Al ser practicmente nueva la Digitalización Certificada (Es reciente la certificaciones y son muy escasos los llamados con ese requerimiento) Solicitamos que la misma sea opcional y con respecto a la guarda fisica solicitamos que la misma sea tambien opcional.
Al ser practicmente nueva la Digitalización Certificada (Es reciente la certificaciones y son muy escasos los llamados con ese requerimiento) Solicitamos que la misma sea opcional y con respecto a la guarda fisica solicitamos que la misma sea tambien opcional.
La Convocante aclara que la ANNP ya dispone del "Sistema de Digitalización Certificada de Archivos (SDCA)", por lo que la presente contratación no contempla la adquisición ni provisión de un software de digitalización por parte del oferente.
El objeto consiste en contratar una empresa que cuente con la experiencia y capacidad técnica y operativa necesarias para realizar la digitalización de la documentación institucional utilizando el SDCA de la ANNP, incluyendo las actividades inherentes al proceso y el adecuado resguardo documental.
La experiencia requerida busca garantizar que el oferente cuente con capacidad comprobable para ejecutar correctamente el servicio, independientemente de que el sistema utilizado sea de propiedad de la ANNP.
Asimismo, la guarda física no resulta opcional, dado que responde a una necesidad concreta de la Institución, considerando el volumen documental existente y la insuficiencia de espacio físico para su conservación.
En consecuencia, se mantienen los requisitos establecidos en el PBC, por resultar técnica y funcionalmente necesarios para satisfacer el objeto de la contratación. La presente constituye únicamente una aclaración del alcance del requerimiento y no implica modificación del PBC.
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Solicitud de modificación del requisito de Autorización del Fabricante
“El Oferente deberá presentar el Certificado de Autorización del Fabricante del Software institucional”, solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar que dicho requisito no sea exigido como condición para la participación y evaluación de las ofertas.
Considerando la naturaleza del servicio requerido, entendemos que la capacidad técnica relevante del oferente debe estar relacionada principalmente con su experiencia y capacidad tecnológica para ejecutar procesos de digitalización, procesamiento, indexación e integración de la información resultante con sistemas o plataformas de terceros.
Actualmente, las soluciones tecnológicas utilizadas para servicios de digitalización e integración permiten la interoperabilidad con diferentes sistemas mediante mecanismos y herramientas de integración, por lo que la capacidad de entregar el producto final integrado a la plataforma institucional no necesariamente requiere que el oferente mantenga previamente una relación comercial, representación o autorización directa del fabricante del software utilizado por la Convocante.
En este sentido, la exigencia de una autorización previa y exclusiva del fabricante podría limitar la participación de empresas que cuentan con capacidad técnica, tecnológica y experiencia comprobable para realizar integraciones con sistemas de terceros y entregar el producto final conforme a las especificaciones requeridas, pero que no mantienen actualmente una relación con dicho fabricante.
Por lo expuesto, solicitamos considerar la eliminación del Certificado de Autorización del Fabricante del Software Institucional como requisito de capacidad técnica, permitiendo que el oferente acredite, en su reemplazo, su experiencia y capacidad técnica para realizar integraciones con sistemas o plataformas de gestión documental, quedando a cargo de la Convocante proporcionar o gestionar los accesos, interfaces, documentación técnica y/o mecanismos necesarios de su sistema institucional para posibilitar la integración.
13-08-2026
Solicitud de modificación del requisito de Autorización del Fabricante
De:
D Oliveira, Christian
80108989-1 - SOS TECNOLOGIA Y GESTION DE INFORMACION LTDA (SOS DOCS SUCURSAL PARAGUAY)
Consulta:
“El Oferente deberá presentar el Certificado de Autorización del Fabricante del Software institucional”, solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar que dicho requisito no sea exigido como condición para la participación y evaluación de las ofertas.
Considerando la naturaleza del servicio requerido, entendemos que la capacidad técnica relevante del oferente debe estar relacionada principalmente con su experiencia y capacidad tecnológica para ejecutar procesos de digitalización, procesamiento, indexación e integración de la información resultante con sistemas o plataformas de terceros.
Actualmente, las soluciones tecnológicas utilizadas para servicios de digitalización e integración permiten la interoperabilidad con diferentes sistemas mediante mecanismos y herramientas de integración, por lo que la capacidad de entregar el producto final integrado a la plataforma institucional no necesariamente requiere que el oferente mantenga previamente una relación comercial, representación o autorización directa del fabricante del software utilizado por la Convocante.
En este sentido, la exigencia de una autorización previa y exclusiva del fabricante podría limitar la participación de empresas que cuentan con capacidad técnica, tecnológica y experiencia comprobable para realizar integraciones con sistemas de terceros y entregar el producto final conforme a las especificaciones requeridas, pero que no mantienen actualmente una relación con dicho fabricante.
Por lo expuesto, solicitamos considerar la eliminación del Certificado de Autorización del Fabricante del Software Institucional como requisito de capacidad técnica, permitiendo que el oferente acredite, en su reemplazo, su experiencia y capacidad técnica para realizar integraciones con sistemas o plataformas de gestión documental, quedando a cargo de la Convocante proporcionar o gestionar los accesos, interfaces, documentación técnica y/o mecanismos necesarios de su sistema institucional para posibilitar la integración.
Solicitud de adjudicación por ítems según tipo de servicio
Considerando que el objeto del llamado comprende servicios de naturaleza y especialización diferentes, específicamente por una parte la Digitalización Certificada de Documentos y, por otra, los servicios de Guarda y Custodia de archivos, provisión para arquipeles/embalaje y consulta física/delivery, solicitamos respetuosamente a la Convocante evaluar la posibilidad de modificar el sistema de adjudicación por la totalidad, estableciendo una adjudicación por ítems o por tipo de servicio.
La división por ítems permitiría la participación de empresas especializadas en cada una de las prestaciones requeridas, ampliando la concurrencia de potenciales oferentes y posibilitando que cada servicio sea ejecutado por proveedores que acrediten específicamente la experiencia, capacidad técnica e infraestructura correspondiente a su especialidad.
13-08-2026
Solicitud de adjudicación por ítems según tipo de servicio
De:
D Oliveira, Christian
80108989-1 - SOS TECNOLOGIA Y GESTION DE INFORMACION LTDA (SOS DOCS SUCURSAL PARAGUAY)
Consulta:
Considerando que el objeto del llamado comprende servicios de naturaleza y especialización diferentes, específicamente por una parte la Digitalización Certificada de Documentos y, por otra, los servicios de Guarda y Custodia de archivos, provisión para arquipeles/embalaje y consulta física/delivery, solicitamos respetuosamente a la Convocante evaluar la posibilidad de modificar el sistema de adjudicación por la totalidad, estableciendo una adjudicación por ítems o por tipo de servicio.
La división por ítems permitiría la participación de empresas especializadas en cada una de las prestaciones requeridas, ampliando la concurrencia de potenciales oferentes y posibilitando que cada servicio sea ejecutado por proveedores que acrediten específicamente la experiencia, capacidad técnica e infraestructura correspondiente a su especialidad.
I. El oferente debe de contar con la certificación del fabricante del software para el manejo y utilización del sistema institucional.
A que software se refiere?
Consultamos si se refiere al software de gestión documental que la ANNP adquirió en años anteriores o a uno nuevo que se debe proveer?
Esto haciendo mención de que eciste evidencia pública de que la ANNP ya había adquirido un Software de Gestión Documental anteriormente
I. El oferente debe de contar con la certificación del fabricante del software para el manejo y utilización del sistema institucional.
A que software se refiere?
Consultamos si se refiere al software de gestión documental que la ANNP adquirió en años anteriores o a uno nuevo que se debe proveer?
Esto haciendo mención de que eciste evidencia pública de que la ANNP ya había adquirido un Software de Gestión Documental anteriormente
III. Resolución del Ministerio de Industria y Comercio, por el cual se autoriza al oferente el Software Documental, Procedimiento de Civilización Certificada y Plan de Calidad.
Posteriormente piden:
- Resolución del Ministerio de Industria y Comercio
Que tipo de Procedimiento de Civilización Certificada emite el Ministerio de Industria y Comercio?
Si se tratase de un error solicitamos el cambio correspondiente.
III. Resolución del Ministerio de Industria y Comercio, por el cual se autoriza al oferente el Software Documental, Procedimiento de Civilización Certificada y Plan de Calidad.
Posteriormente piden:
- Resolución del Ministerio de Industria y Comercio
Que tipo de Procedimiento de Civilización Certificada emite el Ministerio de Industria y Comercio?
Si se tratase de un error solicitamos el cambio correspondiente.
Hosting / Alojamiento De Imágenes (Conservación De Documentos):
Hosting / Alojamiento De Imágenes (Conservación De Documentos): Conservación y disponibilidad de documentos digitalizados en los sistemas de la empresa adjudicada durante la vigencia del contrato. El acceso está habilitado exclusivamente para funcionarios autorizados por la institución. Se contabiliza por cantidad de imágenes almacenadas por mes.
Conservación de documentos como concpeto se encuentra enmarcada en la Ley 6822/21 y las guías que aún no están implementadas con los recuersos que establece la Ley.
Favor aclarar éste punto y limitarlo solamente a Hosting/alojamiento de imágenes como puede corresponder según la descripción.
14-08-2026
Hosting / Alojamiento De Imágenes (Conservación De Documentos):
Hosting / Alojamiento De Imágenes (Conservación De Documentos): Conservación y disponibilidad de documentos digitalizados en los sistemas de la empresa adjudicada durante la vigencia del contrato. El acceso está habilitado exclusivamente para funcionarios autorizados por la institución. Se contabiliza por cantidad de imágenes almacenadas por mes.
Conservación de documentos como concpeto se encuentra enmarcada en la Ley 6822/21 y las guías que aún no están implementadas con los recuersos que establece la Ley.
Favor aclarar éste punto y limitarlo solamente a Hosting/alojamiento de imágenes como puede corresponder según la descripción.
Solicitan ítem 1 - DIGITALIZACION CERTIFICADA
y luego en la Descripción hablan de:
Digitalización Simple: Servicio de escaneado de documentos en formato PDF/A, entregado por imagen digitalizada.
Digitalización Certificada: Escaneado de documentos conforme a los estándares establecidos por la Ley N.º 6822/21
Y posteriormente hablan de NFORMATIZACION/INDEXACION como un ítem por separado y que van a pagar ₲ 2.217 aparte de la DIGITALIZACION CERTIFICADA que pagaran ₲ 2.488 estimativamente.
Digitalización certificada es el resultado del escaneado de documentos en formato PDF/A y la indexación de los datos vinculados a los documentos escaneados. Porque se separaría? para cobrar doble por un proceso que forma parte de un servicio certificado por el MIC?
Solicitan ítem 1 - DIGITALIZACION CERTIFICADA
y luego en la Descripción hablan de:
Digitalización Simple: Servicio de escaneado de documentos en formato PDF/A, entregado por imagen digitalizada.
Digitalización Certificada: Escaneado de documentos conforme a los estándares establecidos por la Ley N.º 6822/21
Y posteriormente hablan de NFORMATIZACION/INDEXACION como un ítem por separado y que van a pagar ₲ 2.217 aparte de la DIGITALIZACION CERTIFICADA que pagaran ₲ 2.488 estimativamente.
Digitalización certificada es el resultado del escaneado de documentos en formato PDF/A y la indexación de los datos vinculados a los documentos escaneados. Porque se separaría? para cobrar doble por un proceso que forma parte de un servicio certificado por el MIC?
I. El oferente debe de contar con la certificación del fabricante del software para el manejo y utilización del sistema institucional.
A que software se refiere?
Consultamos si se refiere al software de gestión documental que la ANNP adquirió en años anteriores o a uno nuevo que se debe proveer?
Esto haciendo mención de que eciste evidencia pública de que la ANNP ya había adquirido un Software de Gestión Documental anteriormente
I. El oferente debe de contar con la certificación del fabricante del software para el manejo y utilización del sistema institucional.
A que software se refiere?
Consultamos si se refiere al software de gestión documental que la ANNP adquirió en años anteriores o a uno nuevo que se debe proveer?
Esto haciendo mención de que eciste evidencia pública de que la ANNP ya había adquirido un Software de Gestión Documental anteriormente