Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Consulta de alcance general Consulta 1. Se solicita confirmar si se aceptarán carros con capacidad de carga superior a 2.000 kg, manteniendo las restantes prestaciones requeridas. Consulta 2. Se solicita aclarar si el peso propio de 450 kg corresponde a un valor mínimo, máximo o referencial. Consulta 3. Se solicita confirmar la tolerancia dimensional admitida para longitud total, plataforma y altura. Consulta 4. Se solicita aclarar si las dimensiones indicadas corresponden a valores mínimos o si se admitirán configuraciones equivalentes compatibles con la operación aeroportuaria. Consulta 5. Se solicita confirmar si las ruedas 4.00-8 sólidas podrán ser de cualquier fabricante reconocido y de compuesto equivalente. Consulta 6. Se solicita aclarar el material requerido para el piso antideslizante y el espesor mínimo. Consulta 7. Se solicita confirmar si se aceptarán otros diseños de superficie antideslizante de desempeño equivalente. Consulta 8. Se solicita aclarar el material y dureza mínima de las esquinas de goma de protección. Consulta 9. Se solicita confirmar si el sistema de ganchera tipo PIN admitirá sistemas equivalentes compatibles. Consulta 10. Se solicita aclarar las características técnicas del resorte de la ganchera. Consulta 11. Se solicita confirmar el criterio técnico de aceptación del freno de posicionamiento accionado por la barra de remolque. Consulta 12. Se solicita aclarar si el giro de 360° del eje delantero deberá lograrse mediante tornamesa o sistema equivalente. Consulta 13. Se solicita confirmar la velocidad máxima de remolque bajo carga y sin carga. Consulta 14. Se solicita aclarar el tratamiento anticorrosivo requerido para el chasis. Consulta 15. Se solicita confirmar si el color blanco o amarillo será indistinto conforme disponibilidad. Consulta 16. Se solicita aclarar si deberán cumplirse normas IATA AHM, EN o equivalentes para este equipo. Consulta 17. Se solicita confirmar la documentación técnica requerida para demostrar el cumplimiento de las especificaciones. Consulta 18. Se solicita aclarar las pruebas e inspecciones que se realizarán en la recepción de los equipos. Consulta 19. Se solicita confirmar si se admitirán soluciones técnicamente equivalentes cuando no afecten la funcionalidad ni la seguridad operacional. Consulta 20. Se solicita aclarar el período de garantía técnica y el alcance de la cobertura para defectos de fabricación. 05-08-2026 13-08-2026
2 Determinación inequívoca de las Especificaciones Técnicas vigentes En la página 33 del PBC Versión 2 continúa figurando dentro del “Detalle de las Especificaciones Técnicas” una máxima velocidad de traslado de 40 km/h y un ancho de plataforma de carga de 1.525 mm como mínimo. Sin embargo, la Adenda N.º 01 modifica el apartado “Detalle de los bienes y/o servicios”, estableciendo una máxima velocidad de traslado de 30 km/h y un ancho de plataforma de carga de 1.500 mm como mínimo. Considerando que ambos valores continúan coexistiendo dentro del mismo documento vigente, solicitamos confirmar expresamente: a) Que a los efectos de la preparación, evaluación y recepción de las ofertas los únicos valores exigibles serán 30 km/h de máxima velocidad de traslado y 1.500 mm como mínimo de ancho de plataforma. b) Que los valores de 40 km/h y 1.525 mm que permanecen consignados en la página 33 no serán utilizados como parámetros de evaluación ni de recepción. c) Que dicha inconsistencia documental sea corregida o aclarada formalmente, de manera a evitar interpretaciones divergentes durante la evaluación de las ofertas. 20-08-2026 27-08-2026
3 Origen de los nuevos parámetros establecidos mediante la Adenda N.º 01 Con relación exclusivamente a los nuevos valores establecidos mediante la Adenda N.º 01 —30 km/h de máxima velocidad de traslado y 1.500 mm como ancho mínimo de plataforma—, se solicita informar si dichos parámetros fueron definidos utilizando como referencia documentación técnica correspondiente a algún equipo disponible en el mercado. En particular, se solicita aclarar: a) si para la elaboración de la Adenda fueron analizados catálogos, fichas técnicas, ofertas, cotizaciones o propuestas provenientes de fabricantes, representantes, distribuidores o potenciales proveedores; b) si alguno de dichos antecedentes contenía específicamente los valores de 30 km/h y/o 1.500 mm finalmente incorporados a la Adenda; c) si los nuevos parámetros fueron contrastados contra equipos de por lo menos dos fabricantes independientes antes de su incorporación; y d) si la Convocante verificó que la combinación de los nuevos valores introducidos por la Adenda con las demás Especificaciones Técnicas que permanecieron invariables no produzca como resultado una configuración que únicamente pueda ser satisfecha por un fabricante, modelo o solución determinada. En caso afirmativo, se solicita indicar la cantidad de fabricantes y modelos utilizados para efectuar dicha verificación. 20-08-2026 27-08-2026
4 Efecto de la Adenda N.º 01 sobre las configuraciones dimensionales equivalentes La Consulta N.º 4 formulada con anterioridad a la Adenda solicitó aclarar si se admitirían configuraciones equivalentes compatibles con la operación aeroportuaria. Como respuesta, la Convocante dispuso mediante la Adenda N.º 01 únicamente la modificación del ancho de plataforma de 1.525 mm a 1.500 mm. En consecuencia, y tratándose específicamente del alcance de la modificación introducida por la Adenda, se solicita aclarar: a) si la reducción a 1.500 mm implica el reconocimiento de que pueden existir diferentes configuraciones dimensionales técnicamente aptas para realizar la misma función; b) cuáles fueron los criterios utilizados para determinar que una variación de 25 mm en el ancho resulta admisible sin afectar la seguridad ni funcionalidad; c) si ese mismo criterio de equivalencia funcional será aplicado durante la evaluación cuando existan diferencias dimensionales menores que tampoco afecten la capacidad de carga, estabilidad, maniobrabilidad o seguridad del equipo; y d) en caso negativo, explicar técnicamente por qué el principio utilizado por la propia Convocante para flexibilizar el ancho mediante la Adenda no podría ser aplicado a otras variaciones dimensionales equivalentes. 20-08-2026 27-08-2026
5 Fundamento y tolerancia del nuevo ancho mínimo de 1.500 mm Con relación específica a la modificación introducida por la Adenda N.º 01, que redujo el ancho mínimo de la plataforma de carga de 1.525 mm a 1.500 mm, se solicita informar: a) cuál es la necesidad técnica u operacional que determina que el nuevo límite deba ser exactamente 1.500 mm como mínimo; b) qué estudio, cálculo, tipo de equipaje, operación, infraestructura o condición de estabilidad sustenta específicamente dicho valor; c) si se ha previsto alguna tolerancia técnica respecto de los 1.500 mm; y d) si será admitido un equipo cuya plataforma posea una diferencia menor respecto de 1.500 mm, siempre que mantenga o supere la capacidad de carga requerida y el fabricante garantice igual o superior estabilidad, resistencia estructural, funcionalidad y seguridad operacional. En caso de no admitirse ninguna tolerancia o equivalencia funcional, se solicita indicar el fundamento técnico por el cual, por ejemplo, una diferencia dimensional mínima que no afecte la capacidad ni seguridad del equipo determinaría su rechazo. 20-08-2026 27-08-2026
6 Justificación del valor exacto de 30 km/h adoptado mediante la Adenda Con relación específicamente al nuevo valor de 30 km/h introducido mediante la Adenda N.º 01, se solicita indicar por qué fue seleccionado dicho valor y no un rango de operación, una velocidad mínima garantizada o una especificación funcional. Se solicita informar: a) si existe una limitación reglamentaria u operacional dentro de la plataforma del AISP que establezca específicamente 30 km/h; b) si el valor corresponde a alguna norma técnica o aeroportuaria; c) si fue obtenido de las características publicadas de uno o más equipos existentes en el mercado; y d) si durante el estudio previo se verificó que el valor seleccionado no generara una ventaja técnica a favor de un determinado modelo o fabricante. En caso de que la finalidad sea simplemente limitar la velocidad operacional dentro del aeropuerto, se solicita aclarar por qué dicha condición debe constituir una característica constructiva del carro y no una condición de utilización del equipo. 20-08-2026 27-08-2026
7 Justificación del valor exacto de 30 km/h adoptado mediante la Adenda Con relación específicamente al nuevo valor de 30 km/h introducido mediante la Adenda N.º 01, se solicita indicar por qué fue seleccionado dicho valor y no un rango de operación, una velocidad mínima garantizada o una especificación funcional. Se solicita informar: a) si existe una limitación reglamentaria u operacional dentro de la plataforma del AISP que establezca específicamente 30 km/h; b) si el valor corresponde a alguna norma técnica o aeroportuaria; c) si fue obtenido de las características publicadas de uno o más equipos existentes en el mercado; y d) si durante el estudio previo se verificó que el valor seleccionado no generara una ventaja técnica a favor de un determinado modelo o fabricante. En caso de que la finalidad sea simplemente limitar la velocidad operacional dentro del aeropuerto, se solicita aclarar por qué dicha condición debe constituir una característica constructiva del carro y no una condición de utilización del equipo. 20-08-2026 27-08-2026
8 Alcance de la expresión “Máxima velocidad de traslado 30 km/h” La Adenda N.º 01 sustituyó la especificación: “Máxima velocidad de traslado 40 km/h” por: “Máxima velocidad de traslado 30 km/h”. A efectos de evitar interpretaciones diferentes durante la evaluación de ofertas, se solicita aclarar si el valor de 30 km/h significa: a) que el carro deberá ser capaz de trasladarse como mínimo hasta 30 km/h; b) que la velocidad operacional prevista por DINAC será de hasta 30 km/h; o c) que el equipo ofertado no podrá encontrarse diseñado, homologado o certificado para velocidades superiores a 30 km/h. Asimismo, se solicita confirmar expresamente si será considerado conforme un equipo que se encuentre diseñado y certificado por su fabricante para una velocidad máxima superior —por ejemplo 35 o 40 km/h—, pero que pueda ser operado normalmente y con seguridad a 30 km/h. En caso de que un equipo técnicamente apto para velocidades superiores sea considerado incumplidor, se solicita indicar el fundamento técnico y de seguridad que justificaría excluir una capacidad superior. 20-08-2026 27-08-2026
9 Finalidad perseguida mediante la modificación de las Especificaciones Técnicas Con relación a la Adenda N.º 01, se solicita informar cuál fue la finalidad técnica y competitiva perseguida mediante la reducción: de 40 km/h a 30 km/h en la máxima velocidad de traslado; y de 1.525 mm a 1.500 mm en el ancho mínimo de la plataforma. Se solicita aclarar expresamente si estas modificaciones tuvieron como finalidad ampliar la cantidad de fabricantes y modelos capaces de participar del procedimiento. En caso afirmativo, se solicita indicar: a) cuántos fabricantes/modelos cumplían acumulativamente las Especificaciones Técnicas antes de la Adenda; b) cuántos fabricantes/modelos cumplen acumulativamente luego de la Adenda N.º 01; y c) cuántos fabricantes o modelos adicionales resultaron habilitados como consecuencia directa de las modificaciones introducidas. La consulta se formula a efectos de determinar objetivamente si las modificaciones efectuadas produjeron una ampliación efectiva de la concurrencia. 20-08-2026 27-08-2026
10 Pluralidad de fabricantes después de la Adenda N.º 01 Considerando que la Adenda N.º 01 modificó parámetros técnicos concretos del bien solicitado, se solicita confirmar si la Convocante verificó, con posterioridad a la modificación, que existe en el mercado más de un fabricante independiente cuyos equipos de producción regular cumplan acumulativamente con la totalidad de las Especificaciones Técnicas vigentes. En caso afirmativo, se solicita indicar: a) la cantidad de fabricantes independientes identificados; b) la cantidad de modelos comerciales identificados; c) si dichos equipos son modelos estándar de catálogo o requieren modificaciones/fabricación especial para cumplir el PBC; y d) las marcas y modelos utilizados como referencia para verificar la existencia de pluralidad de oferta. No se solicitan precios, condiciones comerciales ni información de carácter reservado, sino únicamente la identificación técnica necesaria para verificar que las Especificaciones Técnicas resultantes de la Adenda permiten una competencia efectiva entre diferentes soluciones disponibles en el mercado. 20-08-2026 27-08-2026
Descargar datos como: Archivo CSV Archivo PDF
Se muestran del 1 al 10 de 16 resultados
  • 1 (current)
  • 2