Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
21 En el pliego de bases y condiciones, capacidad técnica, solicitan En el pliego de bases y condiciones, capacidad técnica, solicitan: El oferente deberá contar con al menos 1 (un) Técnico Certificado en CompTIA Tech+ o superior a fin de acreditar el conocimiento básico y habilidades prácticas para el soporte de los Sistemas Windows en computadores y/o notebooks, siendo estos partes del plantel del oferente con antigüedad de al menos 1 (uno) año demostrable con planilla de IPS. Solicitamos respetuosamente a la convocante que este requerimiento sea considerado como OPCIONAL ya que no tiene relación alguna con el proceso de adquisición de un sistema de almacenamiento (storage) para la infraestructura de la convocante, no se considera relevante técnicamente que se necesite un técnico para “soporte Windows en computadoras y/o notebooks” con lo cual reiteramos la solicitud de que el mismo sea excluido. 24-08-2026 26-08-2026
22 En el pliego de bases y condiciones, capacidad técnica, solicitan En el pliego de bases y condiciones, capacidad técnica, solicitan: El oferente deberá contar con Profesionales certificación en Gestión de Servicios de TI, ITIL v4 Foundation o superior, al menos 2 (dos) técnicos certificados, siendo estos partes del plantel del oferente con antigüedad de al menos 1 (un) año demostrable con planilla de IPS. Solicitamos respetuosamente a la convocante que el requerimiento de ITIL sea de por lo menos 1 (un) técnico certificados desde la versión 3 o superior ya que se considera suficiente para la ejecución y planificación de los procesos requeridos en el presente proyecto, de esta manera se permitirá la mayor participación de potenciales oferentes en beneficio de la convocante. 24-08-2026 26-08-2026
23 Capacidad Técnica - Identificación de la norma admisible En el apartado Capacidad Técnica, punto 1, se requiere "Certificación de un sistema de gestión que garantice la seguridad de la información en la prestación de servicios", sin identificar la norma técnica bajo la cual dicho sistema de gestión debe encontrarse certificado. Atendiendo a que el art. 45 de la Ley N° 7021/22 exige que las bases sean suficientemente claras y objetivas, se solicita a la Convocante identificar expresamente la norma o normas admisibles, confirmando si se considerará cumplido el requisito con la certificación bajo la norma ISO/IEC 27001 en su versión vigente, así como con cualquier otra norma internacionalmente reconocida de sistemas de gestión de seguridad de la información emitida por entidad acreditada. Se solicita que la respuesta se instrumente por adenda a fin de otorgar certeza a los potenciales oferentes. 25-08-2026 26-08-2026
24 Capacidad Técnica - Eliminación del requisito de recertificación El punto 1 de Capacidad Técnica exige que la certificación cuente "mínimamente con al menos (1) una recertificación desde su fecha de certificación inicial". Dado que los ciclos de certificación de los sistemas de gestión de seguridad de la información son trienales, este requisito equivale a exigir una antigüedad mínima de tres años del certificado, excluyendo a oferentes que cuenten con certificación plenamente vigente, con auditorías de seguimiento aprobadas y emitida por entidad acreditada. La idoneidad del sistema de gestión se acredita mediante la vigencia del certificado, no mediante su antigüedad, por lo que el requisito no guarda relación de proporcionalidad con el objeto contractual y restringe la concurrencia en contravención al art. 45 y al art. 4 inc. d) de la Ley N° 7021/22. Se solicita suprimir por adenda la exigencia de recertificación previa, manteniéndose el requisito de vigencia del certificado a la fecha de presentación de ofertas 25-08-2026 26-08-2026
25 Capacidad Técnica - Alcance de la certificación El punto 1 requiere que la certificación abarque "mínimamente la integración de Hardware, Software y Servicio de Soporte técnico, especializado para el sector público". Se hace notar que las entidades certificadoras acreditadas definen el alcance de los certificados en función de los procesos y servicios cubiertos por el sistema de gestión, y no en función del segmento de clientes atendidos, por lo que no resulta materialmente posible obtener un certificado cuyo alcance se encuentre "especializado para el sector público". Se solicita a la Convocante: (i) confirmar que la expresión "especializado para el sector público" no constituye una exigencia de alcance certificado sino una referencia descriptiva; y (ii) confirmar que se tendrá por cumplido el requisito cuando el alcance del certificado comprenda, en términos funcionalmente equivalentes, la provisión e integración de soluciones de tecnología de la información y la prestación de servicios de soporte técnico, con independencia de la literalidad de los términos empleados en el certificado. Se solicita instrumentar la aclaración por adenda. 25-08-2026 26-08-2026
26 Capacidad Técnica - Acreditación en consorcio El apartado Capacidad Técnica dispone que "En Caso de Oferentes en Consorcio, el oferente líder deberá cumplir con el 60% solicitada y el 40% restante deberán cumplir los demás miembros del consorcio". Dicha regla resulta de aplicación imposible respecto del punto 1, por tratarse de una certificación de naturaleza indivisible que no admite cumplimiento porcentual. Se solicita a la Convocante aclarar expresamente que, en caso de oferentes en consorcio, el requisito se tendrá por cumplido cuando al menos uno de los integrantes cuente con la certificación exigida, y precisar el criterio de aplicación de la regla 60/40 respecto de los demás requisitos de capacidad técnica de naturaleza igualmente indivisible, tales como las certificaciones profesionales individuales enumeradas en los puntos 2 a 10. 25-08-2026 26-08-2026
27 Capacidad Técnica - Acreditación en consorcio El apartado Capacidad Técnica dispone que "En Caso de Oferentes en Consorcio, el oferente líder deberá cumplir con el 60% solicitada y el 40% restante deberán cumplir los demás miembros del consorcio". Dicha regla resulta de aplicación imposible respecto del punto 1, por tratarse de una certificación de naturaleza indivisible que no admite cumplimiento porcentual. Se solicita a la Convocante aclarar expresamente que, en caso de oferentes en consorcio, el requisito se tendrá por cumplido cuando al menos uno de los integrantes cuente con la certificación exigida, y precisar el criterio de aplicación de la regla 60/40 respecto de los demás requisitos de capacidad técnica de naturaleza igualmente indivisible, tales como las certificaciones profesionales individuales enumeradas en los puntos 2 a 10. 25-08-2026 26-08-2026
28 Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Ítem 2, puntos 81 y 82. Los puntos 81 y 82 de las EETT del Ítem 2 establecen, como requisitos exigidos, que la plataforma ofertada cuente con un conjunto determinado de reconocimientos de mercado durante el período 2024-2025 y que el fabricante acredite un listado cerrado de veintitrés marcos de cumplimiento normativo. Se hace constar que el listado del punto 82 —CSA STAR; SOC2; ISO 27001:2022; ISO 27017:2015; ISO 27018:2019; TX-RAMP; PCI DSS; C5 Germany; HIPAA; GDPR; CPRA; CMMC; HITRUST CSF; NIS2; DORA 2022/2554; SOX; CIPA; NIS Directive; POPI; NIST CSF; NY DFS; ASD; CIS CONTROLS— reproduce de manera idéntica, y en el mismo orden secuencial, el listado de marcos de cumplimiento publicado por un único fabricante de soluciones de seguridad en su portal corporativo de certificaciones, accesible públicamente. La coincidencia comprende la totalidad de los ítems, su orden de presentación y la mención del número identificatorio del reglamento europeo DORA 2022/2554, e incluye asimismo la reproducción de errores de denominación presentes en la transcripción, tales como la referencia a "NIST DIRECTIVE" en lugar de la Directiva NIS de la Unión Europea. Se hace constar igualmente que los marcos de cumplimiento enumerados constituyen certificaciones y atestaciones de carácter corporativo del fabricante, sin relación de causalidad con las funcionalidades técnicas de una plataforma de protección de servidores y detección y respuesta extendida, por lo que no configuran especificaciones técnicas en los términos del artículo 45 de la Ley N° 7021/22, sino un conjunto de atributos identificatorios de un proveedor determinado. Idéntica observación cabe respecto del punto 81, cuya combinación de seis reconocimientos específicos de mercado para el período 2024-2025 sólo resulta acreditable, de manera simultánea y conjunta, por un único fabricante, según surge de la información publicada por los propios evaluadores citados. El artículo 45 de la Ley N° 7021/22 establece que en los pliegos de bases y condiciones no se podrá indicar marca específica u otro derecho intelectual exclusivo, salvo razones justificadas o inexistencia de otro modo de identificación, en cuyo caso únicamente se los utilizará de forma referencial; y obliga a la convocante a elaborar las bases con la mayor amplitud, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, siendo suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Ello es concordante con el principio de Igualdad y Libre Competencia consagrado en el artículo 4 inciso d) de la misma Ley. En igual sentido, la propia sección de Especificaciones Técnicas del presente pliego dispone que se deberán evitar referencias a marcas u otros detalles que limiten los artículos a un fabricante en particular y que, cuando resulten inevitables, deberán ir seguidas de expresiones tales como "o sustancialmente equivalente". En consecuencia, se solicita a la Convocante: a) Suprimir por adenda el punto 82 en su totalidad, por no constituir una especificación técnica del objeto contratado sino un conjunto de atributos corporativos identificatorios de un fabricante determinado. b) Subsidiariamente, en caso de mantenerse un requisito de cumplimiento normativo del fabricante, sustituir el listado cerrado por la exigencia de un número mínimo razonable de certificaciones internacionalmente reconocidas en materia de seguridad de la información y protección de datos, emitidas por entidades acreditadas y verificables, admitiéndose expresamente marcos equivalentes. c) Reformular el punto 81, sustituyendo la exigencia conjunta y copulativa de seis evaluadores determinados por el requisito de acreditar reconocimiento en al menos uno o dos evaluadores independientes de reconocimiento internacional en las categorías de Endpoint Protection, EDR o XDR durante el período indicado, admitiéndose expresamente evaluadores equivalentes. d) Aclarar si los productos de marcas específicas mencionados en los puntos 50 a 55 en concepto de integraciones exigidas —entre los que se incluyen productos pertenecientes al mismo fabricante cuya solución resulta direccionada por los puntos 81 y 82— constituyen requisitos de cumplimiento obligatorio o referencias meramente enunciativas, y en el primer caso, indicar el fundamento técnico de la exigencia de integración con productos determinados de un competidor o del propio fabricante. e) Incorporar en todos los casos la expresión "o sustancialmente equivalente" conforme lo dispone la propia sección de Especificaciones Técnicas del presente pliego. Se deja constancia de que la presente consulta se formula a los efectos de preservar los derechos que la Ley N° 7021/22 y sus reglamentaciones reconocen al consultante, por lo que se solicita la respuesta antes del vencimiento de plazo para protesta. 25-08-2026 26-08-2026
29 EETT - direccionamiento del Ítem 1 Ítem 1 – Infraestructura de Almacenamiento, apartados "Funcionalidades" e "Interfaces I/O". Las especificaciones del Ítem 1 presentan una correspondencia integral con las características de un modelo determinado de arreglo de almacenamiento de un fabricante específico. En particular: (i) la exigencia de "Cache de Lectura-Escritura y memoria del sistema de al menos 24GB" coincide exactamente con la configuración de dicho modelo, de 12 GB por controladora; (ii) la enumeración de niveles "RAID 0, 1, 5, 6, 10 y algún nivel de doble paridad de alto rendimiento" reproduce en idéntico orden la lista publicada por ese fabricante, incluyendo RAID 0, nivel que en la mayoría de las plataformas competidoras no se encuentra disponible en pools virtuales y cuya exigencia resulta técnicamente incompatible con el requerimiento simultáneo de Tiering Automatizado; (iii) la exigencia de "al menos 500 snapshots o prever el licenciamiento para el efecto" se corresponde con el límite de 512 snapshots habilitado por una licencia opcional de ese fabricante; (iv) los requerimientos de Tiering Automatizado, incremento de snapshots y licenciamiento de Replicación Remota constituyen, conjuntamente, los tres componentes de una única licencia comercial de dicho fabricante; y (v) la especificación de interfaces "FC 8/16Gb" corresponde a la personalidad fija de puerto de ese modelo, cuando la generación actual de la industria ofrece 32 Gb. Conforme al artículo 45 de la Ley N° 7021/22 y a lo dispuesto en la propia sección de Especificaciones Técnicas del presente pliego, se solicita: a) Suprimir la exigencia de RAID 0, por resultar incompatible con el requerimiento simultáneo de Tiering Automatizado en arquitecturas de pools virtuales, o aclarar en qué modo de operación se espera su disponibilidad. b) Confirmar que el parámetro de 24 GB se refiere a la memoria total del sistema sumando ambas controladoras, y no a la memoria por controladora. c) Confirmar que la exigencia de "Tamaño máximo de memoria caché de lectura de al menos 8TB" se tendrá por cumplida con la capacidad máxima agregada de caché de lectura del sistema, indicando el fundamento técnico de dicho umbral respecto de una capacidad útil requerida de 30 TB. d) Confirmar que la especificación "FC 8/16Gb" se tendrá por cumplida con interfaces de generación superior retrocompatibles, tales como 32 Gb. e) Incorporar la expresión "o sustancialmente equivalente" en las especificaciones del Ítem 1. Se deja constancia de que la presente consulta se formula a los efectos de preservar los derechos que la Ley N° 7021/22 y sus reglamentaciones reconocen al consultante, por lo tanto se solicita responder correctamente antes del vencimiento del plazo para protesta. 25-08-2026 26-08-2026
30 EETT - direccionamiento del Ítem 1 Ítem 1 – Infraestructura de Almacenamiento, apartados "Funcionalidades" e "Interfaces I/O". Las especificaciones del Ítem 1 presentan una correspondencia integral con las características de un modelo determinado de arreglo de almacenamiento de un fabricante específico. En particular: (i) la exigencia de "Cache de Lectura-Escritura y memoria del sistema de al menos 24GB" coincide exactamente con la configuración de dicho modelo, de 12 GB por controladora; (ii) la enumeración de niveles "RAID 0, 1, 5, 6, 10 y algún nivel de doble paridad de alto rendimiento" reproduce en idéntico orden la lista publicada por ese fabricante, incluyendo RAID 0, nivel que en la mayoría de las plataformas competidoras no se encuentra disponible en pools virtuales y cuya exigencia resulta técnicamente incompatible con el requerimiento simultáneo de Tiering Automatizado; (iii) la exigencia de "al menos 500 snapshots o prever el licenciamiento para el efecto" se corresponde con el límite de 512 snapshots habilitado por una licencia opcional de ese fabricante; (iv) los requerimientos de Tiering Automatizado, incremento de snapshots y licenciamiento de Replicación Remota constituyen, conjuntamente, los tres componentes de una única licencia comercial de dicho fabricante; y (v) la especificación de interfaces "FC 8/16Gb" corresponde a la personalidad fija de puerto de ese modelo, cuando la generación actual de la industria ofrece 32 Gb. Conforme al artículo 45 de la Ley N° 7021/22 y a lo dispuesto en la propia sección de Especificaciones Técnicas del presente pliego, se solicita: a) Suprimir la exigencia de RAID 0, por resultar incompatible con el requerimiento simultáneo de Tiering Automatizado en arquitecturas de pools virtuales, o aclarar en qué modo de operación se espera su disponibilidad. b) Confirmar que el parámetro de 24 GB se refiere a la memoria total del sistema sumando ambas controladoras, y no a la memoria por controladora. c) Confirmar que la exigencia de "Tamaño máximo de memoria caché de lectura de al menos 8TB" se tendrá por cumplida con la capacidad máxima agregada de caché de lectura del sistema, indicando el fundamento técnico de dicho umbral respecto de una capacidad útil requerida de 30 TB. d) Confirmar que la especificación "FC 8/16Gb" se tendrá por cumplida con interfaces de generación superior retrocompatibles, tales como 32 Gb. e) Incorporar la expresión "o sustancialmente equivalente" en las especificaciones del Ítem 1. Se deja constancia de que la presente consulta se formula a los efectos de preservar los derechos que la Ley N° 7021/22 y sus reglamentaciones reconocen al consultante, por lo tanto se solicita responder correctamente antes del vencimiento del plazo para protesta. 25-08-2026 26-08-2026
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