Sistema de Adjudicación; y Suministros Requeridos, Ítems 1 y 2.
El presente procedimiento agrupa bajo un sistema de adjudicación total dos objetos contractuales de naturaleza técnica, comercial y operativa diferenciada: por una parte, la provisión e instalación de infraestructura de almacenamiento (Ítem 1), consistente en la adquisición de un bien de hardware; y por otra, la provisión de licenciamiento e implementación de una plataforma de protección de servidores y detección y respuesta extendida (Ítem 2), consistente en licenciamiento de software y prestación de servicios. Ambos ítems tienen plazos de entrega distintos (65 y 90 días respectivamente), indicadores de cumplimiento distintos y cadenas de comercialización independientes entre sí.
Adicionalmente, el apartado "Autorización del Fabricante" exige dicha acreditación para ambos ítems, lo que obliga al oferente a acreditar simultáneamente su condición de canal autorizado ante dos fabricantes pertenecientes a industrias diferentes, sin que exista relación técnica ni de dependencia funcional entre ambos suministros que justifique su adjudicación conjunta e indivisible.
El artículo 45 de la Ley N° 7021/22 obliga a las convocantes a elaborar las bases con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. La agrupación de objetos no vinculados bajo adjudicación total restringe la concurrencia sin sustento en la naturaleza del contrato, excluyendo a proveedores plenamente calificados para uno de los ítems por razones ajenas a su solvencia técnica respecto de ese ítem.
Se solicita modificar por adenda el sistema de adjudicación, estableciéndolo por ítem o, subsidiariamente, por lotes que agrupen separadamente la infraestructura de almacenamiento y la plataforma de seguridad, permitiendo la presentación de ofertas parciales. En su defecto, se solicita fundamentar técnicamente la necesidad de adjudicación conjunta e indivisible de ambos objetos.
Se deja constancia de que la presente consulta se formula a los efectos de preservar los derechos que la Ley N° 7021/22 y sus reglamentaciones reconocen al consultante, por lo tanto se solicita responder correctamente antes del vencimiento del plazo para protesta.
25-08-2026
26-08-2026
Sistema de Adjudicación; y Suministros Requeridos, Ítems 1 y 2.
El presente procedimiento agrupa bajo un sistema de adjudicación total dos objetos contractuales de naturaleza técnica, comercial y operativa diferenciada: por una parte, la provisión e instalación de infraestructura de almacenamiento (Ítem 1), consistente en la adquisición de un bien de hardware; y por otra, la provisión de licenciamiento e implementación de una plataforma de protección de servidores y detección y respuesta extendida (Ítem 2), consistente en licenciamiento de software y prestación de servicios. Ambos ítems tienen plazos de entrega distintos (65 y 90 días respectivamente), indicadores de cumplimiento distintos y cadenas de comercialización independientes entre sí.
Adicionalmente, el apartado "Autorización del Fabricante" exige dicha acreditación para ambos ítems, lo que obliga al oferente a acreditar simultáneamente su condición de canal autorizado ante dos fabricantes pertenecientes a industrias diferentes, sin que exista relación técnica ni de dependencia funcional entre ambos suministros que justifique su adjudicación conjunta e indivisible.
El artículo 45 de la Ley N° 7021/22 obliga a las convocantes a elaborar las bases con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. La agrupación de objetos no vinculados bajo adjudicación total restringe la concurrencia sin sustento en la naturaleza del contrato, excluyendo a proveedores plenamente calificados para uno de los ítems por razones ajenas a su solvencia técnica respecto de ese ítem.
Se solicita modificar por adenda el sistema de adjudicación, estableciéndolo por ítem o, subsidiariamente, por lotes que agrupen separadamente la infraestructura de almacenamiento y la plataforma de seguridad, permitiendo la presentación de ofertas parciales. En su defecto, se solicita fundamentar técnicamente la necesidad de adjudicación conjunta e indivisible de ambos objetos.
Se deja constancia de que la presente consulta se formula a los efectos de preservar los derechos que la Ley N° 7021/22 y sus reglamentaciones reconocen al consultante, por lo tanto se solicita responder correctamente antes del vencimiento del plazo para protesta.
El presente llamado no se limita a la provisión independiente y aislada de los ítems que lo componen, sino que contempla una solución tecnológica integral, cuyos componentes se encuentran técnica y funcionalmente relacionados.
En particular, ambos ítems guardan una vinculación directa, considerando que la solución de Gestión de Eventos deberá contemplar la protección de las máquinas virtuales y de aquellos otros componentes que no sean migrados al servidor existente, garantizando de esta manera la adecuada cobertura y continuidad de la infraestructura tecnológica institucional.
Asimismo, se requiere que el soporte de la solución sea integral y sea provisto por un único oferente, de manera que exista un único responsable técnico para la atención y resolución de cualquier incidente que pudiera presentarse, ya sea de hardware, software, integración o seguridad. Esta condición resulta necesaria para evitar demoras en la atención de incidentes derivadas de la intervención de distintos proveedores, particularmente cuando pudiera existir incertidumbre respecto del origen del inconveniente o de la responsabilidad de cada componente.
La participación de múltiples proveedores podría generar fragmentación de responsabilidades, dificultades de coordinación, problemas de interoperabilidad y eventuales controversias respecto de la identificación del origen de una falla y de la obligación de solucionarla, pudiendo afectar los tiempos de respuesta y, consecuentemente, la continuidad operativa de la Institución.
La determinación del sistema de adjudicación constituye una decisión de la Convocante, vinculada con la naturaleza, alcance, integración y forma de ejecución del objeto contractual. En ese sentido, la Convocante considera conveniente contar con un único responsable contractual que asegure la coordinación integral de los componentes tecnológicos involucrados, así como su correcta implementación, integración, puesta en funcionamiento y soporte. Por lo expuesto se solicita ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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Ítem 1, apartado "Migración y Virtualización de la Infraestructura".
Ítem 1, apartado "Migración y Virtualización de la Infraestructura".
El apartado exige la virtualización de servidores físicos existentes (P2V), la identificación y priorización de máquinas virtuales a migrar, y la migración de datos, aplicaciones y servicios. Sin embargo, no consigna ninguno de los parámetros necesarios para dimensionar y cotizar la prestación: cantidad de servidores físicos a virtualizar; cantidad de máquinas virtuales a migrar; sistemas operativos y versiones; volumen total de datos en TB; ni la plataforma de virtualización institucional y su versión, pese a exigirse expresamente que la solución ofertada sea compatible con ella. Se advierte además una inconsistencia interna: el apartado consigna que "La institución posee un Servidor", en singular, y a continuación requiere virtualizar "servidores físicos existentes" y migrar un conjunto indeterminado de máquinas virtuales, en plural.
La indeterminación se agrava porque el apartado "Suministros y Especificaciones técnicas" obliga al proveedor a incluir todo ítem razonablemente inferible como necesario, y porque el mismo apartado atribuye a la Dirección General de TIC la definición y planificación del proceso, de modo que el alcance efectivo quedaría determinado unilateralmente por la Contratante con posterioridad a la fijación del precio, que conforme al pliego no podrá ser modificado. Ello impide formular una oferta económica determinada y comparable.
El artículo 45 de la Ley N° 7021/22 exige bases claras, objetivas e imparciales, y la propia sección "Especificaciones Técnicas CPS" del pliego dispone que las EETT deberán describir detalladamente los "servicios requeridos para lograr la entrega o el cumplimiento total" y las "actividades detalladas que deberá cumplir el proveedor, y consiguiente participación de la convocante".
Se solicita:
a) Publicar por adenda el inventario de la infraestructura objeto de migración: cantidad y modelo de servidores físicos a virtualizar; cantidad de máquinas virtuales; sistemas operativos y versiones; volumen total de datos en TB; plataforma de virtualización institucional y versión; y solución de almacenamiento de origen.
b) Subsidiariamente, de considerarse reservada dicha información, establecer por adenda un tope cuantificado máximo de la prestación —cantidad máxima de servidores físicos, cantidad máxima de máquinas virtuales y volumen máximo de datos en TB—, a fin de que todos los oferentes coticen sobre una base común, conforme al principio de igualdad del artículo 4 inciso d) de la Ley N° 7021/22.
c) Confirmar que la cláusula de ítems razonablemente inferibles no será aplicada para extender la migración más allá del inventario o tope que se establezca, tramitándose todo exceso conforme al artículo 67 de la Ley N° 7021/22.
d) Precisar a cargo de qué parte se encuentran las licencias de virtualización necesarias para los servidores virtualizados mediante P2V, y la responsabilidad por el resguardo previo y el eventual rollback ante contingencias.
Se deja constancia de que la presente consulta se formula a los efectos de preservar los derechos que la Ley N° 7021/22 y sus reglamentaciones reconocen al consultante, por lo tanto se solicita responder correctamente antes del vencimiento del plazo para protesta.
25-08-2026
26-08-2026
Ítem 1, apartado "Migración y Virtualización de la Infraestructura".
Ítem 1, apartado "Migración y Virtualización de la Infraestructura".
El apartado exige la virtualización de servidores físicos existentes (P2V), la identificación y priorización de máquinas virtuales a migrar, y la migración de datos, aplicaciones y servicios. Sin embargo, no consigna ninguno de los parámetros necesarios para dimensionar y cotizar la prestación: cantidad de servidores físicos a virtualizar; cantidad de máquinas virtuales a migrar; sistemas operativos y versiones; volumen total de datos en TB; ni la plataforma de virtualización institucional y su versión, pese a exigirse expresamente que la solución ofertada sea compatible con ella. Se advierte además una inconsistencia interna: el apartado consigna que "La institución posee un Servidor", en singular, y a continuación requiere virtualizar "servidores físicos existentes" y migrar un conjunto indeterminado de máquinas virtuales, en plural.
La indeterminación se agrava porque el apartado "Suministros y Especificaciones técnicas" obliga al proveedor a incluir todo ítem razonablemente inferible como necesario, y porque el mismo apartado atribuye a la Dirección General de TIC la definición y planificación del proceso, de modo que el alcance efectivo quedaría determinado unilateralmente por la Contratante con posterioridad a la fijación del precio, que conforme al pliego no podrá ser modificado. Ello impide formular una oferta económica determinada y comparable.
El artículo 45 de la Ley N° 7021/22 exige bases claras, objetivas e imparciales, y la propia sección "Especificaciones Técnicas CPS" del pliego dispone que las EETT deberán describir detalladamente los "servicios requeridos para lograr la entrega o el cumplimiento total" y las "actividades detalladas que deberá cumplir el proveedor, y consiguiente participación de la convocante".
Se solicita:
a) Publicar por adenda el inventario de la infraestructura objeto de migración: cantidad y modelo de servidores físicos a virtualizar; cantidad de máquinas virtuales; sistemas operativos y versiones; volumen total de datos en TB; plataforma de virtualización institucional y versión; y solución de almacenamiento de origen.
b) Subsidiariamente, de considerarse reservada dicha información, establecer por adenda un tope cuantificado máximo de la prestación —cantidad máxima de servidores físicos, cantidad máxima de máquinas virtuales y volumen máximo de datos en TB—, a fin de que todos los oferentes coticen sobre una base común, conforme al principio de igualdad del artículo 4 inciso d) de la Ley N° 7021/22.
c) Confirmar que la cláusula de ítems razonablemente inferibles no será aplicada para extender la migración más allá del inventario o tope que se establezca, tramitándose todo exceso conforme al artículo 67 de la Ley N° 7021/22.
d) Precisar a cargo de qué parte se encuentran las licencias de virtualización necesarias para los servidores virtualizados mediante P2V, y la responsabilidad por el resguardo previo y el eventual rollback ante contingencias.
Se deja constancia de que la presente consulta se formula a los efectos de preservar los derechos que la Ley N° 7021/22 y sus reglamentaciones reconocen al consultante, por lo tanto se solicita responder correctamente antes del vencimiento del plazo para protesta.
La información relativa al detalle de la infraestructura tecnológica institucional, incluyendo inventarios, cantidades, modelos, configuraciones, sistemas operativos, versiones, volúmenes de información, plataformas de virtualización, soluciones de almacenamiento y demás características específicas de la infraestructura actualmente instalada, no puede ser publicada en el marco del presente procedimiento por razones de seguridad de la información y protección de la infraestructura tecnológica institucional.
La divulgación de dicha información en forma pública podría exponer características y componentes de la infraestructura institucional que, por su naturaleza, deben ser preservados y administrados bajo criterios de seguridad y confidencialidad.
En consecuencia, no corresponde publicar mediante adenda el inventario detallado ni los parámetros técnicos específicos solicitados, ni establecer a partir de dicha información un tope que limite artificialmente el alcance de las prestaciones necesarias para el cumplimiento del objeto contractual.
Sin perjuicio de lo anterior, la información técnica necesaria para la correcta planificación, dimensionamiento, coordinación y ejecución de las actividades de migración y virtualización será proporcionada oportunamente al oferente adjudicado, en el marco de la ejecución contractual y conforme a los procedimientos y medidas de seguridad establecidos por la Institución.
Asimismo, corresponde señalar que el oferente deberá formular su propuesta considerando que el objeto de contratación comprende no solamente los componentes principales expresamente individualizados en las Especificaciones Técnicas, sino también todos aquellos bienes, servicios, recursos, licencias, configuraciones, actividades, tareas y elementos adyacentes o conexos que resulten razonablemente necesarios para la correcta implementación, integración, puesta en funcionamiento y cumplimiento integral de la solución requerida, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones.
En tal sentido, la obligación de considerar los elementos adyacentes necesarios para la correcta ejecución del objeto contractual no implica una modificación posterior e indeterminada del objeto de contratación, sino el cumplimiento integral de las prestaciones requeridas conforme a las Especificaciones Técnicas y demás documentos que rigen el procedimiento.
La Dirección General de TIC, en su carácter de área técnica competente, tendrá a su cargo la coordinación, definición y planificación de las actividades de migración y virtualización, proporcionando al oferente adjudicado, en la etapa correspondiente, la información técnica necesaria para la ejecución de los trabajos, preservando en todo momento las condiciones de seguridad de la información institucional.
Respecto de las licencias, configuraciones, herramientas y demás componentes necesarios para la ejecución de las actividades de migración y virtualización, el oferente deberá contemplar en su oferta todos aquellos recursos que sean necesarios para el cumplimiento integral de las prestaciones requeridas
En cuanto al resguardo de la información y las medidas de contingencia, las actividades deberán ejecutarse conforme a la planificación y coordinación que sea establecida con la Dirección General de TIC, contemplando las medidas técnicas necesarias para preservar la integridad de la información y la continuidad operativa durante el proceso de migración.
Por tanto, no se considera procedente establecer un límite cuantitativo adicional mediante adenda, debiendo los oferentes cotizar considerando integralmente el alcance previsto en las Especificaciones Técnicas y todos los bienes y/o servicios adyacentes que resulten necesarios para su cumplimiento.
La información específica de la infraestructura objeto de intervención será puesta a disposición del oferente adjudicado, en la oportunidad correspondiente y bajo las condiciones de seguridad que determine la Institución. Por lo expuesto se solicita ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.