Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
31 Sistema de Adjudicación; y Suministros Requeridos, Ítems 1 y 2. El presente procedimiento agrupa bajo un sistema de adjudicación total dos objetos contractuales de naturaleza técnica, comercial y operativa diferenciada: por una parte, la provisión e instalación de infraestructura de almacenamiento (Ítem 1), consistente en la adquisición de un bien de hardware; y por otra, la provisión de licenciamiento e implementación de una plataforma de protección de servidores y detección y respuesta extendida (Ítem 2), consistente en licenciamiento de software y prestación de servicios. Ambos ítems tienen plazos de entrega distintos (65 y 90 días respectivamente), indicadores de cumplimiento distintos y cadenas de comercialización independientes entre sí. Adicionalmente, el apartado "Autorización del Fabricante" exige dicha acreditación para ambos ítems, lo que obliga al oferente a acreditar simultáneamente su condición de canal autorizado ante dos fabricantes pertenecientes a industrias diferentes, sin que exista relación técnica ni de dependencia funcional entre ambos suministros que justifique su adjudicación conjunta e indivisible. El artículo 45 de la Ley N° 7021/22 obliga a las convocantes a elaborar las bases con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. La agrupación de objetos no vinculados bajo adjudicación total restringe la concurrencia sin sustento en la naturaleza del contrato, excluyendo a proveedores plenamente calificados para uno de los ítems por razones ajenas a su solvencia técnica respecto de ese ítem. Se solicita modificar por adenda el sistema de adjudicación, estableciéndolo por ítem o, subsidiariamente, por lotes que agrupen separadamente la infraestructura de almacenamiento y la plataforma de seguridad, permitiendo la presentación de ofertas parciales. En su defecto, se solicita fundamentar técnicamente la necesidad de adjudicación conjunta e indivisible de ambos objetos. Se deja constancia de que la presente consulta se formula a los efectos de preservar los derechos que la Ley N° 7021/22 y sus reglamentaciones reconocen al consultante, por lo tanto se solicita responder correctamente antes del vencimiento del plazo para protesta. 25-08-2026 26-08-2026
32 Ítem 1, apartado "Migración y Virtualización de la Infraestructura". Ítem 1, apartado "Migración y Virtualización de la Infraestructura". El apartado exige la virtualización de servidores físicos existentes (P2V), la identificación y priorización de máquinas virtuales a migrar, y la migración de datos, aplicaciones y servicios. Sin embargo, no consigna ninguno de los parámetros necesarios para dimensionar y cotizar la prestación: cantidad de servidores físicos a virtualizar; cantidad de máquinas virtuales a migrar; sistemas operativos y versiones; volumen total de datos en TB; ni la plataforma de virtualización institucional y su versión, pese a exigirse expresamente que la solución ofertada sea compatible con ella. Se advierte además una inconsistencia interna: el apartado consigna que "La institución posee un Servidor", en singular, y a continuación requiere virtualizar "servidores físicos existentes" y migrar un conjunto indeterminado de máquinas virtuales, en plural. La indeterminación se agrava porque el apartado "Suministros y Especificaciones técnicas" obliga al proveedor a incluir todo ítem razonablemente inferible como necesario, y porque el mismo apartado atribuye a la Dirección General de TIC la definición y planificación del proceso, de modo que el alcance efectivo quedaría determinado unilateralmente por la Contratante con posterioridad a la fijación del precio, que conforme al pliego no podrá ser modificado. Ello impide formular una oferta económica determinada y comparable. El artículo 45 de la Ley N° 7021/22 exige bases claras, objetivas e imparciales, y la propia sección "Especificaciones Técnicas CPS" del pliego dispone que las EETT deberán describir detalladamente los "servicios requeridos para lograr la entrega o el cumplimiento total" y las "actividades detalladas que deberá cumplir el proveedor, y consiguiente participación de la convocante". Se solicita: a) Publicar por adenda el inventario de la infraestructura objeto de migración: cantidad y modelo de servidores físicos a virtualizar; cantidad de máquinas virtuales; sistemas operativos y versiones; volumen total de datos en TB; plataforma de virtualización institucional y versión; y solución de almacenamiento de origen. b) Subsidiariamente, de considerarse reservada dicha información, establecer por adenda un tope cuantificado máximo de la prestación —cantidad máxima de servidores físicos, cantidad máxima de máquinas virtuales y volumen máximo de datos en TB—, a fin de que todos los oferentes coticen sobre una base común, conforme al principio de igualdad del artículo 4 inciso d) de la Ley N° 7021/22. c) Confirmar que la cláusula de ítems razonablemente inferibles no será aplicada para extender la migración más allá del inventario o tope que se establezca, tramitándose todo exceso conforme al artículo 67 de la Ley N° 7021/22. d) Precisar a cargo de qué parte se encuentran las licencias de virtualización necesarias para los servidores virtualizados mediante P2V, y la responsabilidad por el resguardo previo y el eventual rollback ante contingencias. Se deja constancia de que la presente consulta se formula a los efectos de preservar los derechos que la Ley N° 7021/22 y sus reglamentaciones reconocen al consultante, por lo tanto se solicita responder correctamente antes del vencimiento del plazo para protesta. 25-08-2026 26-08-2026
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