Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
90 Consulta sobre composición de precios CONSULTA N.º 1 – PARÁMETROS DE RAZONABILIDAD ECONÓMICA Y ANÁLISIS DE LA COMPOSICIÓN DE PRECIOS En atención a las disposiciones contempladas en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), Versión 4 págs. 23-24, específicamente en los apartados correspondientes al análisis económico de las ofertas y a la composición de precios, se advierte una aparente inconsistencia entre los parámetros porcentuales establecidos y el marco regulatorio invocado por la propia Convocante. Particularmente, se observa que el documento establece un margen de razonabilidad del +15% y -30%, mientras que, conforme a la interpretación normativa planteada respecto de la Resolución DNCP N.º 454/2024, correspondería aplicar un límite inferior del -25%. Esta discrepancia requiere una aclaración normativa expresa, considerando que la utilización de parámetros divergentes podría comprometer la uniformidad de los criterios de evaluación, la previsibilidad del procedimiento y la seguridad jurídica de los potenciales oferentes. Asimismo, se identifica una contradicción metodológica entre el apartado denominado «Análisis de precios ofertados» y las disposiciones posteriores relativas a la «Composición de Precios», debido a que el primero contempla un mecanismo de requerimiento de justificación económica, mientras que el segundo parecería establecer una causal de descalificación automática. En consecuencia, solicitamos a la Convocante: Precisar el fundamento normativo y técnico que sustenta el margen inferior de razonabilidad establecido en el PBC. Revisar la correspondencia de dicho parámetro con la normativa vigente y, de resultar procedente, adecuarlo al porcentaje del -25%. Unificar los criterios de evaluación económica, eliminando disposiciones contradictorias que puedan generar interpretaciones discrecionales. Garantizar, cuando corresponda conforme al régimen aplicable, la instancia de justificación de la estructura de costos, mediante un análisis técnico-económico debidamente motivado. La presente solicitud tiene por finalidad garantizar la trazabilidad del proceso evaluativo, la objetividad de los criterios de adjudicación y la aplicación uniforme de las disposiciones regulatorias. 28-10-2026 03-11-2026
91 Consulta sobre requisitos técnicos CONSULTA N.º 2 – CAPACIDAD TÉCNICA INSTALADA, INFRAESTRUCTURA OPERATIVA Y SUFICIENCIA DE RECURSOS Del análisis comparativo entre las versiones 3 y 4 del Pliego de Bases y Condiciones se desprende una modificación sustancial de los parámetros mínimos de capacidad técnica, infraestructura física, equipamiento especializado y disponibilidad de recursos humanos. Entre las modificaciones identificadas se encuentran la reducción de la superficie operativa mínima de 1.200 m² a 700 m², la supresión de determinados equipos industriales y herramientas de precisión, la eliminación de la exigencia del generador eléctrico de 50 kVA y la disminución de las coberturas de responsabilidad civil y daños, disminucion de personales en el IPS, disminucion de cantidad de elevadores, eliminacion de maquinarias como Analizador de gases de escape portátil, Equipo para la recuperación, acopiado, filtrado y reciclado de gas refrigerante con un tanque colector de gas correspondiente, a fin de contribuir con la disminución de emisión de gases que dañan la capa de ozono, maquina intercambiadora de fluidos automática para sistemas ABS con función de purgado automático, Equipo de alineación de faros portátil (Alta y Baja)., Rectificador de discos y tambores computarizado entre otras herramientas más. Desde una perspectiva de ingeniería de mantenimiento automotriz y gestión de activos institucionales, estas modificaciones ameritan una evaluación de suficiencia técnica, considerando que la capacidad instalada de un establecimiento debe guardar proporcionalidad con la carga de trabajo proyectada, la diversidad tecnológica del parque automotor y los niveles de disponibilidad mecánica requeridos. En materia de recursos humanos, la sustitución de un plantel multidisciplinario de ocho profesionales especializados por una dotación genérica de cinco mecánicos podría incidir en la capacidad de diagnóstico, la segregación funcional de tareas, la ejecución simultánea de intervenciones y los tiempos de respuesta ante contingencias operativas. La eventual concentración de varios lotes en un mismo adjudicatario incrementa adicionalmente la necesidad de evaluar la capacidad efectiva de absorción de demanda, la disponibilidad de puestos de trabajo, los recursos técnicos especializados y los mecanismos de continuidad del servicio. Por lo expuesto, solicitamos que la Convocante proporcione una fundamentación técnico-operativa documentada que permita determinar: La metodología utilizada para dimensionar la superficie mínima exigida. Los criterios de suficiencia aplicados para reducir el equipamiento y las herramientas especializadas. La evaluación de capacidad productiva y disponibilidad de recursos humanos. Los mecanismos previstos para mitigar riesgos de saturación operativa, indisponibilidad de unidades y retrasos en las reparaciones. La justificación técnica de la reducción de las coberturas de seguros exigidas. Se considera indispensable que las condiciones de habilitación técnica respondan a criterios verificables de capacidad operativa, continuidad funcional, gestión de riesgos y cumplimiento de los niveles de servicio requeridos por la Policía Nacional. 28-10-2026 03-11-2026
92 Consulta sobre abastecimiento simultáneo CONSULTA N.º 3 – CONSISTENCIA METODOLÓGICA DEL SISTEMA DE ADJUDICACIÓN Y ABASTECIMIENTO SIMULTÁNEO Se solicita una aclaración respecto de la compatibilidad jurídica, económica y procedimental entre el sistema de adjudicación por lotes y el mecanismo de abastecimiento simultáneo previsto en la Versión 4 del PBC. Considerando que el procedimiento establece la adjudicación por lotes, resulta necesario determinar de qué manera se aplicarán los porcentajes de distribución del 50%, 30% y 20% cuando estos recaigan exclusivamente sobre determinados grupos integrantes de un mismo lote. Esta configuración plantea interrogantes sobre la unidad de evaluación económica, la metodología de clasificación de ofertas, la determinación del orden de prelación y la asignación proporcional de las prestaciones contractuales. En particular, podría producirse una divergencia entre la oferta económicamente más conveniente para la totalidad del lote y aquella que presente el menor precio individual en uno de sus grupos. En consecuencia, solicitamos precisar: Si la clasificación de los oferentes se efectuará considerando el valor económico integro del lote o el precio particular del grupo sujeto a abastecimiento simultáneo. Qué metodología objetiva se utilizará para determinar el orden de prelación de los adjudicatarios. Cómo se garantizará la coherencia entre la evaluación económica global y la distribución porcentual de prestaciones. Qué disposiciones normativas habilitan la aplicación del mecanismo en los términos establecidos. Cómo se evitarán eventuales distorsiones en la estructura de costos logísticos y operativos de los oferentes. La aclaración solicitada resulta fundamental para asegurar la transparencia del procedimiento, la comparabilidad homogénea de las propuestas, la previsibilidad de las obligaciones contractuales y la consistencia del sistema de adjudicación. Se entiende que la figura del abastecimiento simultáneo (prevista para repartir la provisión de un mismo bien o servicio entre varios proveedores para mitigar riesgos de desabastecimiento) se aplica sobre el objeto contractual homogéneo o sobre el Lote íntegro cuando la magnitud de la demanda así lo amerita. Esta aplicación fragmentada en la versión 4 carece de sustento en la Ley N.º 7021/2022 y en la reglamentación de la DNCP, el abastecimiento simultáneo debe operar, por definición lógica y operativa, sobre el Lote en su totalidad, y no de forma fraccionada y puntual sobre subgrupo interno del lote en cuestion. Un ejemplo practico de la situación que se podría dar: si oferente (x) tiene mejor precio en la sumatoria total del lote 1 que oferente (z), pero oferente (z) presentó mejor oferta en el grupo 1, quien se llevaría el 50% y quien el 30%? como clasificaría la convocante el orden de mejores ofertas para el abastecimiento simultaneo, oferentes con mejores ofertas en el lote o en ese grupo en específico?, bajo que sustento la convocante puede analizar solo el grupo, siendo que el sistema de adjudicación es por lotes? Por todo esto, solicitamos que el sistema de abastecimiento simultáneo en caso de aplicarse, sea reestructurado para regir sobre el Lote íntegro, o en su defecto, se aclare jurídica y técnicamente el método de evaluación aplicable a estos grupos de abastecimiento simultaneo para evitar la nulidad o el rechazo arbitrario de ofertas. 28-10-2026 03-11-2026
93 Consulta sobre condiciones generales CONSULTA N.º 4 – JUSTIFICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES SUSTANCIALES DEL PBC Y EVALUACIÓN DE RIESGOS CONTRACTUALES Nótese que la introducción de esta nueva versión del pliego, que altera sustancialmente el PBC en su forma original, careció de un análisis técnico previo y evidencia el uso de un pliego genérico o 'reciclado' de llamados anteriores que no tuvo en cuenta la distribución actual de los lotes. Queda en plena evidencia ya que en esta nueva Versión 4 se observa una supuesta separación de requisitos entre vehículos y motocicletas, pretendiendo flexibilizar las exigencias para este último segmento. Sin embargo, esto pierde toda lógica práctica y jurídica si se analiza cómo están compuestos los lotes: al estar los grupos de motocicletas integrados dentro de lotes globales y mixtos (como por ejemplo el Lote 1, que agrupa camionetas pesadas de gran porte junto a motocicletas y carros hidrantes), el oferente se ve obligado en la práctica a cumplir con los superiores requisitos del bloque principal de vehículos para poder postularse. Pretender una flexibilidad aislada para motos (por ej superficie 150 m2) mientras se exige una estructura de taller superior para vehículos (700 m2) que se encuentra dentro del mismo lote, es un sinsentido operativo. A esto se suman otras modificaciones sustanciales e injustificadas introducidas a última hora en la Versión 4, tales como: Supresión de la limitación de adjudicación por lotes: Se eliminó la cláusula de salvaguarda que impedía que un único proveedor acaparase más de un lote, concentrando riesgos y generando inminentes cuellos de botella logísticos, esto sumando a que desmejora drásticamente la infraestructura y capacidad operativa: Se redujo la superficie exigida de 1.200m2 a 700m2; se eliminó la exigencia obligatoria del generador eléctrico industrial de 50 KVA (indispensable para la continuidad operativa ante cortes de energía); y se recortó el monto de la póliza de responsabilidad civil y daños. Flexibilización extrema del plantel técnico: Se pasó de exigir un equipo especializado de 8 profesionales con certificaciones específicas por sistemas (inyección Common Rail, electricidad, aire acondicionado y motores) e inscripción en el IPS, a un mínimo genérico de 5 mecánicos sin perfiles acreditados por áreas. En la versión anterior (Versión 3), los requisitos ya se encontraban equilibrados, adecuados y ajustados funcionalmente al sistema y distribución real de los lotes. Introducir estas reducciones exageradas, incongruentes y desarticuladas a menos de una semana de la apertura de ofertas, cuando según el portal (VUE) el proceso ya contaba con más de 8 potenciales oferentes (ya emitidos su CPEN) que estructuraron e invirtieron tiempo y recursos cumpliendo con los parámetros iniciales, resulta absolutamente arbitrario, extemporáneo y violatorio de los principios de igualdad, concurrencia y seguridad jurídica consagrados en la Ley N.º 7021/2022. Por lo tanto solicitamos que la Convocante informe y fundamente técnicamente las razones que motivaron la reducción de los metros cuadrados, la disminución de herramientas esenciales y el recorte del personal técnico fundamental para un taller medianamente operativo y responsable. Esta consulta se fundamenta en la imperiosa necesidad de conocer los criterios técnicos, operativos, logísticos y administrativos adoptados para dichas modificaciones, teniendo en cuenta las necesidades actuales y futuras de la Policía Nacional, cuya flota vehicular supera los 1.200 vehículos según datos de referencia. De lo contrario, solicitamos se retrotraigan las condiciones sustanciales al estándar equilibrado de la Versión 3 del PBC, restableciendo los requisitos de capacidad técnica, la limitación de adjudicación por lotes y la correcta aplicación de los márgenes de razonabilidad del +15% y -25% con derecho a justificación previa de costos. La presente consulta se formula con el propósito de promover condiciones contractuales técnicamente sustentables, económicamente razonables y compatibles con los principios de eficiencia, transparencia, igualdad de trato y adecuada administración de los recursos públicos. 28-10-2026 03-11-2026
94 Chaperia y pintura excluidas del objeto y a la vez mencionadas en la fiscalizacion La Adenda N° 1 modificó el apartado Detalle de los bienes y/o servicios de la sección Suministros requeridos, manteniendo no obstante la contradicción ya existente en materia de chapería y pintura. El apartado Reparaciones Mecánicas continúa estableciendo que el servicio comprende la reparación y el cambio de piezas por cualquier desperfecto del vehículo con excepción de la parte de chapería y pintura, mientras que el apartado de Fiscalización de los Servicios vuelve a mencionar los trabajos de chapería y pintura dentro de la responsabilidad del contratista, presuponiendo así que tales trabajos serán efectivamente ejecutados en el marco del contrato. El oferente no puede determinar si debe cotizar, equiparse y dimensionar su plantel para la actividad de chapería y pintura, cuestión que incide de manera directa en la formación del precio y en la acreditación de su capacidad técnica, máxime cuando la adenda reestructuró precisamente los requisitos de equipamiento. El art. 45 de la Ley N° 7021/22 exige bases suficientemente claras y el art. 57 inciso b) del Decreto N° 2264/24 impone una descripción precisa del objeto. Por lo expuesto, se solicita a la Convocante que aclare de manera expresa si los trabajos de chapería y pintura integran o no el objeto del llamado y que, en caso de que no lo integren conforme surge del apartado Reparaciones Mecánicas, suprima la referencia a dichos trabajos en la cláusula de fiscalización y confirme que no se exigirá equipamiento destinado a esa actividad. 29-10-2026 03-11-2026
95 Capacidad tecnica. Poliza de seguro exigida como parte de la oferta por la Adenda N 1 La Adenda N° 1 modificó el apartado de Capacidad Técnica y sus requisitos documentales y, en lo relativo a la póliza de seguro, sustituyó el régimen vigente en la versión 3 del pliego. En dicha versión, tanto para los Lotes 1 y 2 como para los Lotes 3, 4 y 5, el oferente se comprometía mediante declaración jurada a presentar la póliza dentro de los diez días hábiles posteriores a la adjudicación, en caso de resultar adjudicado. La versión 4 dispone, en cambio, que será obligatorio que todo oferente presente como parte de su oferta una póliza de seguro contra todo riesgo, por un monto mínimo de G. 1.000.000.000 para camiones, ómnibus, automóviles, camionetas y furgones, vigente al momento de la fecha de apertura de ofertas y hasta la culminación del contrato, y de G. 100.000.000 para motocicletas, vigente a la fecha de presentación de ofertas electrónicas. La modificación reintroduce una exigencia que la propia Convocante había reemplazado por un compromiso de presentación posterior a la adjudicación, sin exponer motivo técnico alguno que justifique el cambio de criterio. Su efecto práctico es obligar a todo interesado a contratar y abonar, antes de conocer el resultado del procedimiento, una cobertura que en el caso de los vehículos debe extenderse hasta el 31 de diciembre de 2027, costo de participación que no aporta elemento alguno a la evaluación de la oferta y que restringe la concurrencia. La finalidad legítima de la póliza, consistente en asegurar la indemnidad de los vehículos institucionales durante la ejecución, queda íntegramente satisfecha con su presentación por parte del adjudicado, tal como lo preveía la versión 3. El art. 45 de la Ley N° 7021/22 prohíbe establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables cuando con ello se limiten las posibilidades de concurrencia, y el art. 48 inciso b) de la misma ley dispone que las modificaciones al pliego no podrán tener por objeto limitar el número de participantes. Por lo expuesto, se solicita a la Convocante que restablezca el régimen de la versión 3, admitiendo en la oferta la declaración jurada de compromiso de presentar la póliza dentro de los diez días hábiles posteriores a la adjudicación, o que en su defecto exponga el fundamento técnico que justifica exigirla como parte de la oferta. 29-10-2026 03-11-2026
96 Abastecimiento simultaneo en porcentajes 50 30 20 incorporado por la Adenda N 1 La Adenda N° 1 modificó el apartado Abastecimiento simultáneo, que en la versión 3 del pliego consignaba "No Aplica", y lo reemplazó por el texto "Se ha optado por el sistema de abastecimiento simultáneo, en porcentajes de 50% - 30% - 20%", seguido de las menciones "PARA EL LOTE N.º 1 - GRUPO 1" y "LOTE N.º 2 - GRUPO 3". La incorporación modifica sustancialmente el régimen de adjudicación, pero presenta inconsistencias que impiden conocer la regla aplicable. En primer término, la numeración utilizada no coincide con la de los lotes cargados en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas, que se identifican del 1.1 al 5.1 y cuyas denominaciones no contienen los términos Grupo 1 ni Grupo 3, por lo que debe inferirse que la mención se refiere al lote 1.1, camionetas Isuzu, con monto máximo de Gs. 4.815.860.000, y al lote 2.3, camionetas Toyota Hilux, con monto máximo de Gs. 2.970.000.000, que en conjunto representan cerca del 58 % del monto estimado del llamado. En segundo término, en la sección de ítems del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas ambos lotes mantienen el atributo "Abastecimiento Simultaneo: NO". En tercer término, el apartado Supuesto de abastecimiento simultáneo continúa consignando "No aplica", de modo que el pliego no declara cuál de los supuestos del art. 62 del Decreto N° 2264/24 justifica el uso del atributo, esto es, razones de economía, de eficiencia, o la previsión de que ningún oferente podrá ejecutar la totalidad de la prestación. Finalmente, el pliego no establece cómo opera el sistema en un contrato abierto por monto. Por lo expuesto, se solicita a la Convocante que confirme a qué lotes del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas se aplica el abastecimiento simultáneo y corrija el atributo cargado en ellos, que indique el supuesto del art. 62 del Decreto N° 2264/24 que lo fundamenta, y que precise si los porcentajes del 50 %, 30 % y 20 % se aplican sobre los montos mínimos y máximos del lote o sobre las órdenes de servicio, con qué criterio de prelación se asigna cada porcentaje, qué precio se aplica al segundo y al tercer adjudicado, qué ocurre si existen menos de tres ofertas admisibles, cómo se calculan las garantías de mantenimiento de oferta y de fiel cumplimiento, y si la experiencia exigida se computa sobre el monto máximo total del lote o sobre la porción que efectivamente puede adjudicarse a cada oferente. 29-10-2026 03-11-2026
97 Composicion de Precios. Parametros de 15 y 30 por ciento incorporados por la Adenda N 1 La Adenda N° 1 incorporó al apartado Composición de Precios un párrafo que, invocando la Resolución DNCP N° 454/2024, recomienda declarar inaceptables los precios ofertados y rechazar los ítems que superen en un quince por ciento o se ubiquen un treinta por ciento por debajo del precio referencial determinado por la Convocante. La versión 3 no contenía esta regla. Su redacción plantea tres cuestiones que requieren aclaración. La primera es que el pliego no identifica cuál es el precio referencial al que remite ni si se trata de un valor por ítem, por lote o por el llamado, y en la sección de ítems del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas solo figuran montos mínimos y máximos por lote, de modo que el oferente debe cotizar sin conocer el parámetro con el cual su precio será admitido o rechazado, en contradicción con el principio de Predictibilidad del art. 4 inciso i) de la Ley N° 7021/22. La segunda es que el nuevo párrafo no se concilia con el apartado Análisis de precios ofertados del mismo pliego, conforme al cual, cuando los montos cotizados se aparten de los parámetros o rangos establecidos en la normativa aplicable, el Comité de Evaluación debe solicitar al oferente una explicación detallada de la composición del precio, y solo si el oferente no responde o la respuesta no resulta suficiente el precio puede ser declarado inaceptable. Conforme a la propia Resolución DNCP N° 454/2024, el apartamiento de los parámetros obliga al análisis de la composición del precio, y la facultad discrecional del Comité opera sobre la valoración de la explicación del oferente, no sobre la fijación de los umbrales. La tercera es que los porcentajes del quince y del treinta por ciento no coinciden con los parámetros previstos en la resolución invocada. El art. 53 de la Ley N° 7021/22 dispone que los precios ofertados serán analizados conforme a los criterios y lineamientos objetivos emitidos por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas. Por lo expuesto, se solicita a la Convocante que publique el precio referencial por ítem y por lote al que se aplicarán los porcentajes, que aclare que el apartamiento de los parámetros habilita la solicitud de explicación de la composición del precio prevista en el apartado Análisis de precios ofertados y no el rechazo automático de la oferta, y que ajuste los porcentajes a los parámetros establecidos en la Resolución DNCP N° 454/2024. 29-10-2026 03-11-2026
98 Requisitos aplicables al oferente que se presenta en varios lotes o en lotes de ambos grupos La Adenda N° 1 reestructuró el apartado de Capacidad Técnica y sus requisitos documentales, reemplazando el esquema anterior por Lotes 1 y 2 y Lotes 3, 4 y 5 por dos grupos de requisitos, uno para camiones, ómnibus, automóviles, camionetas y furgones, y otro para motocicletas. El llamado se compone de treinta y dos lotes, numerados del 1.1 al 5.1, entre los que existen lotes de ambos grupos, y el pliego vigente ya no contiene la limitación de adjudicación a un solo lote, de modo que un mismo oferente puede presentarse en varios lotes y en lotes de ambos grupos. El pliego no establece si, en tal caso, los requisitos de superficie, personal, equipamiento y póliza de ambos grupos deben acreditarse en forma acumulativa, por ejemplo 700 m² más 150 m² y pólizas de G. 1.000.000.000 más G. 100.000.000, o si basta con acreditar el requisito mayor cuando un mismo taller atiende ambos grupos. Tampoco precisa si los requisitos de un grupo se acreditan una sola vez para todos los lotes de ese grupo en los que se oferta. A ello se suma que el acápite de verificación in situ indica que aplica para todos los lotes y que el Comité de Evaluación dejará constancia en el acta respectiva sobre la admisibilidad del oferente evaluado, sin aclarar si en el nuevo esquema la verificación y el acta se practican una sola vez por taller o una vez por cada lote ofertado, ni con qué antelación, en qué domicilio y en qué horario se notificará al oferente. El art. 45 de la Ley N° 7021/22 exige bases suficientemente claras y el art. 52 de la misma ley dispone que la evaluación se realizará con base en la metodología, los criterios y los parámetros establecidos en el pliego. Por lo expuesto, se solicita a la Convocante que aclare si los requisitos de capacidad técnica se acumulan cuando un oferente se presenta en lotes de ambos grupos o si basta con acreditar el requisito mayor, que confirme que los requisitos de cada grupo se acreditan una sola vez cualquiera sea la cantidad de lotes ofertados de ese grupo, y que precise si la verificación in situ y su acta se practican por taller o por lote, así como la forma y la antelación de la notificación al oferente. 29-10-2026 03-11-2026
99 Plazo para consultas y presentacion de ofertas tras la Adenda N 1 La Adenda N° 1, publicada el 27 de octubre de 2026 a las 11:11 horas, introdujo modificaciones sustanciales en el régimen de adjudicación, al incorporar el abastecimiento simultáneo en lotes que concentran cerca del 58 % del monto estimado del llamado, en los criterios de evaluación, al incorporar parámetros de rechazo de precios, y en los requisitos de capacidad técnica, al reestructurar los grupos de exigencias y modificar el momento de presentación de la póliza de seguro. Pese a ello, la Convocante fijó el tope de consultas para el 30 de octubre de 2026 a las 12:00 horas, tres días hábiles después de la publicación, y la presentación y apertura de ofertas para el 5 de noviembre de 2026. Las modificaciones obligan a los potenciales oferentes a replantear su estrategia de participación por lote, su estructura de costos y la acreditación de su capacidad técnica, y las aclaraciones que se soliciten sobre la adenda podrían a su vez requerir nuevas modificaciones. El art. 48 de la Ley N° 7021/22 dispone que toda modificación de las bases conlleva la necesidad de establecer prórrogas para la presentación de ofertas, y el art. 65 del Decreto N° 2264/24 exige que, cuando se modifiquen especificaciones técnicas, criterios de evaluación u otros aspectos sustanciales, se prorroguen la fecha de presentación de ofertas y el tope de consultas conforme a los lineamientos de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas. Por lo expuesto, se solicita a la Convocante que prorrogue el tope de consultas y la fecha de presentación y apertura de ofertas por un plazo proporcional a la magnitud de las modificaciones introducidas por la Adenda N° 1. 29-10-2026 03-11-2026
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