Solicitud de adecuación del plazo de entrega en observancia al principio de libre concurrencia
En relación a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), específicamente en lo concerniente al plazo de entrega fijado en 10 (diez) días calendarios a partir de la Orden de Servicio/Compra.
Solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar la modificación del mismo, ampliándolo a un mínimo de 90 (noventa) días calendarios.
Fundamentamos esta solicitud en el espíritu de promover la libre concurrencia, la igualdad de oportunidades y la participación de la mayor cantidad posible de oferentes calificados, principios rectores del sistema de contrataciones públicas.
Un plazo de 10 días para la instalación e implementación completa resulta altamente complejo de cumplir para empresas que no cuentan con la infraestructura previamente desplegada en el sitio, pues exige plazos logísticos, de importación, preparación técnica y configuración que requieren de una planificación temporal prudente.
La ampliación propuesta a 90 (noventa) días permitirá la presentación de ofertas técnicamente sólidas y económicamente más ventajosas para la Institución, garantizando una competencia efectiva en beneficio del Estado.
Agradecemos desde ya su atención y consideración a la presente solicitud
05-08-2026
07-08-2026
Solicitud de adecuación del plazo de entrega en observancia al principio de libre concurrencia
De:
LOPEZ FRIZZOTTI, FRANCISCO MATIAS
80000519-8 - TELEFONICA CELULAR DEL PARAGUAY SAE (TELECEL SAE)
Consulta:
En relación a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), específicamente en lo concerniente al plazo de entrega fijado en 10 (diez) días calendarios a partir de la Orden de Servicio/Compra.
Solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar la modificación del mismo, ampliándolo a un mínimo de 90 (noventa) días calendarios.
Fundamentamos esta solicitud en el espíritu de promover la libre concurrencia, la igualdad de oportunidades y la participación de la mayor cantidad posible de oferentes calificados, principios rectores del sistema de contrataciones públicas.
Un plazo de 10 días para la instalación e implementación completa resulta altamente complejo de cumplir para empresas que no cuentan con la infraestructura previamente desplegada en el sitio, pues exige plazos logísticos, de importación, preparación técnica y configuración que requieren de una planificación temporal prudente.
La ampliación propuesta a 90 (noventa) días permitirá la presentación de ofertas técnicamente sólidas y económicamente más ventajosas para la Institución, garantizando una competencia efectiva en beneficio del Estado.
Agradecemos desde ya su atención y consideración a la presente solicitud
Favor remitirse a la Adenda 02 una vez que la misma sea publicada.
2
Requisitos de Capacidad Financiera
Se formula la siguiente consulta a la Convocante respecto de los requisitos de capacidad financiera exigidos como condición de participación en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), en los siguientes términos:
En el PBC se establecen, entre otros, los siguientes parámetros:
Capacidad Financiera.
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
“…2. Endeudamiento (Pasivo Total / Activo Total): No mayor a 0,80, en promedio, en los tres últimos años (2023, 2024 y 2025)”
Al respecto, solicitamos a la Convocante aclare el motivo por el cual ha optado por flexibilizar sustancialmente el indicador de Liquidez Corriente a 0,50 (parámetro inferior al nivel habitual estándar fijado por defecto en la plataforma de la DNCP), permitiendo la participación de empresas con mayor compromiso de capital de trabajo a corto plazo, mientras que al mismo tiempo, ha optado por exigir un Endeudamiento riguroso de 0,80, generando una asimetría que puede desproteger el riesgo financiero de la contratación por un lado, mientras que por el otro, margina y deja fuera a oferentes con comprobada capacidad técnica y operativa que superen dicho margen de endeudamiento por variaciones mínimas.
En base a lo expuesto, solicitamos asimismo que el parámetro de endeudamiento sea adecuado a:
2. Endeudamiento (Pasivo Total / Activo Total): No deberá ser mayor a 0,90, en promedio, en los tres últimos años (2023, 2024 y 2025).
Esta consulta se fundamenta en la necesidad de comprender adecuadamente la motivación que sustenta la aplicación de criterios dispares para los indicadores de capacidad financiera indicados precedentemente, garantizar la transparencia a oferentes y, en su caso, promover las adecuaciones que sean necesarias para mantener un criterio de proporcionalidad, equidad e igualdad de condiciones para todos los participantes, permitiendo una mayor concurrencia de oferentes y un trato equitativo en la ponderación de las métricas financieras, sin desvirtuar la evaluación de solvencia y permitiendo una competencia efectiva en beneficio de la Institución.
De:
LOPEZ FRIZZOTTI, FRANCISCO MATIAS
80000519-8 - TELEFONICA CELULAR DEL PARAGUAY SAE (TELECEL SAE)
Consulta:
Se formula la siguiente consulta a la Convocante respecto de los requisitos de capacidad financiera exigidos como condición de participación en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), en los siguientes términos:
En el PBC se establecen, entre otros, los siguientes parámetros:
Capacidad Financiera.
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
“…2. Endeudamiento (Pasivo Total / Activo Total): No mayor a 0,80, en promedio, en los tres últimos años (2023, 2024 y 2025)”
Al respecto, solicitamos a la Convocante aclare el motivo por el cual ha optado por flexibilizar sustancialmente el indicador de Liquidez Corriente a 0,50 (parámetro inferior al nivel habitual estándar fijado por defecto en la plataforma de la DNCP), permitiendo la participación de empresas con mayor compromiso de capital de trabajo a corto plazo, mientras que al mismo tiempo, ha optado por exigir un Endeudamiento riguroso de 0,80, generando una asimetría que puede desproteger el riesgo financiero de la contratación por un lado, mientras que por el otro, margina y deja fuera a oferentes con comprobada capacidad técnica y operativa que superen dicho margen de endeudamiento por variaciones mínimas.
En base a lo expuesto, solicitamos asimismo que el parámetro de endeudamiento sea adecuado a:
2. Endeudamiento (Pasivo Total / Activo Total): No deberá ser mayor a 0,90, en promedio, en los tres últimos años (2023, 2024 y 2025).
Esta consulta se fundamenta en la necesidad de comprender adecuadamente la motivación que sustenta la aplicación de criterios dispares para los indicadores de capacidad financiera indicados precedentemente, garantizar la transparencia a oferentes y, en su caso, promover las adecuaciones que sean necesarias para mantener un criterio de proporcionalidad, equidad e igualdad de condiciones para todos los participantes, permitiendo una mayor concurrencia de oferentes y un trato equitativo en la ponderación de las métricas financieras, sin desvirtuar la evaluación de solvencia y permitiendo una competencia efectiva en beneficio de la Institución.
En atención a la consulta formulada, se aclara que los criterios de capacidad financiera establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) fueron definidos conforme a las necesidades y al nivel de solvencia requerido para la presente contratación, en observancia de la normativa vigente. En consecuencia, los oferentes deberán ajustarse a los parámetros establecidos en el PBC, manteniéndose inalterable la condición de evaluación prevista.
3
PLAZO DE ENTREGA E IMPLEMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS
El PBC establece un plazo de prestación de 10 (diez) días calendario contados a partir de la recepción de la Orden de Servicio/Compra. Considerando que el alcance comprende la implementación de 42 enlaces de fibra óptica distribuidos en 13 localidades del país, incluyendo sitios distantes como Mariscal Estigarribia, Salto del Guairá, Pedro Juan Caballero y Pilar, cuya implementación puede requerir relevamientos, permisos, obras de acometida, tendido de fibra óptica, instalación y configuración de equipamientos terminales y aplicación de medidas de hardening conforme a los requerimientos establecidos, solicitamos aclarar si el plazo de 10 (diez) días corresponde al inicio de los trabajos de implementación o a la puesta en servicio de la totalidad de los enlaces.
En caso de que dicho plazo corresponda a la habilitación total de los servicios, solicitamos respetuosamente ampliar el plazo de implementación a 60 (sesenta) días calendario, o alternativamente establecer un cronograma escalonado de habilitación por sitio, considerando la dispersión geográfica, disponibilidad de infraestructura y complejidad de las tareas requeridas, permitiendo así una ejecución técnicamente viable y una mayor participación de potenciales oferentes.
07-08-2026
11-08-2026
PLAZO DE ENTREGA E IMPLEMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS
De:
Eguez Gill, Gustavo Adolfo
80013979-8 - TECNOLOGIA EN ELECTRONICA E INFORMATICA SA (T.E.I.S.A.)
Consulta:
El PBC establece un plazo de prestación de 10 (diez) días calendario contados a partir de la recepción de la Orden de Servicio/Compra. Considerando que el alcance comprende la implementación de 42 enlaces de fibra óptica distribuidos en 13 localidades del país, incluyendo sitios distantes como Mariscal Estigarribia, Salto del Guairá, Pedro Juan Caballero y Pilar, cuya implementación puede requerir relevamientos, permisos, obras de acometida, tendido de fibra óptica, instalación y configuración de equipamientos terminales y aplicación de medidas de hardening conforme a los requerimientos establecidos, solicitamos aclarar si el plazo de 10 (diez) días corresponde al inicio de los trabajos de implementación o a la puesta en servicio de la totalidad de los enlaces.
En caso de que dicho plazo corresponda a la habilitación total de los servicios, solicitamos respetuosamente ampliar el plazo de implementación a 60 (sesenta) días calendario, o alternativamente establecer un cronograma escalonado de habilitación por sitio, considerando la dispersión geográfica, disponibilidad de infraestructura y complejidad de las tareas requeridas, permitiendo así una ejecución técnicamente viable y una mayor participación de potenciales oferentes.
Favor remitirse a la Adenda N° 2 una vez que la misma sea publicada al portal de la DNCP.
4
TIEMPO DE RESPUESTA Y ASISTENCIA TÉCNICA EN SITIO
El PBC establece un tiempo máximo de asistencia no mayor a 4 (cuatro) horas desde la notificación del incidente, indicando asimismo que el soporte técnico podrá prestarse en modalidad On-Site y/o Remota.
Considerando la distribución geográfica de los sitios incluidos en el llamado, incluyendo localidades alejadas de Asunción como Mariscal Estigarribia, Pedro Juan Caballero, Salto del Guairá y Pilar, solicitamos confirmar que el plazo máximo de 4 (cuatro) horas corresponde al tiempo de respuesta, diagnóstico y/o inicio de atención remota del incidente, y no necesariamente al arribo físico de personal técnico a todos los sitios.
Para aquellos incidentes cuya resolución requiera intervención presencial en localidades del interior, solicitamos establecer un plazo diferenciado de atención On-Site, coordinado con la Coordinación General de TIC de acuerdo con la ubicación del sitio, disponibilidad de acceso y condiciones logísticas, climáticas y de transitabilidad, manteniéndose entretanto la atención y diagnóstico remoto del incidente.
De:
Eguez Gill, Gustavo Adolfo
80013979-8 - TECNOLOGIA EN ELECTRONICA E INFORMATICA SA (T.E.I.S.A.)
Consulta:
El PBC establece un tiempo máximo de asistencia no mayor a 4 (cuatro) horas desde la notificación del incidente, indicando asimismo que el soporte técnico podrá prestarse en modalidad On-Site y/o Remota.
Considerando la distribución geográfica de los sitios incluidos en el llamado, incluyendo localidades alejadas de Asunción como Mariscal Estigarribia, Pedro Juan Caballero, Salto del Guairá y Pilar, solicitamos confirmar que el plazo máximo de 4 (cuatro) horas corresponde al tiempo de respuesta, diagnóstico y/o inicio de atención remota del incidente, y no necesariamente al arribo físico de personal técnico a todos los sitios.
Para aquellos incidentes cuya resolución requiera intervención presencial en localidades del interior, solicitamos establecer un plazo diferenciado de atención On-Site, coordinado con la Coordinación General de TIC de acuerdo con la ubicación del sitio, disponibilidad de acceso y condiciones logísticas, climáticas y de transitabilidad, manteniéndose entretanto la atención y diagnóstico remoto del incidente.
Se aclara que el plazo máximo de 4 (cuatro) horas establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) corresponde al tiempo de respuesta, diagnóstico y/o inicio de la atención remota del incidente reportado, y no implica necesariamente el arribo físico del personal técnico a los distintos sitios comprendidos en el alcance de la contratación. En aquellos casos en que, como resultado del diagnóstico, se determine la necesidad de una intervención On-Site, esta será coordinada conforme a la ubicación del sitio afectado y las condiciones logísticas correspondientes, manteniéndose mientras tanto la asistencia técnica remota para la gestión y seguimiento del incidente.
5
IMPLEMENTACIÓN DE PROTOCOLOS SEGUROS PARA LOS SERVICIOS VPN
El PBC establece que los enlaces clasificados como VPN deberán implementarse mediante protocolos seguros, citando IPSec (IKEv2 con AES-256-GCM y SHA-256 o superior), OpenVPN o WireGuard, y excluyendo expresamente determinados protocolos y algoritmos considerados vulnerables.
Al respecto, señalamos que los proveedores de telecomunicaciones pueden prestar servicios de redes privadas mediante mecanismos de separación lógica y transporte dedicados al cliente, tales como MPLS L3VPN/VRF u otras tecnologías equivalentes, sin que necesariamente el servicio de transporte utilice IPSec, OpenVPN o WireGuard. El cifrado extremo a extremo solicitado puede implementarse adicionalmente mediante routers o firewalls ubicados en los extremos de la comunicación.
Por lo expuesto, solicitamos aclarar si los protocolos criptográficos indicados deberán ser implementados obligatoriamente por el proveedor sobre los CPE y Router adicionales a incluir en el servicio, o si podrán ser implementados sobre equipos router/firewall de propiedad de la Convocante, manteniéndose el proveedor responsable por la provisión de la red privada y su correspondiente segregación lógica.
En caso de que la Convocante disponga actualmente de routers/firewalls en los sitios involucrados, solicitamos confirmar su existencia y que los mismos podrán ser utilizados y configurados para implementar los protocolos de seguridad requeridos. En caso contrario, solicitamos aclarar expresamente si la oferta deberá contemplar la provisión de equipamientos adicionales con capacidad de cifrado, considerando que dicho requerimiento tendría incidencia directa sobre el dimensionamiento y costo de la solución ofertada, y al ser incluidos excederán los montos referenciales estipulados para el llamado.
07-08-2026
11-08-2026
IMPLEMENTACIÓN DE PROTOCOLOS SEGUROS PARA LOS SERVICIOS VPN
De:
Eguez Gill, Gustavo Adolfo
80013979-8 - TECNOLOGIA EN ELECTRONICA E INFORMATICA SA (T.E.I.S.A.)
Consulta:
El PBC establece que los enlaces clasificados como VPN deberán implementarse mediante protocolos seguros, citando IPSec (IKEv2 con AES-256-GCM y SHA-256 o superior), OpenVPN o WireGuard, y excluyendo expresamente determinados protocolos y algoritmos considerados vulnerables.
Al respecto, señalamos que los proveedores de telecomunicaciones pueden prestar servicios de redes privadas mediante mecanismos de separación lógica y transporte dedicados al cliente, tales como MPLS L3VPN/VRF u otras tecnologías equivalentes, sin que necesariamente el servicio de transporte utilice IPSec, OpenVPN o WireGuard. El cifrado extremo a extremo solicitado puede implementarse adicionalmente mediante routers o firewalls ubicados en los extremos de la comunicación.
Por lo expuesto, solicitamos aclarar si los protocolos criptográficos indicados deberán ser implementados obligatoriamente por el proveedor sobre los CPE y Router adicionales a incluir en el servicio, o si podrán ser implementados sobre equipos router/firewall de propiedad de la Convocante, manteniéndose el proveedor responsable por la provisión de la red privada y su correspondiente segregación lógica.
En caso de que la Convocante disponga actualmente de routers/firewalls en los sitios involucrados, solicitamos confirmar su existencia y que los mismos podrán ser utilizados y configurados para implementar los protocolos de seguridad requeridos. En caso contrario, solicitamos aclarar expresamente si la oferta deberá contemplar la provisión de equipamientos adicionales con capacidad de cifrado, considerando que dicho requerimiento tendría incidencia directa sobre el dimensionamiento y costo de la solución ofertada, y al ser incluidos excederán los montos referenciales estipulados para el llamado.
Se aclara que, de conformidad con lo establecido en el apartado "MATERIALES" del Pliego de Bases y Condiciones, donde se dispone que "Todos los elementos como cables de fibra óptica, conectores, cajas de acceso, módem, equipos convertidores de señales ópticas, canaletas y servicios de acometida para todos los locales deberán estar contemplados en la propuesta", todos los equipos y materiales necesarios para la correcta implementación y operación de la solución ofertada, incluyendo aquellos requeridos para cumplir con los mecanismos de seguridad y cifrado exigidos en las Especificaciones Técnicas, deberán ser provistos por el proveedor adjudicado. En consecuencia, la oferta deberá contemplar el suministro de los equipamientos necesarios para garantizar el cumplimiento integral de los requerimientos establecidos en el PBC.
6
ANÁLISIS DE VULNERABILIDADES SOBRE EQUIPOS DEL SERVICIO
El PBC establece que “el proveedor realizará análisis de vulnerabilidades sobre la infraestructura de conectividad provista bajo este contrato (equipos terminales, routers, interfaces de gestión) con una frecuencia mínima de cada 6 meses (semestral)”, mediante herramientas reconocidas internacionalmente como Nessus, OpenVAS o equivalente, utilizando criterios de clasificación CVSS v3.1 o superior.
Al respecto, solicitamos confirmar que dichos análisis deberán realizarse exclusivamente sobre los equipos CPE, routers, interfaces de gestión y demás componentes de conectividad provistos y/o administrados por el proveedor de conectividad como parte del presente servicio, no siendo requerido realizar análisis de vulnerabilidades sobre servidores, aplicaciones, estaciones de trabajo u otros componentes de infraestructura interna de la Convocante que no formen parte de la solución provista por el adjudicatario.
07-08-2026
11-08-2026
ANÁLISIS DE VULNERABILIDADES SOBRE EQUIPOS DEL SERVICIO
De:
Eguez Gill, Gustavo Adolfo
80013979-8 - TECNOLOGIA EN ELECTRONICA E INFORMATICA SA (T.E.I.S.A.)
Consulta:
El PBC establece que “el proveedor realizará análisis de vulnerabilidades sobre la infraestructura de conectividad provista bajo este contrato (equipos terminales, routers, interfaces de gestión) con una frecuencia mínima de cada 6 meses (semestral)”, mediante herramientas reconocidas internacionalmente como Nessus, OpenVAS o equivalente, utilizando criterios de clasificación CVSS v3.1 o superior.
Al respecto, solicitamos confirmar que dichos análisis deberán realizarse exclusivamente sobre los equipos CPE, routers, interfaces de gestión y demás componentes de conectividad provistos y/o administrados por el proveedor de conectividad como parte del presente servicio, no siendo requerido realizar análisis de vulnerabilidades sobre servidores, aplicaciones, estaciones de trabajo u otros componentes de infraestructura interna de la Convocante que no formen parte de la solución provista por el adjudicatario.
Se aclara que los análisis de vulnerabilidades establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones deberán realizarse exclusivamente sobre los equipos CPE, routers, interfaces de gestión y demás componentes de conectividad provistos y/o administrados por el proveedor adjudicado como parte del presente servicio. En consecuencia, dicho requerimiento no comprende la ejecución de análisis de vulnerabilidades sobre servidores, aplicaciones, estaciones de trabajo u otros componentes de la infraestructura tecnológica de la Convocante que no formen parte de la solución de conectividad suministrada y administrada en el marco del presente contrato.
7
ALCANCE DE LA PROTECCIÓN CONTRA ATAQUES DDoS
El apartado de Seguridad requiere que el proveedor implemente protección contra ataques DDoS, incluyendo detección, mitigación y reporte de ataques DoS/DDoS, ataques volumétricos, agotamiento de TCP y “ataques a la Capa de Aplicación”.
Considerando que el objeto principal del llamado corresponde a la prestación de servicios de conectividad y que las soluciones de mitigación DDoS asociadas al proveedor de Internet normalmente protegen la infraestructura de red principalmente frente a ataques de capas 3 y 4 del modelo OSI, mientras que la protección específica de aplicaciones en capa 7 puede requerir soluciones adicionales especializadas y conocimiento de las aplicaciones protegidas, solicitamos aclarar que el requerimiento de protección contra ataques de Capa de Aplicación será considerado deseable u opcional, manteniéndose como obligatorio el alcance de protección DDoS correspondiente a las capas de red y transporte.
En caso de que la protección específica de Capa 7 sea efectivamente obligatoria, solicitamos que se especifiquen claramente los servicios, aplicaciones, protocolos y/o activos que deberán ser protegidos, así como los parámetros mínimos exigidos para dicha protección (ancho de banda a proteger, etc), y que tales condiciones sean incorporadas expresamente al PBC mediante la correspondiente adenda, a efectos de posibilitar su correcto dimensionamiento y cotización. Teniendo en cuenta que incluirlo aumentarían los costos y por ende comprometería el presupuesto referencial para este proceso.
De:
Eguez Gill, Gustavo Adolfo
80013979-8 - TECNOLOGIA EN ELECTRONICA E INFORMATICA SA (T.E.I.S.A.)
Consulta:
El apartado de Seguridad requiere que el proveedor implemente protección contra ataques DDoS, incluyendo detección, mitigación y reporte de ataques DoS/DDoS, ataques volumétricos, agotamiento de TCP y “ataques a la Capa de Aplicación”.
Considerando que el objeto principal del llamado corresponde a la prestación de servicios de conectividad y que las soluciones de mitigación DDoS asociadas al proveedor de Internet normalmente protegen la infraestructura de red principalmente frente a ataques de capas 3 y 4 del modelo OSI, mientras que la protección específica de aplicaciones en capa 7 puede requerir soluciones adicionales especializadas y conocimiento de las aplicaciones protegidas, solicitamos aclarar que el requerimiento de protección contra ataques de Capa de Aplicación será considerado deseable u opcional, manteniéndose como obligatorio el alcance de protección DDoS correspondiente a las capas de red y transporte.
En caso de que la protección específica de Capa 7 sea efectivamente obligatoria, solicitamos que se especifiquen claramente los servicios, aplicaciones, protocolos y/o activos que deberán ser protegidos, así como los parámetros mínimos exigidos para dicha protección (ancho de banda a proteger, etc), y que tales condiciones sean incorporadas expresamente al PBC mediante la correspondiente adenda, a efectos de posibilitar su correcto dimensionamiento y cotización. Teniendo en cuenta que incluirlo aumentarían los costos y por ende comprometería el presupuesto referencial para este proceso.
Se aclara que el servicio de protección contra ataques DDoS requerido en el Pliego de Bases y Condiciones corresponde exclusivamente a la mitigación de ataques en las capas de Red (Capa 3) y Transporte (Capa 4) del modelo OSI, incluyendo la detección, mitigación y reporte de ataques volumétricos, de agotamiento de conexiones y demás ataques propios de dichas capas. En consecuencia, no se exige la implementación de mecanismos específicos de protección para la Capa de Aplicación (Capa 7), por no formar parte del alcance del presente servicio de conectividad.
8
ALCANCE DEL ANÁLISIS DE VULNERABILIDADES
El apartado “SEGURIDAD” establece que “el proveedor debe ser capaz de realizar análisis de vulnerabilidades tanto en la infraestructura interna como externa de la entidad”; sin embargo, posteriormente se establece que dichos análisis serán realizados sobre “la infraestructura de conectividad provista bajo este contrato (equipos terminales, routers, interfaces de gestión)”.
A efectos de delimitar claramente las responsabilidades del proveedor del servicio de conectividad, solicitamos confirmar que el alcance del análisis de vulnerabilidades se encuentra limitado exclusivamente a los equipos, interfaces e infraestructura de conectividad provistos y/o administrados por el adjudicatario en el marco del presente contrato, quedando excluidos servidores, aplicaciones, estaciones de trabajo, redes LAN internas y demás infraestructura tecnológica propiedad o bajo administración de la Convocante, considerando que dichos activos poseen configuraciones, políticas y requerimientos propios que exceden el alcance del servicio de conectividad contratado
De:
Eguez Gill, Gustavo Adolfo
80013979-8 - TECNOLOGIA EN ELECTRONICA E INFORMATICA SA (T.E.I.S.A.)
Consulta:
El apartado “SEGURIDAD” establece que “el proveedor debe ser capaz de realizar análisis de vulnerabilidades tanto en la infraestructura interna como externa de la entidad”; sin embargo, posteriormente se establece que dichos análisis serán realizados sobre “la infraestructura de conectividad provista bajo este contrato (equipos terminales, routers, interfaces de gestión)”.
A efectos de delimitar claramente las responsabilidades del proveedor del servicio de conectividad, solicitamos confirmar que el alcance del análisis de vulnerabilidades se encuentra limitado exclusivamente a los equipos, interfaces e infraestructura de conectividad provistos y/o administrados por el adjudicatario en el marco del presente contrato, quedando excluidos servidores, aplicaciones, estaciones de trabajo, redes LAN internas y demás infraestructura tecnológica propiedad o bajo administración de la Convocante, considerando que dichos activos poseen configuraciones, políticas y requerimientos propios que exceden el alcance del servicio de conectividad contratado
Se aclara que el alcance de los análisis de vulnerabilidades establecidos en el apartado "SEGURIDAD" se limita exclusivamente a los equipos, interfaces y demás componentes de la infraestructura de conectividad provistos y/o administrados por el proveedor adjudicado en el marco del presente contrato. En consecuencia, no forman parte del alcance de este requerimiento los servidores, aplicaciones, estaciones de trabajo, redes LAN internas u otros activos tecnológicos de propiedad o bajo administración de la Convocante que no hayan sido suministrados como parte de la solución de conectividad.
9
IDENTIFICACIÓN DE LOS SITIOS CON REDUNDANCIA INALÁMBRICA
El apartado “REDUNDANCIA PARA SITIOS” establece la provisión de una solución de respaldo inalámbrico para un conjunto de 6 (seis) sitios a ser definidos por la Convocante.
Considerando que la factibilidad técnica, tecnología a utilizar, cobertura disponible y costo del servicio dependen directamente de la ubicación geográfica de cada sitio, solicitamos respetuosamente identificar los 6 (seis) sitios que requerirán dicha redundancia con anterioridad a la fecha límite de presentación de ofertas, incluyendo sus respectivas ubicaciones o coordenadas geográficas, a fin de posibilitar el correspondiente análisis de factibilidad y permitir un costeo objetivo, cierto y comparable entre los potenciales oferentes.
07-08-2026
11-08-2026
IDENTIFICACIÓN DE LOS SITIOS CON REDUNDANCIA INALÁMBRICA
De:
Eguez Gill, Gustavo Adolfo
80013979-8 - TECNOLOGIA EN ELECTRONICA E INFORMATICA SA (T.E.I.S.A.)
Consulta:
El apartado “REDUNDANCIA PARA SITIOS” establece la provisión de una solución de respaldo inalámbrico para un conjunto de 6 (seis) sitios a ser definidos por la Convocante.
Considerando que la factibilidad técnica, tecnología a utilizar, cobertura disponible y costo del servicio dependen directamente de la ubicación geográfica de cada sitio, solicitamos respetuosamente identificar los 6 (seis) sitios que requerirán dicha redundancia con anterioridad a la fecha límite de presentación de ofertas, incluyendo sus respectivas ubicaciones o coordenadas geográficas, a fin de posibilitar el correspondiente análisis de factibilidad y permitir un costeo objetivo, cierto y comparable entre los potenciales oferentes.
Se aclaran las ubicaciones geográficas de los respaldos inalámbricos: Pedro Juan Caballero (-22.640850, -55.8326), Concepcion (-25.515994, -56.408996), Mariscal Estigarribia (-22.034017, -60.619347), Fuerte Olimpo (-21.045950, -57.881028), Bahía Negra (-20.229164, -58.167889), Salto del Guaira (-24.032912, -54.353464).
10
INFRAESTRUCTURA FÍSICA PARA SERVICIOS DE INTERNET Y VPN
En la planilla de servicios se identifican ítems correspondientes a “Fibra Óptica Full Duplex – Internet” y otros correspondientes a “Fibra Óptica Full Duplex VPN”, observándose que determinados sitios requieren simultáneamente ambos servicios.
En tal sentido, solicitamos aclarar si para los sitios que requieren Internet y VPN deberá implementarse una acometida física de fibra óptica y equipamiento terminal independiente para cada servicio, o si se admitirá que ambos servicios sean entregados mediante una misma acometida física y equipamiento de acceso, realizando la separación lógica correspondiente mediante VLAN, VRF u otra tecnología equivalente que permita garantizar la segregación de los servicios y el cumplimiento de los parámetros técnicos requeridos.
07-08-2026
11-08-2026
INFRAESTRUCTURA FÍSICA PARA SERVICIOS DE INTERNET Y VPN
De:
Eguez Gill, Gustavo Adolfo
80013979-8 - TECNOLOGIA EN ELECTRONICA E INFORMATICA SA (T.E.I.S.A.)
Consulta:
En la planilla de servicios se identifican ítems correspondientes a “Fibra Óptica Full Duplex – Internet” y otros correspondientes a “Fibra Óptica Full Duplex VPN”, observándose que determinados sitios requieren simultáneamente ambos servicios.
En tal sentido, solicitamos aclarar si para los sitios que requieren Internet y VPN deberá implementarse una acometida física de fibra óptica y equipamiento terminal independiente para cada servicio, o si se admitirá que ambos servicios sean entregados mediante una misma acometida física y equipamiento de acceso, realizando la separación lógica correspondiente mediante VLAN, VRF u otra tecnología equivalente que permita garantizar la segregación de los servicios y el cumplimiento de los parámetros técnicos requeridos.
Se aclara que, para los sitios que requieran simultáneamente servicios de Internet y VPN, se admitirá que ambos servicios sean entregados mediante una misma acometida física y un mismo equipamiento de acceso, siempre que el proveedor garantice la segregación lógica de los servicios mediante tecnologías como VLAN, VRF u otra solución técnicamente equivalente, asegurando el cumplimiento de todos los parámetros técnicos, de disponibilidad, rendimiento y seguridad establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones.