Consulta 1. Se solicita confirmar si se aceptarán Dollys con una cantidad de rodillos laterales y ruedas distinta a la indicada, siempre que sean compatibles con pallets P1, P6 y contenedores LD1, LD3 y LD8 y garanticen igual o mejor desempeño.
Consulta 2. Se solicita aclarar la capacidad nominal de carga (kg) requerida para cada Dolly.
Consulta 3. Se solicita confirmar la tolerancia admitida para la altura de la cama de transferencia de 530 mm.
Consulta 4. Se solicita confirmar si serán aceptadas dimensiones equivalentes compatibles con ULD estándar IATA.
Consulta 5. Se solicita aclarar si la velocidad máxima de remolque de 30 km/h constituye un valor mínimo, máximo o de diseño.
Consulta 6. Se solicita confirmar si se aceptarán estructuras fabricadas con perfiles equivalentes al canal C especificado.
Consulta 7. Se solicita aclarar si el galvanizado podrá reemplazarse por otro tratamiento anticorrosivo de desempeño equivalente o superior.
Consulta 8. Se solicita confirmar si los rodamientos de los rodillos podrán ser sellados de cualquier fabricante reconocido.
Consulta 9. Se solicita aclarar si los neumáticos macizos podrán ser de cualquier compuesto industrial apto para uso aeroportuario.
Consulta 10. Se solicita confirmar el diámetro y dimensiones requeridas de las ruedas.
Consulta 11. Se solicita aclarar el criterio técnico de aceptación del sistema de freno de estacionamiento.
Consulta 12. Se solicita confirmar si el sistema de enganche tipo E admite soluciones equivalentes.
Consulta 13. Se solicita aclarar las dimensiones de la lanza de tiro y diámetro de acople.
Consulta 14. Se solicita confirmar si el acabado podrá ser galvanizado con pintura blanca o amarilla equivalente.
Consulta 15. Se solicita aclarar las pruebas de aceptación e inspección que serán realizadas durante la recepción.
De:
GOMEZ AMARILLA, GERMAN NICANOR
80057054-5 - GMA S.R.L.
Consulta:
Consulta 1. Se solicita confirmar si se aceptarán Dollys con una cantidad de rodillos laterales y ruedas distinta a la indicada, siempre que sean compatibles con pallets P1, P6 y contenedores LD1, LD3 y LD8 y garanticen igual o mejor desempeño.
Consulta 2. Se solicita aclarar la capacidad nominal de carga (kg) requerida para cada Dolly.
Consulta 3. Se solicita confirmar la tolerancia admitida para la altura de la cama de transferencia de 530 mm.
Consulta 4. Se solicita confirmar si serán aceptadas dimensiones equivalentes compatibles con ULD estándar IATA.
Consulta 5. Se solicita aclarar si la velocidad máxima de remolque de 30 km/h constituye un valor mínimo, máximo o de diseño.
Consulta 6. Se solicita confirmar si se aceptarán estructuras fabricadas con perfiles equivalentes al canal C especificado.
Consulta 7. Se solicita aclarar si el galvanizado podrá reemplazarse por otro tratamiento anticorrosivo de desempeño equivalente o superior.
Consulta 8. Se solicita confirmar si los rodamientos de los rodillos podrán ser sellados de cualquier fabricante reconocido.
Consulta 9. Se solicita aclarar si los neumáticos macizos podrán ser de cualquier compuesto industrial apto para uso aeroportuario.
Consulta 10. Se solicita confirmar el diámetro y dimensiones requeridas de las ruedas.
Consulta 11. Se solicita aclarar el criterio técnico de aceptación del sistema de freno de estacionamiento.
Consulta 12. Se solicita confirmar si el sistema de enganche tipo E admite soluciones equivalentes.
Consulta 13. Se solicita aclarar las dimensiones de la lanza de tiro y diámetro de acople.
Consulta 14. Se solicita confirmar si el acabado podrá ser galvanizado con pintura blanca o amarilla equivalente.
Consulta 15. Se solicita aclarar las pruebas de aceptación e inspección que serán realizadas durante la recepción.
Consulta N° 1
Consulta: Se solicita confirmar si se aceptarán Dollys con una cantidad de rodillos laterales y ruedas distinta a la indicada, siempre que sean compatibles con pallets P1, P6 y contenedores LD1, LD3 y LD8 y garanticen igual o mejor desempeño.
Respuesta:
REMITIRSE A LA ADENDA.
DONDE DICE
- Carro de pallets remolcable y robusto equipado con 9 rodillos laterales galvanizados cada uno (como mínimo) y 71 ruedas en cada una de las plataformas rodantes (como mínimo)
DEBE DECIR
- Carro de pallets remolcable y robusto equipado con 9 rodillos laterales galvanizados cada uno (como mínimo) y 69 ruedas en cada una de las plataformas rodantes (como mínimo)
Consulta N.° 2
Consulta: Se solicita aclarar la capacidad nominal de carga (kg) requerida para cada Dolly.
Respuesta:
Las Especificaciones Técnicas no establecen una capacidad nominal de carga expresada en kilogramos. El equipo deberá ser apto para el manejo de los pallets P1, P6 y contenedores LD1, LD3 y LD8 indicados, conforme a las condiciones establecidas en el PBC. Se mantienen las especificaciones técnicas establecidas.
Consulta N.° 3
Consulta: Se solicita confirmar la tolerancia admitida para la altura de la cama de transferencia de 530 mm.
Respuesta:
REMITIRSE A LA ADENDA
DONDE DICE
- Altura de la cama de transferencia: 530 mm
DEBE DECIR
- Altura de la cama de transferencia: 630 mm como máximo
Consulta N.° 4
Consulta: Se solicita confirmar si serán aceptadas dimensiones equivalentes compatibles con ULD estándar IATA.
Respuesta:
Los equipos ofertados deberán ser compatibles con los pallets P1, P6 y contenedores LD1, LD3 y LD8 establecidos en las Especificaciones Técnicas. Para la evaluación del cumplimiento de las características requeridas, se estará a lo dispuesto en el PBC. Se mantienen las especificaciones técnicas establecidas.
Consulta N.° 5
Consulta: Se solicita aclarar si la velocidad máxima de remolque de 30 km/h constituye un valor mínimo, máximo o de diseño.
Respuesta:
REMITIRSE A LA ADENDA
DONDE DICE
- Velocidad máxima de remolque: 30 km/h
DEBE DEDIR
- Velocidad máxima de remolque: 32 km/h como maximo
Consulta N.° 6
Consulta: Se solicita confirmar si se aceptarán estructuras fabricadas con perfiles equivalentes al canal C especificado.
Respuesta:
La estructura del marco deberá cumplir con las características establecidas en las Especificaciones Técnicas, contemplando una construcción resistente mediante vigas de acero soldadas, canal C y placas. Se mantienen las especificaciones técnicas establecidas.
Consulta N.° 7
Consulta: Se solicita aclarar si el galvanizado podrá reemplazarse por otro tratamiento anticorrosivo de desempeño equivalente o superior.
Respuesta:
REMITIRA ADENDA
DONDE DICE
- Acabado: La unidad completa es con galvanizado acabado y Pintura Blanco RAL 9016, o Amarillo RAL 1021.
DEBE DECIR
- Acabado: La unidad completa es con galvanizado acabado o Pintura Blanco RAL 9016, o Amarillo RAL 1021.
Consulta N.° 8
Consulta: Se solicita confirmar si los rodamientos de los rodillos podrán ser sellados de cualquier fabricante reconocido.
Respuesta:
Se admitirán rodamientos sellados de cualquier fabricante, siempre que sean aptos para el uso previsto y cumplan con las características de alta resistencia requeridas para los rodillos. Se mantienen las especificaciones técnicas establecidas.
Consulta N.° 9
Consulta: Se solicita aclarar si los neumáticos macizos podrán ser de cualquier compuesto industrial apto para uso aeroportuario.
Respuesta:
Los neumáticos deberán ser de caucho macizo, conforme a las Especificaciones Técnicas, y adecuados para las condiciones de operación previstas para el equipo. No se establece un fabricante o compuesto específico. Se mantienen las especificaciones técnicas establecidas.
Consulta N.° 10
Consulta: Se solicita confirmar el diámetro y dimensiones requeridas de las ruedas.
Respuesta:
Las Especificaciones Técnicas no establecen diámetro ni dimensiones específicas para las ruedas. Las mismas deberán cumplir con la configuración requerida de ocho (8) neumáticos de caucho macizo y ser adecuadas al diseño, capacidad y condiciones operativas del equipo. Se mantienen las especificaciones técnicas establecidas.
Consulta N.° 11
Consulta: Se solicita aclarar el criterio técnico de aceptación del sistema de freno de estacionamiento.
Respuesta:
El sistema de freno de estacionamiento deberá accionarse mediante la elevación de la lanza o enganche de remolque y su bloqueo en posición vertical, garantizando la inmovilización efectiva del Dolly. Asimismo, deberá disponer de capacidad de ajuste que permita compensar la variación de la separación entre el freno y el neumático producida por el desgaste de este último. Su correcto accionamiento, liberación e inmovilización del equipo serán considerados para la aceptación técnica. Se mantienen las especificaciones técnicas establecidas.
Consulta N.° 12
Consulta: Se solicita confirmar si el sistema de enganche tipo E admite soluciones equivalentes.
Respuesta:
El enganche trasero deberá ser tipo E accionado por resorte, conforme a lo establecido en las Especificaciones Técnicas, debiendo evitar la holgura producida por las vibraciones durante el remolque. Se mantienen las especificaciones técnicas establecidas.
Consulta N.° 13
Consulta: Se solicita aclarar las dimensiones de la lanza de tiro y diámetro de acople.
Respuesta:
Las Especificaciones Técnicas no establecen dimensiones específicas para la lanza de tiro ni diámetro de acople.. Se mantienen las especificaciones técnicas establecidas.
Consulta N.° 14
Consulta: Se solicita confirmar si el acabado podrá ser galvanizado con pintura blanca o amarilla equivalente.
Respuesta:
REMITIRSE A LA ADENDA
DONDE DICE
- Acabado: La unidad completa es con galvanizado acabado y Pintura Blanco RAL 9016, o Amarillo RAL 1021.
DEBE DECIR
- Acabado: La unidad completa es con galvanizado acabado o Pintura Blanco RAL 9016, o Amarillo RAL 1021.
Consulta N.° 15
Consulta: Se solicita aclarar las pruebas de aceptación e inspección que serán realizadas durante la recepción.
Respuesta:
La verificación técnica se realizará durante la recepción de los equipos comprobando el cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en el PBC.
2
VELOCIDAD 32 KM/H
Con relación a la Adenda N.º 01, que establece “Velocidad máxima de remolque: 32 km/h como máximo”, se solicita confirmar si un Dolly cuya velocidad máxima admisible de remolque sea de 25 km/h o 30 km/h cumple con este requisito. En caso negativo, favor indicar cuál es la velocidad mínima exigida.
De:
Benitez de Becker, Laura Raquel
80098601-6 - Emprendimientos del Sur S.A.
Consulta:
Con relación a la Adenda N.º 01, que establece “Velocidad máxima de remolque: 32 km/h como máximo”, se solicita confirmar si un Dolly cuya velocidad máxima admisible de remolque sea de 25 km/h o 30 km/h cumple con este requisito. En caso negativo, favor indicar cuál es la velocidad mínima exigida.
Respuesta: REMITIRSE AL PBC
Se aclara que la Adenda N.º 01 establece una velocidad máxima de remolque de 32 km/h, entendiéndose dicho valor como el límite máximo previsto para la operación del equipo y no como una velocidad mínima exigida.
En consecuencia, la evaluación técnica se realizará conforme a las especificaciones vigentes del PBC, verificándose que la velocidad máxima admisible de remolque declarada por el fabricante no exceda el límite establecido de 32 km/h, además del cumplimiento de las demás características técnicas requeridas.
No se establece una velocidad mínima de remolque distinta de lo previsto en el PBC.
3
FUNDAMENTO DE LAS 69 RUEDAS
Con relación a la Adenda N.º 01, mediante la cual se modificó el mínimo de 71 a 69 ruedas, se solicita indicar el fundamento técnico que determina específicamente la cantidad mínima de 69 ruedas. Asimismo, confirmar si un Dolly con una cantidad inferior de ruedas, pero que acredite igual o superior capacidad funcional, seguridad y compatibilidad con los ULD requeridos, será considerado técnicamente admisible.
De:
Benitez de Becker, Laura Raquel
80098601-6 - Emprendimientos del Sur S.A.
Consulta:
Con relación a la Adenda N.º 01, mediante la cual se modificó el mínimo de 71 a 69 ruedas, se solicita indicar el fundamento técnico que determina específicamente la cantidad mínima de 69 ruedas. Asimismo, confirmar si un Dolly con una cantidad inferior de ruedas, pero que acredite igual o superior capacidad funcional, seguridad y compatibilidad con los ULD requeridos, será considerado técnicamente admisible.
Respuesta: REMITIRSE AL PBC
La cantidad mínima de 69 ruedas por plataforma establecida mediante la Adenda N.º 01 responde al diseño funcional requerido por la Convocante para asegurar una adecuada superficie de apoyo, desplazamiento y transferencia de los ULD previstos en las Especificaciones Técnicas, considerando las condiciones de utilización operacional del equipo.
Se aclara que la cantidad indicada constituye un requisito técnico mínimo expresamente establecido en el PBC vigente y forma parte de las características requeridas del bien.
Por tanto, la evaluación no se realizará sustituyendo dicho parámetro por apreciaciones generales de capacidad funcional o desempeño. Los bienes ofertados deberán cumplir con las especificaciones técnicas vigentes, incluida la cantidad mínima establecida.
4
69 RUEDAS VS. AUSENCIA DE CAPACIDAD DE CARGA
Considerando que mediante Adenda se establece un mínimo de 69 ruedas y que, en respuesta a la Consulta N.º 2, la Convocante manifestó que no existe una capacidad nominal de carga expresada en kg, se solicita indicar qué criterio de carga, resistencia o desempeño fue utilizado técnicamente para determinar que el mínimo requerido debe ser exactamente de 69 ruedas.
De:
Benitez de Becker, Laura Raquel
80098601-6 - Emprendimientos del Sur S.A.
Consulta:
Considerando que mediante Adenda se establece un mínimo de 69 ruedas y que, en respuesta a la Consulta N.º 2, la Convocante manifestó que no existe una capacidad nominal de carga expresada en kg, se solicita indicar qué criterio de carga, resistencia o desempeño fue utilizado técnicamente para determinar que el mínimo requerido debe ser exactamente de 69 ruedas.
Respuesta: REMITIRSE AL PBC
Se aclara que la cantidad mínima de 69 ruedas por plataforma y la capacidad nominal de carga expresada en kilogramos constituyen parámetros técnicos de naturaleza diferente y no deben interpretarse como equivalentes.
La cantidad de ruedas establecida responde a la configuración funcional de la plataforma de transferencia, destinada a proporcionar una adecuada distribución de puntos de apoyo y facilitar el desplazamiento y manipulación de los ULD compatibles requeridos.
Por su parte, la ausencia de una capacidad nominal de carga expresada específicamente en kilogramos no elimina ni sustituye las demás características constructivas, funcionales y de compatibilidad establecidas en el PBC.
En consecuencia, la Convocante evaluará el cumplimiento de la configuración mínima requerida conforme a las Especificaciones Técnicas vigentes.
5
FUNDAMENTO DEL LÍMITE DE 630 MM
Se solicita indicar cuál es el criterio técnico, interfaz aeroportuaria, equipo existente o estándar internacional que fundamenta el límite de 630 mm incorporado mediante la Adenda N.º 01 para la altura de la cama de transferencia.
De:
Benitez de Becker, Laura Raquel
80098601-6 - Emprendimientos del Sur S.A.
Consulta:
Se solicita indicar cuál es el criterio técnico, interfaz aeroportuaria, equipo existente o estándar internacional que fundamenta el límite de 630 mm incorporado mediante la Adenda N.º 01 para la altura de la cama de transferencia.
Respuesta: REMITIRSE AL PBC
El límite de 630 mm como máximo establecido mediante la Adenda N.º 01 responde a las necesidades operativas de la Convocante para la manipulación y transferencia de los ULD contemplados en el llamado y a la necesidad de disponer de una configuración dimensional compatible con la operativa de asistencia en tierra.
El valor establecido constituye un límite dimensional máximo, destinado a preservar condiciones adecuadas de transferencia, manipulación e interoperabilidad dentro de la operación prevista por el Dpto. SAT - AISP.
La especificación no pretende establecer una dimensión exclusiva correspondiente a un único fabricante o modelo, sino fijar el límite máximo considerado técnicamente admisible para la necesidad institucional.
La evaluación se realizará conforme al parámetro establecido en el PBC vigente.
6
ALTURA 630 MM
Con relación a la modificación introducida por Adenda que sustituye 530 mm por “630 mm como máximo”, se solicita confirmar si serán aceptados Dollys con altura de cama de transferencia inferior a 630 mm, por ejemplo 508 mm, 520 mm o 530 mm, siempre que resulten compatibles con los ULD requeridos. En caso de existir una altura mínima admisible, favor especificarla.
De:
Benitez de Becker, Laura Raquel
80098601-6 - Emprendimientos del Sur S.A.
Consulta:
Con relación a la modificación introducida por Adenda que sustituye 530 mm por “630 mm como máximo”, se solicita confirmar si serán aceptados Dollys con altura de cama de transferencia inferior a 630 mm, por ejemplo 508 mm, 520 mm o 530 mm, siempre que resulten compatibles con los ULD requeridos. En caso de existir una altura mínima admisible, favor especificarla.
Respuesta: REMITIRSE AL PBC
Se aclara que la expresión "630 mm como máximo" establece un límite superior para la altura de la cama de transferencia y no una altura única u obligatoria.
El PBC vigente no establece una altura mínima adicional, por lo que la Convocante no incorporará mediante respuesta a consultas un parámetro técnico que no se encuentre previsto en las bases del llamado.
7
¿POR QUÉ 32 KM/H?
Se solicita amablemente a la convocante indicar el fundamento técnico que motivó específicamente la modificación de 30 km/h a 32 km/h como velocidad máxima de remolque mediante la Adenda N.º 01, así como la norma o condición operacional utilizada para determinar dicho valor.
De:
Benitez de Becker, Laura Raquel
80098601-6 - Emprendimientos del Sur S.A.
Consulta:
Se solicita amablemente a la convocante indicar el fundamento técnico que motivó específicamente la modificación de 30 km/h a 32 km/h como velocidad máxima de remolque mediante la Adenda N.º 01, así como la norma o condición operacional utilizada para determinar dicho valor.
Respuesta: REMITIRSE AL PBC
El valor de 32 km/h como velocidad máxima de remolque establecido mediante la Adenda N.º 01 responde al criterio operacional adoptado por la Convocante para los equipos destinados al servicio de asistencia en tierra, considerando las condiciones de desplazamiento y remolque previstas para la operación aeroportuaria.
Se aclara que dicho valor constituye un límite máximo de diseño/operación requerido para el equipo y no implica que el Dolly deba operar permanentemente a dicha velocidad ni que ésta constituya una velocidad mínima.
La velocidad efectiva de circulación dentro del área aeroportuaria estará, en todos los casos, sujeta a los procedimientos, limitaciones y disposiciones de seguridad operacional aplicables.
Por tanto, la evaluación técnica se efectuará conforme al límite establecido en las Especificaciones Técnicas vigentes.
8
Pintura por Galvanizado
Con relación a la Adenda N.º 01, que sustituyó la exigencia de galvanizado “y” pintura por galvanizado “o” pintura, se solicita confirmar que será aceptado indistintamente un equipo completamente galvanizado sin pintura o un equipo pintado sin galvanizado.
De:
Benitez de Becker, Laura Raquel
80098601-6 - Emprendimientos del Sur S.A.
Consulta:
Con relación a la Adenda N.º 01, que sustituyó la exigencia de galvanizado “y” pintura por galvanizado “o” pintura, se solicita confirmar que será aceptado indistintamente un equipo completamente galvanizado sin pintura o un equipo pintado sin galvanizado.
Respuesta: REMITIRSE AL PBC
Se confirma que, conforme a la redacción vigente introducida mediante la Adenda N.º 01, la utilización de la expresión "galvanizado o pintura" establece alternativas de terminación/protección superficial.
En consecuencia, será evaluado el cumplimiento mediante cualquiera de las alternativas expresamente previstas, siempre que el tratamiento aplicado corresponda a una terminación adecuada para la estructura del equipo y para las condiciones normales de utilización previstas.
La evaluación se realizará conforme a las Especificaciones Técnicas vigentes del PBC.
9
CRITERIO DE PROTECCIÓN ANTICORROSIVA
En caso de aceptarse pintura sin galvanizado conforme a la Adenda N.º 01, se solicita indicar el estándar mínimo de protección anticorrosiva, tipo de pintura, espesor o criterio objetivo que será utilizado para determinar su equivalencia y aceptación técnica.
De:
Benitez de Becker, Laura Raquel
80098601-6 - Emprendimientos del Sur S.A.
Consulta:
En caso de aceptarse pintura sin galvanizado conforme a la Adenda N.º 01, se solicita indicar el estándar mínimo de protección anticorrosiva, tipo de pintura, espesor o criterio objetivo que será utilizado para determinar su equivalencia y aceptación técnica.
Respuesta: REMITIRSE AL PBC
Se aclara que el PBC vigente no establece un tipo específico de pintura, espesor determinado ni una norma particular de recubrimiento.
Por tanto, la Convocante no incorporará mediante respuesta a consultas requisitos adicionales que no hayan sido establecidos en las Especificaciones Técnicas.
Su cumplimiento deberá encontrarse respaldado por la documentación técnica correspondiente al bien ofertado, conforme a los requisitos documentales establecidos en el PBC.
10
Detalle de los bienes y/o servicios
Se observa que la Adenda N.º 01 modificó determinados parámetros técnicos en la sección “Detalle de los bienes y/o servicios”; sin embargo, dichos parámetros continúan figurando con sus valores anteriores en la sección “Justificación de Especificaciones Técnicas”. Se solicita aclarar cuál de ambas especificaciones será utilizada para la evaluación y emitir la correspondiente adecuación del PBC a fin de eliminar disposiciones contradictorias.
De:
Benitez de Becker, Laura Raquel
80098601-6 - Emprendimientos del Sur S.A.
Consulta:
Se observa que la Adenda N.º 01 modificó determinados parámetros técnicos en la sección “Detalle de los bienes y/o servicios”; sin embargo, dichos parámetros continúan figurando con sus valores anteriores en la sección “Justificación de Especificaciones Técnicas”. Se solicita aclarar cuál de ambas especificaciones será utilizada para la evaluación y emitir la correspondiente adecuación del PBC a fin de eliminar disposiciones contradictorias.
Respuesta: REMITIRSE AL PBC
Se aclara que las modificaciones introducidas mediante la Adenda N.º 01 forman parte integrante del PBC y constituyen las condiciones técnicas vigentes respecto de los parámetros expresamente modificados por la misma.
En consecuencia, para la preparación de las ofertas y su posterior evaluación serán considerados los requisitos contenidos en el "Detalle de los bienes y/o servicios" conforme a las modificaciones expresamente introducidas por la Adenda N.º 01.
Por tanto, respecto de los parámetros objeto de modificación, prevalece lo expresamente dispuesto en la Adenda N.º 01, no existiendo modificación adicional de las condiciones técnicas del llamado mediante la presente aclaración.