Consulta 1. Se solicita confirmar si se aceptarán carros con capacidad de carga superior a 2.000 kg, manteniendo las restantes prestaciones requeridas.
Consulta 2. Se solicita aclarar si el peso propio de 450 kg corresponde a un valor mínimo, máximo o referencial.
Consulta 3. Se solicita confirmar la tolerancia dimensional admitida para longitud total, plataforma y altura.
Consulta 4. Se solicita aclarar si las dimensiones indicadas corresponden a valores mínimos o si se admitirán configuraciones equivalentes compatibles con la operación aeroportuaria.
Consulta 5. Se solicita confirmar si las ruedas 4.00-8 sólidas podrán ser de cualquier fabricante reconocido y de compuesto equivalente.
Consulta 6. Se solicita aclarar el material requerido para el piso antideslizante y el espesor mínimo.
Consulta 7. Se solicita confirmar si se aceptarán otros diseños de superficie antideslizante de desempeño equivalente.
Consulta 8. Se solicita aclarar el material y dureza mínima de las esquinas de goma de protección.
Consulta 9. Se solicita confirmar si el sistema de ganchera tipo PIN admitirá sistemas equivalentes compatibles.
Consulta 10. Se solicita aclarar las características técnicas del resorte de la ganchera.
Consulta 11. Se solicita confirmar el criterio técnico de aceptación del freno de posicionamiento accionado por la barra de remolque.
Consulta 12. Se solicita aclarar si el giro de 360° del eje delantero deberá lograrse mediante tornamesa o sistema equivalente.
Consulta 13. Se solicita confirmar la velocidad máxima de remolque bajo carga y sin carga.
Consulta 14. Se solicita aclarar el tratamiento anticorrosivo requerido para el chasis.
Consulta 15. Se solicita confirmar si el color blanco o amarillo será indistinto conforme disponibilidad.
Consulta 16. Se solicita aclarar si deberán cumplirse normas IATA AHM, EN o equivalentes para este equipo.
Consulta 17. Se solicita confirmar la documentación técnica requerida para demostrar el cumplimiento de las especificaciones.
Consulta 18. Se solicita aclarar las pruebas e inspecciones que se realizarán en la recepción de los equipos.
Consulta 19. Se solicita confirmar si se admitirán soluciones técnicamente equivalentes cuando no afecten la funcionalidad ni la seguridad operacional.
Consulta 20. Se solicita aclarar el período de garantía técnica y el alcance de la cobertura para defectos de fabricación.
De:
GOMEZ AMARILLA, GERMAN NICANOR
80057054-5 - GMA S.R.L.
Consulta:
Consulta 1. Se solicita confirmar si se aceptarán carros con capacidad de carga superior a 2.000 kg, manteniendo las restantes prestaciones requeridas.
Consulta 2. Se solicita aclarar si el peso propio de 450 kg corresponde a un valor mínimo, máximo o referencial.
Consulta 3. Se solicita confirmar la tolerancia dimensional admitida para longitud total, plataforma y altura.
Consulta 4. Se solicita aclarar si las dimensiones indicadas corresponden a valores mínimos o si se admitirán configuraciones equivalentes compatibles con la operación aeroportuaria.
Consulta 5. Se solicita confirmar si las ruedas 4.00-8 sólidas podrán ser de cualquier fabricante reconocido y de compuesto equivalente.
Consulta 6. Se solicita aclarar el material requerido para el piso antideslizante y el espesor mínimo.
Consulta 7. Se solicita confirmar si se aceptarán otros diseños de superficie antideslizante de desempeño equivalente.
Consulta 8. Se solicita aclarar el material y dureza mínima de las esquinas de goma de protección.
Consulta 9. Se solicita confirmar si el sistema de ganchera tipo PIN admitirá sistemas equivalentes compatibles.
Consulta 10. Se solicita aclarar las características técnicas del resorte de la ganchera.
Consulta 11. Se solicita confirmar el criterio técnico de aceptación del freno de posicionamiento accionado por la barra de remolque.
Consulta 12. Se solicita aclarar si el giro de 360° del eje delantero deberá lograrse mediante tornamesa o sistema equivalente.
Consulta 13. Se solicita confirmar la velocidad máxima de remolque bajo carga y sin carga.
Consulta 14. Se solicita aclarar el tratamiento anticorrosivo requerido para el chasis.
Consulta 15. Se solicita confirmar si el color blanco o amarillo será indistinto conforme disponibilidad.
Consulta 16. Se solicita aclarar si deberán cumplirse normas IATA AHM, EN o equivalentes para este equipo.
Consulta 17. Se solicita confirmar la documentación técnica requerida para demostrar el cumplimiento de las especificaciones.
Consulta 18. Se solicita aclarar las pruebas e inspecciones que se realizarán en la recepción de los equipos.
Consulta 19. Se solicita confirmar si se admitirán soluciones técnicamente equivalentes cuando no afecten la funcionalidad ni la seguridad operacional.
Consulta 20. Se solicita aclarar el período de garantía técnica y el alcance de la cobertura para defectos de fabricación.
Consulta N° 1
Consulta: Se solicita confirmar si se aceptarán carros con capacidad de carga superior a 2.000 kg, manteniendo las restantes prestaciones requeridas.
Respuesta:
Se aceptarán carros con capacidad de carga superior a 2.000 kg, considerando que la capacidad establecida corresponde a un valor mínimo, siempre que se mantengan las demás prestaciones y especificaciones técnicas requeridas. Se mantienen las especificaciones técnicas establecidas.
Consulta N.° 2
Consulta: Se solicita aclarar si el peso propio de 450 kg corresponde a un valor mínimo, máximo o referencial.
Respuesta:
El peso propio del remolque de 450 kg corresponde a un valor mínimo, conforme a lo establecido en las Especificaciones Técnicas. Se mantienen las especificaciones técnicas establecidas.
Consulta N.° 3
Consulta: Se solicita confirmar la tolerancia dimensional admitida para longitud total, plataforma y altura.
Respuesta:
. REMITIRSE A LA ADENDA
DONDE DICE
- Ancho de la plataforma de carga 1525 mm como min
DEBE DECIR
- Ancho de la plataforma de carga 1500 mm como min
Consulta N.° 4
Consulta: Se solicita aclarar si las dimensiones indicadas corresponden a valores mínimos o si se admitirán configuraciones equivalentes compatibles con la operación aeroportuaria.
Respuesta:
REMITIRSE A LA ADENDA
DONDE DICE
- Ancho de la plataforma de carga 1525 mm como min
DEBE DECIR
- Ancho de la plataforma de carga 1500 mm como min
Consulta N° 5
Consulta: Se solicita confirmar si las ruedas 4.00-8 sólidas podrán ser de cualquier fabricante reconocido y de compuesto equivalente.
Respuesta:
Se aceptarán ruedas sólidas 4.00-8 de cualquier fabricante, siempre que sean aptas para el uso previsto y posean características y prestaciones equivalentes o superiores a las requeridas. Se mantienen las especificaciones técnicas establecidas.
Consulta N° 6
Consulta: Se solicita aclarar el material requerido para el piso antideslizante y el espesor mínimo.
Respuesta:
El piso deberá ser de chapa antideslizante, conforme a las Especificaciones Técnicas, y deberá contar con resistencia adecuada para la capacidad de carga requerida. No se establece un espesor mínimo específico, debiendo el fabricante garantizar la resistencia estructural y funcionalidad del equipo. Se mantienen las especificaciones técnicas establecidas.
Consulta N° 7
Consulta: Se solicita confirmar si se aceptarán otros diseños de superficie antideslizante de desempeño equivalente.
Respuesta:
Se admitirán diseños de superficie antideslizante de desempeño equivalente o superior, siempre que garanticen condiciones adecuadas de resistencia, adherencia, durabilidad y seguridad para la operación prevista. Se mantienen las especificaciones técnicas establecidas.
Consulta N° 8
Consulta: Se solicita aclarar el material y dureza mínima de las esquinas de goma de protección.
Respuesta:
Las esquinas superiores deberán contar con protección de goma, adecuado para la protección contra golpes durante la operación, No se establece una dureza mínima específica debiendo, el fabricante, garantizar la resistencia.
Consulta N° 9
Consulta: Se solicita confirmar si el sistema de ganchera tipo PIN admitirá sistemas equivalentes compatibles.
Respuesta:
Se admitirán sistemas de enganche tipo PIN con resortes, conforme a las Especificaciones Técnicas, Se mantienen las especificaciones técnicas establecidas.
Consulta N° 10
Consulta: Se solicita aclarar las características técnicas del resorte de la ganchera.
Respuesta:
No se establecen características específicas respecto al material, dimensiones o constante elástica del resorte. El mismo deberá ser adecuado al diseño de la ganchera y garantizar su correcto funcionamiento durante la operación del equipo. Se mantienen las especificaciones técnicas establecidas.
Consulta N° 11
Consulta: Se solicita confirmar el criterio técnico de aceptación del freno de posicionamiento accionado por la barra de remolque.
Respuesta:
El criterio técnico de aceptación será que el sistema de freno de posicionamiento se accione automáticamente mediante la posición de la barra de remolque, garantizando la inmovilización efectiva del carro cuando la barra se encuentre en posición de reposo. Al colocar la barra en posición de remolque, el sistema deberá liberar correctamente el freno, permitiendo el desplazamiento normal del equipo. El mecanismo deberá operar de manera segura, firme y sin interferencias durante las maniobras de enganche, desenganche y remolque. Se mantienen las especificaciones técnicas establecidas.
Consulta N° 12
Consulta: Se solicita aclarar si el giro de 360° del eje delantero deberá lograrse mediante tornamesa o sistema equivalente.
Respuesta:
El giro de 360° del eje delantero podrá lograrse mediante tornamesa o sistema que el fabricante aplique, siempre que garantice la libertad de giro requerida, adecuada maniobrabilidad, estabilidad y seguridad operacional. Se mantienen las especificaciones técnicas establecidas.
Consulta N° 13
Consulta: Se solicita confirmar la velocidad máxima de remolque bajo carga y sin carga.
Respuesta:
REMITIRSE A LA ADENDA
DONDE DICE
- Máxima velocidad de traslado 40 km/h
DEBE DECIR
- Máxima velocidad de traslado 30 km/h
Consulta N° 14
Consulta: Se solicita aclarar el tratamiento anticorrosivo requerido para el chasis.
Respuesta:
Las Especificaciones Técnicas no establecen un tratamiento anticorrosivo específico para el chasis, por lo que no se exige un tipo de tratamiento, proceso o acabado determinado. Se mantienen las especificaciones técnicas establecidas.
Consulta N° 15
Consulta: Se solicita confirmar si el color blanco o amarillo será indistinto conforme disponibilidad.
Respuesta:
Se aceptará indistintamente color blanco o amarillo. Conforme a lo establecido en las Especificaciones Técnicas, se priorizará el color que permita la entrega más rápida de los equipos. Se mantienen las especificaciones técnicas establecidas.
Consulta N° 16
Consulta: Se solicita aclarar si deberán cumplirse normas IATA AHM, EN o equivalentes para este equipo.
Respuesta:
No se establece como requisito específico el cumplimiento de una norma IATA AHM o EN determinada. Los equipos deberán cumplir con las características y condiciones establecidas en las Especificaciones Técnicas y ser aptos para la operación aeroportuaria prevista. Se mantienen las especificaciones técnicas establecidas.
Consulta N° 17
Consulta: Se solicita confirmar la documentación técnica requerida para demostrar el cumplimiento de las especificaciones.
Respuesta:
La acreditación del cumplimiento de las especificaciones técnicas deberá efectuarse mediante la documentación técnica presentada por el oferente, conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
Consulta N° 18
Consulta: Se solicita aclarar las pruebas e inspecciones que se realizarán en la recepción de los equipos.
Respuesta:
Durante la recepción de los equipos se verificará el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas establecidas y la documentación técnica presentada por el adjudicatario. Asimismo, se podrá verificar el correcto funcionamiento de los principales sistemas del equipo, incluyendo desplazamiento, maniobrabilidad, frenado y enganche. Se mantienen las especificaciones técnicas establecidas.
Consulta N° 19
Consulta: Se solicita confirmar si se admitirán soluciones técnicamente equivalentes cuando no afecten la funcionalidad ni la seguridad operacional.
Respuesta:
Las características y condiciones técnicas de los equipos deberán ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC). Para la evaluación del cumplimiento y aceptación de las ofertas, se estará a lo dispuesto en dicho documento. Se mantienen las especificaciones técnicas establecidas.
Consulta N° 20
Consulta: Se solicita aclarar el período de garantía técnica y el alcance de la cobertura para defectos de fabricación.
Respuesta:
Conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), el período de validez de la garantía de los bienes será de 3 (tres) años contados desde la recepción del bien. La garantía deberá cubrir los defectos de fabricación que pudieran presentarse durante dicho período y deberá ser acreditada mediante la presentación de una Declaración Jurada. Se mantienen las condiciones establecidas en el PBC.
2
Determinación inequívoca de las Especificaciones Técnicas vigentes
En la página 33 del PBC Versión 2 continúa figurando dentro del “Detalle de las Especificaciones Técnicas” una máxima velocidad de traslado de 40 km/h y un ancho de plataforma de carga de 1.525 mm como mínimo.
Sin embargo, la Adenda N.º 01 modifica el apartado “Detalle de los bienes y/o servicios”, estableciendo una máxima velocidad de traslado de 30 km/h y un ancho de plataforma de carga de 1.500 mm como mínimo.
Considerando que ambos valores continúan coexistiendo dentro del mismo documento vigente, solicitamos confirmar expresamente:
a) Que a los efectos de la preparación, evaluación y recepción de las ofertas los únicos valores exigibles serán 30 km/h de máxima velocidad de traslado y 1.500 mm como mínimo de ancho de plataforma.
b) Que los valores de 40 km/h y 1.525 mm que permanecen consignados en la página 33 no serán utilizados como parámetros de evaluación ni de recepción.
c) Que dicha inconsistencia documental sea corregida o aclarada formalmente, de manera a evitar interpretaciones divergentes durante la evaluación de las ofertas.
20-08-2026
27-08-2026
Determinación inequívoca de las Especificaciones Técnicas vigentes
De:
Benitez de Becker, Laura Raquel
80098601-6 - Emprendimientos del Sur S.A.
Consulta:
En la página 33 del PBC Versión 2 continúa figurando dentro del “Detalle de las Especificaciones Técnicas” una máxima velocidad de traslado de 40 km/h y un ancho de plataforma de carga de 1.525 mm como mínimo.
Sin embargo, la Adenda N.º 01 modifica el apartado “Detalle de los bienes y/o servicios”, estableciendo una máxima velocidad de traslado de 30 km/h y un ancho de plataforma de carga de 1.500 mm como mínimo.
Considerando que ambos valores continúan coexistiendo dentro del mismo documento vigente, solicitamos confirmar expresamente:
a) Que a los efectos de la preparación, evaluación y recepción de las ofertas los únicos valores exigibles serán 30 km/h de máxima velocidad de traslado y 1.500 mm como mínimo de ancho de plataforma.
b) Que los valores de 40 km/h y 1.525 mm que permanecen consignados en la página 33 no serán utilizados como parámetros de evaluación ni de recepción.
c) Que dicha inconsistencia documental sea corregida o aclarada formalmente, de manera a evitar interpretaciones divergentes durante la evaluación de las ofertas.
Respuesta: REMITIRSE AL PBC
Se aclara que las modificaciones introducidas mediante la Adenda N.º 01 forman parte integrante del PBC y constituyen las condiciones técnicas vigentes respecto de los parámetros expresamente modificados.
En consecuencia, para la preparación y evaluación de las ofertas, así como para la posterior recepción de los bienes, deberán considerarse los valores establecidos mediante la Adenda N.º 01.
3
Origen de los nuevos parámetros establecidos mediante la Adenda N.º 01
Con relación exclusivamente a los nuevos valores establecidos mediante la Adenda N.º 01 —30 km/h de máxima velocidad de traslado y 1.500 mm como ancho mínimo de plataforma—, se solicita informar si dichos parámetros fueron definidos utilizando como referencia documentación técnica correspondiente a algún equipo disponible en el mercado.
En particular, se solicita aclarar:
a) si para la elaboración de la Adenda fueron analizados catálogos, fichas técnicas, ofertas, cotizaciones o propuestas provenientes de fabricantes, representantes, distribuidores o potenciales proveedores;
b) si alguno de dichos antecedentes contenía específicamente los valores de 30 km/h y/o 1.500 mm finalmente incorporados a la Adenda;
c) si los nuevos parámetros fueron contrastados contra equipos de por lo menos dos fabricantes independientes antes de su incorporación; y
d) si la Convocante verificó que la combinación de los nuevos valores introducidos por la Adenda con las demás Especificaciones Técnicas que permanecieron invariables no produzca como resultado una configuración que únicamente pueda ser satisfecha por un fabricante, modelo o solución determinada.
En caso afirmativo, se solicita indicar la cantidad de fabricantes y modelos utilizados para efectuar dicha verificación.
20-08-2026
27-08-2026
Origen de los nuevos parámetros establecidos mediante la Adenda N.º 01
De:
Benitez de Becker, Laura Raquel
80098601-6 - Emprendimientos del Sur S.A.
Consulta:
Con relación exclusivamente a los nuevos valores establecidos mediante la Adenda N.º 01 —30 km/h de máxima velocidad de traslado y 1.500 mm como ancho mínimo de plataforma—, se solicita informar si dichos parámetros fueron definidos utilizando como referencia documentación técnica correspondiente a algún equipo disponible en el mercado.
En particular, se solicita aclarar:
a) si para la elaboración de la Adenda fueron analizados catálogos, fichas técnicas, ofertas, cotizaciones o propuestas provenientes de fabricantes, representantes, distribuidores o potenciales proveedores;
b) si alguno de dichos antecedentes contenía específicamente los valores de 30 km/h y/o 1.500 mm finalmente incorporados a la Adenda;
c) si los nuevos parámetros fueron contrastados contra equipos de por lo menos dos fabricantes independientes antes de su incorporación; y
d) si la Convocante verificó que la combinación de los nuevos valores introducidos por la Adenda con las demás Especificaciones Técnicas que permanecieron invariables no produzca como resultado una configuración que únicamente pueda ser satisfecha por un fabricante, modelo o solución determinada.
En caso afirmativo, se solicita indicar la cantidad de fabricantes y modelos utilizados para efectuar dicha verificación.
Respuesta: REMITIRSE AL PBC
Los parámetros técnicos establecidos mediante la Adenda N.º 01 fueron determinados como resultado del análisis técnico efectuado por la Convocante, considerando las necesidades operativas del Dpto. SAT - AISP, la funcionalidad requerida de los bienes y la necesidad de establecer condiciones que permitan satisfacer adecuadamente la necesidad institucional.
Las modificaciones introducidas no tienen por objeto establecer características exclusivas de una determinada marca, modelo, fabricante, representante o proveedor, sino definir parámetros técnicos considerados adecuados para la utilización prevista de los equipos.
La evaluación de las ofertas se realizará exclusivamente sobre el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas vigentes, sin referencia a marca o modelo determinado, conforme a las condiciones establecidas en el PBC y su Adenda N.º 01.
4
Efecto de la Adenda N.º 01 sobre las configuraciones dimensionales equivalentes
La Consulta N.º 4 formulada con anterioridad a la Adenda solicitó aclarar si se admitirían configuraciones equivalentes compatibles con la operación aeroportuaria.
Como respuesta, la Convocante dispuso mediante la Adenda N.º 01 únicamente la modificación del ancho de plataforma de 1.525 mm a 1.500 mm.
En consecuencia, y tratándose específicamente del alcance de la modificación introducida por la Adenda, se solicita aclarar:
a) si la reducción a 1.500 mm implica el reconocimiento de que pueden existir diferentes configuraciones dimensionales técnicamente aptas para realizar la misma función;
b) cuáles fueron los criterios utilizados para determinar que una variación de 25 mm en el ancho resulta admisible sin afectar la seguridad ni funcionalidad;
c) si ese mismo criterio de equivalencia funcional será aplicado durante la evaluación cuando existan diferencias dimensionales menores que tampoco afecten la capacidad de carga, estabilidad, maniobrabilidad o seguridad del equipo; y
d) en caso negativo, explicar técnicamente por qué el principio utilizado por la propia Convocante para flexibilizar el ancho mediante la Adenda no podría ser aplicado a otras variaciones dimensionales equivalentes.
20-08-2026
27-08-2026
Efecto de la Adenda N.º 01 sobre las configuraciones dimensionales equivalentes
De:
Benitez de Becker, Laura Raquel
80098601-6 - Emprendimientos del Sur S.A.
Consulta:
La Consulta N.º 4 formulada con anterioridad a la Adenda solicitó aclarar si se admitirían configuraciones equivalentes compatibles con la operación aeroportuaria.
Como respuesta, la Convocante dispuso mediante la Adenda N.º 01 únicamente la modificación del ancho de plataforma de 1.525 mm a 1.500 mm.
En consecuencia, y tratándose específicamente del alcance de la modificación introducida por la Adenda, se solicita aclarar:
a) si la reducción a 1.500 mm implica el reconocimiento de que pueden existir diferentes configuraciones dimensionales técnicamente aptas para realizar la misma función;
b) cuáles fueron los criterios utilizados para determinar que una variación de 25 mm en el ancho resulta admisible sin afectar la seguridad ni funcionalidad;
c) si ese mismo criterio de equivalencia funcional será aplicado durante la evaluación cuando existan diferencias dimensionales menores que tampoco afecten la capacidad de carga, estabilidad, maniobrabilidad o seguridad del equipo; y
d) en caso negativo, explicar técnicamente por qué el principio utilizado por la propia Convocante para flexibilizar el ancho mediante la Adenda no podría ser aplicado a otras variaciones dimensionales equivalentes.
Respuesta: REMITIRSE AL PBC
Se aclara que la modificación introducida mediante la Adenda N.º 01 respecto del ancho de la plataforma constituye una modificación específica de dicho parámetro, resultante del análisis efectuado por la Convocante.
La modificación de un parámetro determinado no implica establecer un criterio general de tolerancia o equivalencia aplicable automáticamente a las demás dimensiones y características técnicas del bien.
En consecuencia, cada requisito deberá ser cumplido conforme a la forma en que se encuentra expresamente establecido en las Especificaciones Técnicas vigentes.
5
Fundamento y tolerancia del nuevo ancho mínimo de 1.500 mm
Con relación específica a la modificación introducida por la Adenda N.º 01, que redujo el ancho mínimo de la plataforma de carga de 1.525 mm a 1.500 mm, se solicita informar:
a) cuál es la necesidad técnica u operacional que determina que el nuevo límite deba ser exactamente 1.500 mm como mínimo;
b) qué estudio, cálculo, tipo de equipaje, operación, infraestructura o condición de estabilidad sustenta específicamente dicho valor;
c) si se ha previsto alguna tolerancia técnica respecto de los 1.500 mm; y
d) si será admitido un equipo cuya plataforma posea una diferencia menor respecto de 1.500 mm, siempre que mantenga o supere la capacidad de carga requerida y el fabricante garantice igual o superior estabilidad, resistencia estructural, funcionalidad y seguridad operacional.
En caso de no admitirse ninguna tolerancia o equivalencia funcional, se solicita indicar el fundamento técnico por el cual, por ejemplo, una diferencia dimensional mínima que no afecte la capacidad ni seguridad del equipo determinaría su rechazo.
20-08-2026
27-08-2026
Fundamento y tolerancia del nuevo ancho mínimo de 1.500 mm
De:
Benitez de Becker, Laura Raquel
80098601-6 - Emprendimientos del Sur S.A.
Consulta:
Con relación específica a la modificación introducida por la Adenda N.º 01, que redujo el ancho mínimo de la plataforma de carga de 1.525 mm a 1.500 mm, se solicita informar:
a) cuál es la necesidad técnica u operacional que determina que el nuevo límite deba ser exactamente 1.500 mm como mínimo;
b) qué estudio, cálculo, tipo de equipaje, operación, infraestructura o condición de estabilidad sustenta específicamente dicho valor;
c) si se ha previsto alguna tolerancia técnica respecto de los 1.500 mm; y
d) si será admitido un equipo cuya plataforma posea una diferencia menor respecto de 1.500 mm, siempre que mantenga o supere la capacidad de carga requerida y el fabricante garantice igual o superior estabilidad, resistencia estructural, funcionalidad y seguridad operacional.
En caso de no admitirse ninguna tolerancia o equivalencia funcional, se solicita indicar el fundamento técnico por el cual, por ejemplo, una diferencia dimensional mínima que no afecte la capacidad ni seguridad del equipo determinaría su rechazo.
Respuesta: REMITIRSE AL PBC
El ancho mínimo de 1.500 mm establecido mediante la Adenda N.º 01 responde a las necesidades funcionales y operativas determinadas por la Convocante para los carros porta equipajes que serán utilizados por el Dpto. SAT - AISP, considerando la superficie útil requerida para la manipulación y transporte de equipajes y las condiciones de estabilidad y utilización previstas.
Se aclara que la expresión "1.500 mm como mínimo" constituye un requisito técnico mínimo, no habiéndose establecido en el PBC tolerancia negativa respecto de dicho valor.
En consecuencia, la Convocante no establecerá mediante respuesta a consultas una tolerancia o dimensión inferior distinta de la prevista, debiendo los bienes ofertados ajustarse a las Especificaciones Técnicas vigentes.
6
Justificación del valor exacto de 30 km/h adoptado mediante la Adenda
Con relación específicamente al nuevo valor de 30 km/h introducido mediante la Adenda N.º 01, se solicita indicar por qué fue seleccionado dicho valor y no un rango de operación, una velocidad mínima garantizada o una especificación funcional.
Se solicita informar:
a) si existe una limitación reglamentaria u operacional dentro de la plataforma del AISP que establezca específicamente 30 km/h;
b) si el valor corresponde a alguna norma técnica o aeroportuaria;
c) si fue obtenido de las características publicadas de uno o más equipos existentes en el mercado; y
d) si durante el estudio previo se verificó que el valor seleccionado no generara una ventaja técnica a favor de un determinado modelo o fabricante.
En caso de que la finalidad sea simplemente limitar la velocidad operacional dentro del aeropuerto, se solicita aclarar por qué dicha condición debe constituir una característica constructiva del carro y no una condición de utilización del equipo.
20-08-2026
27-08-2026
Justificación del valor exacto de 30 km/h adoptado mediante la Adenda
De:
Benitez de Becker, Laura Raquel
80098601-6 - Emprendimientos del Sur S.A.
Consulta:
Con relación específicamente al nuevo valor de 30 km/h introducido mediante la Adenda N.º 01, se solicita indicar por qué fue seleccionado dicho valor y no un rango de operación, una velocidad mínima garantizada o una especificación funcional.
Se solicita informar:
a) si existe una limitación reglamentaria u operacional dentro de la plataforma del AISP que establezca específicamente 30 km/h;
b) si el valor corresponde a alguna norma técnica o aeroportuaria;
c) si fue obtenido de las características publicadas de uno o más equipos existentes en el mercado; y
d) si durante el estudio previo se verificó que el valor seleccionado no generara una ventaja técnica a favor de un determinado modelo o fabricante.
En caso de que la finalidad sea simplemente limitar la velocidad operacional dentro del aeropuerto, se solicita aclarar por qué dicha condición debe constituir una característica constructiva del carro y no una condición de utilización del equipo.
Respuesta: REMITIRSE AL PBC
El valor de 30 km/h establecido mediante la Adenda N.º 01 responde al criterio técnico y operacional adoptado por la Convocante para el equipo requerido, considerando que se trata de un carro remolcable destinado al transporte de equipajes dentro del entorno operacional aeroportuario.
La característica establecida se relaciona con las condiciones previstas de desplazamiento, estabilidad, seguridad y operación del conjunto durante el remolque, y constituye un parámetro técnico definido conforme a las necesidades institucionales.
Se aclara que dicho valor no pretende reproducir una característica exclusiva de una marca o modelo determinado ni constituye referencia a un fabricante específico.
Las velocidades efectivamente autorizadas durante la utilización de los equipos estarán adicionalmente sujetas a los procedimientos y disposiciones de seguridad operacional aplicables dentro del aeropuerto.
7
Justificación del valor exacto de 30 km/h adoptado mediante la Adenda
Con relación específicamente al nuevo valor de 30 km/h introducido mediante la Adenda N.º 01, se solicita indicar por qué fue seleccionado dicho valor y no un rango de operación, una velocidad mínima garantizada o una especificación funcional.
Se solicita informar:
a) si existe una limitación reglamentaria u operacional dentro de la plataforma del AISP que establezca específicamente 30 km/h;
b) si el valor corresponde a alguna norma técnica o aeroportuaria;
c) si fue obtenido de las características publicadas de uno o más equipos existentes en el mercado; y
d) si durante el estudio previo se verificó que el valor seleccionado no generara una ventaja técnica a favor de un determinado modelo o fabricante.
En caso de que la finalidad sea simplemente limitar la velocidad operacional dentro del aeropuerto, se solicita aclarar por qué dicha condición debe constituir una característica constructiva del carro y no una condición de utilización del equipo.
20-08-2026
27-08-2026
Justificación del valor exacto de 30 km/h adoptado mediante la Adenda
De:
Benitez de Becker, Laura Raquel
80098601-6 - Emprendimientos del Sur S.A.
Consulta:
Con relación específicamente al nuevo valor de 30 km/h introducido mediante la Adenda N.º 01, se solicita indicar por qué fue seleccionado dicho valor y no un rango de operación, una velocidad mínima garantizada o una especificación funcional.
Se solicita informar:
a) si existe una limitación reglamentaria u operacional dentro de la plataforma del AISP que establezca específicamente 30 km/h;
b) si el valor corresponde a alguna norma técnica o aeroportuaria;
c) si fue obtenido de las características publicadas de uno o más equipos existentes en el mercado; y
d) si durante el estudio previo se verificó que el valor seleccionado no generara una ventaja técnica a favor de un determinado modelo o fabricante.
En caso de que la finalidad sea simplemente limitar la velocidad operacional dentro del aeropuerto, se solicita aclarar por qué dicha condición debe constituir una característica constructiva del carro y no una condición de utilización del equipo.
Remitirse a la respuesta otorgada a la Consulta N.º 6, por tratarse sustancialmente del mismo planteamiento.
8
Alcance de la expresión “Máxima velocidad de traslado 30 km/h”
La Adenda N.º 01 sustituyó la especificación:
“Máxima velocidad de traslado 40 km/h”
por:
“Máxima velocidad de traslado 30 km/h”.
A efectos de evitar interpretaciones diferentes durante la evaluación de ofertas, se solicita aclarar si el valor de 30 km/h significa:
a) que el carro deberá ser capaz de trasladarse como mínimo hasta 30 km/h;
b) que la velocidad operacional prevista por DINAC será de hasta 30 km/h; o
c) que el equipo ofertado no podrá encontrarse diseñado, homologado o certificado para velocidades superiores a 30 km/h.
Asimismo, se solicita confirmar expresamente si será considerado conforme un equipo que se encuentre diseñado y certificado por su fabricante para una velocidad máxima superior —por ejemplo 35 o 40 km/h—, pero que pueda ser operado normalmente y con seguridad a 30 km/h.
En caso de que un equipo técnicamente apto para velocidades superiores sea considerado incumplidor, se solicita indicar el fundamento técnico y de seguridad que justificaría excluir una capacidad superior.
20-08-2026
27-08-2026
Alcance de la expresión “Máxima velocidad de traslado 30 km/h”
De:
Benitez de Becker, Laura Raquel
80098601-6 - Emprendimientos del Sur S.A.
Consulta:
La Adenda N.º 01 sustituyó la especificación:
“Máxima velocidad de traslado 40 km/h”
por:
“Máxima velocidad de traslado 30 km/h”.
A efectos de evitar interpretaciones diferentes durante la evaluación de ofertas, se solicita aclarar si el valor de 30 km/h significa:
a) que el carro deberá ser capaz de trasladarse como mínimo hasta 30 km/h;
b) que la velocidad operacional prevista por DINAC será de hasta 30 km/h; o
c) que el equipo ofertado no podrá encontrarse diseñado, homologado o certificado para velocidades superiores a 30 km/h.
Asimismo, se solicita confirmar expresamente si será considerado conforme un equipo que se encuentre diseñado y certificado por su fabricante para una velocidad máxima superior —por ejemplo 35 o 40 km/h—, pero que pueda ser operado normalmente y con seguridad a 30 km/h.
En caso de que un equipo técnicamente apto para velocidades superiores sea considerado incumplidor, se solicita indicar el fundamento técnico y de seguridad que justificaría excluir una capacidad superior.
Respuesta: REMITIRSE AL PBC
Se aclara que la expresión "Máxima velocidad de traslado: 30 km/h" establece la velocidad máxima prevista por la Convocante para el traslado/remolque del carro dentro de las condiciones operativas para las cuales será destinado.
La evaluación técnica deberá considerar que el equipo resulte apto para operar de manera segura a una velocidad máxima establecida de 30 km/h, conforme a la documentación técnica del fabricante y las demás Especificaciones Técnicas requeridas.
9
Finalidad perseguida mediante la modificación de las Especificaciones Técnicas
Con relación a la Adenda N.º 01, se solicita informar cuál fue la finalidad técnica y competitiva perseguida mediante la reducción:
de 40 km/h a 30 km/h en la máxima velocidad de traslado; y
de 1.525 mm a 1.500 mm en el ancho mínimo de la plataforma.
Se solicita aclarar expresamente si estas modificaciones tuvieron como finalidad ampliar la cantidad de fabricantes y modelos capaces de participar del procedimiento.
En caso afirmativo, se solicita indicar:
a) cuántos fabricantes/modelos cumplían acumulativamente las Especificaciones Técnicas antes de la Adenda;
b) cuántos fabricantes/modelos cumplen acumulativamente luego de la Adenda N.º 01; y
c) cuántos fabricantes o modelos adicionales resultaron habilitados como consecuencia directa de las modificaciones introducidas.
La consulta se formula a efectos de determinar objetivamente si las modificaciones efectuadas produjeron una ampliación efectiva de la concurrencia.
20-08-2026
27-08-2026
Finalidad perseguida mediante la modificación de las Especificaciones Técnicas
De:
Benitez de Becker, Laura Raquel
80098601-6 - Emprendimientos del Sur S.A.
Consulta:
Con relación a la Adenda N.º 01, se solicita informar cuál fue la finalidad técnica y competitiva perseguida mediante la reducción:
de 40 km/h a 30 km/h en la máxima velocidad de traslado; y
de 1.525 mm a 1.500 mm en el ancho mínimo de la plataforma.
Se solicita aclarar expresamente si estas modificaciones tuvieron como finalidad ampliar la cantidad de fabricantes y modelos capaces de participar del procedimiento.
En caso afirmativo, se solicita indicar:
a) cuántos fabricantes/modelos cumplían acumulativamente las Especificaciones Técnicas antes de la Adenda;
b) cuántos fabricantes/modelos cumplen acumulativamente luego de la Adenda N.º 01; y
c) cuántos fabricantes o modelos adicionales resultaron habilitados como consecuencia directa de las modificaciones introducidas.
La consulta se formula a efectos de determinar objetivamente si las modificaciones efectuadas produjeron una ampliación efectiva de la concurrencia.
Respuesta: REMITIRSE AL PBC
Las modificaciones introducidas mediante la Adenda N.º 01 tuvieron por finalidad adecuar determinados parámetros técnicos a las necesidades funcionales y operativas de la Convocante, manteniendo las condiciones necesarias para el correcto desempeño de los bienes requeridos.
La determinación de las Especificaciones Técnicas no se encuentra vinculada a garantizar la participación de una cantidad determinada de marcas o modelos, sino a establecer las características necesarias para satisfacer la necesidad institucional, observando los principios aplicables a la contratación pública.
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Pluralidad de fabricantes después de la Adenda N.º 01
Considerando que la Adenda N.º 01 modificó parámetros técnicos concretos del bien solicitado, se solicita confirmar si la Convocante verificó, con posterioridad a la modificación, que existe en el mercado más de un fabricante independiente cuyos equipos de producción regular cumplan acumulativamente con la totalidad de las Especificaciones Técnicas vigentes.
En caso afirmativo, se solicita indicar:
a) la cantidad de fabricantes independientes identificados;
b) la cantidad de modelos comerciales identificados;
c) si dichos equipos son modelos estándar de catálogo o requieren modificaciones/fabricación especial para cumplir el PBC; y
d) las marcas y modelos utilizados como referencia para verificar la existencia de pluralidad de oferta.
No se solicitan precios, condiciones comerciales ni información de carácter reservado, sino únicamente la identificación técnica necesaria para verificar que las Especificaciones Técnicas resultantes de la Adenda permiten una competencia efectiva entre diferentes soluciones disponibles en el mercado.
20-08-2026
27-08-2026
Pluralidad de fabricantes después de la Adenda N.º 01
De:
Benitez de Becker, Laura Raquel
80098601-6 - Emprendimientos del Sur S.A.
Consulta:
Considerando que la Adenda N.º 01 modificó parámetros técnicos concretos del bien solicitado, se solicita confirmar si la Convocante verificó, con posterioridad a la modificación, que existe en el mercado más de un fabricante independiente cuyos equipos de producción regular cumplan acumulativamente con la totalidad de las Especificaciones Técnicas vigentes.
En caso afirmativo, se solicita indicar:
a) la cantidad de fabricantes independientes identificados;
b) la cantidad de modelos comerciales identificados;
c) si dichos equipos son modelos estándar de catálogo o requieren modificaciones/fabricación especial para cumplir el PBC; y
d) las marcas y modelos utilizados como referencia para verificar la existencia de pluralidad de oferta.
No se solicitan precios, condiciones comerciales ni información de carácter reservado, sino únicamente la identificación técnica necesaria para verificar que las Especificaciones Técnicas resultantes de la Adenda permiten una competencia efectiva entre diferentes soluciones disponibles en el mercado.
El consultante solicita marcas y modelos concretos.
Respuesta: REMITIRSE AL PBC
Las Especificaciones Técnicas fueron establecidas en función de las necesidades operativas y funcionales de la Institución y no se encuentran referenciadas a una marca o modelo determinado.
La Convocante evaluará los bienes efectivamente ofertados conforme al cumplimiento de las Especificaciones Técnicas vigentes, independientemente de su marca o fabricante.
No corresponde establecer mediante respuesta a consultas una lista de marcas o modelos comerciales que puedan considerarse previamente conformes, puesto que ello podría constituir una evaluación anticipada de bienes que eventualmente podrían ser ofertados, debiendo el cumplimiento técnico determinarse durante la etapa de evaluación sobre la documentación presentada por cada oferente.