Al ser practicmente nueva la Digitalización Certificada (Es reciente la certificaciones y son muy escasos los llamados con ese requerimiento) Solicitamos que la misma sea opcional y con respecto a la guarda fisica solicitamos que la misma sea tambien opcional.
Al ser practicmente nueva la Digitalización Certificada (Es reciente la certificaciones y son muy escasos los llamados con ese requerimiento) Solicitamos que la misma sea opcional y con respecto a la guarda fisica solicitamos que la misma sea tambien opcional.
La Convocante aclara que la ANNP ya dispone del "Sistema de Digitalización Certificada de Archivos (SDCA)", por lo que la presente contratación no contempla la adquisición ni provisión de un software de digitalización por parte del oferente.
El objeto consiste en contratar una empresa que cuente con la experiencia y capacidad técnica y operativa necesarias para realizar la digitalización de la documentación institucional utilizando el SDCA de la ANNP, incluyendo las actividades inherentes al proceso y el adecuado resguardo documental.
La experiencia requerida busca garantizar que el oferente cuente con capacidad comprobable para ejecutar correctamente el servicio, independientemente de que el sistema utilizado sea de propiedad de la ANNP.
Asimismo, la guarda física no resulta opcional, dado que responde a una necesidad concreta de la Institución, considerando el volumen documental existente y la insuficiencia de espacio físico para su conservación.
En consecuencia, se mantienen los requisitos establecidos en el PBC, por resultar técnica y funcionalmente necesarios para satisfacer el objeto de la contratación. La presente constituye únicamente una aclaración del alcance del requerimiento y no implica modificación del PBC.
2
Solicitud de modificación del requisito de Autorización del Fabricante
“El Oferente deberá presentar el Certificado de Autorización del Fabricante del Software institucional”, solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar que dicho requisito no sea exigido como condición para la participación y evaluación de las ofertas.
Considerando la naturaleza del servicio requerido, entendemos que la capacidad técnica relevante del oferente debe estar relacionada principalmente con su experiencia y capacidad tecnológica para ejecutar procesos de digitalización, procesamiento, indexación e integración de la información resultante con sistemas o plataformas de terceros.
Actualmente, las soluciones tecnológicas utilizadas para servicios de digitalización e integración permiten la interoperabilidad con diferentes sistemas mediante mecanismos y herramientas de integración, por lo que la capacidad de entregar el producto final integrado a la plataforma institucional no necesariamente requiere que el oferente mantenga previamente una relación comercial, representación o autorización directa del fabricante del software utilizado por la Convocante.
En este sentido, la exigencia de una autorización previa y exclusiva del fabricante podría limitar la participación de empresas que cuentan con capacidad técnica, tecnológica y experiencia comprobable para realizar integraciones con sistemas de terceros y entregar el producto final conforme a las especificaciones requeridas, pero que no mantienen actualmente una relación con dicho fabricante.
Por lo expuesto, solicitamos considerar la eliminación del Certificado de Autorización del Fabricante del Software Institucional como requisito de capacidad técnica, permitiendo que el oferente acredite, en su reemplazo, su experiencia y capacidad técnica para realizar integraciones con sistemas o plataformas de gestión documental, quedando a cargo de la Convocante proporcionar o gestionar los accesos, interfaces, documentación técnica y/o mecanismos necesarios de su sistema institucional para posibilitar la integración.
13-08-2026
18-08-2026
Solicitud de modificación del requisito de Autorización del Fabricante
De:
D Oliveira, Christian
80108989-1 - SOS TECNOLOGIA Y GESTION DE INFORMACION LTDA (SOS DOCS SUCURSAL PARAGUAY)
Consulta:
“El Oferente deberá presentar el Certificado de Autorización del Fabricante del Software institucional”, solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar que dicho requisito no sea exigido como condición para la participación y evaluación de las ofertas.
Considerando la naturaleza del servicio requerido, entendemos que la capacidad técnica relevante del oferente debe estar relacionada principalmente con su experiencia y capacidad tecnológica para ejecutar procesos de digitalización, procesamiento, indexación e integración de la información resultante con sistemas o plataformas de terceros.
Actualmente, las soluciones tecnológicas utilizadas para servicios de digitalización e integración permiten la interoperabilidad con diferentes sistemas mediante mecanismos y herramientas de integración, por lo que la capacidad de entregar el producto final integrado a la plataforma institucional no necesariamente requiere que el oferente mantenga previamente una relación comercial, representación o autorización directa del fabricante del software utilizado por la Convocante.
En este sentido, la exigencia de una autorización previa y exclusiva del fabricante podría limitar la participación de empresas que cuentan con capacidad técnica, tecnológica y experiencia comprobable para realizar integraciones con sistemas de terceros y entregar el producto final conforme a las especificaciones requeridas, pero que no mantienen actualmente una relación con dicho fabricante.
Por lo expuesto, solicitamos considerar la eliminación del Certificado de Autorización del Fabricante del Software Institucional como requisito de capacidad técnica, permitiendo que el oferente acredite, en su reemplazo, su experiencia y capacidad técnica para realizar integraciones con sistemas o plataformas de gestión documental, quedando a cargo de la Convocante proporcionar o gestionar los accesos, interfaces, documentación técnica y/o mecanismos necesarios de su sistema institucional para posibilitar la integración.
No se hace lugar a la solicitud.
Se aclara que el requisito responde a una condición técnica específica para la ejecución del servicio, dado que la prestación deberá realizarse utilizando el Sistema de Digitalización Certificada de Archivos (SDCA), software institucional de la ANNP.
La certificación y autorización requerida tienen por finalidad acreditar que el oferente cuenta con la habilitación técnica necesaria para el manejo y utilización del SDCA, garantizando su correcta operación, integración, seguridad y trazabilidad dentro de los procesos institucionales.
En consecuencia, se mantiene el requisito establecido en el PBC.
Asimismo, se aclara que la indicación "No Aplica" consignada en el apartado general de Autorización del Fabricante obedece a un error material de tipeo, debiendo entenderse "Aplica", conforme al requerimiento específico establecido en el apartado de Capacidad Técnica. para este efecto se ha emitido la Adenda correspondiente
3
Solicitud de adjudicación por ítems según tipo de servicio
Considerando que el objeto del llamado comprende servicios de naturaleza y especialización diferentes, específicamente por una parte la Digitalización Certificada de Documentos y, por otra, los servicios de Guarda y Custodia de archivos, provisión para arquipeles/embalaje y consulta física/delivery, solicitamos respetuosamente a la Convocante evaluar la posibilidad de modificar el sistema de adjudicación por la totalidad, estableciendo una adjudicación por ítems o por tipo de servicio.
La división por ítems permitiría la participación de empresas especializadas en cada una de las prestaciones requeridas, ampliando la concurrencia de potenciales oferentes y posibilitando que cada servicio sea ejecutado por proveedores que acrediten específicamente la experiencia, capacidad técnica e infraestructura correspondiente a su especialidad.
13-08-2026
18-08-2026
Solicitud de adjudicación por ítems según tipo de servicio
De:
D Oliveira, Christian
80108989-1 - SOS TECNOLOGIA Y GESTION DE INFORMACION LTDA (SOS DOCS SUCURSAL PARAGUAY)
Consulta:
Considerando que el objeto del llamado comprende servicios de naturaleza y especialización diferentes, específicamente por una parte la Digitalización Certificada de Documentos y, por otra, los servicios de Guarda y Custodia de archivos, provisión para arquipeles/embalaje y consulta física/delivery, solicitamos respetuosamente a la Convocante evaluar la posibilidad de modificar el sistema de adjudicación por la totalidad, estableciendo una adjudicación por ítems o por tipo de servicio.
La división por ítems permitiría la participación de empresas especializadas en cada una de las prestaciones requeridas, ampliando la concurrencia de potenciales oferentes y posibilitando que cada servicio sea ejecutado por proveedores que acrediten específicamente la experiencia, capacidad técnica e infraestructura correspondiente a su especialidad.
No se hace lugar a la solicitud.
Las prestaciones previstas en el llamado forman parte de una solución integral de digitalización y gestión documental, comprendiendo la digitalización certificada, guarda y custodia, traslado, inventario, informatización/indexación, consulta y alojamiento digital de imágenes.
La ejecución integral por un único adjudicatario permite garantizar la trazabilidad, seguridad, continuidad y adecuada coordinación de las distintas etapas del servicio, manteniendo una responsabilidad única sobre la documentación institucional.
En consecuencia, se mantiene el sistema de adjudicación por la totalidad, conforme a lo establecido en el PBC
4
Capacidad Técnica
I. El oferente debe de contar con la certificación del fabricante del software para el manejo y utilización del sistema institucional.
A que software se refiere?
Consultamos si se refiere al software de gestión documental que la ANNP adquirió en años anteriores o a uno nuevo que se debe proveer?
Esto haciendo mención de que eciste evidencia pública de que la ANNP ya había adquirido un Software de Gestión Documental anteriormente
I. El oferente debe de contar con la certificación del fabricante del software para el manejo y utilización del sistema institucional.
A que software se refiere?
Consultamos si se refiere al software de gestión documental que la ANNP adquirió en años anteriores o a uno nuevo que se debe proveer?
Esto haciendo mención de que eciste evidencia pública de que la ANNP ya había adquirido un Software de Gestión Documental anteriormente
Se aclara que el requisito hace referencia al Sistema de Digitalización Certificada de Archivos (SDCA), software institucional de la ANNP.
La presente contratación no contempla la provisión de un nuevo software, sino la prestación del servicio de digitalización mediante la utilización del SDCA institucional, conforme a las especificaciones técnicas establecidas en el PBC.
Por tanto, el oferente deberá acreditar la certificación y autorización necesarias para el manejo y utilización del SDCA, conforme al requerimiento establecido.
5
Capacidad Técnica
El Oferente deberá presentar el Certificado de Autorización del Fabricante del Software institucional
Cuál es el nombre del Software insitucional?
Se aclara que el software institucional al que hace referencia el PBC es el Sistema de Digitalización Certificada de Archivos (SDCA) de la ANNP.
El mismo será utilizado para la ejecución del servicio de digitalización certificada, por lo que el oferente deberá contar con la certificación y autorización correspondiente para su manejo y utilización.
La contratación no contempla la provisión de un nuevo software por parte del oferente.
6
Capacidad Técnica
VI. Póliza de Seguros contra incendios y otros riesgos.
Se refiere a una póliza para la institución o del oferente?
La póliza requerida corresponde al oferente/adjudicatario y tiene por finalidad cubrir los riesgos relacionados con las instalaciones y la documentación institucional que se encuentre bajo su guarda y custodia durante la ejecución del contrato.
En consecuencia, se mantiene el requisito establecido en el PBC.
7
Capacidad Técnica
III. Resolución del Ministerio de Industria y Comercio, por el cual se autoriza al oferente el Software Documental, Procedimiento de Civilización Certificada y Plan de Calidad.
Posteriormente piden:
- Resolución del Ministerio de Industria y Comercio
Que tipo de Procedimiento de Civilización Certificada emite el Ministerio de Industria y Comercio?
Si se tratase de un error solicitamos el cambio correspondiente.
III. Resolución del Ministerio de Industria y Comercio, por el cual se autoriza al oferente el Software Documental, Procedimiento de Civilización Certificada y Plan de Calidad.
Posteriormente piden:
- Resolución del Ministerio de Industria y Comercio
Que tipo de Procedimiento de Civilización Certificada emite el Ministerio de Industria y Comercio?
Si se tratase de un error solicitamos el cambio correspondiente.
Se aclara que el requisito hace referencia a la Resolución y/o documentación emitida por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) que acredita la autorización, habilitación o acreditación correspondiente para la prestación de Servicios de Digitalización Certificada, incluyendo, según corresponda, el software, procedimiento de digitalización certificada y plan de calidad utilizados por el oferente.
Asimismo, se aclara que donde el PBC consigna "Procedimiento de Civilización Certificada", debe entenderse "Procedimiento de Digitalización Certificada", tratándose de un error material de tipeo.
El requisito se mantiene, por cuanto la prestación de Servicios de Digitalización Certificada se encuentra sujeta a los procedimientos y requisitos establecidos por la autoridad competente.
A efectos de facilitar la verificación, se informa que el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) mantiene publicado el registro de empresas y/o prestadores habilitados para brindar Servicios de Digitalización Certificada, disponible en:
Registro de Prestadores de Servicios de Digitalización Certificada - MIC
En consecuencia, el oferente deberá presentar la documentación correspondiente que acredite su habilitación conforme a las disposiciones del MIC y a los requisitos establecidos en el PBC.
8
Hosting / Alojamiento De Imágenes (Conservación De Documentos):
Hosting / Alojamiento De Imágenes (Conservación De Documentos): Conservación y disponibilidad de documentos digitalizados en los sistemas de la empresa adjudicada durante la vigencia del contrato. El acceso está habilitado exclusivamente para funcionarios autorizados por la institución. Se contabiliza por cantidad de imágenes almacenadas por mes.
Conservación de documentos como concpeto se encuentra enmarcada en la Ley 6822/21 y las guías que aún no están implementadas con los recuersos que establece la Ley.
Favor aclarar éste punto y limitarlo solamente a Hosting/alojamiento de imágenes como puede corresponder según la descripción.
14-08-2026
18-08-2026
Hosting / Alojamiento De Imágenes (Conservación De Documentos):
Hosting / Alojamiento De Imágenes (Conservación De Documentos): Conservación y disponibilidad de documentos digitalizados en los sistemas de la empresa adjudicada durante la vigencia del contrato. El acceso está habilitado exclusivamente para funcionarios autorizados por la institución. Se contabiliza por cantidad de imágenes almacenadas por mes.
Conservación de documentos como concpeto se encuentra enmarcada en la Ley 6822/21 y las guías que aún no están implementadas con los recuersos que establece la Ley.
Favor aclarar éste punto y limitarlo solamente a Hosting/alojamiento de imágenes como puede corresponder según la descripción.
Se aclara que el concepto requerido corresponde al Hosting/Alojamiento Digital de las imágenes resultantes de la digitalización, en la infraestructura del adjudicatario durante la vigencia del contrato, con acceso restringido exclusivamente a los funcionarios autorizados por la ANNP.
La prestación se encuentra diferenciada de la guarda y custodia física de los documentos y será contabilizada por la cantidad de imágenes almacenadas por mes.
Por tanto, para el presente llamado, el término "conservación" refiere exclusivamente al alojamiento y disponibilidad digital de las imágenes durante la vigencia contractual, conforme a las condiciones establecidas en las especificaciones técnicas.
9
Especificaciones técnicas - LISTA DE SERVICIOS
Solicitan ítem 1 - DIGITALIZACION CERTIFICADA
y luego en la Descripción hablan de:
Digitalización Simple: Servicio de escaneado de documentos en formato PDF/A, entregado por imagen digitalizada.
Digitalización Certificada: Escaneado de documentos conforme a los estándares establecidos por la Ley N.º 6822/21
Y posteriormente hablan de NFORMATIZACION/INDEXACION como un ítem por separado y que van a pagar ₲ 2.217 aparte de la DIGITALIZACION CERTIFICADA que pagaran ₲ 2.488 estimativamente.
Digitalización certificada es el resultado del escaneado de documentos en formato PDF/A y la indexación de los datos vinculados a los documentos escaneados. Porque se separaría? para cobrar doble por un proceso que forma parte de un servicio certificado por el MIC?
Solicitan ítem 1 - DIGITALIZACION CERTIFICADA
y luego en la Descripción hablan de:
Digitalización Simple: Servicio de escaneado de documentos en formato PDF/A, entregado por imagen digitalizada.
Digitalización Certificada: Escaneado de documentos conforme a los estándares establecidos por la Ley N.º 6822/21
Y posteriormente hablan de NFORMATIZACION/INDEXACION como un ítem por separado y que van a pagar ₲ 2.217 aparte de la DIGITALIZACION CERTIFICADA que pagaran ₲ 2.488 estimativamente.
Digitalización certificada es el resultado del escaneado de documentos en formato PDF/A y la indexación de los datos vinculados a los documentos escaneados. Porque se separaría? para cobrar doble por un proceso que forma parte de un servicio certificado por el MIC?
Se aclara que la Digitalización Certificada y la Informatización/Indexación constituyen prestaciones técnicamente diferenciadas dentro del servicio requerido.
La Digitalización Certificada comprende el proceso de captura y tratamiento de los documentos conforme a los estándares aplicables, mientras que la Informatización/Indexación consiste en la carga de metadatos de las imágenes digitalizadas en una base de datos, permitiendo su identificación, búsqueda y recuperación.
En consecuencia, la separación responde a que se trata de actividades diferenciables, medibles y valorizables independientemente, sin que ello implique duplicidad de cobro por una misma prestación.
Ambos servicios se encuentran expresamente contemplados y diferenciados en la lista de servicios del PBC.
10
Capacidad Técnica
I. El oferente debe de contar con la certificación del fabricante del software para el manejo y utilización del sistema institucional.
A que software se refiere?
Consultamos si se refiere al software de gestión documental que la ANNP adquirió en años anteriores o a uno nuevo que se debe proveer?
Esto haciendo mención de que eciste evidencia pública de que la ANNP ya había adquirido un Software de Gestión Documental anteriormente
I. El oferente debe de contar con la certificación del fabricante del software para el manejo y utilización del sistema institucional.
A que software se refiere?
Consultamos si se refiere al software de gestión documental que la ANNP adquirió en años anteriores o a uno nuevo que se debe proveer?
Esto haciendo mención de que eciste evidencia pública de que la ANNP ya había adquirido un Software de Gestión Documental anteriormente
Se aclara que el requisito hace referencia al Sistema de Digitalización Certificada de Archivos (SDCA), software institucional de la ANNP.
La contratación no contempla la adquisición ni provisión de un nuevo software, sino la prestación del servicio mediante la utilización del SDCA institucional y la infraestructura tecnológica requerida al oferente.
En consecuencia, el oferente deberá acreditar la certificación y autorización correspondiente para el manejo y utilización del SDCA, requisito establecido en atención a la naturaleza específica del servicio y a la necesidad de garantizar su correcta operación, seguridad e integración con el sistema institucional.
Asimismo, se aclara que la expresión "No Aplica" consignada en el apartado general de Autorización del Fabricante corresponde a un error material de tipeo, debiendo entenderse "Aplica", conforme al requerimiento específico establecido en el apartado de Capacidad Técnica.