Certificaciones ISO 9001:2015 e ISO/IEC 27001:2022
En relación con la exigencia de contar con las certificaciones ISO 9001:2015 e ISO/IEC 27001:2022 vigentes, solicitamos a la Convocante reconsiderar dicho requisito.
La ISO 9001:2015 acredita un sistema de gestión de calidad y la ISO/IEC 27001:2022 un sistema de gestión de seguridad de la información; sin embargo, dichas certificaciones no acreditan por sí solas la capacidad técnica del oferente para ejecutar satisfactoriamente el objeto de la contratación.
Asimismo, conforme a los principios de igualdad y libre competencia establecidos en la Ley N.º 7021/2022, los requisitos deberían favorecer la mayor participación posible de potenciales oferentes, evitando condiciones que puedan resultar innecesariamente restrictivas.
En ese sentido, solicitamos a la Convocante evaluar la posibilidad de prescindir de dichas certificaciones como requisito obligatorio para el oferente, permitiendo la participación de empresas que cuenten con experiencia comprobada, capacidad técnica y antecedentes suficientes para la correcta ejecución de los trabajos.
En caso de considerarse necesario mantener la exigencia de la ISO 9001:2015, solicitamos que la misma pueda corresponder al fabricante de los equipos ofertados, acreditando así que los bienes a ser provistos provienen de un fabricante que cuenta con un sistema de gestión de calidad certificado.
04-08-2026
06-08-2026
Certificaciones ISO 9001:2015 e ISO/IEC 27001:2022
En relación con la exigencia de contar con las certificaciones ISO 9001:2015 e ISO/IEC 27001:2022 vigentes, solicitamos a la Convocante reconsiderar dicho requisito.
La ISO 9001:2015 acredita un sistema de gestión de calidad y la ISO/IEC 27001:2022 un sistema de gestión de seguridad de la información; sin embargo, dichas certificaciones no acreditan por sí solas la capacidad técnica del oferente para ejecutar satisfactoriamente el objeto de la contratación.
Asimismo, conforme a los principios de igualdad y libre competencia establecidos en la Ley N.º 7021/2022, los requisitos deberían favorecer la mayor participación posible de potenciales oferentes, evitando condiciones que puedan resultar innecesariamente restrictivas.
En ese sentido, solicitamos a la Convocante evaluar la posibilidad de prescindir de dichas certificaciones como requisito obligatorio para el oferente, permitiendo la participación de empresas que cuenten con experiencia comprobada, capacidad técnica y antecedentes suficientes para la correcta ejecución de los trabajos.
En caso de considerarse necesario mantener la exigencia de la ISO 9001:2015, solicitamos que la misma pueda corresponder al fabricante de los equipos ofertados, acreditando así que los bienes a ser provistos provienen de un fabricante que cuenta con un sistema de gestión de calidad certificado.
Favor remitirse al PBC. Al respecto, se aclara que la exigencia de contar con certificaciones ISO 9001:2015 e ISO/IEC 27001:2022 vigentes fue incorporada como requisito de capacidad técnica del oferente, atendiendo a la naturaleza crítica del objeto de la contratación, consistente en la readecuación integral del Data Center institucional del Crédito Agrícola de Habilitación. Dicho objeto comprende trabajos sobre infraestructura tecnológica crítica, incluyendo climatización de precisión, racks, cableado estructurado, monitoreo, migración y reinstalación de equipos, los cuales deben ejecutarse minimizando riesgos, preservando la continuidad operativa, la disponibilidad, la seguridad y la confiabilidad de los servicios tecnológicos institucionales.
En ese contexto, la certificación ISO 9001:2015 permite acreditar que el oferente cuenta con un sistema de gestión de calidad aplicable a sus procesos de provisión de bienes y/o servicios, mientras que la certificación ISO/IEC 27001:2022 resulta razonable y proporcional considerando que durante la ejecución del contrato el proveedor podría tener acceso, directo o indirecto, a infraestructura, configuraciones, información técnica y activos tecnológicos sensibles de la institución, siendo necesario preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información relacionada con la Convocante.
En cuanto a la solicitud de que la certificación ISO 9001:2015 pueda corresponder únicamente al fabricante de los equipos ofertados, se aclara que el Pliego ya contempla, en determinados ítems, la exigencia de certificación de calidad tanto para el oferente como para el fabricante, en atención a que el alcance de la contratación no se limita a la provisión de bienes, sino que incluye servicios de instalación, readecuación, migración, puesta en marcha, soporte, mantenimiento y garantía. Por tanto, resulta necesario que el oferente, en su calidad de responsable directo de la ejecución contractual, también acredite dicho estándar de gestión.
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Modalidad de adjudicación por ítem
Considerando que el grupo está compuesto por bienes y servicios de especialidades claramente diferentes, como aire acondicionado de precisión, racks y readecuación de cableado estructurado, solicitamos a la Convocante que la adjudicación sea realizada por ítem y no por el total.
Condicionar la participación a la provisión y ejecución de la totalidad de los ítems obliga a un mismo oferente a abarcar rubros técnicamente distintos, pese a que cada uno puede ser cotizado, evaluado y ejecutado de manera independiente, pudiendo esta condición restringir injustificadamente la participación y reducir la competencia.
En atención a los principios de igualdad y libre competencia establecidos en la Ley N.º 7021/2022, solicitamos que se considere la adjudicación independiente por ítem, permitiendo una mayor concurrencia de oferentes especializados y mejores condiciones técnicas y económicas para la Convocante.
Considerando que el grupo está compuesto por bienes y servicios de especialidades claramente diferentes, como aire acondicionado de precisión, racks y readecuación de cableado estructurado, solicitamos a la Convocante que la adjudicación sea realizada por ítem y no por el total.
Condicionar la participación a la provisión y ejecución de la totalidad de los ítems obliga a un mismo oferente a abarcar rubros técnicamente distintos, pese a que cada uno puede ser cotizado, evaluado y ejecutado de manera independiente, pudiendo esta condición restringir injustificadamente la participación y reducir la competencia.
En atención a los principios de igualdad y libre competencia establecidos en la Ley N.º 7021/2022, solicitamos que se considere la adjudicación independiente por ítem, permitiendo una mayor concurrencia de oferentes especializados y mejores condiciones técnicas y económicas para la Convocante.
favor remitirse al PBC. Al respecto, se aclara que el sistema de adjudicación previsto para el presente llamado es por la totalidad, atendiendo a la naturaleza integral del objeto de la contratación, que consiste en el servicio de readecuación del Data Center institucional del Crédito Agrícola de Habilitación.
Este sistema permite asegurar una ejecución coordinada, ordenada y bajo una única responsabilidad contractual. Debe considerarse que el Pliego establece que la contratación tiene por finalidad garantizar la continuidad operativa, disponibilidad, seguridad y confiabilidad de la infraestructura tecnológica crítica del CAH, mediante la readecuación integral del Data Center institucional. Dicha infraestructura soporta servicios tecnológicos esenciales para la institución, por lo que las tareas deben ejecutarse minimizando riesgos, evitando pérdidas de configuración, reduciendo tiempos de indisponibilidad y asegurando la continuidad operativa durante todo el proceso.
En ese sentido, la adjudicación por ítems podría generar una fragmentación de responsabilidades entre distintos proveedores, dificultando la coordinación de los trabajos, la planificación de ventanas de intervención, la compatibilidad entre los componentes instalados, la administración de garantías, la atención de contingencias y la determinación de responsabilidades ante eventuales fallas, atrasos o interrupciones del servicio.