En el pliego de bases y condiciones, capacidad técnica, solicitan
En el pliego de bases y condiciones, capacidad técnica, solicitan:
El oferente deberá contar con al menos 1 (un) Técnico Certificado en CompTIA Tech+ o superior a fin de acreditar el conocimiento básico y habilidades prácticas para el soporte de los Sistemas Windows en computadores y/o notebooks, siendo estos partes del plantel del oferente con antigüedad de al menos 1 (uno) año demostrable con planilla de IPS.
Solicitamos respetuosamente a la convocante que este requerimiento sea considerado como OPCIONAL ya que no tiene relación alguna con el proceso de adquisición de un sistema de almacenamiento (storage) para la infraestructura de la convocante, no se considera relevante técnicamente que se necesite un técnico para “soporte Windows en computadoras y/o notebooks” con lo cual reiteramos la solicitud de que el mismo sea excluido.
24-08-2026
26-08-2026
En el pliego de bases y condiciones, capacidad técnica, solicitan
De:
Cristaldo Aquino, Liz Gabriela
80018363-0 - SOFTSHOP SA
Consulta:
En el pliego de bases y condiciones, capacidad técnica, solicitan:
El oferente deberá contar con al menos 1 (un) Técnico Certificado en CompTIA Tech+ o superior a fin de acreditar el conocimiento básico y habilidades prácticas para el soporte de los Sistemas Windows en computadores y/o notebooks, siendo estos partes del plantel del oferente con antigüedad de al menos 1 (uno) año demostrable con planilla de IPS.
Solicitamos respetuosamente a la convocante que este requerimiento sea considerado como OPCIONAL ya que no tiene relación alguna con el proceso de adquisición de un sistema de almacenamiento (storage) para la infraestructura de la convocante, no se considera relevante técnicamente que se necesite un técnico para “soporte Windows en computadoras y/o notebooks” con lo cual reiteramos la solicitud de que el mismo sea excluido.
La provisión requerida en este llamado, en su conjunto, no está limitada únicamente a un storage y una plataforma de gestión de eventos e información de seguridad.
Es requerido una instalación, configuración e integración con equipos existentes. También incluye migraciones de Servidores e información critica que debe ser protegida
Tal como la consulta menciona, CompTIA Tech+ acredita conocimientos generales de tecnología y soporte, siendo un requisito mínimo que una empresa debe cumplir.
El PBC establece requerimientos mínimos, por lo tanto será aceptada cualquier certificación igual o superior a la requerida que sea otorgada por Organismos reconocidos mundialmente.
Por lo expuesto se solicita ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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En el pliego de bases y condiciones, capacidad técnica, solicitan
En el pliego de bases y condiciones, capacidad técnica, solicitan:
El oferente deberá contar con Profesionales certificación en Gestión de Servicios de TI, ITIL v4 Foundation o superior, al menos 2 (dos) técnicos certificados, siendo estos partes del plantel del oferente con antigüedad de al menos 1 (un) año demostrable con planilla de IPS.
Solicitamos respetuosamente a la convocante que el requerimiento de ITIL sea de por lo menos 1 (un) técnico certificados desde la versión 3 o superior ya que se considera suficiente para la ejecución y planificación de los procesos requeridos en el presente proyecto, de esta manera se permitirá la mayor participación de potenciales oferentes en beneficio de la convocante.
24-08-2026
26-08-2026
En el pliego de bases y condiciones, capacidad técnica, solicitan
De:
Cristaldo Aquino, Liz Gabriela
80018363-0 - SOFTSHOP SA
Consulta:
En el pliego de bases y condiciones, capacidad técnica, solicitan:
El oferente deberá contar con Profesionales certificación en Gestión de Servicios de TI, ITIL v4 Foundation o superior, al menos 2 (dos) técnicos certificados, siendo estos partes del plantel del oferente con antigüedad de al menos 1 (un) año demostrable con planilla de IPS.
Solicitamos respetuosamente a la convocante que el requerimiento de ITIL sea de por lo menos 1 (un) técnico certificados desde la versión 3 o superior ya que se considera suficiente para la ejecución y planificación de los procesos requeridos en el presente proyecto, de esta manera se permitirá la mayor participación de potenciales oferentes en beneficio de la convocante.
Se aclara que La certificación en ITIL v4 es un reconocimiento oficial que valida los conocimientos en el marco de referencia global de mejores prácticas para la Gestión de Servicios de Tecnologías de Información (ITSM).
La justificación del por qué es requerido dichas certificaciones, se debe a que es necesario que los conocimientos del personal técnico de los oferentes sean validados por instituciones reconocidas mundialmente
Al estar la provisión y servicio relacionado con información crítica de uno de los organismos más importantes del país, se deben establecer requisitos de seguridad más altos certificados por instituciones reconocidas mundialmente. Por lo expuesto se solicita ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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Capacidad Técnica - Identificación de la norma admisible
En el apartado Capacidad Técnica, punto 1, se requiere "Certificación de un sistema de gestión que garantice la seguridad de la información en la prestación de servicios", sin identificar la norma técnica bajo la cual dicho sistema de gestión debe encontrarse certificado. Atendiendo a que el art. 45 de la Ley N° 7021/22 exige que las bases sean suficientemente claras y objetivas, se solicita a la Convocante identificar expresamente la norma o normas admisibles, confirmando si se considerará cumplido el requisito con la certificación bajo la norma ISO/IEC 27001 en su versión vigente, así como con cualquier otra norma internacionalmente reconocida de sistemas de gestión de seguridad de la información emitida por entidad acreditada. Se solicita que la respuesta se instrumente por adenda a fin de otorgar certeza a los potenciales oferentes.
25-08-2026
26-08-2026
Capacidad Técnica - Identificación de la norma admisible
En el apartado Capacidad Técnica, punto 1, se requiere "Certificación de un sistema de gestión que garantice la seguridad de la información en la prestación de servicios", sin identificar la norma técnica bajo la cual dicho sistema de gestión debe encontrarse certificado. Atendiendo a que el art. 45 de la Ley N° 7021/22 exige que las bases sean suficientemente claras y objetivas, se solicita a la Convocante identificar expresamente la norma o normas admisibles, confirmando si se considerará cumplido el requisito con la certificación bajo la norma ISO/IEC 27001 en su versión vigente, así como con cualquier otra norma internacionalmente reconocida de sistemas de gestión de seguridad de la información emitida por entidad acreditada. Se solicita que la respuesta se instrumente por adenda a fin de otorgar certeza a los potenciales oferentes.
Se tiene que la certificación ISO/IEC 27001 es el estándar internacional más reconocido para establecer, implementar, mantener y mejorar de forma continua un Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información.
Se tienen que el ISO27001 no el único ya que se tiene otros similares como el NIST Cybersecurity Framework (CSF) / NIST SP 800-53, o el ENS (Esquema Nacional de Seguridad) por lo que la convocante permite la presentación de otras certificaciones similares siendo importante el cumplimiento de lo establecido en el PBC referente al alcance que debe contemplar dicha certificación incluyendo instituciones Públicas. Por lo expuesto se solicita ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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Capacidad Técnica - Eliminación del requisito de recertificación
El punto 1 de Capacidad Técnica exige que la certificación cuente "mínimamente con al menos (1) una recertificación desde su fecha de certificación inicial". Dado que los ciclos de certificación de los sistemas de gestión de seguridad de la información son trienales, este requisito equivale a exigir una antigüedad mínima de tres años del certificado, excluyendo a oferentes que cuenten con certificación plenamente vigente, con auditorías de seguimiento aprobadas y emitida por entidad acreditada. La idoneidad del sistema de gestión se acredita mediante la vigencia del certificado, no mediante su antigüedad, por lo que el requisito no guarda relación de proporcionalidad con el objeto contractual y restringe la concurrencia en contravención al art. 45 y al art. 4 inc. d) de la Ley N° 7021/22. Se solicita suprimir por adenda la exigencia de recertificación previa, manteniéndose el requisito de vigencia del certificado a la fecha de presentación de ofertas
25-08-2026
26-08-2026
Capacidad Técnica - Eliminación del requisito de recertificación
El punto 1 de Capacidad Técnica exige que la certificación cuente "mínimamente con al menos (1) una recertificación desde su fecha de certificación inicial". Dado que los ciclos de certificación de los sistemas de gestión de seguridad de la información son trienales, este requisito equivale a exigir una antigüedad mínima de tres años del certificado, excluyendo a oferentes que cuenten con certificación plenamente vigente, con auditorías de seguimiento aprobadas y emitida por entidad acreditada. La idoneidad del sistema de gestión se acredita mediante la vigencia del certificado, no mediante su antigüedad, por lo que el requisito no guarda relación de proporcionalidad con el objeto contractual y restringe la concurrencia en contravención al art. 45 y al art. 4 inc. d) de la Ley N° 7021/22. Se solicita suprimir por adenda la exigencia de recertificación previa, manteniéndose el requisito de vigencia del certificado a la fecha de presentación de ofertas
La Certificación solicitada, establece que la empresa oferente, Garantice (entre otras cosas), seguridad de la información en la prestación de servicios tanto en la integración de Hardware, Software y Servicio de Soporte técnico, especializado para el sector público.
Con la recertificación, la convocante busca que las empresas oferentes posean una madurez y continuidad en el sistema de gestión requerido durante varios años y que la empresa oferente ha sido sometida a auditorías periódicas, en lugar de tratarse de una certificación obtenida únicamente para cumplir un requisito particular.
La información que se genera en el Congreso de la Nación, es extremadamente critica en muchos aspectos considerando que la misma es una de las instituciones más importantes del estado, por lo que este requisito, permite a la convocante recibir un servicio acorde a las necesidades y expectativas técnicas indispensables dada la criticidad de la provisión de Hardware y servicios requeridos. Por lo expuesto se solicita ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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Capacidad Técnica - Alcance de la certificación
El punto 1 requiere que la certificación abarque "mínimamente la integración de Hardware, Software y Servicio de Soporte técnico, especializado para el sector público". Se hace notar que las entidades certificadoras acreditadas definen el alcance de los certificados en función de los procesos y servicios cubiertos por el sistema de gestión, y no en función del segmento de clientes atendidos, por lo que no resulta materialmente posible obtener un certificado cuyo alcance se encuentre "especializado para el sector público". Se solicita a la Convocante: (i) confirmar que la expresión "especializado para el sector público" no constituye una exigencia de alcance certificado sino una referencia descriptiva; y (ii) confirmar que se tendrá por cumplido el requisito cuando el alcance del certificado comprenda, en términos funcionalmente equivalentes, la provisión e integración de soluciones de tecnología de la información y la prestación de servicios de soporte técnico, con independencia de la literalidad de los términos empleados en el certificado. Se solicita instrumentar la aclaración por adenda.
El punto 1 requiere que la certificación abarque "mínimamente la integración de Hardware, Software y Servicio de Soporte técnico, especializado para el sector público". Se hace notar que las entidades certificadoras acreditadas definen el alcance de los certificados en función de los procesos y servicios cubiertos por el sistema de gestión, y no en función del segmento de clientes atendidos, por lo que no resulta materialmente posible obtener un certificado cuyo alcance se encuentre "especializado para el sector público". Se solicita a la Convocante: (i) confirmar que la expresión "especializado para el sector público" no constituye una exigencia de alcance certificado sino una referencia descriptiva; y (ii) confirmar que se tendrá por cumplido el requisito cuando el alcance del certificado comprenda, en términos funcionalmente equivalentes, la provisión e integración de soluciones de tecnología de la información y la prestación de servicios de soporte técnico, con independencia de la literalidad de los términos empleados en el certificado. Se solicita instrumentar la aclaración por adenda.
El objeto de este llamado es la provisión de infraestructura y seguridad de información para el Congreso Nacional por lo que, el alcance de dicha certificación no se puede considerar independiente de la literalidad de los términos empleados en el certificado, dado que es necesario que se consideren empresas del sector Publico específicamente. Por lo expuesto se solicita ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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Capacidad Técnica - Acreditación en consorcio
El apartado Capacidad Técnica dispone que "En Caso de Oferentes en Consorcio, el oferente líder deberá cumplir con el 60% solicitada y el 40% restante deberán cumplir los demás miembros del consorcio". Dicha regla resulta de aplicación imposible respecto del punto 1, por tratarse de una certificación de naturaleza indivisible que no admite cumplimiento porcentual. Se solicita a la Convocante aclarar expresamente que, en caso de oferentes en consorcio, el requisito se tendrá por cumplido cuando al menos uno de los integrantes cuente con la certificación exigida, y precisar el criterio de aplicación de la regla 60/40 respecto de los demás requisitos de capacidad técnica de naturaleza igualmente indivisible, tales como las certificaciones profesionales individuales enumeradas en los puntos 2 a 10.
El apartado Capacidad Técnica dispone que "En Caso de Oferentes en Consorcio, el oferente líder deberá cumplir con el 60% solicitada y el 40% restante deberán cumplir los demás miembros del consorcio". Dicha regla resulta de aplicación imposible respecto del punto 1, por tratarse de una certificación de naturaleza indivisible que no admite cumplimiento porcentual. Se solicita a la Convocante aclarar expresamente que, en caso de oferentes en consorcio, el requisito se tendrá por cumplido cuando al menos uno de los integrantes cuente con la certificación exigida, y precisar el criterio de aplicación de la regla 60/40 respecto de los demás requisitos de capacidad técnica de naturaleza igualmente indivisible, tales como las certificaciones profesionales individuales enumeradas en los puntos 2 a 10.
Aclaramos que para los puntos en que se solicita al menos 1 (una) certificación o técnico certificado, cada integrante del consorcio debe cumplir individualmente dicho requisito. Para los puntos restantes, el oferente líder deberá cumplir con el 60% solicitado y el 40% restante deberán cumplir los demás miembros del consorcio. Por lo expuesto se solicita ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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Capacidad Técnica - Acreditación en consorcio
El apartado Capacidad Técnica dispone que "En Caso de Oferentes en Consorcio, el oferente líder deberá cumplir con el 60% solicitada y el 40% restante deberán cumplir los demás miembros del consorcio". Dicha regla resulta de aplicación imposible respecto del punto 1, por tratarse de una certificación de naturaleza indivisible que no admite cumplimiento porcentual. Se solicita a la Convocante aclarar expresamente que, en caso de oferentes en consorcio, el requisito se tendrá por cumplido cuando al menos uno de los integrantes cuente con la certificación exigida, y precisar el criterio de aplicación de la regla 60/40 respecto de los demás requisitos de capacidad técnica de naturaleza igualmente indivisible, tales como las certificaciones profesionales individuales enumeradas en los puntos 2 a 10.
El apartado Capacidad Técnica dispone que "En Caso de Oferentes en Consorcio, el oferente líder deberá cumplir con el 60% solicitada y el 40% restante deberán cumplir los demás miembros del consorcio". Dicha regla resulta de aplicación imposible respecto del punto 1, por tratarse de una certificación de naturaleza indivisible que no admite cumplimiento porcentual. Se solicita a la Convocante aclarar expresamente que, en caso de oferentes en consorcio, el requisito se tendrá por cumplido cuando al menos uno de los integrantes cuente con la certificación exigida, y precisar el criterio de aplicación de la regla 60/40 respecto de los demás requisitos de capacidad técnica de naturaleza igualmente indivisible, tales como las certificaciones profesionales individuales enumeradas en los puntos 2 a 10.
Aclaramos que para los puntos en que se solicita al menos 1 (una) certificación o técnico certificado, cada integrante del consorcio debe cumplir individualmente dicho requisito. Para los puntos restantes, el oferente líder deberá cumplir con el 60% solicitado y el 40% restante deberán cumplir los demás miembros del consorcio. Por lo expuesto se solicita ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Ítem 2, puntos 81 y 82.
Los puntos 81 y 82 de las EETT del Ítem 2 establecen, como requisitos exigidos, que la plataforma ofertada cuente con un conjunto determinado de reconocimientos de mercado durante el período 2024-2025 y que el fabricante acredite un listado cerrado de veintitrés marcos de cumplimiento normativo.
Se hace constar que el listado del punto 82 —CSA STAR; SOC2; ISO 27001:2022; ISO 27017:2015; ISO 27018:2019; TX-RAMP; PCI DSS; C5 Germany; HIPAA; GDPR; CPRA; CMMC; HITRUST CSF; NIS2; DORA 2022/2554; SOX; CIPA; NIS Directive; POPI; NIST CSF; NY DFS; ASD; CIS CONTROLS— reproduce de manera idéntica, y en el mismo orden secuencial, el listado de marcos de cumplimiento publicado por un único fabricante de soluciones de seguridad en su portal corporativo de certificaciones, accesible públicamente. La coincidencia comprende la totalidad de los ítems, su orden de presentación y la mención del número identificatorio del reglamento europeo DORA 2022/2554, e incluye asimismo la reproducción de errores de denominación presentes en la transcripción, tales como la referencia a "NIST DIRECTIVE" en lugar de la Directiva NIS de la Unión Europea.
Se hace constar igualmente que los marcos de cumplimiento enumerados constituyen certificaciones y atestaciones de carácter corporativo del fabricante, sin relación de causalidad con las funcionalidades técnicas de una plataforma de protección de servidores y detección y respuesta extendida, por lo que no configuran especificaciones técnicas en los términos del artículo 45 de la Ley N° 7021/22, sino un conjunto de atributos identificatorios de un proveedor determinado.
Idéntica observación cabe respecto del punto 81, cuya combinación de seis reconocimientos específicos de mercado para el período 2024-2025 sólo resulta acreditable, de manera simultánea y conjunta, por un único fabricante, según surge de la información publicada por los propios evaluadores citados.
El artículo 45 de la Ley N° 7021/22 establece que en los pliegos de bases y condiciones no se podrá indicar marca específica u otro derecho intelectual exclusivo, salvo razones justificadas o inexistencia de otro modo de identificación, en cuyo caso únicamente se los utilizará de forma referencial; y obliga a la convocante a elaborar las bases con la mayor amplitud, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, siendo suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Ello es concordante con el principio de Igualdad y Libre Competencia consagrado en el artículo 4 inciso d) de la misma Ley. En igual sentido, la propia sección de Especificaciones Técnicas del presente pliego dispone que se deberán evitar referencias a marcas u otros detalles que limiten los artículos a un fabricante en particular y que, cuando resulten inevitables, deberán ir seguidas de expresiones tales como "o sustancialmente equivalente".
En consecuencia, se solicita a la Convocante:
a) Suprimir por adenda el punto 82 en su totalidad, por no constituir una especificación técnica del objeto contratado sino un conjunto de atributos corporativos identificatorios de un fabricante determinado.
b) Subsidiariamente, en caso de mantenerse un requisito de cumplimiento normativo del fabricante, sustituir el listado cerrado por la exigencia de un número mínimo razonable de certificaciones internacionalmente reconocidas en materia de seguridad de la información y protección de datos, emitidas por entidades acreditadas y verificables, admitiéndose expresamente marcos equivalentes.
c) Reformular el punto 81, sustituyendo la exigencia conjunta y copulativa de seis evaluadores determinados por el requisito de acreditar reconocimiento en al menos uno o dos evaluadores independientes de reconocimiento internacional en las categorías de Endpoint Protection, EDR o XDR durante el período indicado, admitiéndose expresamente evaluadores equivalentes.
d) Aclarar si los productos de marcas específicas mencionados en los puntos 50 a 55 en concepto de integraciones exigidas —entre los que se incluyen productos pertenecientes al mismo fabricante cuya solución resulta direccionada por los puntos 81 y 82— constituyen requisitos de cumplimiento obligatorio o referencias meramente enunciativas, y en el primer caso, indicar el fundamento técnico de la exigencia de integración con productos determinados de un competidor o del propio fabricante.
e) Incorporar en todos los casos la expresión "o sustancialmente equivalente" conforme lo dispone la propia sección de Especificaciones Técnicas del presente pliego.
Se deja constancia de que la presente consulta se formula a los efectos de preservar los derechos que la Ley N° 7021/22 y sus reglamentaciones reconocen al consultante, por lo que se solicita la respuesta antes del vencimiento de plazo para protesta.
25-08-2026
26-08-2026
Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Ítem 2, puntos 81 y 82.
Los puntos 81 y 82 de las EETT del Ítem 2 establecen, como requisitos exigidos, que la plataforma ofertada cuente con un conjunto determinado de reconocimientos de mercado durante el período 2024-2025 y que el fabricante acredite un listado cerrado de veintitrés marcos de cumplimiento normativo.
Se hace constar que el listado del punto 82 —CSA STAR; SOC2; ISO 27001:2022; ISO 27017:2015; ISO 27018:2019; TX-RAMP; PCI DSS; C5 Germany; HIPAA; GDPR; CPRA; CMMC; HITRUST CSF; NIS2; DORA 2022/2554; SOX; CIPA; NIS Directive; POPI; NIST CSF; NY DFS; ASD; CIS CONTROLS— reproduce de manera idéntica, y en el mismo orden secuencial, el listado de marcos de cumplimiento publicado por un único fabricante de soluciones de seguridad en su portal corporativo de certificaciones, accesible públicamente. La coincidencia comprende la totalidad de los ítems, su orden de presentación y la mención del número identificatorio del reglamento europeo DORA 2022/2554, e incluye asimismo la reproducción de errores de denominación presentes en la transcripción, tales como la referencia a "NIST DIRECTIVE" en lugar de la Directiva NIS de la Unión Europea.
Se hace constar igualmente que los marcos de cumplimiento enumerados constituyen certificaciones y atestaciones de carácter corporativo del fabricante, sin relación de causalidad con las funcionalidades técnicas de una plataforma de protección de servidores y detección y respuesta extendida, por lo que no configuran especificaciones técnicas en los términos del artículo 45 de la Ley N° 7021/22, sino un conjunto de atributos identificatorios de un proveedor determinado.
Idéntica observación cabe respecto del punto 81, cuya combinación de seis reconocimientos específicos de mercado para el período 2024-2025 sólo resulta acreditable, de manera simultánea y conjunta, por un único fabricante, según surge de la información publicada por los propios evaluadores citados.
El artículo 45 de la Ley N° 7021/22 establece que en los pliegos de bases y condiciones no se podrá indicar marca específica u otro derecho intelectual exclusivo, salvo razones justificadas o inexistencia de otro modo de identificación, en cuyo caso únicamente se los utilizará de forma referencial; y obliga a la convocante a elaborar las bases con la mayor amplitud, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, siendo suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Ello es concordante con el principio de Igualdad y Libre Competencia consagrado en el artículo 4 inciso d) de la misma Ley. En igual sentido, la propia sección de Especificaciones Técnicas del presente pliego dispone que se deberán evitar referencias a marcas u otros detalles que limiten los artículos a un fabricante en particular y que, cuando resulten inevitables, deberán ir seguidas de expresiones tales como "o sustancialmente equivalente".
En consecuencia, se solicita a la Convocante:
a) Suprimir por adenda el punto 82 en su totalidad, por no constituir una especificación técnica del objeto contratado sino un conjunto de atributos corporativos identificatorios de un fabricante determinado.
b) Subsidiariamente, en caso de mantenerse un requisito de cumplimiento normativo del fabricante, sustituir el listado cerrado por la exigencia de un número mínimo razonable de certificaciones internacionalmente reconocidas en materia de seguridad de la información y protección de datos, emitidas por entidades acreditadas y verificables, admitiéndose expresamente marcos equivalentes.
c) Reformular el punto 81, sustituyendo la exigencia conjunta y copulativa de seis evaluadores determinados por el requisito de acreditar reconocimiento en al menos uno o dos evaluadores independientes de reconocimiento internacional en las categorías de Endpoint Protection, EDR o XDR durante el período indicado, admitiéndose expresamente evaluadores equivalentes.
d) Aclarar si los productos de marcas específicas mencionados en los puntos 50 a 55 en concepto de integraciones exigidas —entre los que se incluyen productos pertenecientes al mismo fabricante cuya solución resulta direccionada por los puntos 81 y 82— constituyen requisitos de cumplimiento obligatorio o referencias meramente enunciativas, y en el primer caso, indicar el fundamento técnico de la exigencia de integración con productos determinados de un competidor o del propio fabricante.
e) Incorporar en todos los casos la expresión "o sustancialmente equivalente" conforme lo dispone la propia sección de Especificaciones Técnicas del presente pliego.
Se deja constancia de que la presente consulta se formula a los efectos de preservar los derechos que la Ley N° 7021/22 y sus reglamentaciones reconocen al consultante, por lo que se solicita la respuesta antes del vencimiento de plazo para protesta.
Referente al punto 81 se aclara que más allá de funcionalidades que menciona poseer un fabricante, es importante y requerido que el producto sea reconocido por evaluadores independientes de soluciones de TI o de seguridad. Tales son los casos de Gartner, G2, Frost & Sullivan o Mitre Atta&ack Enterprise, y otros reconocidos mundialmente.
Soluciones de XDR como Fortinet, CrowdStrike, Sentinel One, Trend IA, Microsoft, Palo Alto y otros, publican los mismos organismos como evaluadores de sus productos. Se requiere dichas evaluaciones de años recientes, ya que una evaluación de mucho tiempo a otras, puede no ser apropiada para soluciones más actuales debido a la eficacia que las mismas puedan tener actualmente.
Referente al punto 82 se requiere un cumplimiento normativo y marcos de seguridad cumplidos por la marca del producto ofertado ya que dichos cumplimientos denotan que la solución está acorde y cumple con las normativas de organismos de seguridad internacionales más importantes como los mencionados. Especificar solo unas certificaciones, puede permitir la presentación de soluciones "no muy seguras" que no es deseado en este llamado.
La mención de dichas normativas y certificaciones son mantenidos en el idioma en el cual son publicados como Por Ej: NIS directive inequívocamente se refiere a la directiva NIS europea (NO la NIST que corresponde a otro país) por lo que lo mencionado en la consulta, resulta redundante ya que por ejemplo cuando se habla de Certificaciones HIPAA, o PCI DSS no es necesario mencionar que cual es la descripción especifica de dichas Certificaciones o quien las emite ya que se sabe, son certificaciones de seguridad en diferentes áreas.
Dichos requerimientos que certifican diferentes marcos de seguridad y su inclusión como requisito se debe a que atendiendo la criticidad de la información que debe ser protegida por la solución, es necesario el mayor cumplimiento de certificaciones de normativas de seguridad y no solo algunas.
En relaciones a los puntos 50 a 55. Toda Solución XDR debe permitir recolectar información mitigar eventos maliciosos de múltiples orígenes y permitir múltiples opciones de respuesta
Se tiene que la convocante no posee un único ecosistema de seguridad por lo que es necesario que la plataforma requerida pueda integrar una amplia variedad de marcas y soluciones de Seguridad.
Estas integraciones deben recolectar información directamente de dispositivos y soluciones mencionados, de modo a detectar los eventos maliciosos.
Estas Integraciones deben estar disponibles sin la necesidad de licenciamiento adicional y debe permitir que la mitigación deba darse directamente en los servidores donde serán instalados, protecciones como IPS, control de aplicaciones, prevención antimalware etc., así también por medio de acciones automatizadas como respuesta a amenazas, creación de tickes y notificaciones, Debe permitir principalmente una Orquestación, Automatización y respuestas de Seguridad por medio de conectores y playbooks para la mitigación con fabricantes de soluciones de seguridad de terceros (no solo Firewalls) y con otras soluciones de la misma marca si las hubiera. Por lo expuesto se solicita ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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EETT - direccionamiento del Ítem 1
Ítem 1 – Infraestructura de Almacenamiento, apartados "Funcionalidades" e "Interfaces I/O".
Las especificaciones del Ítem 1 presentan una correspondencia integral con las características de un modelo determinado de arreglo de almacenamiento de un fabricante específico. En particular: (i) la exigencia de "Cache de Lectura-Escritura y memoria del sistema de al menos 24GB" coincide exactamente con la configuración de dicho modelo, de 12 GB por controladora; (ii) la enumeración de niveles "RAID 0, 1, 5, 6, 10 y algún nivel de doble paridad de alto rendimiento" reproduce en idéntico orden la lista publicada por ese fabricante, incluyendo RAID 0, nivel que en la mayoría de las plataformas competidoras no se encuentra disponible en pools virtuales y cuya exigencia resulta técnicamente incompatible con el requerimiento simultáneo de Tiering Automatizado; (iii) la exigencia de "al menos 500 snapshots o prever el licenciamiento para el efecto" se corresponde con el límite de 512 snapshots habilitado por una licencia opcional de ese fabricante; (iv) los requerimientos de Tiering Automatizado, incremento de snapshots y licenciamiento de Replicación Remota constituyen, conjuntamente, los tres componentes de una única licencia comercial de dicho fabricante; y (v) la especificación de interfaces "FC 8/16Gb" corresponde a la personalidad fija de puerto de ese modelo, cuando la generación actual de la industria ofrece 32 Gb.
Conforme al artículo 45 de la Ley N° 7021/22 y a lo dispuesto en la propia sección de Especificaciones Técnicas del presente pliego, se solicita:
a) Suprimir la exigencia de RAID 0, por resultar incompatible con el requerimiento simultáneo de Tiering Automatizado en arquitecturas de pools virtuales, o aclarar en qué modo de operación se espera su disponibilidad.
b) Confirmar que el parámetro de 24 GB se refiere a la memoria total del sistema sumando ambas controladoras, y no a la memoria por controladora.
c) Confirmar que la exigencia de "Tamaño máximo de memoria caché de lectura de al menos 8TB" se tendrá por cumplida con la capacidad máxima agregada de caché de lectura del sistema, indicando el fundamento técnico de dicho umbral respecto de una capacidad útil requerida de 30 TB.
d) Confirmar que la especificación "FC 8/16Gb" se tendrá por cumplida con interfaces de generación superior retrocompatibles, tales como 32 Gb.
e) Incorporar la expresión "o sustancialmente equivalente" en las especificaciones del Ítem 1.
Se deja constancia de que la presente consulta se formula a los efectos de preservar los derechos que la Ley N° 7021/22 y sus reglamentaciones reconocen al consultante, por lo tanto se solicita responder correctamente antes del vencimiento del plazo para protesta.
Ítem 1 – Infraestructura de Almacenamiento, apartados "Funcionalidades" e "Interfaces I/O".
Las especificaciones del Ítem 1 presentan una correspondencia integral con las características de un modelo determinado de arreglo de almacenamiento de un fabricante específico. En particular: (i) la exigencia de "Cache de Lectura-Escritura y memoria del sistema de al menos 24GB" coincide exactamente con la configuración de dicho modelo, de 12 GB por controladora; (ii) la enumeración de niveles "RAID 0, 1, 5, 6, 10 y algún nivel de doble paridad de alto rendimiento" reproduce en idéntico orden la lista publicada por ese fabricante, incluyendo RAID 0, nivel que en la mayoría de las plataformas competidoras no se encuentra disponible en pools virtuales y cuya exigencia resulta técnicamente incompatible con el requerimiento simultáneo de Tiering Automatizado; (iii) la exigencia de "al menos 500 snapshots o prever el licenciamiento para el efecto" se corresponde con el límite de 512 snapshots habilitado por una licencia opcional de ese fabricante; (iv) los requerimientos de Tiering Automatizado, incremento de snapshots y licenciamiento de Replicación Remota constituyen, conjuntamente, los tres componentes de una única licencia comercial de dicho fabricante; y (v) la especificación de interfaces "FC 8/16Gb" corresponde a la personalidad fija de puerto de ese modelo, cuando la generación actual de la industria ofrece 32 Gb.
Conforme al artículo 45 de la Ley N° 7021/22 y a lo dispuesto en la propia sección de Especificaciones Técnicas del presente pliego, se solicita:
a) Suprimir la exigencia de RAID 0, por resultar incompatible con el requerimiento simultáneo de Tiering Automatizado en arquitecturas de pools virtuales, o aclarar en qué modo de operación se espera su disponibilidad.
b) Confirmar que el parámetro de 24 GB se refiere a la memoria total del sistema sumando ambas controladoras, y no a la memoria por controladora.
c) Confirmar que la exigencia de "Tamaño máximo de memoria caché de lectura de al menos 8TB" se tendrá por cumplida con la capacidad máxima agregada de caché de lectura del sistema, indicando el fundamento técnico de dicho umbral respecto de una capacidad útil requerida de 30 TB.
d) Confirmar que la especificación "FC 8/16Gb" se tendrá por cumplida con interfaces de generación superior retrocompatibles, tales como 32 Gb.
e) Incorporar la expresión "o sustancialmente equivalente" en las especificaciones del Ítem 1.
Se deja constancia de que la presente consulta se formula a los efectos de preservar los derechos que la Ley N° 7021/22 y sus reglamentaciones reconocen al consultante, por lo tanto se solicita responder correctamente antes del vencimiento del plazo para protesta.
El requerimiento de RAID 0 es una funcionalidad básica que todo controlador debe cumplir, ya esto permite el cumplimiento de otras configuraciones como RAID 10 (solicitado en el PBC), que es una combinación de unidades en RAID 0 y RAID 1. Debe considerarse que el equipo debe soportar ampliación y por lo tanto, debe permitir formación de otras LUNs donde puede ser requerido que sean soportados otro tipo de arreglos.
El requerimiento aclara que el dispositivo debe permitir como mínimo una configuración de Cache de Lectura-Escritura y memoria del sistema de al menos 24GB con dos controladoras operando en modo Activo Activo. Por lo tanto, serán aceptados configuración de Cache de Lectura-Escritura y memoria del sistema de al menos 12GB por controlador (total 24 GB) siempre que estos operen en modalidad Activo Activo. Las especificaciones requeridas son consideradas mínimas El PBC establece el equipo debe poseer Tamaño máximo de memoria cache al menos 8 TB de cache de lectura. Esto establece que cualquier dispositivo de almacenamiento que su máximo de cache sea de al menos 8TB, (10 TB, 12TB, 16TB, etc.) serán aceptados. En caso de que el oferente oferte unidades con conexiones de 32 Gbps retrocompatibles serán aceptados. Por lo expuesto se solicita ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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EETT - direccionamiento del Ítem 1
Ítem 1 – Infraestructura de Almacenamiento, apartados "Funcionalidades" e "Interfaces I/O".
Las especificaciones del Ítem 1 presentan una correspondencia integral con las características de un modelo determinado de arreglo de almacenamiento de un fabricante específico. En particular: (i) la exigencia de "Cache de Lectura-Escritura y memoria del sistema de al menos 24GB" coincide exactamente con la configuración de dicho modelo, de 12 GB por controladora; (ii) la enumeración de niveles "RAID 0, 1, 5, 6, 10 y algún nivel de doble paridad de alto rendimiento" reproduce en idéntico orden la lista publicada por ese fabricante, incluyendo RAID 0, nivel que en la mayoría de las plataformas competidoras no se encuentra disponible en pools virtuales y cuya exigencia resulta técnicamente incompatible con el requerimiento simultáneo de Tiering Automatizado; (iii) la exigencia de "al menos 500 snapshots o prever el licenciamiento para el efecto" se corresponde con el límite de 512 snapshots habilitado por una licencia opcional de ese fabricante; (iv) los requerimientos de Tiering Automatizado, incremento de snapshots y licenciamiento de Replicación Remota constituyen, conjuntamente, los tres componentes de una única licencia comercial de dicho fabricante; y (v) la especificación de interfaces "FC 8/16Gb" corresponde a la personalidad fija de puerto de ese modelo, cuando la generación actual de la industria ofrece 32 Gb.
Conforme al artículo 45 de la Ley N° 7021/22 y a lo dispuesto en la propia sección de Especificaciones Técnicas del presente pliego, se solicita:
a) Suprimir la exigencia de RAID 0, por resultar incompatible con el requerimiento simultáneo de Tiering Automatizado en arquitecturas de pools virtuales, o aclarar en qué modo de operación se espera su disponibilidad.
b) Confirmar que el parámetro de 24 GB se refiere a la memoria total del sistema sumando ambas controladoras, y no a la memoria por controladora.
c) Confirmar que la exigencia de "Tamaño máximo de memoria caché de lectura de al menos 8TB" se tendrá por cumplida con la capacidad máxima agregada de caché de lectura del sistema, indicando el fundamento técnico de dicho umbral respecto de una capacidad útil requerida de 30 TB.
d) Confirmar que la especificación "FC 8/16Gb" se tendrá por cumplida con interfaces de generación superior retrocompatibles, tales como 32 Gb.
e) Incorporar la expresión "o sustancialmente equivalente" en las especificaciones del Ítem 1.
Se deja constancia de que la presente consulta se formula a los efectos de preservar los derechos que la Ley N° 7021/22 y sus reglamentaciones reconocen al consultante, por lo tanto se solicita responder correctamente antes del vencimiento del plazo para protesta.
Ítem 1 – Infraestructura de Almacenamiento, apartados "Funcionalidades" e "Interfaces I/O".
Las especificaciones del Ítem 1 presentan una correspondencia integral con las características de un modelo determinado de arreglo de almacenamiento de un fabricante específico. En particular: (i) la exigencia de "Cache de Lectura-Escritura y memoria del sistema de al menos 24GB" coincide exactamente con la configuración de dicho modelo, de 12 GB por controladora; (ii) la enumeración de niveles "RAID 0, 1, 5, 6, 10 y algún nivel de doble paridad de alto rendimiento" reproduce en idéntico orden la lista publicada por ese fabricante, incluyendo RAID 0, nivel que en la mayoría de las plataformas competidoras no se encuentra disponible en pools virtuales y cuya exigencia resulta técnicamente incompatible con el requerimiento simultáneo de Tiering Automatizado; (iii) la exigencia de "al menos 500 snapshots o prever el licenciamiento para el efecto" se corresponde con el límite de 512 snapshots habilitado por una licencia opcional de ese fabricante; (iv) los requerimientos de Tiering Automatizado, incremento de snapshots y licenciamiento de Replicación Remota constituyen, conjuntamente, los tres componentes de una única licencia comercial de dicho fabricante; y (v) la especificación de interfaces "FC 8/16Gb" corresponde a la personalidad fija de puerto de ese modelo, cuando la generación actual de la industria ofrece 32 Gb.
Conforme al artículo 45 de la Ley N° 7021/22 y a lo dispuesto en la propia sección de Especificaciones Técnicas del presente pliego, se solicita:
a) Suprimir la exigencia de RAID 0, por resultar incompatible con el requerimiento simultáneo de Tiering Automatizado en arquitecturas de pools virtuales, o aclarar en qué modo de operación se espera su disponibilidad.
b) Confirmar que el parámetro de 24 GB se refiere a la memoria total del sistema sumando ambas controladoras, y no a la memoria por controladora.
c) Confirmar que la exigencia de "Tamaño máximo de memoria caché de lectura de al menos 8TB" se tendrá por cumplida con la capacidad máxima agregada de caché de lectura del sistema, indicando el fundamento técnico de dicho umbral respecto de una capacidad útil requerida de 30 TB.
d) Confirmar que la especificación "FC 8/16Gb" se tendrá por cumplida con interfaces de generación superior retrocompatibles, tales como 32 Gb.
e) Incorporar la expresión "o sustancialmente equivalente" en las especificaciones del Ítem 1.
Se deja constancia de que la presente consulta se formula a los efectos de preservar los derechos que la Ley N° 7021/22 y sus reglamentaciones reconocen al consultante, por lo tanto se solicita responder correctamente antes del vencimiento del plazo para protesta.
Se aclara que los requerimientos son establecidos como mínimos. En la consulta realizada se citan varios requerimientos que se menciona como direccionado a una marca.
Dichos requisitos son normales y comunes en varios fabricantes ya que no se requiere funcionalidades propietarias de una marca. Cache de escritura/lectura, RAID, tiering, Snapshots son funcionalidades que se encuentran en marcas como QNAP o
Sinology, muchas de ellas superiores a lo requerido, sin costo de licencias. Si bien se requiere controladores en modo Activo Activo, Marcas como IBM, Lenovo, Netapp, Ever pure poseen sistemas con funcionalidades más sofisticadas a las mencionadas.
a) Se aclara que la utilización del Storage no será limitada únicamente para la virtualización de servidores. Tal como el PBC establece, deberá soportar ampliaciones que serán utilizadas para otros fines. El requerimiento de RAID 0 es parte fundamental del Arreglo RAID 10, por lo que, para ampliaciones de capacidad, el storage debe soportar esta configuración u otras que se considere apropiada. El tiering Automatizado no es requerido para las máquinas virtuales en sí, pero si para otras aplicaciones que puedan ser requeridas con ampliaciones de capacidad.
b) El PBC requiere un total de 24 GB para Cache de Lectura-Escritura y memoria del sistema (no se especifica que sea para cada controlador) por lo que serán aceptados equipos con controladores operando en modo activo cada uno con una con Cache de Lectura-Escritura y memoria del sistema de al menos 12GB c/u dando un total de 24 GB.
c) El PBC establece el equipo debe poseer Tamaño máximo de memoria cache al menos 8 TB de cache de lectura. Esto establece que cualquier dispositivo de almacenamiento que su máximo de cache sea de al menos 8TB, (10 TB, 12TB, 16TB, etc.) serán aceptados. La capacidad de 30 TB disponible requerido es independiente a la capacidad de cache de lectura del sistema.
d) Como se mencionó y se establece en toda licitación, los requerimientos son considerados mínimos. En caso de que sean ofertados puertos de 32 GB retrocompatibles, serán considerados iguales o superiores a lo requerido.
e) Como se mencionó y se establece en toda licitación, los requerimientos son considerados mínimos. No puede considerarse ofertas sustancialmente equivalentes ya que el termino no aclara limites superiores o inferiores aceptables para un parámetro.
Por lo expuesto se solicita ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.