Solicitud de prórroga de plazo para consultas y presentación de ofertas
Solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar una prórroga de treinta (30) días calendario para la etapa de consultas, presentación y apertura de ofertas del presente procedimiento.
La solicitud se fundamenta en la alta complejidad técnica, logística y comercial del objeto de la contratación, considerando que se trata de la provisión e implementación de un sistema Radar Secundario MSSR Modo S con ADS-B 1090ES, bajo modalidad llave en mano, incluyendo equipamiento principal, infraestructura asociada, integración con sistemas existentes, pruebas FAT/SAT, pruebas en vuelo, capacitación, garantía, soporte técnico y puesta en operación.
Asimismo, el análisis adecuado de la oferta requiere la intervención y validación técnica del fabricante del sistema radar y de proveedores internacionales especializados, a fin de confirmar disponibilidad, precios, plazos de fabricación, logística internacional, componentes electrónicos, servicios técnicos, garantías, integración y demás elementos críticos asociados a la solución requerida.
Actualmente, el mercado internacional de equipos de alta tecnología se encuentra afectado por factores externos que inciden directamente en los tiempos de respuesta de fabricantes y proveedores, tales como impactos en la cadena global de suministro, situaciones geopolíticas internacionales, restricciones logísticas, variaciones en rutas de transporte internacional, aumento de costos asociados al combustible y fletes marítimos y aéreos, así como mayor presión sobre la disponibilidad de componentes electrónicos críticos, incluyendo chips, memorias, procesadores, placas especializadas y otros insumos tecnológicos.
Adicionalmente, resulta necesario analizar adecuadamente las condiciones de sitio relevadas durante las visitas técnicas obligatorias, a fin de preparar una propuesta seria, completa, responsable y ajustada a la modalidad llave en mano requerida por la Convocante.
Por lo expuesto, solicitamos se considere otorgar una prórroga de treinta (30) días calendario para los plazos de consultas, presentación y apertura de ofertas, de manera a permitir a los potenciales oferentes realizar un análisis técnico-comercial adecuado y presentar ofertas completas, competitivas y debidamente respaldadas por los fabricantes.
Consideramos que dicha prórroga contribuirá a una mayor concurrencia, mejor calidad de las ofertas y mayor seguridad para la Convocante en la evaluación de las propuestas, sin afectar necesariamente el plazo final de ejecución del proyecto, toda vez que los tiempos adicionales otorgados en la etapa de preparación de ofertas podrían ser compensados posteriormente mediante una planificación eficiente durante la ejecución contractual.
07-08-2026
12-08-2026
Solicitud de prórroga de plazo para consultas y presentación de ofertas
Solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar una prórroga de treinta (30) días calendario para la etapa de consultas, presentación y apertura de ofertas del presente procedimiento.
La solicitud se fundamenta en la alta complejidad técnica, logística y comercial del objeto de la contratación, considerando que se trata de la provisión e implementación de un sistema Radar Secundario MSSR Modo S con ADS-B 1090ES, bajo modalidad llave en mano, incluyendo equipamiento principal, infraestructura asociada, integración con sistemas existentes, pruebas FAT/SAT, pruebas en vuelo, capacitación, garantía, soporte técnico y puesta en operación.
Asimismo, el análisis adecuado de la oferta requiere la intervención y validación técnica del fabricante del sistema radar y de proveedores internacionales especializados, a fin de confirmar disponibilidad, precios, plazos de fabricación, logística internacional, componentes electrónicos, servicios técnicos, garantías, integración y demás elementos críticos asociados a la solución requerida.
Actualmente, el mercado internacional de equipos de alta tecnología se encuentra afectado por factores externos que inciden directamente en los tiempos de respuesta de fabricantes y proveedores, tales como impactos en la cadena global de suministro, situaciones geopolíticas internacionales, restricciones logísticas, variaciones en rutas de transporte internacional, aumento de costos asociados al combustible y fletes marítimos y aéreos, así como mayor presión sobre la disponibilidad de componentes electrónicos críticos, incluyendo chips, memorias, procesadores, placas especializadas y otros insumos tecnológicos.
Adicionalmente, resulta necesario analizar adecuadamente las condiciones de sitio relevadas durante las visitas técnicas obligatorias, a fin de preparar una propuesta seria, completa, responsable y ajustada a la modalidad llave en mano requerida por la Convocante.
Por lo expuesto, solicitamos se considere otorgar una prórroga de treinta (30) días calendario para los plazos de consultas, presentación y apertura de ofertas, de manera a permitir a los potenciales oferentes realizar un análisis técnico-comercial adecuado y presentar ofertas completas, competitivas y debidamente respaldadas por los fabricantes.
Consideramos que dicha prórroga contribuirá a una mayor concurrencia, mejor calidad de las ofertas y mayor seguridad para la Convocante en la evaluación de las propuestas, sin afectar necesariamente el plazo final de ejecución del proyecto, toda vez que los tiempos adicionales otorgados en la etapa de preparación de ofertas podrían ser compensados posteriormente mediante una planificación eficiente durante la ejecución contractual.
El procedimiento cumple y excede el plazo mínimo legal de difusión. Computado el plazo conforme al Artículo 4 de la Resolución DNCP Nº 230/2025 desde el día siguiente a la publicación (04-08-2026) y sin contar el día de apertura (24-08-2026), la difusión abarca veinte (20) días corridos, cinco días por encima del mínimo de quince (15) días corridos exigido por el Artículo 39 para la Licitación Pública Nacional. En consecuencia, el cronograma vigente no solo cumple, sino que supera el plazo mínimo reglamentario, resultando suficiente y ajustado a derecho, sin que exista norma que imponga conceder. Otorgar 30 días calendarios adicionales llevaría el plazo total a más del triple del mínimo, sin sustento normativo.
El propio Artículo 39, in fine, establece que la convocante "podrá" fijar plazos mayores en función de la complejidad del objeto. Al haberse establecido un plazo superior al mínimo (20 días corridos), esa facultad de ponderación de la complejidad ya fue ejercida por la Convocante al diseñar el cronograma. La norma no obliga a extenderlo aún más ante una solicitud individual, y el ejercicio de dicha facultad discrecional no puede quedar condicionado al pedido de un potencial oferente.
Las condiciones de sitio serán relevadas en tiempo, conforme al Artículo 41. El Artículo 41 de la Resolución dispone que la visita técnica debe realizarse de forma previa a la fecha tope de consulta. En el presente procedimiento las visitas se llevarán a cabo los días 12 y 13 de agosto de 2026, es decir, cinco (5) días antes del cierre de consultas (18-08-2026) y once (11) días antes de la apertura, cumpliendo íntegramente dicha secuencia. El propio diseño reglamentario garantiza así que el oferente conozca el sitio de ejecución con antelación suficiente para canalizar, a través de la consulta, cualquier duda derivada de las condiciones relevadas. La complejidad del análisis de sitio se encuentra, por tanto, contemplada y resuelta dentro del cronograma vigente, por lo que el argumento fundado en la necesidad de analizar el sitio carece de sustento normativo y fáctico.
Los motivos invocados corresponden a la etapa de ejecución contractual, no a la de preparación de ofertas, y cuentan con mecanismos propios. Los factores señalados por el solicitante, cadena global de suministro, situación geopolítica, logística y transporte internacional, plazos de fabricación, disponibilidad de componentes electrónicos inciden en el aprovisionamiento, fabricación y entrega del sistema, esto es, en la ejecución contractual, y no en la elaboración de la oferta. Tales contingencias se gestionan durante la ejecución mediante los institutos previstos en la propia Resolución DNCP Nº 230/2025 y no adelantando tiempo a la etapa de preparación de ofertas.
El propio solicitante reconoce que el tiempo adicional no es imprescindible en esta etapa. La solicitud admite expresamente que el plazo adicional "podría ser compensado posteriormente mediante una planificación eficiente durante la ejecución contractual". Ese argumento confirma que la preparación de la oferta no constituye el verdadero cuello de botella, y que se pretende trasladar a la fase de preparación una holgura que corresponde, en su caso, a la planificación de la ejecución. La mezcla de ambos plazos de preparación y ejecución no constituye fundamento válido para una prórroga.
Las condiciones de mercado invocadas son de conocimiento general y afectan por igual a todos los oferentes. Los factores externos citados son públicos, previsibles y comunes a la totalidad de los potenciales participantes; no configuran una circunstancia sobreviniente, imprevisible ni particular que justifique alterar el cronograma. Otorgar la prórroga por tales motivos genéricos no mejora la posición de un oferente frente a otro, sino que dilata injustificadamente el procedimiento.
La prórroga contraviene los principios de eficiencia, celeridad y oportunidad. La normativa vigente fijó plazos de difusión acotados para dotar de agilidad a las contrataciones. Duplicar o triplicar el plazo por una solicitud no acreditada afectaría la planificación institucional en términos de ejecución contractual e impacto presupuestario del presente ejercicio fiscal.
Por los fundamentos expuestos, y no habiéndose acreditado impedimento concreto, ni circunstancia sobreviniente que justifique la modificación del cronograma, esta Convocante se mantiene en las fechas establecidas, en la convocatoria para las etapas de consultas, presentación y apertura de ofertas.
2
Restricción de mercado nacional
Considerando que en la República del Paraguay el único organismo que históricamente adquiere e instala sistemas MSSR para control de tránsito aéreo es la DINAC, ¿podría la Convocante justificar técnicamente cómo el requisito de experiencia en instalación, configuración y puesta en marcha de sistemas de Radar Secundario desde el año 2019 no genera una restricción de participación que favorece exclusivamente a proveedores previamente contratados por la propia institución?
Solicitud:
Solicitamos permitir la acreditación de experiencia mediante contratos ejecutados en cualquier país miembro de OACI, independientemente del cliente final, siempre que correspondan a radares MSSR de características equivalentes.
Considerando que en la República del Paraguay el único organismo que históricamente adquiere e instala sistemas MSSR para control de tránsito aéreo es la DINAC, ¿podría la Convocante justificar técnicamente cómo el requisito de experiencia en instalación, configuración y puesta en marcha de sistemas de Radar Secundario desde el año 2019 no genera una restricción de participación que favorece exclusivamente a proveedores previamente contratados por la propia institución?
Solicitud:
Solicitamos permitir la acreditación de experiencia mediante contratos ejecutados en cualquier país miembro de OACI, independientemente del cliente final, siempre que correspondan a radares MSSR de características equivalentes.
Se deja constancia de que, por tratarse de una Licitación Pública Nacional, el Artículo 33 de la Ley N.º 7021/22 no admite que una sucursal de una matriz internacional invoque las capacidades, la experiencia ni las aptitudes de su casa matriz u otras filiales o sucursales; en consecuencia, la experiencia del fabricante se pondera como respaldo técnico de la solución y a través de las figuras que la ley autoriza, en este caso carta de autorización del fabricante, y no como sustitución de la solvencia propia que debe reunir el oferente.
3
Violación al principio de competencia
¿Ha realizado la Convocante un estudio de mercado que determine cuántos oferentes efectivamente pueden cumplir simultáneamente con la experiencia requerida y con la demostración de un caso de éxito en la Región SAM?
Solicitud:
Solicitamos publicar dicho estudio de mercado y, en caso de no existir, eliminar o flexibilizar el requisito por resultar potencialmente restrictivo de la competencia.
¿Ha realizado la Convocante un estudio de mercado que determine cuántos oferentes efectivamente pueden cumplir simultáneamente con la experiencia requerida y con la demostración de un caso de éxito en la Región SAM?
Solicitud:
Solicitamos publicar dicho estudio de mercado y, en caso de no existir, eliminar o flexibilizar el requisito por resultar potencialmente restrictivo de la competencia.
Los antecedentes que sustentan la definición de los requisitos obran en el expediente del llamado y son accesibles conforme al régimen de acceso a la información pública.
4
Fabricante versus integrador
¿Por qué la experiencia exigida se limita a la instalación, configuración y puesta en marcha ejecutada directamente por el oferente, cuando la práctica internacional establece que los fabricantes acreditan la experiencia tecnológica y los integradores la ejecución local?
Solicitud:
Solicitamos admitir experiencia del fabricante propuesta mediante carta de respaldo y autorización oficial.
¿Por qué la experiencia exigida se limita a la instalación, configuración y puesta en marcha ejecutada directamente por el oferente, cuando la práctica internacional establece que los fabricantes acreditan la experiencia tecnológica y los integradores la ejecución local?
Solicitud:
Solicitamos admitir experiencia del fabricante propuesta mediante carta de respaldo y autorización oficial.
Se deja constancia de que, por tratarse de una Licitación Pública Nacional, el Artículo 33 de la Ley N.º 7021/22 no admite que una sucursal de una matriz internacional invoque las capacidades, la experiencia ni las aptitudes de su casa matriz u otras filiales o sucursales; en consecuencia, la experiencia del fabricante se pondera como respaldo técnico de la solución y a través de las figuras que la ley autoriza, en este caso carta de autorización del fabricante, y no como sustitución de la solvencia propia que debe reunir el oferente.
5
Caso de éxito en Región SAM
Se solicita aclarar cuál es el fundamento técnico para exigir que el caso de éxito se encuentre específicamente dentro de la Región SAM, cuando los estándares OACI, EUROCONTROL y FAA son de aplicación internacional y permiten demostrar desempeño operacional en cualquier región del mundo.
Solicitud:
Solicitamos admitir casos de éxito implementados en cualquier Estado miembro de OACI.
Se solicita aclarar cuál es el fundamento técnico para exigir que el caso de éxito se encuentre específicamente dentro de la Región SAM, cuando los estándares OACI, EUROCONTROL y FAA son de aplicación internacional y permiten demostrar desempeño operacional en cualquier región del mundo.
Solicitud:
Solicitamos admitir casos de éxito implementados en cualquier Estado miembro de OACI.
Se mantiene la exigencia de al menos un antecedente de caso de éxito dentro de la Región SAM. Corresponde aclarar, ante todo, que la referencia a "marca, modelo y tipo de tecnología" no alude a un producto, fabricante o modelo predeterminado por la Convocante, sino al propio sistema que cada oferente proponga en su oferta: lo que se exige es que la solución ofertada cualquiera sea su marca o modelo cuente con un antecedente de operación satisfactoria en la Región SAM. El requisito es, por tanto, neutral respecto de la marca y no restringe la participación a un fabricante determinado.
En cuanto al fundamento de la delimitación geográfica, éste no es normativo sino operativo y de interoperabilidad regional. Si bien los estándares OACI, EUROCONTROL y FAA son de aplicación internacional, la República del Paraguay integra la Región SAM y coordina su vigilancia y navegación aérea en el marco de la Oficina Regional Sudamericana de la OACI (Lima), a través del Plan Regional de Navegación Aérea, sus grupos de implementación y las reuniones regionales donde los Estados intercambian experiencias y armonizan criterios de implantación. Un antecedente de desempeño satisfactorio dentro de la Región SAM acredita que el sistema ofertado ya opera de forma comprobada bajo las condiciones específicas de este entorno coordinación de códigos de interrogador Modo S entre Estados vecinos, integración con la infraestructura ATM regional y prácticas operativas y de mantenimiento armonizadas en el ámbito SAM, extremo que asegura la interoperabilidad y la continuidad operativa del sistema dentro del marco de planificación regional
en el que participa la DINAC. En consecuencia, el requisito responde a una necesidad técnica objetiva y no a una preferencia de marca, modelo o fabricante.
6
Caso de éxito en Región SAM
Se solicita aclarar cuál es el fundamento técnico para exigir que el caso de éxito se encuentre específicamente dentro de la Región SAM, cuando los estándares OACI, EUROCONTROL y FAA son de aplicación internacional y permiten demostrar desempeño operacional en cualquier región del mundo.
Solicitud:
Solicitamos admitir casos de éxito implementados en cualquier Estado miembro de OACI.
Se solicita aclarar cuál es el fundamento técnico para exigir que el caso de éxito se encuentre específicamente dentro de la Región SAM, cuando los estándares OACI, EUROCONTROL y FAA son de aplicación internacional y permiten demostrar desempeño operacional en cualquier región del mundo.
Solicitud:
Solicitamos admitir casos de éxito implementados en cualquier Estado miembro de OACI.
Se mantiene la exigencia de al menos un antecedente de caso de éxito dentro de la Región SAM. Corresponde aclarar, ante todo, que la referencia a "marca, modelo y tipo de tecnología" no alude a un producto, fabricante o modelo predeterminado por la Convocante, sino al propio sistema que cada oferente proponga en su oferta: lo que se exige es que la solución ofertada -cualquiera sea su marca o modelo- cuente con un antecedente de operación satisfactoria en la Región SAM. El requisito es, por tanto, neutral respecto de la marca y no restringe la participación a un fabricante determinado.
En cuanto al fundamento de la delimitación geográfica, éste no es normativo sino operativo y de interoperabilidad regional. Si bien los estándares OACI, EUROCONTROL y FAA son de aplicación internacional, la República del Paraguay integra la Región SAM y coordina su vigilancia y navegación aérea en el marco de la Oficina Regional Sudamericana de la OACI (Lima), a través del Plan Regional de Navegación Aérea, sus grupos de implementación y las reuniones regionales donde los Estados intercambian experiencias y armonizan criterios de implantación. Un antecedente de desempeño satisfactorio dentro de la Región SAM acredita que el sistema ofertado ya opera de forma comprobada bajo las condiciones específicas de este entorno coordinación de códigos de interrogador Modo S entre Estados vecinos, integración con la infraestructura ATM regional y prácticas operativas y de mantenimiento armonizadas en el ámbito SAM, extremo que asegura la interoperabilidad y la continuidad operativa del sistema dentro del marco de planificación regional en el que participa la DINAC. En consecuencia, el requisito responde a una necesidad técnica objetiva y no a una preferencia de marca, modelo o fabricante.
7
Experiencia proporcional al monto ofertado
¿Podría explicar la Convocante la razonabilidad técnica y jurídica de exigir experiencia equivalente al 30% del monto de la oferta cuando el objeto constituye un suministro llave en mano de equipamiento especializado y no una obra pública de ejecución progresiva?
Solicitud:
Solicitamos sustituir el criterio económico por la acreditación de al menos un proyecto técnicamente equivalente.
¿Podría explicar la Convocante la razonabilidad técnica y jurídica de exigir experiencia equivalente al 30% del monto de la oferta cuando el objeto constituye un suministro llave en mano de equipamiento especializado y no una obra pública de ejecución progresiva?
Solicitud:
Solicitamos sustituir el criterio económico por la acreditación de al menos un proyecto técnicamente equivalente.
Los antecedentes que sustentan la definición de los requisitos obran en el expediente del llamado y son accesibles conforme al régimen de acceso a la información pública. También están basados dentro de los márgenes de una Licitación Pública Nacional.
8
Posible ventaja al proveedor histórico
¿Considera la Convocante que la exigencia de experiencia específica en sistemas MSSR instalados desde 2019, combinada con la exigencia de caso de éxito en Región SAM, podría generar una ventaja competitiva para el proveedor que anteriormente suministró el radar actualmente operado por la DINAC?
Solicitud:
Solicitamos fundamentación técnica y legal específica que descarte dicha situación.
¿Considera la Convocante que la exigencia de experiencia específica en sistemas MSSR instalados desde 2019, combinada con la exigencia de caso de éxito en Región SAM, podría generar una ventaja competitiva para el proveedor que anteriormente suministró el radar actualmente operado por la DINAC?
Solicitud:
Solicitamos fundamentación técnica y legal específica que descarte dicha situación.
Los antecedentes que sustentan la definición de los requisitos obran en el expediente del llamado y son accesibles conforme al régimen de acceso a la información pública. También están basados en los márgenes de una Licitación Pública Nacional.
9
Marca, modelo y tecnología
El PBC exige acreditar un caso de éxito respecto de "marca, modelo y tipo de tecnología". ¿No constituye ello una forma indirecta de privilegiar determinados fabricantes ya instalados en la región, limitando la participación de tecnologías más recientes o equivalentes?
Solicitud:
Solicitamos que la acreditación se realice respecto a prestaciones operativas y cumplimiento normativo OACI, independientemente de la marca o modelo.
El PBC exige acreditar un caso de éxito respecto de "marca, modelo y tipo de tecnología". ¿No constituye ello una forma indirecta de privilegiar determinados fabricantes ya instalados en la región, limitando la participación de tecnologías más recientes o equivalentes?
Solicitud:
Solicitamos que la acreditación se realice respecto a prestaciones operativas y cumplimiento normativo OACI, independientemente de la marca o modelo.
Corresponde aclarar, ante todo, que la referencia a "marca, modelo y tipo de tecnología" no alude a un producto, fabricante o modelo predeterminado por la Convocante, sino al propio sistema que cada oferente proponga en su oferta: lo que se exige es que la solución ofertada cualquiera sea su marca o modelo cuente con un antecedente de operación satisfactoria en la Región SAM. El requisito es, por tanto, neutral respecto de la marca y no restringe la participación a un fabricante determinado.
10
Experiencia de fabricantes internacionales
¿Serán aceptadas referencias emitidas por autoridades aeronáuticas extranjeras respecto de instalaciones MSSR ejecutadas fuera del Paraguay por el fabricante propuesto?
Solicitud:
Solicitamos confirmar expresamente dicha posibilidad mediante adenda aclaratoria.
¿Serán aceptadas referencias emitidas por autoridades aeronáuticas extranjeras respecto de instalaciones MSSR ejecutadas fuera del Paraguay por el fabricante propuesto?
Solicitud:
Solicitamos confirmar expresamente dicha posibilidad mediante adenda aclaratoria.
Se deja constancia de que, por tratarse de una Licitación Pública Nacional, el Artículo 33 de la Ley N.º 7021/22 no admite que una sucursal de una matriz internacional invoque las capacidades, la experiencia ni las aptitudes de su casa matriz u otras filiales o sucursales; en consecuencia, la experiencia del fabricante se pondera como respaldo técnico de la solución y a través de las figuras que la ley autoriza, en este caso carta de autorización del fabricante, y no como sustitución de la solvencia propia que debe reunir el oferente.