Se solicita aclarar el alcance del ítem 1.4 “Servicios Especializados” incluido en la planilla de cómputo y presupuesto, indicando los conceptos y obligaciones que deberán ser considerados por el oferente dentro de este ítem, a fin de garantizar una correcta interpretación del alcance y una cotización homogénea por parte de todos los participantes.
Se solicita aclarar el alcance del ítem 1.4 “Servicios Especializados” incluido en la planilla de cómputo y presupuesto, indicando los conceptos y obligaciones que deberán ser considerados por el oferente dentro de este ítem, a fin de garantizar una correcta interpretación del alcance y una cotización homogénea por parte de todos los participantes.
En el numeral 11.2 "Servicios técnicos especializados" de la Sección VII. "Especificaciones y condiciones de cumplimiento del PBC", fueron indicados los requerimientos consultados; no obstante, también fueron incluidos en la Adenda Nº 1, numeral 1.4 "Servicios Especializados" de las EETT.
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Consultas sobre plazos
Según las CGC 55, CGC 56, y la CEC 55.1 hacen mención a los plazos para la solicitud de recepción provisoria y final, los cuales pueden ser interpretativos. Solicitamos sean nombrados estos plazos taxativamente para que no se presten a interpretaciones.
Según las CGC 55, CGC 56, y la CEC 55.1 hacen mención a los plazos para la solicitud de recepción provisoria y final, los cuales pueden ser interpretativos. Solicitamos sean nombrados estos plazos taxativamente para que no se presten a interpretaciones.
El numeral CGC 55.1, establece exhaustivamente la fórmula cuando dice: "Se entiende por vigencia del contrato cuando el Contratista haya cumplido, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Cliente, la totalidad de su objeto y el cierre administrativo según el siguiente detalle:
Construcción de las obras + Mudanza y demolición + periodo de notificación de defectos."
Dicha fórmula se explica de la siguiente manera:
Lotes 1, 2 y 3: 9 meses de construcción de viviendas unifamiliares + 3 meses de mudanza y demolición + 12 meses periodo de notificación de defectos = 24 meses de vigencia del contrato contados desde la orden de inicio.
Lotes 4, 5 y 6: 11 meses de construcción de viviendas unifamiliares + 3 meses de mudanza y demolición + 12 meses periodo de notificación de defectos = 26 meses de vigencia del contrato contados desde la orden de inicio.
Lotes 7, 8 y 9: 12 meses de construcción de viviendas unifamiliares + 3 meses de mudanza y demolición + 12 meses periodo de notificación de defectos = 27 meses de vigencia del contrato contados desde la orden de inicio.
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EQUIPOS ?
Favor aclarar desde que año se tomara en cuenta la antiguedad del equipo ? 2015?
La antigüedad máxima aceptada de los equipos y maquinarias, propios y/o alquilados, será de 10 (diez) años. Se tomarán en cuenta equipos con año de fabricación de 2016 en adelante.
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Balance auditado
En la lista de documentos adicionales (IAO 13.1 (f) solicitan Balance Gral. Auditado de los años 2020 al 2024. En caso de que la empresa no esté obligada a auditar el Balance por no alcanzar el monto exigido por la autoridad competente (SET - DNIT), qué documentos reemplazaría a la Auditoría.
En la lista de documentos adicionales (IAO 13.1 (f) solicitan Balance Gral. Auditado de los años 2020 al 2024. En caso de que la empresa no esté obligada a auditar el Balance por no alcanzar el monto exigido por la autoridad competente (SET - DNIT), qué documentos reemplazaría a la Auditoría.
El oferente deberá ajustarse a lo dispuesto por la Resolución General Nº 53/2020 de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET).
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AACLARACIÓN Cláusula 13.1 (Seguros) — Cobertura (c): pérdida o daño a la propiedad de terceros
La Cláusula 13.1 exige una cobertura (c) por “pérdida o daño a la propiedad (excepto a las Obras, Planta, Materiales y Equipos) en conexión con el Contrato” por el 100% del monto del contrato y sin deducible. Ese mismo riesgo —daño a la propiedad de terceros— se encuentra cubierto, además, por la cobertura (d) de Responsabilidad Civil, con un límite de Gs. 100.000.000. La coexistencia de dos límites incompatibles para un mismo riesgo, sumada a la indefinición del objeto de la cobertura (c), genera ambigüedad, posible duplicación de coberturas y un sobrecosto desproporcionado que debe ser aclarado.
▪ 1) Doble cobertura del mismo riesgo con límites incompatibles. El daño a la propiedad/cosas de terceros está exigido a la vez en la cobertura (c) —por el 100% del monto del contrato— y en la cobertura (d-ii) de Responsabilidad Civil —por Gs. 100.000.000—. No es posible determinar cuál de los dos límites rige.
▪ 2) Indefinición del interés asegurable de la cobertura (c). No surge del Pliego qué bien o interés se pretende proteger con la cobertura (c) que no esté ya cubierto por la (a) Todo Riesgo (que ampara las Obras, Planta y Materiales al 100%) y por la (d-ii) de Responsabilidad Civil frente a terceros. No se precisa si se refiere a responsabilidad civil extracontractual, a bienes preexistentes en la zona de obras, a infraestructura o servicios públicos, o a propiedad de la Contratante distinta de la obra.
▪ 3) Desproporción del monto y base de cálculo inadecuada. Fijar la cobertura por daños a terceros en el 100% del monto del contrato —en lugar de en un monto razonable por evento— resulta atípico y desproporcionado: el daño a propiedad de terceros no guarda relación con el precio total de la obra. A título ilustrativo, la sola Garantía de Mantenimiento por lote oscila entre Gs 844.725.392 y Gs 1.668.252.625, y el monto del contrato es muy superior; exigir esa magnitud como suma asegurada por daños a terceros excede en decenas de veces el límite de Gs 100.000.000 que la propia CEC fija en (d-ii) para idéntico concepto.
▪ 4) Ausencia de deducible. La cobertura (c) se exige “sin deducible”, lo que —combinado con una suma asegurada igual al 100% del contrato— incrementa significativamente la prima, sin beneficio proporcional para el Contratante.
▪ 5) Duplicación con la cobertura (a). Al exigirse simultáneamente la (a) Todo Riesgo y la (c), ambas por el 100% del monto del contrato, la suma asegurada total supera holgadamente el valor de la obra, configurando un sobreaseguramiento que encarece la oferta
PETITORIO
En mérito de lo expuesto, se solicita a la Convocante:
1) Aclarar el interés asegurable de la cobertura (c): precisar qué bien o interés se pretende proteger con la cobertura (c) y en qué se distingue de la (a) Todo Riesgo y de la (d-ii) de Responsabilidad Civil frente a terceros.
2) Resolver la contradicción de límites: indicar el límite único y definitivo aplicable a los daños a la propiedad/cosas de terceros, eliminando la coexistencia de los montos de (c) y (d-ii).
3) Corregir, mediante Adenda, el monto y el deducible de (c): sustituir “100% del monto del contrato” por un monto razonable por evento, consistente con el límite de Responsabilidad Civil de (d-ii), y precisar el deducible aplicable, evitando la duplicación con la cobertura (a).
16-06-2026
14-07-2026
AACLARACIÓN Cláusula 13.1 (Seguros) — Cobertura (c): pérdida o daño a la propiedad de terceros
La Cláusula 13.1 exige una cobertura (c) por “pérdida o daño a la propiedad (excepto a las Obras, Planta, Materiales y Equipos) en conexión con el Contrato” por el 100% del monto del contrato y sin deducible. Ese mismo riesgo —daño a la propiedad de terceros— se encuentra cubierto, además, por la cobertura (d) de Responsabilidad Civil, con un límite de Gs. 100.000.000. La coexistencia de dos límites incompatibles para un mismo riesgo, sumada a la indefinición del objeto de la cobertura (c), genera ambigüedad, posible duplicación de coberturas y un sobrecosto desproporcionado que debe ser aclarado.
▪ 1) Doble cobertura del mismo riesgo con límites incompatibles. El daño a la propiedad/cosas de terceros está exigido a la vez en la cobertura (c) —por el 100% del monto del contrato— y en la cobertura (d-ii) de Responsabilidad Civil —por Gs. 100.000.000—. No es posible determinar cuál de los dos límites rige.
▪ 2) Indefinición del interés asegurable de la cobertura (c). No surge del Pliego qué bien o interés se pretende proteger con la cobertura (c) que no esté ya cubierto por la (a) Todo Riesgo (que ampara las Obras, Planta y Materiales al 100%) y por la (d-ii) de Responsabilidad Civil frente a terceros. No se precisa si se refiere a responsabilidad civil extracontractual, a bienes preexistentes en la zona de obras, a infraestructura o servicios públicos, o a propiedad de la Contratante distinta de la obra.
▪ 3) Desproporción del monto y base de cálculo inadecuada. Fijar la cobertura por daños a terceros en el 100% del monto del contrato —en lugar de en un monto razonable por evento— resulta atípico y desproporcionado: el daño a propiedad de terceros no guarda relación con el precio total de la obra. A título ilustrativo, la sola Garantía de Mantenimiento por lote oscila entre Gs 844.725.392 y Gs 1.668.252.625, y el monto del contrato es muy superior; exigir esa magnitud como suma asegurada por daños a terceros excede en decenas de veces el límite de Gs 100.000.000 que la propia CEC fija en (d-ii) para idéntico concepto.
▪ 4) Ausencia de deducible. La cobertura (c) se exige “sin deducible”, lo que —combinado con una suma asegurada igual al 100% del contrato— incrementa significativamente la prima, sin beneficio proporcional para el Contratante.
▪ 5) Duplicación con la cobertura (a). Al exigirse simultáneamente la (a) Todo Riesgo y la (c), ambas por el 100% del monto del contrato, la suma asegurada total supera holgadamente el valor de la obra, configurando un sobreaseguramiento que encarece la oferta
PETITORIO
En mérito de lo expuesto, se solicita a la Convocante:
1) Aclarar el interés asegurable de la cobertura (c): precisar qué bien o interés se pretende proteger con la cobertura (c) y en qué se distingue de la (a) Todo Riesgo y de la (d-ii) de Responsabilidad Civil frente a terceros.
2) Resolver la contradicción de límites: indicar el límite único y definitivo aplicable a los daños a la propiedad/cosas de terceros, eliminando la coexistencia de los montos de (c) y (d-ii).
3) Corregir, mediante Adenda, el monto y el deducible de (c): sustituir “100% del monto del contrato” por un monto razonable por evento, consistente con el límite de Responsabilidad Civil de (d-ii), y precisar el deducible aplicable, evitando la duplicación con la cobertura (a).
"1) Aclarar el interés asegurable de la cobertura (c): precisar que bien o interés se pretende proteger con la cobertura (c) y en que se distingue de la (a) todo Riesgo y de la (d ii) de responsabilidad civil frente a terceros."
- La cobertura prevista en el apartado CEC 13.1(c) para pérdida o daño a la propiedad (excepto a las Obras, Planta, Materiales y Equipos) tiene por objeto amparar los daños materiales ocasionados a bienes distintos a las Obras, Planta, Materiales y Equipos. Constituye un seguro patrimonial destinado a proteger bienes diferentes del objeto contractual, evitando vacíos de cobertura respecto de daños materiales que puedan producirse durante la ejecución.
- En cuanto al apartado CEC 13.1(a) para pérdida o daño de las Obras, Planta y Materiales: 100% del monto del contrato. Seguro Contra todo Riesgo protege exclusivamente el objeto de la obra (Contractors All Risks "CAR"). Constituye un seguro patrimonial destinado a proteger el interés asegurable sobre el objeto mismo del contrato, es decir, se cita y a modo de referencia, pero no entendiéndose de forma limitativa, las obras que serán entregadas al Contratante.
- Respecto al apartado CEC 13.1(d)(ii) lesiones personales o muerte. Seguro contra daños a terceros, cubre la responsabilidad civil del Contratista frente a terceros por lesiones personales, muerte y daños materiales. Es decir, con el mismo no se asegura ningún bien determinado, sino que se pretende asegurar la responsabilidad legal del Contratista frente a reclamaciones de terceros derivadas de los hechos que cita el pliego.
Al respecto, no existe superposición entre dichas coberturas, sino una distribución diferenciada de riesgos conforme al sistema de seguros previsto en el PBC.
"2) Resolver la contradicción de límites: indicar el límite único y definitivo aplicable a los daños a la propiedad/cosas de terceros, eliminando la coexistencia de los montos de (c) y (dii)"
Analizada la observación formulada, se aclara que no se verifica una contradicción entre los límites de cobertura previstos en los incisos consultados. Ello obedece a que las referidas disposiciones regulan seguros distintos, destinados a cubrir riesgos e intereses asegurables diferentes.
En efecto, la cobertura prevista en el inciso 13.1(c) corresponde al seguro por pérdida o daño a la propiedad (excepto las Obras, Planta, Materiales y Equipos), destinado a proteger bienes diferentes del objeto contractual, mientras que el inciso 13.1(d)(ii) establece la contratación de un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, cuyos límites de cobertura se encuentran expresamente determinados para los riesgos allí previstos.
En consecuencia, los montos establecidos para cada cobertura no resultan concurrentes ni alternativos, sino que son aplicables a pólizas independientes que amparan riesgos de distinta naturaleza.
Por tanto, se mantienen los límites y condiciones establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, al no verificarse la contradicción señalada en la consulta.
"3) Corregir, mediante adenda, el monto y el deducible de (c): sustituir "100% del monto del contrato" por un monto razonable por evento, consistente con el límite de responsabilidad civil de (d-ii), y precisar el deducible aplicable, evitando la duplicación de la cobertura (a)."
Analizada la solicitud, se aclara que no corresponde efectuar la modificación propuesta. La suma asegurada y las demás condiciones establecidas para la cobertura prevista en el inciso 13.1(c) de las Condiciones Especiales del Contrato responden a la estructura de distribución de riesgos prevista en el pbc y son independientes de los límites de cobertura establecidos para el seguro de responsabilidad civil previsto en el inciso 13.1(d)(ii).
En ese sentido, ambas coberturas amparan riesgos de naturaleza diferente, por lo que no se configura una duplicidad de cobertura ni resulta procedente homologar los límites asegurados de una póliza con los de la otra.
Asimismo, respecto del deducible, se mantiene lo establecido en las Condiciones Especiales del Contrato.
En consecuencia, no se realizará la modificación propuesta, manteniéndose vigentes las condiciones previstas en el Pliego de Bases y Condiciones.
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Solicitud de prorroga
se solicita una prórroga de 30 días corridos para la presentación de ofertas, a fin de permitir una adecuada evaluación técnica, económica y administrativa de la documentación licitatoria.
se solicita una prórroga de 30 días corridos para la presentación de ofertas, a fin de permitir una adecuada evaluación técnica, económica y administrativa de la documentación licitatoria.
Se han modificado las fechas para recepción y apertura de ofertas. Ver Adenda N° 1 al PBC.
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prorroga
Por medio de la presente solicitamos tengan a bien otorgar una prorroga de 45 dias a la fecha prevista para la presentación de propuesta a los efectos de una correcta evaluación de las obras a ser ejecutadas.
Por medio de la presente solicitamos tengan a bien otorgar una prorroga de 45 dias a la fecha prevista para la presentación de propuesta a los efectos de una correcta evaluación de las obras a ser ejecutadas.
Se han modificado las fechas para recepción y apertura de ofertas. Ver Adenda N° 1 al PBC.
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FORMULARIOS
Consulto a la contratante si debemos incluir el formulario de INFORMACION DEL OFERENTE en la oferta, ya que el mismo no se encuentra entre los formularios enviados.
También consulto a la contratante si el formulario de oferta debe ser ingresado junto con la oferta, o solo la carta de oferta.
Consulto a la contratante si debemos incluir el formulario de INFORMACION DEL OFERENTE en la oferta, ya que el mismo no se encuentra entre los formularios enviados.
También consulto a la contratante si el formulario de oferta debe ser ingresado junto con la oferta, o solo la carta de oferta.
No se prevé incluir un formulario de "Información del Oferente"; no obstante, el oferente deberá presentar junto a su Carta de Oferta, las documentaciones mencionadas en las "IAO 5.3 a) Documentación institucional, se complementan como sigue:..."
Referente a la segunda consulta, el oferente deberá remitirse al archivo "Formulario de Oferta" en formato Word, publicado en el portal o a lo indicado en el PBC, en la Sección IV "Formularios de la Oferta - 1. Carta de Oferta", en atención a que los dos formularios son idénticos.
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Solicitud de Prorroga
Solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar una prórroga de quince (15) días para la fecha de presentación de ofertas, atendiendo a la complejidad de los requerimientos técnicos y administrativos del presente llamado. El plazo adicional permitirá realizar un análisis más detallado de las especificaciones y una adecuada evaluación de los costos involucrados, a fin de preparar una propuesta técnica y económica sólida, completa y acorde a las exigencias establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones.
Solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar una prórroga de quince (15) días para la fecha de presentación de ofertas, atendiendo a la complejidad de los requerimientos técnicos y administrativos del presente llamado. El plazo adicional permitirá realizar un análisis más detallado de las especificaciones y una adecuada evaluación de los costos involucrados, a fin de preparar una propuesta técnica y económica sólida, completa y acorde a las exigencias establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones.
Se han modificado las fechas para recepción y apertura de ofertas. Ver Adenda N° 1 al PBC.
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Solicitud de Prorroga
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar una prórroga de cuarenta y cinco (45) días para la fecha de apertura y presentación de ofertas, a fin de contar con el tiempo necesario para realizar un análisis integral de los requerimientos técnicos, administrativos y comerciales establecidos en el llamado, así como para gestionar las cotizaciones, verificaciones y evaluaciones técnicas correspondientes con fabricantes y proveedores.
La ampliación del plazo solicitado permitirá a los potenciales oferentes elaborar propuestas técnicamente consistentes, económicamente competitivas y plenamente ajustadas a las exigencias del Pliego de Bases y Condiciones, favoreciendo una mayor participación y concurrencia de oferentes, en beneficio de la competencia y de la obtención de mejores condiciones para la Entidad Convocante.
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar una prórroga de cuarenta y cinco (45) días para la fecha de apertura y presentación de ofertas, a fin de contar con el tiempo necesario para realizar un análisis integral de los requerimientos técnicos, administrativos y comerciales establecidos en el llamado, así como para gestionar las cotizaciones, verificaciones y evaluaciones técnicas correspondientes con fabricantes y proveedores.
La ampliación del plazo solicitado permitirá a los potenciales oferentes elaborar propuestas técnicamente consistentes, económicamente competitivas y plenamente ajustadas a las exigencias del Pliego de Bases y Condiciones, favoreciendo una mayor participación y concurrencia de oferentes, en beneficio de la competencia y de la obtención de mejores condiciones para la Entidad Convocante.