Solicitud de prórroga de plazo para consultas y presentación de ofertas
Solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar una prórroga de treinta (30) días calendario para la etapa de consultas, presentación y apertura de ofertas del presente procedimiento.
La solicitud se fundamenta en la alta complejidad técnica, logística y comercial del objeto de la contratación, considerando que se trata de la provisión e implementación de un sistema Radar Secundario MSSR Modo S con ADS-B 1090ES, bajo modalidad llave en mano, incluyendo equipamiento principal, infraestructura asociada, integración con sistemas existentes, pruebas FAT/SAT, pruebas en vuelo, capacitación, garantía, soporte técnico y puesta en operación.
Asimismo, el análisis adecuado de la oferta requiere la intervención y validación técnica del fabricante del sistema radar y de proveedores internacionales especializados, a fin de confirmar disponibilidad, precios, plazos de fabricación, logística internacional, componentes electrónicos, servicios técnicos, garantías, integración y demás elementos críticos asociados a la solución requerida.
Actualmente, el mercado internacional de equipos de alta tecnología se encuentra afectado por factores externos que inciden directamente en los tiempos de respuesta de fabricantes y proveedores, tales como impactos en la cadena global de suministro, situaciones geopolíticas internacionales, restricciones logísticas, variaciones en rutas de transporte internacional, aumento de costos asociados al combustible y fletes marítimos y aéreos, así como mayor presión sobre la disponibilidad de componentes electrónicos críticos, incluyendo chips, memorias, procesadores, placas especializadas y otros insumos tecnológicos.
Adicionalmente, resulta necesario analizar adecuadamente las condiciones de sitio relevadas durante las visitas técnicas obligatorias, a fin de preparar una propuesta seria, completa, responsable y ajustada a la modalidad llave en mano requerida por la Convocante.
Por lo expuesto, solicitamos se considere otorgar una prórroga de treinta (30) días calendario para los plazos de consultas, presentación y apertura de ofertas, de manera a permitir a los potenciales oferentes realizar un análisis técnico-comercial adecuado y presentar ofertas completas, competitivas y debidamente respaldadas por los fabricantes.
Consideramos que dicha prórroga contribuirá a una mayor concurrencia, mejor calidad de las ofertas y mayor seguridad para la Convocante en la evaluación de las propuestas, sin afectar necesariamente el plazo final de ejecución del proyecto, toda vez que los tiempos adicionales otorgados en la etapa de preparación de ofertas podrían ser compensados posteriormente mediante una planificación eficiente durante la ejecución contractual.
07-08-2026
12-08-2026
Solicitud de prórroga de plazo para consultas y presentación de ofertas
Solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar una prórroga de treinta (30) días calendario para la etapa de consultas, presentación y apertura de ofertas del presente procedimiento.
La solicitud se fundamenta en la alta complejidad técnica, logística y comercial del objeto de la contratación, considerando que se trata de la provisión e implementación de un sistema Radar Secundario MSSR Modo S con ADS-B 1090ES, bajo modalidad llave en mano, incluyendo equipamiento principal, infraestructura asociada, integración con sistemas existentes, pruebas FAT/SAT, pruebas en vuelo, capacitación, garantía, soporte técnico y puesta en operación.
Asimismo, el análisis adecuado de la oferta requiere la intervención y validación técnica del fabricante del sistema radar y de proveedores internacionales especializados, a fin de confirmar disponibilidad, precios, plazos de fabricación, logística internacional, componentes electrónicos, servicios técnicos, garantías, integración y demás elementos críticos asociados a la solución requerida.
Actualmente, el mercado internacional de equipos de alta tecnología se encuentra afectado por factores externos que inciden directamente en los tiempos de respuesta de fabricantes y proveedores, tales como impactos en la cadena global de suministro, situaciones geopolíticas internacionales, restricciones logísticas, variaciones en rutas de transporte internacional, aumento de costos asociados al combustible y fletes marítimos y aéreos, así como mayor presión sobre la disponibilidad de componentes electrónicos críticos, incluyendo chips, memorias, procesadores, placas especializadas y otros insumos tecnológicos.
Adicionalmente, resulta necesario analizar adecuadamente las condiciones de sitio relevadas durante las visitas técnicas obligatorias, a fin de preparar una propuesta seria, completa, responsable y ajustada a la modalidad llave en mano requerida por la Convocante.
Por lo expuesto, solicitamos se considere otorgar una prórroga de treinta (30) días calendario para los plazos de consultas, presentación y apertura de ofertas, de manera a permitir a los potenciales oferentes realizar un análisis técnico-comercial adecuado y presentar ofertas completas, competitivas y debidamente respaldadas por los fabricantes.
Consideramos que dicha prórroga contribuirá a una mayor concurrencia, mejor calidad de las ofertas y mayor seguridad para la Convocante en la evaluación de las propuestas, sin afectar necesariamente el plazo final de ejecución del proyecto, toda vez que los tiempos adicionales otorgados en la etapa de preparación de ofertas podrían ser compensados posteriormente mediante una planificación eficiente durante la ejecución contractual.
El procedimiento cumple y excede el plazo mínimo legal de difusión. Computado el plazo conforme al Artículo 4 de la Resolución DNCP Nº 230/2025 desde el día siguiente a la publicación (04-08-2026) y sin contar el día de apertura (24-08-2026), la difusión abarca veinte (20) días corridos, cinco días por encima del mínimo de quince (15) días corridos exigido por el Artículo 39 para la Licitación Pública Nacional. En consecuencia, el cronograma vigente no solo cumple, sino que supera el plazo mínimo reglamentario, resultando suficiente y ajustado a derecho, sin que exista norma que imponga conceder. Otorgar 30 días calendarios adicionales llevaría el plazo total a más del triple del mínimo, sin sustento normativo.
El propio Artículo 39, in fine, establece que la convocante "podrá" fijar plazos mayores en función de la complejidad del objeto. Al haberse establecido un plazo superior al mínimo (20 días corridos), esa facultad de ponderación de la complejidad ya fue ejercida por la Convocante al diseñar el cronograma. La norma no obliga a extenderlo aún más ante una solicitud individual, y el ejercicio de dicha facultad discrecional no puede quedar condicionado al pedido de un potencial oferente.
Las condiciones de sitio serán relevadas en tiempo, conforme al Artículo 41. El Artículo 41 de la Resolución dispone que la visita técnica debe realizarse de forma previa a la fecha tope de consulta. En el presente procedimiento las visitas se llevarán a cabo los días 12 y 13 de agosto de 2026, es decir, cinco (5) días antes del cierre de consultas (18-08-2026) y once (11) días antes de la apertura, cumpliendo íntegramente dicha secuencia. El propio diseño reglamentario garantiza así que el oferente conozca el sitio de ejecución con antelación suficiente para canalizar, a través de la consulta, cualquier duda derivada de las condiciones relevadas. La complejidad del análisis de sitio se encuentra, por tanto, contemplada y resuelta dentro del cronograma vigente, por lo que el argumento fundado en la necesidad de analizar el sitio carece de sustento normativo y fáctico.
Los motivos invocados corresponden a la etapa de ejecución contractual, no a la de preparación de ofertas, y cuentan con mecanismos propios. Los factores señalados por el solicitante, cadena global de suministro, situación geopolítica, logística y transporte internacional, plazos de fabricación, disponibilidad de componentes electrónicos inciden en el aprovisionamiento, fabricación y entrega del sistema, esto es, en la ejecución contractual, y no en la elaboración de la oferta. Tales contingencias se gestionan durante la ejecución mediante los institutos previstos en la propia Resolución DNCP Nº 230/2025 y no adelantando tiempo a la etapa de preparación de ofertas.
El propio solicitante reconoce que el tiempo adicional no es imprescindible en esta etapa. La solicitud admite expresamente que el plazo adicional "podría ser compensado posteriormente mediante una planificación eficiente durante la ejecución contractual". Ese argumento confirma que la preparación de la oferta no constituye el verdadero cuello de botella, y que se pretende trasladar a la fase de preparación una holgura que corresponde, en su caso, a la planificación de la ejecución. La mezcla de ambos plazos de preparación y ejecución no constituye fundamento válido para una prórroga.
Las condiciones de mercado invocadas son de conocimiento general y afectan por igual a todos los oferentes. Los factores externos citados son públicos, previsibles y comunes a la totalidad de los potenciales participantes; no configuran una circunstancia sobreviniente, imprevisible ni particular que justifique alterar el cronograma. Otorgar la prórroga por tales motivos genéricos no mejora la posición de un oferente frente a otro, sino que dilata injustificadamente el procedimiento.
La prórroga contraviene los principios de eficiencia, celeridad y oportunidad. La normativa vigente fijó plazos de difusión acotados para dotar de agilidad a las contrataciones. Duplicar o triplicar el plazo por una solicitud no acreditada afectaría la planificación institucional en términos de ejecución contractual e impacto presupuestario del presente ejercicio fiscal.
Por los fundamentos expuestos, y no habiéndose acreditado impedimento concreto, ni circunstancia sobreviniente que justifique la modificación del cronograma, esta Convocante se mantiene en las fechas establecidas, en la convocatoria para las etapas de consultas, presentación y apertura de ofertas.