Favor enviar el Formulario de Acta de intenciones para formar una APCA, en la sección IV no se visualiza, y se constituye en un documento sustancial para la participación en consorcio.
Favor enviar el Formulario de Acta de intenciones para formar una APCA, en la sección IV no se visualiza, y se constituye en un documento sustancial para la participación en consorcio.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, que no se dispone de un formulario o plantilla de la Carta de Intención para formalizar el convenio de constitución de una APCA. Los oferentes que se presenten como APCA, deben adjuntar a su Oferta una copia del Convenio de la APCA o una Carta de Intención para formalizar el convenio de constitución de una APCA, cuyo contenido permita verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos IAO 14.1 (f) de la Sección II - DDL, numeral 2.4 de la Sección IV - Información para la Calificación y en las demás disposiciones aplicables del Documento de Licitación.
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Personal Clave
2. Asociación en Participación, Consorcio o Asociación (APCA) - 2.1 La información solicitada en los párrafos 1.1 a 1.10 anteriores debe ser proporcionada por cada miembro de la APCA. - 1.5 Las calificaciones y experiencia del personal clave se adjuntan.
Conforme al apartado de referencia sobre el personal clave, solicitamos a la convocante la modificación del requisito, cumpliendo con el criterio con la presentación de un solo listado de personal clave por todos los miembros de la APCA, debido a que el listado de personal clave a aportar por cada miembro estaría duplicando la cantidad de personal requerido.
2. Asociación en Participación, Consorcio o Asociación (APCA) - 2.1 La información solicitada en los párrafos 1.1 a 1.10 anteriores debe ser proporcionada por cada miembro de la APCA. - 1.5 Las calificaciones y experiencia del personal clave se adjuntan.
Conforme al apartado de referencia sobre el personal clave, solicitamos a la convocante la modificación del requisito, cumpliendo con el criterio con la presentación de un solo listado de personal clave por todos los miembros de la APCA, debido a que el listado de personal clave a aportar por cada miembro estaría duplicando la cantidad de personal requerido.
Al respecto, se aclara que, para el caso de una Asociación en Participación, Consorcio o Asociación (APCA), la información correspondiente al numeral 1.5 - Personal Clave podrá ser presentada mediante un único listado consolidado del personal propuesto para la ejecución del Contrato.
A tales efectos, el personal clave podrá ser aportado por cualquiera de los integrantes de la APCA, debiendo identificarse claramente el miembro de la APCA al que pertenece cada profesional propuesto.
La evaluación de las calificaciones y experiencia del personal clave se realizará considerando el conjunto de recursos humanos comprometidos por la APCA para la ejecución del Contrato.
La presente aclaración no modifica los requisitos de calificación establecidos en el Documento de Licitación, sino que precisa la forma de presentación de la información requerida en el numeral 1.5 de la Sección IV - Información para la Calificación.
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IAO 6.5 (b) y 6.5 (c), Experiencia en obras semejantes
En relación con los requisitos establecidos en la IAO 6.5(b) y 6.5(c), y conforme a lo definido en la Sección II – DDL, donde se indica acreditar experiencia en 2 (dos) obras semejantes en naturaleza, monto y complejidad (diseño de obras y construcción) ejecutadas durante los últimos diez (10) años, se plantea la siguiente modificación:
1. Solicitamos ampliar el período de experiencia a 25 años o excluir el límite de años para obras similares.
2. Permitir el cumplimiento del requisito de experiencia mediante un (1) solo contrato, siempre que el mismo acredite en forma integral la naturaleza, monto y complejidad requeridos.
La presente solicitud se formula con el objetivo de permitir la participación de empresas paraguayas que cuentan con experiencia comprobada en proyectos de similar naturaleza, magnitud y complejidad técnica, evitando que la limitación actual de diez (10) años resulte restrictiva para su participación en la referida convocatoria.
Asimismo, cabe señalar que la vigencia de la experiencia en este tipo de obras no se ve afectada por el transcurso del tiempo, dado que los principios de ingeniería estructural, hidráulica e industrial aplicables mantienen plena validez, y la tecnología empleada en este tipo de intervenciones no ha experimentado cambios sustanciales en las últimas décadas, conservando criterios técnicos y constructivos equivalentes.
19-06-2026
26-06-2026
IAO 6.5 (b) y 6.5 (c), Experiencia en obras semejantes
En relación con los requisitos establecidos en la IAO 6.5(b) y 6.5(c), y conforme a lo definido en la Sección II – DDL, donde se indica acreditar experiencia en 2 (dos) obras semejantes en naturaleza, monto y complejidad (diseño de obras y construcción) ejecutadas durante los últimos diez (10) años, se plantea la siguiente modificación:
1. Solicitamos ampliar el período de experiencia a 25 años o excluir el límite de años para obras similares.
2. Permitir el cumplimiento del requisito de experiencia mediante un (1) solo contrato, siempre que el mismo acredite en forma integral la naturaleza, monto y complejidad requeridos.
La presente solicitud se formula con el objetivo de permitir la participación de empresas paraguayas que cuentan con experiencia comprobada en proyectos de similar naturaleza, magnitud y complejidad técnica, evitando que la limitación actual de diez (10) años resulte restrictiva para su participación en la referida convocatoria.
Asimismo, cabe señalar que la vigencia de la experiencia en este tipo de obras no se ve afectada por el transcurso del tiempo, dado que los principios de ingeniería estructural, hidráulica e industrial aplicables mantienen plena validez, y la tecnología empleada en este tipo de intervenciones no ha experimentado cambios sustanciales en las últimas décadas, conservando criterios técnicos y constructivos equivalentes.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, lo establecido en la Adenda N° 02, mediante la cual fueron modificados los requisitos de calificación y las condiciones aplicables, prevaleciendo dichas disposiciones sobre cualquier redacción anterior del Documento de Licitación.
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Referencia: IAO 6.5 (b) y 6.5 (c), Experiencia en obras equivalentes
En relación con los requisitos establecidos en la IAO 6.5(b) y 6.5(c), y conforme a lo definido en la Sección II – DDL, donde se indica acreditar experiencia en 2 (dos) obras equivalentes en naturaleza, monto y complejidad (diseño de obras y construcción) ejecutadas durante los últimos diez (10) años, se plantea la siguiente modificación:
1. Solicitamos ampliar el período de experiencia a 25 años o excluir el límite de años para obras similares.
2. Permitir el cumplimiento del requisito de experiencia mediante un (1) solo contrato, siempre que el mismo acredite la naturaleza, monto y complejidad requeridos.
La presente solicitud se formula con el objetivo de permitir la participación de empresas paraguayas que cuentan con experiencia comprobada en proyectos de similar naturaleza, magnitud y complejidad técnica, evitando que la limitación actual de diez (10) años resulte restrictiva para su participación en la referida convocatoria.
Asimismo, cabe señalar que la vigencia de la experiencia en este tipo de obras no se ve afectada por el transcurso del tiempo, dado que los principios de ingeniería estructural, hidráulica e industrial aplicables mantienen plena validez, y la tecnología empleada en este tipo de intervenciones no ha experimentado cambios sustanciales en las últimas décadas, conservando criterios técnicos y constructivos equivalentes.
19-06-2026
26-06-2026
Referencia: IAO 6.5 (b) y 6.5 (c), Experiencia en obras equivalentes
En relación con los requisitos establecidos en la IAO 6.5(b) y 6.5(c), y conforme a lo definido en la Sección II – DDL, donde se indica acreditar experiencia en 2 (dos) obras equivalentes en naturaleza, monto y complejidad (diseño de obras y construcción) ejecutadas durante los últimos diez (10) años, se plantea la siguiente modificación:
1. Solicitamos ampliar el período de experiencia a 25 años o excluir el límite de años para obras similares.
2. Permitir el cumplimiento del requisito de experiencia mediante un (1) solo contrato, siempre que el mismo acredite la naturaleza, monto y complejidad requeridos.
La presente solicitud se formula con el objetivo de permitir la participación de empresas paraguayas que cuentan con experiencia comprobada en proyectos de similar naturaleza, magnitud y complejidad técnica, evitando que la limitación actual de diez (10) años resulte restrictiva para su participación en la referida convocatoria.
Asimismo, cabe señalar que la vigencia de la experiencia en este tipo de obras no se ve afectada por el transcurso del tiempo, dado que los principios de ingeniería estructural, hidráulica e industrial aplicables mantienen plena validez, y la tecnología empleada en este tipo de intervenciones no ha experimentado cambios sustanciales en las últimas décadas, conservando criterios técnicos y constructivos equivalentes.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, lo establecido en la Adenda N° 02, mediante la cual fueron modificados los requisitos de calificación y las condiciones aplicables, prevaleciendo dichas disposiciones sobre cualquier redacción anterior del Documento de Licitación.
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Aspectos Ambientales y de Seguridad Industrial
1. ¿Se debe contemplar la ampliación de la Licencia Ambiental de la represa Acaray para esta obra?
2. ¿Estará a nuestro cargo la adquisición de Certificados de Servicios Ambientales por el 1% del valor del precio del contrato?
3. ¿Se encargará el contratista de la disposición final de los residuos? Para tener en cuenta en la cotización.
4. Para Tareas de alto riesgo, el personal involucrado deberá contar con un certificado que acredite su competencia para el desarrollo de la labor; Consulta: un certificado expedido por la empresa contratista es válido?
5. Cada vez que se ejecute un estudio de Higiene Industrial y Salud en el trabajo (mediciones, que se realicen en los diferentes frentes de trabajo), el CONTRATISTA realizará la entrega en el menor tiempo posible de los informes de resultados producto del estudio realizado. Consulta: la periodicidad de las mediciones higiénicas es anual?
1. ¿Se debe contemplar la ampliación de la Licencia Ambiental de la represa Acaray para esta obra?
2. ¿Estará a nuestro cargo la adquisición de Certificados de Servicios Ambientales por el 1% del valor del precio del contrato?
3. ¿Se encargará el contratista de la disposición final de los residuos? Para tener en cuenta en la cotización.
4. Para Tareas de alto riesgo, el personal involucrado deberá contar con un certificado que acredite su competencia para el desarrollo de la labor; Consulta: un certificado expedido por la empresa contratista es válido?
5. Cada vez que se ejecute un estudio de Higiene Industrial y Salud en el trabajo (mediciones, que se realicen en los diferentes frentes de trabajo), el CONTRATISTA realizará la entrega en el menor tiempo posible de los informes de resultados producto del estudio realizado. Consulta: la periodicidad de las mediciones higiénicas es anual?
1. Se aclara que no se realizará la ampliación de la licencia ambiental de la Central de Acaray dentro del alcance de esta licitación.
2. Se confirma que la adquisición de Certificados de Servicios Ambientales se encuentra contemplada dentro del alcance de la presente licitación. No obstante, se aclara que dicha adquisición estará asociada exclusivamente a las obras objeto de esta contratación (metros cúbicos de movimientos de suelos), y no a la operación regular de la Central Hidroeléctrica. Las cantidades de movimiento de suelos estarán indicadas/ajustadas conforme a la ingeniería de detalle que el contratista adjudicado elabore, se corresponderá al 1% del valor de los ítems relacionados a los movimientos de suelos.
Se regirá por la Res. 250/2021 por la cual se amplía el Art. 1º de la Resolución N° 34 de fecha 10 de febrero de 2021 "Por la cual se rectifica el Ánexo II «Actividades de Alto Impacto Ambiental» inc. e) de la Resolución N° 81/19 Por la cual se reglamenta el Artículo 8° del Decreto 11.202/13 "Por la cual se reglamenta parcialmente el Art. 11° de la Ley N° 3001/2006 «De Valoración y retribución de los servicios ambientales» y se establece el mecanismo para avanzar en la reglamentación del Art. 8° de la misma", conforme lo indicado en su Art Nro. 2.
3. Si, la contratista se hará cargo de la disposición final de los residuos.
4. Para tareas de alto riesgo la capacitación debe ser por una Empresa capacitadora externa o si la empresa tiene servicio propio por el responsable técnico de Categoría A, registrado en MTESS y debe constar en el certificado el nombre y apellido de la persona capacitada, horas de capacitación, temas tratados y con documento de identidad del que recibió la capacitación.
5. Las mediciones se realizan al inicio de las actividades o cuando hay cambio de proceso, máquinas, entre otros, con periodicidad anual: estrés térmico en verano, iluminación, etc. En caso de resultados fuera de especificación o dudas sobre las mediciones, éstas deberán repetirse cada seis (6) meses. Dichas mediciones deberán realizarse por personal calificado categoría A que está certificado en el uso de medidores.
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Pedido de Prórroga
En nuestro carácter de posible oferente para el proceso de referencia, y dada la alta complejidad estructural, logística y de ingeniería que demanda el proyecto, solicitamos formalmente una prórroga de un mínimo de treinta (30) días calendario para la presentación de las ofertas, con el fin de poder profundizar y optimizar el análisis técnico de la obra, garantizando así una propuesta rigurosa, eficiente y con los más altos estándares de calidad exigidos en el pliego de bases.
En nuestro carácter de posible oferente para el proceso de referencia, y dada la alta complejidad estructural, logística y de ingeniería que demanda el proyecto, solicitamos formalmente una prórroga de un mínimo de treinta (30) días calendario para la presentación de las ofertas, con el fin de poder profundizar y optimizar el análisis técnico de la obra, garantizando así una propuesta rigurosa, eficiente y con los más altos estándares de calidad exigidos en el pliego de bases.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, lo indicado en la respuesta al Pedido de Aclaración Nro. 06.
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Fitness for Service
En relación con el rubro de carácter Global correspondiente al Ítem 3, se solicita a la convocante aclarar los siguientes puntos para un correcto dimensionamiento de la propuesta:
• Considerando que el Tramo B consiste en el suministro e instalación de una nueva tubería de 10 mm en acero ASTM A36, se solicita confirmar si el diagnóstico de integridad e Informe "Fitness for Service" del Ítem 3 aplica exclusivamente a los sectores de tubería existente que se mantendrán en operación, específicamente el Tramo A y el Tramo C.
• Se solicita ratificar que, debido a que la tubería del Tramo B será reemplazada por material nuevo, este sector no requiere la elaboración del informe de aptitud para el servicio (Fitness for Service) sobre la estructura antigua que será sustituida.
• En los documentos referenciales se identifican seis (6) puntos críticos de control para la medición de espesores por UT. Se solicita confirmar si la toma de datos para el diagnóstico de ingeniería debe centrarse en estos puntos identificados en el reporte de inspección recibido.
En relación con el rubro de carácter Global correspondiente al Ítem 3, se solicita a la convocante aclarar los siguientes puntos para un correcto dimensionamiento de la propuesta:
• Considerando que el Tramo B consiste en el suministro e instalación de una nueva tubería de 10 mm en acero ASTM A36, se solicita confirmar si el diagnóstico de integridad e Informe "Fitness for Service" del Ítem 3 aplica exclusivamente a los sectores de tubería existente que se mantendrán en operación, específicamente el Tramo A y el Tramo C.
• Se solicita ratificar que, debido a que la tubería del Tramo B será reemplazada por material nuevo, este sector no requiere la elaboración del informe de aptitud para el servicio (Fitness for Service) sobre la estructura antigua que será sustituida.
• En los documentos referenciales se identifican seis (6) puntos críticos de control para la medición de espesores por UT. Se solicita confirmar si la toma de datos para el diagnóstico de ingeniería debe centrarse en estos puntos identificados en el reporte de inspección recibido.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, que se confirma que el diagnóstico de integridad y el Informe Fitness for Service aplican únicamente a los Tramos A y C de la tubería existente. En consecuencia, el Tramo B no requiere la elaboración de un Informe Fitness for Service sobre la tubería que será reforzada.
Los puntos de medición identificados en la documentación referencial deberán ser considerados como información de apoyo. El Oferente deberá definir el alcance definitivo de las mediciones y verificaciones necesarias para sustentar su diagnóstico e ingeniería, de acuerdo con las condiciones observadas en campo y lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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Referencia: DDL (IAO 6.7)
En relación con los requisitos establecidos en la Sección II – DDL (IAO 6.7), que señala: “Se tendrá en cuenta la experiencia y los recursos de los Subcontratistas Especializados exclusivamente para las siguientes actividades o partes de las Obras, siempre que estos hayan sido debidamente identificados en la oferta:
1. Fabricación de tubería, virolas, transiciones y piezas especiales.
2. Ejecución de ensayos no destructivos (END).
3. Aplicación de recubrimientos industriales especiales.
4. Obras civiles especializadas asociadas a la rehabilitación de la tubería forzada”.
y considerando lo dispuesto en la IAO 6.7, que establece: “En el caso del Diseño de las obras, el diseñador puede ser un Subcontratista Especializado, en cuyo caso, la experiencia específica del diseñador se agregará a las del Oferente para los efectos de la IAO 6.5 (b)”.
Se solicita agregar a la Sección II DDL (IAO 6.7): “5. Diseño de las Obras”. A fin de que la experiencia y los recursos de los Subcontratistas Especializados, en particular en lo relativo al diseño de las obras sean considerados como parte de la experiencia del Oferente para el cumplimiento de los requisitos de calificación.
En relación con los requisitos establecidos en la Sección II – DDL (IAO 6.7), que señala: “Se tendrá en cuenta la experiencia y los recursos de los Subcontratistas Especializados exclusivamente para las siguientes actividades o partes de las Obras, siempre que estos hayan sido debidamente identificados en la oferta:
1. Fabricación de tubería, virolas, transiciones y piezas especiales.
2. Ejecución de ensayos no destructivos (END).
3. Aplicación de recubrimientos industriales especiales.
4. Obras civiles especializadas asociadas a la rehabilitación de la tubería forzada”.
y considerando lo dispuesto en la IAO 6.7, que establece: “En el caso del Diseño de las obras, el diseñador puede ser un Subcontratista Especializado, en cuyo caso, la experiencia específica del diseñador se agregará a las del Oferente para los efectos de la IAO 6.5 (b)”.
Se solicita agregar a la Sección II DDL (IAO 6.7): “5. Diseño de las Obras”. A fin de que la experiencia y los recursos de los Subcontratistas Especializados, en particular en lo relativo al diseño de las obras sean considerados como parte de la experiencia del Oferente para el cumplimiento de los requisitos de calificación.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, lo indicado en la respuesta al Pedido de Aclaración Nro. 08.
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Cantidades post- ingeniería.
Considerando la naturaleza del contrato de Diseño y Construcción y lo establecido respecto a la forma de pago para las 'Actividades por Unidad de Medida': Solicitamos a la ANDE confirmar que, si como resultado del desarrollo de la Ingeniería de Detalle a cargo del Contratista, se determina que las cantidades reales requeridas para la obra difieren (en más o en menos) de las cantidades estimadas preliminarmente en la Lista de Actividades, el pago se realizará de manera estricta sobre las cantidades efectivamente ejecutadas, medidas y aprobadas en obra, aplicando los precios unitarios ofertados.
Considerando la naturaleza del contrato de Diseño y Construcción y lo establecido respecto a la forma de pago para las 'Actividades por Unidad de Medida': Solicitamos a la ANDE confirmar que, si como resultado del desarrollo de la Ingeniería de Detalle a cargo del Contratista, se determina que las cantidades reales requeridas para la obra difieren (en más o en menos) de las cantidades estimadas preliminarmente en la Lista de Actividades, el pago se realizará de manera estricta sobre las cantidades efectivamente ejecutadas, medidas y aprobadas en obra, aplicando los precios unitarios ofertados.
Al respecto, se aclara que la modalidad contractual prevista corresponde a un contrato de Diseño y Construcción bajo un esquema de responsabilidad única y suma alzada.
De conformidad con la CPC 38.3, para las actividades cotizadas por unidad de medida, los pagos se efectuarán en función de las cantidades realmente ejecutadas, medidas y aprobadas por el Gerente de Proyecto, aplicando los precios unitarios correspondientes establecidos en el Contrato.
No obstante, las cantidades incluidas en la Lista de Actividades forman parte de la estructura de valoración de la Oferta y de la administración contractual. En consecuencia, las diferencias que pudieran surgir como resultado del desarrollo de la Ingeniería de Detalle por parte del Contratista no constituirán por sí mismas una modificación del alcance contractual ni darán lugar automáticamente a ajustes del Precio del Contrato.
Cualquier reconocimiento de cantidades adicionales o modificaciones al Precio del Contrato deberá sustentarse en las disposiciones contractuales aplicables relativas a Variaciones, Eventos Compensables u otros mecanismos expresamente previstos en el Contrato.
40
Alcance de ultrasonido
Solicitamos aclarar el alcance exacto de las inspecciones por Ultrasonido (UT). ¿Se debe considerar la realización de ensayos de Ultrasonido únicamente sobre los metros lineales específicos donde se realicen reparaciones de soldaduras, o el pliego exige realizar un barrido e inspección por Ultrasonido al 100% de las soldaduras del tramo a intervenir?
Solicitamos aclarar el alcance exacto de las inspecciones por Ultrasonido (UT). ¿Se debe considerar la realización de ensayos de Ultrasonido únicamente sobre los metros lineales específicos donde se realicen reparaciones de soldaduras, o el pliego exige realizar un barrido e inspección por Ultrasonido al 100% de las soldaduras del tramo a intervenir?
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, que se deberá realizar inspección por ultrasonido (UT) al cien por ciento (100%) de las soldaduras circunferenciales y longitudinales de los Tramos A y C, conforme a lo establecido en las Especificaciones Técnicas del Documento de Licitación.