En la Sección correspondiente a "Otros criterios para la evaluación de las ofertas a ser considerados en esta contratación" (página 27 del PBC), se establece la presentación de la "Planilla de datos garantizados del ítem ofertado, conforme al modelo adjunto". Sin embargo, al revisar la documentación publicada no se visualiza el referido modelo. Solicitamos a la Convocante indicar si el modelo será publicado mediante adenda o, en su defecto, aclarar el formato que deberán utilizar los oferentes para dar cumplimiento a dicho requisito.
De:
Cano Romero, Ariel Francisco
80002423-0 - LA QUIMICA FARMACEUTICA S.A.
Consulta:
En la Sección correspondiente a "Otros criterios para la evaluación de las ofertas a ser considerados en esta contratación" (página 27 del PBC), se establece la presentación de la "Planilla de datos garantizados del ítem ofertado, conforme al modelo adjunto". Sin embargo, al revisar la documentación publicada no se visualiza el referido modelo. Solicitamos a la Convocante indicar si el modelo será publicado mediante adenda o, en su defecto, aclarar el formato que deberán utilizar los oferentes para dar cumplimiento a dicho requisito.
La Planilla de Datos Garantizados correspondiente al ítem ofertado se encuentra disponible en la sección «Documentos», como anexo denominado «Planilla de Datos Garantizados».
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REGISTRO SANITARIO
Con relación al requisito del PBC que establece la presentación del Certificado de Registro Sanitario vigente con inscripción MB, solicitamos respetuosamente a la Convocante aclarar si, para el único ítem de la presente licitación (OSIMERTINIB 80 mg), será aceptado el Certificado de Registro Sanitario con inscripción MS .Al respecto, señalamos que la codificación MB corresponde exclusivamente a productos biológicos, mientras que (Osimertinib 80 MG ) es un medicamento de síntesis química, por lo que, conforme a la clasificación de DINAVISA, la codificación que le corresponde es MS. En ese sentido, solicitamos se confirme la aceptación del Registro Sanitario con inscripción MS, por ser la clasificación técnica y regulatoria aplicable al producto de la presente contratación.
De:
Cano Romero, Ariel Francisco
80002423-0 - LA QUIMICA FARMACEUTICA S.A.
Consulta:
Con relación al requisito del PBC que establece la presentación del Certificado de Registro Sanitario vigente con inscripción MB, solicitamos respetuosamente a la Convocante aclarar si, para el único ítem de la presente licitación (OSIMERTINIB 80 mg), será aceptado el Certificado de Registro Sanitario con inscripción MS .Al respecto, señalamos que la codificación MB corresponde exclusivamente a productos biológicos, mientras que (Osimertinib 80 MG ) es un medicamento de síntesis química, por lo que, conforme a la clasificación de DINAVISA, la codificación que le corresponde es MS. En ese sentido, solicitamos se confirme la aceptación del Registro Sanitario con inscripción MS, por ser la clasificación técnica y regulatoria aplicable al producto de la presente contratación.
Requisitos de Calificación - Capacidad Técnica -Causales de terminación del Contrato
Se solicita respetuosamente a la convocante la exclusión total del requisito de "Declaración Jurada de existencia para entrega inmediata del 15% de la cantidad ofertada" y su sanción asociada del 1% diario, fundado en los siguientes motivos técnicos y jurídicos: Contradicción con el régimen sancionatorio general: El apartado Porcentaje de multas (Pág. 44) ya establece expresamente la penalización aplicable por atraso en la entrega de bienes (fijada en el 0,01% diario).
Crear una multa paralela e inusitadamente más onerosa del 1% diario genera una seria incongruencia en las reglas del llamado. Incongruencia operacional y falta de justificación: Exigir un stock físico del 15% de forma previa a la adjudicación y firma del contrato, para ser mantenido de manera ininterrumpida ante eventuales órdenes de compra, impone una carga desproporcionada que no se justifica administrativamente, considerando además que el propio pliego prevé un Plan de Entrega con plazos preestablecidos para la notificación y recepción de las mercaderías (Pág. 32). Suficiencia de las herramientas contractuales vigentes: La Convocante ya cuenta dentro del marco legal vigente (Ley N° 7021/22 y este PBC) con los mecanismos adecuados y suficientes para garantizar el cumplimiento de las entregas —tales como la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato (Pág. 38), las multas generales por mora (Pág. 44) y los apercibimientos de rescisión contractual (Pág. 47)— sin necesidad de requerir declaraciones juradas gravosas sobre disponibilidades inmediatas precontractuales. En consecuencia, se solicita la modificación de los apartados correspondientes en el pliego de bases y condiciones: Suprimir la exigencia de la "Declaración Jurada de existencia para entrega inmediata del 15% de la cantidad ofertada" en la sección de Capacidad Técnica (Pág. 26). Eliminar la sanción del 1% por día calendario de atraso asociada a dicha condición en el apartado de Otras Causales de Terminación (Pág. 48), rigiéndose el procedimiento exclusivamente por el régimen general de multas e indicadores de cumplimiento previstos en las bases.
10-08-2026
Requisitos de Calificación - Capacidad Técnica -Causales de terminación del Contrato
De:
FRANCO GAVILAN, ELVIS JAVIER
80022776-0 - V Y T FARMA SA
Consulta:
Se solicita respetuosamente a la convocante la exclusión total del requisito de "Declaración Jurada de existencia para entrega inmediata del 15% de la cantidad ofertada" y su sanción asociada del 1% diario, fundado en los siguientes motivos técnicos y jurídicos: Contradicción con el régimen sancionatorio general: El apartado Porcentaje de multas (Pág. 44) ya establece expresamente la penalización aplicable por atraso en la entrega de bienes (fijada en el 0,01% diario).
Crear una multa paralela e inusitadamente más onerosa del 1% diario genera una seria incongruencia en las reglas del llamado. Incongruencia operacional y falta de justificación: Exigir un stock físico del 15% de forma previa a la adjudicación y firma del contrato, para ser mantenido de manera ininterrumpida ante eventuales órdenes de compra, impone una carga desproporcionada que no se justifica administrativamente, considerando además que el propio pliego prevé un Plan de Entrega con plazos preestablecidos para la notificación y recepción de las mercaderías (Pág. 32). Suficiencia de las herramientas contractuales vigentes: La Convocante ya cuenta dentro del marco legal vigente (Ley N° 7021/22 y este PBC) con los mecanismos adecuados y suficientes para garantizar el cumplimiento de las entregas —tales como la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato (Pág. 38), las multas generales por mora (Pág. 44) y los apercibimientos de rescisión contractual (Pág. 47)— sin necesidad de requerir declaraciones juradas gravosas sobre disponibilidades inmediatas precontractuales. En consecuencia, se solicita la modificación de los apartados correspondientes en el pliego de bases y condiciones: Suprimir la exigencia de la "Declaración Jurada de existencia para entrega inmediata del 15% de la cantidad ofertada" en la sección de Capacidad Técnica (Pág. 26). Eliminar la sanción del 1% por día calendario de atraso asociada a dicha condición en el apartado de Otras Causales de Terminación (Pág. 48), rigiéndose el procedimiento exclusivamente por el régimen general de multas e indicadores de cumplimiento previstos en las bases.
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
Se solicita a la convocante modificar la redacción del inciso e) del apartado "Para Medicamentos de síntesis química", excluyendo formalmente la exigencia de presentación de estudios de demostración de equivalencia terapéutica para los productos de Origen Nacional.
En su lugar, se solicita establecer que para los productos de fabricación nacional bastará con la presentación de la copia autenticada del Certificado de Registro Sanitario vigente y el Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación y Control, ambos expedidos por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA), en consonancia con el criterio aplicado por la convocante en llamados análogos (tales como las licitaciones con ID 473778, 459160 y 475978).
En consecuencia, se propone la siguiente redacción para dicho apartado:
«e. Para productos de origen nacional: Las empresas oferentes deberán presentar únicamente copia del Certificado de Registro Sanitario vigente y su correspondiente Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación y Control (BPFyC) vigentes, ambos emitidos por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA).»
10-08-2026
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
De:
FRANCO GAVILAN, ELVIS JAVIER
80022776-0 - V Y T FARMA SA
Consulta:
Se solicita a la convocante modificar la redacción del inciso e) del apartado "Para Medicamentos de síntesis química", excluyendo formalmente la exigencia de presentación de estudios de demostración de equivalencia terapéutica para los productos de Origen Nacional.
En su lugar, se solicita establecer que para los productos de fabricación nacional bastará con la presentación de la copia autenticada del Certificado de Registro Sanitario vigente y el Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación y Control, ambos expedidos por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA), en consonancia con el criterio aplicado por la convocante en llamados análogos (tales como las licitaciones con ID 473778, 459160 y 475978).
En consecuencia, se propone la siguiente redacción para dicho apartado:
«e. Para productos de origen nacional: Las empresas oferentes deberán presentar únicamente copia del Certificado de Registro Sanitario vigente y su correspondiente Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación y Control (BPFyC) vigentes, ambos emitidos por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA).»
El PBC expresa: "Los productos deberán presentar los estudios de demostración de equivalencia terapéutica en caso de los productos innovadores presentarán copia autenticada de Certificado de Libre Venta, emitido por una entidad regulatoria de referencia. FDA o EMA (No quieren presentar estudios mencionados)." El texto contiene una acotación en paréntesis (No QUIEREN presentar estudios mencionados) que parece un borrador interno no depurado, generando incerteza jurídica sobre si el estudio de bioequivalencia / equivalencia terapéutica o el Certificado de Libre Venta (FDA/EMA) es de carácter obligatorio u optativo.
De:
FRANCO GAVILAN, ELVIS JAVIER
80022776-0 - V Y T FARMA SA
Consulta:
El PBC expresa: "Los productos deberán presentar los estudios de demostración de equivalencia terapéutica en caso de los productos innovadores presentarán copia autenticada de Certificado de Libre Venta, emitido por una entidad regulatoria de referencia. FDA o EMA (No quieren presentar estudios mencionados)." El texto contiene una acotación en paréntesis (No QUIEREN presentar estudios mencionados) que parece un borrador interno no depurado, generando incerteza jurídica sobre si el estudio de bioequivalencia / equivalencia terapéutica o el Certificado de Libre Venta (FDA/EMA) es de carácter obligatorio u optativo.
Solicitamos aclarar que los requerimientos de refrigeración (2°C a 8°C) aplicarán única y exclusivamente si la condición del Registro Sanitario aprobado por DINAVISA para el producto así lo especifica. La naturaleza del producto no requiere almacenamiento refrigerado.
De:
FRANCO GAVILAN, ELVIS JAVIER
80022776-0 - V Y T FARMA SA
Consulta:
Solicitamos aclarar que los requerimientos de refrigeración (2°C a 8°C) aplicarán única y exclusivamente si la condición del Registro Sanitario aprobado por DINAVISA para el producto así lo especifica. La naturaleza del producto no requiere almacenamiento refrigerado.
A fin de prever adecuadamente la logística y stock, solicitamos confirmar si el plazo de entrega oficial será el estipulado en el Plan de Entrega de la pág. 32 (8 días hábiles para la 1ª entrega y 15 días corridos para los saldos) y ajustar la tabla de Indicadores de Cumplimiento. Existen ambigüedades entre lo establecido en "Plan de Entrega de los Bienes" y lo establecido en "Indicadores de cumplimiento"
De:
FRANCO GAVILAN, ELVIS JAVIER
80022776-0 - V Y T FARMA SA
Consulta:
A fin de prever adecuadamente la logística y stock, solicitamos confirmar si el plazo de entrega oficial será el estipulado en el Plan de Entrega de la pág. 32 (8 días hábiles para la 1ª entrega y 15 días corridos para los saldos) y ajustar la tabla de Indicadores de Cumplimiento. Existen ambigüedades entre lo establecido en "Plan de Entrega de los Bienes" y lo establecido en "Indicadores de cumplimiento"
En la sección Condiciones Contractuales / Porcentaje de Multas se establece la aplicación del 0,01% por cada día de atraso en la entrega de bienes y en la Sección Especificaciones técnicas expresa que se sancionará con una multa del 1% por día calendario. Se solicita aclarar cuál será la tasa aplicable por mora en la entrega, de modo a evitar contradicciones sancionatorias durante la ejecución contractual.
De:
FRANCO GAVILAN, ELVIS JAVIER
80022776-0 - V Y T FARMA SA
Consulta:
En la sección Condiciones Contractuales / Porcentaje de Multas se establece la aplicación del 0,01% por cada día de atraso en la entrega de bienes y en la Sección Especificaciones técnicas expresa que se sancionará con una multa del 1% por día calendario. Se solicita aclarar cuál será la tasa aplicable por mora en la entrega, de modo a evitar contradicciones sancionatorias durante la ejecución contractual.
El apartado "Declaraciones Juradas" de los requisitos documentales para evaluar la capacidad técnica exige la presentación, junto con la oferta, de una Declaración Jurada de existencia para entrega inmediata del 15% de la cantidad ofertada. Se solicita aclarar de qué modo se concilia dicha exigencia con la circunstancia de que a la fecha y hora tope de presentación de ofertas electrónicas ningún participante cuenta con certeza alguna respecto de su adjudicación, y se solicita precisar sobre qué cantidad debe constituirse la existencia declarada, atendiendo a que el requisito se calcula sobre la cantidad ofertada y no sobre la cantidad efectivamente adjudicada, y a que el sistema de adjudicación previsto es el de abastecimiento simultáneo, conforme al cual un mismo ítem puede distribuirse entre hasta tres oferentes en proporciones de 50%, 30% y 20% del monto del contrato, de manera que la existencia exigida a cada participante podría superar ampliamente la cantidad que le sea adjudicada.
Se solicita la eliminación de la exigencia de la Declaración Jurada de existencia para entrega inmediata del 15% de la cantidad ofertada y de la penalidad asociada. El requisito impone a la totalidad de los participantes la inmovilización anticipada de existencias de un medicamento oncológico de alto costo con anterioridad a la adjudicación, sin obligación correlativa de adquisición por parte de la convocante y sin cronograma cierto de emisión de órdenes de compra, las cuales conforme al "Plan de entrega de los bienes" serán emitidas según necesidad y stock del Instituto Nacional del Cáncer, lo que configura un elemento que no resulta técnicamente indispensable y que limita las posibilidades de concurrencia de eventuales proveedores en los términos del artículo 45 de la Ley N° 7021/22, en contravención asimismo del artículo 58 del Decreto N° 2264/24. A ello se agrega que la penalidad de 1% por día calendario prevista en el mismo apartado carece de base de cálculo determinada y difiere del porcentaje de multas fijado en el propio pliego de bases y condiciones.
El apartado "Declaraciones Juradas" de los requisitos documentales para evaluar la capacidad técnica exige la presentación, junto con la oferta, de una Declaración Jurada de existencia para entrega inmediata del 15% de la cantidad ofertada. Se solicita aclarar de qué modo se concilia dicha exigencia con la circunstancia de que a la fecha y hora tope de presentación de ofertas electrónicas ningún participante cuenta con certeza alguna respecto de su adjudicación, y se solicita precisar sobre qué cantidad debe constituirse la existencia declarada, atendiendo a que el requisito se calcula sobre la cantidad ofertada y no sobre la cantidad efectivamente adjudicada, y a que el sistema de adjudicación previsto es el de abastecimiento simultáneo, conforme al cual un mismo ítem puede distribuirse entre hasta tres oferentes en proporciones de 50%, 30% y 20% del monto del contrato, de manera que la existencia exigida a cada participante podría superar ampliamente la cantidad que le sea adjudicada.
Se solicita la eliminación de la exigencia de la Declaración Jurada de existencia para entrega inmediata del 15% de la cantidad ofertada y de la penalidad asociada. El requisito impone a la totalidad de los participantes la inmovilización anticipada de existencias de un medicamento oncológico de alto costo con anterioridad a la adjudicación, sin obligación correlativa de adquisición por parte de la convocante y sin cronograma cierto de emisión de órdenes de compra, las cuales conforme al "Plan de entrega de los bienes" serán emitidas según necesidad y stock del Instituto Nacional del Cáncer, lo que configura un elemento que no resulta técnicamente indispensable y que limita las posibilidades de concurrencia de eventuales proveedores en los términos del artículo 45 de la Ley N° 7021/22, en contravención asimismo del artículo 58 del Decreto N° 2264/24. A ello se agrega que la penalidad de 1% por día calendario prevista en el mismo apartado carece de base de cálculo determinada y difiere del porcentaje de multas fijado en el propio pliego de bases y condiciones.
El apartado "Experiencia requerida" establece que la facturación deberá acreditarse por un monto equivalente al 25% como mínimo del monto máximo ofertado, en promedio de los años 2023, 2024 y 2025. El apartado "Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia" requiere en cambio tres certificados o actas de recepción expedidos dentro de los últimos tres años, consignando entre paréntesis los años 2022, 2023 y 2025. Se solicita precisar cuáles son los ejercicios que serán efectivamente considerados para la acreditación de los certificados o actas de recepción, atendiendo a que ambos apartados consignan períodos distintos y que la discordancia impide determinar de manera objetiva la documentación exigible.
El apartado "Experiencia requerida" establece que la facturación deberá acreditarse por un monto equivalente al 25% como mínimo del monto máximo ofertado, en promedio de los años 2023, 2024 y 2025. El apartado "Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia" requiere en cambio tres certificados o actas de recepción expedidos dentro de los últimos tres años, consignando entre paréntesis los años 2022, 2023 y 2025. Se solicita precisar cuáles son los ejercicios que serán efectivamente considerados para la acreditación de los certificados o actas de recepción, atendiendo a que ambos apartados consignan períodos distintos y que la discordancia impide determinar de manera objetiva la documentación exigible.