimiento de Energía Eléctrica (SAEE), observando los procedimientos y canales institucionales establecidos para dicho trámite.